Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Competencia Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.352.020, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.342, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADOS JUDICIALES:

Los abogados G.C. y C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.862 y 103.654, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil PERFILUM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 01/06/2009, quedando inscrita bajo el Nº 09, Tomo 29-A-Pro, RIF-J-29820633-0 y la Sociedad Mercantil FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28/09/2009, quedando inscrita bajo el Nº 53, Tomo 53-A-Pro, con posteriores modificaciones siendo la última la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31/05/2010, bajo el Nº 03, Tomo 37-A, RIF-J-29820633-0, representadas ambas empresas por su presidente, ciudadano J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.352.020, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

El abogado O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.754.

CAUSA:

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

N° 13-4570

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del auto de fecha 04 de julio de 2013, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta al folio 43 de la pieza 3, en fecha 26 de junio de 2013, por el ciudadano B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.342, actuando en su propio nombre, parte demandante, contra la sentencia inserta del folio 16 al 33 de la pieza 3, de fecha 05 de junio de 2013, que declaró (sic…) “PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, propuesta por el profesional del derecho B.V., contra las sociedades de comercio PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., representadas por el ciudadano J.Z.. En consecuencia, tiene derecho el profesional del derecho B.V. a cobrar sus honorarios profesionales a las sociedades de comercio PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., representadas por el ciudadano J.Z. por virtud de la prestación de sus servicios profesionales de abogado generados en la discusión de las contrataciones colectivas de trabajo de las prenombradas empresas. SEGUNDO: Se fija en QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.540.000,00) la cantidad que deberá pagar la accionada a la accionante a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa, cuya cantidad deviene de los honorarios estimados e intimados en las actuaciones que la parte actora comprobó que tiene derecho a cobrar (Bs.555.000,00) supra descritos menos la cantidad de (Bs.15.000) la cual fue cancelada al accionante mediante cheque de la entidad financiera BANESCO signado No. 23202062 del 16/04/2012 librado a su favor. TERCERO: Procedente la corrección monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda sobre el monto condenado a pagar en esta decisión, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo una vez que quede firme esta decisión, tomando como parámetro la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha en que quede firme esta decisión. CUARTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la RETASA de los honorarios estimados en el presente proceso, fijando para el 5to día de despacho siguiente una vez que quede firme el fallo, la oportunidad para que las partes concurran al acto de nombramiento de jueces retasadores a las ONCE (11:00 am) de la mañana…”.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

  1. - Limites de la controversia

    1.1.- Alegatos de la parte demandante.

    En el escrito que cursa del folio del 1 al 8, presentado por el abogado B.V., actuando en su propio nombre, parte demandante, procedió a interponer formal demanda con motivo del Juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, en contra de las sociedades mercantiles PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., representadas por el ciudadano J.Z.; consignando los siguientes recaudos:

    • Consta del folio 09 al 426 de la pieza 1, copia certificada contentivo del Exp. Nº 051-2012-04-00016, por el SINDICATO SOCIALISTA DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE FUNDICION Y TRANSFORMACION DE ALUMINIO (SSITRAEFTA), para ser discutido con la entidad de trabajo FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR), cursante en la Inspectoria A.M., Puerto Ordaz-Estado Bolívar.

    • Consta del folio 01 al 406 de la pieza 2, copia certificada contentivo del Exp. Nº 051-2012-04-00019, por el SINDICATO SOCIALISTA DE INDUSTRIA DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE FUNDICION Y TRANSFORMACION DE ALUMINIO (SSITRAEFTA), para ser discutido con la entidad de trabajo. PERFILES Y CILINDROS EN ALUMINIO, C.A., (PERFILUM), cursante en la Inspectoria A.M., Puerto Ordaz-Estado Bolívar.

    - Cursa al folio 464 y 465 de la pieza 2, consta auto de fecha 30-01-2013, el Tribunal aquo, ordena reponer la presente causa al estado de admisión anulándose el auto de admisión de fecha 03-12-2012 y demás actuaciones subsiguientes.

    -Cursa del folio 466 y 467 de la pieza 2, consta auto de fecha 07 de noviembre de 2012, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual se ADMITE la demanda y ordena emplazar a las sociedades mercantiles PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), representadas por el ciudadano J.Z., a fin de que concurra a dar contestación a la demanda.

    -Cursa del folio 470 al 481, escrito de fecha 20 de febrero de 2013, presentado por el ciudadano B.V., actuando en su propio nombre, parte demandante, el cual procede a reformar la demanda en los siguientes términos:

    • PRIMERO: que en fecha 14 de marzo de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, redacto, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., en la configuración de acta relativa a las condiciones de trabajo, suscrita entre los representantes del SSITRAEFTA y la empresa FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), quien estuvo representada por el ciudadano J.Z., siendo que la mencionada acta fue consignada ante la Inspectoria del Trabajo A.M., Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Estimando la actuación en (Bs.10.000).

    • SEGUNDO: que en fecha 18 de abril de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, redacto, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de las empresas FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) y PERFILUM, C.A., en la interposición de escrito de alegatos, defensas y excepciones en contra de Proyecto de Convención colectiva, interpuesto por el SSITRAEFTA, en contra de las referidas empresas. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • TERCERO: que en fecha 03 de mayo de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, redacto, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILES Y CILINDROS DEL ALUMINIO C.A., (PERFILUM, C.A.), en la interposición de escrito de alegatos, defensas y excepciones en contra de Proyecto de Convención colectiva, interpuesto por el SSITRAEFTA, en contra de la referida empresa. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • CUARTO: que en fecha 23 de mayo de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de las empresas FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) y PERFILUM, C.A., por ante la Inspectoria del Trabajo A.M., Puerto Ordaz, acta que fue designado como asesor de la Comisión Discutidora de los proyectos de contratos colectivos interpuestos por SSITRAEFTA, en contra de las referidas empresas. Estimando la actuación en (Bs.5.000).

    • QUINTO: que en fecha 18 de junio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de las empresas FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) y PERFILUM, C.A., por ante la Inspectoria del Trabajo A.M., Puerto Ordaz, acta que acordó realizar reuniones de la Comisión Discutidora de los proyectos de contratos colectivos interpuestos por SSITRAEFTA, en contra de las referidas empresas. Estimando las actuaciones en (Bs.10.000), (Bs.5.000), (Bs.5000).

    • SEXTO: que en fecha 02 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de las empresas FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa FORMASUR, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 01, 02 y diferidas las cláusulas 03, 04, 05 y 06. Estimando la actuación en (Bs.10.000).

    • SEPTIMO: que en fecha 02 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa FORMASUR, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 01, 02 y diferidas las cláusulas 03, 04, 05 y 06. Estimando la actuación en (Bs.10.000).

    • OCTAVO: que en fecha 11 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asistió a la ciudadana DRAISKA LUGO, quien actuó en representación de las empresas FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) y PERFILUM, C.A., (miembro de la comisión negociadora), por ante la Inspectoria del Trabajo A.M., Puerto Ordaz, y consignaron acta de fecha 02/07/2012. Estimando la actuación en la cantidad de (Bs.5.000).

    • NOVENO: que en fecha 11 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asistió a la ciudadana DRAISKA LUGO, quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., (miembro de la comisión negociadora), por ante la Inspectoria del Trabajo A.M., Puerto Ordaz, y consignaron acta de fecha 02/07/2012. Estimando la actuación en la cantidad de (Bs.5.000).

    • DECIMO: que en fecha 12 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 03, 06, 07, 08, 09. Estimando la actuación en (Bs.10.0000).

    • DECIMO PRIMERO: que en fecha 12 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 03, 06, 07, 08, 09. Estimando la actuación en (Bs.10.0000).

    • DECIMO SEGUNDO: que en fecha 23 de Julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 12, 23, 26, 29, 31, 33, 35, 42, y la 41, en su numeral A y B. Estimando la actuación en (Bs.20.000)

    • DECIMO TERCERO: que en fecha 23 de Julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 12, 23, 26, 29, 31, 33, 35, 42, y la 41, en su numeral A y B. Estimando la actuación en (Bs.20.000)

    • DECIMO CUARTO: que en fecha 27 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 41, 52, 58, 55, 27, 83, 82, 80, 48, 50, 51, 54, 61, 62, 63, 64, 24, 85, 86. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • DECIMO QUINTO: que en fecha 27 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 41, 52, 58, 55, 27, 83, 82, 80, 48, 50, 51, 54, 61, 62, 63, 64, 24, 85, 86. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • DECIMO SEXTO: que en fecha 30 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 09, 34, 38, 39, 47. Estimando la actuación en (Bs.10.000).

    • DECIMO SEPTIMO: que en fecha 30 de julio de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 09, 34, 38, 39, 47. Estimando la actuación en (Bs.10.000).

    • DECIMO OCTAVO: que en fecha 01 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 65, 60, 79, 40, 45, 66, 67. Estimando la actuación en (Bs.15.000).

    • DECIMO NOVENO: que en fecha 01 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 65, 60, 79, 40, 45, 66, 67. Estimando la actuación en (Bs.15.000).

    • VIGESIMO: que en fecha 02 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) y consignaron por ante la Inspectoria del Trabajo, actas de fechas 12 de julio de 2012, 23 de julio de 2012, 27 de julio de 2012, 30 de julio de 2012, 01 de agosto de 2012. Estimando la actuación en (Bs.10.000).

    • VIGESIMO PRIMERO: que en fecha 02 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., y consignaron por ante la Inspectoria del Trabajo, actas de fechas 12 de julio de 2012, 23 de julio de 2012, 27 de julio de 2012, 30 de julio de 2012, 01 de agosto de 2012. Estimando la actuación en (Bs.10.000).

    • VIGESIMO SEGUNDO: que en fecha 06 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18 Y 21. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • VIGESIMO TERCERO: que en fecha 06 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18 Y 21. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • VIGESIMO CUARTO: que en fecha 07 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18 Y 21. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • VIGESIMO QUINTO: que en fecha 07 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18 Y 21. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • VIGESIMO SEXTO: que en fecha 08 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 53, 15, 16, 17, 19, 21, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 81, 84, 85. Estimando la actuación en (Bs.50.000).

    • VIGESIMO SEPTIMO: que en fecha 08 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 53, 15, 16, 17, 19, 21, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 81, 84, 85. Estimando la actuación en (Bs.50.000).

    • VIGESIMO OCTAVO: que en fecha 09 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 03, 22, 25, 32, 70, 87. Estimando la actuación en (Bs.30.000).

    • VIGESIMO NOVENO: que en fecha 09 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A., se conformo acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 03, 22, 25, 32, 70, 87. Estimando la actuación en (Bs.30.000).

    • TRIGESIMO: que en fecha 13 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), consignaron por ante la Inspectoria del Trabajo, actas de fechas 06 y 07 de agosto de 2012. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • TRIGESIMO PRIMERO: que en fecha 13 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., consignaron por ante la Inspectoria del Trabajo, actas de fechas 06 y 07 de agosto de 2012. Estimando la actuación en (Bs.20.000).

    • TRIGESIMO SEGUNDO: que en fecha 20 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), consignamos por ante la Inspectoria del Trabajo, actas de fechas 08 y 09 de agosto de 2012. Estimando la actuación en (Bs.10.000).

    • TRIGESIMO TERCERO: que en fecha 20 de agosto de 2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoro y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., consignamos por ante la Inspectoria del Trabajo, actas de fechas 08 y 09 de agosto de 2012. Estimando la actuación en (Bs.10.000).

    • Que en fecha 20 de agosto de 2012, redacto el contrato colectivo de trabajo, que regirían las relaciones laborales entre los trabajadores de las empresas FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), y PERFILUM, C.A., y estas, y luego que asesoró y asistió al ciudadano J.Z., actuó en representación de las empresas FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) y PERFILUM, C.A., consignaron ante la Inspectoria del Trabajo A.M., sendos contratos colectivos, es decir, un contrato colectivo por cada empresa, a los fines que estos contratos colectivos rijan las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas, contratos que fueron discriminados de la siguiente manera según acta de deposito de contrato de FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., este contrato se deposito con 73 cláusulas, y las cuales beneficiarían a 31 trabajadores, distribuidos en empleados hombres 04, obreros hombres 26 y obreros mujeres 01. Con un costo de (Bs.9.834.123,00), durante la vigencia del contrato, la referida convención fue pactada con una duración de 30 meses.

    • Que el Contrato de PERFILUM, C.A., se deposito con 73 cláusulas y las cuales beneficiarían a 66 trabajadores distribuidos en empleados hombres 07, empleados mujeres 01, obreros hombres 58 y obreros mujeres 01. Con un costo de (Bs.22.345.321,00).

    • Es por lo que, la suma de la estimación de las actuaciones individualizadas tienen un costo estimado en honorarios equivalente de (Bs.485.000), y a esta cantidad debe sumársele las cantidades dinerarias representadas por la redacción de los contratos colectivos.

    • De tal manera que la empresa PERFILUM, C.A., le adeuda por actuaciones individualizadas la cantidad de (Bs.242.500). 2) la empresa FORMASUR, C.A., le adeuda por actuaciones individualizadas la cantidad de (Bs.242.500).

    • Solicitando medida provisional de Embargo.

    -Cursa del folio 483 de la pieza 2, auto de fecha 22-02-2013, el Tribunal aquo, ADMITE la reforma de demanda.

    - Cursa del folio 486 al 489 de la pieza 2, diligencias de fechas 21-03-2013, suscritas por el ciudadano alguacil del Juzgado aquo, consignando las boletas de intimaciones, debidamente firmadas por el ciudadano J.Z., representante de las sociedades mercantiles FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., y PERFILUM, C.A.

    • 1.2.-Alegatos de la parte demandada.

    Cursa del folio 490 al 496 de la pieza 2, escrito de fecha 25-03-2013, presentado por el ciudadano J.Z., en su carácter de representante legal de las empresas ALUMINIOS DEL SUR, FORMASUR, C.A., y PERFILUM, C.A., asistido por el abogado O.M., el cual procede a impugnar el cobro de honorarios profesionales y contestar la demanda, en los siguientes términos:

    • Rechaza, niega y contradice los hechos alegados por el intimante y el derecho invocado.

    • Rechaza, niega y contradice que el intimante haya redactado las contrataciones colectivas discutidas sobre las cuales solicita sus honorarios profesionales.

    • Rechaza, niega y contradice que los honorarios profesionales intimados deban ser fijados de conformidad con el art. 4 del reglamento nacional de honorarios mínimos.

    • Rechaza, niega y contradice que por las actuaciones realizadas y la asistencia en la discusión de la contratación colectiva, se hayan generado honorarios por PERFILUM, C.A., de Bs. 467.813,00, y la empresa FORMASUR, C.A., por Bs.342.701.00.

    • Rechaza, niega y contradice que por las actuaciones realizadas y la asistencia en la discusión de la contratación colectiva, se hayan generado honorarios por Bs.810.514,00.

    • Que se evidencia que el proyecto de convención colectiva fue presentado por el sindicato de trabajadores de las empresas, lo que evidencia que el mismo fue redactado por el abogado asistente del sindicato de trabajadores, y no por el actor como lo señala en su libelo y sobre el cual pretende el cobro de honorarios profesionales por la redacción; en la misma aparece el profesional del derecho como asistente de la empresa demandada.

    • Que en la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del trabajo en fecha 14-05-2012, donde se establece la decisión sobre los alegatos presentados, se evidencia que los alegatos esgrimidos por el actor fueron desechados por improcedentes, en consecuencia de ello, se considera exagerado el cobro de (Bs.20.000), por unos alegatos desechados, por improcedentes, no alcanzado un resultado positivo de la gestión, y así solicita sea declarado.

    • Que el actor realiza una estimación de sus honorarios por consignaciones de actas ante la inspectoria del trabajo en la cantidad de Bs.5.000, y por discusiones de reuniones en la sede de la empresa en la cantidad de Bs.10.000,00 y Bs.20.000,00. De las actas que conforman el expediente consignado el actor se evidencia, por ejemplo entre tantas actas, la del acta de deposito donde se consignan los ejemplares del contrato colectivo, que la misma tiene fecha 20-08-2012 y que la consignación de los ejemplares del contrato colectivo de la empresa FORMASUR, C.A., se presento a las 2:40p.m., y las consignaciones de la empresa PERFILUM, C.A., se presentaron a las 3:15p.m., lo que evidencia que la asistencia no fue mayor a 01 hora de trabajo por cada empresa, tiempo este necesario para la justa estimación de los honorarios profesionales de abogados, y así solicito sea tomado en cuenta por el Tribunal.

    • Por lo que, las actuaciones realizadas por el actor fueron de asistencia y asesorias extrajudiciales que deben ser estimadas de conformidad con el capitulo III del reglamento de honorarios mínimos de abogados y no como pretende el actor por redacción de contratos.

    • Que la actora, estima cada actuación por redacción y asistencia y aplica adicionalmente la tabla contenida en el artículo 4 del reglamento de honorarios profesionales.

    • Señala que el actor indico que debía cancelarse el 50% de sus honorarios, al iniciar las discusiones, los cuales fueron cancelados en la forma acordada mediante cheque del banco Banesco signado con el Nº 23202062, por un monto de (Bs.15.000), en fecha 16-04-2012.

    • De igual forma, señala que el profesional del derecho, que represento a los trabajadores de las empresas PERFILUM, C.A., y FORMASUR, C.A., en la discusión del contrato colectivo y que actuaba en representación del sindicato estimo sus honorarios por el trabajo realizado en la cantidad de Bs.30.600,00, los cuales fueron entregados por la empresa por convenio realizado con los trabajadores, donde cada uno se les descontó Bs.300,00, pago realizado mediante cheque.

    • Que considera que las condiciones, jornada, tiempo fueron iguales para ambos profesionales del derecho, teniendo el sindicato la carga de presentar el proyecto de contratación colectiva ante la inspectoria para iniciar la discusión.

    • Por lo que, solicita se sirva retasar los honorarios profesionales del abogado, tomando en consideración las premisas y principios éticos que enmarcan la conducta de los profesionales del derecho, pues la estimación realizada es excesivamente exagerada, solicitando se aplique lo establecido en le capítulo III del reglamento de honorarios mínimos de abogados, y así solicita sea declarado.

    • Se acoge al derecho de retasa.

    -Cursa del folio 02 de la pieza 3, auto de fecha 12-04-2013, el Tribunal acoge el derecho a retasa, asimismo, deja constancia que el presente procedimiento fue aperturado el lapso de pruebas.

    -Cursa del folio 05 al 07 de la pieza 3, escrito de fecha 17-04-2013, presentado por el abogado O.M., en su carácter de apoderado judicial de las empresas ALUMINIOS DEL SUR, FORMASUR, C.A., y PERFILUM, C.A., el cual promueve pruebas.

    -Cursa al folio 13, auto de fecha 26-04-2013, el Tribunal deja expresa constancia que venció el lapso de pruebas, admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada, salvo su apreciación en la definitiva.

    -Consta del folio 16 al 33, decisión dictada en fecha 05 de junio de 2013, por el Tribunal aquo, el cual declaró (sic…) “PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, propuesta por el profesional del derecho B.V., contra las sociedades de comercio PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., representadas por el ciudadano J.Z.. En consecuencia, tiene derecho el profesional del derecho B.V. a cobrar sus honorarios profesionales a las sociedades de comercio PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., representadas por el ciudadano J.Z. por virtud de la prestación de sus servicios profesionales de abogado generados en la discusión de las contrataciones colectivas de trabajo de las prenombradas empresas. SEGUNDO: Se fija en QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.540.000,00) la cantidad que deberá pagar la accionada a la accionante a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa, cuya cantidad deviene de los honorarios estimados e intimados en las actuaciones que la parte actora comprobó que tiene derecho a cobrar (Bs.555.000,00) supra descritos menos la cantidad de (Bs.15.000) la cual fue cancelada al accionante mediante cheque de la entidad financiera BANESCO signado No. 23202062 del 16/04/2012 librado a su favor. TERCERO: Procedente la corrección monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda sobre el monto condenado a pagar en esta decisión, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo una vez que quede firme esta decisión, tomando como parámetro la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha en que quede firme esta decisión. CUARTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la RETASA de los honorarios estimados en el presente proceso, fijando para el 5to día de despacho siguiente una vez que quede firme el fallo, la oportunidad para que las partes concurran al acto de nombramiento de jueces retasadores a las ONCE (11:00 am) de la mañana…”.

    -Cursa al folio 43 de la pieza 3, diligencia de fecha 26-06-2013, suscrita por el abogado B.V., parte actora, el cual apela de la decisión.

    -Cursa al folio 44 de la pieza 3, auto de fecha 04-07-2013, el Tribunal ordena escuchar la apelación ejercida en ambos efectos.

    1.3.- Actuaciones celebradas en esta alzada

    - Consta al folio 46 de la pieza 3, auto de fecha 11 de julio de 2013, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente, fijando para el décimo (10) día de despacho siguiente, el acto para dictar sentencia en la presente causa; con la advertencia, de que en dicho lapso sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.

    -Cursa del folio 47 al 72, escrito de fecha 26-07-2013, presentado por el abogado B.V., parte actora, alegando el vicio de inmotivacion por contradicción del fallo, contenido en el ordinal 4º del artículo 243 eiusdem.

    CAPITULO SEGUNDO

  2. - Argumentos de la decisión

    El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida al folio 43 de la pieza 3, por el abogado BALDIMIR VIVENES, parte actora, en virtud de la sentencia de fecha 05 de junio de 2013, que declaró entre otros, (sic…) “PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, propuesta por el profesional del derecho B.V., contra las sociedades de comercio PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., representadas por el ciudadano J.Z.. En consecuencia, tiene derecho el profesional del derecho B.V. a cobrar sus honorarios profesionales a las sociedades de comercio PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., representadas por el ciudadano J.Z. por virtud de la prestación de sus servicios profesionales de abogado generados en la discusión de las contrataciones colectivas de trabajo de las prenombradas empresas…”.

    Seguidamente cursa al folio 43 de la pieza 3, diligencia contentiva del recurso de apelación por el abogado B.V., el cual expone (sic…) “apelo con relación al punto denominado por el tribunal “…configuración de acta relativa a las condiciones de trabajo suscrita entre los representantes de SSITRAEFTA y la empresa Formatos del Aluminio del Sur, C.A.”, por lo que esta sentenciadora estima que no genera honorarios distintos a la asistencia a cada una de las reuniones donde fueron acordadas las referidas cláusulas. Así se decide…”. De igual forma APELA de lo denominado por el Tribunal “…respecto a la redacción de la contratación colectiva, el tribunal observa que la redacción de la referida normativa es una consecuencia necesaria de una negociación colectiva satisfactoria,…omisis…por lo que esta sentenciadora estima que no genera honorarios distintos a la asistencia a cada una de las reuniones donde fueron aprobadas las cláusulas contractuales de los contratos colectivos respectivos. Así se decide. Ahora bien, la sentenciadora considera y así lo decide que la actuación que realizo en fecha 14 de marzo, y la cual esta suficiente y ampliamente probada en autos no le crea o genera derecho a cobrar honorarios por esa actuación, y de igual forma considera que tampoco tiene derecho a cobrar honorarios por la sistematización y compilación de la convención colectiva, por cuanto esa actuación profesional es consecuencia de las actas, sin considerar que son dos actuaciones diferentes, en consecuencia apela de esa decisión…”.

    Planteada como ha quedado la controversia este tribunal para decidir observa:

    El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales incoada por el abogado B.V. contra las sociedades de comercio PERFILUM CA., y FORMASUR CA., y las condenó a pagar la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.540.000,00) cantidad que deviene de los honorarios estimados e intimados en las actuaciones que la parte actora comprobó que tiene derecho a cobrar (Bs.555.000,00) supra descritos menos la cantidad de (Bs.15.000) la cual fue cancelada al accionante mediante cheque de la entidad financiera BANESCO signado No. 23202062 del 16/04/2012 librado a su favor. Asimismo, acuerda la corrección monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda sobre el monto condenado a pagar en esta decisión, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo una vez que quede firme esta decisión, tomando como parámetro la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha en que quede firme la referida decisión.

    Contra la anterior decisión el abogado B.V., parte actora interpuso el recurso procesal de apelación que fue oído en ambos efectos.

    Este sentenciador observa que la parte actora básicamente alega que asesoró a las empresas PERFILUM CA., y FORMASUR CA., en la negociación de dos convenciones colectivas que involucró a ambas personas jurídicas y una organización sindical que en el libelo se identifica como SSITRAEFTA.

    Dice el demandante que el 20 de agosto de 2012 redactó el contrato colectivo del trabajo que regiría las relaciones laborales entre los trabajadores de FORMASUR CA., y PERFILUM CA., y consignó en compañía del representante legal de ambas personas jurídicas sendos contratos colectivos, es decir, un contrato colectivo por cada empresa. Continuó afirmando que cada contrato consta de 73 cláusulas y beneficiarían a 31 trabajadores de FORMASUR CA., y 66 trabajadores de PERFILUM CA.

    El juzgador advierte que el artículo 34 del Código de Procedimiento Civil autoriza la proposición de una demanda en contra de varios demandados para reclamar el pago de la parte que los accionantes tengan en un mismo crédito. Lo que se colige de esta norma es que los diversos demandados tienen que estar obligados en fuerza de un mismo título (crédito) de suerte que si no existe tal relación de conexidad habría que buscar algún otro elemento que autorice esa acumulación de pretensiones contra diferentes personas.

    En sentido similar, el artículo 49 del mismo texto legal admite que se proponga una demanda contra varías personas siempre que exista conexión por el objeto de la demanda o por el título o hecho del que dependa.

    Por último, el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil prevé que varias personas podrán ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) en los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52 eiusdem.

    A juicio de este sentenciador del relato hecho por el demandante en su libelo se deduce la existencia de dos relaciones sustanciales lo que de suyo excluye el primer supuesto a que alude el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, el estado de comunidad jurídica, siendo estas relaciones sustanciales: 1) la que vincula al actor con la empresa FORMASUR CA., por su intervención en la discusión, redacción y depósito de la convención colectiva que debe regular las relaciones laborales de este establecimiento mercantil con sus trabajadores, representado por la organización sindical SSITRAEFTA; 2) la que vincula al actor con la sociedad de comercio PERFILUM CA., por la intervención del primero en la discusión, redacción y depósito de la convención colectiva que debe regular las relaciones laborales de este establecimiento mercantil con sus trabajadores, representado por la organización sindical SSITRAEFTA.

    En este proceso el actor ha acumulado dos pretensiones con objeto diverso dirigidas contra distintos demandados. Por un lado, demanda a la sociedad mercantil FORMASUR CA., con el objeto de que le sean pagados sus honorarios profesionales estimados en (Bs. 342.701,00). Por el otro, demanda al establecimiento mercantil PERFILUM CA., con el objeto de que pague sus honorarios profesionales estimados en (Bs. 467.813,00).

    El título o hecho de que depende la demanda contra FORMASUR CA., es la intervención del demandante en el proceso de discusión, redacción y depósito de la convención colectiva que beneficia a 31 trabajadores.

    El título o hecho de que depende la demanda contra PERFILUM CA., es la intervención del demandante en el proceso de discusión, redacción y depósito de la convención colectiva que beneficia a 66 trabajadores.

    Lo anterior revela que la parte actora propuso su reclamación de honorarios profesionales contra dos personas diferentes que no están vinculadas ni por el objeto de la pretensión ni por el título o hecho de que depende, acumulación subjetiva que no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 49 y 146 del Código de Procedimiento Civil.

    Sin embargo, los litisconsortes pasivos, representados por una misma persona natural, no plantearon excepción alguna para combatir tal forma de proceder del demandante por cuya virtud corresponde a este sentenciador declarar que no incurrió el actor en vició alguno que sea contrario al orden público y que no se produjo una acumulación prohibida tal como lo expresó la Sala de Casación Civil en el fallo Nº RC-978 del 18-12-2007. Así lo decide.

    Expuesto lo anterior este órgano jurisdiccional limitará el examen de los únicos puntos comprendidos en la apelación planteada por el abogado intimante, cual es la conclusión a la que arribó el a quo respecto de que el demandante no tenía derecho a cobrar honorarios por la redacción de las convenciones colectivas sobre la base de la siguiente motivación: “La redacción de la referida normativa es una consecuencias necesaria de una negociación colectiva satisfactoria, en ella se recogen los acuerdos alcanzados por el comité que con tal carácter permanente se conformó para la discusión de cada una de las cláusulas contenidas en la convención colectiva de las empresas FORMASUR CA., y PERFILUM CA., por lo que esta sentenciadora estima que no puede generar honorarios distintos a la asistencia a cada una de las reuniones donde fueron aprobadas las cláusulas contractuales de los contratos colectivos respectivos”

    Este sentenciador comparte la motivación de la Juez a quo. Una negociación colectiva es el resultado de un proceso complejo regulado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras el cual se inicia con la presentación del proyecto de convención colectiva por parte del sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, proyecto que contendrá un pliego repeticiones con las reivindicaciones de los trabajadores y que termina con el depósito de la convención en la Inspectoría.

    Considera este sentenciador que la convención se va formando en la medida en que las diferentes cláusulas que la conforman son aprobadas durante el proceso de negociación y tal aprobación presupone la redacción de sectores de la convención o contratación colectiva de modo que puede afirmarse que la discusión, aprobación y redacción de cada cláusula son trámites coetáneos por lo que culminada la fase de negociación lo que resta es el ensamblaje o compilación de las diferentes cláusulas ya aprobadas y redactadas. Por tanto, pretender el cobro de honorarios por la simple compilación de las diferentes cláusulas de la convención colectiva implicaría, en criterio de este jurisdicente, una duplicación de los horarios a que tiene derecho el abogado.

    Caso distinto es que para la labora de compilación o ensamblaje se hubiera contratado especialmente a un profesional del derecho que no intervino en el proceso de negociación que en este supuesto sí tendría derecho al cobro de honorarios por tal labor de sistematización de las diversas estipulaciones de la convención, pero no por su redacción puesto que, como se dijo, la redacción es un trámite coetáneo con la discusión y aprobación de cada cláusula.

    En el libelo presentado por el abogado intimante se observa que 17 partidas que comprenden las diferentes actuaciones profesionales por las cuales reclama el pago de sus honorarios. En cada una de esas partidas se mencionan las diferentes cláusulas aprobadas durante la negociación de ambas convenciones colectivas. Por poner un ejemplo en la partida 9ª el abogado refiere que el 27-7-2012 fueron aprobadas las cláusulas 41, 52, 58, 55, 27, 83, 82, 80, 48, 50, 51, 54, 61, 62, 63, 64, 24, 85 y 86. Esto presupone que en ese mismo acto fue redactado el texto de cada una de esas cláusulas quedando tan solo el ensamblaje de esas estipulaciones para fundirlas en los dos textos de las convenciones que regularían las condiciones de trabajo en las sociedades mercantiles PERFILUM Y FORMASUR.

    Por las consideraciones precedentes este Tribunal Superior considera que la Juez a quo no incurrió en los vicios denunciados en sus informes por el apelante y confirma el fallo impugnado.

    El otro motivo de la apelación se refiere a la negativa del Tribunal de Primera Instancia de acordar honorarios por la “configuración de acta relativa a las condiciones de trabajo suscritas entre los representantes de SSITRAEFTA y la empresa FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR CA., (FORMASUR, CA.)” este Juzgador encuentra que en realidad la partida en cuestión no es una actuación independiente de la asistencia a las reuniones en las que se discutieron y aprobaron las condiciones de trabajo plasmadas en las convenciones colectivas. Basta leer lo pretendido por el abogado en los capítulos 10º al 15º de la reforma de su demanda y se caerá en cuenta que en todas ellas incluyó la conformación de las actas en las que se aprobaron ciertas cláusulas de las convenciones en cuestión. Por tanto, los honorarios causados por la asistencia a las negociaciones en las que se aprobaron las condiciones de trabajo incluyen los honorarios por la redacción de las actas respectivas. Un indicador de esta conclusión es que el mismo demandante incluye en cada partida los siguientes conceptos: asesoría, asistencia y conformación de cada acta. Léase en tal sentido la redacción de las partidas 10ª a 15ª de la reforma. En todas ellas por las tres actuaciones estima sus honorarios en una única cantidad.

    La jueza a quo no desconoció el artículo 4º del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos (el cual por cierto no es una Ley formal), lo que sucede es que, se reitera, la redacción de las convenciones colectivas es el resultado de un proceso complejo de negociaciones durante el cual la convención se va formando a medida que se aprueban y redactan los acuerdos parciales de los protagonistas (trabajadores y patrono).

    Por las consideraciones precedentes este Tribunal Superior considera que la Juez a quo no incurrió en los vicios denunciados en sus informes por el apelante, en consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano B.V., actuando en su propio nombre, parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2013, cursante a los folios 16 al 33 de la pieza 3, por lo que se confirma el fallo impugnado, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.

    - III -

    Dispositiva

    En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano B.V., actuando en su propio y representación, parte actora en la presente causa, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de junio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, folio 16 al 33 de la pieza 3, con motivo del juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el ciudadano B.V., en contra de las Sociedades mercantiles PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A. En consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado aquo, en fecha 05 de junio de 2013, inserta del folio 16 al 33 de la pieza 3, la cual declaró (sic…) “PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, propuesta por el profesional del derecho B.V., contra las sociedades de comercio PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., representadas por el ciudadano J.Z.. En consecuencia, tiene derecho el profesional del derecho B.V. a cobrar sus honorarios profesionales a las sociedades de comercio PERFILUM, C.A., y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A., representadas por el ciudadano J.Z. por virtud de la prestación de sus servicios profesionales de abogado generados en la discusión de las contrataciones colectivas de trabajo de las prenombradas empresas. SEGUNDO: Se fija en QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.540.000,00) la cantidad que deberá pagar la accionada a la accionante a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa, cuya cantidad deviene de los honorarios estimados e intimados en las actuaciones que la parte actora comprobó que tiene derecho a cobrar (Bs.555.000,00) supra descritos menos la cantidad de (Bs.15.000) la cual fue cancelada al accionante mediante cheque de la entidad financiera BANESCO signado No. 23202062 del 16/04/2012 librado a su favor. TERCERO: Procedente la corrección monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda sobre el monto condenado a pagar en esta decisión, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo una vez que quede firme esta decisión, tomando como parámetro la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha en que quede firme esta decisión. CUARTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la RETASA de los honorarios estimados en el presente proceso, fijando para el 5to día de despacho siguiente una vez que quede firme el fallo, la oportunidad para que las partes concurran al acto de nombramiento de jueces retasadores a las ONCE (11:00 am) de la mañana…”. Todo ello de conformidad con la doctrina, jurisprudencia y las disposiciones legales citadas, y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, y en su oportunidad devuélvase el expediente al juzgado de origen.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    El Juez Temporal,

    Abg. M.A.C.,

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    Abg. C.F..

    En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, y se dejó la copia ordenada.

    LA SECRETARIA TEMPORAL,

    Abg. C.F..

    MAC/CF/Laura

    Exp.Nro.13-4570

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