Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 03 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002452

ASUNTO: RP11-P-2013-002452

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido a los ciudadanos: B.J.H.L. Y E.E.R.C.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos que si tienen abogado de confianza al Abg. M.M., por lo que se hizo llamar al Defensor Privado de M.M., Titular de la cédula de identidad V-6.953.961, Inpreabogado Nº 46.269, con domicilio procesal en la Calle Carabobo, Edificio rental Acosta Montaño, Piso 1, oficina 1, Carúpano, Estado Sucre y acepta la defensa recaída en su persona, siendo impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a los imputados B.J.H.L. Y E.E.R.C., plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de SOBORNO A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-06-2013, en la Coordinación policial Gral. J.F.B., siendo las 10.40 horas, en el momento cuando un funcionario estaba parado frente al comando se le acercó un ciudadano piel morena, alto, el cual vestía un pantalón largo de color naranja y franela de color blanco, preguntándole quien había detenido a un ciudadano al cual apodan el catire de guayacán de las flores, manifestando este que el daría nueve mil bolívares y dos motos a cambio de que soltara al catire, al ver que dicho ciudadano estaba sobornando de inmediato se instruyó a los oficiales que me buscaran a dos personas para que fueran testigo del procedimiento que estaba por realizar, una vez los testigos en la oficina de inteligencia se le indico al ciudadano que estaba sobornando que pasara y el mismo acepto y en compañía de otro ciudadano entro a la oficina, una vez en la oficina y delante de los testigos el ciudadano me entrega UN BOLSO TIPO COALA DE COLOR AMARILLO Y NEGRO EN EL CUAL CONTENÍA LA CANTIDAD DE NUEVE MIL (9000) BOLIVARES FUERTES, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCUENTA Y SIETE BILLETES DE CIEN (100) BOLIVARES, SESENTA BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, DOS BILLETES DE VEINTE (20) BOLIVARES, VEINTISEIS BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES, TODOS DE ACTUAL CIRCULACIÓN, asimismo el otro ciudadano me entrego las LLAVES DE DOS MOTOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UNA MARCA BERA, MODELO BR-150, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA4DD009616, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ1200433789, COLOR PLATA, PLACAS S/P, Y LA OTRA MOTO MARCA BERA, MODELO BR-200, SERIAL DE CARROCERIA8212MCEB8CD002814, SERIAL DE MOTOR 163FMLB5110375, COLOR NEGRO, PLACAS AG3F51D, Y DOS TELEFONOS CELULARES, UNO MARCA ORINOQUIA MODELO C6111, SERIAL IMED A00000369ECD93, COLOR GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERIA, Y EL OTRO TELEFONO MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD, SERIAL IMEI 356543031283491, COLOR NEGRO, CON SU BATERIA, y me indica que eso es para que suelten al catire que está detenido por una solicitud, de inmediato se les indico que quedarían detenidos. Es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; asimismo fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que el tribunal le cede la palabra por separado y procediendo a identificarse el primero de los imputados como: B.J.H.L., natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 07-01-1971, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de identidad V-14.291.026, residenciado en Guayacan de las Flores, Sector 2, Calle 11, Casa N° 22, a tres casas de la iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”

Seguidamente se hace pasar al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: E.E.R.C., natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 09-05-1988, soltero, mecánico, Titular de la Cédula de identidad V-21.010.080, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Calle 11, casa N° 35, al frente de la licorería hermanos Gil, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone (cito): “En vista de que mis defendidos han manifestado su voluntad de no declarar en el presente proceso y en vista de que el Ministerio Público está solicitando una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, esta defensa se adhiere a la misma y solicita copias simples tanto del acta como del presente expediente, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los ciudadanos B.J.H.L. Y E.E.R.C., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de SOBORNO A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 28-06-2013, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 28-06-2013, en la Coordinación policial Gral. J.F.B., siendo las 10:40 horas, en el momento cuando un funcionario estaba parado frente al comando se le acercó un ciudadano piel morena, alto, el cual vestía un pantalón largo de color naranja y franela de color blanco, preguntándole quien había detenido a un ciudadano al cual apodan el catire de guayacán de las flores, manifestando este que el daría nueve mil bolívares y dos motos a cambio de que soltara al catire, al ver que dicho ciudadano estaba sobornando de inmediato se instruyó a los oficiales que me buscaran a dos personas para que fueran testigo del procedimiento que estaba por realizar, una vez los testigos en la oficina de inteligencia se le indico al ciudadano que estaba sobornando que pasara y el mismo acepto y en compañía de otro ciudadano entro a la oficina, una vez en la oficina y delante de los testigos el ciudadano me entrega UN BOLSO TIPO COALA DE COLOR AMARILLO Y NEGRO EN EL CUAL CONTENÍA LA CANTIDAD DE NUEVE MIL (9000) BOLIVARES FUERTES, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCUENTA Y SIETE BILLETES DE CIEN (100) BOLIVARES, SESENTA BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, DOS BILLETES DE VEINTE (20) BOLIVARES, VEINTISEIS BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES, TODOS DE ACTUAL CIRCULACIÓN, asimismo el otro ciudadano me entrego las LLAVES DE DOS MOTOS CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: UNA MARCA BERA, MODELO BR-150, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA4DD009616, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ1200433789, COLOR PLATA, PLACAS S/P, Y LA OTRA MOTO MARCA BERA, MODELO BR-200, SERIAL DE CARROCERIA8212MCEB8CD002814, SERIAL DE MOTOR 163FMLB5110375, COLOR NEGRO, PLACAS AG3F51D, Y DOS TELEFONOS CELULARES, UNO MARCA ORINOQUIA MODELO C6111, SERIAL IMED A00000369ECD93, COLOR GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERIA, Y EL OTRO TELEFONO MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD, SERIAL IMEI 356543031283491, COLOR NEGRO, CON SU BATERIA, y me indica que eso es para que suelten al catire que está detenido por una solicitud, de inmediato se les indico que quedarían detenidos.

Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 28-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Coordinación policial Gral. J.F.B., mediante la cual dejan constancia mediante la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos antes narrados… Cursante al folio 3 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano Y.V., ante funcionarios adscritos al IAPES Coordinación policial Gral. J.F.B., quien expuso: el día de hoy como a las nueve de la noche yo me encontraba en la mansión del pan y llegaron varios policías y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un procedimiento que ellos iban hacer, yo acepte y me monte en una patrulla, y me trasladaron hasta el comando de la policía, me llevaron a una oficina y después de un rato legaron dos chamos y le dieron a un policía un dinero para que soltaran a un tal catire, el policía contó el dinero y luego le dijo a los dos chamos que estaban presos. Cursante al folio 4. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano L.S., ante funcionarios adscritos al IAPES Coordinación policial Gral. J.F.B., quien expuso: yo iba por la Calle Juncal a comer en la panadería y de repente me paro la policía y me pido cédula de identidad, luego de allí me dijo que necesitaba que yo colaborará con él, yo le pregunte en que forma y este me dijo que le sirviera de testigo, le dije que bueno, me llevaron a la policía, allí me sentaron en una oficina hasta que llegaron dos muchachos y hablaron con el policía, que ya tenían 9000 bolos y las dos motos, para que soltaran al compañero, después el policía contó el dinero y pasaron las dos motos, una era de color negro y la otra de color gris, Cursante al folio 5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de DOS TELEFONOS CELULARES, UNO MARCA ORINOQUIA MODELO C6111, SERIAL IMED A00000369ECD93, COLOR GRIS, CON SU RESPECTIVA BATERIA, Y EL OTRO TELEFONO MARCA BLACKBERRY MODELO BOLD, SERIAL IMEI 356543031283491, COLOR NEGRO, CON SU BATERIA… Cursante al folio 7 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, mediante el cual se deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de UN BOLSO TIPO COALA DE COLOR AMARILLO Y NEGRO EN EL CUAL CONTENÍA LA CANTIDAD DE NUEVE MIL (9000) BOLIVARES FUERTES, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCUENTA Y SIETE BILLETES DE CIEN (100) BOLIVARES, SESENTA BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, DOS BILLETES DE VEINTE (20) BOLIVARES, VEINTISEIS BILLETES DE DIEZ (10) BOLIVARES, TODOS DE ACTUAL CIRCULACIÓN… Cursante al folio 8 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos… Seguidamente en el are técnica a los fines de verificar si los mismos presentan registro, se realizó llamada al SIIPOL a los fines de verificar si los datos aportados son correctos y si presenta registro o solicitud ante el referido sistema, siendo atendida la misma por el Funcionario, manifestando el Detective M.F. que los mismos no presentan registros policiales… Cursante al folio 13 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1011, de fecha 29-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, practicada a dos vehículos automotores, con las siguientes características: UNA MARCA BERA, MODELO BR-150, SERIAL DE CARROCERIA 8211MBCA4DD009616, SERIAL DEL MOTOR 162FMJ1200433789, COLOR PLATA, PLACAS S/P, Y LA OTRA MOTO MARCA BERA, MODELO BR-200, SERIAL DE CARROCERIA8212MCEB8CD002814, SERIAL DE MOTOR 163FMLB5110375, COLOR NEGRO, PLACAS AG3F51D. Cursante al folio 14. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 399, de fecha 29-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, practicada a las evidencias incautadas en el procedimiento. Cursante al folio 15 y su vuelto. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-226-V-303-3, de fecha 29-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, mediante la cual dejan constancia que el vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado original… Cursante al folio 16 y 17. DICTAMEN PERICIAL N° 9700-226-V-304-3, de fecha 29-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, mediante la cual dejan constancia que el vehículo en estudio presenta todos sus seriales identificativos en su estado original… Cursante al folio 18 y 19. MEMORANDUN N° 9700-226-747, de fecha 29-06-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano E.E.R.C. no presenta registros, y el ciudadano B.J.H.L., presenta tres registros policiales, por los delitos de lesiones personales, violencia de género y homicidio. Cursante al folio 20.

Ahora bien, vistos los elementos de convicción que cursan al expediente, lo esgrimido por la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de SOBORNO A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, solicitada por el representante del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos B.J.H.L., natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 07-01-1971, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de identidad V-14.291.026, residenciado en Guayacan de las Flores, Sector 2, Calle 11, Casa N° 22, a tres casas de la iglesia, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, E.E.R.C., natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 09-05-1988, soltero, mecánico, Titular de la Cédula de identidad V-21.010.080, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector 1, Calle 11, casa N° 35, al frente de la licorería hermanos Gil, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de SOBORNO A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad. Regístrense las presentaciones en el sistema Juris. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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