Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXPEDIENTE N° 19.647.

DEMANDANTE: B.V. venezolano, mayor de edad,

titular de la cédula de identidad No. 9.352.020, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.342 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: sociedad mercantil PERFILUM, C.A inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 01/06/ 2009, quedando inscrita bajo el Nº 09, tomo 29-A-Pro, RIF-J-29820633-0 y la sociedad mercantil FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 28/09/2009, quedando inscrita bajo el Nº 53, tomo 53-A-Pro, con posteriores modificaciones siendo la última la inscrita ante el Registro Mercantil 1º de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 31/05/2010, bajo el Nº 03, Tomo 37-A, RIF-J-29820633-0, representadas ambas empresas por su Presidente ciudadano J.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.352.020 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: O.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.754 y de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha 22/11/2012 el profesional del derecho B.V. propuso demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de las sociedades mercantiles PERFILUM, C.A. y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A representada por el ciudadano J.Z.., previa su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado signándole el número 19.647, según nomenclatura interna de este Tribunal.

Alega el demandante actuando en su propio nombre, que realizó una serie de actuaciones a favor de la intimada por lo cual tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales. Señala que las actuaciones extrajudiciales fueron las siguientes:

GESTION DETALLADA

Bs.

Que en fecha 14/3/2012 en el libre ejercicio de su profesión redactó, asesoró y asistió al ciudadano J.Z., EN LA CONFIGURACIÓN DE ACTA RELATIVA A LAS CONDICIONES DE TRABAJO suscrita entre los representantes del Sindicato Socialista de la Industria de Trabajadores de empresas de Fundición y Transformación de Aluminio (SSITRAEFTA) y la empresa FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR, C.A) quien estuvo representada por el ciudadano J.Z.. La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000)

10.000,00

Que en fecha 18/4/2012 en el libre ejercicio de su profesión redactó, asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR) en la interposición de escrito de alegatos, defensas y excepciones en contra del proyecto de convención colectiva, interpuesto por SSITRAEFTA en contra de la referida empresa (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000).

20.000,00

En fecha 03/5/2012 en el libre ejercicio de su profesión redactó, asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILES Y CILINDROS DEL ALUMINIO C.A. (PERFILUM, C.A.), en la interposición de escrito de alegatos, defensas y excepciones en contra del proyecto de Convención Colectiva interpuesto por el SSITRAEFTA, en contra de la referida empresa. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000).

20.000,00

Que en fecha 23/5/2012 en el libre ejercicio de su profesión asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR) ante la Inspectoría del trabajo A.M.P.O., en la mencionada acta fui designado como asesor de la comisión discutidora de los Proyectos de Contratos Colectivos interpuestos por SSITRAEFTA, en contra de las referidas empresas antes identificadas. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).

5.000,00

Que en fecha 18/6/2012 en el libre ejercicio de su profesión asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de las empresas FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR, C.A.) y PERFILUM, C.A, por ante la Inspectoría del trabajo A.M.P.O., en la mencionada acta se acordó realizar reuniones de la comisión discutidora de los proyectos de contratos colectivos interpuestos por SSITRAEFTA en contra de las referidas empresas antes identificadas, extra-inspectoría del trabajo. (Las actuaciones referidas las estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000). Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) estimados en contra de FORMASUR, C.A. y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) estimados en contra de PERFILUM, C.A.

5.000/ c.u total 10.000,00

En fecha 02/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR,C.A.) en reunión efectuada en la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 01 y 02 y diferidas las cláusulas 3, 4, 5, y 6. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000).

10.000,00

En fecha 02/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 01 y 02 y diferidas las cláusulas 3, 4, 5, y 6. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

10.000,00

Que en fecha 11/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asistió a la ciudadana DRAISKA LUGO quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR,C.A.) por ante la Inspectoría del trabajo A.M.P.O., y consignamos acta de fecha 02/07/2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).

5.000,00

Que en fecha 11/7/2012, en el libre ejercicio de su profesión asistió a la ciudadana DRAISKA LUGO quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A por ante la Inspectoría del trabajo A.M.P.O., y consignamos acta de fecha 02/07/2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs: 5.000,oo).

5.000,00

En fecha 12/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A, en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 3, 6, 7, 8, y 9. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 12/7/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 3, 6, 7, 8 y 9. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 23/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASURCA) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 12, 23, 26, 29, 31, 33, 35 y 42 y la 41, en su numeral A y B. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 23/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 12, 23, 26, 29, 31, 33, 35, 42 y la 41 en su numeral A y B. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 27/7/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR, C.A) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 41, 52, 58, 55, 27, 83, 82, 80, 48, 50, 51, 54, 61, 62, 63, 64, 24, 85, 86. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 27/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A. en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 41, 52, 58, 55, 27, 83, 82, 80, 48, 50, 51, 54, 61, 62, 63, 64, 24, 85, 86. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 30/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.)en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 09, 34, 38, 39, y 47. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 30/7/2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A. en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 09, 34, 38, 39, y 47 . (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 01/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 65, 60, 79, 40, 45, 66, y 67. (La actuación referida la estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

15.000,00

En fecha 01/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 65, 60, 79, 40, 45, 66, y 67. (La actuación referida la estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).

15.000,00

En fecha 02/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR,C.A) y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 12 de julio de 2012, 23 de julio de 2012, 27 de julio de 2012, 30 de julio de 2012, 01 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 02/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 12 de julio de 2012, 23 de julio de 2012, 27 de julio de 2012, 30 de julio de 2012, 01 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 06/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18, y 21. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 06/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18 y 21. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 07/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18 y 21. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 07/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18, y 21. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 08/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR, C.A.) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se aprobaron las cláusulas 53, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 81, 84, 85, todas con contenido económico.. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 50.000,oo).

50.000,00

En fecha 08/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se aprobaron las cláusulas 53, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 81, 84, 85, todas con contenido económico.. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000).

50.000,00

En fecha 09/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A, en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se aprobaron las cláusulas 3, 22, 25, 32, 70, 87, todas con contenido económico. (La actuación referida la estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000).

30.000,00

En fecha 09/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se aprobaron las cláusulas 3, 22, 25, 32, 70 y 87, todas con contenido económico.. (La actuación referida la estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs: 30.000,oo).

30.000,00

En fecha 13/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 06 y 07 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 13/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM C.A., y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 06 y 07 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 20/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 08 y 09 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 20/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 08 y 09 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En definitiva señala que la empresa FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR. C.A le adeuda la cantidad de Bs. 467.813,00 discriminado así: Bs. 242.500,oo + Bs. 225.313 éste último monto por concepto honorarios profesionales por redacción de contratación colectiva de la referida empresa y la sociedad de comercio PERFILUM, C.A le adeuda la cantidad de Bs. 342.701 discriminado así: Bs. 242.500,oo + Bs. 100.201 éste último monto por concepto honorarios profesionales por redacción de contratación colectiva de la referida empresa (..)”.

En fecha 3/12/2012 se admitió la presente demanda y se ordenó la intimación de los demandados.

En fecha 24/1/2013 la parte actora B.V. solicita mediante escrito se reponga la causa y se ordene seguir el juicio de cobro de honorarios profesionales de abogados por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Honorarios Profesionales.

Mediante decisión dictada en fecha 30/1/2013, el Tribunal repone la presente causa a nuevo estado de admisión, anulándose el auto de admisión de fecha 03/12/2012.

Por auto de fecha 30/1/2013, se admitió la presente causa de honorarios profesionales por el procedimiento breve.

En fecha 20/2/2013, comparece el Profesional del derecho B.V. y mediante escrito procede a reformar la demanda.

Mediante auto de fecha 22/2/2013, este Tribunal procede admitir dicha reforma de demanda, emplazando a las empresas demandadas para que comparezcan dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que den contestación a la demanda. Se libraron boletas de intimación

En fecha 21/3/2013 el Alguacil del Tribunal consigna boletas de intimación debidamente firmadas.

En fecha 25/3/2013 compareció el representante legal de las empresas demandadas, ciudadano J.Z. y procede a impugnar y contestar la demanda y como pretensión subsidiaria se acoge al derecho de retasa.

Alega el Apoderado Judicial de la parte demandada:

(..) Que en nombre de sus representados FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A y PERFILUM, C.A procede a impugnar la estimación realizada por el profesional del derecho por ser excesivamente EXAGERADA y erradamente infundada y se acoge y ejerce el derecho de retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Expresando que el Tribunal debe fijar la oportunidad por auto expreso para el nombramiento de los Jueces Retasadores. CONTESTACIÓN: Rechaza, niega y contradice los hechos alegados por el intimante y el derecho invocado. Rechaza, Niega y Contradice que el intimante haya redactado las contrataciones colectivas discutidas sobre las cuales solicita sus honorarios profesionales. Rechaza, niega y contradice que los honorarios profesionales intimados deban ser fijados de conformidad con el artículo 4 del reglamento nacional de honorarios mínimos. Rechaza, niega y contradice que por las actuaciones realizadas y la asistencia en la discusión de la contratación colectiva, se hayan generado honorarios por PERFILUM, C.A de Bs. 467.813,00 y la empresa FORMASUR, C.A por Bs. 342.701,00. Rechaza, niega y contradice que por las actuaciones realizadas y la asistencia en la discusión de la contratación colectiva, se hayan generados honorarios por Bs. 810.514,00. Ciudadano Juez, el actor realiza una estimación de sus honorarios por consignaciones de actas ante la inspectoría del trabajo en la cantidad de 5.000,00bs y por discusiones de reuniones en la sede de la empresa en la cantidad de 10.000,00bs y 20.000,00bs. De las actas que conforman el expediente consignado por el actor se evidencia, por ejemplo entre tantas actas: la del ACTA DE DEPOSITO donde se consignan los ejemplares del contrato colectivo, que la misma tiene fecha 20-08-2.012 y que las consignaciones de los ejemplares del contrato colectivo de la empresa FORMASUR, C.A, se presentó a las 2:40 p.m, y las consignaciones de la empresa FERIFILUM, C.A se presentaron a las 3:15 p.m, lo que evidencia que la asistencia no fue mayor a 01 hora de trabajo por cada empresa, tiempo este necesario para la justa estimación de los honorarios. (..)

En fecha 17/4/2013 el apoderado del representante legal de las empresas demandadas, profesional del derecho O.M. procede a consignar escrito de pruebas en el presente juicio.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

El demandante reclama el pago de sus honorarios profesionales que estima en la suma de ochocientos diez mil quinientos catorce bolívares, expresando que la sociedad de comercio PERFILUM, C.A le adeuda la cantidad de Bs. 467.813 y la sociedad de comercio FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR. C.A le adeuda la cantidad de Bs. 342.701 por la representación que dice ejerció en las discusiones de las contrataciones de dichas empresas con la organización sindical (Sindicato Socialista de Industria de Trabajadores de empresas de Fundición y Transformación de Aluminio SSITRAEFTA) que culminó con el depósito de las respectivas convenciones colectivas ante la inspectoría del Trabajo.

Reformada la demanda fue admitida en este Tribunal el 22/2/2013. El 25 de Marzo de 2013 el representante de la parte intimada señor J.Z. asistido de abogado procedió a impugnar el cobro de los honorarios profesionales demandados por el profesional del derecho B.V., planteando:

Admite el intimado que el actor prestó sus servicios profesionales de abogado a las empresas PERFILUM, C.A y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR. C.A las cuales representada, asistiéndolas y conformando por la parte patronal el comité para la discusión con el sindicato del proyecto de convención colectiva de las referidas empresas. Señala que las actuaciones realizadas por el actor fueron de asistencia y asesoría extrajudicial. No obstante, expresa que los honorarios intimados son exagerados y erradamente infundados. Dice en relación a la partida No. 1 que el proyecto de convención colectiva fue redactado por el abogado asistente del Sindicato de Trabajadores y no por el actor como señala en el libelo. Admite que se generó el cobro de honorarios por su asistencia. En relación a las partidas No. 2 y 3 considera que los honorarios son exagerados por cuanto el escrito de alegatos y defensas presentado por parte de las empresas demandadas asistido de la actora ante la inspectoría del trabajo sobre la improcedencia de las negociaciones del proyecto de convención colectiva presentado por SSITRAEFTA fue desechado por improcedente, por lo que considera que el monto de Bs. 20.000,00 que pretende cobrar por esa actuación es exagerado. Arguye que el actor realiza una estimación de sus honorarios por consignaciones de dos actas en Bs. 5.000 c/u donde señala que no transcurrió entre la consignación de una y otra un tiempo mayor a una hora por lo que considera que es necesario una justa estimación de los honorarios profesionales, así como en los montos por la asistencia a las reuniones de negociación colectiva. Opone como defensa el pago de la cantidad de Bs. 15.000,00 por concepto de honorarios profesionales al actor por las actuaciones aquí demandadas. Subsidiariamente se acogió al derecho de retasa.

Con la demanda la parte accionante presentó las actas levantadas al efecto en cada una de las reuniones del comité de negociación realizadas en la inspectoría del trabajo y extra-inspectoría donde interviene asistiendo al representante de las empresas FORMASUR, C.A y PERFILUM C.A, sin embargo, es un hecho no controvertido por haber sido afirmado en el libelo y admitido en la contestación que el actor prestó sus servicios profesionales de abogado asistiendo a las empresas antes mencionados representadas por el ciudadano J.Z. en las reuniones que señala en su demanda. En consecuencia, las pruebas ofrecidas por la demandante para probar este hecho no serán valoradas ya que los hechos admitidos no son objeto de prueba. Así se decide.-

Por lo que respecta al pago que opone el intimado por la cantidad de Bs. 15.000,00. Admite el accionante que sí recibió de la intimada un cheque de la entidad financiera BANESCO signado No. 23202062 del 16/04/2012 (v.folio 432 2ª pieza) pero expresa que ese pago fue por virtud de otro juicio donde representó a la parte demandada, en consecuencia, le tocaba probar a la parte intimante ese hecho nuevo afirmado, sin embargo, no promovió prueba alguna para desvirtuar ese hecho, en consecuencia, se determina que la demandada si pagó a la parte demandante la cantidad de Bs. 15.000,00 debiendo tomarse dicha cantidad de dinero como un abono a sus honorarios profesionales en caso que resulte favorecido con la sentencia definitiva, a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa. Así se decide.-

Por lo que respecta a la partida “configuración de acta relativa a las condiciones de trabajo suscrita entre los representantes de SSITRAEFTA y la empresa FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR, C.A)” el Tribunal advierte que no pretende el actor cobrar por la presentación o redacción del proyecto de convención colectiva ante la inspectoría del trabajo sino por el acta donde se recogieron las clausulas aprobadas por el comité de negociación de la convención colectiva de las referidas empresas, cuya acta en criterio de esta sentenciadora es una consecuencia necesaria de los acuerdos alcanzados por el comité que con carácter permanente se conformó para la discusión de cada una de las cláusulas contenidas en el proyecto de convención colectiva de las empresas FORMASUR, C.A y PERFILUM, C.A, por lo que esta sentenciadora estima que no genera honorarios distintos a la asistencia a cada una de las reuniones donde fueron acordadas las referidas cláusulas. Así se decide.-

Respecto a la impugnación de los honorarios profesionales que intima el actor partidas No. 2 y 3 por considerar que el escrito de alegatos y defensas sobre la improcedencia de las negociaciones del proyecto de convención colectiva presentado por SSITRAEFTA fue desechado por improcedente por la inspectora del trabajo. Es pertinente acotar, que la intimada produjo en la etapa probatoria autos signados No. 2012-156; 2012-155 emanados de la inspectoría del trabajo, acta de depósito de convenciones colectivas de las empresas FORMASUR, C.A y PERFILUM C.A y providencia administrativa No. 2012-0067 emanada de la inspectoría del trabajo, para demostrar por un lado que las actuaciones del actor no fueron satisfactorias, por cuanto las convenciones colectivas depositadas ante la inspectoría no fueron redactadas conforme a las estipulaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente sino de la Ley Orgánica del Trabajo y que por ello se ordenó la subsanación correspondiente y que el escrito de alegatos y defensas fue desechado por improcedente y por otro lado, lo exagerado de los honorarios que pretende cobrar, por ejemplo, porque el depósito de las convenciones colectivas de ambas empresas fue realizado el mismo día 20/08/2012 no habiendo transcurrido una hora entre una y otra consignación. Al respecto esta Juzgadora estima que no se puede desmeritarse el trabajo efectuado por el profesional del derecho B.V. al no haber alcanzado con los escritos presentados el éxito esperado por la parte accionada, en criterio esta juzgadora la admisión efectuada por la parte accionada de que el actor prestó los servicios señalados en las referidas partidas es suficiente para considerar procedente el cobro de honorarios que efectúa el abogado intimante, en todo caso por haberse acogido subsidiariamente al derecho de retasa será el Tribunal retasador quien en definitiva cuantificará los honorarios que tendrá que pagar el demandado. Así se decide.-

Respecto a la redacción de la contratación colectiva, el Tribunal observa que la redacción de la referida normativa es una consecuencia necesaria de una negociación colectiva satisfactoria, en ella se recogen los acuerdos alcanzados por el comité que con carácter permanente se conformó para la discusión de cada una de las cláusulas contenidas en la convención colectiva de las empresas FORMASUR, C.A y PERFILUM, C.A por lo que esta sentenciadora estima que no puede generar honorarios distintos a la asistencia a cada una de las reuniones donde fueron aprobadas las cláusulas contractuales de los contratos colectivos respectivos. Así se decide.-

Los argumentos expuestos a lo largo de este fallo determinan que la parte actora únicamente comprobó que tiene derecho a cobrar honorarios por las actuaciones siguientes:

GESTION DETALLADA

Bs.

Que en fecha 18/4/2012 en el libre ejercicio de su profesión redactó, asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR) en la interposición de escrito de alegatos, defensas y excepciones en contra del proyecto de convención colectiva, interpuesto por SSITRAEFTA en contra de la referida empresa (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000).

20.000,00

En fecha 03/5/2012 en el libre ejercicio de su profesión redactó, asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILES Y CILINDROS DEL ALUMINIO C.A. (PERFILUM, C.A.), en la interposición de escrito de alegatos, defensas y excepciones en contra del proyecto de Convención Colectiva interpuesto por el SSITRAEFTA, en contra de la referida empresa. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000).

20.000,00

Que en fecha 23/5/2012 en el libre ejercicio de su profesión asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR) ante la Inspectoría del trabajo A.M.P.O., en la mencionada acta fui designado como asesor de la comisión discutidora de los Proyectos de Contratos Colectivos interpuestos por SSITRAEFTA, en contra de las referidas empresas antes identificadas. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).

5.000,00

Que en fecha 18/6/2012 en el libre ejercicio de su profesión asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de las empresas FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR, C.A.) y PERFILUM, C.A, por ante la Inspectoría del trabajo A.M.P.O., en la mencionada acta se acordó realizar reuniones de la comisión discutidora de los proyectos de contratos colectivos interpuestos por SSITRAEFTA en contra de las referidas empresas antes identificadas, extra-inspectoría del trabajo. (Las actuaciones referidas las estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000). Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) estimados en contra de FORMASUR, C.A. y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000) estimados en contra de PERFILUM, C.A.

5.000/ c.u total 10.000,00

En fecha 02/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR,C.A.) en reunión efectuada en la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 01 y 02 y diferidas las cláusulas 3, 4, 5, y 6. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000).

10.000,00

En fecha 02/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 01 y 02 y diferidas las cláusulas 3, 4, 5, y 6. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

10.000,00

Que en fecha 11/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asistió a la ciudadana DRAISKA LUGO quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR,C.A.) por ante la Inspectoría del trabajo A.M.P.O., y consignamos acta de fecha 02/07/2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).

5.000,00

Que en fecha 11/7/2012, en el libre ejercicio de su profesión asistió a la ciudadana DRAISKA LUGO quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A por ante la Inspectoría del trabajo A.M.P.O., y consignamos acta de fecha 02/07/2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs: 5.000,oo).

5.000,00

En fecha 12/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A, en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 3, 6, 7, 8, y 9. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 12/7/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 3, 6, 7, 8 y 9. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 23/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASURCA) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 12, 23, 26, 29, 31, 33, 35 y 42 y la 41, en su numeral A y B. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 23/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A, se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 12, 23, 26, 29, 31, 33, 35, 42 y la 41 en su numeral A y B. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 27/7/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR, C.A) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 41, 52, 58, 55, 27, 83, 82, 80, 48, 50, 51, 54, 61, 62, 63, 64, 24, 85, 86. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 27/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A. en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 41, 52, 58, 55, 27, 83, 82, 80, 48, 50, 51, 54, 61, 62, 63, 64, 24, 85, 86. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 30/7/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.)en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 09, 34, 38, 39, y 47. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 30/7/2012, en el libre ejercicio de su profesión, asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A. en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 09, 34, 38, 39, y 47 . (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 01/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 65, 60, 79, 40, 45, 66, y 67. (La actuación referida la estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).

15.000,00

En fecha 01/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se acordaron y aprobaron las cláusulas 65, 60, 79, 40, 45, 66, y 67. (La actuación referida la estimó en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo).

15.000,00

En fecha 02/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR,C.A) y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 12 de julio de 2012, 23 de julio de 2012, 27 de julio de 2012, 30 de julio de 2012, 01 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 02/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 12 de julio de 2012, 23 de julio de 2012, 27 de julio de 2012, 30 de julio de 2012, 01 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 06/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18, y 21. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 06/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18 y 21. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 07/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18 y 21. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 07/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se realizaron proposiciones al Sindicato sobre las cláusulas 15, 16, 17, 18, y 21. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 08/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A. (FORMASUR, C.A.) en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se aprobaron las cláusulas 53, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 81, 84, 85, todas con contenido económico.. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs: 50.000,oo).

50.000,00

En fecha 08/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se aprobaron las cláusulas 53, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 76, 78, 81, 84, 85, todas con contenido económico.. (La actuación referida la estimó en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000).

50.000,00

En fecha 09/8/2012 en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z. quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A, en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se aprobaron las cláusulas 3, 22, 25, 32, 70, 87, todas con contenido económico. (La actuación referida la estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000).

30.000,00

En fecha 09/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), en reunión efectuada en la sede de la empresa Formasur, C.A. se conformó acta en la cual se aprobaron las cláusulas 3, 22, 25, 32, 70 y 87, todas con contenido económico.. (La actuación referida la estimó en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs: 30.000,oo).

30.000,00

En fecha 13/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 06 y 07 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 13/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM C.A., y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 06 y 07 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs: 20.000,oo).

20.000,00

En fecha 20/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa FORMATOS DEL ALUMINIO DEL SUR, C.A., (FORMASUR, C.A.), y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 08 y 09 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

En fecha 20/8/2012, en el libre ejercicio de su profesión asesoró, redactó y asistió al ciudadano J.Z., quien actuó en representación de la empresa PERFILUM, C.A., y consignaron por ante la inspectoría del trabajo actas de fechas 08 y 09 de agosto de 2012. (La actuación referida la estimó en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs: 10.000,oo).

10.000,00

Las cuales generan honorarios por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 555.000,00)

En cuanto a la pretensión de indexación de los honorarios reclamados, la Juzgadora lo declara procedente habida cuenta que la inflación durante el año 2012 y lo que va del año 2013 superó el 12,5% y en tal sentido, presentado por la actora la estimación de sus honorarios, partida por partida, tiene derecho a que en la sentencia de condena se ordene la indexación de las cantidades que en concepto de honorarios debe sufragar el demandado. Lo contrario, negar la procedencia de la indexación, significaría que el abogado a pesar de resultar victorioso deberá soportar una hipotética disminución del valor de la moneda por consecuencia de la inflación u otros factores económicos durante un proceso que puede demorar años debido a la tramitación del recurso de apelación y eventuales recursos de casación, nulidades y consiguientes reposiciones, con el añadido que una vez quede definitivamente firme la sentencia aún el abogado deberá esperar por la constitución del Tribunal retasador el cual deberá dictar una sentencia que cuantifique en definitiva los honorarios que tendrá que pagar el demandado.

La Sala Constitucional en la sentencia Nº 1380/2000 (caso C.R.) admitió la posibilidad de que las condenas por concepto de honorarios de abogados sean indexadas. Este pronunciamiento fue ratificado tangencialmente en la sentencia de la misma Sala Nº 222/2012 en la que señaló que en un juicio por cobro de honorarios profesionales no procedía la indexación si ella no era establecida expresamente en la sentencia con lo que se colige que si resulta procedente en esta clase de juicio el ajuste de la condena siempre que el abogado lo solicite en el libelo y el juez lo acuerde en la sentencia. En virtud del cual se declara procedente la indexación de la cantidad condenada.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO propuesta por el profesional del derecho B.V. contra las sociedades de comercio PERFILUM, C.A y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A. representadas por el ciudadano J.Z.. En consecuencia, tiene derecho el profesional del derecho B.V. a cobrar sus honorarios profesionales a las sociedades de comercio PERFILUM, C.A y FORMATOS DE ALUMINIO DEL SUR, C.A. representadas por el ciudadano J.Z. por virtud de la prestación de sus servicios profesionales de abogado generados en la discusión de las contrataciones colectivas de trabajo de las prenombradas empresas. SEGUNDO: Se fija en QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,00) la cantidad que deberá pagar la accionada a la accionante a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa, cuya cantidad deviene de los honorarios estimados e intimados en las actuaciones que la parte actora comprobó que tiene derecho a cobrar (Bs. 555.000,00) supra descritos menos la cantidad de (Bs. 15.000) la cual fue cancelada al accionante mediante cheque de la entidad financiera BANESCO signado No. 23202062 del 16/04/2012 librado a su favor. TERCERO: Procedente la corrección monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda sobre el monto condenado a pagar en esta decisión, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo una vez que quede firme esta decisión, tomando como parámetro la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha en que quede firme esta decisión. CUARTO: Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, la RETASA de los honorarios estimados en el presente proceso, fijando para el 5to día de despacho siguiente una vez que quede firme el presente fallo, la oportunidad para que las partes concurran al acto de nombramiento de los jueces retasadores a las ONCE (11:00 am) de la mañana.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los cinco (5) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 pm). Agregándose al expediente N° 19.647

LA SECRETARIA,

Abg. G.F.

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