Decisión nº 285-08 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.

Maracaibo, 01 de Noviembre de 2008

198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA Nº: 2C-2642-08. DECISION Nº: 285-08.

JUEZA: DRA. P.N.Q..

FISCAL ESPECIALIZADA No. 37º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. B.Y.R..

IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE).

DEFENSA PÚBLICA N° 03: ABG. Y.F.

SECRETARIA (S): ABG. D.M.

En el día de hoy, sábado Primero (01) de Noviembre de 2008, siendo las (03.40 p.m.), fecha fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. B.Y.R., en su condición de Fiscal Trigésima Séptima (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, por la ciudadana Jueza Suplente DRA. P.N.Q., y la Secretaria Suplente ABG. D.M., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia de la ciudadana ABG. B.Y.R., en su condición de Fiscal Especializa.N.. 37º (A) del Ministerio Público, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), en su condición de imputado, debidamente asistido por la Defensa Publica Especializada N° 03 Abg. Y.F., así como la representante legal del adolescente ciudadana MARNELA PARRA, cedula de identidad Nº V-22.484.427. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. B.Y.R., en su condición de Fiscal Especializa.N.. 37º (A) del Ministerio Público ,quien expuso: “Presento en esta audiencia al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), por su presunta participación en el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7º de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano R.R.A.M., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, adolescente que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio San F.d.E.Z., el día de ayer 31 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 8:10 horas de la noche, quienes estando en labores de patrullaje, la central de comunicaciones les informó que en la Urbanización La Popular, calle 165 con avenida 51, la comunidad tenía restringido al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), quien había intentado robar una motocicleta, por lo cual se trasladan al sitio, al llegar observaron a una multitud de personas que le lanzaban objetos contundentes (piedras) a un ciudadano que portaba un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, y los apuntaba, por lo que al llegar la comisión policial el adolescente desistió de portar el arma de fuego logrando quitársela y restringirlo, en ese instante se acerca al sitio el ciudadano R.R.A.M., quien les manifestó que minutos antes el adolescente restringido en compañía de otra persona que se dio a la fuga en una bicicleta, habían intentado robarle una motocicleta y que para lograr tal fin, el mismo le había efectuado un disparo con el arma de fuego que tenía, por lo cual procedieron a la aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), quien es minusválido, y tenía varias heridas leves en diferentes partes del cuerpo y una herida punzo penetrante, en el intercostal derecho, y es por ello que vistas las características especiales de la aprehensión y considerar haberse cumplido los requisitos del procedimiento de la aprehensión por flagrancia a que se refiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es haber aprehendido al presunto autor a poco de haberse cometido el hecho, por el clamor público y con objetos como el arma de fuego con la cual fue amenazada la víctima, que hacen presumir con certeza que el mismo es coautor, y estar siendo presentado dentro de las 24 horas a que se refiere el artículo 557º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se solicita se aplique para este caso los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR FLAGRANCIA y se imponga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 Ejusdem, por tratarse de un delito que amerita privación de libertad, donde ha habido violencia en contra de la víctima y en ocasión a la sanción a imponer se presume la posible fuga del encausado, y riesgo de obstaculización de las evidencias recogidas en la investigación. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE) de las garantías fundamentales establecidas en la ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE EL NOMBRE), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: el adolescente inicio su exposición siendo las 3:46PM “este hay no había ninguna comunidad, hay había un chamo que es el hermano de dueño de la moto que el fue el que me agarro y me hizo todo esto (golpes) y a el fue que el policía fue que le quito la escopeta a el, en ningún momento tenia la escopeta en mano ni hice ningún tiro a ninguna persona, y el fue que me hizo todo esto (golpes). Es todo” es adolescente culmino su exposición siendo las 3:48. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica Especializada N° 03 ABG. Y.F., quien expuso: “Analizadas las actuaciones presenta das por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Pública esta defensa Observa que si bien es cierto que el adolescente es presentado por un delito de carácter grave, también es cierto que el delito es en grado de tentativa, y en nuestra Legislación Penal Juvenil esta establecida en su articulo 628, ultimo aparte, que los delitos inacabados no son susceptibles de la aplicación de la sanción de privación de libertad, por otro lado se evidencia el estado físico del mismo, quien es inválido con defecto motor en la extremidad inferior izquierda y presenta heridas múltiples, por lo que mantenerlo privado de libertad sería contrario al derecho a la salud establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como en la Casa de Formación Integral Sabaneta no dispone en la actualidad de los servicios adecuados, para la atención debida la adolescente. Por otra parte debe de tomarse en cuenta que es un adolescente primario en este tipo de situación, se encuentra presente su representante legal, quien ha manifestado su voluntad de responsabilizase del joven, aportando al Tribunal una ubicación y dirección exacta, por lo que en base a la excepcionalidad de la privación de Libertad solicito el cese de la aprehensión policial y la libertad inmediata del adolescente, con loa medida cautelar del artículo 582 literal “c”, por ultimo solicito sea trasladado al la sede de la Medicatura Forense a los fines de que se le practique al mismo un examen medico legal para determinar las lesiones que presenta actualmente, asimismo solicito copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.” Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Que del estudio de las actas se evidencia que el esta llenos los extremos del artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 Ejusdem . SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), como lo son los delitos deTENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 7º de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano R.R.A.M., y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume al tipo penal invocado por le Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal de Control, impone a los adolescentes de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 en sus literales”B”, “C” y “E” de la Ley Especial, relativo el literal “b” control y vigilancia de su representante legal, “c” relativo a la presentación periódica CADA QUINCE (15) DÍAS, comenzando su presentación el día LUNES TRES (03) DE MES DE NOVIEMBRE de 2008. Y el literal “E” relativo a la prohibición de acudir al lugar donde ocurrieron los hechos. Tal fundamento jurídico emana de la Excepcionalidad a la Privación de Libertad y la presunción de inocencia, garantías éstas que ampara a los adolescentes durante el proceso. Por todo lo antes expuesto este decisor consideró que la Medida proporcional al hecho cometido y la cual dará garantía para que el Ministerio Público pueda concluir con su investigación es la prevista en el artículo 582 de la Ley que rige ésta materia ya que al analizar los fundamentos de la imputación, y al examinar el daño causado y el bien jurídico tutelado que en este caso es el derecho a la Propiedad, y puede existir riesgo que los adolescentes evadan el proceso y no se garantice la comparecencia del imputado a la audiencia del juicio oral y reservado por cuando la sanción a imponer en definitiva es de aquellas que están contenidas en el artículo 628 de la Ley Especial que rige ésta materia, en su parágrafo segundo literal “a”, por tanto considera esta juzgadora que se encuentra plenamente demostrado el PERICULUM IN MORA en la presente Causa. Así mismo existe riesgo razonable de que el adolescente pueda obstaculizar los medios de pruebas e influir sobre la victima, poniendo en peligro la celebración del juicio oral y privado, por tanto ésta juzgadora es del criterio que se encuentra plenamente demostrado el FUMUS B.I., y por ello concatena todo lo antes señalado con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste órgano jurisdiccional que el hecho desplegado merece como sanción privación de libertad; por la gravedad del delito que se atribuye (proporcionalidad) y que de la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción, está dado primeramente tanto en las actas de investigación policial que rielan al expediente que sin incurrir en un estudio detallado y profundo de las mismas dan cuenta que el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto de Policía del Municipio San F.d.E.Z., el día de ayer 31 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las 8:10 horas de la noche, funcionarios estos que estando en labores de patrullaje, la central de comunicaciones les informó que en la Urbanización La Popular, calle 165 con avenida 51, la comunidad tenía restringido al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), quien había intentado robar una motocicleta, por lo cual se trasladan al sitio, al llegar observaron a una multitud de personas que le lanzaban objetos contundentes (piedras) a un ciudadano que portaba un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, y los apuntaba, por lo que al llegar la comisión policial el adolescente desistió de portar el arma de fuego logrando quitársela y restringirlo, en ese instante se acerca al sitio el ciudadano R.R.A.M., quien les manifestó que minutos antes el adolescente restringido en compañía de otra persona que se dio a la fuga en una bicicleta, habían intentado robarle una motocicleta y que para lograr tal fin, el mismo le había efectuado un disparo con el arma de fuego que tenía, por lo cual procedieron a la aprehensión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), quien es minusválido, y tenía varias heridas leves en diferentes partes del cuerpo y una herida punzo penetrante, en el intercostal derecho. Así mismo cursa en el presente expediente Acta de entrevista rendida por el ciudadano A.A.A.B. en al cual entre otras cosas manifestó “…Eso fue el día de hoy como a las ocho de la noche aproximadamente en mi casa ubicada en la urbanización la Popular, yo estaba en mi casa y de pronto escucha un disparo, a los minutos llego mi hermano de nombre RICARDO, que dos sujetos en una bicicleta lo quisieron robar y estaban cerca de la casa, yo me monte en la moto con mi hermano y salimos a perseguirlo mas adelante lo alcanzamos, pero los dos estaban armados uno saco una escopeta y me dijo te voy a matar yo me tire de la moto y mi hermano siguió con la moto mas rápida uno de ellos se metió por las veredas pero ya la gente ya lo había visto el otro se fue en dirección al Liceo Al Batalla, mi hermano se regreso en la moto yo me monte con el, fuimos a buscar al que se fue por la vereda que salio por el puesto de comida rápida BATZ MARU, pero la gente ya lo tenia rodeado y le estaba tirando palos, botellas, piedras porque tenia la escopeta y estaba apuntando a la gente en ese momento llego la Policía de San Francisco cuando este sujeto vio a la patrulla se entrego pero cuando el oficial se le acerco volvió a agarrar la escopeta, pero el oficial como pudo se la quito allí la gente se enfureció y lo estaban golpeando, pero como había un solo oficial el no podía parar toda la gente a lo que llegaron mas oficiales se lo trajeron detenido y yo me encuentro declarando sobre lo sucedido …”. Así mismo cursa en el presente expediente Acta de Denuncia rendida por el ciudadano R.R.A.M. en al cual entre otras cosas manifestó “…Eso fue el día he hoy como a las 8:10 horas de la noche aproximadamente en el frente de mi casa ubicada en la Urbanización la Popular yo estaba en mi moto una FYM100 color azul año 2006 en eso venían dos sujetos sospechosos en una bicicleta yo arranque en mi moto para que no se me acercaran cuando le pase por un lado le di mas duro a la moto y uno de ellos saco una escopeta de su cintura he hizo un disparo le di mas duro a la moto y después mas adelante pare la moto y vi que ellos iban adelante yo me regrese para mi casa y le dije a mi hermano de nombre A.A. que ellos me querían robar la moto y me habían hecho un disparo el se monto conmigo y nos fuimos detrás de estos sujetos cuando lo alcanzamos mi hermano les dijo que se pararan pero los dos estaban armados sacaron una escopeta cada uno mi hermano se tiro de la moto y yo le di mas duro para que no me hicieran los tiros uno se fue en la bicicleta por la vereda y el otro se fue corriendo para el Liceo El Batalla mi hermano ANDERSON se monto en la moto salimos persiguiendo al que se metió a la vereda con la bicicleta y salio por BATZ MARI una venta de comida rápida, cuando llegamos a la venta de comida rápida ya la comunidad lo tenia atrapado en una plaza lo tenia rodeado la gente le estaban tirando botellas palo, piedras porque nadie se le quería acercar porque tenia la escopeta y estaba apuntando a todos y hay llego el oficial y logro quitarle la escopeta a el se lo trajeron detenido y yo me encuentro denunciando sobre lo sucedido…”. Aunado a que existen fundados elementos para estimar que presuntamente el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), es autor o partícipe del delito imputado por la Representación Fiscal y por último existe presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias, del peligro de fuga. En este sentido, en relación a la solicitud de la Representante del Ministerio Publico, en relación a que se decrete como medida de aseguramiento la medida de Prisión Preventiva la cual esta contenida en el articulo 581 de Nuestra Ley Especial, éste Tribunal la DECLARA SIN LUGAR toda vez que, considera que la medida acordada es la mas proporcional, en relación al hecho que le está imputando el Ministerio Público. CUARTO: Se ordena el EGRESO del adolescente del Cuerpo Policial Aprehensor y la entrega del mismo a su represéntate legal quien se encuentra presente en esta sala de despacho. QUINTO: Se acuerda oficiar a la sede de la Medicatura Forense a los fines de que se practique al mismo EXMAEN MEDICO LEGAL para determinar las lesiones del mismo. SEXTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones, al Departamento de Alguacilazgo para su debida distribución al Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes que por distribución le corresponda conocer, una vez vencido el lapso de Ley. SEPTIMO: Se acuerda, proveer las copias solicitadas por la fiscalía especializada. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se registro la presente decisión bajo el Nº 285-08. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las 04:05 horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZA DE CONTROL (S),

DRA. P.N.Q..

LA FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A),

ABG. B.Y.R..

LA DEFENSA PUBLICA N° 03,

ABG. Y.F..

LA REPRESENTANTE LEGAL,

MARNELA PARRA.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE EL NOMBRE)

LA SECRETARIA (S),

ABG. D.M..

PNQ/joha.-*

CAUSA 2642-08

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