Decisión nº 1C-011-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

LOS TEQUES, 18 DE MARZO DE 2004

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-011/2003

JUEZ: K.D.C.Y.

FISCAL: B.Z.R.

DEFENSORA: M.A.P.

ACUSADO: _______________

VICTIMA: J.C.B.D.

SECRETARIO: CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de _______________, por la comisión de uno de los delito Contra las Personas como lo es Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 415 del Código penal y uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 último aparte ejusdem; e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: _______________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.Z.R., Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. M.A.P., Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: J.C.B.D..

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha 30 de enero de 2003, se realizó la Audiencia de presentación de detenidos, del adolescente imputado _______________, ante este Despacho, previa solicitud de la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la comisión de uno de los delito Contra las Personas como lo es Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 415 del Código penal y uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 último aparte ejusdem; acordándole este Tribunal la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecidas en el literal “c” del artículo 582 Ejusdem, consistente en la obligación de presentarse por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada quince (15) días, prosiguiendo el curso de las actuaciones por los tramites del procediendo ordinario.

En fecha 07 de febrero de 2003, se acordó remitir las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente.

En fecha 08 de septiembre de 2003, la Defensora Pública del adolescente _______________, introdujo escrito de solicitud de la audiencia establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 12 de septiembre de 2003, mediante oficio Nº 928/03, se solicito el envío a este Tribunal de las presentes actuaciones, a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

En fecha 24 de septiembre de 2003, se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalia XV del Ministerio Público, dándosele entrada conservando la misma nomenclatura.

En fecha 24 de septiembre año 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el día miércoles 15 de octubre de 2003.

En fecha 15 de octubre de 2.003, se realizó en la referida fecha, acto en cual donde se acordó conceder el plazo de ciento veinte (120) días a la Vindicta Pública, a los fines de que esta ejerza una de las atribuciones que le confiere el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de octubre de 2003 la Representante del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra el imputado de marras, el cual se acordó agregar a los autos, y se ordenó notificar a las partes de la fijación de un plazo común de cinco (05) días, para que puedan examinarlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 27 de Noviembre de 2003, en virtud de no haber sido posible lograr la ubicación del adolescente _______________, se ACORDO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines que informe, si el mencionado adolescente se encuentra cumpliendo o no con la medida de presentación impuesta por este Juzgado en fecha 30 de enero del 2003.

En fecha 1 6 de diciembre de 2002, se AVOCO al conocimiento de la presente causa la Abg. Z.G.M., según oficio Nº 135, de fecha 11 de diciembre de 2003,emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en virtud del disfrute de las vacaciones anuales de la Abg. K.D.C.Y., Juez Provisorio de este Juzgado.

En fecha 14 de enero de 2004, se recibió oficio número oficio N° 412 emanado del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante el cual mediante el cual remite copia simple del folio 217 del libro de presentaciones de imputados llevados por esa dependencia, donde se observa que el adolescente _______________, sólo se presento ante esa Oficina en fecha 15-12-03.

.

En fecha 30 de enero de 2004, compareció espontáneamente el adolescente de marras, a los fines de solicitar información de la causa seguida en su contra y darse por notificado de la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de octubre de 2003, aportando la dirección exacta de su residencia.

En fecha 04 de marzo de 2004, se acordó fijar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa para el día 16 de marzo del presente año, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 16 de marzo de 2004, a la hora pautada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el caso seguido contra del imputado _______________. acto en el cual el Tribunal admitió parcialmente la acusación por la comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO en el ilícito punible de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en relación con el 426 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN INDEBIDA PARA PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INSTITUTO PUBLICO, previsto en el artículo 218 ejusdem.

II

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó al adolescente _______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha 30/01/03, aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios R.A. y Yofran Martínez, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje, bajo la supervisión del Subinspector L.L., con cinco auxiliares y recibieron llamada de la Central de Comunicaciones indicando que en la Urbanización C.A.E.P., específicamente frente al Polideportivo A.A., se encontraban varios estudiantes en la vía pública, perteneciente a la Unidad Educativa “L.C.”, quienes estaban encapuchados y trancando con cauchos y escombros la mencionada vía, obstaculizando el libre transito de los vehículos y peatones, trasladándose al lugar, y los protestantes al observar la comisión policial, envistieron a la unidad policial, lanzándoles objetos contundentes ( piedras y botellas), por lo que procedieron a darle la voz de alto, emprendiendo veloz huida, procedieron a darles seguimiento, resultando un funcionario policial lesionado por el imputado, al momento que el funcionario J.C.B.D., le realizaba la detención y lo embistió, cayendo el mismo de una altura de aproximadamente dos metros (02. m.).

La Representación Fiscal, consideró que el acusado _______________, se encuentra incurso con su conducta en el delito Contra las Personas como lo es Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 415 del Código penal y uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 358 último aparte ejusdem, y ofreció como medios de pruebas los siguientes elementos: PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes en el Acta Policial de fecha 29 de enero de 2003, R.A. y Yofrank Martínez, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. SEGUNDO: Declaración de los Expertos R.L., P.O.F. y B.B.B., adscritos a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación del Estado Miranda, quienes practicaron experticia médico legal Nº 0174-03, de fecha 29 de enero de 2003, al ciudadano J.C.B.D. (victima). TERCERO: Declaración del ciudadano J.C.B.D., (victima). Así mismo ofrece para su exhibición y lectura, los siguientes documentos: PRIMERO: Acta Policial de fecha 29 de enero de 2003, suscrita por los funcionarios R.A. y Yofrank Martínez, placas números: 0158 y 02224, respectivamente, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente imputado _______________ SEGUNDO: En el resultado del Reconocimiento Medico Legal, signado bojo el Nº 0174-03, de fecha 29 de enero de 2003, practicada al ciudadano J.C.B.D. (victima), por ante la División General de Medicina Legal, Medicina Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación del Estado Miranda, suscrito por los doctores R.L. (Forense II), P.O.F. (Forense Principal) y B.B.B. (Forense Superior).

LA DEFENSA Y EL ACUSADO

La defensa por su parte alegó, que su defendido ejercería el derecho de admitir los hecho por lo que solicitó se le acuerde la rebaja de la sanción a imponer de conformidad con lo preceptuado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que sí deseaba hacerlo, expresando a viva voz, que admitía los hechos que le fueron imputados durante la audiencia.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

PRIMERO

En el Acta Policial de fecha 29 de enero de 2003, suscrita por los funcionarios R.A. y Yofrank Martínez, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Donde se deja constancia de la aprehensión del adolescente _______________.

SEGUNDO

En el resultado del Reconocimiento Medico Legal, signado bojo el Nº 0174-03, de fecha 29 de enero de 2003, practicada al ciudadano J.C.B.D. (victima), por ante la División General de Medicina Legal, Medicina Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación del Estado Miranda, suscrito por los doctores R.L. (Forense II), P.O.F. (Forense Principal) y B.B.B. (Forense Superior).

TERCERO

Declaración del ciudadano J.C.B.D., (victima).

CUARTO

Con la admisión de los hechos realizada por el acusado durante la celebración de la audiencia preliminar ciudadano _______________.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos se considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan al adolescente _______________. como la persona que en fecha 29/01/03, aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Orden Publico del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en virtud que estos recibieron llamada de la Central de Comunicaciones de ese organismo policial, mediante la cual les indicaron que se trasladaran a la Urbanización C.A.E.P., específicamente frente al Polideportivo A.A., donde se encontraban varios estudiantes en la vía pública, perteneciente a la Unidad Educativa “L.C.”, que estaban encapuchados, trancando con cauchos y escombros la vía que conduce a esa Institución Educativa, obstaculizando con su actitud el libre transito de los vehículos y peatones, por lo que al llegar al lugar, los estudiantes, procedieron a lanzarle a la unidad policial, objetos contundentes, tales como piedras y botellas, por lo que procedieron a darle la voz de alto, optando estos por emprender veloz huida, y al darles seguimiento sólo se logró la detención del hoy acusado, resultando lesionado en el procedimiento el funcionario J.C.B.D., al caer de una altura de dos metros aproximadamente, y este al ser sometido a experticia médico legal, se le determinó contusión en la mano izquierda, con varias excoriaciones, así como también contusión de la falange proximal del tercer y cuarto dedo de la misma mano, que ameritó un tiempo de curación de diez días, de carácter de mediana gravedad, circunstancias estas que nos permiten configurar los hechos en la comisión de los delitos de COMPLICE CORRESPECTIVO en el ilícito punible de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en relación con el 426 ambos del Código Penal y ASOCIACIÓN INDEBIDA PARA PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INSTITUTO PUBLICO, previsto en el artículo 218 ejusdem, ya que el acusado se asoció con varias personas para impedir el corrector funcionamiento de la Institución Educativa L.C. de esta Ciudad.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado _______________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones.

Admitida la acusación formulada en contra del prenombrado acusado por su participación en la comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO en el ilícito punible de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en relación con el 426 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN INDEBIDA PARA PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INSTITUTO PUBLICO, previsto en el artículo 218 ejusdem y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad del acusado, mediante la cual admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así sus responsabilidades en los hechos y sus consecuencias y visto que el referido acusado, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que este comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, realizada por su defendido, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos de los mismos por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al acusado, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “b y c” de la mencionada Ley, en concordancia con lo establecido en los artículos 624, y 625, Eiusdem, ya que el delito cometido no ameritan sanción privativa de libertad.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente _______________. Por su participación en la comisión del delito de COMPLICE CORRESPECTIVO en el ilícito punible de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 en relación con el 426 ambos del Código Penal, y ASOCIACIÓN INDEBIDA PARA PERTURBAR EL FUNCIONAMIENTO DE UN INSTITUTO PUBLICO, previsto en el artículo 218 ejusdem, cometido en agravio del ciudadano J.C.B.D. entre otro y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en, prohibición de participar en manifestaciones violentas, prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas y continuar realizando sus estudios de educación media; a tales efectos deberá consignar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente, dentro de los próximos treinta (30) días, constancia de estudios vigente, expedida por la institución educativa, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y SEIS (06) MESES la segunda, ambas medidas para ser ejecutadas conforme lo indique el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal respecto a las sanciones impuestas y el tiempo a cumplirlas, con relación a la imposición de medida cautelar, se niega la misma, en virtud que en este acto se produjo sentencia condenatoria. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta por este Juzgado en la audiencia de presentación de detenido, efectuada en fecha 30 de enero del año 2003. QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese, Cúmplase Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año 2004. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación es todo.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

CARLOS IZARRA DIAZ

Exp. Nº 1C-011-03

KdelCY/CI/ci.-

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