Decisión nº 1C-095-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

Celebrado como fue el acto de la Audiencia Preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de los acusados ___________, quienes fueron acusados por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicaciones, previsto en el artículo 361 (acápite) del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, habiendo los acusados manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: ___________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.Z.R., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. M.A.P., Defensor Pública Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: LA ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A.

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha 28 de Julio de 2003, este Tribunal de Control, impuso a los acusados ___________, la medida cautelar prevista en los literales “c y d ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la segunda, en la prohibición de ausentarse fuera de la

En fecha 31 de Julio se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la averiguación.

En fecha 14 de Junio de 2.004, se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, las cuales fueron solicitadas por éste Despacho, en virtud de escrito presentado por la defensa.

En fecha 15 de Junio de 2.004 , se ACORDO fijar la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día viernes 25 de Junio de 2.004 a las 2:30 de la tarde.

En fecha 21 de Junio de 2.004, se recibió escrito de acusación presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra de ___________, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, previsto en el artículo 361 (acápite) del Código penal Venezolano, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem.

En esa misma fecha, se acordó darle entrada al referido escrito y poner a disposición de las partes las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 11 de Agosto de 2004, se ACORDO la fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 26 de Agosto de 2.004, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 2 de Agosto de 2.004, se ACORDO diferir la Audiencia Preliminar para el día miércoles 02 de septiembre de 2.004, a la 1:30 de la tarde, por incomparecencia de la defensa.

En fecha 02 de septiembre de 2004, a la hora indicada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ parcialmente la acusación Fiscal por la presunta participación de ___________, en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, ya que se apartó de la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal, por considerar que ambos presuntamente incurrieron con sus conductas en calidad de autores, pues de autos se evidencia que a estos les fueron detenidos junto con otro ciudadano, en el lugar del suceso, y se les encontró en su poder un saco que contenía en su interior una cizalla para cortar cables y una linterna, circunstancias estas suficientes para considerar que ambos estaban participando en la consumación del mismo; en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos por la Vindicta pública, se admiten totalmente por no ser contrarios a derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;

CAPITULO III

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ___________, el hecho ocurrido en fecha veintisiete (27) de j.d.D.M.T. (2003), siendo las 07:00 horas de la mañana, por los funcionarios Porra M.R.A. y J.J.C., adscritos a la Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Tercera Compañía, Guardia Nacional, en momentos en que encontraban en labores de patrullaje vial, por la Autopista Regional del Centro, a la altura del kilómetro 12, avistaron al ciudadano J.J.V.M., sentado en el separador vial, quien se encontraba revisando la tanquilla por donde pasa el cableado de alimentación de luz eléctrica del alumbrado de la Autopista Regional del Centro, y se encontraba acompañado de los dos adolescentes antes identificados, quienes se encontraban en la zona verde de la autopista, en sentido hacia Caracas, logrando percatarse que los mismos portaban un saco de material plástico de color blanco con letras negras, contentivo en su interior de una (01) cizalla, de capacidad 13 mm, color rojo, con mangos forrados con tripas para cauchos de bicicletas de color negra, y cinta plástica de color crema, y al revisar la instalación eléctrica interna que se encuentra en el interior del separador vial, a la altura del poste número 12147, lograron observar que la misma había sido cortada presuntamente por una herramienta tipo cizalla.

La Representación Fiscal, consideró que los acusados ___________, se encuentran incurso con su conducta en uno de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, según lo dispuesto en el Artículo 361 (Acápite) del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 ejusdem, y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios Porra M.R.A. y J.J.C., adscritos a la Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Tercera Compañía, Guardia Nacional, actuantes en el acta policial de fecha 27 de J.d.D.M.T. (2003). Declaración de los funcionario J.A.G.M. y/o M.A.B.B., adscritos al Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Guardia Nacional, quienes practicaron el Estudio Técnico, signado bajo el N° CO-LC-1424, de fecha trece (13) de agosto de Dos Mil Tres (2003). Y ofrezco para ser incorporados para su lectura y exhibición durante el debate oral los siguientes documentos: PRIMERO: El Acta Policial de veintisiete (27) de j.d.D.M.T. (2003), expedida por la Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Tercera Compañía, Guardia Nacional. SEGUNDO: El resultado del Estudio Técnico, signado bajo el N° CO-LC-1424, de fecha trece (13) de agosto de Dos Mil Tres (2003), practicada por el Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Guardia Nacional, y solicito que la presente acusación sea admitida totalmente y se proceda al Enjuiciamiento de los adolescentes E.M.L.E. y A.A.L.E., solicitó se les impongan las medidas de L.A. y Servicio a la Comunidad, la Primera por un lapso de duración de dos (02) años y la segunda por un lapso de duración de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620 (Literales “D” y “C”) en concordancia con los Artículos 626 y 625 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo solicito que sean admitidas conforme a derecho las pruebas aportadas por el Ministerio Público por considerarlas pertinentes y necesarias.

La Defensa y el Acusado

La defensa por su parte alegó lo siguiente: “Oída las manifestaciones de voluntad de mis defendidos, donde admiten los hechos imputados por la representación Fiscal, solicitó al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, es decir que se le imponga de inmediato la sanción y tome en consideración la rebaja de ley”.

Los acusados una vez impuestos del hecho imputado por el Ministerio Público, les fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, expresando cada uno por separado y a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Acta Policial de veintisiete (27) de j.d.D.M.T. (2003), expedida por la Comando Regional N° 5, Destacamento 56, Tercera Compañía, Guardia Nacional, donde se deja constancia de la aprehensión de los adolescentes.

  2. - Resultado del Estudio Técnico, signado bajo el N° CO-LC-1424, de fecha trece (13) de agosto de Dos Mil Tres (2003), practicada por el Comando de Operaciones, Laboratorio Central, División de Física, Guardia Nacional, suscrita por los funcionarios J.A.G.M. y M.A.B.B., realizada al objeto incautado, a los adolescentes imputados.

  3. - Con la manifestación de voluntad de los acusados realizados en el acto de Audiencia Preliminar, en presencia de todas las partes y libre de apremio y coacción, mediante la cual admitieron los hechos que le fueron imputados por la Vindicta Pública.

CAPITULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, que comprometen la participación de los acusados ___________, en el hecho que se le imputa, ya que estos fueron aprehendidos en fecha 27 de julio de 2003, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la al Destacamento N° 56 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, Comando Paracotos, cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Autopista Regional del Centro a la altura del kilómetro 12 del Estado Miranda, luego de observar que en la defensa que separan ambas vías de la autopista, específicamente en sentido Caracas Valencia, se encontraba un ciudadano introduciendo su mano en la tanquilla donde para el cable de alimentación de la electricidad que surte el sistema de alumbrado público de dicha vía, el cual se hallaba cortado, y luego de practicarles las respectivas inspecciones personales se les incautó un saco contentivo en su interior de una cizalla, de color rojo, la cual emplearon para cortar el cable de electricidad, circunstancias estas que nos permiten configura la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, en virtud que el cable eléctrico se encontraba expuesto a la confianza pública.

Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad de los acusados ___________ la cual fue hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.

Oída como ha sido la manifestación de voluntad de los acusados la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem. Una vez admitida la acusación formulada en contra de los prenombrados acusados y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad de los acusados, mediante la cual admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que los acusados, colaboraron con la Administración de Justicia, y verificándose que estos comprendieron la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendieron que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y habiendo la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, solicitar la imposición inmediata de la sanción, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, este Tribunal pasa a sentenciar de la siguiente manera.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría de los acusados en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar a los prenombrados acusados, a cumplir las sanciones de SERVICIO A LA COMUNIDAD y L.A., previstas en el artículo 620 literales “ c y d” de la mencionada Ley especial.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA a los acusados ___________, ampliamente identificados al comienzo de este acto por ser responsables de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, cometido en agravio de la electricidad de Caracas y los SANCIONA a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar y L.A., de conformidad a lo dispuesto en los literales “c y d” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 625 y 626 ejusdem, por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS la primera y SEIS (06) MESES la segunda; para ser cumplidas en forma simultaneas, según lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero ibidem, declarando de esta forma con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra de los condenados, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la rebaja de las sanciones impuestas. TERCERO: Se ordena el cese de la medida las medidas cautelares dictadas en contra de los imputados en fecha 28 de julio de 2.003, CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los tres (03) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

JUANA MARGARITA ARNAL

Exp. Nº 1C-095-2003

KdelCY/JMA*

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