Decisión nº PJ06620100000050 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoCondenatoria

SENTENCIA 019 -10

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.L.L.

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES

ACUSADO: B.F.M.G., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-06-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio, Mecánico Automotriz, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 10.776.067, hijo de B.M. y T.G., residenciado en el Sector Villa Bolivariana, Vía Palito Blanco, Vivienda de color azul, Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: ABOGADOS: F.U. y A.F..

REPRESENTANCION FISCAL: DRA. A.D.G., FISCALA TRIGESINA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMA: SE HACE OMISIÓN DEL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE EN VIRTUD DEL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

DELITO (S): ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente.

II

ANTECEDENTES

En fecha 26 de Junio de 2009, el ciudadano hoy acusado B.F.M.G., fue puesto a disposición por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por estar incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente de quien se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien le decreto una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad al articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó el Procedimiento Especial.

En fecha 20 de Julio de 2009, la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, solicitó al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una prórroga legal de 15 días, de conformidad al articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo declarada con lugar por el ya mencionado Tribunal de Control.

Asimismo en fecha 10 de Agosto del 2009, la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, presento, por ante el Departamento del Alguacilazgo, Escrito de Acusación contra el ciudadano B.F.M.G., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente. cometido en perjuicio de la adolescente de quien se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo recibido en fecha 12 de Agosto de 2009, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fijando así la Audiencia Preliminar para el día 25 de Noviembre de 2009.

En fecha 18 de Septiembre del 2009, la representación Fiscal de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó escrito de pruebas complementarias de conformidad al artículo 328 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole entrada en fecha 23 de Septiembre de 2009.

En fecha 24 de Septiembre del 2009, se recibió por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, escrito de Contestación de los Abogados defensores del hoy acusado B.F.M.G., ABOGADOS F.U. Y A.F., dándole entrada el tribunal de control antes referido en fecha 25 de Septiembre de 2009.

Posteriormente en fecha 25 de Septiembre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la que se DECRETÓ: PRIMERO: SE ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Público, en contra del imputado B.F.M.G., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO (previstos y sancionados en el primer aparte del articulo 259 en concordancia con el articulo 260 , de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescente en concordancia con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, Cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite , de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente , de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos narrados por el Ministerio Público se corresponden con la realidad jurídica. Así mismo SE ADMITIERON LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES OFRECIDAS de expertos ,de la víctima y testigos; por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a LAS PRUEBAS DOCUMENTALES SE ADMITIERON :1.-C.M. expedida por la medica C.G., medico cirujano de hospital I Dr. J.M. VARGAS; 2.-ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente LA ADOLESCENTE M.M.G., 3. INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, suscrita por los funcionarios J.R. Y GRIDELVI URDANETA adscritos al Departamento policial J.E.L. de la Policía Regional del Estado Zulia, -4.- INFORME MEDICO GINECOLOGICO y ANO RECTAL, de Oficio N°9700-168-5855, suscrito por el Dr. V.H.Z., experto Profesional III, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y las pruebas complementaria 5.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGA PSICOLOGICO-PSIQUIATRICO, de fecha 11/08/2009, suscrito por la Dra. E.T., en su carácter de Psiquiatra y Dra. M.I.A., en su carácter de Psicóloga del Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 6.- EXPERTICIA HEMATICA SEMINAL, signada con el N°9700-135.DT. 1849, de fecha de 07/09/09 suscrita por las licenciadas YEISLY RODRIGUEZ e YLVIA FUENMAYOR, Experta profesional I, adscrita al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ACTA POLICIAL de fecha 27-04-08,2.- en cuanto a LA DENUNCIA formulada por la ciudadana M.M., no se admitieron para incorporar a la lectura, por considerar que al admitirla se estaría violando los principios fundamentales de este proceso como lo son Oralidad, Inmediación y Contradicción, solo se admite conforme a lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal penal, para su exhibición. En cuanto a las pruebas presentadas por la Defensa privada: Se admitieron a las cuales el Ministerio Público no hizo oposición. Las cuales son los testigos GUILLEROMO ACOSTA titular de la cédula de identidad Nro. 3. 646.181 y J.O. titular de la cédula de identidad E- 84430301. De conformidad con el artículo 331, se ordena el auto de apertura al Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Se admitió la solicitud de la defensa en relación al principio de la comunidad de la prueba así la vindicta pública renuncia a ellos. TERCERO: Se acordó remitir al Tribunal de Juicio, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público De conformidad con los artículos 331, 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 238, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad declarando sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECLARA.

III

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO.

En fecha 15 de Junio de 2010, una vez verificada la presencia de todas las partes, el tribunal se constituyó y dio inicio al Juicio Oral y Privado, en virtud que la victima se encontraba presente en la Audiencia de inicio del Juicio y con arreglo a lo establecido en el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Juzgador manifestó a la victima que el Juicio podría efectuarse total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la victima antes de dar inicio al mismo, y por encontrándose la ciudadana adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente se le impuso de tal derecho, la misma manifestó a viva voz que fuera a puerta cerrada.

Una vez verificada la presencia de las partes, este Juzgador como punto previo y antes de la apertura del debate, impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informó al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con la reforma del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial en fecha 04-09-09, manifestando el ciudadano B.F.M.G., que no desea acogerse a este medio alternativo a la prosecución del proceso.

De igual manera, este Juzgador manifestó a las partes que era la oportunidad para hacer cualquier planteamiento previo al inicio del debate, interviniendo la Representante Fiscal y exponiendo al tribunal que la victima es una testiga calificada para este debate por lo cual pregunta que si la victima se va a retirar hasta que le toque rendir declaración, resolviendo el Tribunal que la presunta victima de autos se retiraría mientras exponen las partes sus discursos de apertura y posteriormente se alteraría el orden por considerarlo necesario y rendirá declaración en primer lugar, y no habiendo objeción por parte de la Defensa privada, quien no formuló ningún planteamiento previo, por parte de la misma. Una vez explanado dicho pronunciamiento,este Tribunal en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró abierto el debate , cumpliéndose con todas las formalidades del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., dicha Audiencia se desarrolló de acuerdo a las disposiciones de Ley, en el que se fijo como hecho objeto del presente proceso el siguiente:

Según la Acusación formulada por el Ministerio Público del Estado Zulia, en fechas 10 de Agosto de 2009, donde se procedió a la investigación en virtud de los hechos denunciados en fecha 25/06/09, por la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuando siendo aproximadamente las cuatro y veinte (04:20pm), horas de la tarde se presentó de forma voluntaria la adolescente y procedió a informar al Jefe de Departamento Policial funcionario Inspector Jefe (PR), N° 056 P.B., que aproximadamente a las diez (10:00am.), horas de la mañana de ese mismo día su progenitor el ciudadano B.F.M.G., había abusado sexualmente de su persona por vía vaginal, aprovechando que la progenitora de ésta la ciudadana C.M.G.D.M., había salido para el colegio, de la niña de cuatro años, al acto de graduación, además manifestó la adolescente que su padre venía abusando sexualmente de ella desquetenia doce años de edad, tocándole sus partes intimas, pero cunado cumplió 13 años de edad, y se desarrollo el hoy acusado de autos aprovecho que sus hermanitos habían salido a jugar fuera de la casa y la agarro a la fuerza y la penetró vía vaginal, aunado a ello, manifestó la victima que el hoy acusado le ofrecía dinero, y la chantajeaba que él era el que le daba todo, a ella y a sus hermanos, que se imaginara como se iba a poner su progenitora, si llegaba a tener conocimiento de lo que estaba sucediendo y en razón de los hechos narrados fue aprehendido el hoy causado B.F.M. , por funcionarios adscritos a la policía regional del Estado Zulia, Departamento Policial J.E.L.

, quienes se dirigieron al lugar de los hechos y lograron la aprehensión en flagrancia sin antes haberle leído sus derechos y garantías constitucionales.., “

Posteriormente siguiendo el presente Juicio Oral y Privado , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate por lo que este Juzgador manifestó a las partes que esta era la oportunidad para hacer cualquier planteamiento previo Interviniendo la Representante Fiscal quien expuso al tribunal que la victima es una testiga calificada para este debate por lo cual preguntó que si la victima se iba a retirar hasta que le tocara rendir declaración, por lo que este Tribunal se pronunció declarando que la victima de autos se retiraría mientras las partes rendían sus discursos de apertura y posteriormente se alteraría el orden por considerarlo necesario y la victima de autos rendiría declaración en primer lugar, por lo que no habiendo objeción por parte de la Defensa privada, quien no formuló ningún planteamiento previo, por parte de la misma. Una vez explanado dicho pronunciamiento, se le concedió la palabra a las mismas para que expusieran su discurso de apertura, de conformidad con el último aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la palabra inicialmente la representante del Ministerio Público, DR. A.D.G., quien, ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 10-08-09 y acusó formalmente al Ciudadano B.F.M.G., por estar incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente por los hechos ocurridos el 25-06-09, los cuales establecen lo siguiente :

ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS

Articulo 259: Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos será penado con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital, anal mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años.

Si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena aumentará de un cuarto a un tercio.

ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.

Asimismo la Representante Fiscal, ratificó las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron admitidas en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, asimismo manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probaría los hechos antes mencionados y demostraría fehacientemente la responsabilidad penal del acusado de autos por la comisión del delito ya mencionado, por lo que solicitó el enjuiciamiento, en contra del ciudadano B.F.M.G..

Posteriormente finalizada la exposición de la Representante del Ministerio Público, se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien rechazó , negó y contradijo en hecho y en derecho los hechos que describió la Representación Fiscal, en virtud quees falso que el acusado haya violado a su hija y se demostrará con las mismas pruebas técnicas promovidas por el Ministerio Público, asimismo la defensa manifestó que la defensa demostrará que el dicho de la victima fue falseado, finalmente ratificó el escrito de pruebas promovido en la oportunidad legal, es todo.

Una vez culminada la exposición de la defensa privada la representante Fiscal manifestó a este Juzgador que tenia una continuación de otro juicio oral y Público por la Jurisdicción Ordinaria por lo que de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la presente audiencia para el día 18 de Junio de 2010.

En fecha 18 de Junio de 2010, fue diferida la presente audiencia en virtud de la incomparecencia de la defensa privada por lo que de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la presente audiencia para el día 21 de Junio de 2010.

En fecha 21 de Junio de 2010, una vez verificada la presencia de las partes, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes se le dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Privado, y de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado B.F.M. , fue impuesto del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo del conocimiento del acusado, que podía realizar todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiere abstenido siempre que se refieran al objeto del debate, por lo que el acusado manifestó libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, quien se identifico y manifestó acogerse al precepto Constitucional. Asimismo en la presente audiencia se declaró aperturada la recepción de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscala Trigésima Quinta del Ministerio Público. Siendo llamada en primer lugar, y alterando el orden por considerarlo necesario la victima la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente quien impuesta de las generales de ley, y del contenido en los artículo 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en audiencia, quien manifestó sobre los hechos denunciados por ella en fecha 06 de Junio de 2009, y de la cual es victima en el presente juicio, siendo interrogada de manera extensa por cada una de las partes que conforman el presente proceso. Asimismo fueron llamados a sala tres testigos entre los cuales estuvieron los funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes practicaron la aprehensión del hoy acusado B.F.M., de la misma forma llamaron a sala a un testigo que tenia conocimiento de los hechos denunciados por la adolescente. En virtud que no existían más medios de prueba que evacuar de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia fijándola nuevamente para el día 28 de Junio de 2010.

En fecha 28 de Junio de 2010, una vez verificada la presencia de las partes, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procedió a la recepción de pruebas haciendo acto de presencia la progenitora de la hoy victima la ciudadana C.M.G.G., quien explano sobre los hechos ocurridos el 06 de junio de 2009, y en la cual resultó victima su hija, asimismo fue interrogada por todas las partes que conforman el presente proceso, en virtud que no existían más medios de prueba que evacuar de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia fijándola nuevamente para el día 02 de Julio de 2010.

En fecha 02 de Julio de 2009, no se efectuó la Audiencia de Juicio Oral y Privado, en virtud que no fue posible el traslado del hoy acusado B.F.M., y a los fines que no se perdiera el Principio de Inmediación de conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., se fijo para el día 06 de Julio de 2010.

Posteriormente en fecha 06 de Julio de 2010, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuó con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que no existen órganos de prueba por recepcionar se alteró el orden de las mismas por considerarlo necesario, y se evacuó una prueba documental referida a la partida de nacimiento de la presunta victima, prueba documental que fue admitida en la audiencia preliminar, y la cual fue leída por la Representación Fiscal, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia para el día 09 de Julio de 2010.

En fecha 09 de Julio de 2010, se realizó el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuó con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que no existen órganos de prueba por recepcionar se alteró el orden de las mismas por considerarlo necesario, y se evacuó una prueba documental en ausencia del acusado ya que ese día no fue posible por causas desconocidas del Tribunal el traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L., y haciendo referencia a la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en virtud que no se perdiera el principio de Inmediación se procedió a evacuar la prueba documental correspondiente a la Experticia de Seminal y Barrido realizada a las prendas íntimas de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente suscrita por la expertas YEISLY RODRIGUEZ Y YLVIA FUENMAYOR, de fecha 07-09-09. Asimismo una vez verificado por el Tribunal que las expertas ya no laboran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que tampoco viven en la ciudad de Maracaibo, la prueba no ha sido controlada por las partes, es por lo que la representante Fiscal solicitó que se oficiara al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que se designara un experto o experta adscrito a ese departamento para que interpretara dicha experticia, por lo que este Juzgador declaró con lugar dicha solicitud. Ahora bien en virtud que no existía más órganos de pruebas que evacuar de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia para el día 15 de Julio de 2010.

Ahora bien, en fecha 15 de Julio de 2010, se prosiguió con la audiencia de juicio en contra del ciudadano B.F.M. y se realizó el correspondiente resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continuó con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que habiendo presentes cuatros testigos los mismos fueron pasando de manera individual entre los cuales estuvieron las expertas Psicóloga y Psiquiatrica, que evaluaron a la adolescente y a quienes se les interrogo sobres los hechos que se ventilaron por ante este Tribunal. Asimismo hizo acto de presencia el experto en Toxicología perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien interpretó la experticia Seminal y Barrido practicada en fecha 07-09-09, a los blúmers que llevaba puesto la niña el día de los hechos, por lo que no habiendo más órganos de pruebas que evacuar de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspende la presente audiencia para el día 22 de Julio de 2010.

En fecha 22 de Julio de 2010, se prosiguió con la audiencia de juicio correspondiente al presente caso y se realizó el correspondiente resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, continuándose con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que habiendo presente dos testigos en la sala , se interrogó en primer lugar sobre el reconocimiento Medico Forense practicado a la adolescente, por la doctora L.L., de fecha 26-06-09, al Médico Forense V.H.Z.R., adscritos al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien explano todas la circunstancias dadas en la evaluación y en segundo lugar uno de los testigos promovidos por la defensa Privada, quien igualmente fue interrogado sobre el conocimiento que tenia de los hechos que se estaban ventilando por ante este Tribunal, y no habiendo más órganos de pruebas que evacuar de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se suspendió la presente audiencia para el día 27 de Julio de 2010.

Igualmente en fecha 27 de Julio de 2010, habiéndose realizado el correspondiente resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuándose con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose verificado que no existía ningún órgano de prueba que evacuar se alteró el orden de recepción de pruebas, y se procedió a evacuar una prueba documental, como fue el Informe Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Médica Forense DRA. L.L., de fecha 26-06-09, el cual fue recepcionado consignado y agregado a la causa. De la misma manera solicitó la palabra la Representante Fiscal quien solicitó que se librara un Mandato de Conducción a la DRA. C.G. al Colegio de Médicos del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que ha sido imposible hacerla comparecer, por lo que este Juzgador declaro con lugar el pedimento de la Fiscala, pero se haciéndole la advertencia que al no lograr su comparecencia se prescindirá del testimonio de dicha experta.

De la misma forma en esta misma Audiencia de Juicio intervino la defensa privada y solicitó que se notificara al testigo faltante en virtud que al mismo no le dan permiso en su trabajo, e igualmente solicitó que se citara igualmente a la ciudadana C.M.G. para que rinda testimonio y se aclaren ciertos hechos, por lo que este Tribunal viendo lo solicitado por la defensa se pronunció y declaro con lugar la notificación del último testigo promovido por la defensa privada para se evacuado en el presente juicio , y sin lugar la notificación de la ciudadana testiga C.M.G., a menos que el Tribunal lo considerara necesario, por lo que no habiendo más testigos que evacuar se suspende la presente audiencia y se continuara en fecha 02 de Agosto de 2010, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,

Posteriormente en fecha 02 de Agosto de 2010, habiéndose realizado el correspondiente resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y continuándose con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiéndose verificado que no existía ningún órgano de prueba que evacuar se alteró el orden de recepción de pruebas, y se procedió a evacuar una prueba documental, siendo dicha prueba documental la Inspección Ocular Técnica, de fecha 07-07-09, suscrita por los funcionarios: J.R. y GRIDELVI URDANETA, la cual ya fue controlada en el debate, la cual fue recepcionada consignada y agregada a la causa. Asimismo en esta misma audiencia de juicio la defensa privada solicita a este Tribunal que se libre boleta de notificación al ciudadano J.O., y que la misma se le fuera entregada a dicha defensa a los fines de hacer comparecer a su testigo, de la misma forma la defensa privada manifestó ante este Tribunal que si el testigo no comparecía prescindiría del mismo, por lo que el tribunal se pronuncio y declara con lugar dicha solicitud realizada por la defensa privada Asimismo verificada la incomparecencia de la DRA. C.G., se prescindió de este órgano de prueba promovido por el Ministerio Público, no habiendo objeción de las partes. por lo que no habiendo más testigos que evacuar se suspendió la presente audiencia y se continuaría en fecha 04 de Agosto de 2010, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,

Consecutivamente en fecha 04 de Agosto de 2010, realizado el correspondiente resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo un testigo en sala para ser evacuado se continuó con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue tomado el testimonio del ciudadano J.R.O.N., testigo promovido por la defensa privada, quien es vecino del hoy acusado de auto, quien fue interrogado por la defensa privada y por este Jugador sobre los hechos que se estaban ventilando en el presente juicio Asimismo una vez interrogado el testigo intervino la defensa privada y manifestó que su defendido quería declarar por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo explano sobre los hechos que se le estaban imputando por la fiscalía del Ministerio Público y fue interrogado de manera extensa por cada uno de las partes. De la misma forma una vez culminado la exposición del hoy acusado de autos B.F.M., intervino la Defensa Privada y solicitó que se citara a la señora A.G. para lograr el esclarecimiento de la verdad, por lo que la Representación Fiscal se opuso a tal solicitud de la defensa privada , por cuanto del interrogatorio realizado por el Ministerio Público en donde realizó la pregunta si la señora A.G., acompañó a la señora MIRIAN a casa del señor EDIXON a arreglar el problema por la Ley Guajira, respondió que no, cuando se le preguntó si estaba presente cuando lo detuvieron y dijo que no y cuando le preguntó si lo acompaño para el comando cuando lo detuvieron y dijo que no, aunado a que es un testigo referencial. Sin embargo este juzgador visto lo alegado por la Fiscalía del Ministerio Publico, resolvió declarar con lugar la solicitud de la Defensa privada y admitió el testimonio de la ciudadana A.G., como prueba nueva de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09 de Agosto de 2010, realizado el correspondiente resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando presente la testiga promovida por la defensa privada se continuó con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue tomado el testimonio de la misma y fue interrogada por la defensa privada, por la representante del Ministerio Público del Estado Zulia y por este Juzgador , de la misma forma intervino la defensa privada y manifestó que su defendido quería declarar nuevamente por lo que este Juzgador de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo amplio su declaración sobre los hechos que se le estaban imputando por la fiscalía del Ministerio Público y fue interrogado solamente por la defensa privada.

En esta misma Audiencia de Juicio el Ministerio Público del Estado Zulia, renuncia al testimonio de la DRA. C.G., por haber sido imposible hacerla comparecer, y no habiendo más órgano de pruebas testimoniales que evacuar se declara cerrada la recepción de pruebas testimoniales y se apertura la recepción de prueba documentales , de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de recepcionar para ser agregadas a la causa las pruebas documentales ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, prescindiendo de la lectura de las mismas, en común acuerdo con las partes, las cuales fueron leídas y agregadas a la causa, siendo estas las siguientes: 1.- Informe Médico, suscrito por la DRA. C.G., de fecha 25-06-09, constante de (01) folio. 2.- Experticia Psicológica y Psiquiátrica, fecha 09-06-09, suscrita por las expertas M.I.A. y E.T., constante de (02) folios.- De igual forma una vez agregadas a la causa, las referidas prueba documentales se declaró cerrado el lapo de recepción de prueba. Asimismo de conformidad con el primer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines que expresaran cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, haciendo cada una de ellas sus correspondientes conclusiones las cuales constan en la audiencia de juicio de fecha 09 de Agosto de 2010, asimismo una vez escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 360 ejusdem, se concedió a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, las cuales fueron ejercidas por ambas partes, ratificando cada una de ellas las peticiones, formuladas en sus conclusiones, de la misma forma este Juzgador se dirigió a la victima y al acusado de autos y le preguntó si deseaban agregar algo más, por lo que tomo la palabra la victima y se refirió a lo narrado por su progenitor que lo dicho por este era mentira y amplio su testimonio sobre lo que le había sucedido y como había sucedido , asimismo el acusado de autos respondió que quería agregar algo mas por lo cual este juzgador lo impuesto del precepto constitucional, de conformidad con el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explano nuevamente sobre los hechos que se le estaban imputando, y una vez culminado su declaración se declaro cerrado el debate y el Tribunal pasó a deliberar en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dictar la parte dispositiva de la Sentencia. ASI SE DECLARA.

IV

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este Tribunal hace constar que en las Audiencias Orales y Privadas realizadas los días 15, 18 , 21,28 del mes de Junio del presente año, y de 02,09, 15, 22, 27 de Julio y 02, 04, 09 de Agosto de 2010, se evacuaron las pruebas ofertadas en la Acusación presentada por el Ministerio Público, oportunamente admitidas y valoradas durante el contradictorio debidamente controlados dichos medios de prueba por las partes, apreciando las mismas según la libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, logro obtener la certeza de los hechos sometidos a su consideración, con los siguientes elementos probatorios:

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO.

1.- DECLARACION DE LA TESTIGA Y VICTIMA DE AUTOS, quien es una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente quien fue impuesto de las generales de ley quien presto su juramento y fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Pernal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al Falso testimonio y el Delito en Audiencia, y expuso entre otras cosas lo siguiente: “Eso comenzó cuando mi mamá iba a dar a luz a mi hermanita de 4 añitos, entonces como nosotros habíamos vendido la casa, entonces el señor quería la casa el mismo día para mudarse. Entonces nosotros pasamos todos los corotos para casa de mi abuela, y yo fui al Hospital, luego él me dice Marisol acompáñame para casa de una amiga, regresamos y me dice Marisol pásate a dormir conmigo que me da miedo, y yo me paso y me quedo dormida y el me abraza y abuso de mi y luego de hacer todo eso me dijo Marisol no vas a decir nada , por el bien de todos ustedes y los que yo les doy, luego cumplí 13 años y venia abusando de mi y lo hacia cuando mi mama iba a vender Avon, en las madrugadas, el abusaba de mi y de ahí y la última vez que abuso de mi fue el 25 de Junio que fue que lo denuncie que mi mami salió para una reunión(…)A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿DESDE CUANDO VENIA ABUSANDO TU PAPA DE TI? CONTESTO: DESQUECUMPLI LOS 13 AÑOS PRACTICAMENTE. OTRA: ¿CÓMO ABUSO DE TI EL SEÑOR MENDOZA EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD? CONTESTO: EL VIENE Y ME DICE MARISOL ACOSTATE AQUÍ AL LADO MIO Y YO VENGO Y ME ACUESTO AL LADO DE EL Y ME DICE ECHATE PACA PA ABRAZARTE SE ME HACE RARO Y ME QUEDE DORMIDA Y ME QUITA LA ROPA Y VINO Y ME TAPO LA BOCA Y ABUSO DE MI Y ME DIJO QUE NO FUERA A DECIR NADA Y YO NO DIJE NADA. OTRA: ¿TE INTODUJO ALGO POR TUS PARTES INTIMAS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUÉ TE INTRODUJO? CONTESTO: EL PENE. OTRA: ¿TU SANGRASTE? CONTESTO: DESPUES AL OTRO DIA. …OTRA: ¿LA PRIMERA VEZ QUE EL ABUSO DE TI, LO HIZO DONDE? CONTESTO: EN LA SALA DE LA CASA DE MI ABUELA. …, OTRA: ¿SE DIO CUENTA, NO GRITASTE? CONTESTO: EL ME TAPO LA BOCA. OTRA: ¿CUÁNTAS VECES ABUSO EL SEÑOR B.F.D. TI? CONTESTO: UN MONTON. …, OTRA: ¿COMO A QUE HORA CREES QUE TU PAPA ABUSO DE TI? CONTESTO: COMO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA. …, OTRA: ¿TE CONSEGUISTE ALGUN VECINO Y LE CONTASTE LO QUE TE HABÍA PASADO? CONTESTO: NO, SE LO CONTE A JOKERVIS Y A MARIA. OTRA: ¿QUE LE CONTASTE TU A ELLOS? CONTESTO: LO QUE ME HABÍA PASADO, VAMOS A DENUNCIALO PA QUE LO AGARREN EL ES TU PADRE, NO PUEDE HACER ESO ES UN MALDITO, UN SADICO DE LA MENTE. …, OTRA: ¿HAY ALGUN VECINO DE TU CASA, QUE SE LLAMA EDIXON? CONTESTO: SI. OTRA: ¿LO TRATABAS? CONTESTO: SI, PORQUE EL TRABAJO EN LA CASA. OTRA: ¿LO VISTE ESE DÍA? CONTESTO: NO LO VI ANTES. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO ANTES? CONTESTO: TRES DIAS ANTES. OTRA: ¿Y LE CONATASTE? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y QUE TE DIJO? CONTESTO: NO LO CREO, FEDERICO, EL ES UN SEÑOR TAN SERIO, EL TIENE MUCHA LABIA Y LE TIENEN MUCHO RESPETO POR LA CASA. OTRA: ¿TU ESTAS HACIENDO ESTO POR RABIA A TU PAPA, O PORQUE REALMENTE TE HIZO ESO? CONTESTO: POR LAS DOS COSAS, POR RABIA Y POR LO QUE ME HIZO. OTRA: ¿CUANDO SE ENTERO TU MAMA? CONTESTO: EL DIA QUE LO DETUVIERON. OTRA: ¿Y PORQUE NO LE CONTASTE ANTES? CONTESTO: EL NO DEJABA QUE YO LE CONTARA NADA A ELLA, SE PONIA MUY ALTERADO. OTRA: ¿NO SENTIAS LA SUFICIENTE CONFIANZA CON TU MAMA PARA CONTARLE LO QUE TE ESTABA PASANDO CON TU PAPA? CONTESTO: LA VERDAD, LA VERDAD, NO. OTRA: ¿LE CONTASTE A TUS AMIGOS EL MISMO DIA O ANTES? CONTESTO: EL MISMO DIA. OTRA: ¿QUE TE DIJO EL SEÑOR EDIXON? CONTESTO: QUE NO LO CREIA, QUE ERA MENTIRA. …OTRA: ¿TE LLEGO A AMENAZAR EL SEÑOR BLAS, A COACCIONAR PARA QUE NO DIJERAS NADA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUE TE DECIA? CONTESTO: QUE NO DIJERA NADA, QUE QUIEN LES VA A DAR LO QUE YO LES DOY, TU MAMA NO TRABAJA, YO LOS QUIERO MUCHO Y ME DABA COBRES PARA QUE NO DIJERA NADA, Es todo. A preguntas realizadas por este Juzgador entre otras contesto: …, OTRA: ¿COMO SE COMPORTABA TU PAPA? CONTESTO: LUEGO QUE PASABA LO QUE SE DABA, COMO SI NADA, YO NO EXISTIA PARA EL. OTRA: ¿SIEMPRE QUE ABUSABA DE TI HABIA VIOLENCIA? CONTESTO: FORCEJEABA CONMIGO. OTRA: ¿SIEMPRE O CASI SIEMPRE? CONTESTO: SIEMPRE. OTRA: ¿EN EL TRANSCURSO DE UN MES CUANTAS VECES SUCEDIA ESO? CONTESTO: BASTANTE. OTRA: ¿PERO CUANTAS VECES? CONTESTO: DIEZ, ONCE VECES. OTRA: ¿PORQUE LE TEMES A TU MAMA? CONTESTO: PORQUE TIENE UN CARACTER FUERTE. OTRA: ¿Y LE CONTASTE A TU MAMA? CONTESTO: NO. OTRA: ¿POR QUÉ? CONTESTO: PORQUE IBA A AGARRAR MÁS PA EL QUE PA MÍ. OTRA: ¿Y PORQUE PIENSAS ESO? CONTESTO: PORQUE ELLA SOLO TENIA OJOS PARA EL, ELLA LE CREIA TODO LO QUE LE DECIA MI PAPA. OTRA: ¿TU LE CONTASTE TODO A UNA AMIGA? CONTESTO: A MARIA. OTRA: ¿CUANDO SE LO CONTASTE? CONTESTO: TRES DIAS ANTES. OTRA: ¿Y A EDIXON, CUANDO SE LO CONTASTE? CONTESTO: ESO FUE UN VIERNES. OTRA: ¿CUANTOS DIAS PASARON? CONTESTO: COMO 5 DIAS. OTRA: ¿Y CUANDO SE LO CONTASTE A JOKERVIS A.M.? CONTESTO: EL MISMO DIA. …, OTRA: ¿Y MARIA? CONTESTO: EN MARA. OTRA: ¿Y COMO HACIAN PARA REUNIRSE SI VIVIAN TAN LEJOS? CONTESTO: ELLOS IBAN TODOS LOS DIAS A AL CONCEPCIÓN. OTRA: ¿DESDE CUANDO CONOCIAS A MARIA? CONTESTO: BASTANTE COMO UN AÑO. OTRA: ¿Y A JOKERVIS? CONTESTO: HACE POCO. …, Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

2. DECLARACION DEL FUNCIONARIO GRIDELVI J.U.N., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia y quien suscribió el acta policial de fecha 25-06-09, y Acta de Inspección Técnica del Sitio, quien fue impuesto de las generales de ley, y quien fue impuesta del contenido del artículo 242 y 345 del código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en audiencia quien de manera inmediata respondió : …., A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿EN QUE CONSISTIO SU ACTUACIÓN Y QUE DÍA LA PRACTICO? ESO FUE EL 25 DE JUNIO DEL 2009, AL LLEGAR AL SITIO EL INSPECTOR NOS INDICO QUE HABIA UNA ADOLESCENTE DENUNCIANDO QUE HABIA SIDO OBJETO DE UNA VIOLACIÓN POR PARTE DE SU PROGENITOR, AL LLEGAR AL SITIO NADIE SALÍA DECIDIMOS TOCAR LA PUERTA, SALIO EL SEÑOR BLAS Y LE PEDIMOS QUE NOS ACOMPAÑARA Y LO LLEVAMOS AL DEPARTAMENTO, LLAMAMOS AL FISCAL DE GUARDIA. OTRA: ¿EN EL DEPARTAMENTO POLICIAL ESTABA LA DENUNCIANTE? CONTESTO: SI. OTRA: ¿FUE TRASLADADA LA VICTIMA A ALGUN CENTRO PARA PRACTICARLE EXAMENES? CONTESTO: SI, FUE LLEVADA AL CENTRO ASISTENCIAL J.M. VARGAS. OTRA: ¿DEJARON CONSTANCIA EN EL ACTA POLICIAL DE LO QUE REFIRIO LA DRA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CÓMO SE LLAMA LA MEDICO? CONTESTO: C.G.. OTRA: ¿MEDICO DE GUARDIA DEL CENTRO ASISTENCIAL? CONTESTO: SI. OTRA: ¿PRACTICO OTRA ACTUACIÓN? CONTESTO: SI LA INSPECCIÓN TECNICA. OTRA: ¿QUÉ DIA? CONTESTO: EL MISMO DÍA. OTRA: ¿COLECTARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO? CONTESTO: EN EL HOSPITAL, SI. OTRA: ¿QUE ENCONTRARON?, DOS TUBOS DE ENSAYO, UN ISOPO, Y UNA PANTALETA ROPA INTERIOR. OTRA: ¿QUIEN SE LAS ENTREGO? CONTESTO: LA DRA. …, A preguntas realizadas por este Juzgador entre otras contesto: Es todo. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

3. DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.G.R., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia y quien suscribió el acta policial de fecha 25-06-09, y Acta de Inspección Técnica del Sitio, quien fue impuesto de las generales de ley, y quien fue impuesta del contenido del artículo 242 y 345 del código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en audiencia quien de manera inmediata respondió A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿CUÁL FUE SU ACTUACIÓN, Y EN QUE FECHA LA PRACTICO? CONTESTO: FUE EL DIA JUEVES DEL 2009, COMO A LAS CUATRO Y MEDIA DE LA TARDE RECIBIMOS UN REPORTE, PARA QUE NOS TRASLADARAMOS A LA VILLA BOLIVARIANA, NOS ENTREVISTARAMOS CON EL SEÑOR B.F. Y LO LLEVARAMOS AL DEPARATMENTO PORQUE TENIA UNA DENUNCIA DE VIOLACIÓN EN CONTRA DE SU HIJA, LLEGAMOS AL SITIO SALIO EL SEÑOR LE INFORMAMOS QUE SOBRE EL RECAÍA UNA DENUNCIA Y NOS ACOMPAÑO SIN PROBLEMAS. …OTRA: ¿FUE TRASLADADA LA VICTIMA A ALGUN CENTRO ASISTENCIAL? CONTESTO: AL HOSPITAL J.M. VARGAS, EN LA CONCEPCIÓN Y FUE ATENDIDA SINO ME EQUIVOCO POR LA CIRUJANA C.G.. …, OTRA: ¿SE ENCUENTRA SU FIRMA Y RATIFICA EL CONTENIDO DE AMBAS ACTAS? CONTESTO: SI ESTA ES MI FIRMA. …, OTRA: ¿Y EL DIA DE LA DETENCIÓN SE COLECTO ALGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? CONTESTO: SI ES CUANDO ELLA FUE PARA EL HOSPITAL, SE COLECTO DOS TUBOS Y EN UNO DE ELLOS HABÍA UN ALGODÓN CON UN BELLO, Y HABIA UN ISOPO, CON UN NUMERO, TODO ESO FUE PASADO A UNA CADENA CE CUSTODIA. Es todo. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

4.- DECLARACION DEL CIUDADANO E.E.F., Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien impuesto de los motivos de su comparecencia se le tomó el juramento de Ley y se le impuso de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso entre otras cosa lo siguiente: …, “Bueno una semana antes quela niña pusiera la denuncia, ella me contó que su papa estaba abusando de ella y me dijo que la apoyara para hacer una denuncia, yo le dije al principio que si pero el día que ella lo denuncio, yo estaba indispuesto, yo estaba trabajando en Maracaibo, es todo.. “A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿NOS PUEDE PRECISAR CUANTOS DIAS ANTES QUE LA ADOLESCENTE VICTIMA DENUNCIARA A SU PADRE, LE HABÍA CONTADO LOS HECHOS A USTED? CONTESTO: DOS SEMANAS ANTES. OTRA: ¿QUE LE DIJO EN ESE MOMENTO? CONTESTO: QUE SU PADRE ESTABA ABUSANDO SEXUALMENTE DE ELLA. OTRA: ¿USTED QUE LE DIJO? CONTESTO: YO NO LE CREI. OTRA: ¿USTED ES VECINO DEL SEÑOR B.F.? CONTESTO: SI. OTRA: ¿A QUE DISTANCIA VIVE DE LA CASA DEL SEÑOR BLAS? CONTESTO: AL LADO. OTRA: ¿USTED TENÍA AMISTAD CON LA JOVEN LA ADOLESCENTE? CONTESTO: CON TODA LA FAMILIA. OTRA: ¿DESDE CUANDO? CONTESTO: DESQUELO CONOCI, HACE COMO TRES AÑOS. …, OTRA: ¿USTED CONVERSABA FRECUENTEMENTE CON LA JOVEN COMETIDO EN CONTRA DE UNA ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE? CONTESTO: AVECES CUANDO ME LA ENCONTRABA. OTRA: ¿COMO ERA EL SEÑOR B.F. CON SU HIJA, LA ADOLESCENTE MARISOL? CONTESTO: NORMAL COMO TODO PADRE, NUNCA SOSPECHE QUE HICIERA ESAS COSAS, NUNCA LO CREI TAMPOCO. …, OTRA: ¿CUANDO ELLA LE CONTO QUE SU PADRE ABUSABA DE ELLA, COMO ESATABA ELLA? CONTESTO: ESTABA EN SHOCK. OTRA: ¿USTED NO LE PARECIO ESA SITUACIÓN DIFICIL? CONTESTO: SI FUE DIFICIL, PERO NO ME IMAGINE ESO. Es todo. Asimismo fue interrogado por este Juzgador contestando entre otras a las siguientes preguntas. ¿…, OTRA: ¿EN QUE SITIO EXACTAMENTE LE DIJO LA JOVEN LO QUE ESATABA SUCEDIENDO CON SU PAPA? CONTESTO: ESO FUE EN LA CONCEPCIÓN QUE ME LA ENCONTRE A ELLA, YO VENÍA DEL SINDICATO. OTRA: ¿EL ENCUENTRO FUE CASUAL O YA USTEDES TENIAN FIJADO EL SITIO PARA VERSE? CONTESTO: FUE CASUAL. OTRA: ¿ES DECIR QUE FUE CASUALIDAD QUE SE VIERON Y ELLA LE CONTO TODO? CONTESTO: SI. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

5.-DECLARACION DE LA CIUDADANA C.M.G.G., con su carácter de progenitora de la victima de autos, testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien impuesto de las generales de ley, y del contenido en los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “Una mañana yo fui pal colegio, me mandaron a llamar porque la niña iba para primer grado, cuando yo volví de la reunión como a las doce yo encontré a mi niña sentaita en el piso, y le pregunte que le pasaba y me dijo que nada y llega una amiguita de ella y me dijo que iba al Cyber a grabar un CD, y el ciudadano me dice que no la dejara ir y cuando ella se va el se acuesta y se pone a discutir conmigo y estaba bravo conmigo se acostó en el piso de la sala y me dejo en el cuarto , yo estaba acostada viendo la novela, y viene la patrulla y toca y me dijo el bebe, mami buscan al pan quesero el señor se para, llegaron los policías, y yo le digo si lo viene a buscar a él yo lo acompaño y me visto, los policías lo miraban mucho a él y él me miraba a mi, y cuando veo al Hospitalito vi a la hija que la cargaba una doctora y el dice sol, y yo miro por los lados y decía el violador de la hija de los 15 años, yo jamás pensé de ahí me fui en vomito me puse a llorar y ahí fue que me di cuenta de lo que estaba pasando. Es todo. A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿Qué DIA OCURRIEON LOS HECHOS QUE NOS ACABA DE NARRAR? CONTESTO: 25 DE JUNIO DEL AÑO APASADO. OTRA: ¿CUÁNDO USTED LLEGO A SU CASA COMO NOTO A SU HIJA LA ADOLESCENTE? CONTESTO: ESTABA TRISTE SENTADITA EN EL PISO Y ME DIJO VOY A SALIR AL CYBER. …, 4. OTRA: ¿EL DÍA QUE USTED ENCONTRO A LA ADOLESCENTE, EL 25 PARA DONDE FUE USTED? CONTESTO: AL COLEGIO DE LENNY. OTRA: ¿A QUE HORA SALIO USTED PARA ESE COLEGIO? CONTESTO: A LAS OCHO DE LA MAÑANA. OTRA: ¿QUIÉN QUEDO EN LA CASA? CONTESTO: ELLA, LA ADOLESCENTE, EL SEÑOR Y EL BEBE. …, OTRA: ¿ESE DIA QUE LA ADOLESCENTE SE FUE AL CYBER, EL LE DIO PERMISO? CONTESTO: NO, ELLA ESTABA BRAVA CON EL. OTRA: ¿ESE DÍA QUE SE LO LLEVARON QUEDO DETENIDO? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUÉ LE DIJO? CONTESTO: QUE EL ABUSO DE ELLA, MIENTRAS ESTABA EN EL COLEGIO, Y YO LE DIJE PORQUE NO ME DIJISTE NADA, Y ME DIJO QUE LE DABA MIEDO PORQUE EL ES MUY VIOLENTO Y NO QUERIA QUE TE HICIERA NADA, VOS ESTAIS CESAREADA Y TENEIS UNA HERNIA. OTRA: ¿LA LLEGO A GOLPEAR A AUSTED? CONTESTO: CUANDO ESTABA VIOLENTO. …, OTRA: ¿LE DIJO QUE TIPO DE ABUSO? CONTESTO: DIJO ABUSO MÍO, ME VIOLÓ, ME HIZO CUANDO USTED ESTA EN INTIMIDAD CON EL. OTRA: ¿ALGUNA VEZ ELLA LLEGO A VER CUANDO EL SEÑOR B.F. Y USTED ESTABAN EN INTIMIDADES? CONTESTO: NO,.., Asimismo fue interrogado por este Juzgador contestando entre otras a las siguientes preguntas: PREGUNTÓ: ¿QUIÉN ES EL SEÑOR OSVALDO Y QUIEN ES EL SEÑOR ORLANDO? CONTESTO: AMIGOS DE EL. OTRA: ¿A QUE HORA SALIO DE SU CASA Y A QUE HORA LLEGO? CONTESTO: SALI A LAS OCHO Y LLEGUE A LAS DOCE. OTRA: ¿QUÉ TIPO DE PROBLEMAS TENIA CON SU ESPOSO? CONTESTO: UNO TIENE QUE HACER LO QUE EL DIGA. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

6.- CON LA DECLARACION DEL CIUDADANO YOKERVIS A.M.F. testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, quien fue impuesto de las generales de ley, fue advertido de lo contenido en los artículo 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, quien expuso lo siguiente: “La muchacha me contó, yo fui con mi novia y ella le estaba contando, ella no me quería decir, ella me contó y me dijo que la llevara para la Fiscalía y yo le dije que era muy tarde y que la podía llevar al centro policial mas cercano y fuimos y el comisario nos llevo al sitio a buscar al señor, y ella me contó que su papa la había violado, es todo” “A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿USTED SE RECUERDA LA FECHA EN QUE OCORRIERON ESOS HECHOS QUE NOS ACABA DE CONTAR? CONTESTO: 25 DE JUNIO. OTRA: ¿QUEAÑO? CONTESTO: 2009. OTRA: ¿QUIÉN ERA SU NOVIA? CONTESTO: MARIA. OTRA: ¿MARIA QUE? CONTESTO: NO RECUERDO EL APELLIDO. OTRA: ¿QUÉ FUE LO QUE EXACTAMENTE LE CONTO LA ADOLESCENTE? CONTESTO: QUE SU PAPA HABÍA ABUSADO DE ELLA, ESE MISMO DÍA. OTRA: ¿USTED HABÍA TENIDO CONOCIMIENTO ANTES DE ESE DÍA, DE LO QUE LE ESTABA SUCEDIENDO A LA JOVEN LA ADOLESCENTE? CONTESTO: NO, ESE MISMO DÍA. OTRA: ¿USTED SABE SI LA JOVEN LA ADOLESCENTE FUE TRASLADADA A UN CENTRO ASISTENCIAL, PARA COMPROBAR LOS SUPUESTOS ABUSOS? CONTESTO: SI FUE TRASLADADA…. DÓNDE SE ENCONTRARON USTEDES ESE DÍA? CONTESTO: EN LA PARADA DE LA CONCEPCIÓN, DONDE QUEDA EL DEPARTAMENTO POLICIAL. OTRA: ¿QUÉ TIEMPO TENÍA USTED CONOCIENDO A LA ADOLESCENTE? CONTESTO: COMO UN MES. OTRA: ¿Y A SU NOVIA? CONTESTO: ALGO, COMO UN AÑO. OTRA.. Asimismo fue interrogado por este Juzgador contestando entre otras a las siguientes preguntas: OTRA: ¿CUÁNTAS VECES HABÍA VISTO USTED A LA ADOLESCENTE, ANTES QUESE PRESENTARA ESO? CONTESTO: 4 VECES. OTRA: ¿QUIÉN LE MANIFESTO A USTED LO QUE SUPUESTAMENTE SE HABÍA DADO, LA ADOLESCENTE O SU NOVIA? CONTESTO: ELLA ME LO DIJO A MI. OTRA: ¿QUÉ FUE LO QUE LA DIJO LA ADOLESCENTE? CONTESTO: QUE SU PAPA HABÍA ABUSADO DE ELLA ESE DÍA, Y QUE LA LLEVARA HACIA FISCALÍA. OTRA: ¿Y LE DIJO SI HABÍAN ABUSADO DE ELLA OTROS DÍAS, ANTES? CONTESTO: SI, QUE SU PAPA HABIA ABUSDADO DE ELLA ESE DÍA Y OTROS DÍAS. OTRA: ¿DÓNDE COINCIDIERON USTEDES? CONTESTO: EN LA PARADA EN EL CENTRO POLICIAL. OTRA: ¿USTEDES TUVIERON ALGÚN TIPO DE COMUNIACACIÓN ELECTRONICA PARA ENCONTARASE? CONTESTO: SI, ELLA (LA NOVIA) ME ENVÍO UN MENSAJE POR LA VÍA DEL MOVILNET Y ME DIJO TE ESTOY ESPERANDO EN LA PARADA. OTRA: ¿POR QUÉ NO DENUNCIARON EN ESE CENTRO POLICIAL? CONTESTO: PORQUE NO HABÍAN CASI UNIDADES Y COMO YO CONOZCO GENTE PORQUE MI PAPA ES POLICÍA, FUIMOS AL OTRO DEPARTAMENTO POLICIAL. OTRA: ¿QUIÉN TOMO LA DECISIÓN DE MOVILIZARLE DE UN CENTRO POLICIAL A OTRO? CONTESTO: YO TOME LA DECISIÓN. ES TODO. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

7.- CON LA DECLARACION DE LA EXPERTA PSIQUIATRA E.D.C.T.A., adscrita la Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generales de ley, y advertida del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, quien expuso lo siguiente: …, si ciudadano juez yo evalúe a la menor hizo mención al nombre de la niña , esta es mi firma, no aparece mi firma en el informe porque me encontraba de reposo por un problema lumbar pero si es mi evaluación…, ” “A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿QUÉ HALLAZGOS ENCONTRO? CONTESTO: SU ESTADO DE CONCIENCIA ERA VIGIL, SE ENCONTARABA ANCIOSA E INTRANQUILA, SE ENCONTRABA CENTRADA EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA, SU ASPECTO SE ENCONTRABA HACIA EL POLO DISPLACENTERO, SE CONCLUYO QUE TENÍA TRASTORNO MENTAL, TRASTORNO DE ANSIEDAD PARA EL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN (ESTRÉS AGUDO). OTRA: ¿ESE PROBLEMA DE ESTRÉS AGUDO, ESTABA ASOCIADO AL EVENTO O LO VENÍA ARRASTRANDO DESDE HACE TIEMPO? CONTESTO: PUEDE HABER UN DESENCADENANTE IMPORTANTE O NO, PUEDE HABER ACTIVIDAD ALUCINATORIA O NO, EN EL ASPECTO LO PODEMOS VER O TRISTES, MELANCOLICOS, LLEGANDO A SER AGRESIVOS, EL TRASTORNO DE ANSIEDAD NO ES UN TRASTORNO PSICOTICO, ES UNA REACCIÓN ANTE UNA SITUACIÓN. OTRA: ¿REFIRIO LA JOVEN PORQUE SE ENCONTARABA EN LA MEDICATURA? CONTESTO: SI ELLA REFIRIO, MI PADRE ABUSABA SEXUALMENTE DE MI DESDE LOS 12 AÑOS DE EDAD ME TOCABA MIS PARTES INTIMAS Y APARTIR DE LOS 13 AÑOS ME PENTRABA POR DELANTE Y LA ULTIMA VEZ QUE ABUSO DE MI FUE EL 25 -06-09. OTRA: ¿USTED CONCLUYE QUE ESE ESTRÉS AGUDO ES CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN VIVIDA? CONTESTO: SI, SE NOTO ANSIOSA, INTRANQUILA, AL NARRAR EL HECHO EN CUESTIÓN. OTRA: ¿SEGÚN SU EXPERIENCIA PUEDE DECIRNOS SI EL ESTRÉS AGUDO PUEDE ENCONTRARSE PRESENTE EN LAS VICTIMA DE VIOLACIÓN? CONTESTO: SI, EL ESTRÉS AGUDO PUEDE ENCONTRARSE PRESENTE EN VICTIMAS DE CUALQUIER TIPO DE AGRESIÓN. ES TODO. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

8.- CON LA DECLARACION DE LA EXPERTA PSICÓLOGA M.I.A.,, adscrita la Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generales de ley, y advertida del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, quien expuso lo siguiente: “para el día 03 de julio de 2009 y 10 de julio del 2009, se presento la joven adolescente…, , quien dijo mi padre abusaba sexualmente de mi desde los 12 años de edad me tocaba mis partes intimas y a partir de los 13 años me penetraba por delante y la ultima vez que abuso de mi fue el 25 -06-09, lo que se encontraba es que era una adolescente ansiosa, temerosa, con sentimientos de minús. valía, por la situación que ella narro, se siente sucia por lo que le hizo el padre, presenta problemas para conciliar el sueño y concluimos que presenta un trastorno de ansiedad en este caso un estrés agudo, es todo” …, “A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿ESOS HALLAZGOS QUE USTED ENCONTRO EN LA PARTE PSICOLOGICA, ESTA RELACIONADA DIRECTAMENTE CON ESE EVENTO QUE ELLA CUENTA? CONTESTO: SI, EL ESTRES AGUDO ESTA RELACIONADO CON UN EVENTO TRAUMATICO. OTRA: ¿ESE ESTRÉS AGUDO SE PRESENTO PORQUE ES EL PADRE BIOLOGICO? CONTESTO: SI PODRIA SER. OTRA: ¿REFIRIO SENTIR TEMOR HACIA EL PADRE? CONTESTO: SI, ELLA REFIRIO QUE LA DIFICULTAD PARA DORMIR SE DEBÍA A ESO. OTRA: ¿ES SU FIRMA? CONTESTO: SI ES TODO. Asimismo fue interrogado por este Juzgador contestando entre otras a las siguientes preguntas: ASÍ COMO HAY UNA TIPOLOGÍA PARA EL ABUSADO, HAY UN TIPOLOGÍA PARA EL QUE SIMULA? CONTESTO: CLARO, EL SIMULADOR EXAGERA Y SE CONTRADICE EN LA INFORMACIÓN EN EL CASO DE ELLA, NOS DIO LA MISMA INFORMACIÓN A LA PSIQUIATRA Y A MI Y CUANDO HAY ALTERACIONES SE REFLEJA EN EL INFORME. OTRA: ¿EL ESTRÉS AGUDO ES UN CONSECUENCIA DE? CONTESTO: DE UN EVENTO TRAUMATICO. Es todo. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

9.-CON LA DECLARACION DE LA TESTIGA ADOLESCENTE M.D.C.G.M., quien fue promovida por el Ministerio Público, y fue impuesta de las generales de ley, y del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, expuso lo siguiente: “Bueno todo sucedió en la tarde cuando salimos del liceo yo la veía triste y le pregunte que le pasaba que me dijera que confiara en mi que yo era su amiga y me dijo que su papa abusaba de ella, cuando mandaba a su mama a hacer diligencias y quedamos de acuerdo en denunciarlo, un día que yo me iba a ver con un novio mío que no sabia nada de esto y nos acompaño y lo denunciamos, es todo” A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿RECUERDA LA FECHA DE ESTOS HECHOS? CONTESTO: JUEVES 25 DE JUNIO DEL 2009. OTRA: ¿CÓMO SE LLAMA TU NOVIO? CONTESTO: JOKERVIS A.M.. OTRA: ¿CÓMO SE COMUNICARON PARA VERSE? CONTESTO: NOSOTROS NOS ESTABAMOS ENVIANDO TEXTOS Y QUEDAMOS DE ACUERDO EN VERNOS, EL NOS ACOMPAÑO COMO LAS DOS ERAMOS MENORES DE EDAD. OTRA: ¿Y EL ERA MAYOR DE EDAD? CONTESTO: TENÍA 17, PERO COMO EL CONOCE GENTE PORQUE SU PAPA ES GUARDIA. OTRA: ¿DESPUES QUE FUERON A DENUNCIAR QUE PASO? CONTESTO: NOS MONTAMOS EN LA PATRULLA PARA IR A CASA DE ELLA, PERO YO ME BAJE EN UNA ESQUINA PORQUE TENÍA MUCHO MIEDO. …, OTRA: ¿POR QUÉ LE TENIAS MIEDO A LA MAMA DE LA ADOLESCENTE? CONTESTO: NO SE, TENÍA MIEDO NO POR NADA SINO A QUE DIJERA QUE PORQUE NO LE HABIA DICHO NADA, ELLA NO LE DIJO NADA A SU MAMA, PORQUE SU PAPA TENÍA UN CARÁCTER MUY FUERTE Y POR MIEDO NO LE HABÁI DICHO NADA. …, Asimismo fue interrogado por este Juzgador contestando entre otras a las siguientes preguntas: …, OTRA: ¿ESE DÍA LA ADOLESCENTE TE COMENTO QUE SU PAPA HABIA ABUSADO DE ELLA? CONTESTO: SI, ME LO DIJO LORANDO. OTRA: ¿Y LO IBAN A DENUNCIAR ESE DÍAY FUE CASUALIDAD QUE TAMBIÉN ABUSO DE ELLA ESE DÍA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿YA HABÍAN QUEDADO DE ACUERDO EN DENUNCIARLO? CONTESTO: SI. …, OTRA: ¿DESDE CUANDO TU SABIAS LO QUE A ELLA LE HABIA PASADO? CONTESTO: FUE UN VIERNES Y LO DENUNCIAMOS UN JUEVES, YO SIEMPRE LA NOTABA RARA, TRISTE Y LE DIJE QUE CONFIARA EN MI Y AHÍ FUE QUE ELLA ME CONTÓ. OTRA: ¿CUÁNDO TU LE COMENTASTE A TU NOVIO LO QUE IBAN A HACER, DIJO QUE LAS IBA A APOYAR? CONTESTO: SI DIJO QUE NOS IBA A APOYAR. ES TODO. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos ASI SE DECLARA.

10.- CON LA DECLARARCION DEL FUNCIONARIO W.R., experto adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien interpretó la Experticia Seminal y Barrido practicada en fecha 07-09-09, por las expertas YEISLY RODRIGUEZ Y YLVIA FUENMAYOR, quien fue impuesto de los motivos de su comparecencia y fue impuesto de las generales de ley, y del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, expuso lo siguiente: Se trata de una experticia seminal y hematológica, donde utilizamos pruebas de orientación y de certeza, en este caso se realizaron esas pruebas a dos muestras una muestra A que es un blúmers y la muestra B que son dos hisopos, ellas llegaron a la conclusión que era hematológica y seminal negativo en la muestra A y en la muestra B, que había sustancia hemática y seminal negativo…, A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿ESTAS MUESTRAS SOBRE TODO LA DEL ISOPADO VAGINAL, FUE TOMADA EL 25-06-09, SEGÚN SU EXPERIENCIA Y DEBIDO A LA FRACTURA DEL ISOPO SE PUDO HABER DETERIORADO? CONTESTO: SI HAY SANGRE Y HAY SEMEN ESO DURA MUCHISIMO TIEMPO, EN ESTE CASO SE PUDO HABER CONTAMINADO POR HONGO. OTRA: ¿DEJARON CONSTANCIA QUE EN CASO DE LA MUESTRA B FUERON UTILIZADAS Y NO SE RESERVA NADA PARA FUTURAS COMPARACIONES CON OTRAS MUESTRAS? CONTESTO: SI. Es todo. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos ASI SE DECLARA.

11.- DECLARACION DEL EXPERTO MEDICO FORENSE V.H.Z.R., Testigo promovido por el Ministerio Público, y adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien vino a interpretar el Informe Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Médica Forense, DRA. L.L., de fecha 26-06-09, quien impuesto de las generales de ley, y del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, quien de seguidas comenzó a responder A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: PRIMERA: ¿QUÉ ENCONTRO EN LA EXAMINADA? CONTESTO: COMO DICE LA EXPERTICIA, LA PACIENTE ADOLESCENTE CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRÁFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE , SE LE PRACTICÓ EXAMEN GINECOLÓGICO Y ANO RECTAL EN FECHA 26-06-09 Y SE ENCONTRO LO SIGUIENTE: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, HIMEN DE FORMA ANULAR DE EFECTOS FESTONEADOS, CICATRIZ DE DESGARRO A LAS DOS HORAS DEL RELOJ, EXAMEN ANO RECTAL: ESTADO DE LOS PLIEGUES COMPLETOS, TONO DEL ESFINTER CONSERVADO Y COMO CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN ANTIGUA, NO PUDIENDO PRECISAR EL TIEMPO DE CONSUMACIÓN Y ANO RECTAL: NORMAL. OTRA: ¿QUÉ ES UN DESGARRO EN EL AREA GENITAL, QUE LO PRODUCE, Y PORQUE MENCIONA A LA HORA 2 DEL RELOJ? CONTESTO: UN DESGARRO YA ES UNA RUPTURA DE LAS 5 CAPAS DE LA PIEL MAS EL SUBCUTANEO, CUYO TIEMPO DE CURACIÓN ES DE 15 DIAS A 3 SEMANAS. OTRA: ¿QUÉ TIEMPO PUDIERA HABER PASADO PARA QUE SEA UN DESGARRO ANTIGUO? CONTESTO: DE 3 SEMANAS EN ADELANTE. OTRA: ¿SI USTED LA EVALUÓ EL DÍA 26 DE JUNIO, Y LA PERSONA TUVO RELACIONES SEXUALES EL DÍA ANTERIOR, APARECE UNA NUEVA LESIÓN, O PERMANECE LA MISMA LESIÓN? CONTESTO: PERMANECE LA MISMA LESIÓN, PORQUE NO HAY ROMPIMIENTO DEL HIMEN, SÓLO SE ROMPE EN EL MOMENTO DEL PARTO. OTRA: ¿PUDO HABERSE PRODUCIDO UNA LESIÓN NUEVA O SANGRAMIENTO? CONTESTO: NO, A MENOS QUE HAYA SIDO MUY BRUSCA, NO TIENE QUE HABER UNA LESIÓN NUEVA, SANGRAMIENTO O DESGARRO. OTRA: ¿LA PACIENTE LE REFIRIO LA FECHA DE SU ULTIMO PERÍODO MESTRUAL? CONTESTO: 13-06-09. OTRA: ¿SE ENCONTRO ALGUNA LESIÓN FUERA DE LA ESFERA GENITAL? CONTESTO. NO. Es todo. Asimismo fue interrogado por este Juzgador contestando entre otras a las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿HUBO ALGUNA MUESTRA QUEHUBO VIOLENCIA EN LA ADOLESCENTE, BIEN SEA FÍSICA O GINECOLOGICA EN LA EVALUADA? CONTESTO: FUERA DEL AREA GENITAL NO ENCONTRE LESIONES Y NO PUEDO AFIRMAR, NI NEGAR QUE ESE DESGARRO ANTIGUO HAYA SIDO CON VIOLENCIA O CONSENSUADO, SÓLO DESCRIBO LA CICATRIZ. OTRA: ¿PUDO HABER SIDO DE AÑOS ESA CICATRIZ? CONTESTO: SI PUEDE SER. OTRA: ¿OBSRVO ALGÚ TIPO DE SANGRADO? CONTESTO: NO PARA NADA. ES TODO. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos ASI SE DECLARA.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA

12.-CON LA DECLARACION DEL CIUDADANO G.E.A.M. testigo promovido por la defensa privada quien impuesto de las generales de ley, y del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, quien de inmediato respondió: A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: ¿DÓNDE SE ENCONTRO CON EL SEÑOR B.F. EL 25-06-09 Y A QUE HORA? CONTESTO: ME FUE A BUSCAR YO ESTABA PARADO EN EL 18 Y ERAN COMO DE SIETE Y MEDIA A OCHO. OTRA: ¿ANADABA SOLO O ACOMPAÑADO Y EN QUE SE TRASLADO? CONTESTO: ANDABA EN UNA CAMIONETA MARRON Y ESTABA CON EL CHOFER. …, OTRA: ¿USTED CONOCE A LA ESPOSA DEL SEÑOR BLAS Y DIJO SER FAMILIA DE ELLA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CÓMO SE LLAMA ELLA? CONTESTO: NO ME RECUERDO. OTRA: ¿CUÁNTAS VECES VISITO LA CASA DEL SEÑOR B.F.? CONTESTO: VARIAS VECES. …, OTRA: ¿A QUE HORA DEJO DE VER AL SEÑOR BLAS? CONTESTO; COMO A LAS DIEZ Y MEDIA Y DE AHÍ NO LO VI MAS. OTRA: ¿QUÉ QUISO DECIR CUANDO DIJO QUE EL SEÑOR BLAS ERA RIGIDO EN SU CASA? CONTESTO: LA PALABRA DE EL ERA LA QUE PREDOMINABA EN LA CASA. …, Asimismo fue interrogada por este Juzgador contestando entre otras a las siguientes preguntas: PREGUNTÓ: ¿USTED REFIRIO QUE ERA FAMILIAR DE LA ESPOSA DEL SEÑOR B.F., PODRÍA DECIR POR PARTE DE QUIEN? CONTESTO: POR PARTE DEL PADRE DE ELLA. …, OTRA: ¿INDIQUEME EXACTAMENTE DONDE ESTA UBICADA LA CASA DEL SEÑOR B.F.? CONTESTO: POR PALITO BLANCO, DONDE ESTA EL HOSPITAL PIMENTEL. …, OTRA: ¿NO RECUERDA EL NOMBRE DEL CHOFER? CONTESTO: NO RECUERDO. OTRA: ¿Y EL NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DONDE TRABAJABA EL SEÑOR B.F.? CONTESTO: NO RECUERDO, ESO QUEDA DETRÁS DE NASA. OTRA: ¿POR QUÉ VIA SE COMUNICARON USTEDES ESE DÍA 25-06-09, PARA VERSE? CONTESTO: DOS DIAS ANTES ME DIJO YO PASO POR TU CASA, YO IBA SALIENDO Y ELLOS IBAN ENTRANDO. OTRA: ¿EN EL TRANSCURSO DE ESAS 2 SEMANAS USTED NO SUPO NADA? CONTESTO: NO. ES TODO. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos ASI SE DECLARA.

13- CON LA DECLARACION DEL CIUDADANO J.R.O.N., testigo promovido por la defensa privada quien impuesto de las generales de ley, y del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, quien de inmediato paso a responder a preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto:¿USTED ES VECINO DEL SEÑOR BLAS Y LA ADOLESCENTE, ILUSTRENOS COMO ES ESA CALLE? CONTESTO: EL SEÑOR EDIXON COLINDA COMO YO CON EL SEÑOR BLAS, NOS SEPARA UNA PARED. OTRA: ¿EN QUE TRABAJABA EL SEÑO BLAS EN ESE MOMENTO? CONTESTO: EL TRABAJABA DE VIAJERO, GANDOLERO. OTRA: ¿LE LLEGÓ A CONOCER A MERARAI O SOL COMO USTED LE DICE, ALGÚN NOVIO O EANAMORADO? CONTESTO: YO NO LE PUEDO DECIR ESO, PORQUE YO ME LA PASO TRABAJANDO Y LLEGABA MUY TARDE: Es todo. Asimismo fue interrogada por este Juzgador contestando entre otras a las siguientes preguntas: , PREGUNTÓ: ¿USTED ES VECINO DEL SEÑOR BLAS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿SABE A QUE SE DEDICABA LA ESPOSA DEL SEÑOR BLAS Y MAMA DE LA ADOLESCENTE? CONTESTO: QUE YO SEPA A NADA, SE QUEDABA EN SU CASA. OTRA: ¿CÓMO ES LA CASA DEL SEÑOR BLAS? CONTESTO: ES UNA CASA DE MATERIAL, NO MUY VIEJA, ES MAS ANTES QUELE PASARA ESTO, ESTABA EN CONSTRUCCIÓN Y YA ESTABA CASI LISTA. ES TODO. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos ASI SE DECLARA.

14- CON LA DECLARACION DE LA CIUDADANA A.G., testiga promovida por la defensa privada quien impuesta de las generales de ley, y del contenido de los artículos 242 y 345 del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, referidos al Falso Testimonio y al Delito en Audiencia, quien de inmediato respondió A preguntas formuladas por la Representante Fiscal entre otras contesto: ¿USTED LLEGO A VER A SU SOBRINA LA ADOLESCENTE M.G.C.E.S.E.? CONTESTO: SI YO LA VI BAILANDO. OTRA: ¿DÓNDE? CONTESTO: EN ESA REUNIÓN, EN LA CONCEPCIÓN. OTRA: ¿USTED SE TRASLADO A CASA DEL SEÑOR BLAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA CON EL SEÑOR EDIXON? CONTESTO: NO, NO TUVE TIEMPO, PUSIMOS UNA SEMANA DE TIEMPO. OTRA: ¿LLEGAÓ A CONVERSAR CON SU SOBRINA LA ADOLESCENTE, DE LO QUE LE ESTABA PASANDO? CONTESTO: QUE MI PAPA, ESO FUE LO QUE ME DIJO. OTRA: ¿Y QUE LE RESPONDIO ELLA? CONTESTO: YO NO SE PARA QUE VIENES A PREGUNTAR. OTRA: ¿Y CUANDO DIJO MI PAPA, QUE DIJO? CONTESTO: MI PAPA ME VIOLO, PORQUE ESO SE LE NOTA. OTRA: ¿ELLA LE DIJO? CONTESTO: SI. OTRA: USTED HA TENIDO ALGUNA REALACION CON J.G. EL ABUELO DE LA ADOLESCENTE, NO CUANDO SE MURIO MI HERMANA ESO FUE LO QUE SE DIJO PERO ESO NO ESA SI. OBJECIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA. OBJECIÓN HA LUGAR. OTRA: ¿CUANTAS VECES VISITABA USTED LA CASA DEL SEÑOR BLAS Y LA ADOLESCENTE? CONTESTO: CUANDO SE MURIO LA ABUEALA DE ELLA, YO DURE TIEMPITITO AHI, YO DORMIA CON ELLA EN SU PRIOPIA CASA. OTRA: ¿HACE CUANTO TIEMPO? CONTESTO: YA HACE TIEMPO YA, CUANDO DEJO DE PERNOCTAR, ALLA? CONTESTO: HACE TIEMPO. OTRA: ¿PODRÍA PRECISAR EL TIEMPO? CONTESTO: EL AÑO PASADO COMO YO EMPECE A TRABAJAR MUCHO, NO VISITO A LA FAMILIA. OTRA: ¿TIENE CONOCIMIENTO SI LA SEÑORA MIRIAN ESTUVO ENFERMA? CONTESTO: ELLA ESTUVO HOSPITALIZADA, YO NO VOY A NEGAR TODO ESO. Es todo. Asimismo fue interrogada por este Juzgador contestando entre otras a las siguientes preguntas: , PREGUNTÓ: ¿USTED REFIRIO QUE EN ALGUNOS MOMENTOS LE PREGUNTO A SU SOBRINA LA ADOLESCENTE MARISOL, QUE FUE LO QUE LE RESPONDIÓ ELLA? CONTESTO: PA QUE ME VENIS A PREGUNTAR A CADA RATO AQUI EN MI CASA. OTRA: ¿PORQUE SE ENTERO USTED? CONTESTO: POR UNA SOBRINA QUE ME ESTABA LLAMANDO. OTRA: ¿DONDE TIENE FIJADA USTED SU RESIDENCIA VIVE CERCA DE LA FAMILIA DEL SEÑOR BLAS? CONTESTO: NO, YO VIVO POR SAN JUAN. OPTRA: ¿CUAL ES EL PARENTESCO QUE USTED TIENE CON LA ADOLESCENTE MARISOL? CONTESTO: POR MAMA, LA MAMA DE MIRIAN ES HERMANA, DE MI MAMA, ES TODO. Este testimonio debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas evacuadas en el debate, ya que por sí solo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos ASI SE DECLARA.

Posteriormente este Juzgador procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, a incorporar al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos, expertas, testigos y testigas, para su reconocimiento e informe; siendo debidamente leídas por la Representación Fiscal, para posteriormente ser agregadas a la causa, siendo estas las siguientes:

15.- PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO:

1.-Partida de nacimiento de la presunta victima.

2.-Experticia de Seminal y Barrido realizada a las prendas íntimas de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente suscrita por la expertas YEISLY RODRIGUEZ Y YLVIA FUENMAYOR, de fecha 07-09-09.

3.- El Informe Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Médica Forense DRA. L.L., de fecha 26-06-09,

4.-La Inspección Ocular Técnica, de fecha 07-07-09, suscrita por los funcionarios: J.R. y GRIDELVI URDANETA.

5.- Informe Médico, suscrito por la DRA. C.G., de fecha 25-06-09, constante de (01) folio.

6- Experticia Psicológica y Psiquiátrica, fecha 09-06-09, suscrita por las expertas M.I.A. y E.T., constante de (02) folios.-

De esta forma fueron estas pruebas antes mencionadas, que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción, siempre garantizando los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, al debido proceso, control y contradicción de la prueba, todo dentro del marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse los jueces al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo Considera este Juzgador, que las pruebas ofrecidas, evacuadas e incorporadas a la presente causa durante la audiencia de juicio oral y privada seguido contra el ciudadano B.F.M., conforme a las normas legales establecidas así como todos y cada uno de los alegatos de las partes, observando las reglas de la sana critica, de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la han conducido a la certeza que los hechos objetos del proceso son constitutivo del delito de delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, certeza esta que surge luego del debido análisis y comparación de los distintos medios de pruebas producidos durante la audiencia de juicio celebrada bajo la dirección de este Tribunal y que pudo percibir directamente este Juzgador en virtud del principio de Inmediación, las cuales fueron a.y.v.p. estimar acreditada la comisión del delito antes referido y de cuyo análisis se desprende lo siguiente :

1.- CON LA DECLARACION DE LA ADOLESCENTE cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, victima en el presente caso que nos ocupa, quien manifestó de manera extractada lo siguiente: “Eso comenzó cuando mi mamá iba a dar a luz a mi hermanita de 4 añitos, entonces como nosotros habíamos vendido la casa, entonces el señor quería la casa el mismo día para mudarse. Entonces nosotros pasamos todos los corotos para casa de mi abuela, y yo fui al Hospital, luego él me dice Marisol acompáñame para casa de una amiga, regresamos y me dice Marisol pásate a dormir conmigo que me da miedo, y yo me paso y me quedo dormida y el me abraza y abuso de mi y luego de hacer todo eso me dijo Marisol no vas a decir nada , por el bien de todos ustedes y los que yo les doy, luego cumplí 13 años y venia abusando de mi y lo hacia cuando mi mama iba a vender Avòn, en las madrugadas, el abusaba de mi y de ahí y la última vez que abuso de mi fue el 25 de Junio que fue que lo denuncie que mi mami salió para una reunión(...).Ante este testimonio le corresponde a este Sentenciador entrar a a.p.c.a. adminicularla con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio y que a criterio de Quien Aquí Decide, resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, ella se vio decidida a manifestar sobre la verdad de los hechos que denunció y de los cuales fue victima por parte de su propio padre, señala en su declaración que el venia abusando de ella desde que cumplió los 13 años, que la primera vez le dijo que se acostara a su lado y la abrazó y ella se quedó dormida y fue cuando le tapo la boca y abuso de ella y que les decía que no fuera a decir nada por el bien de todos y por lo que él le daba, y que abusaba de ella cuando su mamá le iba a vender avon a la calle…, hechos estos narrados por la propia victima tal como se evidencia de la respuesta dada ante este Tribunal cuando fue interrogada por la vindicta pública, de la manera siguiente: OTRA: ¿CÓMO ABUSO DE TI EL SEÑOR MENDOZA EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD? CONTESTO: EL VIENE Y ME DICE MARISOL ACOSTATE AQUÍ AL LADO MIO Y YO VENGO Y ME ACUESTO AL LADO DE EL Y ME DICE ECHATE PACA PA ABRAZARTE SE ME HACE RARO Y ME QUEDE DORMIDA Y ME QUITA LA ROPA Y VINO Y ME TAPO LA BOCA Y ABUSO DE MI Y ME DIJO QUE NO FUERA A DECIR NADA Y YO NO DIJE NADA. OTRA: ¿TE INTODUJO ALGO POR TUS PARTES INTIMAS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUÉ TE INTRODUJO? CONTESTO: EL PENE. OTRA: ¿TU SANGRASTE? CONTESTO: DESPUES AL OTRO DIA. …OTRA: ¿LA PRIMERA VEZ QUE EL ABUSO DE TI, LO HIZO DONDE? CONTESTO: EN LA SALA DE LA CASA DE MI ABUELA. Al analizar esta repuesta dada por la adolescente a criterio de este Juzgador, es valorada por no existir contradicciones, la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su propio progenitor , ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar y esta centrada e el tiempo, desde cuando comenzaron los abusos, la victima manifiesta que efectivamente fue abusada por él desde los trece años, de manera reiterada, tal como se evidencia en la respuesta dada a pregunta realizada por el Ministerio Púbica de la manera siguiente: ¿DESDE CUANDO VENIA ABUSANDO TU PAPA DE TI? CONTESTO: DESQUECUMPLI LOS 13 AÑOS PRACTICAMENTE…, OTRA: ¿CUÁNTAS VECES ABUSO EL SEÑOR B.F.D. TI? CONTESTO: UN MONTON, la victima fue precisa, al establecer la realidad de los hechos sin caer en indecisión, ella narra los hechos de manera circunstanciada y mantiene su perspectiva de lo que a ella sintió que le realizó el hoy acusado, ella, no titubeó en su declaración inclusive fue observado por este Juzgador que la victima dirigía su mirada al acusado de autos con lagrimas y mucho sentimiento de ira de rabia pero siempre mantuvo su certeza y seguridad en cada una de las respuestas que daba ante este Tribunal.

Ahora bien, el dicho de la victima al ser adminiculada con otros órganos de pruebas se pudo concatenar muy especialmente con el testigo YOKERVIS A.M.F., quien fue uno de los testigos a quien la victima le comentó lo ocurrido y que ella le dijo que la llevara a la fiscalía y le dijo que era muy tarde y que la podía llevar al centro policial mas cercano y fue cunado el comisario los llevó al sitio a buscar al señor, manifestando igualmente el testigo que ella (la victima) le contó que su papa la había violado. Ante este testimonio quien corrobora lo dicho por la victima ya que el fue uno de las personas a quien la victima le comento y pidió ayuda tal como lo señaló la victima en su declaración cuando fue interrogada por la representante Fiscal OTRA: ¿TE CONSEGUISTE ALGUN VECINO Y LE CONTASTE LO QUE TE HABÍA PASADO? CONTESTO: NO, SE LO CONTE A JOKERVIS Y A MARIA. QUE LE CONTASTE TU A ELLOS? CONTESTO: LO QUE ME HABÍA PASADO, VAMOS A DENUNCIALO PA QUE LO AGARREN EL ES TU PADRE, NO PUEDE HACER ESO ES UN MALDITO, UN SADICO DE LA MENTE. OTRA: ¿LE CONTASTE A TUS AMIGOS EL MISMO DIA O ANTES? CONTESTO: EL MISMO DIA. Asimismo se evidencio de las respuestas dadas a este Juzgador OTRA: ¿CUANTOS DIAS PASARON? CONTESTO: COMO 5 DIAS. OTRA: ¿Y CUANDO SE LO CONTASTE A JOKERVIS A.M.? CONTESTO: EL MISMO DIA. …, OTRA: ¿Y MARIA? CONTESTO: EN MARA. Este testigo señalo al tribunal lo que a él le había dicho la victima de autos el mismo día que denunció ya que el testigo junto con su novia que es la amiga de la victima la acompañaron a poner la denuncia, y fue la victima quien le comentó lo que el estaba sucediendo y el mismo le sugirió que fueran a un puesto policial tal y no a la fiscalía tal como se lo había pedido la victima de autos, circunstancias estas que se observan de las respuestas dadas por la victima a la vindicta publica y a este Juzgador de la manera siguiente ¿QUÉ FUE LO QUE EXACTAMENTE LE CONTO LA ADOLESCENTE? CONTESTO: QUE SU PAPA HABÍA ABUSADO DE ELLA, ESE MISMO DÍA. OTRA: ¿QUIÉN LE MANIFESTO A USTED LO QUE SUPUESTAMENTE SE HABÍA DADO, LA ADOLESCENTE O SU NOVIA? CONTESTO: ELLA (VICTIMA) ME LO DIJO A MI. OTRA: ¿QUÉ FUE LO QUE LA DIJO LA ADOLESCENTE? CONTESTO: QUE SU PAPA HABÍA ABUSADO DE ELLA ESE DÍA, Y QUE LA LLEVARA HACIA FISCALÍA. OTRA: ¿Y LE DIJO SI HABÍAN ABUSADO DE ELLA OTROS DÍAS, ANTES? CONTESTO: SI, QUE SU PAPA HABIA ABUSDADO DE ELLA ESE DÍA Y OTROS DÍAS…., Asimimos señaló el testigo la forma como coincidieron para realizar la denuncia en la cual mantuvo comunicación con su novia por vía de texto desde el celular por lo que se encontraron el la parada de un centro policial pero decidieron realizarlo en otro ya que en donde se encontraron o habían tal como se evidencia de: OTRA: ¿DÓNDE COINCIDIERON USTEDES? CONTESTO: EN LA PARADA EN EL CENTRO POLICIAL. OTRA: ¿USTEDES TUVIERON ALGÚN TIPO DE COMUNIACACIÓN ELECTRONICA PARA ENCONTARASE? CONTESTO: SI, ELLA (LA NOVIA) ME ENVÍO UN MENSAJE POR LA VÍA DEL MOVILNET Y ME DIJO TE ESTOY ESPERANDO EN LA PARADA. OTRA: ¿POR QUÉ NO DENUNCIARON EN ESE CENTRO POLICIAL? CONTESTO: PORQUE NO HABÍAN CASI UNIDADES Y COMO YO CONOZCO GENTE PORQUE MI PAPA ES POLICÍA, FUIMOS AL OTRO DEPARTAMENTO POLICIAL. Evidenciándose así con este medio de prueba que lo manifestado por la victima es un hecho que realmente fue vivido por ella.

De la misma manera el testimonio de la victima pudo ser comparado con el testimonio de su amiga M.D.C.G.M., quien fue la primera persona a quien la victima la había manifestado los hechos de los cuales había sido victima por parte de su propio progenitor, tal como se evidencia de la respuesta dada ante este Tribunal OTRA: ¿TU LE CONTASTE TODO A UNA AMIGA? CONTESTO: A MARIA. OTRA: ¿CUANDO SE LO CONTASTE? CONTESTO: TRES DIAS ANTES. OTRA: ¿CUANTOS DIAS PASARON? CONTESTO: COMO 5 DIAS. Esta testiga señalo ante este Tribunal que el hecho sucedió en la tarde cuando salieron del liceo y la veía triste y le preguntó que le pasaba que me dijera que confiara en ella, que ella era su amiga y le dijo que su papa abusaba de ella, cuando mandaba a su mama a hacer diligencias y quedaron de acuerdo en denunciarlo, un día que ella se iba a ver con su novio quien las acompaño y lo denunciaron…, Ante este Testimonio observa este juzgador, que la exponente declaró lo que le había manifestado la victima de autos, la testiga señal que la adolescente le dijo que su papá había abusado de ella, y se lo dijo llorando e inclusive señala la testiga que el mismo día que se habían puesto de acuerdo a denunciarlo ese día abuso de ella su progenitor , manifestando igualmente que fue un viernes que le comentó lo sucedido y el jueves lo denunciaron teniendo le apoyo de su novio todo esto se evidencia de las repuestas dadas a la preguntas realizada por este Juzgador de la manera siguiente: OTRA: ¿ESE DÍA LA ADOLESCENTE TE COMENTO QUE SU PAPA HABIA ABUSADO DE ELLA? CONTESTO: SI, ME LO DIJO LORANDO. OTRA: ¿Y LO IBAN A DENUNCIAR ESE DÍAY FUE CASUALIDAD QUE TAMBIÉN ABUSO DE ELLA ESE DÍA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿YA HABÍAN QUEDADO DE ACUERDO EN DENUNCIARLO? CONTESTO: SI. …, OTRA: ¿DESDE CUANDO TU SABIAS LO QUE A ELLA LE HABIA PASADO? CONTESTO: FUE UN VIERNES Y LO DENUNCIAMOS UN JUEVES, YO SIEMPRE LA NOTABA RARA, TRISTE Y LE DIJE QUE CONFIARA EN MI Y AHÍ FUE QUE ELLA ME CONTÓ. OTRA: ¿CUÁNDO TU LE COMENTASTE A TU NOVIO LO QUE IBAN A HACER, DIJO QUE LAS IBA A APOYAR? CONTESTO: SI DIJO QUE NOS IBA A APOYAR. ES TODO. Lo explanado por este testigo y pudiéndose corroborar con el mismo con lo manifestado por la adolescente se evidencia que la misma explanó los hechos a su amiga ya que se sentía exasperada de la situación vivida con su progenitor y sintiendo el apoyo de su amiga decidió hacer la respectiva denuncia que la llevaron a explanar los hechos hoy ventilados ante este Tribunal.

Asimismo pudo ser adminiculada con el testimonio de la EXPERTA PSIQUIATRA E.D.C.T.A., adscrita la Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó que la adolescente le había referido que su padre abusaba sexualmente de ella desde los 12 años de edad, quien le tocaba sus partes intimas y a partir de los 13 años la penetraba, asimismo o le refirió que la última vez que abuso de ella fue e fecha 25 de Junio de 2009, tal como se evidencia de las respuestas dada a las preguntas realizadas por la representante Fiscal, OTRA: ¿REFIRIO LA JOVEN PORQUE SE ENCONTARABA EN LA MEDICATURA? CONTESTO: SI ELLA REFIRIO, MI PADRE ABUSABA SEXUALMENTE DE MI DESDE LOS 12 AÑOS DE EDAD ME TOCABA MIS PARTES INTIMAS Y APARTIR DE LOS 13 AÑOS ME PENTRABA POR DELANTE Y LA ULTIMA VEZ QUE ABUSO DE MI FUE EL 25 -06-09. OTRA: Asimimos se manifiesta la experta que la adolescente en el momento de la evaluación su conciencia era Vigil, estaba centrada en el tiempo y espacio pero se noto bastante ansiosa e intranquila al narrar el hecho en cuestión lo que hizo concluir a la experta que la misma presentaba Trastorno de ansiedad a consecuencia del estrés agudo que presentaba por la situación vivida.

De la misma forma se adminicula el testimonio de la adolescente con la declaración DE LA EXPERTA PSICÓLOGA M.I.A.,, funcionaria adscrita la Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien explano también explano corroborando lo dicho por la expertas Psiquiatra la explanar entre otras lo siguiente: presento la joven adolescente…, , quien dijo mi padre abusaba sexualmente de mi desde los 12 años de edad me tocaba mis partes intimas y a partir de los 13 años me penetraba por delante y la ultima vez que abuso de mi fue el 25 -06-09, lo que se encontraba es que era una adolescente ansiosa, temerosa, con sentimientos de minús. valía, por la situación que ella narro, se siente sucia por lo que le hizo el padre, presenta problemas para conciliar el sueño y concluimos que presenta un trastorno de ansiedad en este caso un estrés agudo, es todo”…, Ante este testimonio al ser adminiculado con lo dicho por la victima al experta señala lo manifestado por la victima el día que fue evaluada ella señalo lo dicho por la victima e inclusive señala que el estrés agudo que presenta es causado por un agente traumático, es la situación vivida por ella y su progenitor de quien manifestó sentir temor, todo esto se evidencia de los señalado por la experta de la manera siguiente ante el Ministerio Público: PRIMERA: ¿ESOS HALLAZGOS QUE USTED ENCONTRO EN LA PARTE PSICOLOGICA, ESTA RELACIONADA DIRECTAMENTE CON ESE EVENTO QUE ELLA CUENTA? CONTESTO: SI, EL ESTRES AGUDO ESTA RELACIONADO CON UN EVENTO TRAUMATICO. OTRA: ¿ESE ESTRÉS AGUDO SE PRESENTO PORQUE ES EL PADRE BIOLOGICO? CONTESTO: SI PODRIA SER. OTRA: ¿REFIRIO SENTIR TEMOR HACIA EL PADRE? CONTESTO: SI, ELLA REFIRIO QUE LA DIFICULTAD PARA DORMIR SE DEBÍA A ESO. Asimismo señaló la experta psicóloga que no existía simulación por parte de la adolescente ya que la misma había mantenido la misma información ante su persona y la experta Psiquiatra, tal lo expreso la experta en la respuesta siguiente ASÍ COMO HAY UNA TIPOLOGÍA PARA EL ABUSADO, HAY UN TIPOLOGÍA PARA EL QUE SIMULA? CONTESTO: CLARO, EL SIMULADOR EXAGERA Y SE CONTRADICE EN LA INFORMACIÓN EN EL CASO DE ELLA, NOS DIO LA MISMA INFORMACIÓN A LA PSIQUIATRA Y A MI Y CUANDO HAY ALTERACIONES SE REFLEJA EN EL INFORME. Ante estos dos medios de pruebas que pudieron adminicularse con el dicho de la victima de autos, es criterio de este juzgador que los mismos fueron de carácter relevante para determinar la responsabilidad del hoy acusado en el hecho delictivo.

Otro elemento primordial y que se concatena con el dicho de la victima es el testimonio del EXPERTO MEDICO FORENSE V.H.Z.R., quien vino a interpretar el Informe Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Médica Forense, DRA. L.L., de fecha 26-06-09, este experto explico de manera concreta y especifica el resultado de la evaluación expresando que en el momento que la misma fue evaluada presentó genitales externos sin lesiones, himen de forma anular de efectos festoneados, cicatriz de desgarro a las dos horas del reloj, examen ano rectal: estado de los pliegues completos, tono del esfínter conservado y como conclusión: desfloración antigua, no pudiendo precisar el tiempo de consumación y ano rectal: normal. Con este medio de prueba corrobora lo dicho por la victima en el cuando ella narra que fue abusada sexualmente por su progenitor desde los 13 años de edad, y que el mismo le introdujo su pene, tal como se evidencia de las respuestas dadas por la victima en el interrogatorio realizado por la representante Fiscal…, PRIMERA: ¿DESDE CUANDO VENIA ABUSANDO TU PAPA DE TI? CONTESTO: DESQUECUMPLI LOS 13 AÑOS PRACTICAMENTE. OTRA: ¿QUÉ TE INTRODUJO? CONTESTO: EL PENE. , observa este juzgador que los abusos del cual fue victima la adolescente fueron perpetrados desde hace mucho tiempo, y que los mismos eran de forma reiterada razón por la cual la misma presenta una cicatriz de desgarro a las doce horas del reloj, lo cual implica que habían transcurrido mas de quince a tres semanas, circunstancia esta que se puede comparar con lo expresado por el experto forense en las respuestas dadas por el mismo de la manera siguiente: ….Y SE ENCONTRO LO SIGUIENTE: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, HIMEN DE FORMA ANULAR DE EFECTOS FESTONEADOS, CICATRIZ DE DESGARRO A LAS DOS HORAS DEL RELOJ, EXAMEN ANO RECTAL: ESTADO DE LOS PLIEGUES COMPLETOS, TONO DEL ESFINTER CONSERVADO Y COMO CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN ANTIGUA, NO PUDIENDO PRECISAR EL TIEMPO DE CONSUMACIÓN Y ANO RECTAL: NORMAL. …, OTRA: ¿QUÉ ES UN DESGARRO EN EL AREA GENITAL, QUE LO PRODUCE, Y PORQUE MENCIONA A LA HORA 12 DEL RELOJ? CONTESTO: UN DESGARRO YA ES UNA RUPTURA DE LAS 5 CAPAS DE LA PIEL MAS EL SUBCUTANEO, CUYO TIEMPO DE CURACIÓN ES DE 15 DIAS A 3 SEMANAS. OTRA: ¿QUÉ TIEMPO PUDIERA HABER PASADO PARA QUE SEA UN DESGARRO ANTIGUO? CONTESTO: DE 3 SEMANAS EN ADELANTE. En relación a todo lo antes expresado y al ser analizada y pudiéndose adminicular su testimonio con los medios de prueba antes referidos se le da valor probatorio ya que en la misma se evidenciaron suficientes elementos de convicción de carácter contundente para determinar que hubo la comisión delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y que el acusado de autos B.F.M.G., tiene responsabilidad penal en el delito que se ventiló por ante esta Sala de Juicio. ASI SE DECLARA.

2.- CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO GRIDELVI J.U.N., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y fue el funcionario quien suscribió el acta policial de fecha 25-06-09, y acta de Inspección Técnica del Sitio, el mismo refiere que había una adolescente denunciando que había sido objeto de una violación, por lo que se traslado al sitio y fue atendido por el hoy acusado B.F.M., a quien de inmediato se le practicó la orden de aprehensión tal como se puede evidenciar de las respuestas dadas ante este Tribunal por le funcionario PRIMERA: ¿EN QUE CONSISTIO SU ACTUACIÓN Y QUE DÍA LA PRACTICO? ESO FUE EL 25 DE JUNIO DEL 2009, AL LLEGAR AL SITIO EL INSPECTOR NOS INDICO QUE HABIA UNA ADOLESCENTE DENUNCIANDO QUE HABIA SIDO OBJETO DE UNA VIOLACIÓN POR PARTE DE SU PROGENITOR, AL LLEGAR AL SITIO NADIE SALÍA DECIDIMOS TOCAR LA PUERTA, SALIO EL SEÑOR BLAS Y LE PEDIMOS QUE NOS ACOMPAÑARA Y LO LLEVAMOS AL DEPARTAMENTO, LLAMAMOS AL FISCAL DE GUARDIA. Manifiesta el funcionario actuante que también practicó la inspección técnica y que se recolectaron evidencias de interés criminalísticos en el hospital a donde llevaron a la niña para que fuera evaluada por un medico, entre las cuales se recavaron dos tubos de ensayos, un hisopo y una pantaleta, tal como se evidencio de las respuestas dada por el funcionario ante este Tribunal, OTRA: ¿PRACTICO OTRA ACTUACIÓN? CONTESTO: SI LA INSPECCIÓN TECNICA. OTRA: ¿QUÉ DIA? CONTESTO: EL MISMO DÍA. OTRA: ¿COLECTARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO? CONTESTO: EN EL HOSPITAL, SI. OTRA: ¿QUE ENCONTRARON?, DOS TUBOS DE ENSAYO, UN HISOPO, Y UNA PANTALETA ROPA INTERIOR. OTRA: ¿QUIEN SE LAS ENTREGO? CONTESTO: LA DRA…Este medio probatorio pudo adminicularse con otro medio probatorio como lo es la declaración del funcionario J.G.R., quien también practicó la aprehensión del ciudadano hoy acusado B.F.M., y junto con el funcionario GRIDELVI J.U.N., estuvieron presente en la inspección técnica realizada en el hospital donde fue atendida la adolescente el día que realizó la denuncia, y el mismo manifestó ante este Tribunal que entre las evidencias de interés criminalístico que habían recolectados se encontraban dos tubos y en uno de ellos había un algodón con un bello y había un Hisopo con un número respuestas estas que se evidenciaron de las respuestas dadas ante este Tribunal por le funcionario. OTRA: ¿Y EL DIA DE LA DETENCIÓN SE COLECTO ALGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? CONTESTO: SI ES CUANDO ELLA FUE PARA EL HOSPITAL, SE COLECTO DOS TUBOS Y EN UNO DE ELLOS HABÍA UN ALGODÓN CON UN BELLO, Y HABIA UN HISOPO, CON UN NUMERO. Ante lo expresado por este Funcionario y al poderse adminicular con el dicho de la victima ya que corrobora la denuncia realizada por la adolescente y con otro medio de prueba como lo es el dicho del funcionario J.G.R., este Juzgador le asigna valor probatorio a efecto de determinar que existió una denuncia por parte de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Paragráfo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente , en la que manifestó que su progenitor había abusado sexualmente de ella, y del mismo modo se apreció la forma de detención del acusado de autos y el resultado de la inspección técnica realizada en el lugar donde fue llevada la niña a los fines que fuera evaluada por un medico o medica, y en donde se recolectaron evidencias de interés criminalístico que fueron llevadas con su respectiva cadena de custodia para ser valoradas por un experto forense , motivo por los cuales estos medios se valoran, para así determinar la responsabilidad penal del hoy acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, ASI SE DECLARA.

3. CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO J.G.R., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia y quien también suscribió el acta policial de fecha 25-06-09, y Acta de Inspección Técnica del Sitio, este funcionario estuvo presente en el momento de la aprehensión del hoy acusado junto con otro funcionario manifestando el ciudadano que recibieron un reporte para que se trasladaran a una villa bolivariana, por lo que se entrevistaron con el hoy acusado B.F.M., y lo llevaron al departamento porque tenia una denuncia de violación en contra de su hija, asimismo estuvo presente en la inspección técnica realizada en el hospital donde fue atendida la adolescente el día que realizó la denuncia, y el mismo manifestó ante este Tribunal que entre las evidencias de interés criminalístico que habían recolectados se encontraban una pantaleta , dos tubos y en uno de ellos había un algodón con un bello y había un Hisopo con un número respuestas estas que se evidenciaron de las respuestas dadas ante este Tribunal por le funcionario. OTRA: ¿Y EL DIA DE LA DETENCIÓN SE COLECTO ALGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? CONTESTO: SI ES CUANDO ELLA FUE PARA EL HOSPITAL, SE COLECTO DOS TUBOS Y EN UNO DE ELLOS HABÍA UN ALGODÓN CON UN BELLO, Y HABIA UN HISOPO, CON UN NUMERO… Es todo. Este medio probatorio pudo adminicularse con otro medio probatorio como lo es la declaración del funcionario ciudadano GRIDELVI J.U.N., quien también refirió que había una adolescente denunciando que había sido objeto de una violación, por lo que se traslado al sitio y fue atendido por el hoy acusado B.F.M., a quien de inmediato se le practicó la orden de aprehensión tal como se puede evidenciar de las respuestas dadas ante este Tribunal por le funcionario PRIMERA: ¿EN QUE CONSISTIO SU ACTUACIÓN Y QUE DÍA LA PRACTICO? ESO FUE EL 25 DE JUNIO DEL 2009, AL LLEGAR AL SITIO EL INSPECTOR NOS INDICO QUE HABIA UNA ADOLESCENTE DENUNCIANDO QUE HABIA SIDO OBJETO DE UNA VIOLACIÓN POR PARTE DE SU PROGENITOR, AL LLEGAR AL SITIO NADIE SALÍA DECIDIMOS TOCAR LA PUERTA, SALIO EL SEÑOR BLAS Y LE PEDIMOS QUE NOS ACOMPAÑARA Y LO LLEVAMOS AL DEPARTAMENTO, LLAMAMOS AL FISCAL DE GUARDIA. Asimismo manifestó el funcionario actuante que también practicó la inspección técnica y que se recolectaron evidencias de interés criminalísticos en el hospital a donde llevaron a la niña para que fuera evaluada por un medico, entre las cuales se recavaron dos tubos de ensayos, un hisopo y una pantaleta, tal como se evidencio de las respuestas dada por el funcionario ante este Tribunal, OTRA: ¿PRACTICO OTRA ACTUACIÓN? CONTESTO: SI LA INSPECCIÓN TECNICA. OTRA: ¿QUÉ DIA? CONTESTO: EL MISMO DÍA. OTRA: ¿COLECTARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO? CONTESTO: EN EL HOSPITAL, SI. OTRA: ¿QUE ENCONTRARON?, DOS TUBOS DE ENSAYO, UN HISOPO, Y UNA PANTALETA ROPA INTERIOR. Ante lo expresado por este Funcionario y al poderse adminicular con el dicho de la victima ya que corrobora la denuncia realizada por la adolescente y con otro medio de prueba como lo es el dicho del funcionario GRIDELVI J.U.N., que también practicó la orden de aprehensión y la inspección técnica, del hoy acusado de autos este Juzgador le asigna valor probatorio a efecto de determinar que existió una denuncia por parte de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Paragráfo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente , en la que manifestó que su progenitor había abusado sexualmente de ella, y del mismo modo se apreció la forma de detención del acusado de autos y el resultado de la inspección técnica realizada en el lugar donde fue llevada la niña a los fines que fuera evaluada por un medico o medica , y en donde se recolectaron evidencias de interés criminalístico que fueron llevadas con su respectiva cadena de custodia para ser valoradas por un experto forense , motivo por los cuales estos medios se valoran, para así determinar la responsabilidad penal del hoy acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, ASI SE DECLARA.

4.-CON LA DECLARACION DEL CIUDADANO E.E.F., Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó ante este Testimonio textualmente lo siguiente: “Bueno una semana antes quela niña pusiera la denuncia, ella me contó que su papa estaba abusando de ella y me dijo que la apoyara para hacer una denuncia, yo le dije al principio que si pero el día que ella lo denuncio, yo estaba indispuesto, yo estaba trabajando en Maracaibo…, Ante lo manifestado por este testigo observa este Juzgador que efectivamente la victima de autos le manifestó a este Testigo lo que le había hecho su progenitor tal como lo expreso ante este Juzgador la hoy victima de autos OTRA: ¿HAY ALGUN VECINO DE TU CASA, QUE SE LLAMA EDIXON? CONTESTO: SI. OTRA: ¿LO TRATABAS? CONTESTO: SI, PORQUE EL TRABAJO EN LA CASA. OTRA: ¿LO VISTE ESE DÍA? CONTESTO: NO LO VI ANTES. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO ANTES? CONTESTO: TRES DIAS ANTES. OTRA: ¿Y LE CONATASTE? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y QUE TE DIJO? CONTESTO: NO LO CREO, FEDERICO, EL ES UN SEÑOR TAN SERIO, EL TIENE MUCHA LABIA Y LE TIENEN MUCHO RESPETO POR LA CASA., este ciudadano manifestó que la hoy victima le había contado los hechos que su progenitor había abusado de ella, y que ese comentario se lo había hecho dos semanas antes y él no le había creído tal como se evidencia en las repuestas dadas a la representante del Ministerio Público, de la manera siguiente: PRIMERA: ¿NOS PUEDE PRECISAR CUANTOS DIAS ANTES QUE LA ADOLESCENTE VICTIMA DENUNCIARA A SU PADRE, LE HABÍA CONTADO LOS HECHOS A USTED? CONTESTO: DOS SEMANAS ANTES. OTRA: ¿QUE LE DIJO EN ESE MOMENTO? CONTESTO: QUE SU PADRE ESTABA ABUSANDO SEXUALMENTE DE ELLA. OTRA: ¿USTED QUE LE DIJO? CONTESTO: YO NO LE CREI. Al a.e.t.y. al haber sido adminiculado con el testimonio de la victima este Juzgador le asigna valor probatorio ya que este testigo si bien es cierto, que el mismo manifestó ante esta sala que la relación del hoy acusado B.F.M., con su hija era normal que no se imaginaba que el mismo realizara esas cosas y que nunca lo creyó, no es menos cierto, que es un testigo referencial del hecho ya que fue la propia victima que le comento los hechos narrados, y que este testigo manifestó ante este Tribunal la manera como le expreso el hecho la adolescente y la manera como se encontraba en el momento que le hacia saber el hecho delictivo que sostiene y ha sostenido en contra de su progenitor por tal razón este medio probatorio se valora Y ASI SE DECLARA.

5.- CON LA DECLARACION DE LA CIUDADANA C.M.G.G., con su carácter de progenitora de la victima de autos, testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó que había ido al colegio porque la mandaron a llamar porque la niña iba para primer grado, cuando volvió de la reunión como a las doce encontró a la niña sentadita en el piso, y le preguntó que le pasaba y ella le dijo que nada, luego y llega una amiguita de ella y le dijo que iba al Cyber a grabar un CD, fue cuando el hoy acusado le dice que no la dejara ir y cuando la hoy victima se va el se acuesta y se pone a discutir con ella…., Considera este Juzgador que el presente testimonio, al ser valorado y analizado y a su vez comparado con la declaración de la adolescente es un elemento más de prueba para quien aquí decide , ya que al analizar cada una de las palabras de la progenitora las mismas son coherentes y coinciden con lo testificado por las victimas cuando manifiesta lo mismo que ha sostenido la adolescente desde el momento que denunció tal como se observa de la respuestas dadas ante este Tribunal de la manera siguiente: OTRA: ¿QUÉ LE DIJO? CONTESTO: QUE EL ABUSO DE ELLA, MIENTRAS ESTABA EN EL COLEGIO, Y YO LE DIJE PORQUE NO ME DIJISTE NADA, Y ME DIJO QUE LE DABA MIEDO PORQUE EL ES MUY VIOLENTO Y NO QUERIA QUE TE HICIERA NADA, VOS ESTAIS CESAREADA Y TENEIS UNA HERNIA, OTRA: ¿LE DIJO QUE TIPO DE ABUSO? CONTESTO: DIJO ABUSO MÍO, ME VIOLÓ, ME HIZO CUANDO USTED ESTA EN INTIMIDAD CON EL. Observándose de esta manera que la progenitora hace mención que la adolescente le manifestó que ella no le habían dicho nada, por miedo a que le hiciera daño a ella y le manifestó la forma como abusaba sexualmente el hoy acusado de ella. Asimismo manifiesta la progenitora que ella ha sido objeto de violencia de parte del hoy causado tal como responde a la siguiente pregunta OTRA: ¿LA LLEGO A GOLPEAR A USTED? CONTESTO: CUANDO ESTABA VIOLENTO. …, De igual manera este Juzgador considera procedente otorgarle valor probatorio al dicho de la exponente, ya que si bien es cierto, no fue testigo presencial del hecho, no es menos cierto, que se evidenció un hecho esencial respecto a la situación planteada, en tal sentido se valora como una prueba referencial sobre el comportamiento que tuvo el acusado de autos antes del día del hecho penal que hoy nos ocupa, ya que mencionó la actitud que tenia el hoy acusado con ella el día de los hechos porque había dejado ir a la adolescente al Cibert, tal como lo expuso en su declaración dada ante este Tribunal, su testimonio constituye la cadena de sucesos que en su conjunto conllevaran al animo de este Tribunal en determinar que si hubo la participación del acusado de autos, en específico explicó las conductas asumida por su hija que es victima y que permitió que indagara sobre lo ocurrido. ASÍ SE DELARA.-

6.- CON LA DECLARACION DEL CIUDADANO YOKERVIS A.M.F. testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “La muchacha me contó, yo fui con mi novia y ella le estaba contando, ella no me quería decir, ella me contó y me dijo que la llevara para la Fiscalía y yo le dije que era muy tarde y que la podía llevar al centro policial mas cercano y fuimos y el comisario nos llevo al sitio a buscar al señor, y ella me contó que su papa la había violado, es todo” “. Al analizar este Testimonio se evidencia que fue uno de los testigos a quien la victima le comentó lo ocurrido el exponente manifiesta y que ella le dijo que la llevara a la fiscalía y le dijo que era muy tarde y que la podía llevar al centro policial mas cercano y fue cuando el comisario los llevó al sitio a buscar al señor, manifestando igualmente el testigo que ella (la victima) le contó que su papa la había violado, este testimonio corrobora lo dicho por la victima ya que él fue uno de las personas a quien la victima le comento y pidió ayuda tal como lo señaló la victima en su declaración cuando fue interrogada por la representante Fiscal OTRA: ¿TE CONSEGUISTE ALGUN VECINO Y LE CONTASTE LO QUE TE HABÍA PASADO? CONTESTO: NO, SE LO CONTE A JOKERVIS Y A MARIA. QUE LE CONTASTE TU A ELLOS? CONTESTO: LO QUE ME HABÍA PASADO, VAMOS A DENUNCIALO PA QUE LO AGARREN EL ES TU PADRE, NO PUEDE HACER ESO ES UN MALDITO, UN SADICO DE LA MENTE. OTRA: ¿LE CONTASTE A TUS AMIGOS EL MISMO DIA O ANTES? CONTESTO: EL MISMO DIA. Asimismo se evidencio de las respuestas dadas a este Juzgador OTRA: ¿CUANTOS DIAS PASARON? CONTESTO: COMO 5 DIAS. OTRA: ¿Y CUANDO SE LO CONTASTE A JOKERVIS A.M.? CONTESTO: EL MISMO DIA. …, OTRA: ¿Y MARIA? CONTESTO: EN MARA. Este testigo señalo al tribunal lo que el había dicho la victima de autos el mismo día de los hechos y el día que denunció ya que el mismo junto con su novia que es la amiga de la victima la acompañaron a poner la denuncia, y fue la victima quien le comentó lo que le estaba sucediendo y el mismo le sugirió que fueran a un puesto policial y no a la fiscalía tal como se lo había pedido la victima de autos, circunstancias estas que se observan de las respuestas dadas por la victima a la vindicta publica y a este Juzgador de la manera siguiente ¿QUÉ FUE LO QUE EXACTAMENTE LE CONTO LA ADOLESCENTEI? CONTESTO: QUE SU PAPA HABÍA ABUSADO DE ELLA, ESE MISMO DÍA. OTRA: ¿QUIÉN LE MANIFESTO A USTED LO QUE SUPUESTAMENTE SE HABÍA DADO, LA ADOLESCENTE O SU NOVIA? CONTESTO: ELLA (VICTIMA) ME LO DIJO A MI. OTRA: ¿QUÉ FUE LO QUE LA DIJO LA ADOLESCENTE? CONTESTO: QUE SU PAPA HABÍA ABUSADO DE ELLA ESE DÍA, Y QUE LA LLEVARA HACIA FISCALÍA. OTRA: ¿Y LE DIJO SI HABÍAN ABUSADO DE ELLA OTROS DÍAS, ANTES? CONTESTO: SI, QUE SU PAPA HABIA ABUSDADO DE ELLA ESE DÍA Y OTROS DÍAS…., Asimismo señaló el testigo la forma como coincidieron para realizar la denuncia en la cual mantuvo comunicación con su novia por vía de texto desde el celular por lo que se encontraron el la parada de un centro policial pero decidieron realizarlo en otro ya que en donde se encontraron o habían tal como se evidencia de: OTRA: ¿DÓNDE COINCIDIERON USTEDES? CONTESTO: EN LA PARADA EN EL CENTRO POLICIAL. OTRA: ¿USTEDES TUVIERON ALGÚN TIPO DE COMUNIACACIÓN ELECTRONICA PARA ENCONTARASE? CONTESTO: SI, ELLA (LA NOVIA) ME ENVÍO UN MENSAJE POR LA VÍA DEL MOVILNET Y ME DIJO TE ESTOY ESPERANDO EN LA PARADA. OTRA: ¿POR QUÉ NO DENUNCIARON EN ESE CENTRO POLICIAL? CONTESTO: PORQUE NO HABÍAN CASI UNIDADES Y COMO YO CONOZCO GENTE PORQUE MI PAPA ES POLICÍA, FUIMOS AL OTRO DEPARTAMENTO POLICIAL. Este testimonio se pudo concatenar con el dicho de la ciudadana M.D.C.G.M., quien fue la persona otra de las personas a quien la otra victima le manifestó lo sucedido, ella corroboró lo dicho por el exponente cuando hizo regencia a que se habían comunicado por vía de texto mediante le celular tal como se observa en las respuestas dadas a la representante Fiscal, por ante este Tribunal OTRA: ¿CÓMO SE COMUNICARON PARA VERSE? CONTESTO: NOSOTROS NOS ESTABAMOS ENVIANDO TEXTOS Y QUEDAMOS DE ACUERDO EN VERNOS, EL NOS ACOMPAÑO COMO LAS DOS ERAMOS MENORES DE EDAD. Asimismo corrobora la testiga que evidentemente el las acompaño y los apoyó, tal como se observa de la respuesta dada ante este Juzgador OTRA: ¿CUÁNDO TU LE COMENTASTE A TU NOVIO LO QUE IBAN A HACER, DIJO QUE LA IBA A APOYAR? CONTESTO: SI DIJO QUE NOS IBA A APOYAR. …, De igual manera este Juzgador considera procedente otorgarle valor probatorio al dicho del exponente, ya que si bien es cierto, no fue testigo presencial del hecho, no es menos cierto, que se evidenció un hecho esencial respecto a la situación planteada, en el sentido que el exponente junto con su novia fueron las personas en la que confió la adolescente para manifestarle lo que estaba viendo y de lo cual fue victima por parte del hoy acusado , y fueron los únicos que la apoyaron para que la misma realizara su denuncia, en tal sentido se valora como una prueba referencial, su testimonio constituye la cadena de sucesos que en su conjunto conllevaron al animo de este Tribunal en determinar que si hubo la participación del acusado de autos, en la comisión del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público. ASÍ SE DELARA.-

7.- CON LA DECLARACION DE LA EXPERTA PSIQUIATRA E.D.C.T.A., adscrita la Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, esta experta explanó que la hoy adolescente les manifestó en la evaluación , que su padre abusaba sexualmente de ella desde los 12 años de edad, quien le tocaba sus partes intimas y a partir de los 13 años la penetraba, asimismo le refirió que la última vez que abuso de ella fue en fecha 25 de Junio de 2009, tal como se evidencia de las respuestas dada a las preguntas realizadas por la representante Fiscal, OTRA: ¿REFIRIO LA JOVEN PORQUE SE ENCONTARABA EN LA MEDICATURA? CONTESTO: SI ELLA REFIRIO, MI PADRE ABUSABA SEXUALMENTE DE MI DESDE LOS 12 AÑOS DE EDAD ME TOCABA MIS PARTES INTIMAS Y APARTIR DE LOS 13 AÑOS ME PENTRABA POR DELANTE Y LA ULTIMA VEZ QUE ABUSO DE MI FUE EL 25 -06-09. OTRA: Asimimos se manifiesta la experta que la adolescente en el momento de la evaluación su conciencia era vigil, estaba centrada en el tiempo y espacio pero se noto bastante ansiosa e intranquila al narrar el hecho en cuestión lo que hizo concluir a la experta que la misma presentaba Trastorno de ansiedad a consecuencia del estrés agudo que presentaba por la situación vivida, manifiesta la experta que el trastorno de ansiedad que padece la victima actualmente es un trastorno sicopático es una reacción ante una situación tal como se refleja en la respuesta dada por la experta ¿USTED CONCLUYE QUE ESE ESTRÉS AGUDO ES CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN VIVIDA? CONTESTO: SI, SE NOTO ANSIOSA, INTRANQUILA, AL NARRAR EL HECHO EN CUESTIÓN. Asimismo hace referencia la experta que de acuerdo a su experiencia es estrés agudo siempre esta presente en personas que hayan vivido alguna situación de agresión tal como se observa de la respuesta dada por la experta de la siguiente manera OTRA: ¿SEGÚN SU EXPERIENCIA PUEDE DECIRNOS SI EL ESTRÉS AGUDO PUEDE ENCONTRARSE PRESENTE EN LAS VICTIMA DE VIOLACIÓN? CONTESTO: SI, EL ESTRÉS AGUDO PUEDE ENCONTRARSE PRESENTE EN VICTIMAS DE CUALQUIER TIPO DE AGRESIÓN. ES TODO. De la misma forma se adminicula el testimonio de la experta M.I.A.,, funcionaria adscrita la Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien también evaluó a la hoy victima corroborando lo dicho por la experta Psiquiatra cuando esta señala que la victima cuando fue evaluada presentaba estrés agudo y que el mismo es causado por un agente traumático, manifiesta igualmente que la adolescente le expresó la situación vivida por ella y su progenitor de quien manifestó sentir temor, todo esto se evidencia de los señalado por la experta de la manera siguiente ante el Ministerio Público: PRIMERA: ¿ESOS HALLAZGOS QUE USTED ENCONTRO EN LA PARTE PSICOLOGICA, ESTA RELACIONADA DIRECTAMENTE CON ESE EVENTO QUE ELLA CUENTA? CONTESTO: SI, EL ESTRES AGUDO ESTA RELACIONADO CON UN EVENTO TRAUMATICO. OTRA: ¿ESE ESTRÉS AGUDO SE PRESENTO PORQUE ES EL PADRE BIOLOGICO? CONTESTO: SI PODRIA SER. OTRA: ¿REFIRIO SENTIR TEMOR HACIA EL PADRE? CONTESTO: SI, ELLA REFIRIO QUE LA DIFICULTAD PARA DORMIR SE DEBÍA A ESO. Ante lo expuesto considera este juzgador que la testimonial de esta experta adminiculada a la prueba documental contentiva de la evaluación Psiquiátrica, practicada a la adolescente se comprueba que efectivamente la misma fue valorada desde un punto de vista psiquiátrico concluyendo que si bien es cierto, que la misma presentó un trastorno de ansiedad a consecuencia del estrés agudo que presentaba por la situación vivida, no es menos cierto que la misma es una persona vigil , atenta, que esta centrada en el tiempo y en le espació y que no está comprobado que tengan capacidad alucinatoria, se demuestra que no esta manipulada y que no presentan enfermedad mental, lo que implique para este Juez que integra esta Sala de Juicio que no existe alguna manipulación o desviación en la narración de los hechos que explicaron en la Sala de juicio las victimas de autos, razón por la cual este medio de prueba se le da valor probatorio a los fines de determinar la responsabilidad penal del hoy causado B.F.M., en comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, Y ASÍ SE DECLARA.

8.- CON LA DECLARACION DE LA EXPERTA PSICÓLOGA M.I.A.,, adscrita la Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso textualmente lo siguiente: “para el día 03 de julio de 2009 y 10 de julio del 2009, se presento la joven adolescente…, , quien dijo mi padre abusaba sexualmente de mi desde los 12 años de edad me tocaba mis partes intimas y a partir de los 13 años me penetraba por delante y la ultima vez que abuso de mi fue el 25 -06-09, lo que se encontraba es que era una adolescente ansiosa, temerosa, con sentimientos de minús. valía, por la situación que ella narro, se siente sucia por lo que le hizo el padre, presenta problemas para conciliar el sueño y concluimos que presenta un trastorno de ansiedad en este caso un estrés agudo, es todo” …,”Ante este testimonio al ser adminiculado con lo dicho por la propia victima quien señaló a la experta lo vivido por ella el día que fue evaluada, este experta refiere lo mismo que mantiene y ha mantenido la victima de autos desde su denuncia ante el cuerpo policial, de la misma forma señala la experta que el estrés agudo que fue el diagnostico dado tanto por ella que por la psiquíatra, que presenta la adolescente es causado por un agente traumático, es la situación vivida por ella y su progenitor de quien manifestó sentir temor, todo esto se evidencia de los señalado por la experta de la manera siguiente ante el Ministerio Público: PRIMERA: ¿ESOS HALLAZGOS QUE USTED ENCONTRO EN LA PARTE PSICOLOGICA, ESTA RELACIONADA DIRECTAMENTE CON ESE EVENTO QUE ELLA CUENTA? CONTESTO: SI, EL ESTRES AGUDO ESTA RELACIONADO CON UN EVENTO TRAUMATICO. OTRA: ¿ESE ESTRÉS AGUDO SE PRESENTO PORQUE ES EL PADRE BIOLOGICO? CONTESTO: SI PODRIA SER. OTRA: ¿REFIRIO SENTIR TEMOR HACIA EL PADRE? CONTESTO: SI, ELLA REFIRIO QUE LA DIFICULTAD PARA DORMIR SE DEBÍA A ESO. Asimismo señaló la experta psicóloga que no existía simulación por parte de la adolescente ya que la misma había mantenido la misma información ante su persona y la experta Psiquiatra, tal como lo expreso la experta en la respuesta siguiente ¿ASÍ COMO HAY UNA TIPOLOGÍA PARA EL ABUSADO, HAY UN TIPOLOGÍA PARA EL QUE SIMULA? CONTESTO: CLARO, EL SIMULADOR EXAGERA Y SE CONTRADICE EN LA INFORMACIÓN EN EL CASO DE ELLA, NOS DIO LA MISMA INFORMACIÓN A LA PSIQUIATRA Y A MI Y CUANDO HAY ALTERACIONES SE REFLEJA EN EL INFORME. Ante lo expuesto considera este juzgador que la testimonial de esta experta adminiculada a la prueba documental contentiva de la evaluación Psicológica practicada a la adolescente se comprueba que efectivamente la misma fue valorada desde un punto de vista Psicológico concluyendo que si bien es cierto, que la misma presentó un trastorno de ansiedad a consecuencia del estrés agudo por un evento traumático que es la situación vivida por ella con su propio padre biológico, no es menos cierto que la misma es una persona vigil , atenta, que esta centrada en el tiempo y en le espació y que no está comprobado que tengan capacidad alucinatoria, se demuestra que no esta manipulada y que no presentan enfermedad mental, lo que implique para este Juez que integra esta Sala de Juicio que pudo existir alguna manipulación o desviación en la narración de los hechos que explicaron en la Sala de juicio las victimas de autos, razón por la cual este medio de prueba se le da valor probatorio a los fines de determinar la responsabilidad penal del hoy causado B.F.M., en comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, Y ASÍ SE DECLARA.

9.-CON LA DECLARACION DE LA TESTIGA ADOLESCENTE M.D.C.G.M., quien fue la primera persona a quien la victima la había manifestado los hechos de los cuales había sido victima por parte de su propio progenitor, tal como se evidencia de la respuesta dada ante este Tribunal OTRA: ¿TU LE CONTASTE TODO A UNA AMIGA? CONTESTO: A MARIA. OTRA: ¿CUANDO SE LO CONTASTE? CONTESTO: TRES DIAS ANTES. OTRA: ¿CUANTOS DIAS PASARON? CONTESTO: COMO 5 DIAS. Esta testiga señalo ante este Tribunal que el hecho sucedió en la tarde cuando salieron del liceo y la veía triste y le preguntó que le pasaba que me dijera que confiara en ella, que ella era su amiga y le dijo que su papa abusaba de ella, cuando mandaba a su mama a hacer diligencias y quedaron de acuerdo en denunciarlo, un día que ella se iba a ver con su novio quien las acompaño y lo denunciaron…, Ante este Testimonio observa este juzgador, que la exponente declaró lo que le había manifestado la victima de autos, la testiga señal que la adolescente le dijo que su papá había abusado de ella, y se lo dijo llorando e inclusive señala la testiga que el mismo día que se habían puesto de acuerdo a denunciarlo ese día abuso de ella su progenitor , manifestando igualmente que fue un viernes que le comentó lo sucedido y el jueves lo denunciaron teniendo el apoyo de su novio todo esto se evidencia de las repuestas dadas a la preguntas realizada por este Juzgador de la manera siguiente: OTRA: ¿ESE DÍA LA ADOLESCENTE TE COMENTO QUE SU PAPA HABIA ABUSADO DE ELLA? CONTESTO: SI, ME LO DIJO LORANDO. OTRA: ¿Y LO IBAN A DENUNCIAR ESE DÍAY FUE CASUALIDAD QUE TAMBIÉN ABUSO DE ELLA ESE DÍA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿YA HABÍAN QUEDADO DE ACUERDO EN DENUNCIARLO? CONTESTO: SI. …, OTRA: ¿DESDE CUANDO TU SABIAS LO QUE A ELLA LE HABIA PASADO? CONTESTO: FUE UN VIERNES Y LO DENUNCIAMOS UN JUEVES, YO SIEMPRE LA NOTABA RARA, TRISTE Y LE DIJE QUE CONFIARA EN MI Y AHÍ FUE QUE ELLA ME CONTÓ. OTRA: ¿CUÁNDO TU LE COMENTASTE A TU NOVIO LO QUE IBAN A HACER, DIJO QUE LAS IBA A APOYAR? CONTESTO: SI DIJO QUE NOS IBA A APOYAR. ES TODO. Lo explanado por esta testiga y pudiéndose corroborar lo manifestado por la adolescente quien explanó los hechos a su amiga ya que se sentía desesperada de la situación vivida con su progenitor y sintiendo el apoyo de su amiga por lo que decidió hacer la respectiva denuncia que la llevaron a explanar los hechos hoy ventilados ante este Tribunal. Este testimonio al ser analizado se puede adminicular con el medio de prueba como lo es la testimonial del ciudadano YOKERVIS A.M.F., quien era su novio para el momento que sucedieron los hechos, este testigo señalo al tribunal lo que el había dicho la victima de autos el mismo día de los hechos y el día que denunció ya que el mismo junto con la exponente que es la amiga de la victima la acompañaron a poner la denuncia, y los mismos se pusieron de acuerdo para verse y tal como se observa de la respuesta realizada por la exponente OTRA: ¿CÓMO SE COMUNICARON PARA VERSE? CONTESTO: NOSOTROS NOS ESTABAMOS ENVIANDO TEXTOS Y QUEDAMOS DE ACUERDO EN VERNOS, EL NOS ACOMPAÑO COMO LAS DOS ERAMOS MENORES DE EDAD. De la misma forma explana la testiga que su novio la apoyo en todo lo que hicieron tal como se refleja en la respuesta dada por la exponente, OTRA: ¿CUÁNDO TU LE COMENTASTE A TU NOVIO LO QUE IBAN A HACER, DIJO QUE LAS IBA A APOYAR? CONTESTO: SI DIJO QUE NOS IBA A APOYAR. ES TODO. Asimismo señaló el testigo la forma como coincidieron él y la exponente para realizar la denuncia en la cual mantuvieron comunicación por vía de texto desde los celulares de su propiedad, por lo que se encontraron el la parada de un centro policial pero decidieron realizarlo en otro ya que en donde se encontraron o habían suficiente unidades policiales corroborándose lo dicho por la exponente de la respuesta dada por su novio YOKERVIS A.M.F., tal como se evidencia de: OTRA: ¿DÓNDE COINCIDIERON USTEDES? CONTESTO: EN LA PARADA EN EL CENTRO POLICIAL. OTRA: ¿USTEDES TUVIERON ALGÚN TIPO DE COMUNIACACIÓN ELECTRONICA PARA ENCONTARASE? CONTESTO: SI, ELLA (LA NOVIA) ME ENVÍO UN MENSAJE POR LA VÍA DEL MOVILNET Y ME DIJO TE ESTOY ESPERANDO EN LA PARADA…, De igual manera este Juzgador considera procedente otorgarle valor probatorio al dicho de la testiga , ya que si bien es cierto, no fue testigo presencial del hecho, no es menos cierto, que se evidenció un hecho esencial respecto a la situación planteada, en el sentido que la exponente junto con su novio fueron las personas en la que confió la adolescente para manifestarle lo que estaba viviendo y de lo cual fue victima por parte del hoy acusado , y fueron los únicos que la apoyaron para que la misma realizara su denuncia, en tal sentido se valora como una prueba referencial, y en lo cual su testimonio constituye la cadena de sucesos que en su conjunto conllevaron al animo de este Tribunal en determinar que si hubo la participación del acusado de autos, en la comisión del delito imputado por la Fiscalía del Ministerio Público. ASÍ SE DELARA.-

10.-CON LA DECLARARCION DEL FUNCIONARIO W.R., experto adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien interpretó la Experticia Seminal y Barrido practicada en fecha 07-09-09, por las expertas YEISLY RODRIGUEZ Y YLVIA FUENMAYOR, manifestó el funcionario que se trata de una experticia seminal y hematológica, donde utilizaron pruebas de orientación y de certeza, en este caso se realizaron esas pruebas a dos muestras una muestra A que es un blúmers y la muestra B que son dos hisopos, ellas llegaron a la conclusión que era hematológica y seminal negativo en la muestra A y en la muestra B, que había sustancia hemática y seminal negativo…, Ante el análisis realizado a este testimonio considera este juzgador, que si bien es cierto, fue realizada por el experto una experticia Seminal y barrido, a las evidencias de interés criminalísticos que fueron entregadas por los funcionarios que practicaron la inspección técnica en el hospital en el cual fue llevada la victima para su evaluación, y que los resultados de esta experticia se observa que la muestra A conformada por la prenda de vestir (pantaleta) que llevaba la adolescente el día que realizó la denuncia y el día que fue valorada, la misma presentó una Sustancia hemática negativo y una Sustancia Seminal negativo, y que la Muestra B, conformada por dos (02) hisopos impregnados de una sustancia de color pardo indicados como colectados del hisopado vaginal practicado a la adolescente, los mismos presentaron una sustancia hemática positiva y una sustancia seminal negativo, no es menos cierto, que de lo narrado por le experto este concluyó que no se pudo determinar la procedencia de la prueba hemática y que no se apreció la hemática seminal en ninguna de las dos evidencias , ya que según e experto en el caso del hisopado vaginal se pudo haber contaminado por hongo, tal como se evidencia en las repuestas dadas por el experto a preguntas realizadas por la fiscalía del Ministerio Público, de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ESTAS MUESTRAS SOBRE TODO LA DEL ISOPADO VAGINAL, FUE TOMADA EL 25-06-09, SEGÚN SU EXPERIENCIA Y DEBIDO A LA FRACTURA DEL ISOPO SE PUDO HABER DETERIORADO? CONTESTO: SI HAY SANGRE Y HAY SEMEN ESO DURA MUCHISIMO TIEMPO, EN ESTE CASO SE PUDO HABER CONTAMINADO POR HONGO. Considera esta Juzgador que al a.t.t.d. dicho experto se evidencia que una vez practicada la experticia seminal y barrido , no se determinó que existiera una sustancia seminal positivo, ni en la prenda (pantaleta ) que llevaba la victima el día de los hechos , ni en los dos(02) hisopados vaginales realizados a la victima, por lo que este medio probatorio no aportó ningún elemento de convicción que le diera la certeza a quien aquí decide, para determinar la comisión del delito imputado por el Ministerio Público y subsiguientemente la responsabilidad penal del sujeto activo ciudadana B.F.M., por lo tanto este medio probatorio es desechado por esta Juzgador para dictar la Sentencia correspondiente ASI SE DECLARA.

11.- DECLARACION DEL EXPERTO MEDICO FORENSE V.H.Z.R., Testigo promovido por el Ministerio Público, y adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien vino a interpretar el Informe Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Médica Forense, DRA. L.L., de fecha 26-06-09, este experto explico de manera concreta y especifica el resultado de la evaluación expresando que en el momento que la misma fue evaluada presentó genitales externos sin lesiones, himen de forma anular de efectos festoneados, cicatriz de desgarro a las dos horas del reloj, examen ano rectal: estado de los pliegues completos, tono del esfínter conservado y como conclusión: desfloración antigua, no pudiendo precisar el tiempo de consumación y ano rectal: normal. Con este medio de prueba corrobora lo dicho por la victima en el cuando ella narra que fue abusada sexualmente por su progenitor desde los 13 años de edad, y que el mismo le introdujo su pene, tal como se evidencia de las respuestas dadas por la victima en el interrogatorio realizado por la representante Fiscal…, PRIMERA: ¿DESDE CUANDO VENIA ABUSANDO TU PAPA DE TI? CONTESTO: DESQUECUMPLI LOS 13 AÑOS PRACTICAMENTE. OTRA: ¿QUÉ TE INTRODUJO? CONTESTO: EL PENE. , observa este juzgador que los abusos del cual fue victima la adolescente fueron perpetrados desde hace mucho tiempo, y que los mismos eran de forma reiterada razón por la cual la misma presenta una cicatriz de desgarro a las doce horas del reloj , lo cual implica que habían transcurrido mas de quince a tres semanas, circunstancia esta que se puede comparar con lo expresado por el experto forense en las respuestas dadas por el mismo de la manera siguiente: ….Y SE ENCONTRO LO SIGUIENTE: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, HIMEN DE FORMA ANULAR DE EFECTOS FESTONEADOS, CICATRIZ DE DESGARRO A LAS DOS HORAS DEL RELOJ, EXAMEN ANO RECTAL: ESTADO DE LOS PLIEGUES COMPLETOS, TONO DEL ESFINTER CONSERVADO Y COMO CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN ANTIGUA, NO PUDIENDO PRECISAR EL TIEMPO DE CONSUMACIÓN Y ANO RECTAL: NORMAL. …, OTRA: ¿QUÉ ES UN DESGARRO EN EL AREA GENITAL, QUE LO PRODUCE, Y PORQUE MENCIONA A LA HORA 12 DEL RELOJ? CONTESTO: UN DESGARRO YA ES UNA RUPTURA DE LAS 5 CAPAS DE LA PIEL MAS EL SUBCUTANEO, CUYO TIEMPO DE CURACIÓN ES DE 15 DIAS A 3 SEMANAS. OTRA: ¿QUÉ TIEMPO PUDIERA HABER PASADO PARA QUE SEA UN DESGARRO ANTIGUO? CONTESTO: DE 3 SEMANAS EN ADELANTE. Considera esta Juzgador que al a.t.t.d. dicho experto y adminiculado con la prueba documental contentiva del reconocimiento médico legal practicado a la adolescente, se estableció la conclusión que observó de la evaluación una desfloración antigua, no pudiendo precisar el tiempo de consumación y ano rectal: normal. por lo que considerando lo dicho por el experto en el caso que nos ocupa, este medio probatorio que es el fundamental para determinar la consumación del delito como tal, se consideró como suficiente elemento de convicción que aportó la certeza a quien aquí decide, para determinar la comisión de un delito y subsiguientemente la responsabilidad de un sujeto activo, por lo tanto este medio probatorio es valorado por este Juzgador para dictar la Sentencia Condenatoria en contra del hoy causado B.F.M.G.. ASI SE DECLARA.

EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS EVACUADAS POR LA DEFENSA PRIVADA SE ANALIZARON DE LA MANERA SIGUIENTE:

12.-CON LA DECLARACION DEL CIUDADANO G.E.A.M., testigo promovido por la defensa privada este testigo manifiesta que el señor B.F. lo fue a buscar en fecha 25 de Junio de 2009, y el estaba parado y eran como la siete y media a ocho, andaba en una camioneta marrón y andaba con el chofer, asimismo manifiesta ser familia de la esposa del hoy causado pero manifestó no saber su nombre de igual forma expreso que dejo de ver al hoy causado a las diez y media y no lo vio más evidenciándose esto de lo expuesto ante este Tribunal de la manera siguiente: ¿DÓNDE SE ENCONTRO CON EL SEÑOR B.F. EL 25-06-09 Y A QUE HORA? CONTESTO: ME FUE A BUSCAR YO ESTABA PARADO EN EL 18 Y ERAN COMO DE SIETE Y MEDIA A OCHO. OTRA: ¿ANADABA SOLO O ACOMPAÑADO Y EN QUE SE TRASLADO? CONTESTO: ANDABA EN UNA CAMIONETA MARRON Y ESTABA CON EL CHOFER. …, OTRA: ¿USTED CONOCE A LA ESPOSA DEL SEÑOR BLAS Y DIJO SER FAMILIA DE ELLA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿CÓMO SE LLAMA ELLA? CONTESTO: NO ME RECUERDO, OTRA: ¿A QUE HORA DEJO DE VER AL SEÑOR BLAS? CONTESTO; COMO A LAS DIEZ Y MEDIA Y DE AHÍ NO LO VI MAS. Con la declaración de este testigo, este Tribunal, observa que no se evidencia ningún hecho esencial respecto a la situación planteada, y que no pudo ser concatenado con ningún medio de prueba , aunado al hecho que el testigo a pesar de ser familia de la esposa del hoy acusado no recuerda ni como se llama la misma, no hace mención a nada sobre los hechos ventilados ante este Juzgado, en tal sentido este medio probatorio no aportó ningún elemento de convicción que le diera la certeza a quien aquí decide, para determinar la comisión de un delito y subsiguientemente la responsabilidad penal del sujeto activo, por lo tanto este medio probatorio es desechado por esta Juzgador para dictar la Sentencia correspondiente. ASI SE DECLARA.

13- CON LA DECLARACION DEL CIUDADANO J.R.O.N., testigo promovido por la defensa privada este testigo manifiesta ser vecino del hoy causado B.F. y de la hoy victima, solo manifestó que el hoy acusado trabaja de viajero o gondolero, pero expresa que el no puede decir nada ya que él se la pasa trabajando y llega muy tarde tal como se observa de las respuestas dadas por el testigo ante este Tribunal a las preguntas realizadas tanto por el Ministerio Público como por este Juzgador de la manera siguiente: ¿USTED ES VECINO DEL SEÑOR BLAS Y LA ADOLESCENTE, ILUSTRENOS COMO ES ESA CALLE? CONTESTO: EL SEÑOR EDIXON COLINDA COMO YO CON EL SEÑOR BLAS, NOS SEPARA UNA PARED. OTRA: ¿EN QUE TRABAJABA EL SEÑO BLAS EN ESE MOMENTO? CONTESTO: EL TRABAJABA DE VIAJERO, GANDOLERO. OTRA: ¿LE LLEGÓ A CONOCER A MERARAI O SOL COMO USTED LE DICE, ALGÚN NOVIO O EANAMORADO? CONTESTO: YO NO LE PUEDO DECIR ESO, PORQUE YO ME LA PASO TRABAJANDO Y LLEGABA MUY TARDE: Es todo., PREGUNTÓ: ¿USTED ES VECINO DEL SEÑOR BLAS? CONTESTO: SI…, Con la declaración de este testigo, este Tribunal observa que no se evidencia ningún hecho esencial respecto a la situación planteada, este testimonio no pudo ser adminiculado con ningún medio de prueba , aunado al hecho ya que el mismo testigo a pesar de ser vecino del hoy acusado y de la victima manifiesta no saber nada de la adolescente ya que él se la pasa trabajando y llega muy tarde, aunado a que no hace mención a nada sobre los hechos ventilados ante este Juzgado, en tal sentido este medio probatorio no aportó ningún elemento de convicción que le diera la certeza a quien aquí decide, para determinar la comisión de un delito y subsiguientemente la responsabilidad penal del sujeto activo, por lo tanto este medio probatorio es desechado por esta Juzgador para dictar la Sentencia correspondiente. ASI SE DECLARA.

14- CON LA DECLARACION DE LA CIUDADANA A.G., testiga promovida por la defensa privada esta testiga manifiesta ser tía de la victima de autos, ella manifiesta que converso con su sobrina a quien le pregunto lo que estaba pasando respondiéndole la adolescente que para que venia a preguntar , y que la misma le dijo mi papa me violó circunstancias estas que se evidencian de las respuestas dadas ante este Tribunal por la testiga a preguntas realizadas por la representante Fiscal, ¿. OTRA: ¿LLEGÓ A CONVERSAR CON SU SOBRINA…, DE LO QUE LE ESTABA PASANDO? CONTESTO: QUE MI PAPA, ESO FUE LO QUE ME DIJO. OTRA: ¿Y QUE LE RESPONDIO ELLA? CONTESTO: YO NO SE PARA QUE VIENES A PREGUNTAR. OTRA: ¿Y CUANDO DIJO MI PAPA, QUE DIJO? CONTESTO: MI PAPA ME VIOLO, PORQUE ESO SE LE NOTA. OTRA: ¿ELLA LE DIJO? CONTESTO: SI. Es todo. De la misma forma manifiesta la testiga que se enteró de los acontecimientos por una sobrina que la llamó OTRA: ¿PORQUE SE ENTERO USTED? CONTESTO: POR UNA SOBRINA QUE ME ESTABA LLAMANDO…, Con la declaración de esta testiga, este Juzgadora, observa que no se evidencia ningún hecho esencial respecto a la situación planteada, y en virtud que no se pudo adminicular con otros medios probatorios se valora como una prueba referencial sobre el comportamiento que tuvo la victima cuando ella le pregunto sobre los hechos que fueron ventilados ante este Tribunal , ya que de la propia declaración testimonial la exponente afirma haberse enterado de los hechos por una llamada realizada por una sobrina, en tal sentido se le da valor probatorio pero como prueba referencial . ASI SE DECLARA

15.- EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia, le correspondió a este Sentenciador entrar a analizarlas y adminicularlas con el resto de las probanzas que fueron evacuadas de forma legal durante el debate probatorio entre los cuales tenemos:

1.-Con Partida de nacimiento de la presunta victima, este medio se valora en el sentido que con el mismo se pudo evidenciar la edad cronológica de la victima de autos

2.- Con la Experticia de Seminal y Barrido realizada a las prendas íntimas de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente suscrita por la expertas YEISLY RODRIGUEZ Y YLVIA FUENMAYOR, de fecha 07-09-09. En relación a este medio de prueba considera este Juzgador que al analizar dicha experticia no se determinó que existiera una seminal positivo, ni en la prenda (pantaleta ) que llevaba la victima el día de los hechos , ni en los dos(02) hisopados vaginales realizados a la victima ,por lo que este medio probatorio no aportó ningún elemento de convicción que le diera la certeza a quien aquí decide, que existiera una muestra de semen del hoy acusado ya sea en la prenda intima o en el hisopado y esto no fue positivo , en consecuencia no se le puede dar el valor probatorio para determinar la comisión del delito en cuestión y subsiguientemente la responsabilidad penal del sujeto activo, por lo tanto este medio probatorio de carácter documental es desechado por esta Juzgador para dictar la Sentencia correspondiente ASI SE DECLARA.

3.- Con el Informe Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Médica Forense DRA. L.L., de fecha 26-06-09. Con este medio de prueba se observó que la adolescente presenta una desfloración antigua, no pudiendo precisar el tiempo de consumación y ano rectal: normal. por lo que considerando lo dicho por el experto en el caso que nos ocupa, este medio probatorio que es el fundamental para determinar la consumación del delito como tal, se consideró como suficiente elemento de convicción que aportó la certeza a quien aquí decide, para determinar la comisión de un delito y subsiguientemente la responsabilidad de un sujeto activo, por lo tanto este medio probatorio de carácter documental es valorado por este Juzgador para dictar la Sentencia Condenatoria en contra del hoy causado B.F.M.G.. ASI SE DECLARA.

4.- La Inspección Ocular Técnica, de fecha 07-07-09, suscrita por los funcionarios: J.R. y GRIDELVI URDANETA, a través de este medio probatorio se puedo recolectar las evidencias de interés criminalístico a las cuales se le dieron la cadena de custodia y las mismas fueron analizadas por expertas profesionales, por tal motivo esta inspección realizada por los funcionarios antes mencionados se le da valor probatorio en virtud que la misma fue realizada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.

5.- Informe Médico, suscrito por la DRA. C.G., de fecha 25-06-09, constante de (01) folio. Con este Medio de prueba no se evidenció ningún elemento de convicción que le diera la certeza de la comisión del delito por el hoy acusado aunado al hecho que la médica que suscribió dicho informen medico no hizo acto de presencia ante este tribunal a los fines de ratificar el mismo aunado al hecho que el Ministerio Público, prescindió del mismo, razón por la cual este medio de prueba de carácter documental no se le da valor probatorio ASI SE DECLARA.

6- Experticia Psicológica y Psiquiátrica, fecha 09-06-09, suscrita por las expertas M.I.A. y E.T., constante de (02) folios.-Con estas experticia se determino el estado Psicológico y Psiquiátrico de la victima de autos, donde se aprecio por quien aquí deciquesi bien es cierto, que la misma presentó un trastorno de ansiedad a consecuencia del estrés agudo por un evento traumático que es la situación vivida por ella con su propio padre biológico , no es menos cierto que la misma es una persona vigil , atenta, que esta centrada en el tiempo y en le espació y que no está comprobado que tengan capacidad alucinatoria, que demuestre que no esta manipulada y que no presentan enfermedad mental, lo que implique para este Juez que integra esta Sala de Juicio que pudo haber existido alguna manipulación o desviación en la narración de los hechos que explicaron en la Sala de juicio, razón por la cual a estas Pruebas documentales a criterio de Quien Aquí Decide, se le da valor probatorio en virtud que con las mismas se evidenciaron suficiente elementos convicción para este juzgador que lo llevaron a determinar la veracidad de los hechos narrados por la victima de autos y a su vez a determinar la responsabilidad del hoy acusado B.F.M.G., en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, ASI SE DECLARA.

Este Tribunal Unipersonal en Audiencia Oral y Privada, dando estricto cumplimiento a los principios y garantías previstos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, la cual consiste en la búsqueda de la verdad y aplicación de la Justicia; luego de haber decidido, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al Juicio por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., DETERMINÓ QUE: “La actividad probatoria antes mencionada desplegada por el Ministerio Público del Estado Zulia, fue suficiente para determinar la culpabilidad del acusado de marras B.F.M.G., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-06-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio, Mecánico Automotriz, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 10.776.067, hijo de B.M. y T.G., residenciado en el Sector Villa Bolivariana, Vía Palito Blanco, Vivienda de color azul, Estado Zulia. por estar incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente Y ASI SE DECLARA.

V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas válidamente recibidas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera este Juzgador que una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos y haber adminiculado y concatenado de manera precisa todos los medios probatorios evacuados durante el contradictorio los mismos que le dieron certeza y convencimiento que el ciudadano B.F.M.G., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-06-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio, Mecánico Automotriz, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 10.776.067, hijo de hijo de B.M. y T.G., residenciado en el Sector Villa Bolivariana, Vía Palito Blanco, Vivienda de color azul, Estado Zulia. es autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

Ahora bien, se hace importante aclarar que este Juzgador que la calificación dada por le Ministerio Público del Estado Zulia, fue dada por la continuidad del hecho en contra de la adolescente ya que los hechos empezaron y fueron consumados des que la victima era una niña por tal motivo este hecho tan aberrante por parte de su progenitor calificando en: en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente y los cuales rezan lo siguiente:

ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS

Articulo 259: Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos será penado con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital, anal mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales, la prisión será de quince a veinte años.

Si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena aumentará de un cuarto a un tercio.

ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

Artículo 260. Abuso Sexual a Adolescentes. Quien realice actos sexuales con adolescente, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme el artículo anterior.

Ante este articulado en el caso de marras, se evidencia que se encuentran llenos los elementos que configuran el tipo penal de ABUSO SEXUAL A NIÑA, , ya que en el caso concreto existe la consumación del delito desde que la hoy victima era una niña, asimismo implicó la penetración genital, de igual forma el hoy acusado siendo su padre biológico ejercía sobre ella autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia por ser su progenitor, y visto que los hechos continuaron y se realizaron de forma reiterada ya siendo la victima una adolescente se subsume en el tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y siendo que estos hechos en contra de su consentimiento.

Asimismo se ha podido constatar y determinar que el testimonio de las victima adolescente , cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, luego de haber sido analizado, valorado y comparado con los demás órganos de pruebas se pudo adminicular con los mismos, razón por la cual el principio de presunción de inocencia del acusado de marras quedó desvirtuado, el dicho de las victimas, resultó creíble, convincente, sin contradicciones, la versión dada por las victimas de marras contó con las pautas necesarias que debe reunir un testimonio, para que pueda ser considerado como medio probatorio suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado por la comisión de un hecho punible, en este sentido me permito citar una jurisprudencia del Derecho Comparado, específicamente del M.T.E., que establece las pautas necesarias que debe reunir el testimonio de la victima y que reza así:

Las pautas necesarias de que el testimonio de la víctima debe reunir, para dotarlo de plena credibilidad, como prueba de cargo, según reiterada jurisprudencia, son las siguientes:

1.- “Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones acusado - víctima, que pongan de relieve un posible móvil espurio, de resentimiento o venganza que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando una incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes ; aunque hay que tener en cuenta, como pone de manifiesto la STS de 11 de mayo de 1994 -RJ 1994, 3687-, "que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero ello no elimina en forma categórica el valor de sus dichos".

2.- “Verosimilitud, es decir, constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio; en definitiva es fundamental la constatación objetiva de la existencia del hecho" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676-).

3.- "Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad" (STS de 23 de marzo de 1999 -RJ 1999, 2676-).

En este sentido, este juzgador determino de manera individualizada todos y cada uno de los elementos que le dieron la convicción para determinar la responsabilidad del hoy acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente, cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que el testimonio de las victimas pudo concatenarse con los siguientes medios de prueba: .

En primer lugar, .- Con la propia declaración de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, victima en el presente caso que nos ocupa, cuyo testimonio se encuentra en la parte posterior y aquí se da por reproducida este testimonio resultó creíble, coherente, verosímil, sin contradicciones y con pluralidad en la incriminación, ella se vio decidida a manifestar sobre la verdad de los hechos que denunció y de los cuales fue victima por parte de su propio padre, señala en su declaración que el venia abusando de ella desde que cumplió los 13 años, que la primera vez le dijo que se acostara a su lado y la abrazó y ella se quedó dormida y fue cuando le tapo la boca y abuso de ella y que les decía que no fuera a decir nada por el bien de todos y por lo que él le daba, y que abusaba de ella cuando su mamá le iba a vender Avon a la calle…, hechos estos narrados por la propia victima tal como se evidencia de la respuesta dada ante este Tribunal cuando fue interrogada por la vindicta pública, de la manera siguiente: OTRA: ¿CÓMO ABUSO DE TI EL SEÑOR MENDOZA EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD? CONTESTO: EL VIENE Y ME DICE MARISOL ACOSTATE AQUÍ AL LADO MIO Y YO VENGO Y ME ACUESTO AL LADO DE EL Y ME DICE ECHATE PACA PA ABRAZARTE SE ME HACE RARO Y ME QUEDE DORMIDA Y ME QUITA LA ROPA Y VINO Y ME TAPO LA BOCA Y ABUSO DE MI Y ME DIJO QUE NO FUERA A DECIR NADA Y YO NO DIJE NADA. OTRA: ¿TE INTODUJO ALGO POR TUS PARTES INTIMAS? CONTESTO: SI. OTRA: ¿QUÉ TE INTRODUJO? CONTESTO: EL PENE. OTRA: ¿TU SANGRASTE? CONTESTO: DESPUES AL OTRO DIA. …OTRA: ¿LA PRIMERA VEZ QUE EL ABUSO DE TI, LO HIZO DONDE? CONTESTO: EN LA SALA DE LA CASA DE MI ABUELA. Al analizar esta repuesta dada por la adolescente a criterio de este Juzgador, es valorada por no existir contradicciones, la victima refiere términos precisos y concisos de la situación vivida con su propio progenitor , ella señala circunstancias de tiempo, modo y lugar y esta centrada e el tiempo, desde cuando comenzaron los abusos, la victima manifiesta que efectivamente fue abusada por él desde los trece años, de manera reiterada, tal como se evidencia en la respuesta dada a pregunta realizada por el Ministerio Público de la manera siguiente: ¿DESDE CUANDO VENIA ABUSANDO TU PAPA DE TI? CONTESTO: DESQUECUMPLI LOS 13 AÑOS PRACTICAMENTE…, OTRA: ¿CUÁNTAS VECES ABUSO EL SEÑOR B.F.D. TI? CONTESTO: UN MONTON, la victima fue precisa, al establecer la realidad de los hechos sin caer en indecisión, ella narra los hechos de manera circunstanciada y mantiene su perspectiva de lo que a ella sintió que le realizó el hoy acusado, ella, no titubeó en su declaración inclusive fue observado por este Juzgador que la victima dirigía su mirada al acusado de autos con lagrimas y mucho sentimiento de ira de rabia pero siempre mantuvo su certeza y seguridad en cada una de las respuestas que daba ante este Tribunal.

De la misma forma en segundo lugar, se pudo evidencia como elemento de convicción para este juzgador, la declaración del funcionario GRIDELVI J.U.N., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, y fue el funcionario quien suscribió el acta policial de fecha 25-06-09, y acta de Inspección Técnica del Sitio, el mismo refiere que había una adolescente denunciando que había sido objeto de una violación, por lo que se traslado al sitio y fue atendido por el hoy acusado B.F.M., a quien de inmediato se le practicó la orden de aprehensión tal como se puede evidenciar de las respuestas dadas ante este Tribunal por le funcionario PRIMERA: ¿EN QUE CONSISTIO SU ACTUACIÓN Y QUE DÍA LA PRACTICO? ESO FUE EL 25 DE JUNIO DEL 2009, AL LLEGAR AL SITIO EL INSPECTOR NOS INDICO QUE HABIA UNA ADOLESCENTE DENUNCIANDO QUE HABIA SIDO OBJETO DE UNA VIOLACIÓN POR PARTE DE SU PROGENITOR, AL LLEGAR AL SITIO NADIE SALÍA DECIDIMOS TOCAR LA PUERTA, SALIO EL SEÑOR BLAS Y LE PEDIMOS QUE NOS ACOMPAÑARA Y LO LLEVAMOS AL DEPARTAMENTO, LLAMAMOS AL FISCAL DE GUARDIA. Asimismo este funcionario manifestó que practicó la inspección técnica y que se recolectaron evidencias de interés criminalísticos en el hospital a donde llevaron a la niña para que fuera evaluada por un medico, entre las cuales se recavaron dos tubos de ensayos, un hisopo y una pantaleta, tal como se evidencio de las respuestas dada por el funcionario ante este Tribunal, OTRA: ¿PRACTICO OTRA ACTUACIÓN? CONTESTO: SI LA INSPECCIÓN TECNICA. OTRA: ¿QUÉ DIA? CONTESTO: EL MISMO DÍA. OTRA: ¿COLECTARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO? CONTESTO: EN EL HOSPITAL, SI. OTRA: ¿QUE ENCONTRARON?, DOS TUBOS DE ENSAYO, UN HISOPO, Y UNA PANTALETA ROPA INTERIOR. OTRA: ¿QUIEN SE LAS ENTREGO? CONTESTO: LA DRA…

Asimismo en tercer lugar tuvimos la declaración del otro funcionario J.G.R., funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia y quien también suscribió el acta policial de fecha 25-06-09, y Acta de Inspección Técnica del Sitio, este funcionario estuvo también presente en el momento de la aprehensión del hoy acusado junto con el otro funcionario ya anteriormente mencionado , manifestando el ciudadano que recibieron un reporte para que se trasladaran a una villa bolivariana, por lo que se entrevistaron con el hoy acusado B.F.M., y lo llevaron al departamento porque tenia una denuncia de violación en contra de su hija, asimismo estuvo presente en la inspección técnica realizada en el hospital donde fue atendida la adolescente el día que realizó la denuncia, y el mismo manifestó ante este Tribunal que entre las evidencias de interés criminalístico que habían recolectados se encontraban una pantaleta , dos tubos y en uno de ellos había un algodón con un bello y había un Hisopo con un número respuestas estas que se evidenciaron de las respuestas dadas ante este Tribunal por le funcionario. OTRA: ¿Y EL DIA DE LA DETENCIÓN SE COLECTO ALGUNA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO? CONTESTO: SI ES CUANDO ELLA FUE PARA EL HOSPITAL, SE COLECTO DOS TUBOS Y EN UNO DE ELLOS HABÍA UN ALGODÓN CON UN BELLO, Y HABIA UN HISOPO, CON UN NUMERO… Es todo. Asimismo manifestó el funcionario actuante que también practicó la inspección técnica y que se recolectaron evidencias de interés criminalísticos en el hospital a donde llevaron a la niña para que fuera evaluada por un medico, entre las cuales se recavaron dos tubos de ensayos, un hisopo y una pantaleta, tal como se evidencio de las respuestas dada por el funcionario ante este Tribunal, OTRA: ¿PRACTICO OTRA ACTUACIÓN? CONTESTO: SI LA INSPECCIÓN TECNICA. OTRA: ¿QUÉ DIA? CONTESTO: EL MISMO DÍA. OTRA: ¿COLECTARON EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICO? CONTESTO: EN EL HOSPITAL, SI. OTRA: ¿QUE ENCONTRARON?, DOS TUBOS DE ENSAYO, UN HISOPO, Y UNA PANTALETA ROPA INTERIOR. Ante lo expresado por estos Funcionarios y al poderse adminicular con el dicho de la victima ya que corroboraron la denuncia realizada por la adolescente este Juzgador le asignó valor probatorio a efecto de determinar que existió una denuncia por parte de la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente , en la que manifestó que su progenitor había abusado sexualmente de ella, y del mismo modo se apreció la forma de detención del acusado de autos y el resultado de la inspección técnica realizada en el lugar donde fue llevada la niña a los fines que fuera evaluada por un medico o medica , y en donde se recolectaron evidencias de interés criminalístico que fueron llevadas con su respectiva cadena de custodia para ser valoradas por un experto forense , motivo por los cuales estos medios se valoran, para así determinar la responsabilidad penal del hoy acusado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente,

Igualmente en Cuarto Lugar tuvimos la declaración del ciudadano E.E.F., Testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó ante este Testimonio textualmente lo siguiente: “Bueno una semana antes quela niña pusiera la denuncia, ella me contó que su papa estaba abusando de ella y me dijo que la apoyara para hacer una denuncia, yo le dije al principio que si pero el día que ella lo denuncio, yo estaba indispuesto, yo estaba trabajando en Maracaibo…, Ante lo manifestado por este testigo observa este Juzgador que efectivamente la victima de autos le manifestó a este Testigo lo que le había hecho su progenitor tal como lo expreso ante este Juzgador la hoy victima de autos OTRA: ¿HAY ALGUN VECINO DE TU CASA, QUE SE LLAMA EDIXON? CONTESTO: SI. OTRA: ¿LO TRATABAS? CONTESTO: SI, PORQUE EL TRABAJO EN LA CASA. OTRA: ¿LO VISTE ESE DÍA? CONTESTO: NO LO VI ANTES. OTRA: ¿CUANTO TIEMPO ANTES? CONTESTO: TRES DIAS ANTES. OTRA: ¿Y LE CONATASTE? CONTESTO: SI. OTRA: ¿Y QUE TE DIJO? CONTESTO: NO LO CREO, FEDERICO, EL ES UN SEÑOR TAN SERIO, EL TIENE MUCHA LABIA Y LE TIENEN MUCHO RESPETO POR LA CASA., este ciudadano manifestó que la hoy victima le había contado los hechos que su progenitor había abusado de ella, y que ese comentario se lo había hecho dos semanas antes y él no le había creído tal como se evidencia en las repuestas dadas a la representante del Ministerio Público, de la manera siguiente: PRIMERA: ¿NOS PUEDE PRECISAR CUANTOS DIAS ANTES QUE LA ADOLESCENTE VICTIMA DENUNCIARA A SU PADRE, LE HABÍA CONTADO LOS HECHOS A USTED? CONTESTO: DOS SEMANAS ANTES. OTRA: ¿QUE LE DIJO EN ESE MOMENTO? CONTESTO: QUE SU PADRE ESTABA ABUSANDO SEXUALMENTE DE ELLA. OTRA: ¿USTED QUE LE DIJO? CONTESTO: YO NO LE CREI. Al a.e.t.y. al haber sido adminiculado con el testimonio de la victima este Juzgador le asigna valor probatorio ya que este testigo si bien es cierto, que el mismo manifestó ante esta sala que la relación del hoy acusado B.F.M., con su hija era normal que no se imaginaba que el mismo realizara esas cosas y que nunca lo creyó, no es menos cierto, que es un testigo referencial del hecho ya que fue la propia victima que le comento los hechos narrados, y que este testigo manifestó ante este Tribunal la manera como le expreso el hecho la adolescente y la manera como se encontraba en el momento que le hacia saber el hecho delictivo que sostiene y ha sostenido en contra de su progenitor .

De la misma forma tomamos en quinto lugar como elemento probatorio la declaración de la ciudadana C.M.G.G., con su carácter de progenitora de la victima de autos, testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, considera este Juzgador que el presente testimonio, al ser valorado y analizado y a su vez comparado con la declaración de la adolescente es un elemento más de prueba para quien aquí decide , ya que al analizar cada una de las palabras de la progenitora las mismas son coherentes y coinciden con lo testificado por las victimas cuando manifiesta lo mismo que ha sostenido la adolescente desde el momento que denunció tal como se observa de la respuestas dadas ante este Tribunal de la manera siguiente: OTRA: ¿QUÉ LE DIJO? CONTESTO: QUE EL ABUSO DE ELLA, MIENTRAS ESTABA EN EL COLEGIO, Y YO LE DIJE PORQUE NO ME DIJISTE NADA, Y ME DIJO QUE LE DABA MIEDO PORQUE EL ES MUY VIOLENTO Y NO QUERIA QUE TE HICIERA NADA, VOS ESTAIS CESAREADA Y TENEIS UNA HERNIA, OTRA: ¿LE DIJO QUE TIPO DE ABUSO? CONTESTO: DIJO ABUSO MÍO, ME VIOLÓ, ME HIZO CUANDO USTED ESTA EN INTIMIDAD CON EL. Observándose de esta manera que la progenitora hace mención que la adolescente le manifestó que ella no le habían dicho nada, por miedo a que le hiciera daño a ella y le manifestó la forma como abusaba sexualmente el hoy acusado de ella. Asimismo manifiesta la progenitora que ella ha sido objeto de violencia de parte del hoy causado tal como responde a la siguiente pregunta OTRA: ¿LA LLEGO A GOLPEAR A USTED? CONTESTO: CUANDO ESTABA VIOLENTO. …, De igual manera este Juzgador considera procedente otorgarle valor probatorio al dicho de la exponente, ya que si bien es cierto, no fue testigo presencial del hecho, no es menos cierto, que se evidenció un hecho esencial respecto a la situación planteada, en tal sentido se valora como una prueba referencial sobre el comportamiento que tuvo el acusado de autos antes del día del hecho penal que hoy nos ocupa, ya que mencionó la actitud que tenia el hoy acusado con ella el día de los hechos porque había dejado ir a la adolescente al Cibert, tal como lo expuso en su declaración dada ante este Tribunal,.

Asimismo se tomo en sexto lugar en consideración la declaración del ciudadano YOKERVIS A.M.F. testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “La muchacha me contó, yo fui con mi novia y ella le estaba contando, ella no me quería decir, ella me contó y me dijo que la llevara para la Fiscalía y yo le dije que era muy tarde y que la podía llevar al centro policial mas cercano y fuimos y el comisario nos llevo al sitio a buscar al señor, y ella me contó que su papa la había violado, es todo” “. Al analizar este Testimonio se evidenció que fue uno de los testigos a quien la victima le comentó lo ocurrido el exponente manifiesta y que ella le dijo que la llevara a la fiscalía y le dijo que era muy tarde y que la podía llevar al centro policial mas cercano y fue cuando el comisario los llevó al sitio a buscar al señor, manifestando igualmente el testigo que ella (la victima) le contó que su papa la había violado, este testimonio corrobora lo dicho por la victima ya que él fue uno de las personas a quien la victima le comento y pidió ayuda tal como lo señaló la victima en su declaración cuando fue interrogada por la representante Fiscal OTRA: ¿TE CONSEGUISTE ALGUN VECINO Y LE CONTASTE LO QUE TE HABÍA PASADO? CONTESTO: NO, SE LO CONTE A JOKERVIS Y A MARIA. QUE LE CONTASTE TU A ELLOS? CONTESTO: LO QUE ME HABÍA PASADO, VAMOS A DENUNCIALO PA QUE LO AGARREN EL ES TU PADRE, NO PUEDE HACER ESO ES UN MALDITO, UN SADICO DE LA MENTE. OTRA: ¿LE CONTASTE A TUS AMIGOS EL MISMO DIA O ANTES? CONTESTO: EL MISMO DIA. Asimismo se evidencio de las respuestas dadas a este Juzgador OTRA: ¿CUANTOS DIAS PASARON? CONTESTO: COMO 5 DIAS. OTRA: ¿Y CUANDO SE LO CONTASTE A JOKERVIS A.M.? CONTESTO: EL MISMO DIA. …, OTRA: ¿Y MARIA? CONTESTO: EN MARA. Este testigo señalo al tribunal lo que el había dicho la victima de autos el mismo día de los hechos y el día que denunció ya que el mismo junto con su novia que es la amiga de la victima la acompañaron a poner la denuncia, y fue la victima quien le comentó lo que le estaba sucediendo y el mismo le sugirió que fueran a un puesto policial y no a la fiscalía tal como se lo había pedido la victima de autos, circunstancias estas que se observan de las respuestas dadas por la victima a la vindicta publica y a este Juzgador de la manera siguiente ¿QUÉ FUE LO QUE EXACTAMENTE LE CONTO LA ADOLESCENTEI? CONTESTO: QUE SU PAPA HABÍA ABUSADO DE ELLA, ESE MISMO DÍA. OTRA: ¿QUIÉN LE MANIFESTO A USTED LO QUE SUPUESTAMENTE SE HABÍA DADO, LA ADOLESCENTE O SU NOVIA? CONTESTO: ELLA (VICTIMA) ME LO DIJO A MI. OTRA: ¿QUÉ FUE LO QUE LA DIJO LA ADOLESCENTE? CONTESTO: QUE SU PAPA HABÍA ABUSADO DE ELLA ESE DÍA, Y QUE LA LLEVARA HACIA FISCALÍA. OTRA: ¿Y LE DIJO SI HABÍAN ABUSADO DE ELLA OTROS DÍAS, ANTES? CONTESTO: SI, QUE SU PAPA HABIA ABUSDADO DE ELLA ESE DÍA Y OTROS DÍAS…., Asimismo señaló el testigo la forma como coincidieron para realizar la denuncia en la cual mantuvo comunicación con su novia por vía de texto desde el celular por lo que se encontraron el la parada de un centro policial pero decidieron realizarlo en otro ya que en donde se encontraron o habían tal como se evidencia de: OTRA: ¿DÓNDE COINCIDIERON USTEDES? CONTESTO: EN LA PARADA EN EL CENTRO POLICIAL. OTRA: ¿USTEDES TUVIERON ALGÚN TIPO DE COMUNIACACIÓN ELECTRONICA PARA ENCONTARASE? CONTESTO: SI, ELLA (LA NOVIA) ME ENVÍO UN MENSAJE POR LA VÍA DEL MOVILNET Y ME DIJO TE ESTOY ESPERANDO EN LA PARADA. OTRA: ¿POR QUÉ NO DENUNCIARON EN ESE CENTRO POLICIAL? CONTESTO: PORQUE NO HABÍAN CASI UNIDADES Y COMO YO CONOZCO GENTE PORQUE MI PAPA ES POLICÍA, FUIMOS AL OTRO DEPARTAMENTO POLICIAL.

Por otro lado existen dos elementos de convicción que realmente me dieron la certeza de la comisión del delito imputado por la fiscalía del Ministerio Público como fueron: En séptimo lugar la declaración de la experta Psiquiatra E.D.C.T.A., adscrita la Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, esta experta explanó que la hoy adolescente les manifestó en la evaluación , que su padre abusaba sexualmente de ella desde los 12 años de edad, quien le tocaba sus partes intimas y a partir de los 13 años la penetraba, asimismo le refirió que la última vez que abuso de ella fue en fecha 25 de Junio de 2009, tal como se evidencia de las respuestas dada a las preguntas realizadas por la representante Fiscal, OTRA: ¿REFIRIO LA JOVEN PORQUE SE ENCONTARABA EN LA MEDICATURA? CONTESTO: SI ELLA REFIRIO, MI PADRE ABUSABA SEXUALMENTE DE MI DESDE LOS 12 AÑOS DE EDAD ME TOCABA MIS PARTES INTIMAS Y APARTIR DE LOS 13 AÑOS ME PENTRABA POR DELANTE Y LA ULTIMA VEZ QUE ABUSO DE MI FUE EL 25 -06-09. OTRA: Asimimos se manifiesta la experta que la adolescente en el momento de la evaluación su conciencia era vigil, estaba centrada en el tiempo y espacio pero se noto bastante ansiosa e intranquila al narrar el hecho en cuestión lo que hizo concluir a la experta que la misma presentaba Trastorno de ansiedad a consecuencia del estrés agudo que presentaba por la situación vivida, manifiesta la experta que el trastorno de ansiedad que padece la victima actualmente es un trastorno sicopático es una reacción ante una situación tal como se refleja en la respuesta dada por la experta ¿USTED CONCLUYE QUE ESE ESTRÉS AGUDO ES CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN VIVIDA? CONTESTO: SI, SE NOTO ANSIOSA, INTRANQUILA, AL NARRAR EL HECHO EN CUESTIÓN. Asimismo hace referencia la experta que de acuerdo a su experiencia es estrés agudo siempre esta presente en personas que hayan vivido alguna situación de agresión tal como se observa de la respuesta dada por la experta de la siguiente manera OTRA: ¿SEGÚN SU EXPERIENCIA PUEDE DECIRNOS SI EL ESTRÉS AGUDO PUEDE ENCONTRARSE PRESENTE EN LAS VICTIMA DE VIOLACIÓN? CONTESTO: SI, EL ESTRÉS AGUDO PUEDE ENCONTRARSE PRESENTE EN VICTIMAS DE CUALQUIER TIPO DE AGRESIÓN. ES TODO. De la misma forma existió en octavo lugar el testimonio de la experta M.I.A.,, funcionaria adscrita la Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien también evaluó a la hoy victima corroborando lo dicho por la experta Psiquiatra cuando esta señala que la victima cuando fue evaluada presentaba estrés agudo y que el mismo es causado por un agente traumático, manifiesta igualmente que la adolescente le expresó la situación vivida por ella y su progenitor de quien manifestó sentir temor, todo esto se evidencia de los señalado por la experta de la manera siguiente ante el Ministerio Público: PRIMERA: ¿ESOS HALLAZGOS QUE USTED ENCONTRO EN LA PARTE PSICOLOGICA, ESTA RELACIONADA DIRECTAMENTE CON ESE EVENTO QUE ELLA CUENTA? CONTESTO: SI, EL ESTRES AGUDO ESTA RELACIONADO CON UN EVENTO TRAUMATICO. OTRA: ¿ESE ESTRÉS AGUDO SE PRESENTO PORQUE ES EL PADRE BIOLOGICO? CONTESTO: SI PODRIA SER. OTRA: ¿REFIRIO SENTIR TEMOR HACIA EL PADRE? CONTESTO: SI, ELLA REFIRIO QUE LA DIFICULTAD PARA DORMIR SE DEBÍA A ESO. Ante lo expuesto considera este juzgador que las testimoniales de estas experta adminiculada a la prueba documental contentiva de la evaluación Psiquiátrica y Psicológica , practicada a la adolescente se comprobó que efectivamente la misma fue valorada desde un punto de vista psiquiátrico y psicológico concluyendo que si bien es cierto, que la misma presentó un trastorno de ansiedad a consecuencia del estrés agudo que presentaba por la situación vivida, no es menos cierto que la misma es una persona vigil , atenta, que esta centrada en el tiempo y en le espació y que no está comprobado que tengan capacidad alucinatoria, se demuestra que no esta manipulada y que no presentan enfermedad mental, lo que implique para este Juez que integra esta Sala de Juicio que pudo haber existido alguna manipulación o desviación en la narración de los hechos que explicaron en la Sala de juicio las victimas de autos,

Siguiendo con los elementos fundamentales que le dieron la convicción a este juzgador de la responsabilidad penal del hoy en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO tenemos en noveno lugar la declaración de la testiga C.G.M., quien fue la primera persona a quien la victima la había manifestado los hechos de los cuales había sido victima por parte de su propio progenitor, tal como se evidencia de la respuesta dada ante este Tribunal OTRA: ¿TU LE CONTASTE TODO A UNA AMIGA? CONTESTO: A MARIA. OTRA: ¿CUANDO SE LO CONTASTE? CONTESTO: TRES DIAS ANTES. OTRA: ¿CUANTOS DIAS PASARON? CONTESTO: COMO 5 DIAS. Esta testiga señalo ante este Tribunal que el hecho sucedió en la tarde cuando salieron del liceo y la veía triste y le preguntó que le pasaba que me dijera que confiara en ella, que ella era su amiga y le dijo que su papa abusaba de ella, cuando mandaba a su mama a hacer diligencias y quedaron de acuerdo en denunciarlo, un día que ella se iba a ver con su novio quien las acompaño y lo denunciaron…, Ante este Testimonio observa este juzgador, que la exponente declaró lo que le había manifestado la victima de autos, la testiga señal que la adolescente le dijo que su papá había abusado de ella, y se lo dijo llorando e inclusive señala la testiga que el mismo día que se habían puesto de acuerdo a denunciarlo ese día abuso de ella su progenitor , manifestando igualmente que fue un viernes que le comentó lo sucedido y el jueves lo denunciaron teniendo el apoyo de su novio todo esto se evidencia de las repuestas dadas a la preguntas realizada por este Juzgador de la manera siguiente: OTRA: ¿ESE DÍA LA ADOLESCENTE TE COMENTO QUE SU PAPA HABIA ABUSADO DE ELLA? CONTESTO: SI, ME LO DIJO LORANDO. OTRA: ¿Y LO IBAN A DENUNCIAR ESE DÍAY FUE CASUALIDAD QUE TAMBIÉN ABUSO DE ELLA ESE DÍA? CONTESTO: SI. OTRA: ¿YA HABÍAN QUEDADO DE ACUERDO EN DENUNCIARLO? CONTESTO: SI. …, OTRA: ¿DESDE CUANDO TU SABIAS LO QUE A ELLA LE HABIA PASADO? CONTESTO: FUE UN VIERNES Y LO DENUNCIAMOS UN JUEVES, YO SIEMPRE LA NOTABA RARA, TRISTE Y LE DIJE QUE CONFIARA EN MI Y AHÍ FUE QUE ELLA ME CONTÓ. OTRA: ¿CUÁNDO TU LE COMENTASTE A TU NOVIO LO QUE IBAN A HACER, DIJO QUE LAS IBA A APOYAR? CONTESTO: SI DIJO QUE NOS IBA A APOYAR. ES TODO. Lo explanado por esta testiga y pudiéndose corroborar lo manifestado por la adolescente quien explanó los hechos a su amiga ya que se sentía desesperada de la situación vivida con su progenitor y sintiendo el apoyo de su amiga por lo que decidió hacer la respectiva denuncia que la llevaron a explanar los hechos hoy ventilados ante este Tribunal. De la misma forma explana la testiga que su novio la apoyo en todo lo que hicieron tal como se refleja en la respuesta dada por la exponente, OTRA: ¿CUÁNDO TU LE COMENTASTE A TU NOVIO LO QUE IBAN A HACER, DIJO QUE LAS IBA A APOYAR? CONTESTO: SI DIJO QUE NOS IBA A APOYAR. ES TODO. Asimismo señaló el testigo la forma como coincidieron él y la exponente para realizar la denuncia en la cual mantuvieron comunicación por vía de texto desde los celulares de su propiedad, por lo que se encontraron el la parada de un centro policial pero decidieron realizarlo en otro ya que en donde se encontraron o habían suficiente unidades policiales corroborándose lo dicho por la exponente de la respuesta dada por su novio YOKERVIS A.M.F., tal como se evidencia de: OTRA: ¿DÓNDE COINCIDIERON USTEDES? CONTESTO: EN LA PARADA EN EL CENTRO POLICIAL. OTRA: ¿USTEDES TUVIERON ALGÚN TIPO DE COMUNIACACIÓN ELECTRONICA PARA ENCONTARASE? CONTESTO: SI, ELLA (LA NOVIA) ME ENVÍO UN MENSAJE POR LA VÍA DEL MOVILNET Y ME DIJO TE ESTOY ESPERANDO EN LA PARADA…, De igual manera este Juzgador considera procedente otorgarle valor probatorio al dicho de la testiga , ya que si bien es cierto, no fue testigo presencial del hecho, no es menos cierto, que se evidenció un hecho esencial respecto a la situación planteada, en el sentido que la exponente junto con su novio fueron las personas en la que confió la adolescente para manifestarle lo que estaba viviendo y de lo cual fue victima por parte del hoy acusado , y fueron los únicos que la apoyaron para que la misma realizara su denuncia,

Por último en décimo lugar, decimos lugar tenemos la declaración del EXPERTO MEDICO FORENSE V.H.Z.R., Testigo promovido por el Ministerio Público, y adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien vino a interpretar el Informe Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Médica Forense, DRA. L.L., de fecha 26-06-09, este experto explico de manera concreta y especifica el resultado de la evaluación expresando que en el momento que la misma fue evaluada presentó genitales externos sin lesiones, himen de forma anular de efectos festoneados, cicatriz de desgarro a las dos horas del reloj, examen ano rectal: estado de los pliegues completos, tono del esfínter conservado y como conclusión: desfloración antigua, no pudiendo precisar el tiempo de consumación y ano rectal: normal. Con este medio de prueba corrobora lo dicho por la victima en el cuando ella narra que fue abusada sexualmente por su progenitor desde los 13 años de edad, y que el mismo le introdujo su pene, tal como se evidencia de las respuestas dadas por la victima en el interrogatorio realizado por la representante Fiscal…, PRIMERA: ¿DESDE CUANDO VENIA ABUSANDO TU PAPA DE TI? CONTESTO: DESDE QUE CUMPLI LOS 13 AÑOS PRACTICAMENTE. OTRA: ¿QUÉ TE INTRODUJO? CONTESTO: EL PENE. , observa este juzgador que los abusos del cual fue victima la adolescente fueron perpetrados desde hace mucho tiempo, y que los mismos eran de forma reiterada razón por la cual la misma presenta una cicatriz de desgarro a las doce horas del reloj , lo cual implica que habían transcurrido mas de quince a tres semanas, circunstancia esta que se puede comparar con lo expresado por el experto forense en las respuestas dadas por el mismo de la manera siguiente: ….Y SE ENCONTRO LO SIGUIENTE: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, HIMEN DE FORMA ANULAR DE EFECTOS FESTONEADOS, CICATRIZ DE DESGARRO A LAS DOS HORAS DEL RELOJ, EXAMEN ANO RECTAL: ESTADO DE LOS PLIEGUES COMPLETOS, TONO DEL ESFINTER CONSERVADO Y COMO CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN ANTIGUA, NO PUDIENDO PRECISAR EL TIEMPO DE CONSUMACIÓN Y ANO RECTAL: NORMAL. …, OTRA: ¿QUÉ ES UN DESGARRO EN EL AREA GENITAL, QUE LO PRODUCE, Y PORQUE MENCIONA A LA HORA 12 DEL RELOJ? CONTESTO: UN DESGARRO YA ES UNA RUPTURA DE LAS 5 CAPAS DE LA PIEL MAS EL SUBCUTANEO, CUYO TIEMPO DE CURACIÓN ES DE 15 DIAS A 3 SEMANAS. OTRA: ¿QUÉ TIEMPO PUDIERA HABER PASADO PARA QUE SEA UN DESGARRO ANTIGUO? CONTESTO: DE 3 SEMANAS EN ADELANTE. Considera esta Juzgador que al a.t.t.d. dicho experto y adminiculado con la prueba documental contentiva del reconocimiento médico legal practicado a la adolescente, se estableció la conclusión que observó de la evaluación una desfloración antigua, no pudiendo precisar el tiempo de consumación y ano rectal: normal. por lo que considerando lo dicho por el experto en el caso que nos ocupa, este medio probatorio que es el fundamental para determinar la consumación del delito como tal, se consideró como suficiente elemento de convicción que aportó la certeza a quien aquí decide, para determinar la comisión de un delito y subsiguientemente la responsabilidad de un sujeto activo, por lo tanto este medio probatorio es valorado por este Juzgador para dictar la Sentencia Condenatoria en contra del hoy causado B.F.M.G.. ASI SE DECLARA.

De la misma forma fueron tomadas en cuenta las siguientes pruebas documentales presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Zulia, y que le dieron la convicción a este Juzgador para determinar la responsabilidad del hoy causado en el delito imputado por la vindicta pública entre las cuales tuvimos:

1.-Con Partida de nacimiento de la presunta victima, este medio se valora en el sentido que con el mismo se pudo evidenciar la edad cronológica de la victima de autos, en el sentido cuando el hecho fue consumado por el hoy acusado la victima de autos era aun una niña, y visto que el hecho fue continuado siendo ahora una adolescente.

2.- Con el Informe Médico Legal Ginecológico y Ano Rectal suscrito por la Médica Forense DRA. L.L., de fecha 26-06-09. Con este medio de prueba se observó que la adolescente presenta una desfloración antigua, no pudiendo precisar el tiempo de consumación y ano rectal: normal. por lo que considerando lo dicho por el experto en el caso que nos ocupa, este medio probatorio que es el fundamental para determinar la consumación del delito como tal, se consideró como suficiente elemento de convicción que aportó la certeza a quien aquí decide, para determinar la comisión de un delito y subsiguientemente la responsabilidad de un sujeto activo, por lo tanto este medio probatorio de carácter documental es valorado por este Juzgador para dictar la Sentencia Condenatoria en contra del hoy causado B.F.M.G.. ASI SE DECLARA.

3.- La Inspección Ocular Técnica, de fecha 07-07-09, suscrita por los funcionarios: J.R. y GRIDELVI URDANETA, a través de este medio probatorio se puedo recolectar las evidencias de interés criminalístico a las cuales se le dieron la cadena de custodia y las mismas fueron analizadas por expertas profesionales, por tal motivo esta inspección realizada por los funcionarios antes mencionados se le da valor probatorio en virtud que la misma fue realizada conforme a derecho. ASI SE DECLARA.

4- Experticia Psicológica y Psiquiátrica, fecha 09-06-09, suscrita por las expertas M.I.A. y E.T., constante de (02) folios.-Con estas experticia se determino el estado Psicológico y Psiquiátrico de la victima de autos, donde se aprecio por quien aquí decide , si bien es cierto, que la misma presentó un trastorno de ansiedad a consecuencia del estrés agudo por un evento traumático que es la situación vivida por ella con su propio padre biológico no es menos cierto que la misma es una persona vigil , atenta, que esta centrada en el tiempo y en le espació y que no está comprobado que tengan capacidad alucinatoria, que demuestre que no esta manipulada y que no presentan enfermedad mental, lo que implique para este Juez que integra esta Sala de Juicio que pudo haber existido alguna manipulación o desviación en la narración de los hechos que explicaron en la Sala de juicio, razón por la cual a estas Pruebas documentales a criterio de Quien Aquí Decide, se le da valor probatorio en virtud que con las mismas se evidenciaron suficiente elementos convicción para este juzgador que lo llevaron a determinar la veracidad de los hechos narrados por la victima de autos y a su vez a determinar la responsabilidad del hoy acusado B.F.M.G., en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, ASI SE DECLARA.

Todos estos testimonios generaron en este juzgador la suficiente convicción para condenar al ciudadano B.F.M.G., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-06-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio, Mecánico Automotriz, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 10.776.067, hijo de N.A. y A.G., residenciado en el Sector Villa Bolivariana, Vía Palito Blanco, Vivienda de color azul, Estado Zulia, es autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente . ASI SE DECIDE.

Al respecto este Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

Se afirma que con la puesta en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., publicada en Gaceta Oficial No. 38.668, se instituyó en nuestro ordenamiento jurídico patrio, un texto legal que viene a desarrollar la preeminencia de los derechos que reconoce la n.F., a las mujeres víctimas de la violencia de género, la cual ha sido definido en la esfera global como un problema, de S.P., que encuentra sus raíces profundas, en la característica patriarcal de nuestras sociedades, en las que prevalecen esquemas de subordinación y discriminación hacia la mujer; mediante la consolidación de una estructura androcentrista, que ha conformado conceptos y valores tendentes a descalificar sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones, al punto que erradamente cualquier desconocimiento a la autoridad masculina es vista por parte del agresor, como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la agresión del hombre en contra de la mujer. Ahora bien, se hace importante aclarar como lo dije con anterioridad que este Juzgador aun cuando nuestra jurisdicción esta facultada para conocer los delitos de género, conoció del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente , en virtud de la competencia que clara y expresamente nos otorgo el legislador Venezolano en la reforma de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 10 de Diciembre del 2007, en el último aparte del articulo 259 ejusdem.,

Considera este Juzgador que es menester hacer énfasis, a la doctrina contenida en le libro que se titula VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO, (Reina A.J.B.V.S. edición Noviembre del 2009), en el sentido que el delito ventilado por ante esta sala de juicio, es uno de los delitos más repudiado por la sociedad, esta violencia que se suscita dentro de la familia no solo afecta a una victima concreta sino al resto del núcleo de convivencia y por ende a la sociedad en general, la violencia intrafamiliar afecta los derechos humanos, la libertad personal, la convivencia familiar, la salud física y emocional la seguridad, todo lo anterior repercute socialmente al agredir la estabilidad familiar, necesaria para la debida integración y desarrollo de cualquier país.

Siempre que se imponga a cualquier persona de uno u otro sexo una relación sexual contra su voluntad, el actor de dicha violación la somete a traumas psicológicos que son capaces de producir, en la psiquis de la victima, determinados cambios que puedan modificar su personalidad , cambiar su actitud frente a las situaciones vividas, o transfórmala completamente . Puede haber cambios en el concepto que tiene ella de si misma, alteraciones en su relaciones con el violador, cónyuge o compañero permanente (concubino) o con otros miembros de la familia ( padre). Además la persona violada puede sufrir daños físicos semejantes a los ya descritos, ya que el actor para vencer la voluntad negativa del sujeto pasivo de yacerse con él, es imprescindible que haga uso de la vis, absoluta, es decir de la fuerza física.

En cuanto al delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, considera quien aquí decide, que es necesario citar el trabajo titulado CARACTERISTICAS DE LOS ABUSADORES, publicado en la revista SOGIA AÑO 2004 CHILE. 11(1) Pág. 6-14 de los especialistas E.G., 1 V.M., 2 C.L., 3 Alberto Bardi3 donde afirman que:

Haciendo una breve revisión de los modelos teóricos que se han desarrollado en los últimos años para explicar el abuso sexual infantil se encuentran modelos unos factoriales y multifactoriales. Ningún modelo resulta ser abarcador y más bien habría una interacción entre distintos factores. Modelos unifactoriales Modelo biológico: Algunos investigadores hablan de factores genéticos, hormonales y de neurotransmisores que podrían estar relacionados con la impulsividad y un aumento del interés y excitación sexual. Modelo psicoanalítico: Proviene de la teoría de la seducción de Freud que relaciona las educciones sexuales de un menor por parte de un adulto, generalmente el padre, con la histeria en la etapa adulta. En parte porque esta teoría sugería una alta prevalencia de abuso sexual infantil, Freud la reformuló como fantasías reprimidas y no satisfechas relacionadas con la sexualidad del menor. La teoría psicoanalítica ahora se centra más en las características del abusador, como dificultades en la conformación del self y en el proceso de separación-individuación Modelo feminista: En este modelo, el abuso sexual es redefinido. No se pone el acento en la gratificación sexual del abusador sino en la gratificación por el abuso de poder que ejerce. El abuso está causado por el desequilibrio de poder existente en la familia patriarcal tradicional. Este desequilibrio de poder lleva al hombre a dominar a la esposa y a los niños a percibirlos como posesiones que puede usar según sus deseos. Modelo conductual: Este modelo ha adaptado la perspectiva del aprendizaje social para explicar el abuso sexual infantil. Los investigadores enfatizan la importancia de experiencias tempranas de condicionamiento. El ofensor frecuentemente recordaría sus experiencias sexuales iniciales y esa fantasía adquiriría propiedades sexuales de excitación. Modelo sistémico: El incesto es visto como producto de un sistema familiar problemático, en el cual cada uno de los miembros de la familia ha contribuido potencialmente al abuso

Del menor. Una preocupación frecuentemente mencionada en relación a este modelo es la posibilidad que la víctima y/o otros miembros familiares, como la madre, puedan ser culpabilizados por el abuso sexual. Teoría del apego: El apego inseguro predispone a necesidades de dominio de las relaciones

Según las inclinaciones sexuales de los abusadores se clasifican en: Abusadores extra familiares o pedófilos: Sus impulsos, intereses y fantasías sexuales están centrados en niños y/o niñas.(sic).

Según el sexo de las víctimas: Con atracción sexual por los hombres. Con atracción sexual por las mujeres .Con atracción sexual por ambos sexos .Según la edad de las víctimas se pueden subdividir en: Abusadores pedófilos propiamente dichos: Eligen niños pre púberes, sin hacer distinción en cuanto al género. Presentan importantes rasgos de inmadurez e inadecuación.

En este sentido es necesario también señalar las Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia.Emotional consecuentes in victims of sexual abuse in childhood.E. Echeburúa1 y P. de Corral2 Cuad Med Forense, 12(43-44), Enero-Abril 2006

El abuso sexual de menores se refiere a cualquier conducta sexual mantenida entre un adulto y un menor. Más que la diferencia de edad -factor, sin duda, fundamental que distorsiona toda posibilidad de relación libremente consentida-, lo que define el abuso es la asimetría entre los implicados en la relación y la presencia de coacción -explícita o implícita-. No deja, por ello, de ser significativo que el 20% del abuso sexual infantil está provocado por otros menores.(1)

Las conductas abusivas, que no suelen limitarse a actos aislados, pueden incluir un contacto físico (genital, anal o bucal) o suponer una utilización del menor como objeto de estimulación sexual del agresor (exhibicionismo o proyección de películas pornográficas) [1].

No es fácil determinar la incidencia real de este problema en la población porque ocurre habitualmente en un entorno privado -la familia- y los menores pueden sentirse impotentes para revelar el abuso [2]. Según la primera encuesta nacional de Estados Unidos, llevada a cabo en adultos, sobre la historia de abuso sexual, un 27% de las mujeres y un 16% de los hombres reconocían retrospectivamente haber sido víctimas de abusos sexuales en la infancia [3].

La tasa de prevalencia de abusos sexuales graves propiamente dichos, con implicaciones clínicas para los menores afectados, es considerablemente menor (en torno al 4%-8% de la población).

Las víctimas suelen ser más frecuentemente mujeres (58,9%) que hombres (40,1%) y situarse en una franja de edad entre los 6 y 12 años, si bien con una mayor proximidad a la pubertad.

Hay un mayor número de niñas en el abuso intrafamiliar (incesto), con una edad de inicio anterior (7-8 años), y un mayor número de niños en el abuso extra familiar (pederastia), con una edad de inicio posterior (11-12 años) [4].

No hay una correspondencia directa entre el concepto psicológico y el jurídico de abuso sexual. En primer lugar, el concepto psicológico -y hasta coloquial- de abuso sexual se refiere alambrito de menores. Sin embargo, en el vigente Código Penal de 1995 esta figura delictiva se limita

a aquellos actos no consentidos que, sin violencia ni intimidación, atenten contra la libertad sexual de una persona, sea esta mayor o menor.

AGRESORES SEXUALES, TIPOS DE ABUSOS Y VÍCTIMAS DE RIESGO:

En la mayor parte de los casos el abuso sexual infantil suele ser cometido por familiares (padres, hermanos mayores, etc.) -es el incesto propiamente dicho- o por personas relacionadas con la víctima (profesores, entrenadores, monitores, etc.). En uno y otro caso, que abarcan del 65%al 85% del total y que son las situaciones más duraderas, no suelen darse conductas violentas asociadas [1]. Los abusadores sexuales, que frecuentemente muestran un problema de insatisfacción sexual, se ven tentados a buscar esporádicas satisfacciones sexuales en los menores que tienen más

a mano y que menos se pueden resistir. En estos casos los agresores pueden mostrar distorsiones cognitivas para justificarse ante ellos mismos por su conducta: "mi niña está entera", "la falta de resistencia supone un deseo del contacto", "en realidad, es una forma de cariño", etc.

La situación habitual incestuosa suele ser la siguiente: un comienzo con caricias; un paso posterior a la masturbación y al contacto buco genital; y, solo en algunos casos, una evolución al coito vaginal, que puede ser más tardío (cuando la niña alcanza la pubertad).

En otros casos los agresores son desconocidos. Este tipo de abuso se limita a ocasiones aisladas, pero, sin embargo, puede estar ligado a conductas violentas o a amenazas de ellas. No obstante, la violencia es menos frecuente que en el caso de las relaciones no consentidas entre adultos porque los niños no ofrecen resistencia habitualmente.

DETECCIÓN DEL ABUSO SEXUAL:

Las conductas incestuosas tienden a mantenerse en secreto. Existen diferentes factores que pueden explicar los motivos de esta ocultación: por parte de la víctima, el hecho de obtener ciertas ventajas adicionales, como regalos, o el temor a no ser creída, junto con el miedo a destrozar la familia o a las represalias del agresor; y por parte del abusador, la posible ruptura de la pareja y dela familia y el rechazo social acompañado de posibles sanciones legales [7].

A veces la madre tiene conocimiento de lo sucedido. Lo que le puede llevar al silencio, en algunos casos, es el pánico a la pareja o el miedo a desestructurar la familia; en otros, el estigma social negativo generado por el abuso sexual o el temor de no ser capaz de sacar adelante por sí sola la familia.

De ahí que el abuso sexual pueda salir a la luz de una forma accidental cuando la víctima decide revelar lo ocurrido -a veces a otros niños o a un profesor- o cuando se descubre una conducta sexual casualmente por un familiar, vecino o amigo. El descubrimiento del abuso suele tener lugar bastante tiempo después (meses o años) de los primeros incidentes.

FACTORES MEDIADORES DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL:

No todas las personas reaccionan de la misma manera frente a la experiencia de victimización, ni todas las experiencias comparten las mismas características. El impacto emocional de una agresión sexual está modulado por cuatro variables: el perfil individual de la víctima (estabilidad psicológica, edad, sexo y contexto familiar); las características del acto abusivo (frecuencia, severidad, existencia de violencia o de amenazas, cronicidad, etc.); la relación existente con el abusador; y, por último, las consecuencias asociadas al descubrimiento del abuso.

En general, la gravedad de las secuelas está en función de la frecuencia y duración de la experiencia, así como del empleo de fuerza y de amenazas o de la existencia de una violación propiamente dicha (penetración vaginal, anal o bucal). De este modo, cuanto más crónico e intenso es el abuso, mayor es el desarrollo de un sentimiento de indefensión y de vulnerabilidad y más probable resulta la aparición de síntomas.

Respecto a la relación de la víctima con el agresor, lo que importa no es tanto el grado de parentesco entre ambos, sino el nivel de intimidad emocional existente. De esta forma, a mayor grado de intimidad, mayor será el impacto psicológico, que se puede agravar si la víctima no recibe apoyo de la familia o se ve obligada a abandonar el hogar. Por otro lado, en lo que se refiere a la edad del agresor, los abusos sexuales cometidos por adolescentes resultan, en general, menos traumatizantes pará las víctimas que los efectuados por adultos.

Por último, no se puede soslayar la importancia de las consecuencias derivadas de la revelación del abuso en el tipo e intensidad de los síntomas experimentados. La reacción del entorno

E. Echeburúa et al.

80 Cuad Med Forense, 12(43-44), Enero-Abril 2006

PRINCIPALES SECUELAS PSICOLÓGICAS EN VÍCTIMAS ADULTAS DE ABUSO SEXUAL EN

LA INFANCIA [19]].

Secuelas emocionales en víctimas de abuso sexual en la infancia. Desempeña un papel fundamental. El apoyo parental -dar crédito al testimonio del menor y protegerlo-, especialmente de la madre, es un elemento clave para que las víctimas mantengan o recuperen su nivel de adaptación general después de la revelación. Probablemente la sensación de ser creídos es uno de los mejores mecanismos para predecir la evolución a la normalidad de los niños víctimas de abuso sexual.

En ocasiones, la respuesta de los padres ante la revelación del abuso puede ser más intensa que la del propio niño, sobre todo en los casos en que la madre se percata del abuso sexual a su hijo protagonizado por su propia pareja. Los sentimientos de vergüenza y culpa, de cólera y pena, dé miedo y ansiedad, pueden afectar a los padres de tal manera que se muestran incapaces de

Proteger al niño adecuadamente y, en los casos más graves, pueden llegar incluso a culparlo delo sucedido.

No deja de ser significativa la influencia de situaciones de estrés adicionales, como consecuencia de la revelación del abuso, sobre la estabilidad emocional de la víctima. En concreto, la posible ruptura (legal o de hecho) de la pareja, el encarcelamiento del padre o padrastro, la salida de la víctima del hogar (única vía a veces para garantizar su seguridad, pero que supone un coste emocional

y de adaptación importante) o la implicación en un proceso judicial (con las posibles consecuencias penales para el abusador) son algunas de estas situaciones. Respecto al último punto señalado, los juicios largos, las testificaciones reiteradas y los testimonios puestos en entredicho suponen una

Victimización secundaria y ofrecen un peor pronóstico.

El abuso sexual en la infancia es un fenómeno invisible porque se supone que la infancia es feliz, que la familia es protectora y que el sexo no existe en esa fase de la vida. Sin embargo, el abuso sexual infantil puede llegar a afectar a un 15%-20% de la población (a un 4%-8% en un sentido estricto), lo que supone un problema social importante y que afecta a uno y otro sexo (especialmente a niñas). Los menores no son, sin embargo, solo víctimas de las agresiones sexuales, sino que también pueden ser agresores. De hecho, el 20% de este tipo de delitos está causado por otrosmenores [12].

Las consecuencias de la victimización a corto plazo son, en general, devastadoras para el funcionamiento psicológico de la víctima, sobre todo cuando el agresor es un miembro de la misma familia y cuando se ha producido una violación. Las consecuencias a largo plazo son más inciertas, si bien hay una cierta correlación entre el abuso sexual sufrido en la infancia y la aparición de alteraciones emocionales o de comportamientos sexuales inadaptados en la vida adulta. No deja de ser significativo que un 25% de los niños abusados sexualmente se conviertan ellos mismos en abusadores cuando llegan a ser adultos. El papel de los factores amortiguadores -familia, relaciones sociales, autoestima, etc.- en la reducción del impacto psicológico parece sumamente importante, pero está aún por esclarecer [13].

Desde la perspectiva de la evaluación, el diagnóstico precoz, por un lado, tiene una enorme importancia para impedir la continuación del abuso sexual, con las consecuencias que ello implica para el desarrollo del niño [14]. Por otro, el análisis de la validez del testimonio desempeña un papel fundamental. Las implicaciones legales y familiares de este problema, así como la corta edad

de muchas de las víctimas implicadas, requieren una evaluación cuidadosa, en donde se analicen con detalle -y mediante procedimientos múltiples- la capacidad de fabulación y la posible distorsión de la realidad, así como la veracidad de las retractaciones. En concreto, hay una tendencia al aumento del abuso de las denuncias de abuso, sobre todo en el caso de mujeres que denuncian a sus ex parejas Cuad Med Forense, 12(43-44), Enero-Abril 2006 81con acusaciones hechas en litigios por la custodia de los hijos, por un deseo de venganza o por una situación de despecho. Se echa en falta una mayor finura en los procedimientos de diagnóstico actualmente disponibles [14] [15] [16] [17].

Por último, un reto de futuro es ahondar en el papel mediador de los factores de vulnerabilidad y de protección. Solo de este modo se puede abordar una toma de decisiones adecuada entre las distintas alternativas posibles y no necesariamente excluyentes: el tratamiento de la víctima, la salida del agresor del hogar, la separación del menor de los padres, el apoyo social a la familia, laterapia del agresor, etc. [18].

Igualmente este Juzgador quiere hacer mención en relación a la procedencia de la responsabilidad Penal, en tal sentido tenemos, sentencia No 469, de fecha 21-07-05, Expediente No. C04-0431, de la Sala de Casación Penal, se expone: “para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible… la presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías”. De la misma manera resulta oportuno traer a colación la Sentencia No 401, de la Sala de Casación Penal, expediente No C03-0507, de fecha 02/11/04 en la que se expone: “…cuando el juez aprecia los elementos probatorios esta obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contrarié dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable”.

La Responsabilidad Penal es definida por M.R. (1991) como "la consecuencia última del hecho delictivo, en el sentido de ser la respuesta final impuesta por el Estado, a través de la cual se considera al autor legítimo del delito como merecedor definitivo de la sanción prevista en el tipo penal correspondiente."

La expresión "Responsabilidad Penal" implica para el derecho penal como disciplina, una interesante discusión filosófica y epistemológica. Según R.E. (1982) existen algunos conceptos jurídicos básicos que deben discutirse en materia de responsabilidad penal: la conducta antijurídica, la culpabilidad y la imputabilidad. La culpabilidad y la responsabilidad penal son conceptos íntimamente vinculados entre sí, toda vez que la declaración de la responsabilidad penal del sujeto supone previamente el análisis de la culpabilidad como elemento del delito, lo cual significa evaluar el nivel y tipo de vinculación psicológica que existe entre el hecho y el sujeto como su autor consciente y libre.

En sentencia No 564 de la Sala de Casación Penal, expediente No C01-0839, de fecha 10/12/2002 se expone: “la motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales, tales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial o sea, todo lo referido a la tutela judicial efectiva (Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).”

De esta forma, R.E. (1982) define culpabilidad como una "actitud consciente de la voluntad que da lugar a un juicio de reproche en cuanto el agente actúa en forma antijurídica pudiendo y debiendo actuar diversamente". En este trabajo, se entenderá por conducta antijurídica a aquella conducta que agrede y perturba los bienes jurídicos protegidos por el legislador causando daños y perjuicios a la sociedad.

Por otra parte, la culpabilidad definida como el reproche que se le hace al autor de un determinado hecho delictivo, puede expresarse fundamentalmente de dos formas principales: el dolo y la culpa.

Si entendemos la responsabilidad penal como la consecuencia última del comportamiento delictivo, en cuanto a la sanción penal que deba imponerse al autor del delito por su acción y omisión; entonces debemos considerar algunas implicaciones psicológicas inmersas en esta definición.

Respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación (sent. 255, Sala de Casación Penal, 08/07/2003).

El término de responsabilidad sugiere una capacidad de anticipación cognitiva del comportamiento acerca del cual responderemos ante otras personas o instituciones. En el caso de la responsabilidad penal se supone que los sujetos imputables deben prever las consecuencias de sus actos, en el sentido, quesu conducta pueda ser antijurídica y susceptible de ser sancionada por las instancias penales.

Entendemos entonces, que la comisión del delito supone en el individuo dos momentos fundamentales en la elaboración de la actitud personal que se refleja en su nivel de responsabilidad penal. Una vez cometido el delito, se activan los procesos del derecho penal y la interacción real con la ley, modificando o reforzando sus actitudes anteriores. Desde esta perspectiva, lejos de ser un concepto estático y mecanicista, la responsabilidad penal como constructor procedente del derecho penal, es un fenómeno social que se encuentra influido por diversas variables psicosociales que merecen una amplia discusión a la luz de la psicología criminal, la psicología social y la política criminal.

Son los elementos de convicción los argumentos que le permiten pensar a las partes que se puede presentar un caso para juicio y obtener el resultado esperado, ellos son el producto de las investigaciones y entrevistas con los ciudadanos y ciudadanas que de una u otra forma pueden ofrecer información de interés que conlleve a la obtención del resultado deseado, LA VERDAD que conduzca a la determinación de responsables, sea cual sea su grado de participación.

Con estos argumentos se ha podido esbozar las circunstancias consideradas por este Juzgador que conllevaron a decretar en atención al acervo probatorio una sentencia condenatoria y en tal sentido declarar culpable al acusado.

La Sala Penal en relación con el debido proceso y la actividad probatoria ha establecido lo siguiente: “la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba esta dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o establecer la culpabilidad del procesado. Por consiguiente, todo lo atinente al debido proceso esta estrictamente relacionado con la actividad probatoria y los jueces deben acatar todas las pruebas pertinentes y eficaces para lograr tal fin… ” (Sent. 311 de fecha 12-08-03, ponencia Mag A.A.F., citado en sent. 303, de fecha 29-06-06, ponencia Mag M.M.M.).

A tal efecto, considera quien aquí decide, que los anteriores elementos de convicción referidos entre sí, expuestos en una apretada síntesis, se apreció una relación precisa con el tiempo, modo y lugar que crearon la convicción en este Juzgador sobre la participación del ciudadano B.F.M.G., se considera que en el debate se produjeron elementos de convicción que acreditaron la comisión del hecho punible como es en el presente caso, ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente , en tal sentido se considera al acusado de autos CULPABLE del hecho por el cual se le enjuicio y en tal sentido se dicta SENTENCIA CONDENATORIA. ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto y una vez analizadas todas las circunstancias de los hechos controvertidos en el presente Debate Oral Y Privado adminiculando de manera precisa todos los medios probatorios evacuados es criterio de este Juzgador , que realmente el ciudadano B.F.M.G., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-06-70, de 39 años de edad, de profesión u oficio, Mecánico Automotriz, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 10.776.067, hijo de N.A. y A.G., residenciado en el Sector Villa Bolivariana, Vía Palito Blanco, Vivienda de color azul, Estado Zulia, es autor del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, cometido en contra de una adolescente cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

ASI SE DECLARA.

VI

PENALIDAD

La forma de penalidad se determinó de la siguiente manera El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, establece una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión , y al aplicar el termino medio de la pena el cual sería de Diecisiete (17) años (y seis (06) meses de prisión, de conformidad con el artículo 37 del código penal, rebajándose este monto en seis (06) meses , en v.d.l.a.g. establecida en el artículo 74 numeral 4 del código penal, quedando la pena en Diecisiete (17) años de prisión incrementándose este monto en un 1/3 de la pena por la circunstancia agravante establecida en el segundo aparte del artículo 259 de la lopnna (por ejercer sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, por ser su padre biológico), el cual es cinco (05) años y ocho (08) meses. Quedando la pena en veintidós años (22) y ocho (08) meses., incrementándose a este monto cinco (05) años y ocho(08) meses más como consecuencia de la aplicación de la agravante establecida en el artículo 99 del código penal, calculada en base a un 1/3, quedando la pena en abstracto a cumplir en VEINTIOCHO AÑOS (28) Y CUATRO 04 MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECLARA,

VII

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Privada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: B.F.M.G., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-06-70, de 40 años de edad, de profesión u oficio, Mecánico Automotriz, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 10.776.067, hijo de B.M. y T.G., residenciado en el Sector Villa Bolivariana, Vía Palito Blanco, Vivienda de color azul, Estado Zulia, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO Y CONTINUADO (previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Vigente, contra de la Adolescente M.M.M.G. a cumplir la pena de VEINTIOCHO AÑOS (28) Y CUATRO 04 MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, luego de CALCULAR EL TERMINO MEDIO DE LA PENA A IMPONER EL CUAL ES DICISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS MESES (06), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO PENAL. REBAJÁNDOSE ESTE MONTO EN SEIS MESES (06) EN V.D.L.A.G. ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 74 NUMERAL 4 DEL CÓDIGO PENAL. QUEDANDO LA PENA EN DIECISIETE AÑOS (17). INCREMENTANDOSE ESTE MONTO EN UN 1/3 DE LA PENA POR LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 259 DE LA LOPNNA (POR EJERCER SOBRE LA VICTIMA AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA O VIGILANCIA, POR SER SU PADRE BIOLÓGICO), EL CUAL ES CINCO AÑOS (05) Y OCHO MESES (08). QUEDANDO LA PENA EN VEINTIDOS AÑOS (22) Y OCHO MESES (08). INCREMENTANDOSE A ESTE MONTO CINCO AÑOS (05) Y OCHO MESES (08) MÁS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 99 DEL CÓDIGO PENAL, CALCULADA EN BASE A UN 1/3. QUEDANDO LA PENA EN ABASTRACTO A CUMPLIR EN VEINTIOCHO AÑOS (28) Y CUATRO 04 MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, que pesa en contra de B.F.M.G., de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-06-70, de 40 años de edad, de profesión u oficio, Mecánico Automotriz, de estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad No. 10.776.067, hijo de B.M. y T.G., residenciado en el Sector Villa Bolivariana, Vía Palito Blanco, Vivienda de color azul, Estado Zulia. Siendo el Juez o Jueza de Ejecución luego de realizar el cómputo de la pena, determinar el beneficio que le corresponde al penado. TERCERO: Se exonera a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. CUARTO: Se designó como centro de reclusión para el penado la Cárcel Nacional de Maracaibo, y permanecerá en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta tanto el Juez o Jueza de Ejecución ordene el traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo. QUINTO: Se publicará el texto integro de esta Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, y 18 del Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

DR. J.L.L.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES

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