Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 2 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000094

ASUNTO : BP01-P-2008-000094

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Visto el escrito de acusación presentado por el Dr. P.L.B.B., en su carácter de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano A.D.J.L. quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.714, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, hijo de J.R.B. y de ADULENA LOPEZ, residenciado en Avenida 5 de Julio, cerca del Bingo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE y COMUNICACION, previsto y sancionado en el Artículo 357 segundo aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de A.A. y otros., en la cual expresa que los hechos imputados son los siguientes: "…se evidencia que cursa al folio 4 y su Vto, ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario (PMS) Sub- Inspector Lioner Santaella, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las Once horas con cuarenta y cinco minutos (11:45) de la mañana …encontrándome en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los funcionarios Detective R.S. …y los agentes J.O. y DARQIN CAMPOS …a bordo de la unidad radio patrullera signada con el N° 06, para el momento que nos desplazábamos por la calle principal de Valle Verde …nos abordó un ciudadano …identificado como M.A.A. ….informándonos que dos sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron a él, al colector y al resto de los pasajeros de sus pertenencias una cuadra atrás, huyendo posteriormente , una vez recibida esta información, nos trasladamos hacia el lugar indicado por la persona antes descrita, y al llegar al cruce con la calle Bolívar, avistamos tres sujetos que al notar nuestra presencia salieron en veloz huida hacia las calles adyacentes, emprendimos la persecución y logramos dar con la captura de uno de ellos el cual vestía para el momento una gorra blanca, pantalón J.a. y camisa amarilla con rayas rojas y verdes …le ordené al funcionario J.O., a que le realizara la revisión corporal al referido ciudadano, encontrándole oculto entre sus partes intimas una considerable cantidad de tickets donde se podía leer PASAJE ESTUDIANTIL. Y la cantidad de Veintiún mil bolívares (Bs. 21.000) …se presentó el ciudadano anteriormente descrito quien señaló al referido sujeto como uno de los partícipes en el robo a su unidad, seguidamente se presentó el ciudadano O.A.M.C. …colector de la unidad autobusera, informándonos … que el sujeto detenido lo despojó en el hecho de una gorra de color blanco con el logotipo en color negro de la reconocida marca QUICKSILVER, reconociendo como suya la gorra que este poseía al momento de su retención …le solicitamos sus documentos personales, manifestando no poseerlos, logrando identificarlo como: A.D.J.L.”; y oídos los alegatos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal resuelve:

PRIMERO

Se admite Totalmente la acusación en contra del imputado A.D.J.L., titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.714, por la presunta comisión del delito de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, previsto y sancionado en el Artículos 357 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de M.A.A. y OTROS.

SEGUNDO

Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, referidas a expertos, testimoniales y documentales que se señalan en el Capitulo IV del escrito acusatorio ratificado en este acto, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admite el principio de Comunidad de la Prueba invocado por la defensa, en razón de estar ajustado a derecho.

TERCERO

Una vez Admitida la Acusación por la presunta comisión del delito de ASALTO A MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACION, previsto y sancionado en el Artículo 357 segundo aparte del Código Penal, este Tribunal advierte al acusado A.D.J.L. titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.714, de la posibilidad de hacer uso de medidas alternativas a la prosecución del proceso, concretamente la Admisión de hechos para la imposición inmediata de la pena, conforme al procedimiento especial contenido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al acusado A.D.J.L., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO DESEO HACERLO POR QUE NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO

En relación a la solicitud de la defensa sobre el Sobreseimiento de la causa en su favor, bajo el argumento de que la acusación no cumple los requisitos de Ley, este Tribunal considerando la admisión que se ha hecho de la acusación fiscal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; se hace exigible declarar Sin Lugar, como en efecto se hace, la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la defensa, aunado a que no se evidencia ninguna de las causales previstas en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

En cuanto a la revisión de la Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, que pesa sobre el acusado, cuyo mantenimiento ha solicitado el Ministerio Público, considera este Tribunal que de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, donde están enumerados los supuestos de procedencia de dicha medida, y ante los cuales fue dictada en su oportunidad, en especial el ordinal 3 que dice: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga ...” concatenada ésta con lo establecido en el articulo 251 Eiusdem el cual establece que para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las circunstancias enunciadas, entre éstas La pena que podría llegarse a imponer en el caso, la entidad del daño causado asi como la conducta predelictual del imputado, presumiéndose el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, es por esta razón, que se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, manteniéndose como sitio de reclusión la zona policial Nro. 02.

SEXTO

Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado A.J.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.076.714, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, hijo de J.R.B. y de ADULENA LOPEZ, residenciado en Avenida 5 de Julio, cerca del Bingo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ASALTO A MEDIOS DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 357, Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de M.A.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. M.A.N.

Resolución

Auto Apertura a Juicio

Asunto: BP01-P-2008-000094

Fecha: 02/07/2008

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