Decisión nº 054-14 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteJesús Marquez Rondón
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO

MARACAIBO, 19 DE MAYO DE 2014

203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO EN SALA

CAUSA Nº 905-14 SENTENCIA Nº 054-14

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ. DR. J.M.R.

SECRETARIA: Abg. N.B.M.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.A.M.

CONTRAVENTOR: A.A.G.M.

VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO

FALTA: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia de sobreseimiento visto que en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2014, se dicto auto con el siguiente contenido: “… Por cuanto para la presente fecha se encontraba pautado acto de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el 5J-905-14, iniciada en contra del ciudadano A.A.G.M., titular de la cédula de identidad N° E-1.051.819.317, por la presunta comisión del delito de PERTUBACIÓN CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, previsto y sancionado en el articulo 506 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y toda vez que este Juzgado verificó conforme al artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que se ha producido una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate, es por lo que este Tribunal acuerda emitir el pronunciamiento que en auto por separado... “

ANTECEDENTES

En fecha dos (02) de Mayo de 2014 se le dio entrada a la causa proveniente del de la Fiscalia Vigésima Octava Nacional del Ministerio Público, fijándose Juicio Oral y Público, para le día Dieciséis (16) de Mayo de 2014.

En fecha dieciséis 16 de mayo de 2014, este Tribunal observó que se verifica una causal extintiva de la acción penal, no siendo necesaria la celebración del debate para comprobarla, por cuanto se trata de un punto de mero derecho en atención a lo dispuesto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda emitir el pronunciamiento correspondiente en auto por separado.

LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION

En fecha diez (10) de Enero de 2014, siendo aproximadamente las 10:00 horas del día, los funcionarios, SM/A R.A.S. Y S/1 R.B.V., oficiales adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento N° 36 de la Guardia Nacional cuando se encontraban de patrullaje en la Población de la paz, específicamente en el sector Campo Boyacá, frente al estableciendo comercial La paz, casa sin número ubicada frente al Comando de la guardia Nacional, parroquia J.R.Y., Municipio J.E.L.d.E.Z., escucharon ruido producido por un vehiculo automotor el cual posee resonadores, quedando identificado con las siguientes características: MARCA EMPIRE; MODELO; HORSE KW-150, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; AÑO: 2009; PLACAS: AC3H69A; COLOR: GRIS; la cual retuvieron preventivamente e identificaron a su conductor como A.A. GAMARRA MERCADO…”

RAZONES DE DERECHO PARA DECIDIR .

En primer término es necesario traer a colación el contenido del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

ARTICULO 304: Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento…

Asi mismo el artículo 32 del código orgánico procesal penal establece:

…ARTICULO 32: Durante la fase de Juicio, las partes solo podrán oponer las siguientes excepciones:

Omissis:

2. La extinción de la acción penal, por prescripción salvo que el imputado o imputada renuncie a ella o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

Compete al Tribunal Quinto de Juicio, entrar a conocer aquellas causas de las cuales se verifique que no existe una causa extintiva de la acción penal, caso contrario debe el Tribunal tomar la decisión correspondiente a fin de evitar que el Juicio se prolongue en el transcurso del tiempo sin que las partes reciban una respuesta oportuna y en el presente caso al percatarse quien aquí decide que se ha producido una causa extintiva de la acción penal lo procedente es derecho es emitir pronunciamiento al respecto.

Dentro del catálogo de faltas estatuidas por el legislador en el Código Penal Venezolano Vigente, se encuentra regulada la Perturbación de Reuniones Públicas en su artículo 506, en los siguientes términos:

Artículo 506: "Sin menoscabo del ejercicio de ios derechos políticos y de participación ciudadana establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia, todo el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitios de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de transporte público, privado o masivo, será penado con multas hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.), aumentándose hasta doscientas unidades tributarías (200 U. T.) en el caso de reincidencia."

Ahora bien, expresa el artículo 108 del código penal venezolano:

ARTÍCULO 108: Salvo en el caso en que la ley disponga otra cosa la acción penal prescribe así:

Omissis

Ordinal 7: Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT) o arresto de mesón de un mes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo, 108 el término de prescripción de la acción penal aplicable para perseguir el delito, PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA el lapso de prescripción es de tres (03) meses los cuales deberán contarse conforme a las reglas dispuestas a tales efectos por el Código Penal.

Se observa de acta que la falta fue cometida en fecha catorce (14) de Enero de 2014, presentándose la solicitud en fecha treinta (30) de Abril de 2014, y hasta la presente fecha han transcurrido, cuatro (04) meses, Juicio este que se ha prolongado lapso y tiempo suficiente para que opere la prescripción, de la falta denominada PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, prevista y sancionada en el articulo 506 del Código Penal Venezolano, al verificarse que el mismo se encuentra evidentemente prescrito

Igualmente es importante destacar que el proceso penal venezolano establece como norma para la prescripción de las causas que están sometidas a la jurisdicción penal en general un lapso para la prescripción de Quince (15) años, Ahora bien, siendo que el lapso de prescripción comienza a contarse según lo establece el artículo 109 del Código Penal “1° en los hechos consumados, a partir del día de la perpetración” , este Juzgador verifico que los hechos que originaron la presente causa ocurrieron en fechas 14 de Enero de 2014 , habiendo transcurrido desde el primer acto de ejecución cuatro (04) meses y cinco (05) dias, lapso este superior al establecido en el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal, ante tales circunstancias, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCION, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem, en concordancia con los artículos 108 Númeral 7° y 110 del Código Penal, por la falta denominada PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, prevista y sancionada en el articulo 506 del Código Penal Venezolano a favor del ciudadano A.A.G.M.. Asi mismo se acuerda la devolución del vehiculo: MARCA EMPIRE; MODELO; HORSE KW-150, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; AÑO: 2009; PLACAS: AC3H69A; COLOR: GRIS, A quien demuestre su legitima propiedad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas, ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.E.F.D.J., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7° y 110 del Código Penal, a favor del ciudadano A.A.G.M., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E- 1.051.819.317, de 30 años de edad, soltero, ordeñador de ganado vacuno, residenciado en el sector la gran familia, los anacletos, calle principal, casa de color blanco, Parroquia J.R.P., del Municipio J.E.L., del Estado Zulia, por la falta denominada PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, prevista y sancionada en el articulo 506 del Código Penal Venezolano habiendo transcurrido desde el primer acto de ejecución cuatro (04) meses y cinco (05) días. SEGUNDO: Se acuerda la devolución del vehiculo: MARCA EMPIRE; MODELO; HORSE KW-150, CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; AÑO: 2009; PLACAS: AC3H69A; COLOR: GRIS, A quien demuestre su legitima propiedad

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo, del año dos mil catorce (2014), se le asigno el Número 054-14

EL JUEZ QUINTO DE JUICIO

DR. J.M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR