Decisión nº 040-09 de Tribunal Quinto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Quinto de Juicio

Maracaibo, 13 de Noviembre del año 2009

JUEZ:

La Juez Profesional: Dra. E.E.O.

FISCAL DECIMOSEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dr. R.L.

Acusados: 1) D.J.R.B., de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, portadora de la cedula de identidad No. 7.821.662, estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario activo de la Policía Municipal, residenciada Sector R.L., Av. 101, casa No. 78 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

2) G.A.H.J., de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, portadora de la cedula de identidad No 5.836.787, estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador de los servicios Generales de la Alcaldía de Maracaibo, residenciada Urbanización la Paz, calle 97B, casa No. 51-30 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA

Dra. L.D., Defensora del acusado D.B.

Dr. F.L., Defensora del acusado G.H.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO y D.R.

Secretario: DR. R.M.S.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos y demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, objeto del presente Juicio Oral y Público fueron manifestados en la Acusación expuesta por la Fiscalia 12° del Ministerio Público, durante el debate contradictorio realizado los días 24 y 29 de Septiembre; 05, 08, 15 y 29 de Octubre del año en curso 2009, calificando estos hechos como ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, y solicitó se dicte sentencia condenatoria en contra de los mencionados acusados. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA del ciudadano G.A.H.J., ABG. L.D.M., quien expone a la audiencia una relación sucinta de los hechos ocurridos el día de los hechos, agregando: el funcionario Danilo, estaba cumpliendo sus funciones las cuales fueron dirigidas por su superior y el funcionario Danilo le pidió la identificación del vehículo y como no la portaba el funcionario solicito información por radio y le dijo al ciudadano Dionisio que se dirigiera a la oficinas para realizar la respectiva revisión del vehículo, por lo que el funcionario se encontraba realizando sus funciones, no teniendo responsabilidad alguna de los hechos acusados por la representación Fiscal. Es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA del ciudadano G.A.H.J., ABG. F.L., quien expone a la audiencia una relación sucinta de los hechos ocurridos el día de los hechos, agregando: “los hechos debatidos no ocurrieron como lo ha manifestado la fiscal del Ministerio publico, lo que quedara demostrado con el acervo probatoria que será debatido en el presente juicio, y en la alcaldía aparece una lista de bienes que no aparecían físicamente como bienes de la Alcaldía y mi defendido estaba realizando un rescate de esos bienes como es practica de este país, en el mes de Agosto, recibe mi defendido llamada telefónica donde le indican que el vehículo CHEVROLET, se encuentra localizado en la avenida la limpia, y con la lista del departamento de bienes y ante una orden administrativa que establece que ese vehículo forma parte del patrimonio de la Alcaldía lista esta que no es elaborada por mi defendido y este vehículo nunca fue desincorporado de los bienes de la Alcaldía, mi defendido trato de recuperar un bien. Mi representado no tiene nada que ver con la detención de ese vehículo por lo que no tiene responsabilidad y el abuso de funciones, requieren del dolo y este esta basado en una orden administrativa de la Alcaldía, ya que nunca tuvo la intención dolosa de causar la detención de ese vehículo, es decir que cumpliendo un deber, y por culpa de otros funcionarios, por lo que mi representado es inocente y solicito una sentencia absolutoria. Es todo”. Al inicio del debate, luego de ser impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados D.R. y G.H., manifestaron su voluntad de no declarar y acogerse al precepto constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional. Posteriormente en fecha 29/10/2009, el acusado D.R.B., manifestó su voluntad de declarar, por lo que se procedió a desalojándose de la sala al acusado G.H., y expuso: Para esa fecha 11-08-04, no recuerdo la hora, para el momento del procediendo me encontraba de patrullaje, a la altura del Cuerpo de Bomberos de la Rotaria de Maracaibo, la central de comunicaciones reporta que una unidad se ubicara en la comercial Mata de Curva, ya que estaba el ciudadano G.H., jede de Servicios Generales de la A.d.M., que tenia visualizada una camioneta que aparecía en el sistema de bienes de la Alcadia, atendí al llamado de la central, me entreviste con el ciudadano, me indico vehículo estacionado estaba requerido, me entreviste con el conductor, le exige la documentación, me enseño un certificado de origen, que no estaba a su nombre, le indique al conductor lo que sucedía con ese vehículo y que estaba requerido por el Departamento de bienes de la Alcaldía, le indique que me acompañara al comando a verificar la procedencia del vehículo, me indico que lo compro a un ciudadano Ideldemar , al llegar al comando, le hico un acta de entrevista, y se dejo ir, el vehículo quedo en el comando, hice el acta policial desde el principio hasta el final, y se deja constancia que queda al la orden de la superioridad, eso pasa al departamento legal, ellos indican para donde va el vehículo, pienso que en ese procedimiento lo hice como tenia que ser, lamentablemente los superiores y el gerente de operaciones tomaron una decisión inadecuada y no lo remitieron a la Fiscalia, se desapareció el acta policial que queda en el archivo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. R.L., para que pregunte al acusado: 1) ¿Cuando hace un procedimiento policial incauta un bien objeto, quien suscribe el acta policial? CONTESTO: el funcionario que hace la captura. 2) ¿Donde se deja constancia que el bien queda a la orden del Ministerio Publico? CONTESTO: nosotros hacemos el acta policial, eso lo hace el departamento legal. 3) ¿lo hace el departamento legal o el funcionario actuante? CONTESTO: se deja que el procedimiento queda a la orden del comando, de la superioridad. 4) ¿Quien hace la cadena de custodia, no es el funcionario actuante? CONTESTO: no, hacemos solo el acta policial, se la entregamos al departamento legal. 5) ¿Usted verifico que el vehículo estaba solicitado por el sistema policial, por hurto, robo? CONTESTO: verificamos por la central de comunicaciones no estaba solicitado, pero requerido por el sistema de bienes de la Alcaldía. 6) ¿El área de consultaría jurídica dispone si lo pone a la orden del Ministerio Público? CONTESTO: Si lo hace el departamento legal. 7) ¿Recibes instrucciones que no se colocara a la orden del Ministerio Publico? CONTESTO: no hago el acta policial y ellos deciden para donde va el vehículo. 8) ¿tuvo ese día del procedimiento? CONTESTO: Si, G.H. fue el que se identifico como jefe de servicios generales. 9) ¿ Ese día estaba G.H., le dijo que estaba requerido por la Alcaldía? CONTESTO: Si por el sistema de bienes de la alcaldía. 10) ¿Le enseñaron la lista? CONTESTO: sI estaba requerido porque estaba en temporada de campaña. 11) ¿Cuales son los casos en particular cuando puede incautar un vehículo? CONTESTO: En caso robo, hurto, o denuncia de que no hayan colocado la denuncia y ven el vehículo, y la documentación no es la original, se paso al comando para averiguar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al acusado: 1) ¿Que le manifiesto el conductor del vehículo? CONTESTO: me indico que se lo vendieron a el en siete millones, Ildemaro, desconocía el problema que tenia la camioneta. 2) ¿Que le entrego de documentación? CONTESTO: Un certificado de origen copia, dijo que no le entregaron el original, y no estaba a su nombre. 3) ¿Cual es le procedimiento cuando incautan un vehículo? CONTESTO: se pasa al comando, se hace la revisión del vehículo, en las condiciones del vehículo, se hace el acta policial y se pasa el departamento legal. 4) ¿Se comunican con un superior para saber la procedencia del vehículo? CONTESTO: si el mas antiguo, es el supervisor, hacemos el acta policial y se entrega al departamento legal. 5) ¿Alguien le solcito información sobre el vehículo? CONTESTO: no, desde que hice acta policial me desprendí del caso. 6) ¿Que funcionario de guardia le entrego el procediendo? Contesto: No lo recuerdo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al acusado: 1) ¿Cual fue la causa de retención del vehículo? CONTESTO: No tenia la documentación original, no estaba a su nombre y la circunstancia de que estaba requerido por una lista del sistema de bienes de la Alcaldía. 2) ¿Diga si G.H. le ordeno la detención del vehículo? CONTESTO: no en ningún momento. PREGUNTA LA JUEZ; 1) ¿donde estaba de patrullaje? CONTESTO: Por los bomberos de la Rotaria. 2) ¿que le reporto la central de comunicaciones? Contesto: Que se reportara una unidad en el sitio, G.H., visualizaba vehículo que pertenecía a la alcaldía. 3) ¿Qué tiempo duro en llegar al sitio? CONTESTO: como Diez minutos. 4) ¿Le mostró la lista de cque estaba requerido? CONTESTO: si. 5) ¿Usted verifico si el vehículo estaba activo en la Alcaldía de Maracaibo? CONTESTO: No. 5) ¿Qué verifico? CONTESTO: que formaba parte del inventario de bienes. Es todo

Una vez aperturada la recepción de pruebas, el representante Fiscal 23° del Ministerio Público, presentó las siguientes pruebas testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. - Declaración del ciudadano D.R.R.O., venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento No. 30-05-52, titular de la cedula de identidad No. 4.517.910, divorciada, oficios del hogar, Residenciado en Maracaibo. La juez profesional insta a la testigo que diga lo que conoce sobre el caso y expone: Soy la propietaria de una camioneta, ya la vendí, era una camioneta Chevrolet, la cargaba un empleado, lo paro una comisión, la represaron y se la entregaron a la Alcaldía, yo fui con mis documentos a la Alcaldía para que me la devolviera, fui a la oficina de bienes de la Alcaldía con mis documentos, el encargado de la oficina nunca me atendió, uno me dijo que la camioneta pertenecía a un grupo de vehículos robados a la Alcaldía, que era de ellos y me podían poner presa, me dirigí a la fiscaliza a denunciar en la oficina de atención a la victima, dije me habían robado un carro y lo tenia la Alcaldía, trate de hablar con todas las personas para que me la devolvieran, busque los documentos que demostraban que era mía, la compre a un señor Andrade, antes perteneció a la alcaldía, fue desincorporado, por perdida total, el seguro la compro, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LEANY INCIARTE, para que pregunte al testigo: 1) ¿Usted participo o denuncio ante que institución? CONTESTO: En la fiscalía, en la oficina de atención de victimas. 2) ¿Antes de ir a la fiscalía acudió a la alcaldía y P.M.? CONTESTO: si acudí a ellos. 3) ¿Usted hablo con el señor G.H.? CONTESTO: Fui a la oficina de bienes, me decían que la camioneta era robada, yo fui buscando un representante de la alcaldía. 4) ¿Alguien le dijo que fuera hablar con el señor G.H.? CONTESTO: el que me atendió le dije que me dijera quien era el encargado de ese departamento. 5) ¿Que cargo tenia G.H.? CONTESTO: Directo de la oficina de bienes. 6) ¿El día que detuvieron la camioneta quien lo conducía? CONTESTO: un empleado mío. 7) ¿Que le dijo el? CONTESTO: Que una comisión lo paro, le dijeron que era robada la camioneta. 8) ¿Le dijo quien la retuvo? CONTESTO: no me dijo nombre. 9) ¿Dio nombre de la persona que la retuvo? CONTESTO: No. 10) ¿Hablo con la persona que retuvo el vehiculo? CONTESTO: No, no me atenido nadie. 11) ¿La persona que conducía el vehiculo, le manifestó si fue reportado por radio, que estaba solicitado? CONTESTO: No me dijo, me lo dijo al otro día y que estaba en la alcaldía, no me la querían entregar la camioneta, no me dijo nombre de ningún policía, de la comisión. 12) ¿Estaba solicitado por robo? CONTESTO: No se porque la pararon. 13) ¿A nombre de quien la compro? CONTESTO: construcciones Diana. 14) ¿A quien le presento documentos de la camioneta? CONTESTO: En la fiscalía. 15) ¿En la Alcaldía los presento? CONTESTO: Si. 16) ¿consigno documentos? CONTESTO: Si. 17) ¿ El señor Enrique cuando fue parado tenia como demostrar a los funcionarios la propiedad de la camioneta? CONTESTO: Si cargaba los documentos. 18) ¿Denuncio ante la fiscalía? CONTESTO: claro. 19) ¿ La fiscal pone de manifiesto a la testigo acta policial y denuncia realizada en la fiscalía? CONTESTO: la testigo reconoce firma estampada en la denuncia. 20) ¿Quien era el señor J.G.? CONTESTO: mi hijo. 21) ¿hizo alguna solicitud el? CONTESTO: Si el hacia carta solicitando la devolución de la camioneta. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Conoce a D.U.? CONTESTO: no lo conozco. 2) ¿A quien se dirige en la policía Municipal? CONTESTO: trate de hablar con el director y nunca me atendieron. 3) ¿Como se llama el chofer? CONTESTO: Se llama E.M.. 4) ¿El trabaja con Usted? CONTESTO: Si. 5) ¿Vendió la camioneta a Madueño? CONTESTO: Ahora es de el la camioneta. 6) ¿Que le dijo el señor Madueño? CONTESTO: Que una comisión le quito la camioneta porque era robada. 7) ¿Busco alguien especifico en la Policía Municipal de Maracaibo? CONTESTO: al director de la policía y nunca me atendió. 8) ¿Que documentación le dio al señor Madueño? CONTESTO: los papeles. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos? CONTESTO: Agosto de 2004. 2) ¿Se entero el día de los hechos? CONTESTO: no. 3) ¿hizo negocio verbal de la venta de la camioneta con el señor Madueño? CONTESTO: Si. 4) ¿Para el día de los hechos había hechos negocio con la camioneta? CONTESTO: si pero no había hechos el traspaso. 5) ¿Diga que tiempo después de los hechos se entero lo que paso? CONTESTO: días después el me busca a mi. 6) ¿Primeramente a donde se dirige Usted? CVONTESTO: A la alcaldía, la camioneta estaba en la alcaldía. 7) donde estaba la camioneta? CONTESTO: En el club alianza Av. Milagro. Comando de campaña de Di Martino. 8) ¿Con que funcionarios se entrevisto en la Alcaldía? CONTESTO: hable con el de la oficina de bienes. 9)¿ se encuentra presente en la sala ese muchacho? CONTESTO: No le se decir quien es. 10) ¿Específicamente a quien buscaba CONTESTO: Al de la oficina de bienes. 11) ¿En que dependencia entrego los papales de la camioneta? CONTESTO: en la fiscalía, otros fueron recibidos por la secretaria del despacho del alcalde. 12) ¿Que se reflejaba en la camioneta? CONTESTO: La cara de Di Martino de la campaña. 13) ¿Que tiempo duro detenida la camioneta? CONTESTO: mucho tiempo. Pregunta la Juez: 1) ¿Hablo con el encargado de departamento de bienes de la alcaldía? CONTESTO: no. 2) ¿Tuvo conocimiento quienes integraban la comisión que retuvo la camioneta? CONTESTO: no. 3) ¿Le enseñaron en la policía algún documento que la camioneta era de la alcaldía de Maracaibo? CONTESTO: no me enseñan nada. 4) ¿Llego a recabar acta emanada de la alcaldía donde desincorporaban la camioneta? CONTESTO: fui a la contraloría y estaba desincorporada. 5) ¿En que condiciones recibe la camioneta? CONTESTO: desvalijada, le cambiaron todo. 6) ¿recibió indemnización de la alcaldía? CONTESTO: No. Es todo.

  2. - Declaración de la ciudadana F.M.R.O., venezolana, fecha de nacimiento 27-11-50, titular de la cedula de identidad No. 3.681.497, soltera, Contraloría Municipal de Maracaibo. Acto seguido la Juez le solicita que exponga lo que conoce sobre el caso y expone: Se que fue por la venta de una camioneta que era propiedad de la Alcaldía de Maracaibo, esta fue chocada, el seguro la pago, luego el sindico traspaso los derechos de la Alcaldía al seguro Maracaibo, luego Seguros Maracaibo se la vende al ciudadano D.A., este se la vende a una constructora Diana, en relación a la venta los primeros días del mes de enero 2005, se presento ante la contraloría el señor J.G., colocando la denuncia que la camioneta se la habían quitado por que decían que era de la alcaldía, el señor J.G. dijo que fue en varias oportunidades fue a P.M., tratando de hablar con el encargado y el doctor A.B. pero ninguno le resolvió el caso, nosotros nos dirigimos a la Alcaldía de Maracaibo, solicitamos el registro de los bienes del 2003, 2004, para esta fecha ya la camioneta no pertenecía a la alcaldía, sale del stop de la Alcaldía de Maracaibo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LEANY INCIARTE, para que pregunte al testigo: 1) ¿como tuvo conocimiento de estos hechos? CONTESTO: A través de denuncia del señor J.G., en la Oficina de atención al ciudadano. 2) ¿J.G. le remito una comunicación a la contraloría? CONTESTO: Si. 3) ¿Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto al testigo comunicación que remitió J.G. a los fines de ver si la reconoce? CONTESTO: si es la comunicación. 4) ¿Le dio respuesta a esa comunicación? CONTESTO: Si, luego de recibida la denuncia, se designio funcionarios para hacer inspección en la Alcaldía de Maracaibo, con el inventario del stop de vehiculo de la Alcaldía de Maracaibo. 5) ¿Quien comenzó a girar comunicaciones a la contraloría, que Fiscalía? CONTESTO: La Abg. M.G.O.. 6) ¿Cuando la contraloría ordena la practica de un informe, quien la certifica? CONTESTO: Mi persona. 7) ¿Su ordenes a los funcionario I.U. y F.M., en que consistía? CONTESTO: chequear si la camioneta estaba en el stop de vehículos de la alcaldía. 8) ¿Remitió esos informes a la Fiscalía? CONTESTO: Si se envío. 9) ¿La Licenciada Otilia Bracho participo en estos informes? CONTESTO: Si ella era la directora. 10) ¿Que relación tiene la contraloría con la Alcaldía? CONTESTO: Es la encargada de velar por los ingresos y gastos de la alcaldía. 11) ¿Que función tiene un coordinador de servicios generales? CONTESTO: hasta el año 2000 esa jefatura no estaba o no funcionaba ese servicio. 12) ¿Un coordinador tiene capacidad para saber si unos vehículos están en el stop de vehículos? CONTESTO: Si, el es quien tiene que estar pendiente si los carros le falta algo. 13) ¿A parte de servicios generales otro director tiene acceso a esta información? CONTESTO: Que yo sepa no. 14) ¿Cual es la función de W.R.? CONTESTO: Consultor jurídico de la Alcaldía. 15) ¿La Alcaldía y la contraloría pueden dar respuesta con unos bienes? CONTESTO: Si con los inventarios se compara. 16) ¿Usted sugirió al denuncia que fuera a la Fiscalía? CONTESTO: Si. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿El señor J.G., le enseño la documentación del vehiculo? CONTESTO: Si. 2) ¿J.G. le enseño los papeles del vehiculo? CONTESTO: Si. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Desde cuando ejerce funciones de Contralor Municipal? CONTESTO: Desde el 03-08-2001. 2) ¿Con que carácter señalo J.G., que comparecía a la Contraloría Municipal? CONTESTO: Compareció ante la oficina de atención al ciudadano, llevo la denuncia correspondiente. 3) ¿En que fecha? CONTESTO: 04-01-05. 4) ¿Puede decir la fecha de la comunicación? Contesto: Fue en Abril 29 del 2003. 5) ¿Cual era su contenido? CONTESTO: La designación de tres funcionarios para revisar el parque automotor de la Alcaldía. 6) ¿Cuál era la Frecuencia de esas inspecciones? CONTESTO: todo depende. 7) ¿Tiene conocimiento cual es el proceso administrativo para registrar esas desincorparaciones de bienes? CONTESTO: Claro, en el vehiculo se desincorpora, cuando lo pagan y salen de la planilla de inventario. 8) ¿El alcalde y el director de servicios contables deben estar en cuenta de los objetos desincorporados. CONTESTO: Si. 9) ¿Cual es el orden jerárquico de la alcaldía? CONTESTO: EL alcalde, director general de la alcaldía, direcciones, etc. 10) ¿Los registros de desincorparaciones están al día? CONTESTO: No le se decir. 11) ¿tuvo conocimiento si estaba al día el registro de desincorporaciones de bienes sabe si los registros están al día. CONTESTO: De los bienes se hacen el movimiento mensual. PREGUNTA LA JUEZ.: 1) ¿La camioneta durante la detención se encontraba asignada a la alcaldía o a una dependencia? CONTESTO: A la Alcaldía de Maracaibo. 2) ¿Donde funciona la oficina de atención al publico’ CONTESTO: Dentro de la contraloría. 3) ¿Fue nombrado un inspector para revisar bienes de la alcaldía? CONTESTO: SI. 4) ¿Recuerda el nombre de los funcionarios que hicieron la inspección? CONTESTO: F.M. e I.U.. 5) ¿Se determino que la camioneta estaba desincorporada? CONTESTO: Si. 6) ¿En que fecha tiene conocimiento que hay investigación por la Fiscalía? CONTESTO: En febrero llega una comunicación referente al vehículo. Es todo.

  3. - Declaración del ciudadano N.J.A.D., venezolano, fecha de nacimiento 05-07-70, titular de la cedula de identidad No. 9.786.193, soltero. Acto seguido la Juez le solicita que exponga lo que conoce sobre el caso y expone: Se trata de un caso de un vehículo retenido hace unos años, fue sobre su remisión a la fiscalía a través de un oficio emanado de la policía cuando fui director de la policía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LEANY INCIARTE, para que pregunte al testigo: 1) ¿Usted fue director de la Policía Municipal de Maracaibo. CONTESTO: Si. 2) ¿Desde que tiempo? CONTESTO: Desde el 2001 hasta 2006. 3) ¿Durante su desempeño que cargo tenia D.R.? CONTESTO: Era oficial de la Policía. 3) ¿Que funciones ejercía el? CONTESTO: Dependía de la brigada donde estuviera adscrito. 4) ¿Cual es la función cuando hay retención de un vehiculo? CONTESTO: una vez retenido por estar solicitado o estar delito flagrancia, era remitido a la Fiscalía, el oficial levantaba el acta policial y se remitía al Ministerio Publico y el vehiculo al CICPC. 5) ¿Por que se retiene un vehiculo? CONTESTO: Por estar solicitado robo, hurto, accidente de transito. 6) ¿Tiene que estar solicitado el vehículo? CONTESTO: No necesariamente tiene que estar solicitado. 7) ¿Es costumbre de firmar por comunicaciones? CONTESTO: forma parte de la misma operatividad. 8) ¿Los funcionarios que actuaban en patrullaje, es fácil el acceso a Siipol? CONTESTO: Si los funcionarios tiene radio y verifican a través de acceso a Siipol. 9) ¿A los funcionarios los instruyen cual era el procedimiento para hacer en la calle? CONTESTO: si desde la academia. 10) ¿Cuando un funcionario levanta acta policial de retención de vehiculo, es el responsable de ese procedimiento. CONTESTO: Si levanta el acta. 11) ¿En el acta policial se deja constancia de los motivos por el cual retiene un vehículo? CONTESTO: se debe colocar la circunstancia de hecho de porque la retención. 12) ¿Fiscal pone de manifiesto al testigo actas ofrecidas? CONTESTO: el testigo manifiesta que ninguna era su firma de las actas que se le presentan. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuantos departamentos existen en la vereda del lago? CONTESTO: Hay dos sedes, donde funcionaba la central de comunicaciones, asunto interno y el DIP., la sede principal archivo, gerencia de operaciones, analistas legales. Departamento de informática. 2) ¿Cual función cumple el departamento legal? CONTESTO: Supervisar, asesorar, asistencia jurídica, no interviene en redacción de actas policiales. 3) ¿Una ves que el funcionario retiene el vehículo, a orden de quien lo pone? CONTESTO: Los funcionarios deben levantar acta policial de la actuación, a través del departamento de analistas legales era los que canalizaban la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, se hacían a través de una brigada que se llamaba seguridad interna, llevaban las comunicaciones. 4) ¿El funcionario policial podía retener un vehiculo que no tenia documentación en regla? CONTESTO: creo que la ley de transito contempla una falta si no carga los documentos, pero creo que si tenia la función hasta que se demostrara la propiedad del vehículo, o la falta de identificación de retenerlo momentáneamente. 5) ¿Una vez levantada el acta policial se coloca a la orden del departamento legal? CONTESTO: Se verifica que se cumpla con los requisitos de forma para su remisión al Ministerio Público. 6) ¿Quien es el encargado de investigar una vez retenido el vehículo? CONTESTO: Para retenerlo debe estar incurso en un delito o que este solicitado por Siipol. 7) ¿Tuvo conocimiento del presente caso? CONTESTO: no lo recuerdo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿En el caso cuando se retiene vehiculo por falta de documentación cual es le procediendo de devolución, de entrega CONTESTO: Eso lo hace le Ministerio Público. 2) ¿Una persona en estado de ebriedad, como se llama ese procedimiento? CONTESTO: Se le entrega ante la división vial el procedimiento. 3) ¿En problemas de documentos el procediendo es similar? CONTESTO: se le exige la documentación y se le hace entrega, en caso que no aparezca con la identificación se retiene y se envía a la orden del Ministerio Público. Es todo.

  4. - Declaración del ciudadano IRVY J.U.S., venezolano, fecha de nacimiento 11-09-55, titular de la cedula de identidad No. 4.533.442, soltero, auditor 1 de la Contraloría Municipal de Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. R.L. pone de manifiesto al testigo informe realizado por el testigo y procede a realizar preguntas al mismo: 1) ¿Que tiempo tiene trabajando en la contraloría. CONTESTO. siete Años, 2) ¿Sabe la fecha en que hizo inventario a la alcaldía de Maracaibo? CONTESTO: creo que fue en el 2005. 3) ¿cual es el procedimiento si un vehículo es desincorporado de la maestra. Objeta defensa. Se declara a lugar. 4) ¿Cuando realizan un inventario, a donde llevan la información? CONTESTO: El director nos designa esa función de hacer el inventario, pasa a la contraloría, ella nos da la designación, nos designan para averiguar sobre una camioneta Chevrolet, sobre una denuncia, nos trasladamos averiguamos sobre la camioneta, vimos en el inventario, en el inventario 2003 2004 ya no aparecía la camioneta. 5) ¿que nombre le da la contraloría a ese inventario? CONTESTO: Es la maestra de vehiculo de la alcaldía. 6) ¿Que pudo revisar en esas maestras? CONTESTO: en las del 2003 y 2004 yo no aparecía la camioneta. 7) ¿Diga si la rex maestra estaba actualizada en los demás entes de la alcaldía de Maracaibo? CONTESTO: cuando actualizamos la rex maestra de la corporación es cuando servicio generales solicita a los funcionarios para verificar donde estaban los vehículos de la alcaldía y las condiciones en que se encuentran. 8) ¿explique en relación a que vehículo los designaron? CONTESTO: nos dieron la designación para verificar la camioneta. 9) ¿Qué camioneta? CONTESTO: Chevrolet, blanca. 10) ¿El Fiscal pone de manifiesto a la defensa y al testigo informes realizados por le testigo a los fines de que manifieste si conoce la firma estampada en el mismo? CONTESTO: si es la designación que nos hizo la Contraloría Municipal F.R., la otra es la maestra de vehículo, es la firma mía. 11) ¿Usted puede informar en relación a la comisión que se le dio para hacer inspección a la red maestra, estaba dicho vehiculo? CONTESTO: en la red maestra no se encontraba ese vehiculo camioneta. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al testigo quien no hace preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuándo dice que no estaba en la maestra o inventario es lo mismo? CONTESTO: si. 2) ¿Quien lleva a cabo esos inventarios? CONTESTO: Sale de la Alcaldía, del Departamento de bienes, ellos son lo que los actualizan, todos los años se hacen inspección. 3) ¿esos inventarios vienen de la alcaldía? CONTESTO: si. 4) ¿A que departamento se refiere? CONTESTO: Departamento de bienes de la Alcaldía. 5) ¿que tipo de inspección hacen? CONTESTO: A todos los bienes de la Alcaldía de Maracaibo. 6) ¿Cuando se desincorpora un vehiculo, se levanta acta? CONTESTO: A veces, ellos piden la inspección de los bienes de la alcaldía. 7) ¿recuerda la placa del vehiculo? CONTESTO: creo que es 543 XF. 8) ¿sabe si con ese vehiculo si hizo acta de desincorporcion? CONTESTO: NO SE. PREGUNTA LA JUEZ.: 1) ¿En que consiste la verificación que hacen de la maestra? CONTESTO: si es los bienes muebles se va de dependencia a dependencia a verificar. 2) ¿quien autoriza la desincorparacion de la alcaldía? CONTESTO: los de bienes de la alcaldía. 3) ¿como se llama ese departamento? CONTESTO: Departamento de bienes. 4) ¿cual es el cargo del jefe de ese departamento? CONTESTO: Creo que es jefe de departamento de bienes.

  5. - Declaración del ciudadano F.J.M.G., venezolano, fecha de nacimiento 20-02-64, titular de la cedula de identidad No. 7.812.114. soltero, estudiante. Acto seguido la Juez le solicita que exponga lo que conoce sobre el caso y expone: En estos momentos no cumplo funciones en la contraloría, es sobre un caso relacionado con la gestión en servicios generales, una camioneta que se recupero, que pertenecía a un tercero, ya se había desincorporado, nos dan un oficio que marcan el parámetro de la gestión, se hace revisión física de los vehículos, quien tenia la custodia de ellos, el trato uso que se le daban podía comprometer el patrimonio del municipio. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. R.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Que cargo cumplió en la Alcaldía y el tiempo? CONTESTO: 11 años seis meses, fui fiscal de bienes, después auditor. 2) ¿explique que fue lo que realizo? CONTESTO: anualmente la contraloría realiza una inspección a la maestra de vehículos de la Alcaldía de Maracaibo, se compara con la inspección pasada, si hay diferencia nos vamos a documentación anterior o resumen mensual. Si es enajenación se anexa documentos. 3) ¿esa enajenación que menciona, ese vehiculo estaba dentro de la maestra anual? CONTESTO: No se tenia referencia del caso, en el 2004 hubo denuncia, fuimos comisionados para verificar si existe en la maestra la camioneta, verificamos y reportamos que no. 4) ¿Diga si desde que laboraba todos los años se renueva la maestra, de donde obtienen esa información? CONTESTO: hay dos mecanismos, se verifica en vivo del bien mueble, ellos están obligados de reflejar el traslado de todos los bienes, en caso de enajenación la planilla va acompañada con un soporte. 5) ¿recuerda exactamente las características generales del vehiculo que fue a verificar, tipo, marca? CONTESTO: una camioneta pickup, año 90. 6) ¿Seguidamente el fiscal pone de manifiesto informe a los fines de que informe si reconoce la firma y los informes que se le ponen de manifiesto? CONTESTO: el testigo manifiesta que si reconoce los informes. 7) ¿Los directores de servicios generales tienen conocimiento de las actas de desincorporacion? CONTESTO: no eran directores, su función no es exactamente el tener resguardo de los bienes, la operatividad de los bienes, puede tener acceso, supongo que un director para recibir un despacho tenia que tener la previsión de saber lo que recibía. 8) ¿De la revisión efectuada al vehiculo que indico, este se encontraba como bien de la alcaldía Maracaibo? CONTESTO: no. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al testigo, quien no hace pregunta. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿cuando se refiere a maestra o inventario, es la maestra elaborada por quien? CONTESTO: sección de bienes. 2) ¿la sección de bienes, para la fecha era lo mismo que la dirección de servicios generales? CONTESTO: no. 3) ¿Cuando dicen que supone que deberían tenerla a que se refiere? CONTESTO: No tengo la certeza, es el funcionamiento interno de la alcaldía. 4) ¿le consta a su persona que en el departamento de bienes estaba al día con la maestra e inventario de bienes? CONTESTO: por lo general casi siempre no estaban al día, eso se sincera cada tres a cuatro meses. 5) ¿para desincorporar un bien se llevaba a cabo un acta? CONTESTO: ¿En este caso si, hubo denuncia de un tercero, se enfila para tratar de certificar lo que afirma el tercero es verdad, se llega que a pertenecer a la alcaldía, pero fue declarada perdida total, se enajeno. 6) ¿En el caso que refiere que se produjo por denuncia, logro constatar actas de desincorporacion del bien? CONTESTO: Uno es un apéndice de ese informe, pasa a diferentes oficinas, el resto lo maneja la consultaría jurídica. 7) ¿Se hizo acta de desincorporacion o no del bien? CONTESTO: no estaba en mi acceso y no estaba en la maestra del vehículo, en el 2004, a raíz de una denuncia que hizo el diputado P.G., ese vehículo estaba rotulado. 8) ¿vio ese vehiculo rotulado? CONTESTO: no lo vi antes de la denuncia. 9) ¿Con que estaba rotulado el vehiculo? CONTESTO: con la campaña de Di Martino. 10) ¿tuvo acceso a la documentación de la cadena documental del vehículo? CONTESTO: no eso queda para la consultaría jurídica. Es todo.

  6. - Declaración del ciudadano J.C.S., venezolano, fecha de nacimiento 28-07-73, titular de la cedula de identidad No. 10.436.212, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Residenciado Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. R.L. pone de manifiesto al testigo experticia realizada por el testigo y expone: Es una experticia de reconocimiento de seriales, era un vehículo camioneta, marca Chevrolet, tipo pi-ckup, los seriales estaban en estado originales, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. R.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Diga el cargo y tiempo laborando? CONTESTO: 12 años, con el rango inspector, experto de vehículo. 2) ¿Diga la fecha en que realizo la experticia? CONTESTO: Fue el 08-03-05. 3) ¿diga las características del vehiculo, indique los aspectos que observo? CONTESTO: Camioneta, año 90, Marca Chevrolet, modelo C120, pickup. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al testigo quien no hace preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al testigo, quien no hace preguntas.

  7. - Declaración de la ciudadana O.D.S.B.P., venezolano, fecha de nacimiento 01-08-57, titular de la cedula de identidad No. 4.534.147. soltero, Residenciado en Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pone de manifiesto actas documentales para que tenga conocimiento del caso. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. R.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Indique el cargo y tiempo en la contraloría? CONTESTO: era funcionaria de la contraloría desde el año 90 hasta el 2005. 2) ¿reconoce la firma del memorándum 11-.02-04, donde se indica actuación en relación a la camioneta año 90? CONTESTO: Si reconozco la firma como mía. 3) ¿En que consistió la información? CONTESTO: me gustaría tener el soporte del informe, se designa a funcionarios que ejecutan la función de auditor. 4) ¿Que cago cumplió Usted? CONTESTO: ¿muchos cargos, estuve de Fiscal. 5) ¿Para la fecha del Memorándum que cargo tenia? CONTESTO: creo que jefe de la División de Auditorias. 6) ¿cual era el procedimiento de desincorporacion de un vehiculo de la maestra de la alcaldía? CONTESTO: Se hacia cuando un vehiculo no estaba en buenas condiciones, por choque, era considerado por los auditores y era avalado por la empresa aseguradora. 7) ¿Anualmente se actualiza el departamento que llega el control de los vehículos? CONTESTO: No necesariamente. 8) ¿Del vehículo mencionado en el documento que reconoce con su firma, estaba desincorporado o no? CONTESTO: Estoy informando que la unidad no aparece registrada, es de la revisión que hacen los fiscales en la maestra, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al testigo, quien no hace pregunta. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al testigo, no hace preguntas.

  8. - Declaración del ciudadano W.G.R.S., venezolano, fecha de nacimiento 27-09-65, titular de la cedula de identidad No. 7.890.422. soltero, Residenciado en Maracaibo. Acto seguido la Juez le solicita que exponga lo que conoce sobre el caso y expone: me informo la Contraloría que era en relación a una camioneta que pertenecía a la Alcaldía, tuvo una colisión, seguros Maracaibo cubrió los costos de la camioneta, paso propiedad de seguros Maracaibo, después la vendieron al ciudadano D.A. y después esta la vendió a la Empresa Diana, fui jefe del departamento de bienes de la Contraloría de Maracaibo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. R.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cargo y funciones que desempeñaba año 2004? CONTESTO: Fui jefe de la comisión de bienes desde 1998, auditoria interna, después dirección Recursos Humanos. 2) una vez que un vehículo es declarado perdida total el ente o la dirección inmediatamente que el seguro asume el costo, es desincorporado? CONTESTO: una vez que la empresa cubre los costos debe ser inmediatamente desincorporado. 3) ¿Cual fue la resulta de la investigación que se realizo? CONTESTO: las resultas cuando era jefe de bienes, designamos funcionarios para que practiquen la revisión anual de la maestra de la alcaldía, si esta en perdida total no tiene que formar parte de la maestra de la Alcaldía. 4) ¿si un vehículo es hurtado, robado.,o perdido en que condición queda ese vehículo? CONTESTO: Se paso para bienes para investigar, se pone denuncia, bienes por desincorporar, no se desincorpora bienes activos, cuando la compañía aseguradora responde desde ese momento no forma parte de la alcaldía. 5) ¿Pudieron constatar que el vehiculo fue desincorporado de la Alcaldía? CONTESTO: para 2003 2004, ya no formaba parte en la maestra de la Alcaldía. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al testigo, quien no hace pregunta. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Explique si es una acción que se cumple de tener con los registros al día y esta desincorporado? CONTESTO: para ese momento el departamento de bienes llevaba control de lo vehículos, los auditores indicaban el estado de los mismos. 2) ¿En que consistía el procedimiento de desincorporacion de bienes? CONTESTO: No forma parte del bien de activos patrimoniales, no va a hacer reflejado en los activos del Municipio. 3) ¿Que paso se da? CONTESTO: se levanta acta y hoja de movimiento con el concepto del porque se desincorpora. 4) ¿se llevo acabo el acta de desincorporacion? CONTESTO: no tengo conocimiento. 5) ¿ a quien corresponde hacer la desincorporacion? CONTESTO: A la Coordinación de servicios generales llevaba el control de los vehículos. 6) ¿tiene conocimiento si los registros de desincorporacion de bienes estaban al día? CONTESTO: no lo recuerdo si estaban al día todos los registros. 7) ¿Cual es el procediendo en caso de que un bien que aparezca en la alcaldía y físicamente no aparezca? CONTESTO: Si no es ubicable se levanta un acta al funcionario responsable de ese bien y se apertura una investigación. Es todo.

  9. - Declaración del ciudadano JANDRIS J.R.O., venezolano, fecha de nacimiento 15-10-79, titular de la cedula de identidad No. 14.545.984, soltero, funcionario de la Policía Municipal de Maracaibo, Residenciado Maracaibo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público ABG. R.L. pone de manifiesto al testigo acta policial realizada por el testigo y expone: Fue una actuación donde fui comisionado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, nos asigno a realizar diligencia, para constatar si en la Policía Municipal de Maracaibo habían actuaciones referente sobre un vehículo Chevrolet, camioneta, placas 543-XEF, nos trasladamos al archivo de P.M., nos entrevistamos con la funcionario a cargo, verifico y nos informo que en efecto había una actuación, pero fueron remitidas a la parte de gerencia de la Alcaldía de Maracaibo, en los archivos en el comando no reposa actuaciones, fue puesto a la orden de la Alcaldía de Maracaibo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. R.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Es el procedimiento adecuado cuando se retiene un vehículo ponerlo a la orden de la Alcaldía? CONTESTO: No tenia información sobre cual era el procedimiento en relación a ese vehículo. 2) ¿Estaba el acta de retención el vehículo? CONTESTO: No, no reposaba ninguna documentación, todo el expediente fue remitido a la alcaldía de Maracaibo. 3) ¿Cual es el procediendo para la retención de un vehículo? CONTESTO: si hay delito se pasa a la orden del Ministerio Público. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado D.J.R.B., ABG. L.D.M., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cual es el procedimiento para la retención de un vehículo? CONTESTO: El funcionario lo detiene, es trasladado a nuestra sede, se hace el acta policial, se hace y nos retiramos y queda a la orden de la superioridad. 2) ¿Hay departamento donde los orientan sobre el procedimiento? CONTESTO: Si el departamento legal. 3) ¿En un vehículo retenido quien es que da la orden para donde pasarlo o remitirlo? CONTESTO: la superioridad es quien da la orden. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa del acusado G.A.H.J., ABG. F.L., para que pregunte al testigo: 1) ¿Cuando dice la superioridad a quien se refiere? CONTESTO: A los directivos. 2) ¿Como quienes son? CONTESTO. a uno de mayor rango que yo. 3) ¿Para la fecha quienes eran sus superiores? CONTESTO: En ese entonces en la gerencia el Sub Inspector R.U.. 4) ¿Según el acta suscrita por Usted, quien se hizo cargo del expediente según la investigación en el archivo de P.M.? CONTESTO: la gerencia de P.M. con la gerencia de servicio Social de la alcaldía. 5) ¿cumple Usted ordenes o las recibe directas de algún funcionario perteneciente de la Alcaldía de Maracaibo? CONTESTO: No la única autoridad es el alcalde. PREGUNTA LA JUEZ: 1) ¿Que determino de la orden del Ministerio Público? CONTESTO: solo la información que me dio la de archivo. 2) ¿Es normal que la institución se desprenda de todo el expediente? CONTESTO: no debería, esta la parte de archivo.3) ¿Cuando un funcionario esta de patrullaje y hace la detención de un vehículo, por algo que sea, cual es el procedimiento? CONTESTO. una vez retenido el vehículo, se lleva sede principal, se verifica el vehículo, vamos a los asesores legales, de cómo se procesa el acta policial, se hace acta policial y se le entrega a los asesores legales. 4) ¿La labor del funcionario solo llega hasta la elaboración del acta policial? CONTESTO: si, lo demás uno lo entrega a la parte legal.

La Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó las siguientes pruebas documentales, las cuales fueron exhibidas en el debate oral y público:

1) Acta de remisión OR-IAPDM-5082-2004, de fecha 11-08-2004, remitida al ciudadano G.H., se recibe constante de 01 folio útil.

2) Copia certificada de la comunicación SN de fecha 18-03-1996, suscrita por el Br. A.F., se recibe constante de 01 folio.

3) Acta Policial de fecha 11-05-2005, levantada por los funcionarios Jandris Ramírez y W.N., se recibe constante de 02 folios.

4) Oficio No. ZUL-9-0231 de fecha 24 de enero de 2005, remitido al Director General de la Policía Municipal por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, se recibe constante de 01 folio.

5) Escrito de fecha 06-04-05 de solicitud del vehículo Chevrolet, año 1990, placas 543-XEF, se recibe constante de 01 folio.

6) Oficio No. ZUL-9-1195-05 de fecha 06-04-05, suscrito por la Fiscal Auxiliar M.G., se recibe constante de 01 folio.

7) Acta de entrega del vehículo de fecha 07-04-05 realizada a la ciudadana D.R., se recibe constante de 01 folio.

8) Oficio No. ZUL-9-1194-05 de fecha 06-04-2005, suscrito por el Fiscal Auxiliar Noveno, remitido al Director del FUNSAZ, se recibe constante de 01 folio.

9) Oficio No. ZUL-9-0232-05 de fecha 24-01-05, suscrito por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, se recibe constante de 01 folio.

10) Resultado de la Experticia remitida a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, mediante oficio 9.700-135-AIV 4308, de fecha 23-03-05, se recibe constante de 03 folios.

11) Escrito de denuncia de fecha 04-01-05 dirigido por le ciudadano J.G., a la licenciada F.R., se recibe constante de 16 folios.

12) Oficio No. DC-0119-05 de fecha 01-02-05 suscrito por la Contraloría Municipal F.R., dirigido a J.G., se recibe constante de 04 folios.

13) Oficio No. ZUL-9-0502-05 de fecha 09-02-05 suscrito Por la Fiscalia Novena del Ministerio público y remitido a la Contraloría Municipal de Maracaibo, se recibe constante de 02 folios.

14) Copia maestra de vehículos pertenecientes a la A.d.M., correspondiente al año 2003, se recibe constante de 06 folios.

15) Oficio No. DC-0140-2005 de fecha 15-02-05 suscrito por la Licenciada F.R., remitido a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, se recibe constante de 01 folio.

16) Memorando No. DC-DAIE-0002-05 donde se l.P.D. de admón.. se recibe constante de 01 folios.

17) Memorando SN, 2003, donde se leer para Dirección de Inspección y Fiscalización, se recibe constante de 01 folio.

18) Memorando donde se lee para División y Control de Registro de Bienes, se recibe constante de o1 folio.

19) Informe sobre inspección a los bienes (vehículos) pertenecientes a la Alcaldía de Maracaibo, según relación maestra del año 2003, se recibe constante de 06 folios.

20) Anexo No. 1 contentivo de oficio CM-DC-DIF-1019-2003, de fecha 21-02-03, se recibe constante de 01 folio.

21) Anexo No. 02, contentivo de inventario de vehículos, unidad organizativa, Alcaldía de Maracaibo, se recibe constante de 07 folios.

22) Oficio No. DC-0680-2004, de fecha 04-05-2004, se recibe constante de 01 folio.

23) Informe sobre la inspección practicada a los bienes muebles (vehículos) pertenecientes a la Alcaldía de Maracaibo, se recibe constante de 10 folios.

24) Copia certificada del documento autenticado de fecha 15-07-1996, anotado bajo el No, 07, tomo 112, se recibe constante de 04 folios.

25) Copia certificada del documento autenticado e fecha 29-07-1996, anotado bajo el No. 66, tomo 119, se recibe constante de 04 folios.

26) Copia certificada de documento autenticado en fecha 07-01-1998, anotado bajo el No. 40, tomo 01, se recibe constante de 06 folios.

27) Acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Mercantil Diana, se recibe constante de 05 folios.

28) Fotos consignadas por la denunciante del vehículo, se recibe constante de 03 folios.

29) Denuncia formulada en fecha 19-10-2004, por la ciudadana D.R., se recibe constante de 01 folio.

La Defensa presentó la siguiente prueba documental, la cual fue exhibida en el debate oral y público:

1) Inventario de vehículo de la Unidad Organizativa de la Alcaldía de Maracaibo, de fecha 30-04-06, se recibe constante de 07 folios.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso no quedó probada la imputación fiscal en contra de los acusado D.R.B. y G.H.J., por la comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, por cuando se evidenció, en primer lugar, en relación al acusado D.R., quien es funcionario activo de la Policía Municipal de Maracaibo, que el día de los hechos se encontraba en labores de patrullaje por el Sector de La Curva de Molina de la Limpia, cuando la central de comunicaciones informó que se encontraba el ciudadano G.H., señalando un vehículo clase camioneta placas 543-XEF, manifestando que la misma pertenece a los bienes muebles, activo, de la Alcaldía de Maracaibo, por lo que el mencionado oficial Romero, se dirige al sitio y al llegar, se entrevisto con G.H., quien le mostró un inventario donde se verificaba que la referida unidad pertenecía a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, por lo que procedió a solicitarle los documentos al conductor, y en vista que no poseía documentos que acreditara la propiedad, retuvo el vehículo, lo traslado a la sede principal de P.M., y procedió a levantar el acta policial, para posteriormente dejar el procedimiento a la orden de superioridad, quedando probado que el mencionado acusado no ejecutó ningún acto arbitrario ni en contra del Estado Venezolano, ni en contra de la ciudadana D.R., sino que por el contrario actuó dentro de su competencia, sin abusar de las funciones propias del cargo que desempañaba, como lo era la simple retención del vehículo, ya la puesta del mismo a la orden de su superioridad; por lo que se estimó que el perjuicio devino posterior a su actuación, cuando la dirección de la Policía Municipal de Maracaibo dejó el vehículo a la orden de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, cuando lo debido era que se pasara a la orden del Ministerio Público, situación que devino en un grave perjuicio para la propietaria del vehículo D.R., quien pudo ver como su vehículo era utilizado por funcionarios adscritos a la referida Alcaldía, por ocho meses, incluso que la misma fue rotulada y utilizada en la campaña del candidato a la Alcaldía, J.C.D.M.; y en segundo lugar, en relación al acusado G.H.J., funcionario adscrito a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, quedó probado en el debate, que el mismo solicitó una unidad policial, por cuanto visualizó un vehículo clase camioneta, placas 543-XEF, que según el inventario de bienes muebles activos propiedad de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, que portaba, era propiedad de la referida corporación municipal, por lo que una vez que se hizo presente la unidad policial, a cargo del oficial D.R., verificaron la documentación, y por cuanto el conductor no acredito la propiedad del vehículo, fue retenido, pasada a la orden de la Policía del Municipio Maracaibo, cuya dirección, posteriormente procedió, de manera errada a entregar el vehículo a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, cuando lo correcto era que fuera puesta a la orden del Ministerio Público, situación esta que le ocasionó el grave perjuicio a la ciudadana D.R., por cuanto el vehículo de su propiedad fue utilizado por la alcaldía de Maracaibo durante ocho meses, por lo que quedó probado que el acusado G.H., no fue quien en abuso de sus funciones retuvo y utilizó indebidamente el referido vehículo, por el contrario actuó con la convicción que el vehículo era un bien mueble activo de la corporación Alcaldía de Maracaibo, originado en razón que la maestra de vehículos no se encontraba actualizada, situación que pudo verificarse, si el mismo hubiera sido puesto a la orden del Ministerio Público. Circunstancias estas, que llevaron a este tribunal a dictar sentencia absolutoria a favor de los acusados, por cuanto durante el contradictorio no quedó demostrada la participación de los mismos en la comisión de los delitos que le fueran imputados por el Ministerio Público de Abuso de Funciones.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las pruebas presentadas por las partes, este Tribunal constituido en forma mixta, producto de la sana critica, en aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, dio por probados los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera:

Este Tribunal al a.l.d.d. la ciudadana D.R.R.O., quien bajo juramento manifestó ser la propietaria de una camioneta, que la vendió sin finalizar el traspaso, que era una camioneta Chevrolet, que la cargaba un empleado, que la paró una comisión, que la retuvieron y se la entregaron a la Alcaldía, que fue con sus documentos a la Alcaldía para que se la devolviera, fue a la oficina de bienes de la Alcaldía con sus documentos, el encargado de esa oficina nunca lo atendió, uno le dijo que la camioneta pertenecía a un grupo de vehículos robados a la Alcaldía, que era de ellos y que la podían poner presa a ella, se dirigí a la fiscaliza a denunciar en la oficina de atención a la victima, dijo que le habían robado un carro y lo tenia la Alcaldía de Maracaibo, que trató de hablar con todas las personas para que se la devolvieran, que buscó los documentos que demostraban que era de ella, que esa camioneta la compró a un señor de nombre Andrade, que antes perteneció a la alcaldía, que fue desincorporada por perdida total, por lo que el seguro la compró, y a preguntas de las partes, respondió: Denuncie en la fiscalía, en la oficina de atención de victimas; Antes de ir a la fiscalía acudí a la alcaldía y a P.M.; en la Alcaldía no hablé con el señor G.H.; que fue a la oficina de bienes, y le decían que la camioneta era robada; me dijeron que G.H. era el Directo de la oficina de bienes; no se quien la retuvo, no me dijo nombre; no hable con la persona que retuvo el vehiculo; No sabe porque la pararon; la compré a nombre de: construcciones Diana; que presento los documentos de la camioneta En la fiscalía y en la Alcaldía; que el señor Enrique cuando fue parado tenia como demostrar a los funcionarios la propiedad de la camioneta cargaba los documentos; la testigo reconoce firma estampada en la denuncia; J.G., su hijo hacia carta solicitando la devolución de la camioneta; fue en Agosto de 2004; se dirige Primeramente a la alcaldía, porque la camioneta estaba en la alcaldía; la camioneta estaba en el club alianza Av. Milagro. Comando de campaña del candidato y alcalde Di Martino; la camioneta estaba rotulada con la cara de Di Martino de la campaña electoral; no tuve conocimiento quienes integraban la comisión que retuvo la camioneta; recibe la camioneta desvalijada, le cambiaron; y no recibí indemnización de la alcaldía, resultan convincentes sus dichos, en el sentido que en el mes de Agosto fue retenida la camioneta marca Chevrolet, de su propiedad, y que fue utilizad por espacio de aproximadamente 8 meses por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, que la misma fue recuperada después de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalia del Ministerio Público, sin recibir indemnización por el mal estado en que fue devuelta la misma, pero en nada compromete la responsabilidad penal de los acusados D.R. y G.H., en el delito de abuso de funciones, ya que no fueron ellos quienes le causaron tan grave daño, ya que el primero de los nombrados solo actuó bajo el amparo de sus funciones y retuvo el vehículo, por cuanto de inventario se evidenciaba que formaba parte de los activos de la Alcaldía de Maracaibo, para posteriormente dejarla a la orden de sus superiores en la Policía de Maracaibo, quienes no cumplieron con el procedimiento, y en lugar de pasarla a la orden del Ministerio Público , la entregan a la Alcaldía de Maracaibo sin la verificación previa de la propiedad de la misma; mientras que el segundo de los nombrados, como funcionario de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, encontrándose dentro de sus funciones, actuó de acuerdo al inventario que portaba, donde se reflejaba que la camioneta se encontraba como bien mueble activo de la referida corporación, la cual quedó demostrado al verificar la prueba documental referida al Inventario de vehículos de la Unidad Organizativa de la Alcaldía de Maracaibo, de fecha 30 de Abril de 2006, donde se evidencia que para esa fecha, el inventario de bienes mueble (vehículos) contenía el referido vehículo, como un bien activo, de la corporación Alcaldía de Maracaibo, quedado igualmente probado, con las declaraciones de los ciudadanos IRVY URDANETA y F.M., que los inventarios de los bienes de la Alcaldía, generalmente no eran actualizados, en tal sentido, el Ministerio Público no logró probar la participación de los acusados D.R. y G.H., en la comisión del delito de Abuso de Funciones, que les fuera imputado.

Al a.l.d.d. la ciudadana F.M.R.O., resultó conteste cuando afirmo que tiene conocimiento que el juicio se debe a la venta de una camioneta que era propiedad de la Alcaldía de Maracaibo, esta fue chocada y el seguro la pago, luego el sindico traspaso los derechos de la Alcaldía al Seguro Maracaibo, luego Seguros Maracaibo se la vende al ciudadano D.A. y este se la vende a una constructora Diana, en relación a la venta los primeros días del mes de enero 2005, se presento ante la contraloría el señor J.G., colocando la denuncia que la camioneta se la habían quitado por que decían que era de la Alcaldía, el señor J.G. dijo que fue en varias oportunidades fue a P.M., tratando de hablar con el encargado y el doctor A.B. pero ninguno le resolvió el caso, que se dirigen a la Alcaldía de Maracaibo y solicitaron el registro de los bienes del 2003, 2004, y para esa fecha ya la camioneta no pertenecía a la alcaldía, sale del stop de la Alcaldía de Maracaibo. Que tuvo conocimiento de estos hechos a través de denuncia del señor J.G., en la Oficina de atención al ciudadano; J.G. le remitió una comunicación a la contraloría. Reconoció la comunicación que remitió J.G. a la Contraloría; Que ordena a los funcionarios I.U. y F.M. chequear si la camioneta estaba en el stop de vehículos de la alcaldía; la Licenciada Otilia Bracho participo en estos informes, ella era la directora; la contraloría Es la encargada de velar por los ingresos y gastos de la Alcaldía; el coordinador de servicios generales hasta el año 2000 no funcionaba, el es quien tiene que estar pendiente si los carros le falta algo; W.R. es Consultor jurídico de la Alcaldía, el señor J.G., le enseñó la documentación del vehiculo; el alcalde y el director de servicios contables deben estar en cuenta de los objetos desincorporados; el orden jerárquico de la alcaldía es el alcalde, director general de la alcaldía, direcciones, etc; de los bienes se hacen el movimiento mensual; la camioneta durante la detención se encontraba asignada a la alcaldía de Maracaibo, pero en nada compromete la responsabilidad penal de los acusados D.R. y G.H., en la comisión del delito de Abuso de Funciones imputado por el Ministerio Público, toda vez, que con su declaración no se configura el acto arbitrario cometido por los acusados, necesario para la configuración del tipo penal imputado, y no existe en actas otro elemento, que luego de su adminiculación sea capaz de crear convicción en cuanto a la culpabilidad de los acusados D.R. y G.H..

El Tribunal al a.l.d.d.l ciudadano N.J.A.D., resulto conteste cuando bajo juramento manifestó que se trata de un caso de un vehículo retenido hace unos años, fue sobre su remisión a la fiscalía a través de un oficio emanado de la policía cuando fui director de la policía; fui director de la Policía Municipal de Maracaibo Desde el 2001 hasta 2006, Durante el desempeño de mi cargo tenia D.R.E. oficial de la Policía, Dependía de la brigada donde estuviera adscrito; un vehiculo una vez retenido por estar solicitado o estar delito flagrancia, era remitido a la Fiscalía, el oficial levantaba el acta policial y se remitía al Ministerio Publico y el vehiculo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un vehiculo se retiene Por estar solicitado por robo, hurto, accidente de transito, pero No necesariamente tiene que estar solicitado; se firma “por”, en razón de la misma operatividad; Si los funcionarios tiene radio y verifican a través de los cuales tienen acceso a SIPPOL; A los funcionarios los instruyen acerca del procedimiento desde la academia; en el acta se debe colocar la circunstancia de hecho de porque la retención. Se le colocan de manifiesto las actas de remisión, y manifiesta que las mismas no fueron firmadas por él; de P.M.H. dos sedes, donde funcionaba la central de comunicaciones, asunto interno y el DIP, la sede principal archivo, gerencia de operaciones, analistas legales. Departamento de informática. la función que cumple el departamento legal es Supervisar, asesorar, asistencia jurídica, no interviene en la redacción de actas policiales; Una vez que el funcionario retiene el vehículo deben levantar acta policial de la actuación, a través del departamento de analistas legales son los que canalizaban la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, se hacían a través de una brigada que se llamaba seguridad interna, llevaban las comunicaciones; creo que la ley de tránsito contempla una falta si no carga los documentos de propiedad, pero creo que si tenia la función hasta que se demostrara la propiedad del vehículo, o la falta de identificación de retenerlo momentáneamente. Se verifica que se cumpla con los requisitos de forma para su remisión al Ministerio Público. En el caso cuando se retiene vehiculo por falta de documentación la devolución lo hace le Ministerio Público, quedando probado con su declaración el procedimiento que sigue la policía municipal, en caso de la retención de un vehículo, y que la entrega le corresponde al Ministerio Público, siendo que en el presente caso, se obvio el procedimiento, y el vehículo objeto de este litigio, no fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, sino que fue entregado directamente a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, entidad que utilizó el vehículo por espacio de ocho meses, ocasionando un grave perjuicio a la ciudadana D.R., propietaria del mismo; no siendo tal situación imputable a los acusados D.R. y G.H., quienes actuaron dentro de la competencia de sus funciones, por lo que el tribunal unipersonal, llegó a la convicción que la testimonial aquí analizada, no compromete la responsabilidad de los mencionados acusados en la comisión del delito de Abuso de Funciones que le fuera imputado por el Ministerio Público.

El Tribunal al a.l.d.d.l ciudadano IRVY J.U.S., quien bajo juramento reconoció el informe que realizó, resultó conteste al manifestar que hizo inventario a la alcaldía de Maracaibo en el 2005; El director nos designa esa función de hacer el inventario, pasa a la contraloría, ella nos da la designación, nos designan para averiguar sobre una camioneta Chevrolet, sobre una denuncia, nos trasladamos averiguamos sobre la camioneta, vimos en el inventario, en el inventario 2003 2004 ya no aparecía la camioneta; ese inventario Es la maestra de vehiculo de la alcaldía; en las del 2003 y 2004 yo no aparecía la camioneta; cuando actualizamos la red maestra de la corporación es cuando servicio generales solicita a los funcionarios para verificar donde estaban los vehículos de la alcaldía y las condiciones en que se encuentran; nos dieron la designación para verificar la camioneta Chevrolet, blanca; al verificar el informe realizado si es la designación que nos hizo la Contraloría Municipal F.R., la otra es la maestra de vehículo, es la firma mía;: en la red maestra no se encontraba ese vehiculo camioneta. esos inventarios Salen de la Alcaldía, del Departamento de bienes, ellos son lo que los actualizan, todos los años se hacen inspección; esos inventarios vienen de la alcaldía; Departamento de bienes de la Alcaldía; la inspección se hace A todos los bienes de la Alcaldía de Maracaibo; a veces Cuando se desincorpora un vehiculo, se levanta acta; no se si a ese vehiculo se le hizo acta de desincorporcion; los bienes muebles se va de dependencia a dependencia a verificar. la desincorporación de los bienes de la alcaldía los autoriza el Departamento de bienes; quedando probado que el funcionario realizó un inventario en ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana D.R., pero que desconoce si fue levantada acta de desincorporación en el presente caso, que pudo verificar que para los años 2003-2004 ya la camioneta no se encontraba dentro de la red maestra de la alcaldía de Maracaibo, lo cual entra en contradicción cuando se compara con el inventario que portaba el acusado G.H., y que fuera recepcionado como prueba documental, correspondiente al año 2006, por cuanto en éste último se evidencia que el vehículo clase camioneta aún figuraba como un bien activo propiedad de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, de lo se evidencia que la red maestra de bienes mueble activos de la referida alcaldía, no se encontraba actualizada, lo que llevó al acusado G.H. a solicitarle al funcionario de P.M. la retención del vehículo, orden que fue acatada por el oficial D.R., actuando ambos dentro de sus funciones; en tal sentido esta declaración en nada compromete la responsabilidad penal de los acusado D.R. y G.H., en la comisión del delito de Abuso de Funciones, imputado por el Ministerio Público.

El Tribunal unipersonal, al a.l.d.d.l ciudadano F.J.M.G., resultó conteste. Cuando bajo juramento manifestó: que ya cumple funciones en la Contraloría Municipal, que es sobre un caso relacionado con la gestión en servicios generales, una camioneta que se recuperó, que pertenecía a un tercero, ya se había desincorporado, nos dan un oficio que marcan el parámetro de la gestión, se hace revisión física de los vehículos, que fue fiscal de bienes, después auditor; que anualmente la contraloría realiza una inspección a la maestra de vehículos de la Alcaldía de Maracaibo, se compara con la inspección pasada, si hay diferencia nos vamos a documentación anterior o resumen mensual. Si es enajenación se anexa documentos; No se tenia referencia del caso, en el 2004 hubo denuncia, fuimos comisionados para verificar si existe en la maestra la camioneta, verificamos y reportamos que no; hay dos mecanismos, se verifica en vivo del bien mueble, ellos están obligados de reflejar el traslado de todos los bienes, en caso de enajenación la planilla va acompañada con un soporte; fue una camioneta pick up, año 90, reconoció el informe que practico junto a I.U.; De la revisión efectuada al vehiculo este se encontraba como bien de la alcaldía Maracaibo; la maestra es elaborada por la sección de bienes; por lo general casi siempre la maestra no estaba al día, eso se sincera cada tres a cuatro meses; acerca del acta de desincorporación no estaba en mi acceso y no estaba en la maestra del vehículo, en el 2004, a raíz de una denuncia que hizo el diputado P.G., ese vehículo estaba rotulado en la campaña del candidato a la alcaldía J.C.D.; quedando probado con su testimonio que la red maestra de vehículos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo no se encuentra actualizada, lo que pudo originar, que el acusado G.H., portara un inventario donde se encontraba como bien activo, la camioneta propiedad de la ciudadana D.R., situación esta, que, excluye cualquier acto arbitrario por parte del mencionado ciudadano, por lo que se estima que actúo dentro de sus funciones con la convicción que la camioneta se encontraba solicitada como bien activo de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, razón por la cual ante la presencia policial solicitó la retención del vehículo, la cual se hizo efectiva, con la intervención del oficial de P.M.D.R., quien una vez retenido el vehículo, lo deja a disposición de su superioridad, por lo que tampoco actúo fuera de su competencia; todo lo cual determina que la testimonial aquí analizada, no compromete la responsabilidad penal de los acusados D.R. y G.H., en la comisión del delito de Abuso de Funciones, que les imputara la Fiscalia Décima segunda del Ministerio Público.

El Tribunal al a.l.d.d.l ciudadano J.C.S., venezolano, quien bajo juramento reconoció la experticia que practicó en fecha 23 de Marzo de 2005, y manifestó que Es una experticia de reconocimiento de seriales, era un vehículo camioneta, marca Chevrolet, tipo pi-ckup, los seriales estaban en estado originales, era una Camioneta, año 90, Marca Chevrolet, modelo C120, pick up; resultó conteste, y el tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto acredita la existencia de la camioneta propiedad de la ciudadana D.R., que fue retenida de manera ilegítima por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, pero la misma por si sola no compromete la responsabilidad de los acusados D.R. y G.H., en la comisión del delito de Abuso de funciones que les imputara el Ministerio Público, no existe otra prueba, que al adminicularlas, comprometan la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos en la comisión del referido delito.

El Tribunal al a.l.d.d. la ciudadana O.D.S.B.P., la consideró conteste, cuando bajo juramento manifestó que era funcionaria de la contraloría desde el año 90 hasta el 2005; reconoció la firma del memorándum del 11-.02-04, donde se indica actuación en relación a la camioneta año 90; para el procedimiento de desincorporacion de un vehiculo de la maestra de la alcaldía Se hacia cuando un vehiculo no estaba en buenas condiciones, por choque, era considerado por los auditores y era avalado por la empresa aseguradora; Anualmente no se actualiza el departamento que lleva el control de los vehículos; quedando probado con su testimonio que la red maestra de vehículos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo no se encuentra actualizada, lo que pudo originar, que el acusado G.H., portara un inventario donde se encontraba como bien activo, la camioneta propiedad de la ciudadana D.R., situación esta, que, excluye cualquier acto arbitrario por parte del mencionado ciudadano, por lo que se estima que actúo dentro de sus funciones con la convicción que la camioneta se encontraba solicitada como bien activo de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, razón por la cual ante la presencia policial solicitó la retención del vehículo, la cual se hizo efectiva, con la intervención del oficial de P.M.D.R., quien una vez retenido el vehículo, lo deja a disposición de su superioridad, por lo que tampoco actúo fuera de su competencia; todo lo cual determina que la testimonial aquí analizada, no compromete la responsabilidad penal de los acusados D.R. y G.H., en la comisión del delito de Abuso de Funciones, que les imputara la Fiscalia Décima segunda del Ministerio Público.

El Tribunal al a.l.d.d.l ciudadano W.G.R.S., resultó conteste cuando bajo juramento manifestó que le informó la Contraloría que era en relación a una camioneta que pertenecía a la Alcaldía, tuvo una colisión, seguros Maracaibo cubrió los costos de la camioneta, paso propiedad de seguros Maracaibo, después la vendieron al ciudadano D.A. y después esta la vendió a la Empresa Diana, fui jefe del departamento de bienes de la Contraloría de Maracaibo; una vez que un vehículo es declarado perdida total el ente o la dirección inmediatamente que el seguro asume debe ser desincorporado; las resultas cuando era jefe de bienes, designamos funcionarios para que practiquen la revisión anual de la maestra de la alcaldía, si esta en perdida total no tiene que formar parte de la maestra de la Alcaldía; no se desincorpora bienes activos, cuando la compañía aseguradora responde desde ese momento no forma parte de la alcaldía; para 2003 2004, ya no formaba parte en la maestra de la Alcaldía.: para ese momento el departamento de bienes llevaba control de lo vehículos, los auditores indicaban el estado de los mismos. se levanta acta y hoja de movimiento con el concepto del porque se desincorpora; no tiene conocimiento si se realizó acta de desincorporacion, esta le corresponde a la Coordinación de servicios generales que llevaba el control de los vehículos; no lo recuerdo si estaban al día todos los registros de la red maestra; si un bien aparece en la red maestra y no aparece físicamente se levanta un acta al funcionario responsable de ese bien y se apertura una investigación.; quedando probado con su testimonio que la red maestra de vehículos de la Alcaldía del Municipio Maracaibo no se encuentra actualizada, lo que pudo originar, que el acusado G.H., portara un inventario donde se encontraba como bien activo, la camioneta propiedad de la ciudadana D.R., situación esta, que, excluye cualquier acto arbitrario por parte del mencionado ciudadano, por lo que se estima que actúo dentro de sus funciones con la convicción que la camioneta se encontraba solicitada como bien activo de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, razón por la cual ante la presencia policial solicitó la retención del vehículo, la cual se hizo efectiva, con la intervención del oficial de P.M.D.R., quien una vez retenido el vehículo, lo deja a disposición de su superioridad, por lo que tampoco actúo fuera de su competencia; todo lo cual determina que la testimonial aquí analizada, no compromete la responsabilidad penal de los acusados D.R. y G.H., en la comisión del delito de Abuso de Funciones, que les imputara la Fiscalia Décima segunda del Ministerio Público.

Al a.l.d.d.l ciudadano JANDRIS J.R.O., resulto conteste cuando bajo juramento manifestó que Fue una actuación donde fui comisionado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, nos asigno a realizar diligencia, para constatar si en la Policía Municipal de Maracaibo habían actuaciones referente sobre un vehículo Chevrolet, camioneta, placas 543-XEF, nos trasladamos al archivo de P.M., nos entrevistamos con la funcionario a cargo, verifico y nos informo que en efecto había una actuación, pero fueron remitidas a la parte de gerencia de la Alcaldía de Maracaibo, en los archivos en el Comando no reposa actuaciones, fue puesto a la orden de la Alcaldía de Maracaibo, No tenia información sobre cual era el procedimiento en relación a ese vehículo; no reposaba ninguna documentación, todo el expediente fue remitido a la Alcaldía de Maracaibo; si hay delito se pasa a la orden del Ministerio Público; el procedimiento para la retención de un vehículo El funcionario lo detiene, es trasladado a nuestra sede, se hace el acta policial, se hace y nos retiramos y queda a la orden de la superioridad; el departamento donde nos orientan sobre el procedimiento es el departamento legal; En un vehículo retenido quien da la orden para donde pasarlo o remitirlo es la superioridad; los directivos; una vez retenido el vehículo, se lleva sede principal, se verifica el vehículo, vamos a los asesores legales, de cómo se procesa el acta policial, se hace acta policial y se le entrega a los asesores legales. La labor del funcionario solo llega hasta la elaboración del acta policial, lo demás uno lo entrega a la parte legal; quedando probado con su declaración el procedimiento que sigue la policía municipal, en caso de la retención de un vehículo, y que la entrega le corresponde al Ministerio Público, siendo que en el presente caso, se obvio el procedimiento, y el vehículo objeto de este litigio, no fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, sino que fue entregado directamente a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, entidad que utilizó el vehículo por espacio de ocho meses, ocasionando un grave perjuicio a la ciudadana D.R., propietaria del mismo; no siendo tal situación imputable a los acusados D.R. y G.H., quienes actuaron dentro de la competencia de sus funciones, por lo que el tribunal unipersonal, llegó a la convicción que la testimonial aquí analizada, no compromete la responsabilidad de los mencionados acusados en la comisión del delito de Abuso de Funciones que le fuera imputado por el Ministerio Público.

Al a.l.d.d.l acusado D.R.B., quien libre de juramento manifestó que el día de la retención del vehículo, se encontraba en labores de patrullaje, cuando reportó la central de comunicaciones que en el sector de la curva de Molina, se encontraba el funcionario G.H., solicitando una patrulla en razón que en el sitio se encontraba una camioneta propiedad de la Alcaldía de Maracaibo, se presenta en el lugar, y logra entrevistarse con el funcionario, quien le muestra un inventario donde se evidencia que la camioneta aparecía como un bien activo de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, y al procurarle la documentación al chofer, éste no los portaba, por lo que procedió a retener preventivamente el vehículo, lo traslado a la sede principal, ubicada en la Vereda del lago, realizó el acta policial, y lo deja a disposición de su superioridad, resulto conteste, y el tribunal le otorga pleno valor probatorio por cuanto demuestra, que el mencionado acusado actúo bajo el amparo de sus funciones, cuando al tener a la vista el inventario que le presento G.H., observó que la camioneta se encontraba en la red maestra, como un bien activo de la Alcaldía de Maracaibo, no siendo responsabilidad de éste, lo que sucedió posteriormente, en razón que su labor concluyó con la elaboración del acta policial, todo lo cual lo excluye de toda responsabilidad en la comisión del delito de Abuso de Funciones que le fuera imputado por el Ministerio Público.

Este Tribunal al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público, por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Acta de remisión OR-IAPDM-5082-2004, de fecha 11-08-2004, remitida al ciudadano G.H., quedó probado que la Policía de Maracaibo, no realizó el procedimiento debido, y erróneamente, dejó el vehículo propiedad de la ciudadana D.R., a disposición de la Alcaldía de Maracaibo, cuando lo correcto era dejarlo a disposición del Ministerio Público, para que este, como titular de la acción penal, determinara a quien pertenecía el vehículo, para proceder a su entrega, evidenciándose con ello que los acusados no actuaron arbitrariamente, en razón que fue la Policía de Maracaibo quien le causa el gravamen a la propietaria del vehículo clase camioneta, quedando probado que la responsabilidad penal de los acusados G.H. y D.R., no se encuentra comprometida en la comisión del delito de Abuso de Funciones, imputado por el Ministerio Público.

Al analizar la Copia certificada de la comunicación SN de fecha 18-03-1996, suscrita por el Br. A.F., la misma es desechada por cuando el funcionario que la suscribe no compareció a la celebración del juicio, por lo que al someterlo al contradictorio y ser valorado representaría una violación al derecho a la defensa de los acusados, quienes no tuvieron la oportunidad de repreguntar al testigo.

Al analizar el Acta Policial de fecha 11-05-2005, levantada por los funcionarios Jandris Ramírez y W.N., resultó conteste al compararla con la testimonial rendida por el oficial Jandris Ramírez, quedando probado con su declaración el procedimiento que sigue la policía municipal, en caso de la retención de un vehículo, y que la entrega le corresponde al Ministerio Público, siendo que en el presente caso, se obvio el procedimiento, y el vehículo objeto de este litigio, no fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público, sino que fue entregado directamente a la Alcaldía del Municipio Maracaibo, entidad que utilizó el vehículo por espacio de ocho meses, ocasionando un grave perjuicio a la ciudadana D.R., propietaria del mismo; no siendo tal situación imputable a los acusados D.R. y G.H., quienes actuaron dentro de la competencia de sus funciones, por lo que el tribunal unipersonal, llegó a la convicción que la testimonial aquí analizada, no compromete la responsabilidad de los mencionados acusados en la comisión del delito de Abuso de Funciones que le fuera imputado por el Ministerio Público.

Al a.e.O.N.Z.-9-0231 de fecha 24 de enero de 2005, remitido al Director General de la Policía Municipal por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la misma es desechada y no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma no compromete la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de abuso de funciones que les imputara el Ministerio Público

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Al analizar y comparar el Escrito de fecha 06-04-05 de solicitud del vehículo Chevrolet, año 1990, placas 543-XEF; el Oficio No. ZUL-9-1195-05 de fecha 06-04-05, suscrito por la Fiscal Auxiliar M.G., y el Acta de entrega del vehículo de fecha 07-04-05 realizada a la ciudadana D.R., el tribunal les da valor probatorio por cuanto demuestra que la ciudadana D.R., logra recuperar el vehículo clase camioneta de su propiedad, pero en nada compromete la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de abuso de funciones que les imputara el Ministerio Público.

Al analizar y comparar el Oficio No. ZUL-9-1194-05 de fecha 06-04-2005, y el Oficio No. ZUL-9-0232-05 de fecha 24-01-05, suscrito por la Fiscalia Novena del Ministerio Público, remitido al Director del FUNSAZ, la misma es desechada y no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma no compromete la responsabilidad penal de los acusados en la comisión del delito de abuso de funciones que les imputara el Ministerio Público

Al analizar la Resultado de la Experticia remitida a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, mediante oficio 9.700-135-AIV 4308, de fecha 23-03-05, y al compararla con la declaración del experto J.S., cuando manifestó que es una experticia de reconocimiento de seriales, era un vehículo camioneta, marca Chevrolet, tipo pi-ckup, los seriales estaban en estado originales, era una Camioneta, año 90, Marca Chevrolet, modelo C120, pick up; resultó conteste, y el tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto acredita la existencia de la camioneta propiedad de la ciudadana D.R., que fue retenida de manera ilegítima por la Alcaldía del Municipio Maracaibo, pero la misma por si sola no compromete la responsabilidad de los acusados D.R. y G.H., en la comisión del delito de Abuso de funciones que les imputara el Ministerio Público, no existe otra prueba, que al adminicularlas, comprometan la responsabilidad penal de los mencionados ciudadanos en la comisión del referido delito.

Al analizar y comparar el Escrito de denuncia de fecha 04-01-05, dirigido por le ciudadano J.G., a la licenciada F.R., el Oficio No. DC-0119-05 de fecha 01-02-05 suscrito por la Contraloría Municipal F.R., dirigido a J.G., y Denuncia formulada en fecha 19/10/2004, por la ciudadana D.R., queda demostrado que efectivamente hubo una denuncia por parte de la propietaria del vehículo clase camioneta, por ante la Contraria del Municipio Maracaibo, que terminó en la devaluación del vehículo a su propietaria, ciudadana d.R..

Al a.e.O.N.Z.-9-0502-05 de fecha 09-02-05 suscrito Por la Fiscalia Novena del Ministerio público y remitido a la Contraloría Municipal de Maracaibo, y la Copia maestra de vehículos pertenecientes a la A.d.M., correspondiente al año 2003, queda demostrado que la Fiscalia Novena del Ministerio Público, solicitó a la Contraloría la información necesaria para verificar si el vehículo propiedad de la ciudadana D.R., pertenencia o no a la Corporación Alcaldía de Maracaibo, y como respuesta recibe la maestra de vehículos activos de esa institución al 15 de Mayo de 2003, siendo que esta última resulta contradictoria al ser comparada con la maestra o inventario de vehículos activos de la Alcaldía de Maracaibo que como prueba de la defensa y con fecha posterior a la aquí analizada, fue consignada, reflejándose con ello que la maestra de la referida Alcaldía presenta datos inciertos en cuanto a su actualización, la cual no se corresponde con la realidad, por lo que tales pruebas aquí analizadas no comprometen la responsabilidad de los acusados en el delito de Abuso de Funciones imputado a los mismos por el Ministerio Público.

El Tribunal al analizar y comparar el Oficio No. DC-0140-2005 de fecha 15-02-05 suscrito por la Licenciada F.R., remitido a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, el Memorando No. DC-DAIE-0002-05 donde se l.P.D. de admón. el Memorando SN, 2003, donde se leer para Dirección de Inspección y Fiscalización, el Memorando donde se lee para División y Control de Registro de Bienes, el Informe sobre inspección a los bienes (vehículos) pertenecientes a la Alcaldía de Maracaibo, según relación maestra del año 2003, Anexo No. 1 contentivo de oficio CM-DC-DIF-1019-2003, de fecha 21-02-03, y Anexo No. 02, contentivo de inventario de vehículos, unidad organizativa, Alcaldía de Maracaibo, se evidencia que son actuaciones relacionadas a la obtención del inventario o maestra de bienes de la Alcaldía, la cual se corresponde con la misma prueba que fue analizada en el renglón anterior, y en nada comprometen la responsabilidad de los acusados en el delito de Abuso de Funciones imputado a los mismos por el Ministerio Público.

EL Tribunal Unipersonal al analizar el Oficio No. DC-0680-2004, de fecha 04-05-2004, el Informe sobre la inspección practicada a los bienes muebles (vehículos) pertenecientes a la Alcaldía de Maracaibo, se que en esa fecha se practicó inventario a los bienes de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, pero al ser comparada con la maestra o inventario de vehículos activos de la Alcaldía de Maracaibo que como prueba de la defensa y con fecha posterior a la aquí analizada, fue consignada, reflejándose con ello que la maestra de la referida Alcaldía presenta datos inciertos en cuanto a su actualización, la cual no se corresponde con la realidad, por lo que tales pruebas aquí analizadas no comprometen la responsabilidad de los acusados en el delito de Abuso de Funciones imputado a los mismos por el Ministerio Público.

El Tribunal al analizar la Copia certificada del documento autenticado de fecha 15-07-1996, anotado bajo el No, 07, tomo 112, queda probado que el ciudadano H.G., vende, en la referida fecha, el vehículo a la Alcaldía de Maracaibo, pero esta prueba por si sola en nada comprometen la responsabilidad de los acusados en el delito de Abuso de Funciones imputado a los mismos por el Ministerio Público, y no existe otra prueba con la que al ser comparada demuestre culpabilidad de los acusados D.R. y G.U..

Al analizar la Copia certificada del documento autenticado de fecha 29-07-1996, anotado bajo el No. 66, tomo 119, queda probado que Seguros Maracaibo, vende, en la referida fecha, el vehículo al ciudadano D.A., pero esta prueba por si sola en nada comprometen la responsabilidad de los acusados en el delito de Abuso de Funciones imputado a los mismos por el Ministerio Público, y no existe otra prueba con la que al ser comparada demuestre culpabilidad de los acusados D.R. y G.U.

El Tribunal al analizar la Copia certificada de documento autenticado en fecha 07-01-1998, anotado bajo el No. 40, tomo 01, queda probado que el ciudadano D.A., vende, en la referida fecha, el vehículo a la ciudadana D.R., pero esta prueba por si sola en nada comprometen la responsabilidad de los acusados en el delito de Abuso de Funciones imputado a los mismos por el Ministerio Público, y no existe otra prueba con la que al ser comparada demuestre culpabilidad de los acusados D.R. y G.U..

Al analizar el Acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Mercantil Diana, queda probada que efectivamente la referida sociedad mercantil se encuentra legalmente constituida, pero esta prueba por si sola en nada comprometen la responsabilidad de los acusados en el delito de Abuso de Funciones imputado a los mismos por el Ministerio Público, y no existe otra prueba con la que al ser comparada demuestre culpabilidad de los acusados D.R. y G.U..

Al analizar las Fotos consignadas por la denunciante del vehículo, se evidencia que la camioneta efectivamente fue utilizada por la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, específicamente durante la campaña del candidato a esa alcaldía, ciudadano J.C.D.M., pero esta prueba por si sola en nada comprometen la responsabilidad de los acusados en el delito de Abuso de Funciones imputado a los mismos por el Ministerio Público, y no existe otra prueba con la que al ser comparada demuestre culpabilidad de los acusados D.R. y G.U..

Al analizar las pruebas documentales traídas al debate oral y público por la defensa, llegó a la siguiente conclusión:

Al analizar el Inventario de vehículo de la Unidad Organizativa de la Alcaldía de Maracaibo, de fecha 30-04-06, se demuestra que el inventario de bienes de la Alcaldía de Maracaibo, no se encontraba actualizada para los años 2003 y 2004, como pretendió probar el Ministerio Público, razón por la que fueron absueltos los acusados D.R. y G.H..

En consecuencia de los elementos de prueba antes señalados, analizados, comparados y adminiculados entre si, este Tribunal Mixto de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo por norte el artículo 13 del código ejusdem, considera que no fueron probados los hechos señalados en la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público, que configuran el delito de Abusos de Funciones en contra de los acusados D.R. y G.H., cometido en perjuicio de la ciudadana D.R. y del Estado Venezolano; en este sentido se hace necesario citar las disposiciones que prevén los delitos referidos:

El Artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción. El funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona un acto arbitrario que no esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta (1/6) parte.

Quiere por último esta sentenciadora, hacer mención sobre un punto estrictamente doctrinario y que necesariamente debe ser tomado en cuenta por todo Juez al sentenciar y es lo relativo al Principio de Legalidad, el cual también se relaciona íntimamente con los elementos no solo del tipo penal que nos ocupa, como lo es el Abuso de Funciones, sino con todos los tipos penales y es lo relativo a los elementos necesarios que debe presentar el delito, para que sea considerado como un hecho doloso. Estos elementos son: el elemento intelectual como el elemento volitivo. El Principio de Legalidad está referido a que nadie podrá ser castigado con conductas que no estuvieren previamente establecidas como delitos en la ley así como tampoco se le pueden aplicar penas distintas de las que están previstas en la ley. Tal principio lo establece el artículo 1 de nuestro aún vigente Código Penal. Pero no sólo para considerar un delito debe estar previamente establecido en la ley; es menester también que esas conductas para ser consideradas como dolosas o culposas, presenten ciertas características, como lo son:

• El ámbito subjetivo del tipo de injusto de los delitos dolosos está constituido por el DOLO; entendiéndose por Dolo la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito. O también se puede referir a la llamada previsión (o representación) del resultado, que implica conocer y la volición de él. A falta de uno de estos elementos, ya no puede hablarse de dolo;

• En cambio, esta misma previsión, pero sin voluntad, puede dar lugar a culpa o delitos culposos (cuando concurre el elemento de la negligencia, la imprudencia, la impericia, etc.).

En el caso que nos compete, particularmente en relación al delito de Abuso de Funciones, desde el punto de vista objetivo

requiere la existencia de una conducta compatible o análoga con un acto arbitrario, y desde el punto de vista subjetivo, la conciencia y ciencia de causar un daño a través del acto arbitrario y el propósito de obtener del mismo un determinado beneficio o ganancia, elemento virtual e implícito del tipo penal, por la composición factual de la conducta referida por el dispositivo penal.

Tal concepto es conclusivo en cuanto a las exigencias subjetivas y objetivas del delito que impiden la asimilación de conductas donde no estén presentes los dos extremos apuntados. Y encuentra este mismo concepto su mayor vigencia, cuando en sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 13 de mayo del pasado año 2003, con ponencia del Dr. R.P.P., se estableció no pueden ser tomados como elementos de convicción para condenar, el sólo elemento objetivo del tipo penal imputado, sino que también debe ser analizado el aspecto subjetivo del injusto típico, variante esta que resulta indispensable, tanto en el ámbito de los tipos de injusto doloso (conocer y querer), como en aquellos de injusto típico culposo (Imprudencia, negligencia, impericia, etc.). Esto quiere decir, refiriéndonos a la mencionada sentencia, que todas las conductas objetivas descritas (actos externos), deben estar inmersos en la psiquis y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, aunque difícil de demostrar, tiene que necesariamente quedar acreditado, al menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial, siendo que en el presente caso no quedó probado que los acusados ejecutaran algún acto arbitrario capaz de ocasionarle un daño a la victima, y actuaron con la convicción que el vehículo era propiedad de la Corporación Alcaldía de Maracaibo, siendo que el perjuicio que realmente se le ocasionó fue cometido por tribunal mixto dictaron la sentencia absolutoria a favor de los acusado O.G.V. y E.G.A., por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra de los acusados O.G.V. y E.G., y Porte Ilícito de Arma de Fuego en contra del acusado E.G., cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos D.J.R.B., de nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.821.662, estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario activo de la Policía Municipal, residenciada Sector R.L., Av. 101, casa No. 78 del Municipio Maracaibo Estado Zulia y al ciudadano G.A.H.J., de nacionalidad Venezolana, de 45 años de edad, portador de la cedula de identidad No 5.836.787, estado civil soltero, de profesión u oficio: Coordinador de los servicios Generales de la Alcaldía de Maracaibo, residenciado Urbanización la Paz, calle 97B, casa No. 51-30 del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a quienes se les siguió juicio Oral y Público por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el Artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana D.R.R.O., por la falta de prueba en contra de los mismos, y por que no se le desvirtuó el principio de presunción de inocencia que lea asiste. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año 2009. Publíquese, regístrese.

LA JUEZ QUINTO DE JUICIO,

DRA. E.E.O.

EL SECRETARIO,

ABG. R.E.M.S.

En esta misma fecha se registró la presente sentencia, quedando anotada bajo el Nº 040-09 del libro de sentencias llevado a tal efecto.

EL SECRETARIO

ABOG. RUBEN MARQUEZ

EEO.

CAUSA Nº 5M-420-09.-

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