Decisión nº 1C-11-799-07 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

Vista la acusación presentada en fecha 30/11/2007, por el Dr. Z.M.R., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: CUETO H.W., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 03 de Abril de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

De la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 30 de noviembre de 2007. Expuso los hechos ocurridos “…en fecha 31 de Octubre de 2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal Zamora, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándose de recorrido por la esquina El Guarenero de Guatire, Estado Miranda, avistaron a un ciudadano que el mismo al notar la presencia policial, intento huir del lugar por lo que se le dio la voz de alto, haciendo caso omiso por lo que se procedió a interceptarlo a pocos escasos metros del lugar, realizándole la inspección corporal, logrando incautarle en le bolsillo delantero del pantalón marrón oscuro que vestía para el momento, un envoltorio de papel aluminio contentivo de 15 envoltorios de material sintético de color verde y blanco, atada a una de sus partes con un hilo de color negro, contentivo a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga, seguidamente se apersonaron gran cantidad de personas a quienes se le solicito la colaboración para que fungieran como testigos del hecho, los mismos tomando una actitud hostil en contra de la comisión policial, motivo por el cual se vieron en la necesidad de utilizar técnicas de aprehensión para neutralizar al ciudadano, que también se encontraba en forma agresiva, procediendo a leer sus derechos y trasladarlo al Despacho, quedando identificado como CUETO H.W.F., venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: Sector El Milagro, detrás de la Iglesia, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.480, dejando constancia que el ciudadano se encuentra presentándose en el Tribunal de esta Jurisdicción, por el mismo delito, además presuntamente aparece reseñado en el expediente 572-778, instruido en la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarenas, por el delito de HOMICIDIO, de fecha 15 de agosto del presente año, hecho ocurrido en Arabia de las Barracas de esta localidad, donde dieron muerte al ciudadano J.L.C.C., en compañía de dos sujetos conocidos como el JHONATHAN y EL CHAPULIN, quienes actualmente se encuentran el Penal del Rodeo por dicha causa…” Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad de los imputados los siguientes medios de pruebas:

  1. TESTIMONIALES:

  2. - DELGADO CRISTIAN Y J.F.G., adscritos a la Policía Municipal de Z.d.E.M., en la cual se deja constancia de: "...El día 31 de Octubre de 2007 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándonos, realizando recorrido policial por la esquina de el Guarenero de Guatire del Estado Miranda, acompañados por el funcionario GONZÁLEZ, J.F., logramos avistar un ciudadano que el mismo al notar la presencia policial intento huir del lugar, motivo por el cual se le dio la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que procedió a interceptarlo a escasos metros del lugar, el Agente GONZÁLEZ amparado en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizó la inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón marrón oscuro que vestía para el momento, un envoltorio de papel aluminio, contentivo de la cantidad de quince (15) envoltorios de material sintético de color verde y blanco atados en unas de sus partes con un hilo de color negro, contentivo a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga, seguidamente se apersonaron gran cantidad de personas a quienes se le solicito la colaboración para que fungiera como testigo del hecho, los mismos tomando una actitud hostil en contra de la comisión policial, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar técnicas de aprehensión para neutralizar al ciudadano, que también se encontraba en forma agresiva, acto seguido en virtud de lo expuesto y de las evidencias incautadas el funcionario Agente GONZÁLEZ, le informó de sus derechos, como así lo establece el artículo 125 ibidem una vez controlada la situación en su totalidad se procedió al traslado del procedimiento en su totalidad a la sede de este Despacho siendo recibido por el jefe de los servicios Sub-Inspector TORRES HÉCTOR, seguidamente se pudo identificar a dicho ciudadano como CUETO H.W.F., venezolano, natural de Coro Edo. Falcón, de 25 años de edad, soltero, de profesión indefinida,

    residenciado en el sector El Milagro S/N, detrás de la iglesia y titular de la Cédula de Identidad V-15.582.480 seguidamente procedí de acuerdo al artículo 113 Ejusdem, a efectuarle llamada telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Doctor. J.E.D., a quien le notifique lo ocurrido, manifestando que remitiera el procedimiento hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guarenas y posteriormente su presentación en los tribunales correspondiente. Dejo constancia en la presente acta, que dicho ciudadano, actualmente se encuentra presentándose en los tribunales de esta jurisdicción, por el mismo delito, además presuntamente aparece relacionado con el Exp: 572.778, instruido por la Subdelegación del CICPC, de Guarenas, por

    el delito de Homicidio, de fecha 15 de agosto del presente año, hecho ocurrido en la calle Arabia de las Barrancas de esta localidad, donde dieron muerte al ciudadano J.L.C.C., en compañía de dos sujetos conocidos como el JHONATAN Y EL CHAPULÍN, quienes actualmente se encuentran en el Penal de el Rodeo, por dicha es todo". Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos demostraremos como se produjo la aprehensión del imputado lo cual produjo el procesamiento por el delito que nos ocupa.

  3. - G.A., de fecha 15 de Agosto de 2007, por ante la Policía Municipal Zamora, de la ciudadana CHACOA DE C.N.C., de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 43 años de edad, cédula de identidad V-6.840.613 quien entre otras cosas manifestó: "...Quien su hijo de nombre J.L.C., (hoy occiso) sostuvo una discusión con unos sujetos apodados

    "EL Chapulín", "Jhonathan", "El Júnior" y "EL Willy" y éstos le efectuaron varios disparos, causándole la muerte, hecho ocurrido en horas de la mañana de hoy, en las Barrancas y que su esposo de nombre C.J.A., de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, cédula de identidad V-8.759.604, presenció los hechos e inclusive al apodado "El Jonathan" lo amenazo con la pistola que portaba para el momento, indicando ésta a la vez que por comentarios escuchados en el sector donde habita, se enteró que dos de estos sujetos fueron detenidos por comisión de éste despacho en horas temprana, indicándole que efectivamente el apodado "Chapulín" y el "Jhonathan" se encontraba en ésta sede, es todo". Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo se verificará como se obtuvieron datos que vinculan al imputado con la perpetración del hecho que se le atribuye.

  4. - F.M.E.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, laborando por cuenta propia, residenciado en las Barrancas, calle A.d.G., Quincalla de nombre inversiones Aligar, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.120.282, teléfonos 0416-915-10-96, quien entre otras cosas manifestó: "Resulta que mi p.J.A.C., serian como las cinco y media a seis de la mañana, cuando el me llamo, para que lo auxiliará, trasladando al hijo de él, de nombre Luisito, para el hospital, que le habían dado unos tiros, yo salí y lo monte en la camioneta, con ayuda de varios vecinos, el todavía estaba vivo, estaba agonizando, no alcance a oír si dijo algo, llegamos al hospital, yo lo deje y me vine, posteriormente me entere que se había muerto. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGO AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: "Eso fue al lado de mi casa, como a tres metros, la hora que dije en mi exposición, no recuerdo la fecha exacta". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su p.J.A.C., se encontraba con alguna otra persona para el momento en que solicito su ayuda? CONTESTO: "Cuando el me llamo, el estaba solo, cuando yo salí como a los quince minutos, estaban otras personas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al salir, que otras personas se encontraban, donde estaba luisito herido? CONTESTO: "Algunos vecinos, viven por allí

    mismo, no me recuerdo bien quienes eran".CUARTA PREGUNTA: "¿Diga usted, cuantos disparos oyó? CONTESTO: "Oí varios". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando salió y vio al hoy occiso luisito, herido en el piso, se encontraban presente sus padres? CONTESTO: Allí estaba el papá, mi p.J.A.C., la mamá de luisito, Nancy la vi cerca de allí, pero no se si estaba cuando los hechos o venía llegando, porque yo salí a los quince minutos que me llamaron. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en que vehículo traslado al hoy occiso mencionado como luisito. CONTESTO: "En una camioneta marca Wogoneer, de color verde, la cual es de mi propiedad. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas lo ayudaron a montar al hoy occiso luisito, en su camioneta? CONTESTO: "No me recuerdo quienes eran, pero si estaba mi p.J.A.C.. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano W.F.C.H.?. CONTESTO: Si lo conozco, porque lo he visto varias veces, de confianza no. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a los ciudadanos J.J.M.S. y C.A.C.S.? CONTESTO: Si los conozco, siempre han vivido en las Barrancas. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: Más nada. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos que efectivamente en el sitio del suceso se encontraban los padres del occiso, quienes pudieron ver a los perpetradores al momento del hecho.

  5. - N.C.C.D.C. y C.J.A., quienes pudieron ver las circunstancias de comisión del hecho punible de parte del imputado, siendo este testimonio útil y necesario, pues con el mismo se demostrará la autoría de los hechos de parte del imputado de autos.

  6. DOCUMENTALES:

  7. - Reconocimiento en Rueda de individuos, acordada el día 06 de noviembre de 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y estando constituido el Tribunal por el Juez de Control Nro 01, Dr. F.J.L., así como el

    Defensor Privado Dr. Á.R.Z., el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. J.D., en la sala de reconocimientos de el Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, presente en el acto la ciudadana C.J.A., titular de la cédula de identidad Nro 8.759.604,

    quien estando bajo juramento de ley, fue impuesto asimismo del motivo de su comparecencia y del acto a realizarse, Seguidamente, se le solicitó una descripción sobre la o las personas investigadas: se trata de una persona gordo, blanco, con cabello corto, con tatuaje, como de 1.70

    metros, lo conocemos desde hace 10 años. Inmediatamente se le hace pasar a la referida sala, siendo alineados en el siguiente orden de izquierda a derecha: 1. YEFERSON DÍAZ, 2. ALBERTO CHACOA, 3. W.H., 4.L.H. Y 5.J.P.. Se deja constancia de que ninguno presentaba señales o distintivos que permitieran diferenciarlo de los demás. Seguidamente es interrogado el reconocedor de la siguiente manera: ¿Diga usted, si alguna de las personas presentes tuvo alguna participación en el hecho que se averigua? A lo que contesto: el número 3 mato a mi hijo. En este estado el Juez deja constancia de que la persona reconocida por el testigo reconocedor es H.W.. Este documento es útil y pertinente, pues con el mismo se demostrará la participación del imputado en el hecho que se le atribuye.

  8. - Reconocimiento en Rueda de individuos, acordada el día 06 de noviembre de 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y estando constituido el Tribunal por el Juez de Control Nro 01, Dr. F.J.L., así como el

    Defensor Privado Dr. Á.R.Z., el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. J.D., en la sala de reconocimientos de el Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, presente en el acto la ciudadana CHACOA DE C.N.C., titular de la cédula de identidad Nro 6.840.613, quien estando bajo juramento de ley, fue impuesta asimismo del motivo de su comparecencia y del acto a realizarse. Seguidamente, se le solicitó una descripción sobre la o las personas investigadas: se trata de una persona bajo, blanco, con cabello bajo, es todo. Inmediatamente se le hace pasar a la referida sala, siendo alineados en el siguiente orden de izquierda a derecha: 1. H.W.F., 2. J.R. PEDRIQUE, 3.YEFERSON DÍAZ, 4.L.H. Y 5.J.C.. Se deja constancia de que ninguno presentaba señales o distintivos que permitieran diferenciarlo de los demás. Seguidamente es interrogado el reconocedor de la siguiente manera: ¿Diga usted, si alguna de las personas presentes tuvo alguna participación en el hecho que se averigua? A lo que contesto: el número 1. En este estado el Juez deja constancia de que la persona reconocida por el testigo reconocedor es H.W.. Este documento es útil y pertinente, pues con el mismo se demostrará la participación del imputado en el hecho que se le atribuye.

  9. - Con resultado de Autopsia, de fecha 15 de agosto de 2.007, practicada al cadáver de J.L.C.C., suscrita por la DRA. SARA MAISSI SEPULVEDA, MEDICO ANATOMOPATOLOGICO FORENSE DE LA MEDICATURA FORENSE, la cual arroja como conclusión lo siguiente: "Cadáver masculino, raza mestiza, de 1.70 cms de estatura, cabello corto rizado, con barba y bigote escaso, con tatuajes ornamentales deltoide izquierdo horneo. Pierna izquierda Y.Y., sol, Je, quien presenta: Diez (10) heridas por paso de proyectil único, emitido por arma de fuego, a distancia, una de ellas mortal...CAUSA DE LA

    MUERTE: herida por paso de proyectil emitido por arma de fuego a distancia en el hígado con hemoperitoneo, SHOCK HIPOVOLÉMICO. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la experta que lo suscribe al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

  10. - El contenido de la inspección técnica No. 934 del 15 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios CHACÓN JERHTONS y L.G., en donde dejaron constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio cerrado de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura

    artificial fresca, todos esos aspectos físicos para el momento de realizar dicha inspección...CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena contextura delgada, estatura 1,70 metros, cabello negro, tipo crespo, frente amplia, cejas semi pobladas, nariz chata, labios delgados, boca grande, de barba y bigote escaso; HERIDAS: 1. Cuatro (04) heridas de forma circular y bordes regulares en la región del muslo derecho. 2.- Una (01) herida de forma circular y bordes regulares en la región de la rodilla derecha. 3.- Una (01) Herida de forma circular y de bordes irregulares en la región axilar derecha. 4.- Una (01) herida de forma circular y bordes irregulares en la región costal derecha. 5.- Una (01) herida circular y bordes regulares en la región pectoral derecha. 6.- Una (01) herida circular y bordes irregulares en la región abdominal. 7.- Una (01) herida abierta en región pectoral. 8.- Una (01) en forma circular y bordes irregulares en la región genital. 9.- Dos (02) heridas en forma circular y bordes irregulares del muslo izquierdo. 10.- Una (01) herida en forma circular y bordes irregulares en la región del antebrazo izquierdo. 11.- Una (01) herida abierta en la región antebrazo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Es identificado mediante cédula de identidad como J.L.C.C., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.577.699...". Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá quienes lo suscriben al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

  11. - El contenido de la inspección técnica No. 935 del 15 de agosto de 2007, sobre el sitio del suceso, en donde se dejó constancia que se trataba de: "sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca...correspondiente a una vía pavimentada la cual permite acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos, presentando viviendas unifamiliares en sus extremos, asimismo se toma como punto de referencia un poste de tendido eléctrico signado con la nomenclatura 74ET120...". Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá quienes lo suscriben al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

  12. - EXPERTOS:

  13. - SARA MAISSI SEPULVEDA, MEDICO ANATOMOPATOLOGICO FORENSE DE LA MEDICATURA FORENSE, la cual arroja como conclusión lo siguiente: "Cadáver masculino, raza mestiza, de 1,70 cms de estatura, cabello corto rizado, con barba y bigote escaso, con tatuajes ornamentales deltoideo izquierdo horneo. Pierna izquierda Y.Y., sol, Je, quien presenta: Diez (10) heridas por paso de proyectil único, emitido por arma de fuego, a distancia, una de ellas mortal...CAUSA DE LA MUERTE: herida por paso de proyectil emitido por arma de fuego a distancia en el hígado con hemoperitoneo, SHOCK HIPOVOLÉMICO. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo se demostrarán las causas científicas de la muerte.

  14. - CHACÓN JERHTONS y L.G., Funcionarios

    adscritos al CICPC Guarenas en donde dejaron constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio cerrado de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura artificial fresca, todos esos aspectos físicos para

    el momento de realizar dicha inspección...CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena contextura delgada, estatura 1,70 metros, cabello negro, tipo crespo, frente amplia, cejas semi pobladas, nariz chata, labios delgados, boca grande, de barba y bigote escaso; HERIDAS: 1. Cuatro (04) heridas de forma circular y bordes regulares en la región del muslo derecho. 2.- Una (01) herida de forma circular y bordes regulares en la región de la rodilla derecha. 3.- Una (01) Herida de forma circular y de bordes irregulares en la región axilar derecha. 4.- Una (01) herida de forma circular y bordes irregulares en la región costal derecha, 5.- Una (01) herida circular y bordes regulares en la región pectoral derecha. 6.-Una (01) herida circular y bordes irregulares en la región abdominal. 7.-Una (01) herida abierta en región pectoral. 8.- Una (01) en forma circular y bordes irregulares en la región genital. 9.- Dos (02) heridas en forma circular y bordes irregulares del muslo izquierdo. 10.- Una (01) herida en forma circular y bordes irregulares en la región del antebrazo izquierdo. 11.- Una (01) herida abierta en la región antebrazo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Es identificado mediante cédula de identidad como J.L.C.C., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.577.699..." Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, para establecer las características físicas de las lesiones que presentaba el cuerpo, así como las características del sitio del suceso.

    Ahora bien, en la audiencia preliminar la Defensa Privada, promovió para demostrar la inocencia del imputado el siguiente medio de prueba:

    TESTIMONIALES:

  15. - G.C.S., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Las Barrancas, Calle Arabia, J.d.D., Casa N° 14, Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-5.518.315; Ciudadano: Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Los Teques.

  16. - M.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en las Barrancas, Calle Arabia, J.d.D., N° 33, titular de la cédula de identidad N° V-16.095.305, cuya pertinencia y necesidad es que la misma vive cerca del lugar donde le dieron muerte al occiso, L.C., y puede dar fe de quienes lo trasladaron al hospital y quienes se encontraban en dicho lugar.

  17. - L.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guarenas, quien fue la persona que realizó el Acta Policial una vez que entrevistó a la víctima, N.C.C., en el Hospital General Guarenas-Guatire, y luego la entrevistó en dicho Cuerpo Policial.

    Así mismo, se adhirió al Principio de la Comunidad de Pruebas.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal; así como las pruebas del Dr. Á.Z., en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

  18. TESTIMONIALES:

  19. - DELGADO CRISTIAN Y J.F.G., adscritos a la Policía Municipal de Z.d.E.M., en la cual se deja constancia de: "...El día 31 de Octubre de 2007 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándonos, realizando recorrido policial por la esquina de el Guarenero de Guatire del Estado Miranda, acompañados por el funcionario GONZÁLEZ, J.F., logramos avistar un ciudadano que el mismo al notar la presencia policial intento huir del lugar, motivo por el cual se le dio la voz de alto haciendo caso omiso, por lo que procedió a interceptarlo a escasos metros del lugar, el Agente GONZÁLEZ amparado en lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal realizó la inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón marrón oscuro que vestía para el momento, un envoltorio de papel aluminio, contentivo de la cantidad de quince (15) envoltorios de material sintético de color verde y blanco atados en unas de sus partes con un hilo de color negro, contentivo a su vez de un polvo de color blanco de presunta droga, seguidamente se apersonaron gran cantidad de personas a quienes se le solicito la colaboración para que fungiera como testigo del hecho, los mismos tomando una actitud hostil en contra de la comisión policial, motivo por el cual nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar técnicas de aprehensión para neutralizar al ciudadano, que también se encontraba en forma agresiva, acto seguido en virtud de lo expuesto y de las evidencias incautadas el funcionario Agente GONZÁLEZ, le informó de sus derechos, como así lo establece el artículo 125 ibidem una vez controlada la situación en su totalidad se procedió al traslado del procedimiento en su totalidad a la sede de este Despacho siendo recibido por el jefe de los servicios Sub-Inspector TORRES HÉCTOR, seguidamente se pudo identificar a dicho ciudadano como CUETO H.W.F., venezolano, natural de Coro Edo. Falcón, de 25 años de edad, soltero, de profesión indefinida,

    residenciado en el sector El Milagro S/N, detrás de la iglesia y titular de la Cédula de Identidad V-15.582.480 seguidamente procedí de acuerdo al artículo 113 Ejusdem, a efectuarle llamada telefónica al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Doctor. J.E.D., a quien le notifique lo ocurrido, manifestando que remitiera el procedimiento hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guarenas y posteriormente su presentación en los tribunales correspondiente. Dejo constancia en la presente acta, que dicho ciudadano, actualmente se encuentra presentándose en los tribunales de esta jurisdicción, por el mismo delito, además presuntamente aparece relacionado con el Exp: 572.778, instruido por la Subdelegación del CICPC, de Guarenas, por

    el delito de Homicidio, de fecha 15 de agosto del presente año, hecho ocurrido en la calle Arabia de las Barrancas de esta localidad, donde dieron muerte al ciudadano J.L.C.C., en compañía de dos sujetos conocidos como el JHONATAN Y EL CHAPULÍN, quienes actualmente se encuentran en el Penal de el Rodeo, por dicha es todo". Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos demostraremos como se produjo la aprehensión del imputado lo cual produjo el procesamiento por el delito que nos ocupa.

  20. - G.A., de fecha 15 de Agosto de 2007, por ante la Policía Municipal Zamora, de la ciudadana CHACOA DE C.N.C., de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 43 años de edad, cédula de identidad V-6.840.613 quien entre otras cosas manifestó: "...Quien su hijo de nombre J.L.C., (hoy occiso) sostuvo una discusión con unos sujetos apodados

    "EL Chapulín", "Jhonathan", "El Júnior" y "EL Willy" y éstos le efectuaron varios disparos, causándole la muerte, hecho ocurrido en horas de la mañana de hoy, en las Barrancas y que su esposo de nombre C.J.A., de nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, cédula de identidad V-8.759.604, presenció los hechos e inclusive al apodado "El Jonathan" lo amenazo con la pistola que portaba para el momento, indicando ésta a la vez que por comentarios escuchados en el sector donde habita, se enteró que dos de estos sujetos fueron detenidos por comisión de éste despacho en horas temprana, indicándole que efectivamente el apodado "Chapulín" y el "Jhonathan" se encontraba en ésta sede, es todo". Este testimonio es útil, pertinente y necesario pues con el mismo se verificará como se obtuvieron datos que vinculan al imputado con la perpetración del hecho que se le atribuye.

  21. - F.M.E.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, laborando por cuenta propia, residenciado en las Barrancas, calle A.d.G., Quincalla de nombre inversiones Aligar, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.120.282, teléfonos 0416-915-10-96, quien entre otras cosas manifestó: "Resulta que mi p.J.A.C., serian como las cinco y media a seis de la mañana, cuando el me llamo, para que lo auxiliará, trasladando al hijo de él, de nombre Luisito, para el hospital, que le habían dado unos tiros, yo salí y lo monte en la camioneta, con ayuda de varios vecinos, el todavía estaba vivo, estaba agonizando, no alcance a oír si dijo algo, llegamos al hospital, yo lo deje y me vine, posteriormente me entere que se había muerto. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGO AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar y fecha en que ocurrieron los hechos que narra en su exposición? CONTESTO: "Eso fue al lado de mi casa, como a tres metros, la hora que dije en mi exposición, no recuerdo la fecha exacta". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su p.J.A.C., se encontraba con alguna otra persona para el momento en que solicito su ayuda? CONTESTO: "Cuando el me llamo, el estaba solo, cuando yo salí como a los quince minutos, estaban otras personas". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al salir, que otras personas se encontraban, donde estaba luisito herido? CONTESTO: "Algunos vecinos, viven por allí

    mismo, no me recuerdo bien quienes eran".CUARTA PREGUNTA: "¿Diga usted, cuantos disparos oyó? CONTESTO: "Oí varios". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuando salió y vio al hoy occiso luisito, herido en el piso, se encontraban presente sus padres? CONTESTO: Allí estaba el papá, mi p.J.A.C., la mamá de luisito, Nancy la vi cerca de allí, pero no se si estaba cuando los hechos o venía llegando, porque yo salí a los quince minutos que me llamaron. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, en que vehículo traslado al hoy occiso mencionado como luisito. CONTESTO: "En una camioneta marca Wogoneer, de color verde, la cual es de mi propiedad. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas lo ayudaron a montar al hoy occiso luisito, en su camioneta? CONTESTO: "No me recuerdo quienes eran, pero si estaba mi p.J.A.C.. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce al ciudadano W.F.C.H.?. CONTESTO: Si lo conozco, porque lo he visto varias veces, de confianza no. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si conoce a los ciudadanos J.J.M.S. y C.A.C.S.? CONTESTO: Si los conozco, siempre han vivido en las Barrancas. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: Más nada. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo demostraremos que efectivamente en el sitio del suceso se encontraban los padres del occiso, quienes pudieron ver a los perpetradores al momento del hecho.

  22. - N.C.C.D.C. y C.J.A., quienes pudieron ver las circunstancias de comisión del hecho punible de parte del imputado, siendo este testimonio útil y necesario, pues con el mismo se demostrará la autoría de los hechos de parte del imputado de autos.

  23. DOCUMENTALES:

  24. - Reconocimiento en Rueda de individuos, acordada el día 06 de noviembre de 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y estando constituido el Tribunal por el Juez de Control Nro 01, Dr. F.J.L., así como el

    Defensor Privado Dr. Á.R.Z., el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. J.D., en la sala de reconocimientos de el Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, presente en el acto la ciudadana C.J.A., titular de la cédula de identidad Nro 8.759.604,

    quien estando bajo juramento de ley, fue impuesto asimismo del motivo de su comparecencia y del acto a realizarse, Seguidamente, se le solicitó una descripción sobre la o las personas investigadas: se trata de una persona gordo, blanco, con cabello corto, con tatuaje, como de 1.70

    metros, lo conocemos desde hace 10 años. Inmediatamente se le hace pasar a la referida sala, siendo alineados en el siguiente orden de izquierda a derecha: 1. YEFERSON DÍAZ, 2. ALBERTO CHACOA, 3. W.H., 4.L.H. Y 5.J.P.. Se deja constancia de que ninguno presentaba señales o distintivos que permitieran diferenciarlo de los demás. Seguidamente es interrogado el reconocedor de la siguiente manera: ¿Diga usted, si alguna de las personas presentes tuvo alguna participación en el hecho que se averigua? A lo que contesto: el número 3 mato a mi hijo. En este estado el Juez deja constancia de que la persona reconocida por el testigo reconocedor es H.W.. Este documento es útil y pertinente, pues con el mismo se demostrará la participación del imputado en el hecho que se le atribuye.

  25. - Reconocimiento en Rueda de individuos, acordada el día 06 de noviembre de 2.007, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal y estando constituido el Tribunal por el Juez de Control Nro 01, Dr. F.J.L., así como el

    Defensor Privado Dr. Á.R.Z., el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. J.D., en la sala de reconocimientos de el Circuito Judicial Penal, con sede en Guarenas, presente en el acto la ciudadana CHACOA DE C.N.C., titular de la cédula de identidad Nro 6.840.613, quien estando bajo juramento de ley, fue impuesta asimismo del motivo de su comparecencia y del acto a realizarse. Seguidamente, se le solicitó una descripción sobre la o las personas investigadas: se trata de una persona bajo, blanco, con cabello bajo, es todo. Inmediatamente se le hace pasar a la referida sala, siendo alineados en el siguiente orden de izquierda a derecha: 1. H.W.F., 2. J.R. PEDRIQUE, 3.YEFERSON DÍAZ, 4.L.H. Y 5.J.C.. Se deja constancia de que ninguno presentaba señales o distintivos que permitieran diferenciarlo de los demás. Seguidamente es interrogado el reconocedor de la siguiente manera: ¿Diga usted, si alguna de las personas presentes tuvo alguna participación en el hecho que se averigua? A lo que contesto: el número 1. En este estado el Juez deja constancia de que la persona reconocida por el testigo reconocedor es H.W.. Este documento es útil y pertinente, pues con el mismo se demostrará la participación del imputado en el hecho que se le atribuye.

  26. - Con resultado de Autopsia, de fecha 15 de agosto de 2.007, practicada al cadáver de J.L.C.C., suscrita por la DRA. SARA MAISSI SEPULVEDA, MEDICO ANATOMOPATOLOGICO FORENSE DE LA MEDICATURA FORENSE, la cual arroja como conclusión lo siguiente: "Cadáver masculino, raza mestiza, de 1.70 cms de estatura, cabello corto rizado, con barba y bigote escaso, con tatuajes ornamentales deltoide izquierdo horneo. Pierna izquierda Y.Y., sol, Je, quien presenta: Diez (10) heridas por paso de proyectil único, emitido por arma de fuego, a distancia, una de ellas mortal...CAUSA DE LA

    MUERTE: herida por paso de proyectil emitido por arma de fuego a distancia en el hígado con hemoperitoneo, SHOCK HIPOVOLÉMICO. Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá la experta que lo suscribe al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

  27. - El contenido de la inspección técnica No. 934 del 15 de agosto de 2007, suscrita por los funcionarios CHACÓN JERHTONS y L.G., en donde dejaron constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio cerrado de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura

    artificial fresca, todos esos aspectos físicos para el momento de realizar dicha inspección...CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena contextura delgada, estatura 1,70 metros, cabello negro, tipo crespo, frente amplia, cejas semi pobladas, nariz chata, labios delgados, boca grande, de barba y bigote escaso; HERIDAS: 1. Cuatro (04) heridas de forma circular y bordes regulares en la región del muslo derecho. 2.- Una (01) herida de forma circular y bordes regulares en la región de la rodilla derecha. 3.- Una (01) Herida de forma circular y de bordes irregulares en la región axilar derecha. 4.- Una (01) herida de forma circular y bordes irregulares en la región costal derecha. 5.- Una (01) herida circular y bordes regulares en la región pectoral derecha. 6.- Una (01) herida circular y bordes irregulares en la región abdominal. 7.- Una (01) herida abierta en región pectoral. 8.- Una (01) en forma circular y bordes irregulares en la región genital. 9.- Dos (02) heridas en forma circular y bordes irregulares del muslo izquierdo. 10.- Una (01) herida en forma circular y bordes irregulares en la región del antebrazo izquierdo. 11.- Una (01) herida abierta en la región antebrazo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Es identificado mediante cédula de identidad como J.L.C.C., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.577.699...". Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá quienes lo suscriben al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

  28. - El contenido de la inspección técnica No. 935 del 15 de agosto de 2007, sobre el sitio del suceso, en donde se dejó constancia que se trataba de: "sitio abierto de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca...correspondiente a una vía pavimentada la cual permite acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos, presentando viviendas unifamiliares en sus extremos, asimismo se toma como punto de referencia un poste de tendido eléctrico signado con la nomenclatura 74ET120...". Este documento es útil y pertinente, pues a su contenido se referirá quienes lo suscriben al momento de rendir declaración en un eventual juicio oral y público.

  29. - EXPERTOS:

  30. - SARA MAISSI SEPULVEDA, MEDICO ANATOMOPATOLOGICO FORENSE DE LA MEDICATURA FORENSE, la cual arroja como conclusión lo siguiente: "Cadáver masculino, raza mestiza, de 1,70 cms de estatura, cabello corto rizado, con barba y bigote escaso, con tatuajes ornamentales deltoideo izquierdo horneo. Pierna izquierda Y.Y., sol, Je, quien presenta: Diez (10) heridas por paso de proyectil único, emitido por arma de fuego, a distancia, una de ellas mortal...CAUSA DE LA MUERTE: herida por paso de proyectil emitido por arma de fuego a distancia en el hígado con hemoperitoneo, SHOCK HIPOVOLÉMICO. Este testimonio es útil y pertinente, pues con el mismo se demostrarán las causas científicas de la muerte.

  31. - CHACÓN JERHTONS y L.G., Funcionarios

    adscritos al CICPC Guarenas en donde dejaron constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio cerrado de iluminación artificial de regular intensidad, temperatura artificial fresca, todos esos aspectos físicos para

    el momento de realizar dicha inspección...CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel morena contextura delgada, estatura 1,70 metros, cabello negro, tipo crespo, frente amplia, cejas semi pobladas, nariz chata, labios delgados, boca grande, de barba y bigote escaso; HERIDAS: 1. Cuatro (04) heridas de forma circular y bordes regulares en la región del muslo derecho. 2.- Una (01) herida de forma circular y bordes regulares en la región de la rodilla derecha. 3.- Una (01) Herida de forma circular y de bordes irregulares en la región axilar derecha. 4.- Una (01) herida de forma circular y bordes irregulares en la región costal derecha, 5.- Una (01) herida circular y bordes regulares en la región pectoral derecha. 6.-Una (01) herida circular y bordes irregulares en la región abdominal. 7.-Una (01) herida abierta en región pectoral. 8.- Una (01) en forma circular y bordes irregulares en la región genital. 9.- Dos (02) heridas en forma circular y bordes irregulares del muslo izquierdo. 10.- Una (01) herida en forma circular y bordes irregulares en la región del antebrazo izquierdo. 11.- Una (01) herida abierta en la región antebrazo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: Es identificado mediante cédula de identidad como J.L.C.C., de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.577.699..." Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, para establecer las características físicas de las lesiones que presentaba el cuerpo, así como las características del sitio del suceso.

    DEFENSA:

    TESTIMONIALES:

  32. - G.C.S., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Las Barrancas, Calle Arabia, J.d.D., Casa N° 14, Guatire, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-5.518.315; Ciudadano: Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- Los Teques.

  33. - M.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en las Barrancas, Calle Arabia, J.d.D., N° 33, titular de la cédula de identidad N° V-16.095.305, cuya pertinencia y necesidad es que la misma vive cerca del lugar donde le dieron muerte al occiso, L.C., y puede dar fe de quienes lo trasladaron al hospital y quienes se encontraban en dicho lugar.

  34. - L.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guarenas, quien fue la persona que realizó el Acta Policial una vez que entrevistó a la víctima, N.C.C., en el Hospital General Guarenas-Guatire, y luego la entrevistó en dicho Cuerpo Policial.

    Así mismo, se adhirió al Principio de la Comunidad de Pruebas.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, al ciudadano CUETO H.W., la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto al ciudadano CUETO H.W., se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, al ciudadano CUETO H.W., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano CUETO H.W., venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en: Sector El Milagro, detrás de la Iglesia, titular de la cédula de identidad N° V-15.582.480, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los tres (03) días del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSICA PEREIRA

    Exp. 1C-11-799-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR