Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoMedida De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

El Vigía, 30 de Septiembre de 2.010

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002445

AUTO ACORDANDO PROTECCION A VICTIMA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha dirige el abogado J.A.G.R., Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano DERVIS O.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 11.02.1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.828, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Redoma La Blanca, 2ª.Planta Auto Repuesto Javier, Vía Panamericana, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto es VICTIMA en la Causa Penal No. 14-F6-191-10 (No. DE LA FISCALIA), iniciada por la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se encuentra en la fase de investigación, por cuanto es un derecho que asiste a toda persona, conforme a lo establecido en el artículo 55 Constitucional, la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad, o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, y todos los jueces o juezas de la República, conforme a lo previsto en el artículo 334, eiusdem, están en la obligación en el ámbito de sus competencias, de asegurar la integridad de la Constitución, y por cuanto conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, y, para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran, en el desarrollo del proceso, así mismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, “Son destinatarios de la protección prevista en esta Ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso…” considera este decidor procedente acordar la Protección solicitada. En consecuencia, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION mediante RONDAS POLICIALES POR SU DOMICILIO DURANTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA, que se comisiona a la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, MEDIANTE PERSONAL ADSCRITO A ESE ORGANO POLICIAL, por un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días, a partir de la presente fecha inclusive, siempre bajo las instrucciones y dirección de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, en el domicilio del ciudadano DERVIS O.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de Tovar, Estado Mérida, fecha de nacimiento 11.02.1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.828, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Redoma La Blanca, 2ª.Planta Auto Repuesto Javier, Vía Panamericana, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto el mismo es VICTIMA en la Causa Penal No. 14-F6-191-10 (No. DE LA FISCALIA), iniciada por la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se encuentra en la fase de investigación, en virtud de que manifiesta haber recibido amenazas por parte del ciudadano J.A.S.R., tal como se infiere de la solicitud y sus anexos, dirigida por Representación Fiscal en escrito dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta entidad. Para tales efectos, deberá implementar y mantener debidamente informado a este órgano jurisdiccional acerca de la identidad de los funcionarios asignados, supervisores y cualquiera otro que por razones del servicio deba intervenir, por cualquier concepto en el presente asunto, a los fines del estricto cumplimiento de la medida otorgada. ASI SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY. OFICIESE CÚMPLASE.

El Juez en Funciones de Control No. 06,

Abg. N.E.P.L.

La Secretaria,

Abg. E.M.G.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que se antecede. Se Libró Oficio No._________________________.-

Conste/Stria.

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