Decisión nº S-N.- de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJesús Armando Inciarte Almarza
ProcedimientoAuto Declinando La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Abril de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002162

ASUNTO : IP11-S-2003-002162

Por cuanto en la presente causa fue solicitado por el Ministerio Público la acumulación de la presente causa con otra que cursa contra el mismo imputado, éste Tribunal para decidir observa:

De la revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que existe además de la presente causa otra signada con el número IP11-P-2003-96 en la que figura como imputado el ciudadano R.A.C., destacándose que la que cursa ante este Tribunal se contrae a la presunta comisión del delito de robo agravado, de acuerdo al artículo 460 del reformado Código Penal mientras la cursante ante el Tribunal Segundo de Juicio se refiere a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en su numeral tercero del Código Penal Venezolano.

En virtud de lo anterior el Tribunal considera que es procedente lo demandado por el Ministerio Público ya que coincide con la solución que la Ley Procesal contempla para ese caso, efectivamente, los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen respectivamente, lo siguiente:

Artículo 70. Delitos conexos. Son delitos conexos:

(Omissis)

4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

(Omissis)

(subrayado propio)

Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

(Omissis) (subrayado propio)

2º.El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena

.

Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave

. (subrayado propio)

En el presente caso el Tribunal Segundo de Juicio conoce la causa signada con el número IP11-P-2003-96 que como se dijo cursa por la presunta comisión del delito de hurto calificado y este Tribunal conoce la presente causa que cursa contra el mismo ciudadano por el delito de Robo Agravado, siendo que de acuerdo a las normas parcialmente trascritas los delitos presuntamente cometidos por el ciudadano R.C. son delitos conexos, igualmente de acuerdo a esas normas corresponde el conocimiento de la causa por delitos conexos al Tribunal que conoce del hecho mas grave; consecuencialmente al conocer éste órgano jurisdiccional el delito de mayor entidad ambos asuntos deben ser acumulados de acuerdo al anteriormente trascrito artículo 73, debiendo conocer ambas este último Tribunal.

Hechas las anteriores consideraciones éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SU COMPETENCIA por la conexión conforme con lo dispuesto en el artículo 70, 71, 73 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA solicitar la correspondiente causa penal signada con el número IP11-P-2003-96 al Tribunal Segundo de Juicio de esta misma extensión del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, habida cuenta además de que ambos asuntos cursan por el procedimiento abreviado y ya fueron propuestas las respectivas acusaciones. Ofíciese.

El Juez,

La Secretaria,

Abog. J.A.I.

Abog. M.M.

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