Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 5 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002186

ASUNTO : IP11-P-2014-002186

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.F.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): G.J.A.Z.

DEFENSORES PÚBLICOS ABGS. ROMEL LEAL Y NERSI SIRIT

LAS VICITMAS: ILVIR J.Z.M. y RALIDIVET VERGEL DE MIONTERO

En el día de hoy, 28 de Abril de 2014, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano G.J.A.Z., efectuado por funcionarios de la policial del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. M.F., en su condición de Fiscal 7° del Ministerio Público, las victimas ILVIR J.Z.M. y RALIDIVET VERGEL DE MIONTERO y finalmente el imputado G.J.A.Z.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: G.J.A.Z., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.396.377 de 36 años de edad, estado civil casado, de ocupación Funcionario de la Policía del estado Falcón, natural de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-01-1967, ubicado en la URBANIZACION C.V., SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 17, MUNICIPIO M.D.E.F.. Teléfono: 0424-6034692. Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, en la presente sala como su defensor de confianza a los ABG. ROMEL LEAL Y NERSI SIRIT, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, prestaron el respectivo juramento de ley y aceptaron el cargo de defensores de confianza del ciudadano imputado G.J.A.Z.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. M.F., quien consigno contaste de (88) actuaciones complementarias hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano G.J.A.Z., de 24-04-2014 vía telefónica por razones de urgencia y en este misma acto paso a rarificar en principio de los hechos donde las victimas se encuentra presente en sala de los hechos ocurrieron DENUNCIA FORMAL interpuesta en fecha 25-04-2014, POR EL CIUDADANO ILVIR J.Z.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante este despacho fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente donde la victima manifestó que estaba siendo victima medio un funcionario de POLIFALCON de nombre M.A.A. me agarro y como no tenia cedula me llevo al comando y me dio una golpiza, me saco un envoltorio de droga y me dijo que si no le buscaba Cuatro mil Bolívares esa droga iba a ser mía, mi esposa consiguió el dinero y se los dimos, después de eso pasaron seis días máximo me agarro por los rosales y me dio una golpiza, me quito el teléfono y la cartera, me llevo al comando me dio una pela, y me dijo que le buscara cuatro mil bolívares y que se iba a quedar con el teléfono porque sino le iba a sembrar llamo a mi esposa y le pidió los cuatro mil bolívares para soltarme, luego mi esposa fue y le entrego el dinero, el también la amenazo a ella le dijo que no fuera a decir nada porque también podía ir presa y me iba buscar y me iba a matar, a r.d.e.m.h. estado rondado el lugar donde trabajo, y por el sector donde yo vivo, hasta ayer que llego un cliente a mi casa para que yo le acomodara dos teléfonos como a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, en ese momento el llega M.A. y se lleva detenido al cliente, le quito los teléfonos, y le dijo a mi cliente que yo era vendedor droga y que el me estaba casando, luego llego a mi casa como a los diez o quince minutos después con otro policía de apellido ACACIO, querían tumbar la puerta de la casa, partió un vidrio de la ventana, y como yo no oculto nada le abrí puerta, entraron los dos a la casa sin ninguna orden, desordenaron todo y como no consiguieron nada, me dijo que para las donde refiere que debía entregárselos antes de las 9:00 de la noche, donde la amenaza iba desde quedar detenidos hasta que iba hacer con los niños a la orden de un consejo de protección esta alza suma de dinero, sino me iba a sembrar droga a la casa para que fuéramos presos todos, me dejo su numero de teléfono para que yo lo llamara en día de ayer jueves 24 de abril de 2014, yo le dije que me estaba desgraciado la vida, y el me saco un arma de fuego la cargo y me dijo que el me podía dar un tiro, y saco otra arma de fuego y luego me dijo “te disparo y hago como si esto fue un enfrentamiento”, también me decía que para que el me dejara tranquilo debía darle diez mil bolívares mensuales, y se fue, como a las 04:00 horas de la tarde me llamo de un numero desconocido, y me pregunto que si ya le tenia el dinero, y yo le dije que me diera chance, luego me volvió a llamar a las 07:00 horas de la noche y yo desesperado me fui al destacamento 44 de la Guardia Nacional hay me atendieron me dijeron que iban a llamar al fiscal, y estuve allí como hasta las 11:30 horas de la noche, y no me llamo, pero hoy en la mañana a estado rondado la casa, lo vi pasar aproximadamente como diez veces, se estaciona en frente de la casa, ha pasado en carro y en las motos de la policía, causándome un trauma psicológico ya que en mi casa hay niños y estamos viviendo en constante zozobra debido a estas amenazas todo esto ocurrió en la primera oportunidad, entre los elementos de convicción DENUNCIA FORMAL interpuesta en fecha 25-04-2014, POR EL CIUDADANO ILVIR J.Z.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público) ENTREVISTA de fecha 25-04-2014, POR LA CIUDADANA RELIDIVET VERGEL DE MONTERO, (demás datos a reserva del Ministerio Público). OFICIO Nº FAL7-0621-2013, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, relacionado con SOLICITUD DE ALLANAMIENTO, dirigido al Tribunal de Guardia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, en un inmueble propiedad del investigado: G.J.A.Z. ubicado en la URBANIZACION C.V., SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 17, MUNICIPIO M.D.E.F.. SOLICITUD DE ALLANAMIENTO, dirigido al Tribunal de Guardia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, en un inmueble propiedad del investigado: G.J.A.Z. ubicado en la URBANIZACION C.V., SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 17, MUNICIPIO M.D.E.F.. 5) OFICIO Nº FAL-F7-0622-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Lic. JOSE ALEXANDER ROJAS REYES, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de P.f., con sede en Punto Fijo, estado Falcón, a fin de solicitar lo siguiente: Datos filiatorios del ciudadano G.J.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-14.396.377, Incluyendo números telefónicos. Ubicación administrativa del mismo, funciones, rango y tiempo de antigüedad en esa institución. ACTA suscrita en fecha 25 de Abril del 2014, en la cual la abg. M.D.R.F.F. Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del Lic. JOSE ALEXANDER ROJAS REYES, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de P.f., con sede en Punto Fijo, estado Falcón, quien le suministro la información requerida con oficio FAL-F7-0622-2014, indicando que el ciudadano G.J.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-14.396.377, esta domiciliado en la Urbanización C.V., sector 2, vereda 16, casa Nº 17, Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-6034692, y que el mismo se desempaña como funcionario policial con rango de OFICIAL AGREGADO adscrito a la Coordinación Policial Nº 02, de Punto Fijo, estado Falcón. OFICIO Nº FAL-F7-0623-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Lic. JOSE ALEXANDER ROJAS REYES, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, estado Falcón, a fin de solicitar lo siguiente: Copias certificadas del LIBRO DE NOVEDADES, llevado por ese centro de Coordinación Policial, correspondiente a los días JUEVES 24 y VIERNES 25 de ABRIL DE 2014. Copias certificadas del ROL DE GUARDIA, de funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Nº, correspondiente a los días JUEVES 24 y VIERNES 25 de ABRIL DE 2014. INFORME DE LOS DATOS DE LA UNIDAD POLICIAL, asignada al funcionario G.A., el día JUEVES 24 de abril del 2014. AMPLIACIÓN DENUNCIA, en fecha 25-04-2014, POR EL CIUDADANO ILVIR J.Z.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), OFICIO Nº FAL-F7-0625-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, a fin de solicitar lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTOS (SMS) ENTRANTES Y SALIENTES, CORRESPONDIENTE AL DÍA JUEVES 24/04/2014 Y RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, CORRESPONDIENTE AL DÍA JUEVES 24/04/2014. SOBRE LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS: UN TELEFONO (01) CELULAR MARCA: NOKIA, COLOR PLATEADO Y NEGRO; MODELO: C2, SERIAL IMEI: 255211-05-407758-5, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, PERTENECIENTE A LA OPERADORA DIGITEL. 10) OFICIO Nº FAL-F7-0625-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, a fin de solicitar lo siguiente:INSPECCIONES TÉCNICAS A LOS SITIOS DEL SUCESO CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS. De igual manera las actuaciones complementarias consignadas donde consta vaciado de mensajes de los 04146034691, desde el mismo manifiesta este es mi número de teléfono esta fiscalia no entiende si la victima esta incurso en los delitos no se entiende el intercambio de números telefonitos. Inspección técnica de los sitios del suceso donde la victima estuvo privada de libertad, inspección a la vivienda de las victimas. Por los cual la conducta desplegada por el imputado se subsume en los siguientes delitos los cuales se ratifican en la presente audiencia como son: PECULADO DOLOSO PROPIO, toda vez que el mismo constriñó a la víctimas, a través de amenazas graves a sus vidas y a su libertad personal, hacer entrega de dinero y dadivas para su beneficio o lucro personal, cuando su deber era la de resguardar tales bien, más no utilizarlo en provecho propio. el Delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, por cuanto el ciudadano G.A., valiéndose de su condición de funcionario público policial, constriño e indujo a éstas a objeto de que le hicieran ilícitamente cierta cantidad de dinero, a través de amenazas graves a sus vidas y a su libertad personal, generando gran conmoción en el núcleo familiar, lo que sin lugar a dudas permite adecuar la conducta desplegada por las mismas dentro de la norma penal correspondiente. el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, por cuanto el funcionario Al realizar una revisión del tipo penal anteriormente trascrito, se debe reiterar que la conducta desplegada por el ciudadano G.J.A., puede ser perfectamente encuadrada dentro del referido tipo penal, toda vez que el referido ciudadano valiéndose de su condición de funcionario, para mantener privada ilegítimamente de libertad al ciudadano ILVIN ZAMBRANO, lo que generó en las mismas un perjuicio grave a sus personas tal como puede ser corroborado con los elementos que consta en el presente asunto, todo lo que sin lugar a dudas permite subsumir la conducta desplegada por los mismos dentro de este tipo penal. El delito de AGAVILLAMIENTO, por cuanto al realizar el análisis de la norma previamente citada y al subsumir la conducta desplegada por el ciudadano G.A., se puede presumir que el mismo se encuentra incurso en el tipo penal previamente indicado, toda vez que de manera conjunta o asociado con otros funcionarios públicos policiales, presuntamente solicitaron en diversas oportunidades suma de dinero a las víctimas para no involucrarlo en un hecho delictual e inclusive amenazarlo con su vida, razón suficiente para considerar que la conducta desplegada por el ciudadano G.A. encuadra dentro del tipo penal invocado. Entonces se imputad al ciudadanos G.J.A.Z. se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 176 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos ILVIR J.Z.M. y RELIDIVET VERGEL DE MONTERO Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; existe el peligro de fuga por la comisión de concurrencia de delitos cuya pena sobrepasa en su limite inferior los diez años de prisión y de igual menara existe el peligro de obstaculización de las investigación por cuanto el mismo es funcionario activo de la policía del estado, se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. De igual manera a solicitud por instrucción de la fiscalia superior solicito en este acto medida de protección a las victimas. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Pasando al estrado el ciudadano G.J.A.Z., quien manifestó “Bueno lo que quiero decir que todo lo que esta diciendo en mentira y lamentándolo mucho yo solo estoy trabajando usted cree que si me lo lleve detenido debe existir eso en los libro del comando, yo soy encargado del grupo de los funcionarios policial encargado de un grupo de motorizado donde yo a esa hora estoy encargadote un patrullaje de un plan de robinsón y donde los consejos comunales van a decir que el un delincuente yo por realizar patrullaje y si lo fuese conocido y los que me estaba pidiendo el apoyo era porque un ciudadano de apellido Irvin, desconocía que el era esa persona, no entiendo porque si sabían que yo estaba detenido hicieron una orden de allanamiento a mi familia y eso me incomoda, yo lo que estaba era haciendo un patrullaje para un tal robles. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de formular preguntas al imputado P= Indique en fecha 24-04-2014, donde se encontraba su persona en labores de patrullaje R= En Punta Cardon P= Durante las 7 a 8 de la mañana donde se encontraba su persona laborando R= Dándole vuelta a la escuela de Punta Cardon P= Indique en que unidad de trasladaba R= Moto, Kawasaki 350 de color rojo Nº64 P= Indique si se encontraba solo o acompañado o solo R= Con otro funcionarios adscrito en el vigilancia comunal P= Indique la identificación del otro funcionario R= E.A. P= Indique adicional labores de patrullaje efectúa alguna otra funciono R= Específicamente se realiza un patrullaje de nombre Irvin en la calle falcón por cuanto se denuncio que venden drogas y que estaba incurso en una pelea con vecino P= Si usted conocía que el ciudadano presente en sala estaba R= eso lo acaba de decir usted mismo yo ante de realizar una investigación P= Usted manifestó que tuvo conocimiento P= Le manifestó a sus superiores de la investigación del ciudadano Irvin R= No porque mi superior soy yo mismo P= Reposa en el comando de Punta Cardon denuncia alguna denuncia del ciudadano Irvin R= No solo nos las hicieron llegar mediante mensaje de texto. Es todo no mas preguntas. Se deja constancia que la defensa no desea realizar preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. R.L., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “ Buenos días a las los presentes en la sala esta defensa unas vez escuchado observa como de forma tajante de que las causa y de las actuaciones no existe elementos de convino por cuanto solo existe dos denunciantes y es lo único que trae el ministerio publico como elemento de convino juega con la privación de libertad de un funcionarios policial, el cual tiene reconocimiento y ha sido funcionarios del mes por cuatro ocasiones donde el ministerio publico desea imputado PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 176 y 286 del Código Penal Venezolano, donde no se puede ponderar los hechos donde se solicite una aprehensión solo por llamada telefónica donde las doctrinas del ministerio publico solo indica que la misma se puede acordar cuando existe un peligro eminente, donde el ministerio publico violento el debido proceso, por cuanto el ministerio publico solo debía tomar la denuncia y realizar la investigación, donde solo consta dos denuncias donde el ministerio publico se basa en la presunción de un hecho, por que no llamo a los vecinos a los fines de determinar que el funcionarios solo estamos sobre hechos de presunción donde solo parte de una declaración de una persona y me permito decir que el ministerio publico de peculado doloso el cual me permito ley ( de deja constancia que la defensa hizo lectura del articulo) de cuales bienes publico se apodero mi defendido por que si el ministerio publico conocía de los hechos porque no realizo una entrega controlada si considerarla que existían suficientes elementos de convicción no hizo una entrega controlada el objeto del delito no se encuentra materializado, no se puede pretender privar de libertad a una persona, solo por una denuncia sino se realizan los controles necesarios, se habla de una privación preventiva de libertad donde están los libro de control, a los fines verificar si el ciudadano estuvo o no detenido, de igual manera no existe una fragancia o cuasi fragancia, por cuanto mi defendido no fue detenido cometiendo el hechos, estamos es pura presunción ciudadanos Juez, en cuanto al delito de agavillamiento ciudadano Juez solo se e3ncoentra individualizado mi representado, por tal circunstancia esta defensa solicita se desestime todos los delitos. En cuanto a los elementos de convicción en cuanto a la relación de llamadas que consigno el ministerio publico la sala constitucional Arcadio 2012-1283 lo siguiente (Se deja constancia que la defensa hizo lectura de la misma) los elementos de convino que trae al ciudadana fiscal no tiene elementos suficiente para utilizarlo como prueba. En el expediente existe una inspección al inmueble pero en ningún momento esta persona fue detenida en flagrancia y que entrando al inmueble el ministerio publico debió recabar esos elementos. Solicito dejar constancia que el consejo comunal de E.Z., donde ellos quien declarar en la etapa investigativa donde ellos desean manifestar que l ciudadano en vendedor de drogas, por lo antes expuesto ciudadano Juez considera esta defensa que no existe elementos de convino y usted como juez de control debe velar por las garantizas constitucionales, donde estamos en presencia de un funcionario que día a día entrega lo mejor de su vida para el cumpliendo de su deber. No se puede privar a alguien por una presunción no existe los elementos que puedan ser concatenados el ministerio publico, por lo cual esta defensa solicita una medida cautelar de la sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, por cuanto no se encuentra llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del COPP, de igual manera solicito copias de toda la causa penal. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la ILVIR J.Z.M. quien manifestó “Buenos días con su permiso hay que funcionario hace un mes y el me detuvo cerca de la casa a 20 metros de la casa y como no tenia los papeles me llevo al comando de punta cardon y se golpeo y me pidió una suma de dinero y saco del chaleco una droga que si no le daba el dinero esa droga era mía, yo llame a mi esposa y como estaba nervioso los envió con un taxista luego de los día el me saco de la casa me tiro al piso y como la gente estaba saliendo me monto en la moto me llevo al comando me desnudo me metió en el calabozo y de mi teléfono llamo a mi teléfono que si me quería ver vivo otras ves, a mi esposa le decía que dijera que era una pelea entre nosotros dos y cuando mi esposa fue a llevar el dinero yo dice que era la plata para mi desde el un para acá me tiene un trauma psicológico pasa como 10 veces en la casa, cuando yo estaba en la casa agregando teléfono estaba un cliente se lo llevo preso, le reviso en carro y se lo llevo preso y estuve un inconveniente con unos vecinos en cuanto a la música y ese día fueron ellos a la casa y entraron ese día ellos me decía que vamos a cuadrar que le diera mensual 10 bolívares yo le decía que me iba a desgraciar la vida del chaleco saco el arma y me dijo quiere que te desgracie la vida te pego un tiro y digo que era un enfrentamiento, también me dijo que cuadráramos sino me iban a sembrar drogas. Luego de lo pasado fui a conversar con Arango que iba a tomar medidas, luego ese día me llano que a las 9:00 de la noche me esperaba en la plaza y como no tenia la plata me fui a la guardia nacional, ellos me brindaron apoyo, pero no podían hacer nada porque estaba de civil y el podía abrir fuego, luego fui a coro a colocar la denuncia y estando con el fiscal lo llame y como estaba preaviso porque fuimos a la Zona Policial Nº2 ,e dijo que estaba equivocado luego de eso me estábamos denunciando de cómo había metido preso a un funcionario me estaba amenazando de muerte. El también amenazo a mi esposa y fue varias veces a la casa a pedirle dinero y le quito el teléfono. Tengo de testigo a los vecinos y al ciudadano que le quito los dos teléfono yo no vendo drogas yo lo que tengo son pocos días allí manifestó que me iba a desgraciar la vida. Yo no lo he hecho nada a el. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la ciudadana RALIDIVET VERGEL DE MIONTERO quien manifestó “Soy la pareja de en dos ocasión fui a llevárselo a el se lo entregue al taxista y fuego me llamo al teléfono de mi esposo y que fuera al comando y si el jefe preguntaba que era que el me había dado una paliza, el varias veces fue a mi casa y el día que el fue como no tenia nada que temer lo deje entrar pero en la segunda ocasión me dijo que el me podía llevar un allanamiento y podía ir preso, luego el fue y cuando llego amenazo que iba a tumbar la puerta y allí habían menores de edad. En dos ocasiones le entregue el dinero. Es todo” ”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; la declaración del imputado y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DEL DERECHO

Conforme a lo anterior, observa este Juzgador que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa, que para el decreto de la medida judicial privativa de libertad deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Contempla la norma parcialmente transcrita que el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, una vez como fuere solicitada por el Ministerio Público la privación Judicial Preventiva de Libertad, podrá decretarla siempre que concurran los supuestos que de manera acumulativa y a modo insoslayable, se preceptúan en los numerales 1°, 2° y 3° de la norma citada UT supra.

Así lo ha puntualizado el autor P.S. en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de comentar el contenido del Artículo 236, dejando por sentado que:

…Conforme a lo ya explicado, los requisitos que establece este artículo 236 del COPP para la imposición de una medida cautelar o de coerción personal son acumulativos. Es decir, el Ministerio Público, o el querellante en su caso, deben probar: primero, que existe delito y que sea penado con pena privativa de libertad si se pretende la prisión provisional como medida cautelar; segundo, que hay elementos de convicción para atribuir participación al imputado en el delito comprobado; y tercero, que existe peligro de que el imputado se fugue o entorpezca la investigación. Por tanto el juez o tribunal de la causa, debe analizar si están cubiertos esos tres extremos y motivar su decisión al respecto. No puede el juez entrar a valorar directamente el peligro de fuga o de obstaculización, sin pronunciarse primero sobre si se ha comprobado la existencia de delito y si existen elementos fehacientes que impliquen al imputado en tal delito…

En tal sentido, procede esta Juzgadora a determinar si los parámetros aludidos se encuentran acreditados en el presente asunto, por lo que, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

ORDINAL 1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

Evidentemente nos encontramos frente a un hecho punible, donde presenta al ciudadano hoy imputado G.J.A.Z. precalificado por el Ministerio Público como lo es el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 176 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos ILVIR J.Z.M. y RELIDIVET VERGEL DE MONTERO ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal venezolano, concatenado con el articulo 83 Ejusdem, que efectivamente por su reciente data, como podemos observar de las actas que conforman dicho asunto de 11 de abril del año en curso, no se encuentran prescritos, así mismo dicho delito merece pena privativa de libertad.

ORDINAL 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

En cuanto al segundo Presupuesto del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a los elementos de convicción, pueden observarse los siguientes: la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. M.F., quien consigno contaste de (88) actuaciones complementarias hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano G.J.A.Z., de 24-04-2014 vía telefónica por razones de urgencia y en este misma acto paso a rarificar en principio de los hechos donde las victimas se encuentra presente en sala de los hechos ocurrieron DENUNCIA FORMAL interpuesta en fecha 25-04-2014, POR EL CIUDADANO ILVIR J.Z.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante este despacho fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente donde la victima manifestó que estaba siendo victima medio un funcionario de POLIFALCON de nombre M.A.A. me agarro y como no tenia cedula me llevo al comando y me dio una golpiza, me saco un envoltorio de droga y me dijo que si no le buscaba Cuatro mil Bolívares esa droga iba a ser mía, mi esposa consiguió el dinero y se los dimos, después de eso pasaron seis días máximo me agarro por los rosales y me dio una golpiza, me quito el teléfono y la cartera, me llevo al comando me dio una pela, y me dijo que le buscara cuatro mil bolívares y que se iba a quedar con el teléfono porque sino le iba a sembrar llamo a mi esposa y le pidió los cuatro mil bolívares para soltarme, luego mi esposa fue y le entrego el dinero, el también la amenazo a ella le dijo que no fuera a decir nada porque también podía ir presa y me iba buscar y me iba a matar, a r.d.e.m.h. estado rondado el lugar donde trabajo, y por el sector donde yo vivo, hasta ayer que llego un cliente a mi casa para que yo le acomodara dos teléfonos como a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, en ese momento el llega M.A. y se lleva detenido al cliente, le quito los teléfonos, y le dijo a mi cliente que yo era vendedor droga y que el me estaba casando, luego llego a mi casa como a los diez o quince minutos después con otro policía de apellido ACACIO, querían tumbar la puerta de la casa, partió un vidrio de la ventana, y como yo no oculto nada le abrí puerta, entraron los dos a la casa sin ninguna orden, desordenaron todo y como no consiguieron nada, me dijo que para las donde refiere que debía entregárselos antes de las 9:00 de la noche, donde la amenaza iba desde quedar detenidos hasta que iba hacer con los niños a la orden de un consejo de protección esta alza suma de dinero, sino me iba a sembrar droga a la casa para que fuéramos presos todos, me dejo su numero de teléfono para que yo lo llamara en día de ayer jueves 24 de abril de 2014, yo le dije que me estaba desgraciado la vida, y el me saco un arma de fuego la cargo y me dijo que el me podía dar un tiro, y saco otra arma de fuego y luego me dijo “te disparo y hago como si esto fue un enfrentamiento”, también me decía que para que el me dejara tranquilo debía darle diez mil bolívares mensuales, y se fue, como a las 04:00 horas de la tarde me llamo de un numero desconocido, y me pregunto que si ya le tenia el dinero, y yo le dije que me diera chance, luego me volvió a llamar a las 07:00 horas de la noche y yo desesperado me fui al destacamento 44 de la Guardia Nacional hay me atendieron me dijeron que iban a llamar al fiscal, y estuve allí como hasta las 11:30 horas de la noche, y no me llamo, pero hoy en la mañana a estado rondado la casa, lo vi pasar aproximadamente como diez veces, se estaciona en frente de la casa, ha pasado en carro y en las motos de la policía, causándome un trauma psicológico ya que en mi casa hay niños y estamos viviendo en constante zozobra debido a estas amenazas todo esto ocurrió en la primera oportunidad, entre los elementos de convicción DENUNCIA FORMAL interpuesta en fecha 25-04-2014, POR EL CIUDADANO ILVIR J.Z.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público) ENTREVISTA de fecha 25-04-2014, POR LA CIUDADANA RELIDIVET VERGEL DE MONTERO, (demás datos a reserva del Ministerio Público). OFICIO Nº FAL7-0621-2013, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, relacionado con SOLICITUD DE ALLANAMIENTO, dirigido al Tribunal de Guardia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, en un inmueble propiedad del investigado: G.J.A.Z. ubicado en la URBANIZACION C.V., SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 17, MUNICIPIO M.D.E.F.. SOLICITUD DE ALLANAMIENTO, dirigido al Tribunal de Guardia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, en un inmueble propiedad del investigado: G.J.A.Z. ubicado en la URBANIZACION C.V., SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 17, MUNICIPIO M.D.E.F.. 5) OFICIO Nº FAL-F7-0622-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Lic. JOSE ALEXANDER ROJAS REYES, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de P.f., con sede en Punto Fijo, estado Falcón, a fin de solicitar lo siguiente: Datos filiatorios del ciudadano G.J.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-14.396.377, Incluyendo números telefónicos. Ubicación administrativa del mismo, funciones, rango y tiempo de antigüedad en esa institución. ACTA suscrita en fecha 25 de Abril del 2014, en la cual la abg. M.D.R.F.F. Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del Lic. JOSE ALEXANDER ROJAS REYES, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de P.f., con sede en Punto Fijo, estado Falcón, quien le suministro la información requerida con oficio FAL-F7-0622-2014, indicando que el ciudadano G.J.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-14.396.377, esta domiciliado en la Urbanización C.V., sector 2, vereda 16, casa Nº 17, Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-6034692, y que el mismo se desempaña como funcionario policial con rango de OFICIAL AGREGADO adscrito a la Coordinación Policial Nº 02, de Punto Fijo, estado Falcón. OFICIO Nº FAL-F7-0623-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Lic. JOSE ALEXANDER ROJAS REYES, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, estado Falcón, a fin de solicitar lo siguiente: Copias certificadas del LIBRO DE NOVEDADES, llevado por ese centro de Coordinación Policial, correspondiente a los días JUEVES 24 y VIERNES 25 de ABRIL DE 2014. Copias certificadas del ROL DE GUARDIA, de funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Nº, correspondiente a los días JUEVES 24 y VIERNES 25 de ABRIL DE 2014. INFORME DE LOS DATOS DE LA UNIDAD POLICIAL, asignada al funcionario G.A., el día JUEVES 24 de abril del 2014. AMPLIACIÓN DENUNCIA, en fecha 25-04-2014, POR EL CIUDADANO ILVIR J.Z.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), OFICIO Nº FAL-F7-0625-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, a fin de solicitar lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTOS (SMS) ENTRANTES Y SALIENTES, CORRESPONDIENTE AL DÍA JUEVES 24/04/2014 Y RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, CORRESPONDIENTE AL DÍA JUEVES 24/04/2014. SOBRE LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS: UN TELEFONO (01) CELULAR MARCA: NOKIA, COLOR PLATEADO Y NEGRO; MODELO: C2, SERIAL IMEI: 255211-05-407758-5, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, PERTENECIENTE A LA OPERADORA DIGITEL. 10) OFICIO Nº FAL-F7-0625-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, a fin de solicitar lo siguiente:INSPECCIONES TÉCNICAS A LOS SITIOS DEL SUCESO CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS. De igual manera las actuaciones complementarias consignadas donde consta vaciado de mensajes de los 04146034691, desde el mismo manifiesta este es mi número de teléfono esta fiscalia no entiende si la victima esta incurso en los delitos no se entiende el intercambio de números telefonitos. Inspección técnica de los sitios del suceso donde la victima estuvo privada de libertad, inspección a la vivienda de las victimas. Por los cual la conducta desplegada por el imputado se subsume en los siguientes delitos los cuales se ratifican en la presente audiencia como son: PECULADO DOLOSO PROPIO, toda vez que el mismo constriñó a la víctimas, a través de amenazas graves a sus vidas y a su libertad personal, hacer entrega de dinero y dadivas para su beneficio o lucro personal, cuando su deber era la de resguardar tales bien, más no utilizarlo en provecho propio. el Delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, por cuanto el ciudadano G.A., valiéndose de su condición de funcionario público policial, constriño e indujo a éstas a objeto de que le hicieran ilícitamente cierta cantidad de dinero, a través de amenazas graves a sus vidas y a su libertad personal, generando gran conmoción en el núcleo familiar, lo que sin lugar a dudas permite adecuar la conducta desplegada por las mismas dentro de la norma penal correspondiente. el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, por cuanto el funcionario Al realizar una revisión del tipo penal anteriormente trascrito, se debe reiterar que la conducta desplegada por el ciudadano G.J.A., puede ser perfectamente encuadrada dentro del referido tipo penal, toda vez que el referido ciudadano valiéndose de su condición de funcionario, para mantener privada ilegítimamente de libertad al ciudadano ILVIN ZAMBRANO, lo que generó en las mismas un perjuicio grave a sus personas tal como puede ser corroborado con los elementos que consta en el presente asunto, todo lo que sin lugar a dudas permite subsumir la conducta desplegada por los mismos dentro de este tipo penal. El delito de AGAVILLAMIENTO, por cuanto al realizar el análisis de la norma previamente citada y al subsumir la conducta desplegada por el ciudadano G.A., se puede presumir que el mismo se encuentra incurso en el tipo penal previamente indicado, toda vez que de manera conjunta o asociado con otros funcionarios públicos policiales, presuntamente solicitaron en diversas oportunidades suma de dinero a las víctimas para no involucrarlo en un hecho delictual e inclusive amenazarlo con su vida, razón suficiente para considerar que la conducta desplegada por el ciudadano G.A. encuadra dentro del tipo penal invocado. Entonces se imputad al ciudadanos representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. M.F., quien consigno contaste de (88) actuaciones complementarias hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano G.J.A.Z., de 24-04-2014 vía telefónica por razones de urgencia y en este misma acto paso a rarificar en principio de los hechos donde las victimas se encuentra presente en sala de los hechos ocurrieron DENUNCIA FORMAL interpuesta en fecha 25-04-2014, POR EL CIUDADANO ILVIR J.Z.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), ante este despacho fiscal, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente donde la victima manifestó que estaba siendo victima medio un funcionario de POLIFALCON de nombre M.A.A. me agarro y como no tenia cedula me llevo al comando y me dio una golpiza, me saco un envoltorio de droga y me dijo que si no le buscaba Cuatro mil Bolívares esa droga iba a ser mía, mi esposa consiguió el dinero y se los dimos, después de eso pasaron seis días máximo me agarro por los rosales y me dio una golpiza, me quito el teléfono y la cartera, me llevo al comando me dio una pela, y me dijo que le buscara cuatro mil bolívares y que se iba a quedar con el teléfono porque sino le iba a sembrar llamo a mi esposa y le pidió los cuatro mil bolívares para soltarme, luego mi esposa fue y le entrego el dinero, el también la amenazo a ella le dijo que no fuera a decir nada porque también podía ir presa y me iba buscar y me iba a matar, a r.d.e.m.h. estado rondado el lugar donde trabajo, y por el sector donde yo vivo, hasta ayer que llego un cliente a mi casa para que yo le acomodara dos teléfonos como a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente, en ese momento el llega M.A. y se lleva detenido al cliente, le quito los teléfonos, y le dijo a mi cliente que yo era vendedor droga y que el me estaba casando, luego llego a mi casa como a los diez o quince minutos después con otro policía de apellido ACACIO, querían tumbar la puerta de la casa, partió un vidrio de la ventana, y como yo no oculto nada le abrí puerta, entraron los dos a la casa sin ninguna orden, desordenaron todo y como no consiguieron nada, me dijo que para las donde refiere que debía entregárselos antes de las 9:00 de la noche, donde la amenaza iba desde quedar detenidos hasta que iba hacer con los niños a la orden de un consejo de protección esta alza suma de dinero, sino me iba a sembrar droga a la casa para que fuéramos presos todos, me dejo su numero de teléfono para que yo lo llamara en día de ayer jueves 24 de abril de 2014, yo le dije que me estaba desgraciado la vida, y el me saco un arma de fuego la cargo y me dijo que el me podía dar un tiro, y saco otra arma de fuego y luego me dijo “te disparo y hago como si esto fue un enfrentamiento”, también me decía que para que el me dejara tranquilo debía darle diez mil bolívares mensuales, y se fue, como a las 04:00 horas de la tarde me llamo de un numero desconocido, y me pregunto que si ya le tenia el dinero, y yo le dije que me diera chance, luego me volvió a llamar a las 07:00 horas de la noche y yo desesperado me fui al destacamento 44 de la Guardia Nacional hay me atendieron me dijeron que iban a llamar al fiscal, y estuve allí como hasta las 11:30 horas de la noche, y no me llamo, pero hoy en la mañana a estado rondado la casa, lo vi pasar aproximadamente como diez veces, se estaciona en frente de la casa, ha pasado en carro y en las motos de la policía, causándome un trauma psicológico ya que en mi casa hay niños y estamos viviendo en constante zozobra debido a estas amenazas todo esto ocurrió en la primera oportunidad, entre los elementos de convicción DENUNCIA FORMAL interpuesta en fecha 25-04-2014, POR EL CIUDADANO ILVIR J.Z.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público) ENTREVISTA de fecha 25-04-2014, POR LA CIUDADANA RELIDIVET VERGEL DE MONTERO, (demás datos a reserva del Ministerio Público). OFICIO Nº FAL7-0621-2013, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, relacionado con SOLICITUD DE ALLANAMIENTO, dirigido al Tribunal de Guardia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, en un inmueble propiedad del investigado: G.J.A.Z. ubicado en la URBANIZACION C.V., SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 17, MUNICIPIO M.D.E.F.. SOLICITUD DE ALLANAMIENTO, dirigido al Tribunal de Guardia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, en un inmueble propiedad del investigado: G.J.A.Z. ubicado en la URBANIZACION C.V., SECTOR 02, VEREDA 16, CASA Nº 17, MUNICIPIO M.D.E.F.. 5) OFICIO Nº FAL-F7-0622-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Lic. JOSE ALEXANDER ROJAS REYES, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de P.f., con sede en Punto Fijo, estado Falcón, a fin de solicitar lo siguiente: Datos filiatorios del ciudadano G.J.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-14.396.377, Incluyendo números telefónicos. Ubicación administrativa del mismo, funciones, rango y tiempo de antigüedad en esa institución. ACTA suscrita en fecha 25 de Abril del 2014, en la cual la abg. M.D.R.F.F. Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del Lic. JOSE ALEXANDER ROJAS REYES, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de P.f., con sede en Punto Fijo, estado Falcón, quien le suministro la información requerida con oficio FAL-F7-0622-2014, indicando que el ciudadano G.J.A.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-14.396.377, esta domiciliado en la Urbanización C.V., sector 2, vereda 16, casa Nº 17, Coro, Estado Falcón, teléfono 0424-6034692, y que el mismo se desempaña como funcionario policial con rango de OFICIAL AGREGADO adscrito a la Coordinación Policial Nº 02, de Punto Fijo, estado Falcón. OFICIO Nº FAL-F7-0623-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Lic. JOSE ALEXANDER ROJAS REYES, Director del Centro de Coordinación Policial Nº 2 de Polifalcón, con sede en Punto Fijo, estado Falcón, a fin de solicitar lo siguiente: Copias certificadas del LIBRO DE NOVEDADES, llevado por ese centro de Coordinación Policial, correspondiente a los días JUEVES 24 y VIERNES 25 de ABRIL DE 2014. Copias certificadas del ROL DE GUARDIA, de funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Nº, correspondiente a los días JUEVES 24 y VIERNES 25 de ABRIL DE 2014. INFORME DE LOS DATOS DE LA UNIDAD POLICIAL, asignada al funcionario G.A., el día JUEVES 24 de abril del 2014. AMPLIACIÓN DENUNCIA, en fecha 25-04-2014, POR EL CIUDADANO ILVIR J.Z.M. (demás datos a reserva del Ministerio Público), OFICIO Nº FAL-F7-0625-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, a fin de solicitar lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO (MENSAJES DE TEXTOS (SMS) ENTRANTES Y SALIENTES, CORRESPONDIENTE AL DÍA JUEVES 24/04/2014 Y RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, CORRESPONDIENTE AL DÍA JUEVES 24/04/2014. SOBRE LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS: UN TELEFONO (01) CELULAR MARCA: NOKIA, COLOR PLATEADO Y NEGRO; MODELO: C2, SERIAL IMEI: 255211-05-407758-5, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, PERTENECIENTE A LA OPERADORA DIGITEL. 10) OFICIO Nº FAL-F7-0625-2014, de fecha 25/04/2014, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón, dirigido al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo, a fin de solicitar lo siguiente:INSPECCIONES TÉCNICAS A LOS SITIOS DEL SUCESO CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS. De igual manera las actuaciones complementarias consignadas donde consta vaciado de mensajes de los 04146034691, desde el mismo manifiesta este es mi número de teléfono esta fiscalia no entiende si la victima esta incurso en los delitos no se entiende el intercambio de números telefonitos. Inspección técnica de los sitios del suceso donde la victima estuvo privada de libertad, inspección a la vivienda de las victimas. Por los cual la conducta desplegada por el imputado se subsume en los siguientes delitos los cuales se ratifican en la presente audiencia como son: PECULADO DOLOSO PROPIO, toda vez que el mismo constriñó a la víctimas, a través de amenazas graves a sus vidas y a su libertad personal, hacer entrega de dinero y dadivas para su beneficio o lucro personal, cuando su deber era la de resguardar tales bien, más no utilizarlo en provecho propio. el Delito de CONCUSIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, por cuanto el ciudadano G.A., valiéndose de su condición de funcionario público policial, constriño e indujo a éstas a objeto de que le hicieran ilícitamente cierta cantidad de dinero, a través de amenazas graves a sus vidas y a su libertad personal, generando gran conmoción en el núcleo familiar, lo que sin lugar a dudas permite adecuar la conducta desplegada por las mismas dentro de la norma penal correspondiente. el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, por cuanto el funcionario Al realizar una revisión del tipo penal anteriormente trascrito, se debe reiterar que la conducta desplegada por el ciudadano G.J.A., puede ser perfectamente encuadrada dentro del referido tipo penal, toda vez que el referido ciudadano valiéndose de su condición de funcionario, para mantener privada ilegítimamente de libertad al ciudadano ILVIN ZAMBRANO, lo que generó en las mismas un perjuicio grave a sus personas tal como puede ser corroborado con los elementos que consta en el presente asunto, todo lo que sin lugar a dudas permite subsumir la conducta desplegada por los mismos dentro de este tipo penal. El delito de AGAVILLAMIENTO, por cuanto al realizar el análisis de la norma previamente citada y al subsumir la conducta desplegada por el ciudadano G.A., se puede presumir que el mismo se encuentra incurso en el tipo penal previamente indicado, toda vez que de manera conjunta o asociado con otros funcionarios públicos policiales, presuntamente solicitaron en diversas oportunidades suma de dinero a las víctimas para no involucrarlo en un hecho delictual e inclusive amenazarlo con su vida, razón suficiente para considerar que la conducta desplegada por el ciudadano G.A. encuadra dentro del tipo penal invocado. Entonces se imputa al ciudadanos G.J.A.Z. se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 176 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos ILVIR J.Z.M. y RELIDIVET VERGEL DE MONTERO

DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.

Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado por el Ministerio Público, la magnitud del daño causado, aunado al hecho de que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, estima quien aquí decide que existen fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano: G.J.A.Z. se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 176 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos ILVIR J.Z.M. y RELIDIVET VERGEL DE MONTERO, ampliamente identificado en autos.- Se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputan y se investiga, lo que acredita razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal,

DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE OBSTACULIZACION.

Estamos en presencia de un hecho punible, tal como se desprende de las actuaciones anteriores supra señaladas, y la conducta desplegada por el ciudadano G.J.A.Z. se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 176 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos ILVIR J.Z.M. y RELIDIVET VERGEL DE MONTERO, ampliamente identificado en autos

DECLARACION DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se concede la palabra a la ILVIR J.Z.M. quien manifestó “Buenos días con su permiso hay que funcionario hace un mes y el me detuvo cerca de la casa a 20 metros de la casa y como no tenia los papeles me llevo al comando de punta cardon y se golpeo y me pidió una suma de dinero y saco del chaleco una droga que si no le daba el dinero esa droga era mía, yo llame a mi esposa y como estaba nervioso los envió con un taxista luego de los día el me saco de la casa me tiro al piso y como la gente estaba saliendo me monto en la moto me llevo al comando me desnudo me metió en el calabozo y de mi teléfono llamo a mi teléfono que si me quería ver vivo otras ves, a mi esposa le decía que dijera que era una pelea entre nosotros dos y cuando mi esposa fue a llevar el dinero yo dice que era la plata para mi desde el un para acá me tiene un trauma psicológico pasa como 10 veces en la casa, cuando yo estaba en la casa agregando teléfono estaba un cliente se lo llevo preso, le reviso en carro y se lo llevo preso y estuve un inconveniente con unos vecinos en cuanto a la música y ese día fueron ellos a la casa y entraron ese día ellos me decía que vamos a cuadrar que le diera mensual 10 bolívares yo le decía que me iba a desgraciar la vida del chaleco saco el arma y me dijo quiere que te desgracie la vida te pego un tiro y digo que era un enfrentamiento, también me dijo que cuadráramos sino me iban a sembrar drogas. Luego de lo pasado fui a conversar con Arango que iba a tomar medidas, luego ese día me llano que a las 9:00 de la noche me esperaba en la plaza y como no tenia la plata me fui a la guardia nacional, ellos me brindaron apoyo, pero no podían hacer nada porque estaba de civil y el podía abrir fuego, luego fui a coro a colocar la denuncia y estando con el fiscal lo llame y como estaba preaviso porque fuimos a la Zona Policial Nº2 ,e dijo que estaba equivocado luego de eso me estábamos denunciando de cómo había metido preso a un funcionario me estaba amenazando de muerte. El también amenazo a mi esposa y fue varias veces a la casa a pedirle dinero y le quito el teléfono. Tengo de testigo a los vecinos y al ciudadano que le quito los dos teléfono yo no vendo drogas yo lo que tengo son pocos días allí manifestó que me iba a desgraciar la vida. Yo no lo he hecho nada a el. Es todo” Seguidamente se concede la palabra a la ciudadana RALIDIVET VERGEL DE MIONTERO quien manifestó “Soy la pareja de en dos ocasión fui a llevárselo a el se lo entregue al taxista y fuego me llamo al teléfono de mi esposo y que fuera al comando y si el jefe preguntaba que era que el me había dado una paliza, el varias veces fue a mi casa y el día que el fue como no tenia nada que temer lo deje entrar pero en la segunda ocasión me dijo que el me podía llevar un allanamiento y podía ir preso, luego el fue y cuando llego amenazo que iba a tumbar la puerta y allí habían menores de edad. En dos ocasiones le entregue el dinero. Es todo”

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de la imputada G.J.A.Z. se les atribuye la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO y CONCUSION EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 52 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 176 y 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos ILVIR J.Z.M. y RELIDIVET VERGEL DE MONTERO, se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, se cuerda como sitio de reclusión Zona Policial Nº1. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensor de no admitir los delitos por cuanto considera este juzgador que los mismos se encuentra acreditado y de igual manera una medida cautelar a la privación preventiva de l.T.: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem CUARTO: Se acuerda la medida de protección solicitada por el Ministerio Publico se instruye a los funcionarios de la guardia nacional para el resguardo de las victimas. Se acuerdan las copias de la totalidad del expediente solicitadas por la defensa privadas. Culmina el acto. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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