Decisión nº 068-2014 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteLiexcer Augusto Díaz Cuba
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 16 de julio de 2014.-

204° y 155°

CAUSA Nº J01-933-2012 SENTENCIA Nº 068-2014.-

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. LIEXCER A.D.C.

SECRETARIA: Abg. M.L.V.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG, R.M..

Acusada: G.P.A.B., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1993, titular de la cédula de identidad N° V-23.280.667, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hija de P.A. y G.B., residenciada en el barrio La Victoria, casa N° 16-540, calle Los Mangos, caserío C.B., parroquia Urribarri, municipio Colón, estado Zulia.

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano.

Víctima: A.D.B.G..

DEFENSA PRIVADA: Abog. L.V..

PUNTO PREVIO

El Ciudadano Juez profesional del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., hace constar que se publica in extenso la presente sentencia, en virtud del cúmulo de trabajo administrativo y jurisdiccional que a diario se lleva en esta extensión, lo cual hizo imposible la publicación del presente fallo dentro del lapso legal comprendido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal motivo se publica en la presente fecha.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha veintidós (22) de enero de 2012, siendo aproximadamente las doce horas de la madrugada (12:00 a.m.), momento en que los funcionarios Oficial Jefe Nº 1.675 J.F., Oficial Agregado Nº 2567 J.M., Oficial Agregado Nº 4795 L.S. y Oficial Nº 3447 D.M.D.O., adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 18 COLON, se encontraban realizando labores de patrullaje por la avenida 2H con calle 8, Sector Altos de S.B., parroquia S.B.d.Z., Municipio Colón, estado Zulia, cuando observaron a un grupo de personas, quienes al percatarse de la presencia policial comenzaron a llamar la atención de los funcionarios policiales, indicándoles y señalándoles una residencia tipo familiar donde se encontraba estacionada una ambulancia, manifestándoles que una ciudadana le había dado muerte a su concubino, por lo cual se dirigieron hasta la residencia a los efectos de corroborar la información suministrada por la comunidad, una vez en el frente de la vivienda lograron avistar a efectivos de Protección Civil cuando montaban en la ambulancia al hoy occiso A.D.B.G., a los fines de efectuar su traslado hacia el Hospital. Una vez que salió la ambulancia los efectivos actuantes indagaron sobre las circunstancias del hecho, acercándose a ellos las hoy imputadas G.P.A.B. y G.D.C.B., manifestándoles que ellas habían lesionado al hoy occiso A.D.B.G., motivo por el cual se practicó la detención de las imputadas. Posteriormente los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el Hospital III S.B., a los fines de indagar sobre el estado de salud de la victima, donde fueron informados por el g.A.V., que la victima A.D.B.G., había ingresado al centro asistencial sin signos vitales, como consecuencia de las heridas recibidas en el hecho especificado, informándole de lo sucedido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., para posteriormente ponerlas a la orden del Ministerio Público.

Sobre la base de esos hechos, el Ministerio Público presentó formal acusación contra la ciudadana G.P.A.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.D.B.G., y en la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., en fecha 02 de julio de 2012, fue modificada la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, por tanto, la acusación fiscal formulada contra la referida ciudadana, fue admitida parcialmente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.D.B.G..

El presente Juicio Oral y Público ha sido con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, el cual se inició en fecha lunes veintiséis (26) de agosto del año dos mil trece (2013), con la presencia de las partes llamadas al mismo, y a tales fines, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de forma Unipersonal, con el Juez Profesional Abg. LIEXCER A.D.C., la secretaria suplente Abg. M.B.M.C. y el alguacil de sala, celebrándose audiencias para continuarlo los días once (11) y treinta (30) de septiembre, diecisiete (17) de octubre, seis (06) y veintisiete (27) de noviembre, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), y culminando el día ocho (08) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo esta la oportunidad en la cual se recepcionaron las pruebas documentales que no habían sido agregadas, se procedió a escuchar las conclusiones de las partes y luego se procedió a dictar la parte dispositiva de esta sentencia, exponiéndose sintetizadamente los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, por lo que, en el día de hoy, se publica su texto íntegro, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.

Primeramente, se hizo la advertencia a la acusada de autos, sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que puede hacer uso de dicho procedimiento hasta antes de la recepción de las pruebas, quien luego de ser instruida sobre la admisión de los hechos, se le concedió la palabra a lo que manifestó su voluntad de no acogerse a este procedimiento especial, dejándose constancia de ello en las actas.

Acto seguido, el Juez Profesional concede la palabra al Representante de la Vindicta Pública para que exponga su discurso de apertura del debate expresando lo siguiente:

La fiscalía del Ministerio Público, presentó acusación en contra de la ciudadana G.P.A.B., en donde resultó fallecido el ciudadano A.D.B.G., por unos hechos ocurridos en fecha 22-01-2012, a las 12:00 horas de la noche, en la avenida 2A 78, sector Altos de S.B., ese día los funcionarios de la Policía Regional, cuando realizaban labores de patrullaje en el sector, observaron a un grupo de personas, que cuando los vieron, los llamaron y les manifestaron que en una residencia del sector, estaba ocurriendo un incidente; en vista de lo manifestado, los funcionarios acuden a la residencia, cuando llegan se dan cuenta que unos funcionarios de protección civil, embarcaban en una ambulancia a la víctima; los funcionarios se percataron de que la víctima A.D.B.G., había sido lesionado con un arma blanca, en vista de la situación recabaron las diligencias necesarias y urgentes y, en ese sentido se les acercaron las ciudadanas G.P.A.B. y G.d.C.B., las mismas les manifestaron que ellas habían lesionado al occiso; esta situación, llevó a la Fiscalía del Ministerio Público, a realizar una investigación y a presentar el acto conclusivo; la investigación que realizó el Ministerio Público relacionada con esta causa, llevó a determinar que G.P.A.B., en defensa de su progenitora, actuó en contra de la víctima a quien le propinó una herida con arma blanca, la Fiscalía del Ministerio Público, presentó acto conclusivo en contra de la ciudadana G.P.A.B. por el delito de homicidio preterintencional y en contra de la ciudadana G.d.C.B., solicitó el sobreseimiento de la causa, fundamentando su tesis jurídica, en la herida que proporcionó la ciudadana G.P.A.B., estuvo basada en la teoría de la acción que según sus versiones había realizado el occiso; sin embargo, como lo manifestó la defensa, la juez del Tribunal Segundo de Control, se aparta de la calificación dada por el Ministerio Público, en el sentido de que consideró que el delito imputado debía haber sido el homicidio intencional y declaró no a lugar la solicitud de sobreseimiento, para que la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, ratificara o rectificara la referida solicitud de sobreseimiento; en tal sentido, como hasta la fecha no consta en actas, el pronunciamiento a dicho pedimento, debe hacer en ese sentido, como representante de la Fiscalía del Ministerio Público la teoría jurídica está fundamentada en lo que el tribunal declaró en su oportunidad, la decisión tomada en la audiencia preliminar que quedó firme, de la cual el Ministerio Público no ejerció el recurso de apelación, no obstante a que de las declaraciones que rindan los testigos, que presenciaron y que son referenciales en el juicio, o que el Ministerio Público no sustente la calificación que dio en su escrito acusatorio; lo que queda escuchar las pruebas testimoniales y agotar el material probatorio promovido en la acusación, que serán traídos a esta sala, para que en las conclusiones se haga el pedimento final y se dicte la sentencia que el tribunal considere con la sana crítica, le imponga a la ciudadana G.P.A.B., es todo

.-

Culminado el discurso de apertura de la Representación Fiscal, el juez profesional le concedió el derecho de palabra al abogado L.V., en su condición de defensor privado de la acusada G.P.A.B., quien expuso lo siguiente:

“La exposición del fiscal del Ministerio Público en la cual ratifica en cierta forma la acusación que presentó al momento de la audiencia preliminar y sostiene el criterio que acogió la juez de control al momento de la audiencia preliminar en cuanto al cambio de calificación; considera esta defensa que no está de acuerdo, la tesis de la defensa se basa a manejar en que mi defendida, que de los hechos que se ventilan y que serán debatidos, los hechos nos van a demostrar que el delito se subsumen en el homicidio preterintencional, en realidad estamos en presencia de un homicidio en donde perdiera la vida una persona, pero no es menos cierto que el fiscal en su exposición, luego de haber ocurrido los hechos, de los momentos previos de lo que sucedió ese día, es curioso que el Fiscal omitió que para esa fecha mi defendida estaba en el octavo mes de gestación, próxima a dar a luz a su primer hijo, le han sido privados sus derechos de madre y de su hija a tener a su madre, una vez que la ingresaron al retén policial de San C.d.Z., no le han permitido un solo ingreso de la menor lactante, aunque el código nos habla de 6 meses de lactancia, la cual se puede prolongar por más tiempo; sin embargo, la tesis que sostiene la defensa es que mi defendida obró amparada bajo una causal de justificación de las establecidas en el artículo 65, ordinal 3° literal “d”, del código penal; por eso es que los hechos de la verdad de la situación la van a referir los testigos presenciales de aquel momento, fueron entrevistados por la Fiscalía del Ministerio Público en aquella oportunidad, se refieren a la ciudadana G.B., Hendrix Medero, Greiver Alguera, eran los que estaban presentes cuando sucedieron los hechos; no hace el fiscal ninguna aclaratoria, de aquellos momentos previos al hecho, como sucedieron aquellos hechos, como llegó a causarse la muerte de aquella persona, en la forma, para aclarar la herida que causa la muerte es una sola herida por la espalda de la persona, en ese momento se suscitaba una riña entre la señora G.B. y el occiso y éste con un cuchillo la estaba agrediendo en presencia de las personas mencionadas y de la hoy acusada, en aquel momento, los informes forenses de G.B. donde resulta herida, mi defendida viendo que la atacaba y la intención de ésta, por los efectos del alcohol, lo golpeó por la cabeza con una botella, para tratar de evitar la agresión que ocurría, recibió un golpe de la hoy víctima, en el aquel ataque, viendo el ataque que el mismo tenía contra su madre, viendo que estaba ese señor encima de esa otra persona, con un cuchillo casero, que había tumbado el señor, y tomó un cuchillo y le propinó la herida; si hubiese habido una intención de asesinar, la herida no hubiese sido por la espalada si no por el cuello, para que fuese una muerte más certera, para alcanzar la muerte; no hubo la intención de matar, si el mismo occiso, le dice a la acusada que le saque el cuchillo, y ella le procede a decir que si dejaba la pelea se lo sacaría, que dejara a su mamá tranquila y como el aceptó, ella le sacó el cuchillo; el procede y se desploma, quedando a los efectos sin conocimiento, ya la herida había producido sus efectos y le causaran la muerte, yo veo en esto no solo un homicidio preterintencional en cuanto a los hecho sin haber discutido los elementos, la acción que ejerció está amparada bajo la casual de justificación, la acción la hace no punible y en consecuencia, debería se absuelta al final de todas las pruebas y los elementos de convicción que se van a debatir en este juicio, es todo”.-

Acto seguido, el ciudadano Juez Profesional procede a explicarle a la acusada G.P.A.B., con palabras claras y sencillas, sobre el hecho punible que se le atribuye, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en qué consiste el delito atribuido, y a imponerlo del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole igualmente que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en la causa que se le sigue en su contra, en caso de hacerlo, lo hará libre de juramento, sin apremio, presión, ni coacción alguna y que puede manifestar cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, si se abstiene a declarar eso no lo perjudicará y el juicio igualmente continuará, a lo que expuso: “NO VOY A DECLARAR EN ESTE MOMENTO”, quedando identificada de la siguiente manera: G.P.A.B., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1993, titular de la cédula de identidad N° V-23.280.667, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hija de P.A. y G.B., residenciada en el barrio La Victoria, casa N° 16-540, calle Los Mangos, caserío C.B., parroquia Urribarri, municipio Colón, estado Zulia.

Asimismo, en la audiencia de fecha 11 de septiembre de 2013, se escuchó el testimonio del ciudadano J.R.F.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.135.378, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el rango de oficial jefe, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada. En este estado el Tribunal coloca a la vista del testigo y de las partes el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 22 de enero de 2012, que corre inserta al folio veintinueve (29) de la presente causa, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, quien manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la citada audiencia rindió testimonio el ciudadano J.A.M.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.902, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el rango de oficial jefe, asignado actualmente a la Secretaría del Estado, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

En la misma audiencia fue llamado al estrado el ciudadano L.A.S.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.739, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el rango de oficial agregado, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

De igual modo, fue escuchado el testimonio del ciudadano D.J.M.D.O.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.962.902, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el rango de oficial, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

También rindió testimonio el ciudadano ILDEMARO A.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.676, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., con 28 años de experiencia, Experto Profesional Especialista III, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada. En este estado el Tribunal coloca a la vista del testigo y de las partes el Informe Médico Legal N° 9700-170-0071, de fecha 30 de Enero de 2012, practicado a la ciudadana G.D.C.B., que corre inserto al folio ciento setenta y seis (176) y su vuelto, así como el Informe Médico Legal N° 9700-170-0072, de fecha 30 de Enero de 2012, efectuado a la ciudadana G.P.A.B., que riela al folio ciento setenta y siete (177) y su vuelto de la pieza I de la presente causa, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que los suscriben, quien manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la audiencia celebrada el día 30 de septiembre de 2013, fue escuchado el testimonio del ciudadano ENDRIZ J.M.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.345.916, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo prestando servicio en el Ejército, residenciado en el barrio Monseñor Barrios León, calle 67, Municipio San F.d.E.Z., quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

En la citada fecha rindió testimonio la ciudadana M.E.G.D.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.136.973, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 09-04-1971, de estado civil casada, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la avenida 1H, sector Altos de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentada, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

Asimismo, fue llamada al estrado la ciudadana C.J.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.468.836, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1983, de estado civil soltera, residenciada en el sector 18 de octubre, avenida 6 bis, número 11-14, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentada, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

En la referida fecha fue promovida como nueva prueba el testimonio del ciudadano D.S.B.G., por parte del representante del Ministerio Público, la cual fue aceptada por el Juez de sala.

Igualmente, en la audiencia de fecha 17 de octubre de 2013, fue escuchado el testimonio del adolescente GREIBER P.A.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-27.620.975, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 10-01-2000, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Los Cortijos, casa s/n, a una cuadra de la Panadería Los Cortijos, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra acompañado por su progenitor, ciudadano P.A.F., titular de la cédula de identidad N° V-12.589.942, y estando sin juramento alguno por ser menor de quince (15) años de edad, fue impuesto de la excepción contenida en el artículo 210 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber manifestado ser hermano de la acusada G.P.A.B., y rindió declaración.

En la misma audiencia rindió testimonio el ciudadano D.S.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.466.813, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de albañil, residenciado en la calle Los Altos de S.B., avenida 2-A, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

También fue llamado al estrado el ciudadano G.A.B.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.914.172, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 21-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial paramédico de protección civil del Municipio Colón, residenciado en la avenida 11 sector Monte Claro, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

En la audiencia de fecha 06 de noviembre de 2011, fue escuchado el testimonio del ciudadano J.A.B.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.685.648, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio pintor automotriz, residenciado en el sector los Altos de S.B., avenida 1H, casa s/n, a dos cuadras de la iglesia evangélica a mano derecha, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

De igual forma, en la audiencia celebrada el día 27 de noviembre de 2013, rindió testimonio el ciudadano D.Y.A.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.844.478, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Ciudad Ojeda, Estado Zulia, con el rango de inspector, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada. En este estado el Tribunal coloca a la vista del testigo y de las partes el Acta de Inspección Técnica del sitio y del cadáver, signada con el N° 021-01, que riela al folio cuatro (04) y su vuelto, así como el Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 022-01, de fecha 22 de enero de 2012, que corre inserta a los folios cinco (05) y su vuelto y seis (06; de la pieza I de la presente causa, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que la suscribe, quien manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

En la audiencia de fecha 18 de diciembre de 2013, fue llamado al estrado el ciudadano JENDYS J.V.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.380.422, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada. En este estado el Tribunal coloca a la vista del testigo y de las partes el Acta de Inspección Técnica del sitio y del cadáver, signada con el N° 021-01, que riela al folio cuatro (04) y su vuelto; Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 022-01, de fecha 22 de enero de 2012, que corre inserta a los folios cinco (05) y su vuelto y seis (06; Acta de Registro de Cadena de Custodia de fecha 22 de Enero de 2012, agregada al folio siete (07); Acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 22 de enero de 2012, la cual cursa al folio ocho (08), y Experticia de Reconocimiento Legal, signada bajo el número 9700-176-007-01, de fecha 22 de enero de 2012, que corre inserta a los folios catorce (14) y su vuelto, y quince (15) de la pieza I de la presente causa, y le preguntó si reconoce el contenido y la firma que las suscriben, quien manifestó reconocer su firma y ratificar su contenido, acto seguido rindió declaración.

Asimismo, en la audiencia de fecha 08 de enero de 2014, se escuchó el testimonio del ciudadano H.A.V.C., de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1980, titular de la cédula de identidad Nº V-15.381.903, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el sector Los Altos, avenida 9, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, quien estando debidamente juramentado, manifestó no tener impedimento para rendir declaración, ni tener ningún grado de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la acusada, y rindió declaración.

En la referida audiencia el ciudadano Juez Profesional declaró terminada la recepción de las pruebas testimoniales y se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Acta de INSPECCIÓN TÉCNICA, signada bajo el Nº 022-01, de fecha veintidós (22) de Enero de 2012, firmada por los Funcionarios Detective D.A. y el Agente JENDY VILCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., inserta al folio cinco (05) y su vuelto y seis (06).

2) Acta de Inspección Técnica del Sitio y del Cadáver, marcada con el Nº 021-01, de fecha veintidós (22) de enero de 2012, suscrita por los Funcionarios actuantes Detective D.A. y el Agente JENDY VILCHEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., la cual consta al folio cuatro (04) y su vuelto.

3) Acta de Inspección Técnica, de fecha veintidós (22) de enero de 2012, refrendada por el funcionario Oficial Agregado (CPEZ) Nº 1675 J.F., adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 18, “Colón”, Cuerpo de Policía del Estado Zulia, la cual cursa al folio cuarenta y nueve (49).

4) Certificado del Acta de Defunción Nº 37, de fecha veintiuno (21) de enero de 2012, del ciudadano quien en vida respondía al nombre de A.D.B.G., expedido por el Registro Civil de la localidad, agregado al folio ciento cincuenta y seis (156).

5) Experticia de Reconocimiento Legal, signada bajo el Nº 9700-176-007-01, de fecha veintidós (22) de enero de 2012, firmada por el Funcionario Agente JENDY VILCHEZ, asignado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., la cual riela a los folios catorce (14) y su vuelto y quince (15).

6) Necropsia de Ley, marcada bajo el Nº 9700-170-0006, de fecha veintitrés (23) de enero de 2012, suscrita por el funcionario Doctor R.A.M., en su carácter de Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional Especialista III, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., practicada al cuerpo sin vida del ciudadano quien en vida respondía al nombre de A.D.B.G., inserta a los folios ciento veintiséis y su vuelto y ciento veintisiete (127).

7) Acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha veintidós (22) de enero de 2012, suscrita por el funcionario actuante JENDY VILCHEZ, agente Nº 30.846, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., contentiva de las evidencias físicas incautadas (dos gasas impregnadas de sangre), cursante al folio siete (07).

8) Acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha veintidós (22) de enero de 2012, firmada por el funcionario actuante JENDY VILCHEZ, agente Nº 30.846, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., continente de las evidencias físicas incautadas durante el procedimiento antes narrado (dos cuchillos), agregada al folio ocho (08).

9) Examen Médico Legal número 9700-170-0071, de fecha 30 de enero de 2012, suscrito por el doctor ILDEMARO A.M., experto profesional especialista II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., realizado a la ciudadana G.D.C.B..

10) Examen Médico Legal número 9700-170-0072, de fecha 30 de enero de 2012, de fecha 30 de enero de 2012, suscrito por el doctor ILDEMARO A.M., experto profesional especialista II del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., realizado a la ciudadana G.P.A.B..

Las anteriores pruebas documentales fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura íntegra, con acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los citados artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, el abogado L.V., informa al Tribunal que su defendida G.P.A.B., desea rendir declaración antes de declarar el cierre del debate, en razón de ello el Juez profesional, procede a imponer a la referida acusada, dando lectura al numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de los mismos, así como el hecho que se le atribuye, con la advertencia de que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare, en consecuencia el Juez profesional le pregunta a la acusada, si desea declarar en este momento, el cual manifestó su deseo de querer rendir declaración, quedando identificada de la siguiente manera: G.P.A.B., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1993, titular de la cédula de identidad N° V-23.280.667, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hija de P.A. y G.B., residenciada en el barrio La Victoria, casa N° 16-540, calle Los Mangos, caserío C.B., parroquia Urribarrí, Municipio Colón, estado Zulia, y encontrándose libre de coacción, presión y apremio, sin juramento alguno, siendo las doce horas y veinte minutos de la tarde, expuso:

El 21 de Enero estaba en la casa de mi mamá, ellos discutieron en la mañana temprano, yo estaba acostada, escuché que estaban discutiendo pero no escuché lo que se decían, él salió y no lo regresó en todo el día, después en la noche que fuimos hasta la casa del hijo de él que estaba cumpliendo años, después me fui para la casa con el papá de mi hijo y con mi hermanita, como a las once y media ellos llegaron, yo abrí la puerta y ellos estaban discutiendo y él estaba golpeando a mi mamá, él la sacó para afuera para el patio del frente por el pelo y tomó un cuchillo de la mesa y tumbó todo lo que estaba en la mesa y la estaba golpeando y le daba con el cuchillo y yo estaba desesperada porque mi mamá estaba bañada en sangre y yo desesperada agarré un cuchillo que estaba en el suelo y le di a él, yo no tuve la intención de matarlo, solo le di para que dejara a mi mamá y antes de eso le di con una botella, después de eso salimos para afuera para llamar una ambulancia y la policía y él quedó adentro, nosotros quisimos ayudarlos pero él no hacía nada, no decía nada, es todo

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Seguidamente el Fiscal XVI del Ministerio Público, abogado R.M., interroga a la acusada y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuántas veces lesionaste a la víctima? CONTESTO: “Con la botella en la cabeza y con el cuchillo una sola vez en la espalda”.- OTRA: Tu manifiestas que trataron de ayudarlo ¿Cómo? CONTESTO: “Nosotros tratamos de reanimarlo pero no hacía nada”.- OTRA: ¿A quién le dijeron ustedes que llamaran a la policía? CONTESTO: “A los vecinos del frente”.- OTRA: ¿Por qué discutían? CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Te llegó a lesionar a ti? CONTESTO: “Sí, me dio un golpe en la cara cuando le di con la botella”.- OTRA: ¿Quiénes estaban cuando pasó todo eso? CONTESTO: “Estaba mi hermano, mi hermana, mi mamá, el papá de mi hijo y el fallecido”.- OTRA: ¿Qué hacían las demás personas cuando estaban discutiendo tu mamá y la víctima? CONTESTO: “Mi hermano le dio con un budare que estaba en la cocina y él le dio una patada y lo tumbó al suelo, mi mamá él la estaba maltratando y eso”.- OTRA: ¿Específicamente en qué sitio de la casa lo lesionaste con el cuchillo? CONTESTO: “En el frente, en el patio”.- OTRA: ¿Alguno de los que estaba ahí con ustedes llamaron algún cuerpo policial para calmar al señor? CONTESTO: “Nosotros mismos cuando salimos para afuera, nadie se asomó ni nada hasta que nosotros salimos para que llamaran a la policía”.- OTRA: ¿Ahí donde lo lesionaste ahí mismo quedó el señor? CONTESTO: “Sí”.- No fue más interrogado por el Ministerio Público.

Seguidamente la defensa, representa por el abogado L.V., interroga a la acusada de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuándo vivías tú con ARGENIS y tu mamá GRISEL? CONTESTO: “Tenías días ahí porque yo vine de Maracaibo en diciembre para pasar el 31 de diciembre ahí y mi mamá no me dejó ir porque estaba embarazada y necesitaba tratamiento para la hemoglobina”.- OTRA: ¿Qué tenías tú en la hemoglobina? CONTESTO: “La tenía a seis”.- OTRA: ¿Cuánto tiempo tenías de embarazo? CONTESTO: “Tenía seis meses”.- OTRA: ¿En ese tiempo que tuviste con ellos, ellos tuvieron problemas? CONTESTO: “Ellos discutían cuando él estaba borracho y eso pero nunca le llegó a pegar delante de mí, solamente ese día”.- OTRA: ¿Cuéntanos un poco más el momento en que él llega a la casa con tu mamá y tu hermanito? CONTESTO: “El decía groserías y decía que la iba a matar”.- OTRA: ¿Se dieron golpes? CONTESTO: “El la golpeó, la agarraba por el pelo y le daba con la mesa”.- OTRA: ¿Eso lo hacía delante de ustedes? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿En qué momento la sacó para el patio? CONTESTO: “O sea él le daba con la mesa y después agarró el cuchillo y la sacó para afuera”.- OTRA: ¿Qué decía él en ese momento? CONTESTO: “El lo que decía que la iba a matar”.- OTRA: ¿Qué hacía tu esposo? CONTESTO: “El me tenía agarrada”.- OTRA: ¿Para qué te tenía agarrada? CONTESTO: “No sé para que no me metiera y como estaba embarazada”.- OTRA: ¿Cuando tú lo agrediste a él te dijo algo? CONTESTO: “Si me dijo que le sacara el cuchillo que él iba a dejar a mi mamá quieta y yo le saqué el cuchillo y él cayó al suelo y no hacía nada”.- OTRA: ¿Por qué no le hiciste otra herida, por qué no lo apuñalaste nuevamente? CONTESTO: “Porque yo no quería matarlo lo que quería era que dejara a mi mamá quieta”.- OTRA: ¿Si tú te sentías culpable de aquel hecho por qué no te fuiste de ahí”.- CONTESTO: “Yo no lo hice con intención, si de verdad lo quise hacer con intención yo me hubiera ido”.- OTRA: Tú referiste que tu hermanito lo había golpeado antes ¿En que momento interviene tu hermano? CONTESTO: “Cuando él le daba contra la mesa”.- OTRA: Esa botella de licor con que golpeaste previamente al señor ¿Dónde estaba esa botella? CONTESTO: “Estaba ahí y yo la agarré”.- OTRA: ¿Esa botella la llevó él? CONTESTO: “No recuerdo”.- No fue más interrogada por el Defensor.-

Seguidamente el Juez profesional interroga a la acusada de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué personas se encontraban presentes en el lugar? CONTESTO: “Mis dos hermanos, el papá de mi hijo, mi mamá, ARGENIS y yo”.- OTRA: Tu dices que tu hermanito lo golpeó con un sartén ¿Quién más intervino en la pelea? CONTESTO: “Mas nadie”.- OTRA: ¿El papá de tu hijo llegó a golpearlo? CONTESTO: “No, él solo le dijo que me dejara quieta”.- OTRA: ¿Qué hiciste tu luego? CONTESTO: “Tratamos de reanimarlo y él no hacía nada, no decía nada y de ahí salimos para afuera para llamar a la policía”.- OTRA: ¿A quien vio en el frente? CONTESTO: “Los vecinos del frente”.- OTRA: ¿Con quién hablaste en particular? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Quién llegó después que ustedes estaban afuera? CONTESTO: “Llegó un hermano de él que entró a donde estaba él y después llegó la policía y la ambulancia”.-

Seguidamente, el ciudadano juez presidente declaró terminada la recepción de las pruebas y pasó al acto de las conclusiones.

Conclusiones del Fiscal del Ministerio Público, abogado R.M.:

Bueno efectivamente, en el presente caso quedó demostrado que el día 22 de enero del año 2012, aproximadamente a las doce y treinta de la noche, en el sector Los Altos de S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, señalaron que se encontraban realizando patrullaje por el sector, cuando unas personas le manifestaron que en ese sector se había suscitado un incidente donde había resultado herido el señor A.D.B.G., ellos se trasladaron al sitio indicado y efectivamente corroboraron que el señor A.B. se encontraba lesionado, ellos llegaron al sitio, aún se encontraba sin vida y llamaron a protección civil y lo trasladaron hasta el hospital donde llegó sin signos vitales, en esta sala fueron escuchados los testimonios de los funcionarios J.F., J.M., L.S. y D.M.D.O., adscritos a la Policía Regional, quienes fueron los primeros que llegaron al sitio, fueron contestes en determinar que efectivamente en el lugar se encontraba el ciudadano A.D.B.G. herido con arma blanca y que en el sitio se encontraba la ciudadana G.P.A. con su progenitora GRISEL, también manifestaron en esta sala que cuando llegaron al sitio estas personas se encontraban en el frente sin prestarle auxilio a la víctima, esto lo manifestaron los funcionarios. El funcionario ILDEMARO MORENO, vino a ratificar los exámenes que practicó a las ciudadanas G.D.C.B. y G.P.A.B., y también vino a ratificar la necropsia de ley realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de A.D.B.G., con lo que quedó demostrado que el referido ciudadano fue herido con arma blanca que le causó la muerte y además dejó plasmado que tenía otras heridas en la cabeza; también dejó plasmado que la ciudadana G.P.A. tenía una herida que por el tiempo de su curación era leve y su progenitora también tenía heridas, pero que también eran heridas que por su curación eran leves. También vino a declarar el ciudadano ENDRIZ J.M.F., este ciudadano fue testigo presencial del hecho, el esposo de la ciudadana G.P.A., para el Ministerio Público este ciudadano vino a mentir en esta sala, el mismo fue enfático cuando dijo que él le había dicho a los vecinos que llamaran a la policía, eso es falso, de hecho ninguna de las personas que declararon dijeron que él les pidió que llamaran a la policía; la ciudadana M.E.G. y el ciudadano J.A.B.C., fueron los que llamaron a la policía, cuando el Ministerio Público le preguntó al ciudadano J.A.B.C. por qué llamó a la policía, este respondió que llamó a la policía por la discusión que se escuchaba afuera y que él se comunicó con el ciudadano G.B., quien es su hijo quien es paramédico, con estas declaraciones del ciudadano J.A.B.C. y de la ciudadana M.E.G., se demostró que el ciudadano ENDRIZ MEDERO vino a decir mentira en esta sala, por lo tanto el Ministerio Público solicita que se remita a la Fiscalía Superior copias certificadas de las actas que recogen el presente juicio y de la sentencia definitiva, a los fines de que decida si se apertura o no una averiguación contra el referido ciudadano, por el delito de FALSO TESTIMONIO; también vino a rendir declaración el ciudadano D.S.B., hermano de la víctima y el ciudadano H.V., estas declaraciones también son suficientes para que el delito por el cual se inició el presente juicio, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.D.B.G., se cometió en las circunstancias que acabo de mencionar, pues los ciudadanos D.S.B. y H.A.V.C., manifestaron lo que había ocurrido, que si bien es cierto había una discusión, había un conflicto entre la víctima y la progenitora de la acusada, no es menos cierto que si bien fue lesionada, quedó demostrado que los ciudadanos que se encontraban presentes no tuvieron la intención de que el ciudadano A.D.B.G., salvara su vida, tanto es así que son personas ajenas al círculo en el cual ocurrió el hecho quienes le prestan auxilio y lo trasladan al hospital; tanto es así que ni la ciudadana G G.D.C.B. ni G.P.A. se trasladaron con él al hospital al menos para verificar que el mismo estaba bien, o no solamente trasladarse al hospital sino solicitar auxilio, llamar a sus familiares, el ciudadano ENDRIZ J.M.F., manifestó cuando comienza su declaración manifestó que él venía de una fiesta del hijo de la víctima, obviamente si tenía conocimiento donde vivían los familiares de la víctima, por todas estas circunstancias la Fiscalía Ministerio Público va a solicitar que una vez que analicen todas las pruebas testimóniales y documentales que fueron recibidas en este debate, sea dictada sentencia condenatoria contra la ciudadana G.P.A., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en 405 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de A.D.B.G., es todo

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Conclusiones de la Defensa Técnica Privada, abogado L.V.:

Hemos escuchado a lo largo de este juicio y hemos tenido la oportunidad de debatir las pruebas presentadas, no es menos cierto que se probó en el juicio que se cometió un homicidio y hoy hemos escuchado en esta sala a mi defendida y ella ha hecho una confesión calificada de los hechos, mi defendida y su mamá fueron imputadas por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y luego en el curso de la investigación la Fiscalía concluyó que no era un homicidio calificado sino un homicidio preterintencional, es extraño, ahora como la Fiscalía cambia su pensar aún cuando tuvo todo el tiempo para preparar su acusación y este juicio, aquí la Fiscalía jamás pudo demostrar la intencionalidad que tuvo mi defendida en este hecho, la mayoría de los testigos presenciales que vinieron acá fueron contestes en afirmar que existió en el hecho una causal de justificación que exime de responsabilidad penal a mi defendida, ya que mi defendida actuó en legítima defensa de su mamá que estaba en peligro inminente por cuanto fue un ataque desmedido por parte de A.B., como lo narró ella, como lo narró GREIBER P.A. y como lo narró ENDRIZ MEDERO, es extraño que la Fiscalía que por un solo hecho si se quiere sucede después del momento, si llamó a la policía, si llamó a la ambulancia si el hecho en sí ya había ocurrido, es más el testigo que llegó el día de hoy nos aclara un poco más la conducta que acostumbraba quizás el señor ARGENIS cuando refiere que encontró el teléfono reventado en el piso, que nunca refirió pero que ahora lo dice en este sala, si tomamos en cuenta que mi defendida se encontraba en estado de gravidez y el físico del señor ARGENIS, esto nos demuestra la desproporción que había entre una y otra persona, GREIBER manifestó en esta sala que tuvo que golpearlo con un sartén, en esa misma desesperación tuvo mi defendida cuando lo golpeó con una botella en la cabeza, no hay mentira en esto, no hay nada que ocultar, por qué fue el ataque por la espalda porque fue algo inminente, no fue algo preparado, de donde toma el cuchillo, del suelo donde estaba, por qué decimos que hubo una agresión ilegítima de parte de ARGENIS porque nada justificaba las agresiones físicas de parte de él hacia la mamá de mi defendida, por lo tanto considera la defensa que se encuentran cubiertas las exigencias establecidas en el artículo 65 del Código Penal Venezolano, mi defendida no provocó la situación y no había otra forma posible de evitar aquello, no daba tiempo salir a pedir ayuda en ese momento, existía un peligro grave, actual e inminente, el agente no provocó el hecho, no tenía otra opción que el sacrificio por un bien ajeno, los elementos de convicción fueron recabados en la investigación y fueron traídos a esta sala, el medio que fue utilizado fue un medio proporcional y adecuado, y en equilibrio al que tenía en ese momento el interfecto por cuanto quedó demostrado que el mismo poseía un arma blanca, además le fue ocasionada una sola herida mortal, si mi defendida hubiera tenido la intención criminal en contra de ese hombre le hubiera proporcionado mas heridas, porque lo tenía de despaldas y pudo haberle ocasionado demasiadas heridas, pero nunca tuvo la intención de causar la muerte de ese señor, ella solamente quería evitar esa situación, la región afectada que fue la espalda, pudo haber sido otra región la que pudo haber sido afectada por la atacante, pero fue una sola herida, voy a referirme también a la declaraciones de los testigos de los hechos, que ARGENIS le pidió que le sacara el cuchillo y ella solo se limitó a sacarlo y no a volver a agredirlo con el mismo cuchillo, también el médico forense fue clave y preciso en declarar que la herida recibida por el interfecto fue una herida mortal, nos habló que con este tipo de heridas una persona puede fallecer en cinco minutos, tan cierto es que ellos trataron de auxiliarlo y él no reacciona en ese momento; asimismo, el señor D.B. mencionó que el señor ARGENIS no habló en ese momento y lo mismo manifestó el paramédico, también los vecinos manifestaron que no pudieron auxiliarlo, que esperaron a los paramédicos porque vio que aquel cuerpo no reaccionaba. Por todo lo antes expuesto señor Juez en virtud que mi defendida actuó en legítima defensa y amparada en derecho, es por lo que solicito sea absuelta y le sea acordada su inmediata libertad, es todo

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Acto seguido, escuchadas las conclusiones de las partes, se les concede la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, las partes ejercieron el mismo, en primer lugar El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado R.M. y segundo lugar el defensor privado L.V..

Seguidamente el Juez profesional pregunta a las víctimas por extensión, ciudadanas K.D.B.G. y YUNAGLY A.B.G., si desean manifestar algo, expresando las mismas no querer hacerlo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., con las pruebas que fueron recepcionadas durante el debate oral y público, valoradas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el sistema de la sana crítica, siguiéndose las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de un proceso de comparación y concatenación de las mismas, y tomando en cuenta el principio de la inmediación contenido en el artículo 16 eiusdem, que obliga a los jueces a presenciar de manera interrumpida la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, para decidir sobre la culpabilidad o no de una persona en la comisión de un hecho delictual, lo que implica, que las decisiones del Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con los elementos de pruebas recibidos durante el debate, con motivo a la acusación interpuesta por el Ministerio Público, de seguidas, entra a a.l.d. rendidas por los diferentes testigos en la sala de audiencias del Tribunal.

En este sentido, durante el desarrollo del Juicio Oral y Público se escuchó las testimoniales de los ciudadanos J.R.F.L., J.A.M.F., L.A.S.P., D.J.M.D.O.L., ILDEMARO A.M.R., ENDRIZ J.M.F., M.E.G.D.B., C.J.B.G., GREIBER P.A.B., D.S.B.G., G.A.B.G., J.A.B.C., D.Y.A.C., JENDYS J.V.C. y H.A.V.C., todos ellos testigos y expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, de las cuales se observa:

En primer lugar, tenemos el testimonio rendido bajo juramento por el funcionario J.R.F.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.135.378, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el rango de oficial jefe, quien manifestó:

Nos encontrábamos de patrullaje en Los Altos de S.B. cuando en una esquinita visualizamos a un grupo de personas que nos señalaban hacia una casa, nos dirigimos al sitio y encontramos a un ciudadano tirado en el pavimento, ensangrentado y procedimos a llamar a protección civil para que lo trasladaran hasta el hospital de S.B. donde llegó sin signos vitales, la gente gritaba que su concubina era la que lo había agredido y la comunidad decía que su hija también había participado, que ella también había herido al ciudadano, en virtud de ello detuvimos a las dos ciudadanas y la colocamos a la orden del Ministerio Público porque ellas decían que las dos habían herido a dicho ciudadano, es todo

; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Puede indicar el sitio donde ocurrió ese hecho? CONTESTO: “Eso ocurrió en la avenida 2 con calle 08, sector Los Altos de S.B.”.- OTRA: ¿Con qué funcionarios estaba usted realizando labores de patrullaje? CONTESTO: “Habían cuatro funcionarios, el oficial agregado J.M., el oficial L.S. y el oficial D.M.D.O., cada uno andaba en una patrulla motorizada”.- OTRA: ¿Indique al Tribunal quién estaba al mando de esa comisión? CONTESTO: “Mi persona”.- OTRA: ¿A qué hora aproximadamente ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “A las doce de la noche”.- OTRA: ¿Cuando llegaron al sitio qué sucedió? CONTESTO: “Nosotros verificamos al ciudadano, estaba boca abajo, había una ambulancia de Protección civil de Casigua que según la comunidad iba pasando y ellos la llamaron y luego fue trasladado hasta el hospital”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegan la ambulancia ya estaba en el sitio? CONTESTO: “Si, eso fue fortuito, iba llegando”.- OTRA: ¿Aproximadamente cuántas personas habían en el sitio? CONTESTO: “Como 150 personas o 200, habían bastantes personas de la comunidad”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegaron el ciudadano todavía tenía signos vitales? CONTESTO: “Si todavía movía la mano”.- OTRA: ¿El ciudadano estaba sin ropa? CONTESTO: “Estaba sin camisa, perdón él tenía un suéter verde con rayas rojas”.- OTRA: ¿En qué sitio estaba el ciudadano? CONTESTO: “Estaba casi en el frente tirado en el pavimento, granzón, estaba boca a bajo”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegaron las personas estaban en el patio? CONTESTO: “Si ahí habían en el patio, en la acera, en la carretera”.- OTRA: ¿Con qué persona se entrevistó usted en el sitio? CONTESTO: “Con nadie porque cuando quisimos indagar nadie supo nada, que iban llegando”.- OTRA: ¿Usted dijo que dos ciudadanas dijeron que habían sido ellas? CONTESTO: “Si, la ciudadana de nombre GRISEL y su hija GREISI manifestaron que ellas habían agredido al ciudadano, cuando le preguntamos cuál de las dos fue la responsable, una decía yo y la otra muchacha también decía no yo fui y estaban llorando”.- OTRA: ¿Tuvo conocimiento si habían otras personas en el momento en el cual ocurrió el hecho, aparte de GRISEL y GREISI? CONTESTO: “No, solamente el ciudadano y ellas dos”.- OTRA: ¿Habían familiares del ciudadano? CONTESTO: “Si habían familiares, recuerdo que estaba un hermano de él, menor que él”.- OTRA: ¿Recuerda el nombre? CONTESTO: “Creo que le decía DARIITO, DARIO, algo así”.- OTRA: ¿La progenitora del ciudadano occiso estaba en el sitio? CONTESTO: “No recuerdo”.- OTRA: ¿Y el progenitor? CONTESTO: “Tampoco recuerdo”.- OTRA: ¿El hermano si recuerda? CONTESTO: “Si, él estaba encima de él llorando y tuvimos que echarlo para un lado y él decía ese es hermano mío”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento si el hermano le manifestó quién era la responsable de ese hecho? CONTESTO: “No, solamente estaba llorando”.- OTRA: ¿Qué tiempo se tardaron los funcionarios de protección civil para llevar al señor al hospital? CONTESTO: “Inmediatamente, ya cuando nosotros llegamos eso tenía varios minutos de haber ocurrido”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento quién llamó a protección civil? CONTESTO: “La comunidad porque tenían rato llamando a los bomberos y no habían llegado cuando vieron que iba pasando la ambulancia de protección civil y la llamaron”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó al sitio qué estaban haciendo GRISEL y GREISI? CONTESTO: “Ellas estaban llorando, nosotros primero resguardamos el área, tratamos de identificar a la víctima y preguntamos por los agresores y la comunidad las señalaron a ellas dos”.- OTRA: ¿Le manifestaron estas ciudadanas cómo habían agredido a la víctima? CONTESTO: “Ellas dijeron que la víctima las había agredido”.- OTRA: ¿Le manifestaron con qué habían agredido a la víctima? CONTESTO: “Con un arma blanca”.- OTRA: ¿Cuando se llevan a la víctima, usted quedó en el sitio? CONTESTO: “Sí, éramos cuatro, quedamos dos y los otros dos se fueron con la ambulancia para abrirle paso”.- OTRA: ¿Colectó alguna evidencia en ese sitio? CONTESTO: “No, la evidencia que era un arma blanca la agarró un familiar creo, no estaba en ese momento allí, posteriormente en cuestión de minutos llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y no sé si alguien le entregó la evidencia”.- OTRA: ¿Aproximadamente qué tiempo duró el procedimiento que usted realizó? CONTESTO: “Como una hora a una hora y media aproximadamente”.- OTRA: ¿Las ciudadanas fueron aprehendidas por ustedes? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Posterior a ese día usted hizo otra diligencia en ese caso? CONTESTO: “No, ese día se hizo la inspección técnica y ya después el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas empezó a indagar”.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: PREGUNTA: ¿Puede indicar el día en que ocurrió ese hecho? CONTESTO: “Eso fue el día domingo 22 de enero del año 2012”.- OTRA: ¿Manifestó usted que el ciudadano estaba en el pavimento y después a una pregunta del Fiscal del Ministerio Público manifestó que estaba donde había granzón? CONTESTO: “El no estaba en la carretera, estaba en el patio de la vivienda”.- OTRA: ¿Esa vivienda tiene cerca? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cómo es la cerca de esa vivienda? CONTESTO: “Para ese entonces era de lámina de zinc”.- OTRA: ¿El señor estaba en el suelo tirado? CONTESTO: “Si, él estaba tirado y en ese momento ya protección civil estaba verificando para ver si tenía signos vitales”.- OTRA: ¿Usted pudo apreciarle las heridas al ciudadano ARGENIS? CONTESTO: “Nosotros en ese momento como estaba protección civil haciendo su trabajo se procedió a resguardar el área”.- OTRA: ¿Después algún cuerpo policial llegó al sitio? CONTESTO: “En el instante llegamos nosotros y después como a media hora llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.- OTRA: ¿Quién se encontraba en el interior de la vivienda? CONTESTO: “Habían muchas personas, estaba el hermano quien gritaba mi hermano, hirieron a mi hermano”.- OTRA: ¿Ellas le dijeron cómo ocurrieron esos hechos? CONTESTO: “No, ellas estaban muy atribuladas, ella decía que golpeaba a su mamá, la hija decía fui yo, fui yo y la señora también decía fui yo y por eso se detuvieron a las dos”.- OTRA: ¿Pudo captar alguna versión de lo que allí ocurrió? CONTESTO: “Sí, que estaban pelando el ciudadano y la esposa y supuestamente llegó la hija a meterse en la pelea”.- OTRA: ¿En ese instante para resguardar la escena del crimen sacaron a la gente? CONTESTO: “Las que estaban adentro no, las que estaban afuera sí”.- OTRA: ¿Por qué no sacaron a las personas que estaban dentro de la vivienda? CONTESTO: “Las que estaban adentro no porque la vivienda estaba cerrada, nosotros sacamos las que estaban afuera en el patio para que nadie entrara y nadie saliera”.- OTRA: ¿Usted fue el encargado de elaborar la inspección técnica? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Logró recabar algún elemento u objeto de interés criminalístico? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cuántas heridas pudo ver usted? CONTESTO: “Yo le vi una sola porque había mucha sangre”.- OTRA: ¿Pudo apreciar usted si las ciudadanas tenían alguna herida, tenían sangre o tenían alguna evidencia de haber sido maltratadas? CONTESTO: “No”; y a preguntas realizadas por el Juez Profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Con cuántos funcionarios actuó usted? CONTESTO: “Mi persona y tres más, somos cuatro en total”.- OTRA: ¿Cómo llegaron al sitio? CONTESTO: “Nosotros íbamos patrullando, nosotros íbamos derecho y la comunidad comenzó a gritarnos y nosotros fuimos hasta el sitio”. Culminó el interrogatorio.”

Analizado el testimonio del funcionario J.R.F.L., se desprende que el mismo manifiesta haber encontrado a un ciudadano tirado en el pavimento, en el momento de realizar un patrullaje por el sector, y ese ciudadano estaba ensangrentado, también mencionó que la gente gritaba que su concubina era la que lo había agredido y la comunidad decía que su hija también había participado. Igualmente, observa este juzgador, que al ser interrogado: ¿En qué sitio estaba el ciudadano? Contesto: “Estaba casi en el frente tirado en el pavimento, granzón, estaba boca abajo”; luego a la pregunta: ¿Usted dijo que dos ciudadanas dijeron que habían sido ellas? Contesto: “Si, la ciudadana de nombre GRISEL y su hija GREISI manifestaron que ellas habían agredido al ciudadano, cuando le preguntamos cuál de las dos fue la responsable, una decía yo y la otra muchacha también decía no yo fui y estaban llorando”; se observa igualmente que a la pregunta: ¿Cuando usted llegó al sitio qué estaban haciendo GRISEL y GREISI? Contesto: “Ellas estaban llorando, nosotros primero resguardamos el área, tratamos de identificar a la víctima y preguntamos por los agresores y la comunidad las señalaron a ellas dos”, a otra pregunta: ¿Le manifestaron con qué habían agredido a la víctima? Contesto: “Con un arma blanca”, a otra pregunta: ¿Las ciudadanas fueron aprehendidas por ustedes? Contesto: “Sí”. Todas estas observaciones las toma en cuenta este Juzgador para poder determinar la responsabilidad que tiene la ciudadana acusada G.A. en la comisión del hecho delictivo por el cual se le acusa, concatenándose con las declaraciones del funcionario J.A.M.F., quien mencionó que se encontraba de servicio con los oficiales J.F., L.S. y D.M.D.O., estaban patrullando por el sector de Los Altos y habían unas personas en una esquina y los llamaron y les dijeron que había una persona herida y ellos se acercaron hasta allá y había una ambulancia de protección civil e iban sacando al señor y le preguntaron al de protección civil y les dijo que tenía una herida punzo penetrante en la espalda y que lo iban a llevar hasta el hospital y comenzaron a indagar y se les apersonó una ciudadana y les dijo que había sido ella y después se apersonó GREISI y les dijo que había sido ella, por lo que tuvieron que llamar una unidad para trasladarlas hasta el comando, y después en el hospital el doctor les dijo que había ingresado sin signos vitales; de igual manera, esa declaración es concatenada con lo manifestado por el funcionario L.A.S.P., quien señaló que la ciudadana GREISI decía que ella lo mató porque no iba a permitir que golpeara a su mamá. También, es adminiculada con la declaración aportada por el ciudadano ENDRIZ J.M.F., quien dijo que la ciudadana GREISI, al ver que su suegra estaba botando mucha sangre, agarró un cuchillo y lo agarró por detrás y ella le dio con el cuchillo y él cayó al suelo. Igualmente, se concatena con la declaración rendida por el adolescente GREIBER P.A.B., quien manifestó que el ciudadano ENDRIZ agarró a PAOLA y PAOLA se le soltó y fue y agarró un cuchillo y se lo pegó por la espalda y ARGENIS le dijo a PAOLA que le sacara el cuchillo y PAOLA se lo sacó. Por lo tanto, esta declaración tiene pleno valor probatorio y con ello se establece claramente la responsabilidad y participación de la acusada G.P.A., en el hecho por el cual fue enjuiciada. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario J.A.M.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.902, funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el rango de oficial jefe, asignado actualmente a la Secretaría del Estado, quien manifestó:

Me encontraba de servicio con los oficiales J.F., L.S. y D.M.D.O., estábamos patrullando por el sector de Los Altos y habían unas personas en una esquina y nos llamaron y nos dijeron que había una persona herida y nosotros nos acercamos hasta allá y había una ambulancia de protección civil e iban sacando al señor y le preguntamos al de protección civil y nos dijo que tiene una herida punzo penetrante en la espalda y que lo iban a llevar hasta el hospital y ellos salieron, comenzamos a indagar, primero se nos apersonó una ciudadana y dijo que había sido ella y después se apersonó GREISI y dijo que había sido ella, por lo que tuvimos que llamar una unidad para trasladarlas hasta el comando, después nos dirigimos hasta el hospital para ver que había pasado con ARGENIS y el doctor nos dijo que había ingresado sin signos vitales, es todo

; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha y hora en que ocurrió ese hecho? CONTESTO: “Eso fue el día domingo 22 de enero, a las doce de la noche”.- OTRA: ¿Qué funcionario estaba al mando de esa comisión? CONTESTO: “J.F.”.- OTRA: ¿Usted manifestó que cuando iba por el sector le manifestaron que había una persona herida, qué sucedió después? CONTESTO: “Nos indicaron que en una residencia una señora había herido a un ciudadano y nos acercamos hasta allá y comenzamos a indagar y la señora nos dijo que había sido ella y después GREISI dijo que había sido ella y después las trasladamos hasta el comando”.- OTRA: ¿Usted entrevistó alguna persona ese día? CONTESTO: “No, nosotros estábamos ahí y llegó la señora y dijo que había sido ella y después llegó GREISI y dijo que ella había sido”.- OTRA: ¿Tiene usted conocimiento quién llamó a protección civil? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Colectaron alguna evidencia en el sitio? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Usted vio las heridas que tenía la víctima? CONTESTO: “Le preguntamos al de protección civil y nos dijo que tenía una herida punzo penetrante y estaba todo ensangrentado, pero yo no vi ninguna herida”.- OTRA: ¿Las ciudadanas GREISI y GRISEL le manifestaron que había sucedido? CONTESTO: “Que su pareja tenía una discusión con ella”.- OTRA: ¿Visualizó usted lesiones en estas ciudadanas? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento con qué tipo de objeto fue lesionada la víctima? CONTESTO: “Con un cuchillo”.- OTRA: ¿Apareció ese cuchillo? CONTESTO: “No le se decir”.- OTRA: ¿Cuando usted llegó la víctima no estaba? CONTESTO: “La iban sacando en la ambulancia, la llevaban en la camilla y le estaban prestando los primeros auxilios”.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: PREGUNTA: ¿En el momento que ustedes llegaron al sitio llegaron todos juntos? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cuando llegaron al sitio qué acción realizaron ustedes? CONTESTO: “Cuando nosotros llegamos iban saliendo los de protección civil con el ciudadano, en ese momento se acercó GRISEL y nos dijo que había sido ella, después salió GREISI y dijo no fui yo mamá”.- OTRA: ¿Una vez que salen del sitio a dónde llevan a las ciudadanas? CONTESTO: “Nosotros llamamos una unidad y la unidad las llevó hasta el comando”.- OTRA: ¿Qué pasó con ellas después? CONTESTO: “Ellas quedaron detenidas en el comando y se les leyeron los derechos, después llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.- OTRA: ¿Cuando llegó el CICPC ellas ya no estaban allí? CONTESTO: “Creo que sí”.- OTRA: ¿Ellas fueron trasladas a algún sitio, a algún hospital? CONTESTO: “Creo que no”.- OTRA: ¿Se pudo percatar si ellas tenían síntomas de agresión? CONTESTO: “No tenían síntomas de que estaban golpeadas”.- OTRA: ¿Alguna de ellas estaba embarazada? CONTESTO: “GREISI”.- OTRA: ¿Se pudo percatar del tiempo de gestación que tenía GREISI? CONTESTO: “Ella dijo que estaba embarazada pero no dijo qué tiempo tenía”.- OTRA: ¿Una vez que trasladaron al ciudadano herido lograron encontrar alguna evidencia en el sitio? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Encontraron sangre, cuchillo, botella, algo? CONTESTO: “No, nada”.- OTRA: ¿El ciudadano tenía ropa? CONTESTO: “El iba con ropa”.- OTRA: ¿Puede describir la vestimenta que tenía el ciudadano? CONTESTO: “Cargaba un chemis verde con rayas rojas y jeans”.- OTRA: ¿Quién quedó resguardando el sitio una vez que se llevaron al herido y a las detenidas? CONTESTO: “Salimos todos cuatro para el hospital”.- OTRA: ¿No esperaron allí al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: “El CICPC llegó fue al comando”.- OTRA: ¿Cuando ocurrieron los hechos, habían personas que presenciaron esos hechos? CONTESTO: “Cuando nosotros llegamos habían muchas personas”.- OTRA: ¿Esas personas estaban en la calle o dentro de la vivienda? CONTESTO: “Había en la calle y adentro”; y a pregunta realizada por el Juez Profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Cómo se enteraron del hecho? CONTESTO: “Íbamos patrullando y en una esquina de una casa había un grupo de gente y nos manifestaron que en aquella casa habían herido a un señor, nosotros fuimos hasta el sitio y comenzamos a indagar”. Culminó el interrogatorio.”

Analizado el testimonio del funcionario J.A.M.F., se desprende que el mismo manifiesta que se encontraba de servicio con los oficiales J.F., L.S. y D.M.D.O., estaban patrullando por el sector de Los Altos y habían unas personas en una esquina y los llamaron y les dijeron que había una persona herida, comenzaron a indagar, primero se les apersonó una ciudadana y dijo que había sido ella y después se apersonó GREISI y dijo que había sido ella, por lo que tuvieron que llamar una unidad para trasladarlas hasta el comando. Igualmente, observa este juzgador, que al ser interrogado: ¿Usted manifestó que cuando iba por el sector le manifestaron que había una persona herida, qué sucedió después? Contesto: “Nos indicaron que en una residencia una señora había herido a un ciudadano y nos acercamos hasta allá y comenzamos a indagar y la señora nos dijo que había sido ella y después GREISI dijo que había sido ella y después las trasladamos hasta el comando”. Esta declaración la toma en cuenta este Juzgador para poder determinar la responsabilidad que tiene la ciudadana acusada G.A. en la comisión del hecho delictivo por el cual se le acusa, concatenándose con las declaración del funcionario J.R.F.L., analizada anteriormente, quien manifestó haber encontrado a un ciudadano tirado en el pavimento, en el momento de realizar un patrullaje por el sector, y ese ciudadano estaba ensangrentado, también mencionó que la gente gritaba que su concubina era la que lo había agredido y la comunidad decía que su hija también había participado; de igual manera, esa declaración es concatenada con lo manifestado por el funcionario L.A.S.P., quien señaló que la ciudadana GREISI decía que ella lo mató porque no iba a permitir que golpeara a su mamá. También, es adminiculada con la declaración aportada por el ciudadano ENDRIZ J.M.F., quien dijo que la ciudadana GREISI, al ver que su suegra estaba botando mucha sangre, agarró un cuchillo y lo agarró por detrás y ella le dio con el cuchillo y él cayó al suelo. Igualmente, se concatena con la declaración rendida por el adolescente GREIBER P.A.B., quien manifestó que el ciudadano ENDRIZ agarró a PAOLA y PAOLA se le soltó y fue y agarró un cuchillo y se lo pegó por la espalda y ARGENIS le dijo a PAOLA que le sacara el cuchillo y PAOLA se lo sacó. Por lo tanto, esta declaración tiene pleno valor probatorio y con ello se establece claramente la responsabilidad y participación de la acusada G.P.A., en el hecho por el cual fue enjuiciada. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario L.A.S.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.845.739, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el rango de oficial agregado, quien manifestó:

Nosotros nos encontrábamos realizando un patrullaje en el sector Los Altos de S.B. cuando un grupo de personas nos indicaron que en una casa habían agredido a un ciudadano llamado ARGENIS, fuimos hasta el lugar y allí estaba una ambulancia de protección civil prestándole los primeros auxilios al ciudadano, nosotros logramos entrevistarnos con las ciudadanas, ya que las mismas decían que ellas le habían dado muerte al occiso, la hija decía yo lo maté porque no iba a dejar que golpeara a mi mamá y la madre decía mentiras fui yo, en virtud de ello las trasladamos a las dos hasta el comando, posteriormente fuimos hasta el hospital donde el médico nos informó que el ciudadano había ingresado sin signos vitales, las ciudadanas admitieron los hechos las dos, la ciudadana GREISI decía yo lo maté porque no iba a permitir que golpeara a mi mamá, es todo

; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente ocurrió ese hecho? CONTESTO: “A las doce de la media noche aproximadamente” OTRA: ¿Usted manifestó que las dos ciudadanas se echaron al culpa, manifestaron éstas por qué ocurrieron los hechos? CONTESTO: “La ciudadana G.P. dijo que ella lo había matado porque no iba a permitir que golpeara a su mamá y la mamá decía mentira que había sido ella”.- OTRA: ¿Usted vio la herida de la víctima? CONTESTO: “Al momento una herida que llevaba en la parte posterior en la espalda, pero no logramos visualizarla “.- OTRA: ¿La ciudadana GREISI le manifestó que la intención era de lesionar al ciudadano? CONTESTO: “Indicó eso que ella lo había matado porque ella no iba a permitir que golpeara a la mamá”.- OTRA: ¿Le indicaron las ciudadanas que le prestaron primeros auxilios al ciudadano una vez que ocurrió el hecho? CONTESTO: “No, ellas estaban atribuladas”.- OTRA: ¿Quién llamó a protección civil? CONTESTO: “Los vecinos, ellos vieron pasar la ambulancia y los llamaron, ya que el cuerpo de bomberos no se había apersonado todavía”.- OTRA: ¿Usted recuerda si en el sitio había algún familiar de la víctima? CONTESTO: “Si un hermano de la víctima”.- OTRA: ¿Usted sostuvo entrevista con esa persona? CONTESTO: “En el momento no porque estábamos resguardando el área y allí habían muchas personas”.- OTRA: ¿Consiguieron alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Posterior a ese día, usted realizó alguna otra actuación? CONTESTO: “No”.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: PREGUNTA: ¿Qué día ocurrieron esos hechos? CONTESTO: “Eso fue el 22 de enero de 2012”.- OTRA: ¿Conocía usted al señor A.B.? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Pudo percatarse en ese momento con qué hirieron al ciudadano A.B.? CONTESTO: “El médico nos indicó que tenía una herida punzo penetrante”.- OTRA: ¿Ustedes llegaron juntos en el sitio? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿En qué andaban? CONTESTO: “En motos”.- OTRA: ¿En una sola moto? CONTESTO: “Cuatro motos”.- OTRA: ¿En el tiempo que tuvieron en el sitio llegaron funcionarios de algún otro cuerpo policial? CONTESTO: “Los de protección civil”.- OTRA: ¿Fue protección civil o los bomberos? CONTESTO: “Protección civil, había una ambulancia de protección civil”.- OTRA: ¿Dónde se encontraba el señor ARGENIS? CONTESTO: “En el patio”.- OTRA: ¿Ese patio tiene alguna cerca? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cómo era esa cerca? CONTESTO: “Era de material de zinc por un costado, de frente era de material concreto, la puerta no recuerdo horita”.- OTRA: ¿Esa puerta estaba abierta o cerrada? CONTESTO: “Estaba abierta”.- OTRA: ¿Y la puerta de la vivienda? CONTESTO: “La vivienda estaba cerrada”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegaron dónde estaba el ciudadano? CONTESTO: “Ya lo tenían en la camilla para trasladarlo”.- OTRA: ¿A ese señor le prestaron alguna atención en ese momento? CONTESTO: “Yo vi que estaban tratando de revivirlo”.- OTRA: ¿Usted vio cómo estaba vestido? CONTESTO: “Sí, tenía un suéter color verde con rayas rojas”.- OTRA: ¿Le quitaron al ropa? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Cómo pudo constatar que tenía la herida? CONTESTO: “Se veía la sangre, eso fue rápido”.- OTRA: ¿El se estaba quejando? CONTESTO: “El se movía”.- OTRA: ¿Pudieron percatarse ustedes de otras personas que pudieron presenciar los hechos? CONTESTO: “Allí habían muchas personas”.- OTRA: ¿Cuando dice muchas personas, estaban en el patio o en la calle? CONTESTO: “En la calle”.- OTRA: ¿Y en el patio quiénes estaban? CONTESTO: “El hermano y los funcionarios de protección civil”.- OTRA: ¿Ustedes practicaron la retención de las ciudadanas? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cuál era el estado de ánimo que ellas mostraban en ese momento? CONTESTO: “En ese momento la ciudadana GRISEL estaba bastante atribulada llorando, se echaba la culpa pero estaba atribulada, en cambio la hija se veía mas serena, ella dijo que ella lo había matado porque no iba a permitir que golpeara a su mamá”.- OTRA: ¿Alguna de las ciudadanas se encontraba embarazada? CONTESTO: “Si, la ciudadana GREISI”.- OTRA: ¿Tomaron alguna medida con relación a esta circunstancia? CONTESTO: “Si, las llevamos hasta el comando”. Culminó el interrogatorio.

Analizado el testimonio del funcionario L.A.S.P., se desprende que el mismo manifiesta que la ciudadana GREISI decía que ella lo mató porque no iba a permitir que golpeara a su mamá. Igualmente, observa este juzgador, que al ser interrogado: ¿La ciudadana GREISI le manifestó que la intención era de lesionar al ciudadano? Contesto: “Indicó eso que ella lo había matado porque ella no iba a permitir que golpeara a la mamá”. A otra pregunta: ¿Le indicaron las ciudadanas que le prestaron primeros auxilios al ciudadano una vez que ocurrió el hecho? Contesto: “No, ellas estaban atribuladas”. Esta declaración la toma en cuenta este Juzgador para poder determinar la responsabilidad que tiene la ciudadana acusada G.A. en la comisión del hecho delictivo por el cual se le acusa, concatenándose con las declaración del funcionario J.R.F.L., analizada anteriormente, quien manifestó haber encontrado a un ciudadano tirado en el pavimento, en el momento de realizar un patrullaje por el sector, y ese ciudadano estaba ensangrentado, también mencionó que la gente gritaba que su concubina era la que lo había agredido y la comunidad decía que su hija también había participado; de igual manera, esa declaración es concatenada con lo manifestado por el ciudadano ENDRIZ J.M.F., quien dijo que la ciudadana GREISI, al ver que su suegra estaba botando mucha sangre, agarró un cuchillo y lo agarró por detrás y ella le dio con el cuchillo y él cayó al suelo. Igualmente, se concatena con la declaración rendida por el adolescente GREIBER P.A.B., quien manifestó que el ciudadano ENDRIZ agarró a PAOLA y PAOLA se le soltó y fue y agarró un cuchillo y se lo pegó por la espalda y ARGENIS le dijo a PAOLA que le sacara el cuchillo y PAOLA se lo sacó. Por lo tanto, esta declaración tiene pleno valor probatorio y con ello se establece claramente la responsabilidad y participación de la acusada G.P.A., en el hecho por el cual fue enjuiciada. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario D.J.M.D.O.L., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.962.902, funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con el rango de oficial, quien manifestó:

Nos encontrábamos por el sector Los Altos realizando patrullaje cuando observamos a un grupo de personas quienes nos señalaban hacia una casa donde nos indicaron que había ocurrido ese hecho, fuimos hasta el sitio y observamos al señor en el patio de la casa, el ciudadano en ese momento todavía tenía signos vitales y se trasladó hasta el hospital S.B., yo fui custodiando la ambulancia hasta el hospital donde ingresó sin signos vitales, es todo

; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de cómo ocurrió ese hecho? CONTESTO: “No, desconozco”.- OTRA: ¿Cuál fue su participación ese día? CONTESTO: “Cuando llegamos al sitio ayudamos mas que todo fue a custodiar la escena del suceso y posteriormente acompañar la ambulancia hasta el hospital por instrucciones del jefe de grupo J.F.”.- OTRA: ¿Cuando usted llega al sitio qué conocimiento tuvo del hecho? CONTESTO: “Según lo que indicaron los de protección civil fue una puñalada punzo penetrante en la parte de la espalda”.- OTRA: ¿Habían familiares de la víctima en el sitio? CONTESTO: “Desconozco”.- OTRA: ¿Estaba la concubina? CONTESTO: “Según lo que manifestó la concubina sí”.- OTRA: ¿Qué manifestó la concubina? CONTESTO: “Que ella era la esposa de él”.- OTRA: ¿Manifestó la concubina qué había pasado? CONTESTO: “En ese momento no”.- OTRA: ¿Estaba GREISI la hija de la concubina? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Manifestó esta ciudadana qué había sucedido? CONTESTO: “En el momento no”.- OTRA: ¿Usted estaba vestido de civil? CONTESTO: “Con uniforme”.- OTRA: ¿Qué hizo usted como funcionario policial a los fines de determinar qué había pasado en ese momento? CONTESTO: “Tratar de indagar qué había sucedido en el sitio y posteriormente las dos ciudadanas manifestaron que ambas habían agredido al ciudadano”.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: PREGUNTA: ¿Llegaron los funcionarios juntos al sitio? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Cuando ustedes llegaron los funcionarios de protección civil ya se encontraban en el sitio? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Posteriormente llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al sitio? CONTESTO: “Si, después de varios minutos”.- OTRA: ¿Qué hicieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTO: “Cuando llegaron los funcionarios del CICPC yo estaba en el hospital”.- OTRA: ¿Cómo le consta que ellos llegaron al sitio? CONTESTO: “Según lo que me manifestaron mis compañeros pues”.- OTRA: ¿Qué personas se encontraban presentes en ese lugar? CONTESTO: “En el momento la ciudadana GREISI, GRISELL y el ciudadano ARGENIS”.- OTRA: ¿No habían mas personas en el lugar? CONTESTO: “Si habían personas pero no las conozco”.- OTRA: ¿Ingresó usted en esa vivienda? CONTESTO: “No, solo al patio de la vivienda que fue en el frente”.- OTRA: ¿Cómo es el patio de esa vivienda? CONTESTO: “Tiene bahareque”.- OTRA: ¿Cómo era el terreno, el patio, cómo era, estaba en cementado, en tierra? CONTESTO: “En tierra”.- OTRA: ¿Había granzón en ese lugar? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Había pavimento? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Una vez que trasladaron el cuerpo ustedes se fueron detrás de la ambulancia? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Al momento que levantaron el cuerpo ustedes pudieron encontrar alguna evidencia? CONTESTO: “Las evidencias no estaban en el sitio”.- OTRA: ¿Dónde se encontraban esas evidencias? CONTESTO: “No sé”.- OTRA: ¿Usted logró escuchar qué sucedió? CONTESTO: “No logré escuchar qué había pasado”.- OTRA: ¿Posteriormente usted pudo observar a las detenidas en el comando? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Le observó alguna herida, algún golpe o sangre? CONTESTO: “No”; y a pregunta realizada por el Juez Profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Cómo se percataron ustedes del hecho? CONTESTO: “Íbamos pasando por la avenida 2 del sector los Altos en ese momento cuando unas personas nos manifestaron lo que había sucedido”.- OTRA: ¿Qué les dijeron esas personas sobre lo que había sucedido? CONTESTO: “Bueno que una señora había herido a su esposo”.- OTRA: ¿Qué observó usted? CONTESTO: “Cuando llegamos protección civil ya estaba levantando al señor para ser llevado al hospital”.- OTRA: ¿Puede describir el patio? CONTESTO: “De barro, no tenía piso”.- OTRA: ¿La vivienda estaba abierta o cerrada? CONTESTO: “Cerrada”.- OTRA: ¿Llegó a ver a la víctima? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Qué observaste tú en la víctima, cómo estaba vestido, que hacía, qué decía? CONTESTO: “En el momento que lo estaban levantado él se estaba moviendo, vestía un chemise de color creo que era verde con rayas rojas y tenía sangre en la espalda que fue donde fue apuñalado”.- OTRA: ¿Cómo supo que era una puñalada? CONTESTO: “Por lo que indicaron los paramédicos que lo estaban levantando”.

Analizado el testimonio del funcionario D.J.M.D.O.L., se desprende que el mismo manifiesta que fueron hasta el sitio y observaron al señor en el patio de la casa, el ciudadano en ese momento todavía tenía signos vitales y se trasladó hasta el hospital S.B.; asimismo, señaló que el fue custodiando la ambulancia hasta el hospital donde ingresó sin signos vitales. Igualmente, observa este juzgador, que al ser interrogado: ¿Qué hizo usted como funcionario policial a los fines de determinar qué había pasado en ese momento? Contesto: “Tratar de indagar qué había sucedido en el sitio y posteriormente las dos ciudadanas manifestaron que ambas habían agredido al ciudadano”. Esta declaración la toma en cuenta este Juzgador de manera referencial, para poder adminicularla con las demás declaraciones y determinar la responsabilidad que tiene la ciudadana acusada G.A. en la comisión del hecho delictivo por el cual se le acusa, concatenándose con las declaración del funcionario J.R.F.L., quien manifestó haber encontrado a un ciudadano tirado en el pavimento, en el momento de realizar un patrullaje por el sector, y ese ciudadano estaba ensangrentado, también mencionó que la gente gritaba que su concubina era la que lo había agredido y la comunidad decía que su hija también había participado; asimismo, esta declaración se concatena con la rendida por el funcionario J.A.M.F., quien manifestó que se encontraba de servicio con los oficiales J.F., L.S. y D.M.D.O., estaban patrullando por el sector de Los Altos y habían unas personas en una esquina y los llamaron y les dijeron que había una persona herida, comenzaron a indagar, primero se les apersonó una ciudadana y dijo que había sido ella y después se apersonó GREISI y dijo que había sido ella, por lo que tuvieron que llamar una unidad para trasladarlas hasta el comando. También se compara con la rendida por el funcionario L.A.S.P., quien señaló que la ciudadana GREISI decía que ella lo mató porque no iba a permitir que golpeara a su mamá. De igual manera, esa declaración es concatenada con lo manifestado por el ciudadano ENDRIZ J.M.F., quien dijo que la ciudadana GREISI, al ver que su suegra estaba botando mucha sangre, agarró un cuchillo y lo agarró por detrás y ella le dio con el cuchillo y él cayó al suelo. Igualmente, se concatena con la declaración rendida por el adolescente GREIBER P.A.B., quien manifestó que el ciudadano ENDRIZ agarró a PAOLA y PAOLA se le soltó y fue y agarró un cuchillo y se lo pegó por la espalda y ARGENIS le dijo a PAOLA que le sacara el cuchillo y PAOLA se lo sacó. Por lo tanto, esta declaración tiene pleno valor probatorio y con ello se establece claramente la responsabilidad y participación de la acusada G.P.A., en el hecho por el cual fue enjuiciada. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario experto ILDEMARO A.M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.676, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., con 28 años de experiencia, Experto Profesional Especialista III, quien manifestó:

Los hechos ocurrieron en fecha del 21 de enero del 2012, aproximadamente como a las once la noche, parece que hubo una riña donde hubo una persona muerta y dos mujeres lesionadas, la primera lesionada se llama G.D.C.B., titular de al cédula de identidad N° V-11.394.368, de 37 años de edad, ella fue examinada el día veinticinco (25) de enero, en el examen físico se le encontró una lesión interciliar hemilado derecho, también se le encontró una herida de 2,5 centímetros de longitud alrededor del hombro izquierdo, con tres (03) excoriaciones, también tenía excoriación lineal en el hombro izquierdo, equimosis en el muslo derecho, una excoriación en el muslo izquierdo, se encontraba en buen estado general, la examiné el día 25, el tiempo de curación fue de 15 días, no recibió asistencia médica porque no acudió al médico, es una persona de 37 años; también fue examinada la ciudadana G.P.A.B., de 18 años, se examinó el 25 de enero del 2012, ella refirió traumatismo facial, pero no se observó en el momento, dicha ciudadana tenía seis (06) meses de embarazo, y también tenía la hemoglobina baja, también tenía el colesterol y triglicéridos alto, es decir, dislipidemia, según el ecograma, el feto estaba activo y el tiempo de curación fue de las lesiones fue de aproximadamente cinco (05) días; bueno estas lesiones fueron ocasionadas con objeto contuso, en el caso de la ciudadana G.P.A., pudo haber sido una cachetada, y en el caso de la señora G.B., dichas lesiones fueron ocasionadas con objeto contuso y por arma blanca punzo cortante, ya no habían signos de violencia por los días que habían pasado, es todo

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Así mismo, fue colocado a la vista del experto y de las partes el Informe Médico Legal N° 9700-170-0006, de fecha 23 de Enero de 2012, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de A.D.B.G., que corre inserto al folio ciento veintiséis (126) y su vuelto, de la pieza I de la presente causa, que fue practicado por el experto Dr. R.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso:

Bueno el experto profesional R.M. cumpliendo un mandato del CICPC examinó el día 22 de enero del 2012 a un señor que falleció el día 21, de nombre BORREGO G.A.D., de 35 años, quien sufrió una herida por arma punzo cortante en el tórax, del sexo masculino, de condiciones atléticas, con una altura de 1,75 metros de altura, cejas pobladas, bigotes poblados, donde él observó en el cuero cabelludo dos (02) heridas de 0,5 centímetros, y una herida de tres (03) centímetros en cara posterior de hemitorax izquierdo en región escapular, como dije antes, en la cabeza observa en la región parietal izquierda dos (02) heridas de 0,5 centímetros sin penetrar a nivel del cráneo, luego en el examen físico el cuello está normal, en el hemitorax describe una herida de 3 centímetros de longitud, herida punzo penetrante que perforó el sexto espacio intercostal, pleura y perforó el pulmón izquierdo, lo que ocasionó una hemorragia interna en el pulmón, esto causó una hemorragia masiva que produjo anemia aguda, shock hipovolémico, también tenía unas heridas de 0,5 pero que no penetró la cavidad ósea, no eran mortales, la que ocasionó la muerte fue la herida de tres (03) centímetros, es todo

. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Qué tipo de lesiones tenía GRISEL? CONTESTO: “Una herida por arma blanca, las armas blancas pueden ser cortantes, punzantes, hay otras que son mutilante como un machete, cuando penetra a una cavidad se llama punzo penetrante porque penetra dentro de la cavidad, nosotros tenemos tres cavidades”.- OTRA: ¿Cuándo usted hace este tipo de experticia le pregunta a las personas cómo sucedió el hecho? CONTESTO: “Al occiso no”.- OTRA: ¿En el caso de GRISEL? CONTESTO: “Si uno le hace un interrogatorio, lo que en realidad ella dice que por defender a una muchacha se metió la otra, es el comentario que hacen”.- OTRA: ¿Las lesiones que presentaba GRISEL pusieron en peligro su vida? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué es un traumatismo facial? CONTESTO: “La facis es la cara y si a usted le dan un golpe en la cara es un traumatismo facial”.- OTRA: ¿Por qué usted dice que GREISI presentó un traumatismo facial? CONTESTO: “Un traumatismo facial simple porque no tenía rasguño, facis significa cara”.- OTRA: ¿Las lesiones que presentaron ambas ciudadanas ameritaron asistencia médica? CONTESTO: “Una requirió asistencia médica porque estaba embarazada y le hicieron un ecograma obstétrico para ver cómo estaba el niño”.- OTRA: ¿Se le sugirió un nuevo examen médico? CONTESTO: “No que tenga conocimiento”.- OTRA: ¿Cuántas heridas presenta el occiso? CONTESTO: “La herida mortal que presentó es la del hemotóra, también hay dos heridas de 0,5 en el cuero cabelludo, y ahí hay una herida de 0,5 con una excoriación lineal”.- OTRA: ¿Cuál fue la causa de la muerte? CONTESTO: “Hemorragia interna que provoca una anemia aguda lo que provoca un chock hipovolémico, por cuanto al no haber sangre el corazón se para y se muere el cerebro”.- OTRA: ¿Una persona que recibe una perforación en un pulmón puede sobrevivir? CONTESTO: “Claro que sí, el pulmón tiene unas arterias principales, si agarra las arterias principales en menos de cinco o seis minutos se puede desangrar y puede morir, por ejemplo, en el caso de un torero, lo que llaman la cornada del torero que ocurre en la femoral muere, a veces los toreros no les da tiempo ni de tres minutos cuando agarra una arteria grande”.- A preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: PREGUNTA: ¿En relación al examen realizado a GRISEL, usted podría indicar con qué objeto se produjeron esas heridas? CONTESTO: “Por puñetazos o patadas, o sea que pudo ser pelea familiar, no sé, había una herida de 2,5 en el hombro”.- OTRA: ¿Con qué objeto pudieron haberse cometido esas lesiones? CONTESTO: “Pudo haber una lucha como de defensa en mi opinión”.- OTRA: ¿En ese indagar que ustedes hacen a las personas que examinan, pudiera usted referir qué le indicaron esas personas? CONTESTO: “Bueno que una de ella trató de defender a su mamá y que el señor le dio una cachetada y a la mamá la cortó con un cuchillo, esa es mi opinión, por eso ella presentan lesiones”.- OTRA: ¿En relación a estas dos personas que usted examinó estaban lesionadas para el momento que usted las examinó? CONTESTO: “Estaban lesionadas, ellas llegaron a la medicatura forense fue el día 25, la autopsia se realizó el día 22”.- OTRA: ¿Por qué lado se produjo la lesión del occiso? CONTESTO: “Aquí está la región del escapulo, penetra el sexto espacio intercostal, perfora la pleura y el pulmón, eso le provocó la hemorragia interna”.- OTRA: ¿En el examen que tiene a la vista pudo apreciar si en otras partes del cuerpo habían otras lesionas? CONTESTO: “Se observa que habían otras lesiones pero no son letales”.- OTRA: ¿Cómo fue el recorrido intraorgánico de esa arma? CONTESTO: “Una persona que mide 1,75, vamos hacer una reconstrucción, yo mido 1,62, ese señor era mas alto que yo y la dama GREISI debe medir como 1,65 ella tendría que o pulsar así o pulsar así”.- OTRA: ¿Podemos decir que fue de arriba hacia abajo? CONTESTO: “Si, un poquito porque ella es más bajita, tomando la teoría que estaba de pie, ahora si él estaba golpeando a la señora estaría un poco inclinado y le entraría derecho, pero esa es una cuestión de testigos”; y a pregunta realizada por el Juez Profesional, respondió: PREGUNTA: ¿Según el informe que usted observó, cuál fue la herida que le produjo la muerte al occiso? CONTESTO: “La punzo penetrante en el tórax, perforó la escapula, la sexta costilla, perfora la pleura y el pulmón y entonces rompe la arteria allí y se produce una hemorragia interna”.- OTRA: ¿Usted habló de un embarazó en la ciudadana GREISI? CONTESTO: “Si ella presentó un ecograma y tenía como seis meses, no recuerdo bien el tiempo exacto”.

Al analizar la presente declaración, rendida por el funcionario experto ILDEMARO A.M.R., en su carácter de Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., el Tribunal observa que la misma adquiere valor probatorio para este juzgador, ya que el mencionado funcionario está acreditado para emitir ese reconocimiento y dictaminar esas conclusiones, mediante la cual ratificó el informe médico Legal practicado a dos mujeres lesionadas, la primera identificada con el nombre G.D.C.B. y la segunda llamada G.P.A.B.; asimismo, el referido experto profesional realizó un análisis al informe médico practicado por el experto Dr. R.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, identificado con el N° 9700-170-0006, de fecha 23 de Enero de 2012, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de A.D.B.G., que corre inserto al folio ciento veintiséis (126) y su vuelto, de la pieza I de la presente causa, que al ser adminiculada con las demás pruebas traídas al proceso y desarrolladas en la sala de audiencias, conforme a las reglas del juicio oral y público, la sana critica y la libre convicción, dan a este Sentenciador el convencimiento necesario para llegar a dictar la presente decisión, tomando en cuenta que además, el funcionario que la suscribe, compareció a la sala de audiencias a ratificar el dictamen pericial realizado por su persona, y el informe pericial realizado por el experto Dr. R.M., debido a la imposibilidad de hacerlo comparecer por ante la sala de juicio, acogiendo este Juzgador el mandato normativo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que en caso de que el experto llamado a comparecer no pudiere asistir por causa justificada, el juez o jueza podrá ordenar la convocatoria de un sustituto con idéntica ciencia, arte u oficio de aquel inicialmente convocado, siendo que consta en actas que se agotó la vía de la notificación, ya que el mencionado experto se encuentra jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y fue imposible su ubicación. Por lo tanto, se le otorga pleno valor probatorio a esta prueba testimonial. Así se Declara.

Testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano ENDRIZ J.M.F., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.345.916, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo prestando servicio en el Ejército, residenciado en el barrio Monseñor Barrios León, calle 67, Municipio San F.d.E.Z., quien manifestó:

Ese día 21 de enero del 2012, a las seis de la mañana, él salió temprano, el señor A.B., pasó todo el día ausente, no llegó más, nosotros GRISEL, GREISI, el n.G. y la bebé de nombre ARGELIS, nos fuimos para la reunión del hijo de ARGENIS que le iban a partir una tortica, como a las nueve nos regresamos para la casa G.P., la bebé de GRISEL y yo, nos acostamos, como a las once sentimos que tocaron la puerta y ellos entraron discutiendo, GREISEL y el difunto ARGENIS, ella le gritaba que no le pegara más porque él no era su padre para que le pegara y él le dijo que él le iba a seguir pegando porque esa era su mujer y que la iba a matar y la agarró a golpes, ella agarró un sartén y le dio por la espalda, él se volteó y le dio un golpe, él después la agarró por el pelo y la sacó de la casa, le estaba tirando cuchillazos en el suelo y ella metió la mano y la cortó por la cara, ella estaba botando sangre, en ese momento GREISI agarró una botella que estaba en el piso y se la partió, él sacó la mano así y le dio un golpe a mi mujer GREISI en la cara y yo me metí y le dije que no le pegara más que ella era mi mujer y él me tiró a mi y yo me quité y agarré a mi mujer como estaba embarazada, tenía cinco meses y era un embarazo de alto riesgo la agarré a ella y él tenía a GRISEL por el pelo y no la dejaba parar, la mujer m.G. al ver que mi suegra estaba botando mucha sangre y agarró un cuchillo y lo agarró por detrás y ella le dio con el cuchillo y él cayó al suelo, luego yo agarré a GRISEL a GREISI, al bebé GREIBEL y salimos para afuera y yo agarré un trapo para limpiar la sangre, le dije a los vecinos que llamaran a la policía y ellos mismos llamaron a la policía, ellos llamaron una ambulancia y los de la ambulancia entraron y lo revisaron y dijeron que ya estaba muerto porque estaba frío, ellos le tomaron el pulso y dijeron que estaba muerto, se llevaron a GRISEL y a GREISI y uno de los funcionarios me dijo que me fuera para otro sitio no vaya a ser que vinieran los familiares y la agarran conmigo y yo me fui de allí, es todo

; quien a preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: PREGUNTA: ¿Para qué fiesta estaba usted? CONTESTO: “Para la del hijo del señor ARGENIS que estaba cumpliendo años ese día”.- OTRA: ¿Quién es el señor ARGENIS? CONTESTO: “El marido de mi suegra”.- OTRA: ¿Cómo se llama el hijo? OTRA: ¿Se llama también ARGENIS”.- OTRA: ¿A qué hora llegaron ustedes en esa fiesta? CONTESTO: “Como a las siete o siete y media”.- OTRA: ¿En esa fiesta estaba también la víctima? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿A qué hora llegó la víctima a la casa? CONTESTO: “Llegó como a las once de la noche”.- OTRA: ¿Con quién llegó? CONTESTO: “Con GRISEL y con el n.G.”.- OTRA: ¿Dónde estaba usted? CONTESTO: “En la residencia”.- OTRA: ¿En qué parte de la residencia? CONTESTO: “Por donde está la cocinita”.- OTRA: ¿Usted estaba en un pasillo? CONTESTO: “Sí”.- OTRA: ¿Qué hacía en el pasillo? CONTESTO: “Me paré para abrir la puerta”.- OTRA: ¿Quién se paró a abrir la puerta? CONTESTO: “Mi mujer GREISI y yo”.- OTRA: ¿Cuénteme que pasó después que abrieron la puerta y ellos entraron? CONTESTO: “Ella le dijo que no le pegara más”.- OTRA: ¿Usted con su esposa presenciaron todo? CONTESTO: “Sí, desde que llegaron”.- OTRA: ¿Cuando él entra, él entra golpeándola? CONTESTO: “No discutiendo”.- OTRA: ¿Tiene conocimiento por qué discutían? CONTESTO: “No”.- OTRA: ¿Qué le decía la víctima a la señora? CONTESTO: “Que él le pegaba cuando le diera la gana porque para eso era la mujer de él”.- OTRA: ¿En qué momento él agarró el cuchillo? CONTESTO: “Cuando él la agarró por el pelo se acercó a la mesa y allí habían unos vasos, unas cucharas y cuchillos y él agarró de ahí un cuchillo”.- OTRA: ¿Qué hizo usted cuando vio que iba agarrar el cuchillo? CONTESTO: “Yo estaba pendiente de mi mujer porque estaba embarazada”.- OTRA: ¿Hizo alguna acción para evitar que agrediera a la señora? CONTESTO: “Sí, le dije que la dejara quieta y me dijo que no me metiera que no era problemas m

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