Decisión nº PJ0392010000189 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoProrroga Art 314 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000671

ASUNTO : PP11-D-2009-000671

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. C.X.B.

SECRETARIA: Abg. J.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.M.

DEFENSA PUBLICA: Abg. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO

DECISION: PRORROGA ARTICULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 18 de Mayo de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000671

ASUNTO : PP11-D-2009-000671

Visto el escrito presentado, en fecha siete (07) de Mayo de 2010, por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado J.R.S., mediante el cual solicita de este Tribunal, se le conceda prorroga por el lapso de treinta (30) días continuos para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, en el presente asunto signado con el N°PP11-D-2009-000671, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta Juzgadora a los fines de decidir observa:

Que en audiencia oral celebrada en fecha ocho (08) de Enero de 2010, este Tribunal acordó otorgar, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el lapso prudencial de ciento veinte (120) días, a fin de presentar en el presente asunto penal el correspondiente acto conclusivo, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Que se ha vencido el plazo otorgado por este Tribunal en fecha trece (13) de Enero de 2010, al Ministerio Público para que concluya con la investigación.

Que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece : “Prorroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento.

La decisión que niegue la prorroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa , el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público la prorroga solicitada de treinta (30) días continuos, para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días ya otorgados al Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.

Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, Dieciocho (18) de M.d.D. mil Diez. Notifiquese. Líbrese lo conducente. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. C.X.B.F.

LA SECRETARIA

ABG. J.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR