Decisión nº PJ0022014000266 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001315

ASUNTO : IP11-P-2014-001315

JUEZ PROFESIONAL: K.E.V.M.

SECRETARIA DE SALA: ABG. R.C..

FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.O. y ABG M.G.R..

IMPUTADOS: E.J.G.L.; P.J.C.Q.; R.J.G.R.; Á.D.L. SANLUÌS; J.G.F.N.; R.M.G.M.; M.A.M.A.; C.J.R.D., B.D.D.B.; R.F.M.A.; HENRIYER J.P.G.; J.A.P.Q.; J.J.P.G.; A.K.C. DÍAZ; BRANLLY B.S.B.; JOSAID A.A.M.; SARAILID M.M.B.; PAULE C.P.J.; G.C.P.J.; F.M.D.L.P.; M.F.M.P.; O.D.O.R.; D.C.P.J.; E.V.D.C.; V.R.V.G..

DEFENSA PRIVADA: ABG. D.M., M.D.L.A.T., Y.A.Z.M., L.C.C.E., J.D., F.L., J.R., J.C.P.L., E.G.C.H., F.J.D.G. Y A.M..

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó previa solicitud fiscal la IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD impuesta a los procesados de autos.

Se recibió por ante este Despacho Judicial EN FUNCIONES DE GUARDIA, en fecha 07 de Marzo de 2014 el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a cargo del Abogado H.O.J. y M.G.R. contra los ciudadanos E.J.G.L.; P.J.C.Q.; R.J.G.R.; Á.D.L. SANLUÌS; J.G.F.N.; R.M.G.M.; M.A.M.A.; C.J.R.D., B.D.D.B.; R.F.M.A.; HENRIYER J.P.G.; J.A.P.Q.; J.J.P.G.; A.K.C. DÍAZ; BRANLLY B.S.B.; JOSAID A.A.M.; SARAILID M.M.B.; PAULE C.P.J.; G.C.P.J.; F.M.D.L.P.; M.F.M.P.; O.D.O.R.; D.C.P.J.; E.V.D.C.; V.R.V.G. a los fines de que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial privativa de libertad conforme a lo previsto en los artículos 242 ordinal 3 y 5 del artículo 242 del COPP, referidas a la presentación periódica ante el tribunal cada 45 días y la prohibición de concurrir a determinadas manifestaciones con violencia, por la presunta la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PUBLICA, MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EXPLOSIVAS y AGAVILLAMIENTO, LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, 82.1 de la Ley sobre el Manejo de Sustancias Peligrosas y Explosivas, 286 y 416 del Código Penal.

En la fecha antes señalada, se celebró la audiencia oral a tenor de lo previsto en el artículo 236 del texto adjetivo penal, encontrándose el imputado.

DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputados que se desprende del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes de fecha 05 de Marzo de 2014 se observa lo siguiente:

”En el día de hoy miércoles 05 de Marzo de 2014, Siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se tuvo conocimiento mediante llamada radiofónica efectuada por la sala situacional del 171 indicando que en la avenida J.L. específicamente en el cruce con la avenida R.L., diagonal a la ferretería “El Ancla” y a la entidad Financiera Banesco, se encontraban varias personas reunidas protestando en contra del actual gobierno, comisioné al funcionario Supervisor Encargado de monitorear a las personas reunidas en este sitio, pasados unos minutos el funcionario en mención reporta que sobre tres de los cuatro semáforos de esta intercepción estaban colgando tres muñecos alusivos al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y que se encontraban reunidas en las aceras aproximadamente cincuenta personas y que el número seguía en aumento a un número aproximado de 150 personas y se habían salido de las aceras a manifestar en plena vía de asfaltado obstaculizando el libre tránsito y habían prendido fuego a dos de los muñecos específicamente el del semáforo de la avenida J.L. y el de la avenida R.L. que da en sentido sureste noreste hacia la avenida J.L. en virtud de esta situación ordené a los funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Manifestaciones y Reuniones Públicas al mando del Supervisor E.T., para que se aparcaran en la esquina posterior de la ferretería “El Ancla” en la avenida Pumarrosa, e igualmente ordené al funcionario Supervisor Agregado M.F. para que con funcionarios de la Coordinación de Patrullaje Motorizado integrada por los funcionarios Rafale Melendez, Orbi González, L.C., R.C. y G.G. en unidades motos adscritas al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se apostara en la avenida Pumarrosa espeficiamente en la esquina posterior de la entidad financiera Banco Banesco, me presenté al lugar, llegando también al sitio una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana al mando del Cuerpo de Policía del Municipio Carirubana al mando del Supervisor Perozo V.R.J., integrada por los funcionarios OFICIAL S.U.R. ANYELINE, OLLARVES SERRANO J.J., ROJAS E.J.C., E.J., A.R.R.J. y ESCALONA M.J.G., en las Unidades motorizadas y vehículares adscritas a ese organismo policial, en virtud de que el tránsito estaba bloqueado, que estos manifestantes empezaron a causar destrozos a vallas publicitarias y a colocar escombros y diferentes objetos en la vía pública cerrando completamente el tránsito automotor y a que las personas manifestantes se habían salido de lo expresado en la Constitución Nacional en su artículo 20, se procedió a dar cumplimiento al artícul 498 y 51 de la ley en referencia, aplicando niveles ordinarios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, consistente el primero en la presencia policial que se utiliza para contrarrestar la actitud de intimidación psicológica por parte del grupo de personas hacia los funcionarios y en virtud de que las personas manifestantes subieron su nivel a indecisos y violencia verbal hacia los funcionarios se hizo necesario coordinación con los demás organismos presentes a la aplicación del segundo nivel del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza consistente en el medio disuasivo de despliegue formaciones de línea e inmediatamente intenté acercarme en varias oportunidades con la finalidad de aplicar el tercer nivel consistente en el dialogo no logrando establecer contacto9 verbal motivado a que cada vez que intentaba acercarme varias personas con los rostros cubiertos hacían ademánes de lanzarme objetos contundentes y vociferaban insultos hacia los funcionarios apostados en ese lugar, mantuvimos el despliegue a la misma distancia aproximadamente a cien metros de los manifestantes, quienes siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche de ese mismo día subieron al sexto nivel consistente en violencia activa y varios de ellos se dirigieron desde el punto donde estaban concentrados hasta el sitio donde estaban apostados los funcionarios de los organismos de seguridad antes mencionados y atacaron con objetos contundentes (piedras y botellas) logrando impactar al funcionario CAPITAN BALZA DUGARTE SUNNY adscrito al destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana a la altura del pómulo derecho, motivo por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de actuar en el cumplimiento de nuestro deber para restablecer el orden público y en consecuencia proceder a aplicar el uso extraordinario de la fuerza consistente en el uso de armas intermedias de control de manifestaciones no letales logrando de esta manera dispersar a las personas de las cuales resultaron aprehendidas.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN PUBLICA, MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EXPLOSIVAS y AGAVILLAMIENTO, LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, 82.1 de la Ley sobre el Manejo de Sustancias Peligrosas y Explosivas, 286 y 416 del Código Penal.

En tal sentido, dispone el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:

  1. - “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

    En el caso que nos ocupa, el Ministerio Público precalificó los hechos objeto de la presente investigación bajo las figuras delictivas INSTIGACIÓN PUBLICA, MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EXPLOSIVAS y AGAVILLAMIENTO, LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, 82.1 de la Ley sobre el Manejo de Sustancias Peligrosas y Explosivas, 286 y 416 del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 del Código Penal venezolano.

  2. - “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

    En cuanto a los elementos de convicción, deviene del análisis de la presente causa, el contenido del ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios intervinientes de fecha 05 de Marzo de 2014 se observa lo siguiente:

    ”En el día de hoy miércoles 05 de Marzo de 2014, Siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se tuvo conocimiento mediante llamada radiofónica efectuada por la sala situacional del 171 indicando que en la avenida J.L. específicamente en el cruce con la avenida R.L., diagonal a la ferretería “El Ancla” y a la entidad Financiera Banesco, se encontraban varias personas reunidas protestando en contra del actual gobierno, comisioné al funcionario Supervisor Encargado de monitorear a las personas reunidas en este sitio, pasados unos minutos el funcionario en mención reporta que sobre tres de los cuatro semáforos de esta intercepción estaban colgando tres muñecos alusivos al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y que se encontraban reunidas en las aceras aproximadamente cincuenta personas y que el número seguía en aumento a un número aproximado de 150 personas y se habían salido de las aceras a manifestar en plena vía de asfaltado obstaculizando el libre tránsito y habían prendido fuego a dos de los muñecos específicamente el del semáforo de la avenida J.L. y el de la avenida R.L. que da en sentido sureste noreste hacia la avenida J.L. en virtud de esta situación ordené a los funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Manifestaciones y Reuniones Públicas al mando del Supervisor E.T., para que se aparcaran en la esquina posterior de la ferretería “El Ancla” en la avenida Pumarrosa, e igualmente ordené al funcionario Supervisor Agregado M.F. para que con funcionarios de la Coordinación de Patrullaje Motorizado integrada por los funcionarios Rafale Melendez, Orbi González, L.C., R.C. y G.G. en unidades motos adscritas al Cuerpo de Policía del Estado Falcón, se apostara en la avenida Pumarrosa espeficiamente en la esquina posterior de la entidad financiera Banco Banesco, me presenté al lugar, llegando también al sitio una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana al mando del Cuerpo de Policía del Municipio Carirubana al mando del Supervisor Perozo V.R.J., integrada por los funcionarios OFICIAL S.U.R. ANYELINE, OLLARVES SERRANO J.J., ROJAS E.J.C., E.J., A.R.R.J. y ESCALONA M.J.G., en las Unidades motorizadas y vehículares adscritas a ese organismo policial, en virtud de que el tránsito estaba bloqueado, que estos manifestantes empezaron a causar destrozos a vallas publicitarias y a colocar escombros y diferentes objetos en la vía pública cerrando completamente el tránsito automotor y a que las personas manifestantes se habían salido de lo expresado en la Constitución Nacional en su artículo 20, se procedió a dar cumplimiento al artículo 49 y 51 de la ley en referencia, aplicando niveles ordinarios del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, consistente el primero en la presencia policial que se utiliza para contrarrestar la actitud de intimidación psicológica por parte del grupo de personas hacia los funcionarios y en virtud de que las personas manifestantes subieron su nivel a indecisos y violencia verbal hacia los funcionarios se hizo necesario coordinación con los demás organismos presentes a la aplicación del segundo nivel del Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza consistente en el medio disuasivo de despliegue formaciones de línea e inmediatamente intenté acercarme en varias oportunidades con la finalidad de aplicar el tercer nivel consistente en el dialogo no logrando establecer contacto9 verbal motivado a que cada vez que intentaba acercarme varias personas con los rostros cubiertos hacían ademanes de lanzarme objetos contundentes y vociferaban insultos hacia los funcionarios apostados en ese lugar, mantuvimos el despliegue a la misma distancia aproximadamente a cien metros de los manifestantes, quienes siendo aproximadamente las 7:20 horas de la noche de ese mismo día subieron al sexto nivel consistente en violencia activa y varios de ellos se dirigieron desde el punto donde estaban concentrados hasta el sitio donde estaban apostados los funcionarios de los organismos de seguridad antes mencionados y atacaron con objetos contundentes (piedras y botellas) logrando impactar al funcionario CAPITAN BALZA DUGARTE SUNNY adscrito al destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana a la altura del pómulo derecho, motivo por la cual nos vimos en la imperiosa necesidad de actuar en el cumplimiento de nuestro deber para restablecer el orden público y en consecuencia proceder a aplicar el uso extraordinario de la fuerza consistente en el uso de armas intermedias de control de manifestaciones no letales logrando de esta manera dispersar a las personas de las cuales resultaron aprehendidas.

    Los anteriores hechos son corroborados a través de la DENUNCIA formulada por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, por el ciudadano S.B.D. en su condición de Capitán adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual expuso: “Denuncio a un grupo de aproximadamente 26 personas quienes actualmente se encuentran en calidad de detenidos en la Zona Policial Nro. 02 de la Policía de Falcón, quienes se encontraban realizando protestas en la avenida J.L. a la altura de la Ferretería El Ancla, cuando una comisión adscrita a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana con sede en Punto Fijo a la cual me encuentro adscrito, nos encontramos conjuntamente con funcionarios de Polifalcón, haciendo presencia física, aproximadamente a doscientos metros de dicha concentración, cuando sin mediar palabras u actos comenzaron a tornarse violentos, arrojando objetos contundentes contra la comisión, impactándome a la altura del rostro con una piedra causándome lesiones por lo cual el resto de los funcionarios procedieron a realizar detenciones correspondientes a los fines de reestablecer el orden público, posterior a estas acciones fui trasladado hasta el instituto venezolano de Seguros sociales donde recibí asistencia médica. Es todo”

    En relación a la anterior denuncia corre inserto en la causa JUSTIFICATIVO MEDICO de fecha 05 de Marzo de 2014, suscrito por el Dr. A.R.d. la Unidad de Emergencias Guardia Nocturna de ese centro asistencial del cual se evidencia haber prestado asistencia médica al ciudadano S.B. de la cual se establece que presentó una herida en la cara.

    Por otro lado, se evidencia de las ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 05 de Marzo de 2014, que a los procesados de autos se les incautó UN (01) BOLSO MARCA ADIDAS DE COLOR NEGRO Y ROJO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA BOMBA DE FABRICACION CASERA, TIPO MOLOTOV, A BASE DE UN BOMBILLO CONTENTIVO DE GASOLINA, UN CORDON CON LLAVES, UNA BANDERA TRICOLOR NACIONAL Y UNA MATRACA DE COLOR FUCSIA, INCAUTADAS AL CIUDADANO E.J.G.L.; UN BOLSO DE COLOR NEGRO CON ESTAMPADOS DE RAYAS, CONTENTIVO DE UNA GORRA Y UN SUETER MALARGA CON CAPUCHA DE COLOR GRIS; UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO CON VERDE, MARCA ABISMO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) OBJETO CONTUNDENTE (PIEDRA) Y UNA FRANELA DE COLOR PURPURA UTILIZADA COMO PASAMONTAÑAS; TRES NEUMATICOS; CINCO (05) ROLLOS DE ALAMBRE DE PUAS DE SEGURIDAD; UN (01) BIDON CON GAS OIL; TRES (03) BOMBAS DE FABRICACION CASERA A BASE DE BOTELLAS DE COLOR OSCURO, CON LETRAS QUE SE LEEN POLAR, CONTENTIVAS DE GAS OIL LA PUNTA HECHA A BASE DE TELAS; UNA (01) MASCARA ANTIGAS DE FILTRO MARCA NORTH; UN (01) MUÑECO DE TRAPO DE GRAN TAMAÑO CON VESTIMENTAS DE COLOR NEGRO Y ROJO, CON UNA GORRA DE COLOR ROJO Y UN CARTEL EN LETRAS QUE SE LEEN “MADURO ASESINO DE ESTUDIANTES”; VARIOS TELEFONOS MOVILES PROPIEDAD DE LAS PERSONAS APREHENDIDAS LOS CUALES QUEDARON DESCRITOS EN DICHAS ACTAS.

    Las anteriores evidencias colectadas en el presente procedimiento, quedaron descritas en las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST ambas de fecha 06 de Marzo de 2014, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, del cual se evidencia las características de todos y cada una de las evidencias colectadas en dicho procedimiento a los procesados de autos y las cuales guardan estrecha relación con los hechos objeto de la presente investigación, en cuanto a lo expuesto por los funcionarios actuantes, cuando señalaron que los manifestantes lanzaban objetos contundentes y habían asumido una actitud hostil hacia la comisión policial, razón por la cual procedieron a la detención de los mismos para tratar de tranquilizar la situación.

    No obstante, en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, celebrada en la sede de la Zona Policial Nro. 02, se escuchó la declaración de algunos de las personas aprehendidas, quienes al declarar expusieron lo siguiente:

    El ciudadano R.M.G.M., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 10/06/79, de 34 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.933.242, mecánico, domiciliado en Cujicana, av. principal, casa sin número, de portón blanco, Punto fijo, estado Falcón, expuso:

    “estábamos comiendo en arepa mi sabana, habían un grupo de personas, entre ellos mis familia, primos menores de edad, había unos amigos, más que todo amigas. Mi familia decidió irse en el carro porque el olor al gas lacrimógeno estaba afectando a los niños, salieron y se les pego un motorizado de policarirubana y se fue detrás del carro. Al ver que las están persiguiendo Salí corriendo hacia donde está el carro y llego y los tenían abajo menos a los niños. Revisaron el carro, no consiguieron nada y regrese al sitio donde estaba comiendo. Ya teníamos rato allí, había pasado varios motorizados de diferentes organismos, hasta que uno de polifalcón paso y recuerdo que dijo, “estos son”. Estábamos comiendo. Después llego policarirubana y la Guardia Nacional y algunos de anti motín de polifalcón. Nos pararon de donde estábamos comiendo y nos pegaron contra la pared, hombres y mujeres. Agrediéndonos verbalmente efectivos de policarirubana y polifalcon, tengo 3 apellidos, el de polifalcon se apellida Talavera, los de policarirubana se apellidan Vásquez y Rodríguez. Nos pegaron a la pared y con patadas nos agredieron. Pude ver que a uno de los muchachos le metieron unos objetos en el bolso. Nos insultaron verbalmente, nos decían “pégate pa ya mama guebo”, “coño e madre”. Después de allí nos llevaron a la camioneta y montaron el bolso y con las manos en la nuca le tomaron fotos, el muchacho se llama Erixon. Estando en la camioneta uno de los efectivos se quitó el casco y nos pegaba y nos decía que no le viéramos la cara, hasta que llegamos aquí y nos encerraron. Es todo”. De seguidas la representación fiscal pregunto: recuerda donde comía? Arepera Mi Sabana, ubicada al final, llegando a la entrada del Tata Amaya, entrando al estadio de béisbol, no habían muchas tiendas abiertas por los gases. Con que familiares estaba? F.G., A.S., Kevin el esposo de Alejandra y los niños. Al momento de su aprehensión, estas personas estaban presentes? No. Es todo. De seguidas la defensa, Dicuru, pregunto: refirió que los golpearon? Si, eran golpes, nos daban con el casco. Que fue lo que vio a los funcionarios que metieron en el bolso? Parecían bombillos, imagino que eran bombas hechas por ellos. Piedras. Montilla pregunto: recuerda la hora de la aprehensión? Como a las 8.

    El ciudadano R.F.M.A., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 10/9/92, de 21 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 23.586.130, Estudiante, domiciliado en Punta Cardón, calle los castaños, casa 32, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0412-6678632, quien expuso: “Estaba protestando pacíficamente. Al momento del disturbio que se ocasionó, busque la manera de salirme debido a las bombas lacrimógenas piedras y otros objetos que estaban siendo lanzados, trate de meterme en uno de los kioscos que están en la J.L.. Fui aprendido brutalmente. Yo les dije que estaba fuera de la protesta. Un policía de apellido Rodriguez me dijo “cállate marico y voltea”, y en ese momento me dio dos patadas y un golpe en el cuello y se me cayó el teléfono, me reviso y me quito la cartera en la cual estaba mi cedula, mi tarjeta de débito y 800 bolívares que tenía. Allí nos tuvieron por un rato nos montó en una camioneta y nos decía que bajáramos la cabeza porque si no nos iba a dar con un casco. A mi no sé, me incauto ningún tipo de arma. Yo venía con mi portafolio y lo deje en el kiosco. La única arma que tenía era el amor que tengo por mi país. Es todo”. De seguidas la representación fiscal manifestó no hacer preguntas. De seguidas la defensa, te golpearon? Si el policía me dio dos patadas en la espalda, eso me causo un trauma abdominal cerrado, el día de ayer me prestaron asistencia en el Hospital calles sierra. Donde lo aprehenden? En un kiosco de los que están en el Tata Amaya, como a las 8 de la noche. Dices que protestabas pacíficamente, y después habían bombas? Habían 3 canales cerrados uno pos la guardia, la policía y los tupamaros, que tenían franelas negras y capuchas rojas. Mucha gente se resguardo hasta que llegaron los policías de forma violenta, habían hasta chicas.

    El ciudadano M.A.M.A., Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido el 25/05/90, de 23Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 21.502.570, Estudiante, domiciliado en calle providencia con esquina San Luís, caja de agua, casa 62, Punto fijo, estado Falcón, telf. 0412-6594815, quien expuso: “yo estaba por el tata Amaya, al momento que hubo la confusión, todo mundo empezó a correr. Vi a unos muchachos que ingresaron a una casa y me metí y me escondí detrás de un arbusto que está en el porche. El poco rato llego la policía de policarirubana, nos decían que saliéramos que allí no eran hombre, uno de los policías salto la cerca y nos apuntó y nos decía que saliéramos me dio unas patadas y acate la orden pero teníamos que saltar la cerca y cuando iba saltando la cerca el policía me halo había abajo y me golpe, luego otro policía pero de polifalcon me dijo que saliera y al saltar la cerca y salir, me golpearon me quitaron el reloj y lo estrellaron contra el piso, me quitaron los lentes de corrección y el mismo señor los piso. Luego que me golpearon en el piso me llevaron a la avenida. Allí me montaron en una patrulla. Cuando llegue aquí me quitaron la gorra que tenía llena de sangre. Es todo”. De seguidas la representación fiscal pregunto: sabe de quién es la casa donde ingreso? No. Conoce al propietario? No, entre porque los demás entraron. De qué color era la vivienda? Tenía rejas rojas. Es todo. De seguidas la defensa, Dicurú, pregunto: sabe la dirección? Cuando pasa los edificios de banco obrero, en la primera vereda como la 3 casa. Quienes ingresaron? J.P., Branni y otro muchacho. Esas personas están detenidas? Si. Que funcionarios ingresaron? De policarirubana y afuera estaba los de polifalcón. Lo identificaste? No, cada vez que lo trataba de mirar me decía que la bajara. A qué horas fueron aprehendidos? 8:30. Donde lo golpearon? En la espalda, piernas.

    El ciudadano J.G.F.N., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 22/08/85, de 28 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 17.499.600, Estudiante, domiciliado en E.Z., calle Lagoven, casa 26, Punto fijo, estado Falcón, telf. 02692470142, quien expuso: “cuando me agarraron los funcionarios me dieron una patada en la columna y me caí y un funcionario de policarirubana me metió un golpe en el estómago, luego los guardias me empezaron a dar golpes y pararon porque la gente de los apartamentos se dieron golpes y me llevaron a la patrulla. Es todo”. De seguidas la representación fiscal pregunto: en donde te aprehenden? En una vereda de banco obrero. Vive cerca? No. Es todo. De seguidas la defensa, Dicuru, pregunto: donde te aprehendieron? En la vereda que viene después de la J.L., la manifestación era en la J.L. con la Prieto Figueroa. A que hora? 8 d el anoche. Que cuerpos de seguridad observaste? La Guardia Nacional y Policarirubana.

    La ciudadana F.M.D.L.P., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 02/11/91, de 22 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 19648.181, Estudiante, domiciliada en urb. Guaranao II, casa san clemente, casa 2, Punto fijo, estado Falcón, telef. 0424-6110795, quien expuso: “yo estaba con 5 amigas en la calle del hambre, habían 2 puestos abiertos, desde allí se observaba lo que estaba pasando, ya habíamos pedido la comida. Vimos a los funcionarios que pasaron por un lado pero normal. Ya se habían enfrentado. La señora nos dijo que nos quedáramos allí porque lo que estábamos era comiendo. Llegaron los funcionarios y nos separaron y a nosotras nos dijeron que colocáramos todo lo que teníamos en las carteras en la mesa. Llego una camioneta y nos iban a meter a todos y sacaron a 3 muchachas y las pasaron a otro carro y preguntábamos porque nos llevaban y nos decían que nos calláramos. Es todo”. la defensa, pregunto: Dónde fue? Habían 2 locales abiertos uno de arepas y otro mas pegado al estadio, allí era que estábamos. Paralelo a la J.L., por donde está el Banesco. Estaban comiendo? No nos dio tiempo, ya habíamos pedido la comida y se iban a llevar hasta el muchacho que nos limpio la mesa. Esas amigas están detenidas? Si, ellas son G.p., D.p., P.p.. Mariolis Medina y O.O.. Que funcionarios actuaron? Policarirubana y polifalcón. Los funcionarios de que sexo eran? Eran todos hombres.

    El ciudadano J.J.P.G., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 29/10/93, de 20 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 24.595.408, Estudiante, domiciliado en punta cardón, calle pasaje real, casa sin número, de color blanca, una cuadra después de la escuela davalillo ubicada en la calle piar, Punto fijo, estado Falcón, 0412-6492243, quien expuso: “estaba cerca de la manifestación con una amiga y unos compañeros mas, cuando vemos que los funcionarios nos venían encima y habían bombas salimos corriendo, una señora nos dijo que ingresáramos a una casa, me escondí en una mata con otras personas y entro uno de policarirubana y nos dice “salgan malditos”. Uno de los chamos decía que no nos hicieran nada. Salimos y estábamos saltando una cerca y me halaron y quede clavado en la cerca y les dije que no podía bajarme y me halaron y caí u me dieron unas patadas en la frente, y me dieron con un rolo y luego nos trasladaron a la patrulla. A la muchacha la golpearon y le decían que caminara maldita que por ella era que no dormía. Es todo”. De seguidas la representación fiscal pregunto: conoce al propietario de la vivienda donde ingreso? No, no conozco a esa señora. Recuerda como era la casa? Las rejas eran blancas. Es todo. De seguidas la defensa, Dicuru, pregunto: recuerdas la dirección? Detrás de los edificios la primera vereda que esta hiendo al metropolitano. Quienes estaban contigo? M.M., otro chamo y otra muchacha. A que cuerpos pertenecían los funcionarios? Policarirubana y polifalcon. Quien te jalo? Un funcionario de uniforme azul oscuro y chaleco antibalas.

    De las anteriores declaraciones el tribunal constató a través de los INFORMES MEDICOS FORENSES insertos en las presentes actuaciones, que los ciudadanos J.F., M.M., ROMENIO GONZALEZ, Y.P., M.Y. y BRAMI SUAREZ, presentaron lesiones que fueron evaluadas y atendidas por el Médico Forense Dra, A.P., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas.

    Ahora bien, la defensa expuso los argumentos defensivos y solicitaron lo siguiente:

    solicito la nulidad absoluta conforme a los artículos 174 y 175 del COPP; de las actas de cadena de custodia cursantes a los folios 56 al 72 del expediente penal, por violación del art 187 del COPP, en virtud que se desprende del acta policial, quien colecta las evidencias de interés criminalistico que constan en el expediente es el funcionario Talavera, no obstante de las actas de cadena de custodia, se puede verificar quin aparece como funcionario colector es otro sujeto policial, lo cual pone en mengua los derechos procesales ya que tal como lo establece la norma y el manual de cadena de custodia, la fijacióin, colección, embalaje y precintado de la evidencia debe se realizado por el mismo funcionario que entrega la evidencia al jefe de la sala de evidencia. Por tal motivo se debela la transgresión y por lo tanto se invoca la nulidad de las mismas. Por otra parte se delata la violación del debido proceso, por cuanto el Ministerio Publico pretende traer como elemento de convicción y así consta en las actuaciones, la denuncia formulada por un funcionario adscrito a la Guardia nacional, a pesar que del acta policial se desprende que el mismo participo en el procedimiento como apoyo y jefe de la comisión policial de dicho cuerpo; mas grave aunque no consta en ningún lado de las actuaciones actuación en cuanto a firmas y nombre de los funcionarios actuantes de dicho cuerpo; no obstante pretende el Ministerio Publico usar como elemento de convicción, dicha denuncia, a sabienda de las actas, que dicho funcionario era actuante en el procedimiento de orden publico. En 3er lugar, llama poderosamente la atención a esta defensa que según actas policiales fue incautado un bolso que contenía en su interior un artefacto descrito como bomba molotov, pero que al analizar la experticia de reconocimiento legal del CICPC, la misma no fue reflejada, es decir dicha bomba, por lo que se debe considerar inexistente para involucrar a los ciudadanos. Por otra parte cursa en actuaciones otro elemento de convicción violatorio del artículo 181 del COPP, relativo a la licitud de la prueba y conforme a los artículo 174 y 175, debe solicitarse la nulidad absoluta, por violación al artículo 126 del COPP, relativo a los derechos de los imputados, en cuanto al joven E.G., pues se tomaron fotografías del mismo pretendiendo asumir que la evidencia incautada. Por ultimo consta en el expediente la presunta incautación de una serie de evidencias de interés criminalistico , tales como cauchos, figuras alusivas al presidente, artefactos igualados a bombas de fabricación caceras, que de forma alguna han sido atribuidos a ninguno de los jóvenes que se encuentran es esta sala como imputados. De seguidas el ciudadano Juez otorgó la palabra a la defensa para que expusiera sus argumentos defensivos, tomando la palabra el abogado J.D., quien expuso: “solcito libertad plena, ya que el COPP y la Constitución, establecen cuales son los lineamientos. Los abogados, como técnicos del derecho, que el procedimiento policial realizado por polifalcón, policarirubana y guardia nacional, estos dos últimos sin indicarse en las actas, lo que conlleva se deba decretar conforme a los artículos 174 y 176 del COOP, nulidad absoluta, pues ningún juez puede tomar en cuenta los Actos que violan los Derechos fundamentales de las personas. Estos funcionarios efectuaron la aprehensión de mas de 11 mujeres, efectuando inspecciones corporales sin que actuaran funcionarios del sexo femenino. A los ciudadanos no les indicaron cual fue la razón o el delito por el cual fueron aprehendidos, lo que es una violación flagrante de los derechos de los ciudadanos aprehendidos. Esta defensa se entera en esta sala cuales son los delitos por los cuales fueron. Solcito la libertad plena en principio por ello. El Ministerio Publico imputa el AGAVILLAMIENTO, por lo que el Ministerio Público debe indicar cuales elementos de convicción que existe una planificación, un conocimiento una asociación, una relación de llamadas, y no existe nada de eso, lo que existe es un acta policial donde los funcionarios indican que los manifestantes cambiaron sus caras y pusieran una cara de hostilidad. En cuanto al delito de INSTIGACIÓN PUBLICA, esta defensa no observa donde están las personas que estos imputados estaban hostigando. Con respecto al delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EXPLOSIVAS, no indica la fiscalía cuales son los elementos de convicción para determinar que eran peligrosas y o explosivas. Y por último en cuanto al delito de LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, no existe elemento de convicción pues los lesionados son los hoy imputados y si 26 personas lesionan a un capitán de la Guardia Nacional, no serían lesiones leves las ocasionadas. En consecuencia si no existen elementos de convicción, no se cumple con el ordinal 1 del art 236 del COPP; ni mucho menos el ordinal 2 del referido artículo. Solicito se acuerden tres (3) juegos de copias certificadas, se oficie a la fiscalía de derechos fundamentales y se remita una de esas copias para que se apertura la respectiva investigación. Que esos funcionarios que cometieron delitos sean sometidos a una investigación y sean juzgados. Consigno los informes médicos de los procesados que fueron valorados médicamente. Solicito la nulidad de todas las actuaciones policiales, no solo porque actuaron 3 cuerpos policiales y solo aparecen o suscriben las actas uno de los cuerpos, porque los ciudadanos fueron aprehendidos y no sabían las razones por las cuales habían sido detenidos. Y porque las mujeres aprehendidas no fueron inspeccionadas por funcionarios del sexo femenino. Es todo

    El tribunal desestimó la solicitud de nulidad de las actuaciones efectuada por la defensa de los procesados de autos, sobre la base de que en el presente caso, no se verifica ninguna de las circunstancias fácticas contempladas como presupuesto de procedibilidad de la misma en atención a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, no se evidencia vulneración alguna en relación a los derechos concernientes a la intervención, asistencia y representación de los procesados de autos, o en alguna forma implique inobservancia o vulneración de derechos y garantías constitucionales.

    Por otro lado, se estableció que en el presente caso, la aprehensión de los procesados se originó con ocasión a una protesta que protagonizaban los mismos en la avenida J.L.d. esta ciudad la cual culminó con hechos que perturbaron el orden público y que motivaron a la intervención de los organismos policiales para calmar los ánimos y el cese de los disturbios violentos que ya se habían generado en esa importante arteria vial de esta ciudad.

    Tales hechos son corroborados a través del INFORME MEDICO FORENSE de fecha 05 de Marzo de 2014, del cual se desprende la evaluación Médico Forense practicada al CAPITAN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA S.B. quien presentó HERIDA EN REGION MALER DERECHA DE APROXIMDAMENTE 1 CMS NO SATURADA, de la cual se establece que en efecto la intervención de estos funcionarios se originó en medio de un escenario hostil en el cual según lo expuesto, los manifestantes lanzaban piedras y objetos contundentes.

    Los declarantes así como la defensa, señalaron que sus defendidos resultaron aprehendidos en una protesta pacifica; no obstante, se observa que los funcionarios actuantes incautaron evidencias y objetos que comúnmente son utilizados con fines violentos; tal es el caso de la incautación de BOMBAS DE FABRICACION CASERAS (botellas contentivas de gasoil con mechas improvisadas de tela, alambres de seguridad, piedras, pasamontañas o capuchas, bidones contentivos de combustible y otros objetos de los cuales se corrobora el dicho de los funcionarios actuantes en cuanto a los hechos objeto de la presente investigación, cuando señalan que su intervención se produjo cuando ya los manifestantes arremetían en contra de la comisión lanzando objetos contundentes, generando una situación de zozobra y caos en la zona y que en virtud de ello, actuaron en el cumplimiento de su deber para tratar de restablecer el orden público.

    Del análisis antes efectuado, se observa que en el presente caso existe una pluralidad de elementos de convicción que comprometen la participación de los procesados de autos en la comisión de los delitos que se les imputa, hechos que deben ser investigados por la presentación fiscal, siendo procedente la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad a fin de asegurar las resultas de este proceso penal que se sigue en contra de los precitados ciudadanos.

    3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

    Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una medida cautelar Sustitutiva a la Libertad, contra las imputadas de autos, fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado, y por tanto considera este Juzgador procedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 242.6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, se ordena imponer a los imputados E.J.G.L.; P.J.C.Q.; R.J.G.R.; Á.D.L. SANLUÌS; J.G.F.N.; R.M.G.M.; M.A.M.A.; C.J.R.D., B.D.D.B.; R.F.M.A.; HENRIYER J.P.G.; J.A.P.Q.; J.J.P.G.; A.K.C. DÍAZ; BRANLLY B.S.B.; JOSAID A.A.M.; SARAILID M.M.B.; PAULE C.P.J.; G.C.P.J.; F.M.D.L.P.; M.F.M.P.; O.D.O.R.; D.C.P.J.; E.V.D.C.; V.R.V.G., la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 242 ordinales 3 y 5 del artículo 242 del COPP, referidas a la presentación periódica ante el tribunal cada 45 días y la prohibición de concurrir a determinadas manifestaciones con violencia, por la presunta la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PUBLICA, MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EXPLOSIVAS y AGAVILLAMIENTO, LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; Y ASÌ SE DECIDE.

    Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en su oportunidad para que continúe con la investigación.-

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

    UNICO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal y en consecuencia se impone a los ciudadanos 1.-J.J.P.G., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 29/10/93, de 20 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 24.595.408, Estudiante, domiciliado en punta cardón, calle pasaje real, casa sin número, de color blanca, una cuadra después de la escuela davalillo ubicada en la calle piar, Punto fijo, estado Falcón, 0412-6492243; 2.- F.M.D.L.P., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 02/11/91, de 22 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 19648.181, Estudiante, domiciliada en urb. Guaranao II, casa san clemente, casa 2, Punto fijo, estado Falcón, telef. 0424-6110795; 3.- J.G.F.N., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 22/08/85, de 28 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 17.499.600, Estudiante, domiciliado en E.Z., calle Lagoven, casa 26, Punto fijo, estado Falcón, telf. 02692470142; 4.-M.A.M.A., Venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido el 25/05/90, de 23Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 21.502.570, Estudiante, domiciliado en calle providencia con esquina San Luís, caja de agua, casa 62, Punto fijo, estado Falcón, telf. 0412-6594815; 5.- R.F.M.A., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 10/9/92, de 21 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 23.586.130, Estudiante, domiciliado en Punta Cardón, calle los castaños, casa 32, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0412-6678632; 6.- R.M.G.M., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 10/06/79, de 34 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 13.933.242, mecánico, domiciliado en Cujicana, av. principal, casa sin número, de portón blanco, Punto fijo, estado Falcón; 7.- R.J.G.R., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 27/05/94, de 19 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 22.605.062, Estudiante, domiciliado en calle Altagracia, entre panamá y uruguay, No. 11-56, Punto fijo, estado Falcón; 8.- P.J.C.Q., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 26/05/94, de 19 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 21.157.852, Estudiante, domiciliado en antiguo aeropuerto, sector 1, vereda 10, casa 07, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0416-3650288; 9.- Á.D.L. SANLUÌS, Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 19/02/88, de 26 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 18.449.960, Estudiante, domiciliado en la Urbanización las margaritas, calle Páez No 10, Punto fijo, estado Falcón, telf. 0424-6437864; 10.- J.A.P.Q., Venezolano, natural de Barinas, estado Barinas, nacido el 26/08/89, de 24 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 19.350.629, Estudiante, domiciliado en avenida principal de cujicana, casa 32-63, residencia estudiantil, de color blanca, detrás de Don Regalón, Punto fijo, estado Falcón, telf. 0424-6237228; 11.- HENRIYER J.P.G., Venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido el 30/09/93, de 20 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 22.102.607, Estudiante, domiciliado en puerta Maraven, detrás del bodegón de tanche, casa de color blanca con vidrios azules, Punto fijo, estado Falcón, telf. 0414-5465814; 12.- A.K.C.D., Venezolana, natural de Caracas, nacido el 18/07/87, de 26 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 18.631.797, Estudiante, domiciliada en Urb. M.A., manzana 1 casa 7, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0414-6947657; 13.- JOSAID A.A.M., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 27/11/86, de 37 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 17.500.081, Estudiante, domiciliada en Banco Obrero, sector 2, casa 20, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0424-6812574; 14.- BRANLLY B.S.B., Venezolana, natural de Coro, estado Falcón, nacida el 11/09/95, de 18 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 24.810.338, Estudiante, domiciliada en Maraven, av. 16 casa 3-137, Punto fijo, estado Falcón, telf 0412-1668681; 15.- E.V.D.C., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 12/11/93, de 20 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 21.649.373, Estudiante, domiciliada en Antiguo eropuerto, sector 7, vereda 14 con 40, casa 7, Punto fijo, estado Falcón, telf. 0269-2472137; 16.- E.J.G.L., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 23/06/91, de 22 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 21.156.797, Estudiante, domiciliado en puerta maraven, Urb. el señorial, calle adicora, No. 50 Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0414-6601790; 17.- B.D.D.B., Venezolano, natural de Coro, estado Falcón, nacido el 04/11/94, de 19 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 21.649.352, Estudiante, domiciliado en las mercedes, manzana 9, casa 130, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0416-2207107; 18.- C.J.R.D., Venezolano, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido el 27/07/95, de 18 Años de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad No. 23.676.316, Estudiante, domiciliado en las mercedes, calle B, manzana 4, casa 14, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0416-1561129; 19.- G.C.P.J., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 06/07/90, de 23 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 19.058.591, Estudiante, domiciliada en puerta maraven, urb. Manaure, calle San Juan, casa sin número, fachada de piedra, 4 cuadras después de la redoma de la iglesia, Punto fijo, estado Falcón, telf. 0426-2678713; 20.- SARAILY M.M.B., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 12/05/87, de 26 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 17.500.082, Estudiante, domiciliada en Puerta Maraven, calle Niquitao, entre Ollarvides y general Riera, quinta Roel, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0269-2463638; 21.- D.C.P.J., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 06/07/90, de 23 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 19.058.593, Estudiante, domiciliada en puerta Maraven, urb. Manaure, calle San Juan, casa sin número, fachada de piedra, 4 cuadras después de la redoma de la iglesia, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0424-6263689; 22.- V.R.V.G., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 04/03/92, de 22 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 20.795.901, Estudiante, domiciliada en Puerta Maraven, calle Tinaco, casa 12, por la pizze.N., Punto fijo, estado Falcón, telf. 0424-6947341; 23.- PAULE C.P.J., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 11/07/89, de 24 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 19.058.594, Estudiante, domiciliada en Puerta Maraven, Urb. Manaure, calle San Juan, casa sin número, fachada de piedra, 4 cuadras después de la redoma de la iglesia, Punto fijo, estado Falcón, telf. 0424-6984462; 24.- O.D.O.R., Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 21/07/90, de 23 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 19.442.643, Estudiante, domiciliada en av. 18 casa 3,-144, Maraven, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0269-2484825 y 25.- M.F.M.P., natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacida el 09/02/90, de 24 Años de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad No. 19.442.727, Estudiante, domiciliada en Av. Pumarrosa, casa 42, Punto fijo, estado Falcón, telf.. 0414-0592219 la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA L.D.L. prevista en los ordinales 3 y 5 del artículo 242 del COPP, referidas a la presentación periódica ante el tribunal cada 45 días y la prohibición de concurrir a determinadas manifestaciones con violencia, por la presunta la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN PUBLICA, MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS Y EXPLOSIVAS y AGAVILLAMIENTO, LESIONES LEVES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 285 del Código Penal, 82.1 de la Ley sobre el Manejo de Sustancias Peligrosas y Explosivas, 286 y 416 del Código Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a los artículos 373 y 234. Líbrese boleta de libertad bajo medidas cautelares. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en la oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

    El Juez Títular Segundo de Control

    Abg. K.E.V.M.

    La secretaria,

    Abg. R.C..

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