Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002845

ASUNTO : BP01-P-2008-002845

Visto el escrito de esta misma fecha y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en fecha 16 de Junio de 2008, presentado por la DRA. K.B., actuando en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y mediante el cual solicita se DICTEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL CONDUCENTES A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, PROTECCION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, a la ciudadana MARIOXI DEL VALLE CATAMO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó textualmente la ciudadana: MARIOXI DEL VALLE CATAMO, entre otras cosas lo siguiente: “…es el caso que al lado de mi casa se encuentra funcionando un prostíbulo, en el cual las actividades sexuales y el consumo de licores, estupefacientes y psicotrópicos se prolongan hasta altas horas de la madrugada, perturbándonos desde todo punto de vista e incluso los dueños del referido prostíbulo se han dedicado a atacarme verbal y psicológicamente con la finalidad de que abandone mi casa; para lograr que mi pareja A.R.M. una vez yo haberlo dejado él les facilite las habitaciones de la casa para utilizarlo como habitación de citas sexuales, como en un tiempo lo hacían ya que para ese momento yo no vivía con mi prenombrada pareja. Ahora bien, me he dado cuenta que esas personas son parientes de la familia que vive en la calle y parte contigua trasera de mi casa, esas personas se han unido en su afán de quererme sacar de la casa para ellos reinar con su burdel. Por todas las amenazas de muerte y de querer agarrar a mi hijo A.J.C. e inducirlo a la homosexualidad utilizando para ello la violación del mismo, como ellos me lo han manifestado, es por lo cual, en este instante solicito que me tramiten una MEDIDA DE PROTECCIÓN a mi favor y que la misma sea extensiva a mi pareja A.R.M. y a mi menor hijo A.J.C., en la dirección antes señalada, es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana MARIOXI DEL VALLE CATAMO, la custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05, observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"

Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctima de la ciudadana: MARIOXI DEL VALLE CATAMO, así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana: MARIOXI DEL VALLE CATAMO, portadora de la cédula de identidad Nº 14.911.383, nacida en fecha 09/07/1979, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio artesana, residenciada en Camino Nuevo, Callejón Sin Salida o de las Flores, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su esposo A.R.M. y su hijo A.J.C., conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al ciudadano Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: la ciudadana: MARIOXI DEL VALLE CATAMO y extensiva a su esposo A.R.M. y su hijo A.J.C., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, al considerar pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctimas.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de las instalaciones de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Se Insta Director de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección.

CUARTO

Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. E.M.

Resolución

Medida de Protección a Víctima

Asunto: BP01-P-2008-002845

Fecha: 27/06/2008

JTBM/raquel.-

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