Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 15 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000172

ASUNTO : LP01-P-2008-000172

DECISION ORDENANDO LA APREHENSION Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÌS.

Visto el escrito presentado por el Abg. H.E.Q.R., Fiscal Primero de P.d.M.P., mediante el cual solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano Y.W.E.P.C., este despacho pasa a resolver en la forma siguiente:

Consta en las actas que en fecha 09 de enero del año 2008 el ciudadano FERAS EL AISSAMI acudió ante el Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de denunciar al ciudadano Y.W.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.678.521, domiciliado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, edificio Rimar de esta ciudad de Mérida y con residencia en avenida Los Próceres sector La Pedregosa, casa N° 75-A, de esta ciudad de Mérida, manifestando que el 19 de noviembre de 2007 se trasladó con unos amigos a una agencia de viajes de nombre “GLOBAL TOURS C.A.”, ubicada en la avenida 4 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Mérida, y fue atendido por el ciudadano Y.W.P.C., con la finalidad de comprar un paquete que ofrecía la agencia, con destino a Panamá, el cual incluía hospedaje, comidas, boletas aéreos, paseos, etc., al ver que eran varias personas les ofreció un vuelo privado alegando que le salían mejor los precios y solicitó que pagaran por adelantado. El viaje estaba pautado para el 17 de diciembre de 2007, saliendo de la ciudad de Maracaibo con destino a Panamá, el cual nunca se dio, por lo cual acudió a la empresa el 18 de diciembre para que le reembolsara el dinero, el señor Y.W.P. emitió un cheque por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,00), hoy veinte mil bolívares fuertes (Bs.F 20.000,00), de una cuenta del Banco Banesco y cuando se dirigió a hacerlo efectivo no pudo por falta de fondos, desde esa fecha intentó a que el ciudadano le devolviera el dinero lo cual ha sido imposible. El día 07/01/2008 pudo hablar con el señor Yim y éste le preguntó qué había pasado con los demás pasajeros a lo cual el ciudadano Feras El Aissami le respondió que tuvo que pagarle el dinero, entonces procedió a elaborar un cheque por la cantidad de ciento veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. F 125.000,00) de una cuenta del Banco Federal, y no lo pudo hacer efectivo por falta de fondos. En vista de la imposibilidad de cobrar los cheques, por medio de un profesional del Derecho levantó el protesto de los referidos cheques ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad de Mérida el día 08/01/2008, acudiendo finalmente a la Fiscalía a los fines de denunciar al mencionado ciudadano (f. 01 y 02).

Ciertamente nos encontramos frente a la comisión de uno de los Delitos contra la propiedad, hecho punible merecedor de pena privativa de libertad, cuya acción no está evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del imputado antes identificado, por lo que se desprende del contenido de las actas que conforman la causa penal.

Por tales razones, este Tribunal procede a analizar los ELEMENTOS DE CONVICIÓN obrantes en autos, a fin de determinar si procede o no la orden de aprehensión y en tal sentido tenemos:

1) Acta de investigación policial, de fecha 10 de enero de 2008, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub – Delegación Mérida, dejan constancia que se trasladaron a: Avenida 4 entre calles 24 y 25, específicamente en el edificio Rimar, Mérida, a los fines de localizar al ciudadano Y.W.P.C., manifestando el ciudadano J.A.d.T.M., quien se encontraba en el lugar “que este ciudadano actualmente se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en diligencias laborales, desconociendo la fecha de regreso del mismo (…”).

2) Acta de entrevista, de fecha 11/01/2008, en la que el ciudadano EL AISSAMI MADDAH FERAS amplía su declaración manifestando que “En noviembre, aproximadamente el diecinueve del año dos mil siete; fui a la agencia de viajes, ubicado en avenida cuatro, entre calles 24 y 25 de esta ciudad, de nombre Global Tours, allí fui atendido por el señor Y.W.P.C., le solicité información sobre unos pasajes para PANAMÁ, el cual él me ofreció un paquete que incluía hospedaje, transporte, boletos aéreos. Al nosotros decirle que en cuanto nos dejaba el paquete ya que éramos bastantes, ya que iríamos un aproximado de ochenta personas, él nos ofrece el servicio de un vuelo charter privado, que así nos salía más barato el viaje por la cantidad de personas y nos señala por ser esa fecha del año, nos pide el adelanto del pago, para él poder ir cuadrando el pago del vuelo, del hospedaje y el transporte en PANAMÁ. Al llegar la fecha del diecisiete de noviembre, él nos expuso que no se pudo hacer dicho vuelo alegando haber problemas técnicos, permiso de aeronáutica civil, lo cual solicité que se nos reintegrara el dinero que se les había cancelado, él señala que no contaba con todos los recursos ya que la empresa no le había devuelto el dinero y me hace entrega de un cheque por la cantidad de veinte millones de bolívares a mi nombre, el cual al ir a presentarlo por taquilla, sale sin fondos disponibles, posteriormente, cierran la agencia de viaje, hasta la fecha de este lunes que vuelve a abrir la agencia, tuve que cancelar de mi peculio a todos los pasajeros que yo había ofrecido dicho vuelo charter y al encontrarme el día lunes el señor Yim. Le solicité me cancele mi dinero y me emite un cheque del Banco Federal por la cantidad de 125.000, bolívares fuertes, una cuenta perteneciente a él, me trasladé al Banco para que se me sea cancelado dicho cheque y de nuevo sale sin fondo. Al otro día traté de ubicar al señor Yim y hasta los momentos no he podido contactarlo. Observando la actitud de la persona, hice acto de presencia ante la notaría primera de esta ciudad, donde trasladamos a la notaría a los bancos Banesco y Federal, fueron debidamente protestados y en ambos bancos me fue informado, en el Banco Federal me informan que el cheque no había fondos disponibles, que tenía saldo de 85 bolívares fuerte; en el Banco Banesco me informaron la misma situación que de igual forma no tienen disponibilidad“ (f. 21 y 22).

  1. - Ejemplar del cheque N° 10476354, del Banco Banesco, cuenta N° 0134-0244-21-2441026288, emitido a Feras El Aissami, por la cantidad de Bs. Veinte millones exactos (Bs. 20.000.000,00), de fecha 18/12/2007 (f. 24).

  2. - Protesto del cheque N° 10476354 (descrito en el punto anterior), el cual fue debidamente inserto en el Libro Diario de la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 08 de enero de 2008 (f. 26 y 27).

  3. - Ejemplar del cheque N° 16799736, del Banco Federal, cuenta N° 0133-0047-02-1000009604, emitido a Feras El Aissami, por la cantidad de Ciento veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. f 125.000,00), de fecha 07/01/2008 (f. 29).

  4. - Protesto del cheque N° 16799736 (descrito en el punto anterior), el cual fue debidamente inserto en el Libro Diario de la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 08 de enero de 2008 (f. 30 y 31).

8) Acta de entrevista, de fecha 11/01/2008, en la que la ciudadana Y.E.S.S. manifiesta que “Bueno en la agencia de viajes Global Tour, cuyo dueño es el señor Y.W.P.C., nos dieron la orden que comenzáramos a vender tres vuelos charter para Panamá (…), el 18 de diciembre es cuando se enteran que el charter no sale o mejor no salía ninguno de los vuelos. Debido a esto todos se molestaron y querían la devolución del dinero de inmediato y el señor Y.W.P.C., comenzó a girar cheques a todos los que estaban allí, algunos cheques eran de la compañía y otros de su cuenta personal; los dos primeros cheques fueron cobrados sin ningún tipo de problema, pero los demás fueron regresados en el banco por no tener fondos disponibles, nuevamente estas personas se trasladan nuevamente a la oficina y él les decía que les iba a pagar, pero desde esa fecha no ha aparecido (…) pero el señor Yim no le ha reintegrado el dinero a este señor. El personal que laboramos en la empresa, nos comunicaron el 21 de diciembre que nos daban vacaciones colectivas, hasta el siete de enero y ese día nos dirigimos nuevamente a la oficina, el dueño no ha aparecido y nos deben las quincenas, aguinaldos, liquidación, no ha aparecido el dueño que es el señor Y.W.P. CORREA“ (f. 32).

9) Acta de entrevista, de fecha 11/01/2008, en la que la ciudadana YLEIMA DEL C.N.P. manifiesta que “(…) el día 18/12/2007, volvieron a ir varios clientes y les dijeron que ya no se iba a realizar ningún viaje, pero desconozco los motivos por los cuales no se iba a realizar, entonces los clientes se molestaron y pidieron que se les reintegrara su dinero, entonces el señor Yim comenzó a emitirle cheques a los clientes de los cuales solo fueron cancelados dos nada más y los demás cheques rebotaron, ahora bien, uno de los clientes es el señor EL AISSAMIR FERAS, el cual estaba representando alrededor de 80 personas aproximadamente, que se responsabilizó del pago de su grupo y denunció directamente al señor YIM y hasta la presente fecha el señor FERAS no ha recibido ningún pago“ (f. 33).

10) Actas de entrevista, de fecha 11/01/2008, en la que los ciudadanos J.C.S., A.H.P.F., LIOVANY J.D.U., R.J.D.M. y J.A.D.T.M., quienes manifiestan que el señor Feras asumió la responsabilidad con ellos y les pagó el dinero que el ciudadano Yim les adeudaba por concepto de reembolso del paquete de viajes contratado con la empresa Global Tour (f. 34 al 39).

11) Acta de investigación policial, de fecha 10 de enero de 2008, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub – Delegación Mérida, dejan constancia que se trasladaron a: avenida Los Próceres, sector Puente La Pedregosa, casa 75-A de esta ciudad de Mérida, a los fines de localizar al ciudadano Y.W.P.C., no encontrando a nadie en dicha residencia (f. 40).

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Primer Aparte del artículo 250, faculta al Juez de Control previa solicitud fiscal, a expedir orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida, en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en el referido artículo para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como ocurre en el presente caso, pues presuntamente el Imputado se encuentran incurso en la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, el cual pudiera encuadrar en alguno de los delitos contra la propiedad previsto y sancionado en nuestro Código Penal Vigente y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo en las actuaciones, elementos de convicción en contra del referido ciudadano, como para estimar seriamente que éste presuntamente ha sido el autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, expide orden de aprehensión y prohibición de salida del país en contra del ciudadano: Y.W.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.678.521, domiciliado en la avenida 4 Bolívar, entre calles 24 y 25, edificio Rimar de esta ciudad de Mérida y con residencia en avenida Los Próceres sector La Pedregosa, casa N° 75-A, de esta ciudad de Mérida, por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 250, ordinal 4 del artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de existir una presunción razonable de peligro de fuga dado que se desconoce el paradero de dicho ciudadano. Se deja expresa constancia, que una vez aprehendido el referido investigado, deberá obligatoriamente y por mandato de la Ley, ser puesto a la orden de este Tribunal en un lapso no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención, a los fines que de que se le tome declaración y se acuerde mantener o no la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia se ordena oficiar a todos los organismos de seguridad del Estado. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquense al Fiscal y a la defensa.

LA JUEZ DECONTROL NRO. 04

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY A.

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