Decisión nº PJ0302009000078 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Constitucion De Tribunal Unipersonal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003775
ASUNTO : PP11-P-2008-003775
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que en la presente causa se han convocado a las partes dos veces para la constitución del Tribunal Mixto, sin que hasta la presente fecha se haya podido constituir el mismo, y en atención al contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual fue dictada con carácter vinculante por contener interpretación de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, que estableció:
Es mas, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
Criterio este, ratificado por la sala Constitucional en sentencia de fecha 16 de Noviembre de 2005, por lo tanto, este Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en virtud del poder jurisdiccional ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la causa seguida a los acusados ALEXANSER E.P.C.: de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, casado, de 44 años de edad, nacido en fecha 11-07-1964, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Urbanización El Trigal, calle 6, transversal 2, cuarta etapa, casa Nro. 19A4, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfonos 0251-2631640, 02558088288 Y 0416-0573964, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.360.600 y L.E.F.O.: de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 27-01-1973, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Urbanización El Carmelo, calle 5, avenida 3 y 5, casa Nro. 10, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfono 0416-4601700, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.446.926, por la comisión del delito de LUCRO ILEGAL DE FUNCIONARIOS EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción Vigente, en perjuicio de funcionarios policiales adscritos a la Sub.- comisaría Los Durigua, del Municipio Páez del estado Portuguesa y en consecuencia se fija como oportunidad legal para la celebración del Juicio Oral y Público el día 08 de julio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana.
Regístrese, convóquese para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Abg. O.F.F.
Juez de Juicio Nº1 La Secretaria
Abg. Sol del Valle Ramos.