Decisión nº PJ0032014000218 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 14 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006946

ASUNTO : YP01-P-2013-006946

RESOLUCION Nº 213-2014.

Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano H.J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.171.367, con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4 A/, AÑO: 2012, COLOR: Verde, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, USO: Particular, Nro de Puestos: 7, Nro de ejes: 0, Tara: 1650, Capacidad: CARGA, Serial del Motor: 1GRA551777, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G8CR013129, PLACAS: AB170NB, fundamentando su pretensión en poder especial autenticado por ante la Notaria Pública La V.d.E.A., de fecha 13 de Enero del año 2014, inserto bajo el Nº 11, tomo 07 de los Libros de autenticaciones de esa notaria, otorgado por el cuidadano G.E.G., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.819.803, en su condición de Gerente de Personal de la Empresa denominada MI GORDITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 10-08-2010, bajo el numero 124, tomo 354, pro; R.I.F: J-311908510, este Tribunal a los fines de pronunciarse de la referida solicitud, de conformidad con el 293 de Código Orgánico Procesal Penal observa:

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado D.A., de entregar el mismo, alegando para ello que el referido vehículo que en fecha 22-11-2013, fue consignado ante el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado D.A., mediante oficio 10-DDC-F1-2971-2013, escrito de acusación, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, siendo este un impedimento para que el Ministerio Publico se pronuncie sobre la entrega, investigación signada con el MP-461498-2013, la cual cursa a los folios 74 al 85 del asunto, observando que la investigación se inicio hace aproximadamente 07 Meses por parte del titular de la acción penal.

Que el Certificado de Registro de Vehiculo se encuentra a nombre MI GORDITA, C.A. RIF: J-3119018510.

Consta a los folios 91 al 97 del asunto, acta de inspección técnica de fecha 15 de Abril del año 2014, practicada al vehículo clase: MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4 A/, AÑO: 2012, COLOR: Verde, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, USO: Particular, Nro de Puestos: 7, Nro de ejes: 0, Tara: 1650, Capacidad: CARGA, Serial del Motor: 1GRA551777, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G8CR013129, PLACAS: AB170NB, practicada por el Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre de las cuales arrojó lo siguiente:

  1. - Que el serial del chasis (carrocería), no se presenta ninguna otra numeración en su fondo pese a los líquidos aplicados por parte del C.I.C.P.C.

  2. - Que el serial del Motor es falso.

  3. - La chapa Body fijada se corresponde con el Tipo, Marca y Modelo de Vehículos así como producción de la misma.

Observa esta Juzgadora, que en este caso en particular, se encuentra determinada la propiedad del bien solicitado, que los seriales identificativos del vehículo aun cuando no se encuentran en estado original, ninguno presenta solicitud, debiendo en todo caso aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo señalado en el artículo 755 del Código Civil relacionados con el poseedor de buena fe.

Este derecho de petición esta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre los asuntos que sean de su competencia, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, por lo que, en el presente caso, esta solicitud realizada por el ciudadano H.J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.171.367, fundamentando su pretensión en poder especial autenticado por ante la Notaria Pública La V.d.E.A., de fecha 13 de Enero del año 2014, inserto bajo el Nº 11, tomo 07 de los Libros de autenticaciones de esa notaria, otorgado por el cuidadano G.E.G., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.819.803, en su condición de Gerente de Personal de la Empresa denominada MI GORDITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 10-08-2010, bajo el numero 124, tomo 354, pro; R.I.F: J-311908510, no solo por ante este Juzgado, sino primeramente por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se enmarca en este derecho y en el deber que tiene el órgano jurisdiccional de atender al mismo y decidir con prontitud, para lo cual procede en consecuencia.

Así las cosas, considera esta Juzgadora, una vez agotada la solicitud ante el ente Fiscal, quien niega la misma por cuanto en fecha 22-11-2013, fue consignado ante el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado D.A., mediante oficio 10-DDC-F1-2971-2013, escrito de acusación, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo, siendo este un impedimento para que el Ministerio Publico se pronuncie sobre la entrega, sin embargo los mismos no se encuentran solicitados y según Certificado de Registro de Vehículo el mismo esta a nombre del Empresa denominada MI GORDITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 10-08-2010, bajo el numero 124, tomo 354, pro; R.I.F: J-311908510, considera procedente y adecuado a derecho la entrega del vehículo in comento al solicitante, ya que en este caso la propiedad del vehículo solicitado se encuentra acreditado a favor del poderdante quien autorizo al solicitante mediante poder, siendo que el mismo no posee registro ni solicitud alguna, siendo requisito indispensable en materia penal para proceder a la entrega de un vehículo que la propiedad del mismo este plenamente demostrada, que no presente solicitud alguna. Es importante señalar, que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 11 de mayo de 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento –dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no ha sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

De igual manera el Tribunal deja constancia que al ser examinada las actuaciones cursantes en autos en ningún momento se aprecia que el vehículo en referencia se encuentra solicitado o requerido por algún órgano de investigación del Estado, bien sea por hurto o robo, que pueda conllevar a futuros actos litigiosos.

Asimismo en sentencia No. 1412 de fecha 30 de junio de 2005, el referido ponente estableció que “…que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional… En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

En consecuencia lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho, es que de conformidad con lo establecido en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo al cuidadano H.J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.171.367, con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4 A/, AÑO: 2012, COLOR: Verde, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, USO: Particular, Nro de Puestos: 7, Nro de ejes: 0, Tara: 1650, Capacidad: CARGA, Serial del Motor: 1GRA551777, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G8CR013129, PLACAS: AB170NB, fundamentando su pretensión en poder especial autenticado por ante la Notaria Pública La V.d.E.A., de fecha 13 de Enero del año 2014, inserto bajo el Nº 11, tomo 07 de los Libros de autenticaciones de esa notaria, otorgado por el cuidadano G.E.G., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.819.803, en su condición de Gerente de Personal de la Empresa denominada MI GORDITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 10-08-2010, bajo el numero 124, tomo 354, pro; R.I.F: J-311908510, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, así como la obligación de presentar el Vehiculo ante las autoridades competentes cuando sea requerido. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta al cuidadano H.J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.171.367, fundamentando su pretensión en poder especial autenticado por ante la Notaria Pública La V.d.E.A., de fecha 13 de Enero del año 2014, inserto bajo el Nº 11, tomo 07 de los Libros de autenticaciones de esa notaria, otorgado por el cuidadano G.E.G., Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.819.803, en su condición de Gerente de Personal de la Empresa denominada MI GORDITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz en fecha 10-08-2010, bajo el numero 124, tomo 354, pro; R.I.F: J-311908510, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, así como la obligación de presentar el Vehiculo ante las autoridades competentes cuando sea requerido. En consecuencia se ordena la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Fortuner 4x4 A/, AÑO: 2012, COLOR: Verde, CLASE: Camioneta, TIPO: Sport-Wagon, USO: Particular, Nro de Puestos: 7, Nro de ejes: 0, Tara: 1650, Capacidad: CARGA, Serial del Motor: 1GRA551777, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAYU59G8CR013129, PLACAS: AB170NB, para transitar por el Territorio Nacional, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión, comprometiéndose el ciudadano H.J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.171.367, a presentarlo a las autoridades competentes cuando sea requerido. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los fines que haga la entrega inmediata del referido vehículo. Se acuerda la entrega copia certificada de la decisión y original del Certificado de Registro de Vehículo, previo desglose y certificación, insertando la correspondiente copia certificada. Notifíquese al solicitante y al Fiscal Primero del Ministerio Publico. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. LIZGREANA P.N..

EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO GARCIA.

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