Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoInadmisible Acción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de Julio de 2014

Años 204º Y 155º

ASUNTO: KP01-O-2014-000055

En fecha 09 de Junio de 2014, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado C.J.P.A., quien en su escrito manifiesta actuar en su carácter de Apoderado Judicial Enden R.A.T., denunciando la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Correspondiendo la ponencia al Juez de esta Corte de Apelaciones abogado A.V.S., asume el conocimiento de la presente causa como ponente.

PLANTEAMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO

El accionante plantea en su solicitud, lo siguiente:

…Yo, C.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.798.503, de profesión abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 186.161, portador del número telefónico 0414-0397401, con domicilio procesal en la calle 08 con avenidas 10 y 11, en el Edificio DOMENICO, PLANTA BAJA, Oficina 01, Jurisdicción del Municipio Bruzual De La Ciudad De Chivacoa Estado Yaracuy, aquí de tránsito, procediendo en este acto en mi condición de asistente legal y apoderado judicial del ciudadano ENDEN R.A.T., quien es venezolano mayor de edad portador de la cédula de identidad número 8.511.290, con domicilio procesal en la comunidad de Camunare Municipio Urachiche Del Estado Yaracuy según mandato expreso .autenticado en el registro público con funciones notariales de chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy en fecha 06 de diciembre del año 2013 el cual quedo anotado bajo el numero 27 folios 92 al 94 tomo 26 de los libros llevados por este registro público en sus funciones notariales durante el año 2013, y el cual está consignado con el escrito de recurso de amparo número KP01-O-2014-000055. Ahora bien ciudadano juez de la corte de apelaciones del estado Lara, mediante el presente escrito procedo a subsanar lo solicitado por su competente despacho según boleta de notificación enviada y recibida por mi persona el día 18 de junio del presente año 2014 a los fines de no dejar lagunas legales sobre la acción y pretensión de amparo solicitada por mi mandante y mi persona en mi condición de representante legal, el cual hago en los siguientes términos; PRIMERO; hago de su conocimiento que procedo y señalo como agraviante al tribunal penal de control 03 de la circunscripción judicial del estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto. SEGUNDO; este tribunal le ha violado los derechos constitucionales a mi representado ciudadano ENDEN R.A.T., up-supra identificado en el presente asunto, derechos que son garantías que otorga el estado a los ciudadanos venezolanos para que estos hagan uso de ellos en las situaciones o momentos jurídicos en que le sean vulnerados sus derechos, en este caso estamos en presencia de la violación flagrante de los artículos constitucionales, Artículo 51, el cual establece: " Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Violándole así a mi representado el derecho constitucional de petición debido a que se han presentado escritos solicitando audiencia y se acuerden copias de los asuntos y hasta la fecha ha sido ineficaz.

Así como también se está violando lo establecido en el ARTÍCULO 26 de LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA que establece: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Violando así el derecho a mi representado a obtener por parte de los tribunales mencionados una eficacia procesal. Violándole a mi representado en este artículo el debido proceso, la garantía a una tutela judicial efectiva, derecho a la información sobre un bien

privado y que es de su única y exclusiva propiedad como lo es su vehículo que a ciencia cierta no sabemos que paso cual fue su destino quien lo detenta quien

tiene su guarda y custodia. Ciudadano juez insistimos en la necesidad de hacer valer la presente acción de amparo por algo tan sencillo como lo fue pedir, pedir préstamos del expediente; KP-P-104.76-2013 , pedir copias certificadas que nunca fueron acordadas y mucho menos expedidas, pedir justicia en un estado social y de derecho y democrático, Ciudadano Juez de la corte de apelaciones pedimos a su competente autoridad que este escrito de subsanación y aclaratoria de lo pedido sea admitido por usted dentro de los lapsos de ley y se nos acuerde audiencia constitucional para asistir y exponer de manera oral nuestros argumentos y alegatos…

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DE LA COMPETENCIA

En relación a determinar la competencia para conocer de la querella Constitucional incoada, la Sala pasa a decidir y a tal efecto observa:

En sentencia del 20 de enero de 2000, (Caso: E.M.M.), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando que corresponde a las C.d.A. conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones, actos u omisiones de los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.

En consecuencia, considera esta Sala, que en el caso de autos, la accionante señala como agraviante al Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que esta Corte resulta competente para conocer de la presente acción de amparo y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION DE AMPARO

Asumida la competencia y vistos los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, corresponde ahora a la Sala verificar con carácter previo, en primer lugar, si la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en segundo lugar, si la misma pretensión constitucional se encuentra o no incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la precitada ley especial de amparos, y a tales efectos, previamente, observa:

En relación a los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es preciso señalar que necesariamente constituye una carga de quien acciona en amparo, el cumplir con una serie de requisitos a los fines de que la acción pueda ser admitida y sustanciada por el Tribunal Constitucional. Siendo que la solicitud que contenga la pretensión constitucional deberá contener los requisitos establecidos en el referido artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:

Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:

1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido…”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

En la presente acción de amparo constitucional, observa la Sala, que el accionante abogado C.J.P.A., quien en su escrito actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Enden R.A.T. no obstante ello, de la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente solicitud, se evidencia que el accionante señala como agraviante al Tribunal de Control Nº 03, por la presunta omisión de pronunciamiento con respecto a una solicitud de audiencia y solicitud de copias en el asunto principal signado con el Nº KP01-P-2013-10476, ahora bien no emerge que se encuentre acreditada tal cualidad, toda vez que se desprende de oficio Nº 15.010/2014, emanado del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, de fecha 03 de Julio de 2014, que no consta ninguna solicitud formulada por el Abg. C.J.P., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Enden R.A.T., así como tampoco se evidencia que el mismo sea parte en el presente asunto, en cuanto al listado remitido por la representación fiscal solo aporta características de los vehículos no existe datos que pueda identificar al solicitante de los vehículos.

En este sentido es preciso señalar, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sala, se ha pronunciado en cuanto a la necesidad de ostentar legitimidad en sentencia No. 1.234 del 13 de julio de 2001 (caso: J.P.D.D. y otros), la cual establece:

…La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida.

Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.

A juicio de esta Sala, la legitimación del accionante en amparo nace del hecho de que su situación jurídica, se haya visto amenazada o menoscabada por una infracción de naturaleza constitucional, la cual puede ser directamente contra sus derechos o garantías constitucionales, o indirectamente, cuando afecta los derechos constitucionales de otro, pero cuya infracción incide directamente sobre una situación jurídica. En estos últimos casos, surge una especie de acción de amparo refleja, donde el accionante, sin notificárselo al titular del derecho infringido, se sustituye en el derecho ajeno, y que procede en aquellos casos donde el tercero no puede renunciar a sus derechos si no ejercerlos, lo que no hace, a veces por desconocer la trasgresión. Se trata de los derechos constitucionales violados que no son los propios del accionante sino ajenos, pero por ser la legitimación para incoar el amparo personalísima, es necesario que exista una conexidad entre el accionante y el tercero, hasta el punto que la violación de los derechos de éste, puedan asimilarse a la trasgresión de derechos propios…

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Por otra parte, es necesario señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en Sentencia No. 487 del 14 de abril de 2005, (Caso: Expresos San Cristóbal C.A.) lo siguiente:

…El fundamento de la indicada decisión parte del hecho que la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un hábeas corpus –que no es el caso de autos- en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actúe en nombre del afectado, o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

..

En el caso de autos, el Abogado C.J.P.A., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Enden R.A.T., intentó la acción de amparo constitucional contra una presunta omisión de pronunciamiento con respecto a una solicitud de audiencia y solicitud de copias en el asunto Nº KP01-P-2013-10476, es decir, una acción de amparo en una causa que no les es propia, al no ser partes de la misma, ni de la cual son destinatarios, según de desprende de oficio Nº 15.010, de fecha 03-07-2014, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

En este sentido, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub exámine, el accionante interpone la acción de amparo constitucional en una causa en la cual no es parte, por lo que en consideración a las normas citadas y a la jurisprudencia vigente, y constatada la falta de legitimidad para actuar en la presente acción de amparo intentada por el abogado C.J.P.A., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Enden R.A.T., esta Corte concluye que la presente acción de amparo constitucional debe declararse inadmisible. Así se decide.

DECISION

En razón de las precedentes consideraciones, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado C.J.P.A. en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Enden R.A.T., denunciando la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 51 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2013-10476. Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en Barquisimeto, fecha ut supra.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones

C.F.R.R.

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

(Ponente)

La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-O-2014-000055

ARVS/angie

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