Decisión nº J3-92-2005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL

DEL ESTADO MERIDA.

MERIDA, veinticinco (25) de Octubre de dos mil cinco (2005).

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-O-2003-000004

ASUNTO: LH22-O-2003-000004

ASUNTO ANTIGUO: TI-26061

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA SOBRE ACCION DE A.C..

Vista la Sentencia Interlocutoria, de admisión de la Acción de A.C. interpuesta por el ciudadano BOGARIN BONALDE ORANGEL ELEAZAR, plenamente identificado en autos, contra la Ciudadana NUÑEZ DE PEÑA ODA HILDA, en su carácter de Directora de la Zona Educativa del Estado Mérida, presunta agraviante en la presente causa, dictada por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de Junio de 2003; donde se fijó día y hora para que se llevara a efecto la Audiencia Oral y Pública de Amparo, como consta del numeral Tercero del Dispositivo. Este Tribunal para decidir OBSERVA:

Que el Ciudadano BOGARIN BONALDE ORANGEL ELEAZAR, presunto agraviado, ha dejado transcurrir un lapso mayor de seis (6) meses, vale decir dos (2) años y dos meses, desde la etapa de admisión de la presente solicitud de amparo que fue acordada y hasta la presente fecha el actor ha demostrado pérdida de interés de impulsar el proceso, ocasionando en consecuencia ABANDONO DE TRAMITE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y con ello la extinción de la instancia.

La Sala Constitucional, con sobrada razón, ha estimado que la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales por más de seis (6) meses, entraña el consentimiento tácito de la misma; y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por vía del a.c., por lo que resulta lógico deducir que el hecho de soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite. “Resultaría incongruente con la naturaleza del amparo – dice la Sala Constitucional-entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis (6) meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor aquél”

DISPOSITIVO.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

ABANDONO DEL TRAMITE de la ACCION DE A.C. incoada por el Ciudadano ORANGEL E.B.B., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.899.897, Educador y Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.946, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en contra de la Ciudadana NUÑEZ DE PEÑA ODA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.372.679 y hábil, en su carácter de Directora de la Zona Educativa del Estado Mérida y civilmente hábil.

SEGUNDO

Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

CUARTO

Se ordena Notificar a las PARTES.

QUINTO

Se ordena Notificar mediante Oficio al Procurador General de la República, adjunta copia certificada del fallo.

SEXTO

Se ordena Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. B.C..

La Secretaria

Abg. Norelis Carrillo.

Sria.

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