Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2011-000169

ASUNTO: FE11-X-2012-000002

En la medida cautelar de embargo decretada en la demanda por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.F.L., E.G., Jostineidy Fernández, Fraimar Hernández, S.G., C.J., J.N.T., Leomara del Valle Malave, Yulman C.V., T.C., R.R., R.B., A.R., A.P. y L.R., Inpreabogado Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 102.376, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente, contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A, representada judicialmente por las abogadas Haleidy Díaz Rodríguez y Meiling Jaramillo Bastardo, Inpreabogado Nros. 85.572 y 106.592, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la suspensión de la medida decretada el veintitrés (23) de febrero de 2012, con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el veintitrés (23) de febrero de 2012 este Juzgado Superior declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Estado Bolívar por el doble de la cantidad demandada la cual asciende a la suma de un millón novecientos veintidós mil trece bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 1.922.013,40), además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil trescientos dos bolívares con un céntimo (Bs. 288.302,01), cuya sumatoria arrojó un total de dos millones doscientos diez mil trescientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.210.315,40) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., ordenándose la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.2. Mediante auto dictado el siete (07) de junio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.3. El diecisiete (17) de septiembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplida.

I.4. Mediante escrito presentado el dos (02) de diciembre de 2013 la abogada Meiling Jaramillo, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada se opuso a la medida cautelar de embargo preventivo decretada y consignó Fianza Judicial otorgada por la empresa Proseguros, S.A., por la cantidad de dos millones doscientos diez mil trescientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.210.315,40) y solicitó la suspensión de la medida cautelar de embargo preventivo acordada a favor del Estado Bolívar el veintitrés (23) de febrero de 2012.

I.5. Mediante sentencia dictada el cuatro (04) de diciembre de 2013 se declaró inadmisible por extemporánea la oposición formulada por la parte demandada y se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, comunicándole la consignación de la fianza judicial y de la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo, a los fines que expresara dentro de los tres (03) días de despacho siguientes más un (01) día que se le otorgó como término de distancia lo que considerara pertinente sobre la eficacia o suficiencia de la fianza judicial consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A.

I.6. Mediante auto dictado el diez (10) de enero de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar al Procurador General del Estado Bolívar.

I.7. El siete (07) de febrero de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.8. Mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2014 la abogada Meiling Jaramillo, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada solicitó pronunciamiento sobre la suspensión de la medida decretada el veintitrés (23) de febrero de 2012 en virtud que el Procurador General del Estado Bolívar no se opuso a la eficacia y suficiencia de la fianza judicial consignada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el once (11) de marzo de 2014 la representación judicial de la parte demandada solicitó pronunciamiento sobre la suspensión de la medida decretada el veintitrés (23) de febrero de 2012 en virtud que el Procurador General del Estado Bolívar no se opuso a la eficacia y suficiencia de la fianza judicial consignada.

    Al respecto, observa este Juzgado que el siete (07) de febrero de 2014 se dejó constancia de la práctica de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar comenzando a transcurrir al día siguiente los tres (03) días de despacho más un (01) día que se le otorgó como término de distancia para que expusiera lo que considerara pertinente sobre la eficacia o suficiencia de la fianza judicial consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A. y la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada, los cuales transcurrieron durante los días 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2014, sin que expresare objeción alguna, en consecuencia, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la eficacia o suficiencia de la fianza judicial consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A.

    En este orden de ideas, observa este Juzgado que los artículos 589 y 590.1 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:

    Artículo 589. “No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta”.

    Artículo 590. “Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle.

    Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

    1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia”.

    En atención a las normas transcritas observa este Juzgado que mediante escrito presentado el dos (02) de diciembre de 2013 la representación judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., consignó fianza judicial otorgada por la empresa Proseguros, S.A., por la cantidad de dos millones doscientos diez mil trescientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.210.315,40), debidamente autenticada ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital el nueve (09) de agosto de 2012 bajo el Nº 28 tomo 456.

    Así, en dicho contrato Proseguros S.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A. a favor del Estado Bolívar “De conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil y a los fines que no se decrete, o se suspenda si ya hubiere sido decretada, medida de embargo sobre bienes muebles propiedad de “El Afianzado”…para responder ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en lo sucesivo denominado “EL ACREEDOR” por las resultas del juicio que ha intentado el Estado Bolívar contra “EL AFIANZADO”, el cual cursa por ante dicho Juzgado, sustanciada dicha causa en el Expediente Nº FP11-G-2011-000169 Cuaderno de Medidas FE11-X-2012-000002…”.

    Asimismo, se observa que el monto de la fianza es de dos millones doscientos diez mil trescientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 2.210.315,40), cantidad ésta por la cual fue decretado el embargo preventivo sobre bienes de la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A. en la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintitrés (23) de febrero de 2012 y que comprende el doble de la suma demandada por el Estado Bolívar más el treinta por ciento (30%) de dicha suma a los fines de garantizar las costas procesales.

    Por otra parte, se advierte que la referida fianza tiene vigencia “…desde el momento de su otorgamiento hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que dé por terminado el procedimiento, o de cualquier otra forma de composición procesal…”.

    En tal sentido, considera este Juzgado Superior que la garantía consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros C.A. cumple las exigencias previstas en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil a los fines de suspender la medida preventiva decretada en la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintitrés (23) febrero de 2012, razón por la cual estima este Juzgado suficiente y eficaz la fianza presentada por lo que se acepta dicha garantía y, en consecuencia, se acuerda la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada el veintitrés (23) de febrero de 2012. Así se declara.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ACEPTA la fianza presentada por la representación judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A. a los fines de suspender la medida de embargo preventivo decretada contra bienes muebles de su propiedad en la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintitrés (23) de febrero de 2012.

SEGUNDO

ACUERDA la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia dictada por este Juzgado Superior el veintitrés (23) de febrero de 2012.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Asimismo, se ordena la notificación al Superintendente de la Actividad Aseguradora de la presente sentencia y adjúntese a los oficios que se ordena librar copia certificada, instándose a la parte demandada a consignar copias simples para su certificación y práctica de las respectivas notificaciones.

Publíquese, regístrese, agréguese copia certificada a la pieza principal y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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