Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 2 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda Por Cumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000105

En la demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados sustitutos del Procurador General del Estado B.F.C.H.R., S.A.G.V., C.N.J.M., J.N.T.P., Yulman C.V.D., T.D.C., R.A.R., R.E.B., A.A.R.S., A.C.P.G. y L.E.R.S., Inprebogado Nros. 125.726, 138.910, 99.188, 114.489, 101.978, 100.407, 139.487, 131.609, 183.000, 133.113 y 107.300, respectivamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A., representado judicialmente por los abogados N.D.P.V., Adaireth Barrios García, A.d.C.M.M. y Y.C.E.A., Inpreabogado Nros. 63.336, 149.0489, 150.097 y 72.419, respectivamente; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos relevantes a la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de septiembre de 2012 la representación judicial del Estado Bolívar interpuso demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ C.A., mediante el cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) hasta por la cantidad de dos millones doscientos diez mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.210.622,32), para garantizar al estado Bolívar por órgano de la Gobernación y la Fundación Propatria 2000, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo en la ejecución del contrato de obra: “Consolidación del sector F.D., Municipio Caroní, estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores este y centro correspondiente al sector comunal I y II”.

Segunda Pieza:

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de septiembre de 2012 se admitió la demanda, ordenándose seguir el procedimiento de las demandas de contenido patrimonial previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I.3. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de octubre de 2012 se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2012 el Alguacil consignó boleta de citación al representante legal de la empresa SEGUROS CARONÍ, C.A. suscrito por el abogado E.M., en su condición de representante legal de la empresa, firmada.

I.5. El treinta (30) de abril de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora, cumplida.

I.6. El dieciséis (16) de mayo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Fraymar Hernández, actuando en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante. Asimismo, comparecieron los abogados Y.E. y E.M., actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la parte demandada.

I.7. Mediante escrito presentado el treinta y uno (31) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, opuso la defensa de caducidad de la acción, la extinción de la fianza y rechazó la pretensión incoada en contra de su representada.

I.8. Mediante escrito presentado el seis (06) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

I.9. Mediante escrito presentado el siete (07) de junio de 2013 la representación judicial de la parte demandada promovió documentales y prueba de exhibición.

I.10. Mediante auto dictado el trece (13) de junio de 2013 se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes y la prueba de exhibición promovida por la parte demandada.

I.11. El diecinueve (19) de septiembre de 2013 se celebró el acto de exhibición acordado por auto dictado el trece (13) de junio de 2013, compareciendo el abogado S.G., actuando en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, el abogado E.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y compareció la ciudadana X.F., en su carácter de Abogada III adscrita a la Consultaría Jurídica del Instituto de la Vivienda, Obras y Servicios del Estado Bolívar, asistida por la abogada E.M..

I.12. De la audiencia conclusiva. El trece (13) de noviembre de 2013 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia de los abogados S.G.J.N.T., en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandante y el abogado E.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. En el caso analizado, observa este Juzgado Superior que la representación judicial del Estado Bolívar ejerció acción de ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento contra la sociedad mercantil Seguros Caroní C.A. por haberse constituido en fiadora solidaria y principal pagadora de Empresas Nacionales Consorciadas C.A. para garantizar al Estado Bolívar por órgano de la Gobernación y a la Fundación Propatria 2000 el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que resultaren del contrato de obra: “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo (100 unidades de vivienda ubicadas en el sector este y centro correspondiente al sector comunal I y II”, pretendiendo que se le ordene judicialmente pagarle la suma afianzada de dos millones doscientos diez mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.210.622,32), más las costas procesales, alegando que mediante Decreto Nº 2942 dictado el 21/11/2011 el Gobernador del Estado Bolívar rescindió el contrato de obra mencionado por el retardo en que incurrió la contratista en su ejecución, que el acto de rescisión le fue notificado a la empresa afianzadora el 22/02/2012.

    La representación judicial de la empresa afianzadora demandada admitió la existencia del contrato de obra que suscribió el estado Bolívar con Empresas Nacionales Consorciadas C.A. que le otorgó a la contratista fianza de fiel cumplimiento hasta por Bs. 2.210.622,32 y fianza de anticipo, que el 04 de octubre de 2011 el estado le informó la apertura del procedimiento administrativo y el 22 de febrero de 2012 solicitó que cumpliera con las fianzas otorgadas; opuso la caducidad de la acción por haber transcurrido un año desde el 22 de febrero de 2012 oportunidad en que se le comunicó de la rescisión del contrato de obra cuya ejecución afianzó hasta que se le citó en el presente proceso judicial, de conformidad con el artículo 5 de las condiciones generales del contrato de fianza de fiel cumplimiento, igualmente opuso la extinción de la fianza debido al incumplimiento del estado Bolívar de su obligación establecida en el artículo 4 de las condiciones generales del contrato de fianza de fiel cumplimiento de notificarle dentro de los 30 días hábiles siguientes la ocurrencia de las circunstancias que darían origen al reclamo de la fianza. Asimismo alegó que el estado Bolívar no agotó las gestiones conciliatorias para que la contratista ejecutare la obra, que la primera paralización de la obra se produjo el 19 de diciembre de 2008 debido al retraso en el pago del anticipo, cuya ejecución quedó suspendida hasta el 09/03/2009, que se le otorgaron 4 prórrogas a la contratista por escasez de material, que los cambios o modificaciones contractuales no fueron afianzados en razón que Seguros Caroní no garantizó un contrato con monto y duración indeterminada.

    A los fines de determinar la procedencia de la pretensión incoada procede este Juzgado a valorar las documentales insertas en el expediente administrativo producido en copia certificada por la parte demandante relevantes para la resolución de la controversia, a saber:

    - Contrato de obra suscrito el doce (12) de noviembre de 2008 entre el Estado Bolívar y la Fundación Propatria y la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) con el objeto de la “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 167 al 179 de la primera pieza.

    - Acta de inicio de obra Nº 01 suscrita el catorce (14) de noviembre de 2008 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) y la Fundación Propatria 2000, correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II), producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 107 y 193 de la primera pieza.

    - Acta de replanteo suscrita el catorce (14) de noviembre de 2008 por la Gobernación del Estado Bolívar y la Ingeniero Residente de la Fundación Propatria, mediante la cual hacen constar que para el contrato asignado a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) están dadas todas las condiciones para realizar los trabajos descritos en el alcance de la obra, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 194 de la primera pieza.

    - Acta de paralización de obra suscrita el diecinueve (19) de diciembre de 2008 emitida por Fundación Propatria mediante la cual la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) solicitó la paralización de la obra en virtud que hasta la referida fecha no había recibido el pago correspondiente por anticipo y que dicha paralización duraría hasta el referido pago, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 108 de la primera pieza.

    - Acta de reinicio de obra suscrita el nueve (09) de marzo de 2009 mediante el cual la Fundación Propatria y Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) certificaron que en esa fecha se reiniciaron los trabajos de construcción correspondiente al contrato de obra siendo la causa de la paralización: “el retraso del pago por concepto de anticipo conllevo a la paralización de la obra en fecha 19/12/2008 hasta el 08/03/2009 y la nueva fecha de terminación de la obra correspondería el 02/08/2008”, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 109 de la primera pieza.

    -Acta de prórroga de terminación Nº 01 emitida el 02 de agosto de 2009, mediante la cual la Fundación Propatria y Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), convinieron prorrogar tres meses la ejecución de la obra desde el 03/08/2009 hasta el 3/11/2009, causales de la prórroga: “Asignación de Ingeniero Inspector 15 días después de la firma del Acta de Inicio, Atraso en la entrega de materiales, entrada de lluvias, liberación de parcelas fuera de tiempo”, producidas en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 110 de la primera pieza.

    - Acta de prórroga de terminación Nº 02 emitida el 04 de noviembre de 2009, mediante la cual la Fundación Propatria y Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), convinieron prorrogar la ejecución de la obra desde el 04/11/2009 hasta el 16/04/2010, causales de la prórroga: “La escasez intermitente de material de construcción en la zona, lo cual nos ha impedido la continuidad de los trabajos, así como el atraso en el pago de las valuaciones”, producidas en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 111 de la primera pieza.

    - Acta de prórroga de terminación Nº 03 emitida el 15 de abril de 2010, mediante la cual la Fundación Propatria y Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), convinieron prorrogar la ejecución de la obra desde el 17/04/2010 hasta el 30/06/2010, causales de la prórroga: “La escasez intermitente de material de construcción en la zona, lo cual nos ha impedido la continuidad en los trabajos. Atraso en la liberación de parcelas por problemas de suelo”, producidas en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 112 de la primera pieza.

    - Acta de prórroga de terminación Nº 04 emitida el 28 de junio de 2010, mediante la cual la Fundación Propatria y Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), convinieron prorrogar la ejecución de la obra desde el 01/07/2010 hasta el 15/12/2010, causales de la prórroga: “La escasez intermitente de material de construcción en la zona, lo cual nos ha impedido la continuidad en los trabajos”, producidas en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 113 de la primera pieza.

    - Valuación de anticipo emitida el catorce (14) de noviembre de 2008 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, por la cantidad de Bs. 5.889.097,86, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 296 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 10-E emitida el 14 de noviembre de 2008 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el catorce (14) de noviembre de 2008 hasta el veintidós (22) de junio de 2009 por la cantidad de Bs. 33.457,63, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 234 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 01 emitida el 19 de diciembre de 2008 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el 14 de noviembre de 2008 hasta el diecinueve (19) de diciembre de 2008 por la cantidad de Bs. 1.107.410,77, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 202 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 02 emitida el 16 de abril de 2009 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el 09 de marzo de 2009 hasta el dieciocho (18) de abril de 2009 por la cantidad de Bs. 730.674,09, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 206 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 03 emitida el 22 de mayo de 2009 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el 17 de abril de 2009 hasta el veintidós (22) de mayo de 2009 por la cantidad de Bs. 238.647,26, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 210 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 04 emitida el 22 de junio de 2009 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el 23 de mayo de 2009 hasta el veintidós (22) de junio de 2009 por la cantidad de Bs. 688.213,75, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 214 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 05 emitida el 23 de julio de 2009 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el veintitrés (23) de junio de 2009 hasta el veintitrés (23) de julio de 2009 por la cantidad de Bs. 451.653,81, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 218 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 06 emitida el trece (13) de agosto de 2009 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el veinticuatro (24) de julio de 2009 hasta el trece (13) de agosto de 2009 por la cantidad de Bs. 175.569,95, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 221 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 07 emitida el 03 de septiembre de 2009 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el catorce (14) de agosto de 2009 hasta el tres (03) de septiembre de 2009 por la cantidad de Bs. 326.371,46, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 224 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 08 emitida el 04 de septiembre de 2009 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el cuatro (04) de septiembre de 2009 hasta el veinticuatro (24) de septiembre de 2009 por la cantidad de Bs. 186.477,11, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 227 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 09 emitida el 25 de septiembre de 2009 por la cantidad de Bs. 137.688,48, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 230 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 11 emitida el 05 de noviembre de 2009 por la Fundación Propatria 2000 a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) en virtud del contrato de obra suscrito, desde el dieciséis (16) de octubre de 2009 hasta el cinco (05) de noviembre de 2009 por la cantidad de Bs. 215.994,81, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 238 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 12 emitida el 26 de noviembre de 2009 por la cantidad de Bs. 132.801,84, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 242 de la primera pieza.

    - Valuación de obras Nº 13 emitida el 17 de diciembre de 2009 en virtud del contrato de obra suscrito, desde el veintisiete (27) de noviembre de 2009 hasta el diecisiete (17) de diciembre de 2009 por la cantidad de Bs. 150.541,90, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 245 de la primera pieza.

    En cuanto a las mencionadas documentales, la Sala Político Administrativa se ha pronunciado en casos en los cuales estos documentos se han producido con ocasión de los trabajos a desarrollarse conforme a un contrato de obra, señalando que estos instrumentos requieren para su formación del concurso de voluntades de ambas partes a través de sus representantes en la obra, como lo son el ingeniero residente y el ingeniero inspector, quienes actúan en nombre de la contratista y el ente contratante, respectivamente. (Ver sentencias SPA N° 01748 y 1087, publicadas el 11 de julio de 2006 y 10 de julio de 2009).

    En efecto, la mencionada Sala en sentencia No. 01230 del 11 de julio de 2007, expresó que “estos instrumentos son simples documentos que requieren para su formación, la concurrencia de dos voluntades, la de la contratista y la del contratante. Así, no obstante la naturaleza evidentemente pública de la parte accionante, los mismos, producidos todos en virtud de un contrato celebrado con un particular, son netamente consensuales y, por ende, debe otorgárseles, en principio, el carácter de documentos privados tenidos como reconocidos”.

    En razón de lo anterior, se tienen como fidedignos el contenido de los aludidos documentos, y por tanto se valora conforme a lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil. Así se establece.

    - Contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº FIAN-9601 autenticado el 18 de noviembre de 2008, mediante el cual la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) (El afianzado) hasta por Bs. 2.210.622,32, para garantizar a la Gobernación del Estado Bolívar y a la Fundación Propatria 2000 (El Acreedor) el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la contratista de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su favor del contrato de obra: “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en original por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 18 al 20 de la primera pieza.

    - Contrato de fianza de anticipo Nº FIAN-9600 autenticado el 18 de noviembre de 2008, mediante el cual la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) (El afianzado) hasta por Bs. 5.894.992,85, para garantizar a la Gobernación del Estado Bolívar (El Acreedor) el reintegro del Anticipo que por la cantidad mencionada hará el afianzado según contrato de obra para la ejecución de la obra “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 181 al 184.

    - Contrato de fianza laboral Nº FIAN-9002 autenticado el 18 de noviembre de 2008, mediante el cual la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ C.A. se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.). (El afianzado) hasta por Bs. 1.473.748,21, para garantizar a la Gobernación del Estado Bolívar (El Acreedor) el cumplimiento de las obligaciones laborales pagaderas en dinero derivadas de la obra “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 185 al 188 de la primera pieza.

    Respecto a las mencionadas documentales son documentos auténticos traídos a los autos en original el contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº FIAN-9601 y los demás en copias certificadas en virtud de lo cual debe otorgársele valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil. Así se decide.

    - Carta Aval suscrita el once (11) de noviembre de 2009 por el Ingeniero Inspector mediante la cual certifica las cantidades solicitadas en la Valuación Nº 05 del Contrato CSC-053-11-08-02, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 217 de la primera pieza.

    - Carta Aval suscrita el ocho (08) de noviembre de 2010 por el Ingeniero Inspector mediante la cual certifica las cantidades solicitadas en la Valuación Nº 12 del Contrato CSC-053-11-08-02, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 241 de la primera pieza.

    - Carta Aval suscrita el primero (1º) de septiembre de 2010 por el Ingeniero Inspector mediante la cual certifica las cantidades solicitadas en la Valuación Nº 11 del Contrato CSC-053-11-08-02, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 237 de la primera pieza.

    - Carta Aval suscrita el veinticinco (25) de agosto de 2010 por el Ingeniero Inspector mediante la cual certifica las cantidades solicitadas en la Valuación Nº 10 del Contrato CSC-053-11-08-02, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 233 de la primera pieza.

    - Carta Aval suscrita el veintitrés (23) de octubre de 2009 por el Ingeniero Inspector mediante la cual certifica las cantidades solicitadas en la Valuación Nº 04 del Contrato CSC-053-11-08-02, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 213 de la primera pieza.

    - Carta Aval suscrita el veintitrés (23) de septiembre de 2009 por el Ingeniero Inspector mediante la cual certifica las cantidades solicitadas en la Valuación Nº 03 del Contrato CSC-053-11-08-02, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 209 de la primera pieza.

    - Carta Aval suscrita el catorce (14) de agosto de 2009 por el Ingeniero Inspector mediante la cual certifica las cantidades solicitadas en la Valuación Nº 02 del Contrato CSC-053-11-08-02, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 205 de la primera pieza.

    - Carta Aval suscrita el veintitrés (23) de junio de 2009 por el Ingeniero Inspector mediante la cual certifica las cantidades solicitadas en la Valuación Nº 01 del Contrato CSC-053-11-08-02, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 201 de la primera pieza.

    - Oficios suscritos el catorce (14) de abril de 2009, el veintitrés (23) de junio de 2009, siete (07) de agosto de 2009, veintisiete (27) de octubre de 2009, veinticinco (25) de marzo de 2010, doce (12) de mayo de 2010 y diez (10) de octubre de 2010 por los Inspectores de Obra dirigidos a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) notificándoles el retraso y bajo rendimiento en la ejecución de la obra para dar cumplimiento con lo planificado en virtud que las actividades no se correspondían con lo previsto en el cronograma, producidos en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursantes del folio 100 al 106 de la primera pieza.

    - Oficio suscrito el veinticinco (25) de enero de 2011 por el Ingeniero Inspector de la obra dirigido al Vicepresidente de la República y a la Fundación Propatria 2000, mediante el cual les solicitó el análisis de la situación de la empresa y se determinaran las posibilidades que ésta tenía para culminar la obra en virtud la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) le informó verbalmente que no disponía de los recursos para culminar la obra y que se encontraba en espera de la aprobación de un crédito para la culminación de la misma, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 97 al 99 de la primera pieza.

    - Informe Técnico elaborado el dos (02) de junio de 2011 por la Supervisora Senior de la Gerencia de Proyectos de la Fundación Pro-Patria 2000, mediante el cual expuso la situación presentada en cuanto al incumplimiento en la ejecución de la obra, que la contratista no disponía de recursos para continuar la obra, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 76 al 81 de la primera pieza.

    - Oficio Nº FP-CJ-1873 suscrito el veintiocho (28) de julio de 2011 por la Presidenta de la Fundación Pro-Patria 2000 dirigido al Gobernador del Estado Bolívar comunicándole los resultados del Informe Técnico certificando que el ritmo de ejecución de la obra ha sido lento, que la empresa que no dispone de recursos para continuar la obra, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 69 al 71 de la primera pieza.

    - Reportes Semanales de Inspección Nros. 115, 116, 117, 118, 119 correspondientes a los periodos del 25-03-2011 al 31-03-2011, del 01-04-2011 al 07-04-2011, del 08-04-2011 al 14-04-2011, del 15-04-2011 al 21-04-2011 y del 22-04-2011 al 28-04-2011, respectivamente, emitidas por la Fundación Propatria relativas al contrato de obra, producidos en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 116 al 124 de la primera pieza.

    - Auto de apertura Nº 001 suscrito el diecisiete (17) de agosto de 2011 por el Gobernador del Estado Bolívar mediante el cual dio inicio al procedimiento administrativo sumario para la rescisión del contrato de obras en virtud del presunto incumplimiento motivado a reiterados retrasos imputables a la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 135 al 144 de la primera pieza.

    - Oficio fechado diecisiete (17) de agosto de 2011 suscrito por el Secretario de Gobierno del Estado Bolívar, contentivo de la notificación del auto de apertura Nº 001 al ciudadano Manuel de Jesús Rodríguez Lozada, en su carácter de Presidente de Empresas Nacionales Consorciadas, C.A. (ENCO C.A.), suscrito y recibido el seis (06) de octubre de 2011, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 128 al 134 de la primera pieza.

    - Oficio fechado diecisiete (17) de agosto de 2011 suscrito por el Secretario de Gobierno del Estado Bolívar, contentivo de la notificación del auto de apertura Nº 001 al ciudadano G.K.D., en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil Seguros Caroní C.A,, suscrito y recibido el cuatro (04) de octubre de 2011, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 146 de la primera pieza.

    -Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2001, la Consultora Jurídico de la Gobernación del estado Bolívar, dejó constancia que transcurrió el lapso de diez (10) días hábiles para la consignación por la empresa investigada de escrito de alegatos, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 126 de la primera pieza.

    - Memorando Nº SGG/CJ/CC/1295/11 suscrito el quince (15) de noviembre de 2011 por la Consultora Jurídico de la Secretaría General de Gobierno dirigido al Secretario General de Gobierno contentivo del Informe del Procedimiento Administrativo Sumario, en el cual concluyó: “1. En virtud de que quedó demostrado el retardo en la ejecución del objeto del contrato de obra denominado “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 Mts2, con terraceo (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)” por parte de la Sociedad Mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), se proceda a la rescisión del contrato ut supra. 2. Proceder a la continuación de la referida obra, mediante la contratación de una nueva contratista que cumpla con todos los requisitos de experiencia, especialización, capacidad técnica y financiera necesaria conforme a lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento, para poder culminar la obra denominada “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 Mts2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)” una vez notificada la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO, C.A.), de la respectiva decisión de rescisión del precitado contrato. 3. Se garantice mediante un nuevo proceso de contratación pública la terminación efectiva de la obra, tomando como referencia la disponibilidad presupuestaria, así como también lo previsto en la Ley de Contrataciones Públicas Vigente y su Reglamento. 4. Se exhorta a la Fundación Propatria 2000, para que inicie un Procedimiento Administrativo a los fines de que determine si la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), algo adeuda por concepto del anticipo otorgado del contrato de obras Nº CSC-053-11-08-02 denominado: Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 Mts2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, suscrito en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008) 5. Se exhorte a la Procuraduría General del Estado Bolívar, para que inicie las acciones legales correspondientes a la ejecución de las garantías correspondientes, presentadas por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), previa notificación a la empresa aseguradora”, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 53 al 65 de la primera pieza.

    - Decreto Nº 2942 dictado el 21 de noviembre de 2011 por el Gobernador del Estado Bolívar mediante el cual rescindió el contrato: “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terráceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II”, producida en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 34 al 38 de la primera pieza.

    - Oficio fechado 21 de noviembre de 2011 suscrito por el Gobernador del Estado Bolívar dirigido al ciudadano Manuel de Jesús Rodríguez Lozada, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), notificándole del citado Decreto Nº 2942 mediante el cual rescindió formalmente el mencionado contrato de obras, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 39 al 42 de la primera pieza.

    - Oficio Nº SGG/CJ/CC/03/12 suscrito el veintidós (22) de febrero de 2012 por el Consultor Jurídico de la Secretaría General de Gobierno dirigido al Vicepresidente de Seguros Caroní, C.A. mediante el cual le remitió copias fotostáticas de la Gaceta Oficial del Estado B.O. Nº 1021 de fecha 14/02/2012 contentiva del Decreto Nº 2942 mediante el cual rescindió el mencionado contrato de obras suscrito entre el Estado Bolívar y la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), así como de la notificación del referido decreto a los fines de su notificación y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 y 5 de las Condiciones Generales de los Contratos de Fianza constituidas por la empresa aseguradora, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 29 de la primera pieza.

    - Auto dictado el primero (1º) de marzo de 2012 por el Consultor Jurídico de la Secretaría General de Gobierno mediante el cual dejó constancia que la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) no ejerció recurso de reconsideración contra el acto de rescisión del contrato de obras, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 30 de la primera pieza.

    - Oficio GEB Nº 111-12 suscrito el veinticinco (25) de abril de 2012 por el Gobernador del Estado Bolívar dirigido al Procurador General del Estado Bolívar a los fines que intentara las acciones legales correspondientes contra las sociedades mercantiles Empresas Nacionales Consorciadas, C.A. (ENCO, C.A.) y Seguros Caroní C.A. con ocasión a la ejecución de los contratos de fianza de anticipo, fiel cumplimiento y laboral, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 23 de la primera pieza.

    - Oficio Nº SGG/CJ/CC/231/12 suscrito el ocho (08) de mayo de 2012 por el Consultor Jurídico de la Secretaría General de Gobierno dirigido al Procurador General del Estado Bolívar remitiendo oficio Nº GEB Nº 111-12 fechado 26 de abril de 2012 mediante el cual el Gobernador del Estado Bolívar instruyó a la Procuraduría General del Estado Bolívar, para que ejerciera las acciones legales correspondiente contra la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) por incumplimiento de contrato y la sociedad mercantil Seguros Caroní con ocasión a la ejecución de los contratos de fianza, fiel cumplimiento y laboral, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 22 de la primera pieza.

    Respecto a los mencionados documentos, observa este Juzgado que se tratan de documentos emanados de funcionarios del estado Bolívar, por lo que deben ser valorados como documentos administrativos, toda vez que contienen una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanada de funcionarios competentes con arreglo a las formalidades del caso, destinados a producir efectos jurídicos. (Vid. sentencia de esta Sala No. 6556 del 14 de diciembre de 2005).

    En efecto, con relación al valor probatorio de este tipo de documentos, la Sala Político Administrativa en sentencia No. 00474 del 21 de marzo de 2007 (ratificada en fallo No. 0072 del 17 de enero de 2008), señaló que estos documentos “constituyen documentos administrativos por cuanto en su formación intervino un funcionario público, siendo equiparables, en cuanto a su valor probatorio, a los documentos auténticos, de allí que ostenten fuerza probatoria plena mientras no se pruebe lo contrario. En efecto, ha destacado esta Sala que la ley no le otorga expresamente al funcionario que emite el documento administrativo, la facultad de transmitir ‘fe pública’ de su contenido, como sí lo hace en el documento público, en los términos del artículo 1.357 del Código Civil; sino que goza sólo de autenticidad, como antes se afirmó, en razón de lo cual la presunción de plena fe erga omnes está sujeta a la posibilidad de ser desvirtuada a través de los medios probatorios idóneos”. De esta manera se les otorga valor probatorio a las documentales mencionadas.

    - Oficio suscrito el veinte (20) de marzo de 2012 por el Gerente Central de Fianzas de Seguros Caroní, C.A. dirigido al Consultor Jurídico de la Secretaría General de Gobierno mediante el cual rechazó la reclamación de ejecución de las fianzas de anticipo, fiel cumplimiento y laboral, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante del folio 25 al 28 de la primera pieza.

    Observa este Juzgado que se trata de un instrumento privado emanado de la parte demandada con motivo del cumplimiento de las obligaciones contractuales. Respecto a dicho instrumentos, estima este Juzgado que debe ser considerado a la luz de lo previsto en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:

    Artículo 1.371. “Pueden hacerse valer en juicio como prueba o principio de prueba por escrito, las cartas misivas dirigidas por una de las partes a la otra, siempre que en ellas se trate de la existencia de una obligación o de su extinción, así como de cualquier otro hecho jurídico relacionado con los puntos que se controviertan.

    El autor de la carta puede exigir la presentación de ésta a la persona a quien fue destinada o ésta producirla en juicio a los efectos mencionados”.

    Artículo 1.374. “La fuerza probatoria de las cartas misivas producidas en juicio, se determina por las reglas establecidas en la Ley respecto de los instrumentos privados y del principio de prueba por escrito; pero carecerán de valor las que no estén firmadas por la persona a quien se atribuyan, salvo que hubieren sido escritas de puño y letra, y remitidas a su destino.

    El Juez desestimará las que se hayan presentado en contravención con la Ley, sin perjuicio de los derechos que correspondan al agraviado por violación del secreto debido a la correspondencia epistolar”.

    Ahora bien, observa este Juzgado que el documento mencionado fue recibido por el estado demandante, no fue impugnado por la demandada en la oportunidad correspondiente y versa sobre los hechos controvertidos pues a través de ellas la empresa Seguros Caroní, informó las razones por las cuales no daría cumplimiento a los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, celebrados con la empresa contratista. A la mencionada prueba se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.371 y 1.374 del Código Civil.

    - Recibo de pago emitido el 14 de noviembre de 2008 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 5.889.097,86 por concepto de valuación de anticipo, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 295 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 22 de junio de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 688.213,75 por concepto de valuación Nº 04, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 215 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 16 de abril de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 730.674,09 por concepto de valuación Nº 02, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 207 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 22 de mayo de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 238.647,26 por concepto de valuación Nº 03, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 211 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 22 de junio de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 33.457,63 por concepto de valuación Nº 10, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 235 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 23 de julio de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 451.653,81 por concepto de valuación Nº 05, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 219 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 10 de julio de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 1.107.410,77 por concepto de valuación Nº 01, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 203 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 13 de agosto de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 175.569,95 por concepto de valuación Nº 06, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 222 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 03 de septiembre de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 326.371,46 por concepto de valuación Nº 07, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 225 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 24 de septiembre de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 186.477,11 por concepto de valuación Nº 08, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 228 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 15 de octubre de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 137.688,48 por concepto de valuación Nº 09, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 231 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 05 de noviembre de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 215.994,81 por concepto de valuación Nº 11, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 239 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 17 de diciembre de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 119.055,35 por concepto de valuación de obras Nº 13, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 297 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0778 emitida el diez (10) de julio de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 2.333.812,36 por concepto de relación de la valuación Nº 1 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 204 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0782 emitida el veinte (20) de agosto de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 1.539.858,98 por concepto de relación de la valuación Nº 2 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producida en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 208 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0783 emitida el veintiocho (28) de octubre de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 502.937,14 por concepto de relación de la valuación Nº 3 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 212 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0784 emitida el veintiocho (28) de octubre de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 1.450.375,95 por concepto de relación de la valuación Nº 4 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 216 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0796 emitida el doce (12) de noviembre de 2009 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 951.837,75 por concepto de relación de la valuación Nº 5 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 220 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0798 emitida el dieciocho (18) de febrero de 2010 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 370.004,86 por concepto de relación de la valuación Nº 6 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 223 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0801 emitida el seis (06) de julio de 2010 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 392.991,16 por concepto de relación de la valuación Nº 8 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 229 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0802 emitida el veintiséis (26) de julio de 2010 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 290.171,55 por concepto de relación de la valuación Nº 9 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 232 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0806 emitida el siete (07) de septiembre de 2010 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 70.510,26 por concepto de relación de la valuación Nº 10 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia certificada por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 236 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0807 emitida el veintiuno (21) de septiembre de 2010 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 455.198,24 por concepto de relación de la valuación Nº 11 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 240 de la primera pieza.

    - Recibo de pago emitido el 27 de octubre de 2010 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) mediante el cual dejó constancia de haber recibido de la Fundación Propatria C.A. la cantidad de Bs. 132.801,84 por concepto de valuación Nº 12, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 243 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0808 emitida el veintisiete (27) de octubre de 2010 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 279.873,23 por concepto de relación de la valuación Nº 10 correspondiente a la obra Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 244 de la primera pieza.

    - Factura Nº 0809 emitida el diez (10) de noviembre de 2010 por la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) a nombre de la Fundación Propatria C.A. por la cantidad de Bs. 250.903,16 por concepto de relación de la valuación Nº 10 correspondiente a la obra “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, producido en copia simple por la parte demandante con el libelo de demanda cursante al folio 298 de la primera pieza.

    - Escrito dirigido al Secretario General de Gobierno por el representante legal de la empresa ENCO C.A. recibido por la Consultoría Jurídica de Inviobras Bolívar el 17 de noviembre de 2011, producido en copia simple por la parte demandada cursante del folio 61 al 62 de la segunda pieza y cuya exhibición solicitó a la mencionada Consultoría Jurídica.

    Respecto a estas pruebas, este Juzgado observa que se trata de documentos privados emanados de un tercero en el proceso, como lo es la empresa ENCO C.A. por tanto al no haber sido ratificados en juicio tal como lo establece el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, carecen de valor probatorio. Así se establece.

    II.4. De la caducidad de la acción opuesta por la empresa demandada. Efectuado el análisis del material probatorio, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la defensa opuesta por la empresa afianzadora demandada que operó la caducidad de la acción para reclamar judicialmente la ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento porque el estado querellante no ejerció la acción dentro del plazo de un año establecido convencionalmente en la cláusula 5 de las condiciones generales de los contratos de fianza de fiel cumplimiento, lapso que alegó debe computarse desde el 22 de febrero de 2012 hasta la fecha en que fue debidamente citada del proceso, se cita la defensa invocada al respecto:

    Niego, rechazo y contradigo, por ser falso de toda falsedad que el Estado Bolívar, remitiera comunicación a nuestra representada para dar cumplimiento a lo establecido en las condiciones generales de los contrato de Fianza de Anticipo y Fiel Cumplimiento, en el supuesto negado de existir dicha comunicación, de fecha 22 de febrero del año 2012, el Estado Bolívar debía no solo haber incoado la demanda en contra de Seguros Caroní, S.A., sino además, debía haber obtenido la citación de nuestra representada dentro del lapso de un año contado a partir de la fecha del supuesto incumplimiento, es decir hasta el día 22 de febrero de 2013, hecho que no ocurrió, por ende, la presente acción debe ser declarada sin lugar por haberse configurado con creces la caducidad de la misma y así solicito sea declarada por ese juzgador

    .

    En este orden de ideas, destaca este Juzgado que la caducidad es una institución procesal concebida como un modo de extinción de los derechos en virtud del transcurso del tiempo, ahora bien, la caducidad ex lege, es decir, aquella establecida por el legislador, debe distinguirse de la producida por el acuerdo entre las partes, quienes, dentro de un determinado contrato, pueden convenir en el establecimiento de un lapso de caducidad en determinadas materias, siempre que tal proceder esté permitido por la Ley.

    Tal es el caso de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros (publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.865 Extraordinario del 8 de marzo de 1995), en cuyo artículo 115 se dispone lo que sigue:

    Artículo 115.- Las fianzas que otorguen las empresas de seguros, de cualquier naturaleza que ellas sean, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    (…)

    c) El documento debe contener condiciones tales que establezca la subrogación de los derechos, acciones y garantías del acreedor principal contra el deudor; la caducidad de las acciones contra la empresa aseguradora al vencimiento en un plazo que no podrá ser mayor de un año desde que el acreedor principal tuvo conocimiento del hecho que da origen a la reclamación; y la obligación de este último de notificar a la empresa aseguradora, tan pronto como tenga conocimiento de ello, de todo hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo.

    (Destacado añadido).

    Dicha caducidad contractual ha sido regulada también por la vigente Ley de la Actividad Aseguradora publicada en Gaceta Oficial Nº 5.990 Extraordinario del 9 de julio de 2010, en cuyo artículo 160.4 dispone:

    Artículo 160 Incumplimiento en la emisión de fianzas

    Serán sancionadas con multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) a ocho mil unidades tributarias (8.000 U.T.) las empresas de seguros que emitan contratos de fianzas:

    4. Que no estipulen la caducidad de las acciones contra la empresa de seguros al vencimiento de un lapso que no podrá ser mayor de un año, contado desde la fecha en que el acreedor garantizado tenga conocimiento del hecho que da origen a la reclamación…

    (Destacado añadido).

    De las normas anteriormente transcritas se desprende la posibilidad para las partes de establecer en el contrato de fianza un lapso de caducidad el cual no excederá de un (1) año, es decir, se les permite a las partes acordar libremente la caducidad de las acciones y derechos del acreedor frente a la empresa aseguradora que actúa como fiadora.

    En este sentido, la caducidad de los contratos de fianza aún cuando ha sido prevista por el legislador, es de naturaleza contractual o convencional, pues las partes están en la posibilidad de acordar un plazo ¬que no será mayor de un año, a cuyo vencimiento no podrá ser ejercida efectivamente acción alguna contra el fiador, en virtud de lo cual en estos casos dicha figura debe ser examinada por el juzgador como una cuestión de mérito, a diferencia de la caducidad expresamente señalada en la Ley o ex lege.

    Congruente con lo expuesto, de las actas cursantes en el expediente, específicamente del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento otorgado el dieciocho (18) de noviembre de 2008, observa este Juzgado que fue constituida “de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas Nº 5.929 de fecha 11 de marzo de 2008, en concordancia, con las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, según Decreto 1. 417…”.

    En las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (Decreto 1417) en su artículo 10 se establece que para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume según el contrato, el Contratista deberá constituir, antes de la suscripción del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfacción del Ente Contratante, de acuerdo al texto elaborado por éste y hasta por la cantidad que se indique en el documento principal, fianza que deberá ser solidaria y constituida mediante documento autenticado o registrado y deberá incluir mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil.

    En relación a la vigencia de la fianza el artículo 12 del Decreto 1.417 dispone que la fianza que se hubiere constituido estará vigente durante todo el tiempo de ejecución de la obra y durante el lapso de garantía establecido en el documento principal y en el artículo 103 hasta que se efectúe la recepción definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en los artículos 106 y 110 del referido Decreto.

    A su vez el artículo 127.1 de la Ley de Contrataciones Públicas prevé que el Ente Contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el Contratista ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término señalado, en cuyo caso es que nace la obligación para el Ente Contratante de notificar por escrito al contratista, a los garantes y cesionarios si los hubiere de la rescisión de conformidad con el artículo 128 eiusdem.

    Observa este Juzgado, que en el caso en estudio, el Estado Bolívar rescindió el contrato de obra “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores Este y Centro correspondiente al sector comunal I y II)”, mediante Decreto Nº 2942 dictado el 21 de noviembre de 2011, en virtud del retardo en la ejecución de la obra por la Contratista Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), de conformidad con el artículo 127.1 de la Ley de Contrataciones Públicas.

    En consecuencia, deben aplicarse en forma concordada las referidas disposiciones con el artículo 5 de las Condiciones Generales de los contratos de fianza pactados que dispone que “transcurrido un (1) año desde que ocurra un hecho que de lugar a reclamación cubierta por esta Fianza, siempre que el mismo haya sido conocido por ‘EL ACREEDOR’, sin que se hubiera incoado la correspondiente demanda por ante los Tribunales competentes, caducarán todos los derechos y acciones frente a ‘LA COMPAÑÍA’”.

    Conforme a lo previsto en las normas antes analizadas, se evidencia que la afianzadora de autos, Seguros Caroní C.A. pactó en un (1) año el lapso de caducidad de los derechos y acciones correspondientes al Acreedor, el Estado Bolívar, con ocasión del contrato de fianza de fianza de fiel cumplimiento que otorgó, lapso que comenzaría a contarse a partir del día en que ocurriera el incumplimiento de las obligaciones garantizadas, es decir, de la rescisión del contrato por parte de la Gobernación del Estado Bolívar, por tratarse de un contrato administrativo de ejecución de una obra pública.

    Se destaca que es jurisprudencia reiterada por la Sala Político Administrativa que es la rescisión del contrato el acaecimiento que autoriza al ente administrativo (como acreedor en la relación jurídica nacida del contrato de obras) a exigir el pago del monto asegurado, en este sentido se pronunció el M.Ó.J. en sentencia Nº 1621 dictada el 22 de octubre de 2003, que dispuso:

    Por otro lado, no obstante haber sido rechazada la demanda en todos sus términos por la representación de Seguros Bancentro, C.A., se aprecia en los alegatos esgrimidos en su escrito de contestación, que la fecha considerada por ésta como aquélla a partir de la cual debe contarse el transcurso del plazo de caducidad de un año, es el 24 de febrero de 2000, cuando el Juzgado del Municipio Zamora llevó a cabo inspección por la que consta la paralización de la obra. Siendo ésta, en su criterio, la fecha en la cual el municipio accionante tuvo conocimiento del hecho que dio lugar a una reclamación cubierta por la fianza, ha operado la caducidad de la acción, pues habría transcurrido sobradamente más de un año desde la mencionada fecha hasta el 26 de abril de 2001, cuando fue interpuesta la demanda para reclamar el pago de la cantidad afianzada.

    No comparte la Sala el argumento anterior, pues es la rescisión del contrato la circunstancia cuyo acaecimiento autoriza al municipio (como acreedor en la relación jurídica nacida del contrato de obras) a exigir el pago del monto asegurado; ello no puede ser de otra manera, dado que la sola paralización pudo ser advertida por el ente contratante sin que por tal motivo tuviese necesariamente que plantear su reclamo, o siendo advertida, pudo esperar su reanudación. De allí que, a juicio de esta Sala, no es la paralización de los trabajos contratados el hecho que da lugar, en el caso de autos, a la reclamación cubierta por la fianza de anticipo, sino el acto administrativo (definitivo) mediante el cual la Alcaldía del Municipio Autónomo Z.d.E.M. decidió la rescisión unilateral del contrato que fuera celebrado con la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A

    (Resaltado añadido).

    El criterio jurisprudencial expuesto que es la rescisión del contrato la circunstancia cuyo acaecimiento autoriza al ente contratante a exigir el pago del monto asegurado o afianzado, ha sido reiterado al respecto se cita sentencia Nº 127 dictada el 11 de febrero de 2010, por la mencionada Sala que estableció:

    Ahora bien, como se señaló anteriormente y así lo ha expresado la Sala en anteriores oportunidades, es la rescisión del contrato el acaecimiento que autoriza al ente administrativo (como acreedor en la relación jurídica nacida del contrato de obras) a exigir el pago del monto asegurado

    . (Vid. sentencia N° 1621 del 22 de octubre de 2003 y 0813 del 31 de mayo de 2007)”.

    Aplicando el criterio jurisprudencial reiterado al caso de autos, se observa que el Decreto Nº 2942 mediante el cual el Gobernador del Estado Bolívar rescindió el contrato de obra referido fue dictado el 21 de noviembre de 2011, es a partir de esta fecha que el Estado Bolívar tenía un año para exigir judicialmente a la afianzadora Seguros Caroní S.A. el monto afianzado por fiel cumplimiento, es decir, desde el 22 de noviembre de 2011 hasta el 22 de noviembre de 2012, en consecuencia, al introducirse la demanda el 17 de septiembre de 2012, el Estado Bolívar ejerció su derecho de acción dentro del lapso legalmente previsto y por ende, debe este Juzgado desestimar el alegato de caducidad contractual invocado por la demandada. Así se establece.

    II.5. Desestimado el alegato de caducidad de la acción, procede este Juzgado a resolver la defensa opuesta por la empresa demandada de extinción de la fianza porque el estado afianzado no cumplió con su obligación de notificarle dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes que ocurrieron los hechos que podían dar origen al reclamo amparado, que tales circunstancias se evidencian de las prórrogas que se le otorgaron a la empresa contratista que nunca le fueron comunicadas, se cita la defensa invocada al respecto:

    Niego, rechazo y contradigo, por ser falso de toda falsedad que el Estado Bolívar, haya agotado sin éxito alguno, las supuestas gestiones administrativas y extrajudiciales alegadas, con el objeto de obtener el cumplimiento voluntario por parte de Empresas Nacionales Consorciadas, C.A., (ENCO C.A.), así como el de nuestra representada Seguros Caroní, debido a que en ningún momento cumplió con lo establecido en el Artículo 4 del Contrato de Fianzas, en sus Condiciones Generales, el cual dispone que “EL ACREEDOR” (el Estado Bolívar) debía notificar “LA COMPAÑÍA) (mi representada) por escrito la ocurrencia de cualquier circunstancia que pueda dar origen al reclamo amparado por ésta Fianza, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes al conocimiento de dicha ocurrencia. Participación ésta, que nunca fue realizada por la parte demandante, incumpliendo de forma deliberada e intencional las condiciones generales del contrato de fianza, ya que simplemente plantearon forma reclamo y solicitaron la ejecución de cada una de las fianzas, mediante la comunicación de fecha 22 de febrero de 2012, sin haber notificado oportunamente los hechos de incumplimiento que se venía presentando. Como también queremos hacer notar que en ningún momento desde el 9 de marzo de 2009 (Acta de Reinicio de la Obra), ni posteriormente el 02 de agosto de 2009 (Acta de Prorroga de Terminación Nº 1) La Gobernación del Estado Bolívar, como acreedora y suscriptora del Contrato Nº CSC-053-11-08-02, se notificó a Seguros Caroní, a través de alguna comunicación a mi representada, del posible incumplimiento del contrato en referencia, ni de los hechos causados que dieron origen a la reclamación, por los cuales La Gobernación del Estado Bolívar, supuestamente evidenció que ENCO, no estaba cumpliendo con las obligaciones planteadas en el referido contrato, dejando en un completo estado de indefensión a mi representada en su carácter de fiador, para coadyuvar en el supuesto incumplimiento.

    Es importante insistir que desde que se firmó la Prórroga de Terminación Nº 1 (02/08/2009) hasta la fecha de notificación a Seguros Caroní, C.A., el (04/10/2011), habían trascurrido más de doscientos (200) días hábiles. Por esto resulta extemporáneo el reclamo efectuado por la Gobernación del Estado Bolívar en sus comunicaciones de fechas 04 de octubre de 2011 y del 22 de febrero de 2012, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 4 de las Condiciones Generales del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento, en virtud de ello se hace imposible la ejecución de la citada fianza, y así solicito que se declare

    .

    Observa este Juzgado que de la revisión de las estipulaciones del contrato de fianza de fiel cumplimiento, documento autenticado al que se le otorgó precedentemente valor probatorio, se aprecia que en el capítulo identificado como “Condiciones Generales”, se dispuso en su artículo 4 lo siguiente:

    “EL ACREEDOR deberá notificar a “LA COMPAÑIA”, por escrito la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta Fianza, dentro de los máximo treinta (30) días hábiles siguientes al conocimiento de dicha ocurrencia.”

    Ahora bien, como se indicó en la anterior cita, entre las obligaciones establecidas a cargo de “El Acreedor” (Estado Bolívar), se encuentra el deber de notificar a “La Compañía” de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pueda dar origen al reclamo amparado por la fianza dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al conocimiento de dicha ocurrencia; en el caso de autos, considera este Juzgado que las prórrogas del plazo de ejecución de la obra que el estado Bolívar le otorgó a la contratista, no puede calificarse como una circunstancia que per se, pudiera dar origen al reclamo amparado por la fianza, por el contrario, el fin perseguido con su otorgamiento estuvo dirigido a que la contratista cumpliera a cabalidad el contrato afianzado; sin embargo, la circunstancia que debía ser notificada a la empresa demandada en su condición de garante fue el inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato de obra cuyas obligaciones fueron garantizadas y que podrían dar origen al reclamo amparado por la fianza otorgada, en tal sentido, consta en el expediente administrativo que en copias certificadas produjo la parte actora que el auto de inicio del referido procedimiento de rescisión contractual dictado el 17/08/2011, le fue notificado al representante de Seguros Caroní C.A. el 04/10/2011, según se desprende de la firma y sello de recepción estampado por la demandada (folio 146 de la primera pieza), en consecuencia, el estado Bolívar le notificó a la demandada dentro de los treinta días hábiles siguientes el referido auto de inicio del procedimiento de rescisión contractual, desestimando este Juzgado el alegato de extinción de la fianza invocado por la parte demandada. Así se decide.

    Abundando en lo anterior, este Juzgado acentúa que la jurisprudencia contencioso administrativa ha señalado que la omisión de la notificación aludida en ningún caso impide a “el acreedor” exigir judicialmente de ser el caso la ejecución de la fianza, en razón que dicha cláusula no establece tal consecuencia de extinción de la misma en caso de incumplimiento, se cita sentencia Nº 01089 dictada el 26 de septiembre de 2012, que estableció:

    “Sin embargo, de un análisis de dicha cláusula, a juicio de esta Sala no hay lugar a inferir que la omisión del señalado trámite, impide a la acreedora (la demandante), exigir –de ser el caso- la ejecución de la fianza, toda vez que si bien se establece que dicha notificación debe ser realizada, no se contempló una consecuencia respecto a la omisión de dicho requerimiento. Apoya esta conclusión lo decidido por esta Sala en la sentencia Nro. 01621 de fecha 22 de octubre de 2003, en la que se indicó:

    (…) Según la parte demandada, la obligación que contrajo con el Municipio Autónomo Z.d.E.M. mediante el contrato de fianza, estaba condicionada a la circunstancia de que dicho ente le notificara la ocurrencia de cualquier hecho que pudiera dar origen al reclamo de la cantidad garantizada por la fianza, cuestión que debió ser efectuada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del referido hecho, tal como lo prevé el artículo 2 de las Condiciones Generales del contrato. (…). Por ello, explica que en virtud del incumplimiento de la notificación en el lapso contractualmente establecido, debe concluirse que el Municipio Autónomo Zamora no tiene derecho a exigirle el pago de cantidad alguna. (…) Vista la cláusula anterior, así como el contrato de fianza en su conjunto, nota la Sala que el presente es de los denominados contratos de adhesión, caracterizados por la atenuación del principio de la autonomía de la voluntad, toda vez que sus cláusulas son previamente determinadas por uno solo de los contratantes, de modo que al otro contratante no le está dado discutirlas, debiendo limitarse a aceptar cuanto ha sido determinado por el primero o negarse a celebrar el negocio jurídico. La cláusula transcrita en el documento en estudio, tiene su razón de ser en la carga que impone a la fiadora el artículo 115, literal c) de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, de obligar al acreedor a notificarla de todo hecho o circunstancia que pueda dar origen al reclamo, tan pronto tenga conocimiento de ello. La misma tiene por objeto preparar o informar anticipadamente a la aseguradora de un eventual reclamo suscitado a partir del hecho que se le da a conocer. Ahora bien, esta Sala no comparte el criterio de la representación de Seguros Bancentro, C.A., según el cual el municipio demandante perdió su derecho a pretender el pago afianzado por concepto de anticipo al no dar cumplimiento a la segunda cláusula de las Condiciones Generales del contrato de fianza, que le imponía la obligación de notificar a Seguros Bancentro C.A. de la paralización de la obra dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que conoció de dicha circunstancia, pues, como ya se dijo, tal actuación sólo tiene el fin de informar a la aseguradora de un hecho que podría dar lugar a un reclamo cubierto por el contrato; en otras palabras, la notificación le permite a dicha sociedad prepararse ante la posibilidad de gestionar el pago de las cantidades a que se refiere la fianza. De manera que, en criterio de la Sala, hacer depender el ejercicio de un derecho (para exigir la cantidad afianzada) de una notificación que debe efectuarse en un lapso de 15 días hábiles por acuerdo entre partes, si bien no restringe el derecho de accionar propiamente dicho (pues no impide que el municipio interponga demanda contra Seguros Bancentro, C.A.), lleva implícita una grave limitación a su ejercicio, por cuanto niega a la acreedora toda posibilidad plantear una controversia que le permita exponer las razones que le asisten y obtener, de ser el caso, el pago de la cantidad dineraria garantizada. Así, de aceptarse el argumento de la sociedad accionada, habría que entender que el transcurso del referido plazo sin que el municipio informe a la afianzadora de la ocurrencia de las circunstancias indicadas en la cláusula segunda de las Condiciones Generales del contrato de fianza, generaría a dicho ente territorial una sanción que se manifestaría en un menoscabo del derecho de plantear su pretensión, lo que en otras palabras se traduce en una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de exigir ante los órganos de administración de justicia(…) la subordinación de un interés ajeno al propio. Esta solución sería contraria a la noción de justicia material, según la cual el acceso a la justicia es para que el ciudadano haga valer sus derechos y pueda obtener una tutela efectiva de ellos de manera expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(…) Dicha obligación le fue impuesta al municipio, no obstante que su inejecución no puede producir consecuencia jurídica alguna, por cuanto no fueron estipulados por los contratantes de la fianza los efectos del incumplimiento.(…) Por tanto, considera la Sala que no puede prosperar la defensa de la representación de la sociedad demandada, según la cual la omisión en que habría incurrido el municipio (al no realizar la notificación), daría lugar a la imposibilidad de reclamar la cantidad afianzada que le fuera otorgada a Constructora Chistorra 70, C.A. por concepto de anticipo (…)

    . (Destacado de esta decisión).

    Por lo tanto, tomando en cuenta que en la citada estipulación contractual no fue prevista una consecuencia respecto al incumplimiento del trámite de notificación que la misma contempla, tal omisión no afecta el derecho de la acreedora de plantear ante los órganos jurisdiccionales (en este caso la Sala Político-Administrativa) la ejecución de la fianza, que es el objeto de la pretensión hecha valer por la parte actora”.

    Conforme a lo precedentemente expuesto, este Juzgado desestima la defensa opuesta por la parte demandada de extinción de la fianza por incumplimiento de la Gobernación del estado Bolívar de su deber de notificación previsto en el artículo 4 del condicionado general del contrato de fianza de fiel cumplimiento, quedando determinado que la parte actora sí cumplió con el deber de notificarle el inicio del procedimiento de rescisión contractual dentro del plazo establecido. Así se establece.

    II.6. Establecido lo anterior, procede este Juzgado a resolver la defensa opuesta por la empresa demandada que la fianza de fiel cumplimiento que otorgó no amparó las diversas prórrogas de la ejecución del contrato de obra que el estado Bolívar le otorgó a la empresa contratista, afirmando que la fianza no puede ser de duración y monto ilimitados.

    Al respecto, destaca este Juzgado que tal como se estableció anteriormente el Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento autenticado el dieciocho (18) de noviembre de 2008, fue producido en original, y es del siguiente tenor:

    Yo, G.K. Dzonbaun…actuando en mi carácter de Vicepresidente General de Seguros Caroní, C.A., declaro que: Constituyó a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de Empresas Nacionales Consorciadas, C.A., (ENCO, C.A.)… hasta por la cantidad de dos millones doscientos diez mil seiscientos veintidós bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 2.210.622,32), para garantizar al ESTADO BOLIVAR por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar y la Fundación Propatria 2000, en lo sucesivo denominado EL ACREEDOR, fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de EL AFIANZADO, de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor de EL ACREEDOR, según CONTRATO DE OBRA celebrada entre EL ACREEDOR y EL AFIANZADO para CONSOLIDACIÓN DEL SECTOR F.D., MUNICIPIO CARONÍ, ESTADO BOLÍVAR: CONSTRUCCIÓN DE 300 VIVIENDAS DE 72 M2, CON TERRACEO. (100 UNIDADES DE VIVIENDAS UBICADAS EN LOS SECTORES ESTE Y CENTRO CORRESPONDIENTE AL SECTOR COMUNAL I Y II). La presente Fianza estará vigente desde la emisión hasta que se efectúe la Terminación Definitiva o ésta se considere realizada de acuerdo con el mencionado contrato. Transcurrido un (1) año desde la Recepción Provisional de los Trabajos sin que se hubiere incoado la correspondiente por ante los Tribunales competentes y se hubiere obtenido la citación de la demanda, caducarán todos los derechos y acciones frente a La Compañía.- La Compañía renuncia expresamente a los beneficios acordados por los Artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil.- Esta fianza se constituye de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contrataciones Públicas Nº 5.929 de fecha 11 de marzo de 2008, publicada en la gaceta Oficial Nº 5.877 de fecha 14 de marzo de 2008, en concordancia con las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, según Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1.996

    .

    Del contrato citado se desprende que Seguros Caroní C.A. se obligó a mantener vigente la fianza de fiel cumplimiento desde su emisión hasta que se efectúe la terminación definitiva de la obra, o que se considere realizada, que la constituyó de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas Nº 5.929 de fecha 11 de marzo de 2008, en concordancia, con las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (Decreto 1.417), por ende, deben analizarse las normas de vigencia de la fianza establecidas en los mencionados cuerpos normativos, en tal sentido, los artículo 10 y 12 del Decreto Nº 1.417 y 100 de la Ley de Contrataciones Públicas disponen lo siguiente:

    Fianza de Fiel Cumplimiento

    Artículo 10.- Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume según el contrato, el Contratista deberá constituir, antes de la suscripción del contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por un instituto bancario o una empresa de seguros, a satisfacción del Ente Contratante, de acuerdo al texto elaborado por éste y hasta por la cantidad que se indique en el documento principal. Dicha fianza deberá ser solidaria y constituida mediante documento autenticado o registrado y deberá incluir mención expresa de que el fiador renuncia a los beneficios que le acuerdan en los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil.

    Artículo 12.- La fianza que se hubiere constituido de acuerdo con lo previsto en los artículos que anteceden, estará vigente durante todo el tiempo de ejecución de la obra y durante el lapso de garantía establecido en el documento principal y en el artículo 103 hasta que se efectúe la recepción definitiva de la obra ejecutada, conforme a lo previsto en los artículos 106 y 110 de este Decreto.

    Artículo 100

    Garantía de fiel cumplimiento

    Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste deberá constituir una fianza de fiel cumplimiento otorgada por una institución bancaria o empresas de seguro, debidamente inscritas en la Superintendencia correspondiente, o sociedad nacional de garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria a satisfacción del órgano o ente contratante, que no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto del contrato.

    En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente contratante podrá acordar con el contratista retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio

    .

    De conformidad con las citadas disposiciones legales y lo establecido en las condiciones especiales del contrato de fianza de fiel cumplimiento de autos, su vigencia se extiende durante todo el tiempo de ejecución de la obra y durante el lapso de garantía establecido en el documento principal, por ende, las prórrogas otorgadas que forman parte de la ejecución de la obra de autos, se encuentran incluidas en el lapso de vigencia que estableció la compañía afianzadora, por ende, se desestima el alegato de la demandada que las prórrogas otorgadas no se encontraban amparadas por la fianza otorgada. Así se decide.

    Por otra parte, este Juzgado desestima el alegato de la demandada que el otorgamiento de la prórroga trae como consecuencia un monto indefinido, dado que el monto de la fianza de fiel cumplimiento se circunscribió a la cantidad de Bs. 2.210.622,32, que equivale al 15% del monto de la obra contratada. Así se decide.

    II.7. Desestimadas las defensas opuestas por el empresa demandada procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento N° FIAN 9601 autenticado el dieciocho (18) de noviembre de 2011.

    Al respecto, se destaca que el estado Bolívar accionante demanda el pago de la suma de dos millones doscientos diez mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.210.622,32), por concepto de ejecución del Contrato Fianza de Fiel Cumplimiento Nº FIAN-9601 autenticado el 18 de noviembre de 2008, otorgado por la empresa Seguros Caroní C.A. mediante el cual esta última se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.), a los fines de garantizar a la Gobernación del Estado Bolívar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la afianzada de todas y cada una de las obligaciones que resultaran a su cargo y a favor del acreedor.

    A los fines de proveer acerca de esta pretensión de la parte demandante, debe precisarse que la Administración estadal en virtud del retardo en la ejecución de la obra en la cual incurrió la sociedad mercantil Empresas Nacionales Consorciadas C.A. rescindió unilateralmente el contrato cuyo objeto era la ejecución de la obra “Consolidación del Sector F.D., Municipio Caroní, Estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo (100 unidades de vivienda ubicadas en el sector este y centro correspondiente al sector comunal I y II)”.

    Igualmente, se debe indicar que este Juzgado le otorgó pleno valor probatorio al documento original del Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº FIAN-9601 autenticado el 18 de noviembre de 2008, aportado al proceso por la representación judicial del Estado Bolívar.

    En dicho contrato se observa que Seguros Caroní C.A. se constituyó en “fiadora solidaria y principal pagadora de Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.)… hasta por la cantidad de dos millones doscientos diez mil seiscientos veintidós bolívares fuertes con treinta y dos céntimos (Bs.F. 2.210.622,32), para garantizar al ESTADO BOLIVAR por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar y la Fundación Propatria 2000, en lo sucesivo denominado EL ACREEDOR, fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de EL AFIANZADO, de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor de EL ACREEDOR, según CONTRATO DE OBRA celebrada entre EL ACREEDOR y EL AFIANZADO para CONSOLIDACIÓN DEL SECTOR F.D., MUNICIPIO CARONÍ, ESTADO BOLÍVAR: CONSTRUCCIÓN DE 300 VIVIENDAS DE 72 M2, CON TERRACEO. (100 UNIDADES DE VIVIENDAS UBICADAS EN LOS SECTORES ESTE Y CENTRO CORRESPONDIENTE AL SECTOR COMUNAL I y II)”. Asimismo, se observa que el referido documento aparece suscrito por el ciudadano G.K.D. actuando en su carácter de Vicepresidente General de Seguros Caroní, C.A.

    II.8. Conforme la motivación expuesta, al haber quedado demostrado el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa afianzada, Empresas Nacionales Consorciadas C.A. este Juzgado Superior Estadal declara procedente la demanda por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento incoada por el Estado Bolívar contra la sociedad mercantil Seguros Caroní C.A., en consecuencia, se le condena al pago de la cantidad de dos millones doscientos diez mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.210.622,32), por concepto de ejecución del contrato fianza de fiel cumplimiento N° FIAN 9601 autenticado el dieciocho (18) de noviembre de 2011, mediante el cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) hasta por la mencionada cantidad para garantizar al estado Bolívar por órgano de la Gobernación del estado Bolívar y la Fundación Propatria 2000, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la afianzada de todas y cada una de las obligaciones que resultaren a su cargo y a favor del acreedor en la ejecución del contrato de obra: “Consolidación del sector F.D., Municipio Caroní, estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores este y centro correspondiente al sector comunal I y II)”. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ S.A., en consecuencia:

PRIMERO

Se CONDENA a la empresa demandada a pagar al Estado Bolívar la cantidad de dos millones doscientos diez mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 2.210.622,32), por concepto de ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento Nº FIAN-9601 autenticado el dieciocho (18) de noviembre de 2008, mediante el cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de Empresas Nacionales Consorciadas C.A. (ENCO C.A.) hasta por la mencionada cantidad para garantizar al estado Bolívar por órgano de la Gobernación del estado Bolívar y la Fundación Propatria 2000, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la afianzada de todas y cada una de las obligaciones que resultaren a su cargo y a favor del acreedor en la ejecución del contrato de obra: “Consolidación del sector F.D., Municipio Caroní, estado Bolívar: Construcción de 300 viviendas de 72 m2, con terraceo. (100 unidades de viviendas ubicadas en los sectores este y centro correspondiente al sector comunal I y II)”.

SEGUNDO

Se condena en costas a la empresa demandada por resultar totalmente vencida en el proceso.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar, transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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