Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000056

Mediante diligencia presentada el dos (02) de octubre de 2013 los abogados J.N.T. y S.G., Inpreabogados Nros. 114.489 y 18.910, respectivamente, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, solicitaron la continuación del proceso de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el nueve (09) de abril de 2012 que declaró con lugar la Demanda por Ejecución de Fianza incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. al respecto este Juzgado Superior procede a pronunciarse sobre la continuidad de la ejecución solicitada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza

I.1. Mediante sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2012 este Juzgado Superior declaró con lugar la por Ejecución de Fianza incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.

I.2. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de abril de 2012 la abogada E.M., Inpreabogado Nº 47.226, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada.

I.3. El veinticuatro (24) de mayo de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante auto dictado el quince (15) de junio de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el dieciséis (16) de abril de 2012 interpuesta por la representación judicial de la parte demandada y ratificada el veintiocho (28) de mayo de 2012 y se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.5. Mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de septiembre de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, firme la sentencia dictada por este Juzgado Superior el nueve (09) de abril de 2012, que declaró con lugar la presente demanda, ordenándose su remisión a este Juzgado Superior, siendo recibido el veintiocho (28) de junio de 2013.

I.6. Mediante sentencia dictada el tres (03) de julio de 2013 este Juzgado declaró la suspensión del proceso que por ejecución de fianza incoare el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS en razón de la intervención administrativa sin cese de operación y la sustitución de los Administradores, Junta Directiva y de la Asamblea de Accionistas de la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., ordenada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ordenándose las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

Segunda Pieza:

I.7. Mediante auto dictado el diecinueve (19) de septiembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación del Superintendente de la Actividad Aseguradora.

I.8. Mediante diligencia presentada el dos (02) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución de la sentencia dictada, en razón que fue levantada la medida administrativa de intervención dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la continuación del proceso de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el nueve (09) de abril de 2012 que declaró con lugar la Demanda por Ejecución de Fianza incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. planteada por la representación judicial de la parte actora, se citan los alegatos en que sustentaron la solicitud:

    En virtud del auto emitido por este honorable Juzgado en fecha 03/07/2013, en el que suspende el presente proceso judicial como consecuencia de haberse dictado una medida administrativa de intervención por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de la (demandada de autos) sobre la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., y que dicha medida administrativa de intervención ya fue levantada, tal y como se evidencia en la P.A. Nº FSAA-2-3-001814, emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en fecha 069/06/2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.195 de fecha 25 de junio 2013 (anexa a la presente diligencia), y en vista de que la presente causa procesalmente se encuentra en la etapa de ejecución, solicitamos muy respetuosamente se de continuidad a la presente causa y se decrete la orden de cumplimiento voluntario a la condenada de autos: La sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.

    .

    II.2. Observa este Juzgado que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictó la Providencia Nº FSAA-2-3-001814 de fecha seis (06) de junio de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.195 de fecha veinticinco (25) de junio de 2013, mediante la cual levantó la medida administrativa de intervención y cese de operaciones, declarando culminado el régimen al cual fue sometido la empresa Universal de Seguros, C.A. y someterla al régimen de inspección permanente, se cita parcialmente:

    Primero: Levantar la medida administrativa de intervención y cese de operaciones por ende, se declara culminado el régimen al cual fue sometida la empresa Universal de Seguros, C.A., mediante P.N. FSAA-2-003115 de fecha 06 de noviembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.057, de fecha 23 de noviembre de 2012 y P.N. FSAA-2-00870 de fecha 25 de marzo de 2013 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.140, de fecha 04 de abril de 2013.

    Segundo: Someter el régimen de Inspección Permanente a la empresa Universal de Seguros, C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 de la Ley de la Actividad Aseguradora. En consecuencia, se ordenan las siguientes medidas:

    Primero: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá suscribir o contraer nuevas obligaciones derivadas de contratos de seguros o reaseguros, previa la autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Segundo: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá realizar nuevas inversiones, o contraer nuevas deudas, directamente o a través de sus filiales, afiliadas o relacionadas, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Tercero: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá acordar y realizar pagos de dividendos a los accionistas o bonificaciones de cualquier naturaleza a la Junta directiva, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Cuarto: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá vender o liquidar algún activo o inversión, o disponer de cualquier forma de los activos de la Empresa, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Quinto: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá suscribir nuevos contratos de publicidad, salvo que medie autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Sexto: La Empresa Universal de Seguros, C.A., podrá contratar asesores o asesoras previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

    Séptima: La Empresa Universal de Seguros, C.A., deberá cumplir con los planes de regularización que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con relación a las estrategias, acciones, compromisos y plazos de cumplimiento.

    Octavo: La Empresa Universal de Seguros, C.A., deberá regularizar la situación contable por parte de los Accionistas y la junta Directiva de la empresa, bajo la supervisión de los inspectores permanentes en un plazo que no deberá exceder

    .

    De conformidad con la citada providencia la Superintendencia de la Actividad Aseguradora acordó levantar la medida administrativa de intervención y cese de operaciones y culminado el régimen al cual fue sometida la empresa Universal de Seguros, C.A., en consecuencia, se declara la continuación del proceso de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada. Así se decide.

    II.2. Observa este Juzgado Superior que el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

    Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil

    .

    En tal sentido, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en el presente proceso, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme solicitada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución, en el cual se fijará un lapso que no podrá ser menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor de cumplimiento voluntario a la misma, en los siguientes términos:

    Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia

    .

    De conformidad con el artículo precedentemente citado este Juzgado Superior decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2012 que declaró: “CON LUGAR LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE FIANZA incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.”.

    En tal sentido, se ordena librar oficio dirigido al representante legal de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. a los fines que la empresa demandada efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2012, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que la empresa demandada de cumplimiento voluntario a la sentencia.

    Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada del presente decreto y de las sentencias dictadas por este Juzgado Superior el nueve (09) de abril de 2012 y por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el veintisiete (27) de septiembre de 2012. Asimismo, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de practicar la notificación del representante legal de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el nueve (09) de abril de 2012 que declaró con lugar la demanda por ejecución de fianza incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., en consecuencia:

PRIMERO

Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación del representante de la empresa demandada para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada el nueve (09) de abril de 2012, que declaró con lugar la demanda por ejecución de fianza incoada por el ESTADO BOLÍVAR contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.

SEGUNDO

Se ordena comisionar al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los fines de practicar la notificación del representante legal de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., instándose a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar los respectivos despachos de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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