Boletín de actualidad tributaria del primer semestre del 2022

AutorARAQUEREYNA
  1. Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras; los Agentes de Percepción; Exoneraciones y Supuestos de No Sujeción

    En Gaceta Oficial No. 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022, fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, con el cual se persigue un supuesto interés en “incentivar” el uso del Bolívar, mediante el establecimiento de un gravamen adicional para las operaciones en divisas.

    Aun cuando esta reforma no ha modificado el artículo primero de la Ley, mediante el cual se establece la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en ella, lo cierto es que las modificaciones principales incluidas persiguen garantizar un tratamiento menos oneroso fiscalmente hablando, a los pagos y transacciones realizados en moneda nacional o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República vs. los pagos realizados en divisas.

    Pareciera, entonces, que sin tomar en cuenta la situación de dolarización de facto o informal que ha permitido cierta reactivación del sector productivo, la intención de la reforma es incrementar la presión fiscal sobre las operaciones realizadas en divisas para estimular a la población a seguir utilizando bolívares o petros. Adicionalmente, esta reforma permite al Gobierno recaudar impuestos sobre las transacciones que involucran el uso de divisas, cuyo volumen ha ido incrementándose de manera exponencial, como consecuencia de esa dolarización de facto que se está produciendo en el país, desde hace más de dos años.

    Sujetos pasivos y Alícuotas vigentes

    La reforma de LIGTF, incluyó como nuevos contribuyentes de este impuesto a:

  2. Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, gravables con alícuota del 3% (que puede oscilar entre 3% al 20%), por los pagos en favor de personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos distintos del Petro, sin mediación de instituciones financieras, es decir, fuera del sistema financiero nacional, y por consiguiente, fuera del circuito de la percepción bancaria, supuesto en el que se incluirían todos los pagos que se efectúan mediante transacciones en efectivo o usando mecanismos de pago electrónico o pasarelas de pago, como Zelle, Venmo, PayPal y otros, cuyo beneficiario sea un contribuyente calificado como especial.
  3. y a;

  4. las operaciones que sean exclusivas en divisas dentro del sistema bancario nacional, supuesto éste que en la práctica no ha podido ser aplicado.
  5. Se mantiene la alícuota general del 2% (la cual puede oscilar entre 0 y el 2%) para las demás operaciones como lo establecía la ley anterior y se incluyen dos nuevos supuestos en los que su alícuota quedó fijada en un 3% (pero puede oscilar entre el 2% al 20%).
  6. Agentes de Percepción

    En fecha 17 de marzo de 2022 fue publicada la Providencia Administrativa SNAT/2022/000013 mediante la cual se designan a los sujetos pasivos especiales como agentes de percepción del IGTF, por los pagos recibidos en divisas o criptomonedas o criptoactivos distintos al Petro, sin mediación de instituciones financieras.

    Beneficios fiscales

    Con relación a las exenciones establecidas en esta ley, se añade un nuevo supuesto, en el que se eximen del impuesto las operaciones cambiarias realizadas por un operador...

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