Boletín sobre la Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales

AutorARAQUEREYNA

Dentro de este Boletín Normativo encontrarán indicados los artículos modificados y nuevos supuestos incluidos en esta Providencia, entre los cuales se incluye, como el cambio más significativo, la sustitución de la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida para cuantificar el monto mínimo a partir del cual se puede efectuar la designación de SPE. A partir de esta reforma, la cuantificación se hará en función del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela; reafirmando así, una vez más, la riesgosa práctica de estimular el desuso de la UT, en claro desconocimiento de la normativa vigente y de las regulaciones contenidas en el Código Orgánico Tributario.

Si bien de conformidad con la página web del Banco Central de Venezuela la moneda de mayor valor es el dinar jordano y existe una sentencia que establece que la moneda de mayor valor es la libra esterlina, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), al aplicar la normativa, normalmente utiliza el tipo de cambio del euro.

¿Quiénes podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales?

Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los siguientes sujetos pasivos:

  • Las personas naturales que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a quince mil (15.000) veces el tipo de cambio el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada.
  • Las personas naturales que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos superiores al equivalente a mil doscientos cincuenta (1.250) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en cualquiera de las últimas seis (6) declaraciones, para el caso de tributos que se liquiden por períodos mensuales.
  • Las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a quince mil (15.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración del impuesto sobre la renta presentada.
  • Las personas jurídicas que hubieren obtenido ingresos brutos iguales o superiores al equivalente a ciento veinte mil (120.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo señalado en su última declaración jurada anual presentada.
  • Las personas jurídicas que hubieren efectuado ventas o prestaciones de servicios mensuales por montos iguales o superiores al...
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