Boletín sobre la Providencia Administrativa sobre Sujetos Pasivos Especiales
Autor | ARAQUEREYNA |
Dentro de este Boletín Normativo encontrarán indicados los artículos modificados y nuevos supuestos incluidos en esta Providencia, entre los cuales se incluye, como el cambio más significativo, la sustitución de la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida para cuantificar el monto mínimo a partir del cual se puede efectuar la designación de SPE. A partir de esta reforma, la cuantificación se hará en función del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela; reafirmando así, una vez más, la riesgosa práctica de estimular el desuso de la UT, en claro desconocimiento de la normativa vigente y de las regulaciones contenidas en el Código Orgánico Tributario.
Si bien de conformidad con la página web del Banco Central de Venezuela la moneda de mayor valor es el dinar jordano y existe una sentencia que establece que la moneda de mayor valor es la libra esterlina, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), al aplicar la normativa, normalmente utiliza el tipo de cambio del euro.
¿Quiénes podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales?
Podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los siguientes sujetos pasivos:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba