Decisión nº 004-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto de Medidas

I

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por la Abogada N.B.L., portadora de la cédula de identidad No. 7.889.982, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.029, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, (ENELVEN), inscrita en el Registro de Comercio llevado para la época por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Zulia , el 16 de mayo de 1940, bajo el No. 1, Tomo 28, domiciliada en la calle 77 (5 de julio) con avenida 11, edificio ENELVEN, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07006862. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea la representante de la República que en fecha 25 de febrero de 2005, la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, impone a la contribuyente C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, (ENELVEN), la sanción prevista en el artículo 120, literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas (numeral 2 en la ley actual), por no corresponderse el valor declarado con el valor en aduanas de la mercancía.

Afirma la abogada actora que en fecha 16 de marzo de 2005, la contribuyente mediante escrito No. 0003112, interpone formal Recurso Jerárquico contra el Acta de Nuevo Reconocimiento No. APM-DO-UTR-C-1355, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución No. GGSJ-GR-DRAAT-2008-175 de fecha 01 de abril de 2008; por lo que la sanción impuesta a través de las Resoluciones antes señaladas, fue liquidada mediante planilla de pago No. 0891025531 de fecha 28 de abril de 2008, por un monto de Bs. 64.355,09.

Asimismo, la Representante de la República manifiesta que, contra la Resolución No. GGS-GR-DRAAT-2008-175, anteriormente mencionada, la contribuyente interpuso Recurso Contencioso Tributario en fecha 20 de mayo de 2009, y el Tribunal Contencioso Tributario de la Región Zuliana aceptó su competencia en fecha 29 de junio de 2009, quedando signado bajo el No. 1014-09 de la nomenclatura del archivo del Tribunal, el cual actualmente se encuentra en estado de pronunciamiento sobre la sentencia definitiva.

Afirma la actora que los actos administrativos antes señalados, se encuentran exigibles en virtud de que no están suspendidos los efectos del acto administrativo, a los fines legales y procesales consiguientes, constituyendo los Títulos Ejecutivos que fundamentan la pretensión de ejecución que se interpone de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 340, ordinal 6, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo cual, la representante fiscal demanda de la contribuyente C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, el pago de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 64.355,09), por concepto de multa, así como las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 ejusdem. Igualmente solicita el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, sobre las Divisas que le correspondan o llegasen a corresponder a la misma, y sobre las mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República, propiedad de C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra una contribuyente domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07006862. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1108-10, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, anteriormente identificada, le da el curso de ley; y ordena la INTIMACIÓN de la prenombrada contribuyente, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 64.355,09), por concepto de multa, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.435,50), al pago de todo lo cual se le intima.

Asimismo, se advierte al contribuyente C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

II

Igualmente la abogada actora solicita el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada, sobre las Divisas que le correspondan o llegasen a corresponder a la misma, y sobre las mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República, propiedad de C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN).

El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.

Dispone el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el Juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado

Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al Juez de la causa

.

Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 77.226,10), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 70.790,59), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.

Con respecto al embargo ejecutivo sobre las cantidades que la contribuyente C. A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA, tuviesen acordadas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y de las mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República propiedad o consignadas a cargo de dicha contribuyente, se observa que dicha solicitud de medidas se encuentra incluida dentro del embargo ejecutivo formulado en la solicitud de medidas que dio inicio a esta causa, en razón de lo cual resulta inoficioso incluir dentro de dicha orden, el embargo ejecutivo de las cantidades de divisas que tuvieren a su favor ante CADIVI, y de los bienes y mercancías que hayan llegado o arriben a los puertos y aeropuertos de la República, propiedad o consignada a cargo de la prenombrada contribuyente, pues el Fisco puede hacer dichos señalamientos al Tribunal comisionado al momento de ejecutar la medida decretada.

Además, por tratarse del servicio de energía eléctrica que presta la expresada contribuyente, una actividad al servicio de la población, derecho social conforme el artículo 83 de la Constitución, el Tribunal ordena notificar de la medida a la Procuradora General de la República, a los fines previstos en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y suspende la presente medida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Ofíciese. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero de 2011. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2011, y se libró oficio dirigido a la Procuradora General de la República y Boleta de intimación. La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/hr

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