Decisión nº 180-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 22 de junio de 2007

197 - 148

Admisión de Juicio Ejecutivo

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado G.E.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente CONSTRUCCIONES GODOY, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 05, Tomo 2-A, en fecha 13 de abril de 1993, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30091716-9, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 12 de mayo de 1998 y 08 de noviembre de 2004, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió Resoluciones de Imposición de Sanciones originadas con ocasión de los procedimientos de verificación practicados a la contribuyente, que se identifican a continuación:

Siglas y Nos. de la Resolución Fecha de Emisión

GRTIRZ-DFC-M-0218 12-05-1998

N-4045001016 08-11-2004

N-4045001017 08-11-2004

N-4045013935 08-11-2004

N-4045013936 08-11-2004

N-4045013937 08-11-2004

N-4045013938 08-11-2004

N-4045013939 08-11-2004

N-4045013939 08-11-2004

N-4045013040 08-11-2004

N-4045013941 08-11-2004

N-4045000473 08-11-2004

N-4045000474 08-11-2004

N-4045007597 08-11-2004

N-4045001489 08-11-2004

N-4045001490 08-11-2004

Ahora bien, señala el abogado actor que las referidas Resoluciones de Imposición de Sanciones fueron notificadas en fecha 27 de mayo de 1998, 09 de noviembre de 2006 y 27 de marzo de 2007, en la persona de su Presidente ciudadano J.M.G.A., titular de la cédula de identidad No. 3.931.814, otorgándosele a la contribuyente los lapsos previstos por la ley para impugnar dicho acto administrativo, sin que la misma los utilizara para su derecho y garantía a la defensa, por lo que dicho acto administrativo quedó definitivamente firme; constituyendo el mismo la prueba y causa que sustenta la pretensión ejecutiva que se demanda, bajo apercibimiento de ejecución, el cual originó las obligaciones líquidas, exigibles y definitivamente firmes que a continuación se indican:

No. de Planilla de Liquidación Ejercicio o Período Tipo de Tributo Monto a Pagar por Concepto de Multa en Bolívares

04-10-01-2-27-000657 08-1995 ICSVM 81.600,oo

04-10-01-2-27-000658 09-1995 ICSVM 85.000,oo

04-10-01-2-27-000659 10-1995 ICSVM 85.000,oo

04-10-01-2-27-000660 11-1995 ICSVM 85.000,oo

04-10-01-2-27-000661 12-1995 ICSVM 85.000,oo

04-10-01-2-27-000662 01-1996 ICSVM 85.000,oo

04-10-01-2-27-000663 02-1996 ICSVM 85.000,oo

04-10-01-2-27-000664 03-1996 ICSVM 85.000,oo

04-10-01-2-27-000665 04-1996 ICSVM 85.000,oo

04-10-01-2-25-001016 03-2004 IVA 308.750,oo

04-10-01-2-25-001017 03-2004 IVA 308.750,oo

04-10-01-2-28-013935 01-2003 IVA 5.183,02

04-10-01-2-28-013936 10-2003 IVA 61.750,oo

04-10-01-2-28-013937 11-2003 IVA 61.750,oo

04-10-01-2-28-013938 07-2003 IVA 61.750,oo

04-10-01-2-28-013939 1993 RAR 25.000,oo

04-10-01-2-28-013939 1993 RAR 8.418,82

04-10-01-2-28-013940 05-2003 IVA 61.750,oo

04-10-01-2-28-013941 01-2003 IVA 61.750,oo

04-10-01-2-31-000473 03-2003 ISLR 308.750,oo

04-10-01-2-31-000474 03-2003 ISLR 308.750,oo

04-10-01-2-38-007597 12-2003 ISLR 123.317,87

04-10-01-2-48-001489 03-2004 ISLR 370.500,oo

04-10-01-2-48-001490 03-2004 ISLR 741.000,oo

Total 3.578.769,71

Afirma el abogado actor que en fecha 23 de marzo de 2007, se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. GRTI-DR-CA-07-51, de fecha 07 de marzo de 2007, en la persona del ciudadano J.M.G., anteriormente identificado, en su carácter de Presidente de la contribuyente CONSTRUCCIONES GODOY, C.A.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente CARTOONS TOYS, C.A., el pago de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.578.769,71), así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 eiusdem.

De la Competencia

El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

  1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

    Ahora bien, además del cobro de la planilla de multas anteriormente identificadas, la administración reclama intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:

    La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….

    Sin embargo, cuando la deuda tributaria se origina de multas, no es procedente el cobro de intereses moratorios, pues el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en Unidades Tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se convertirá a bolívares el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.

    En razón de lo cual, por cuanto el presente Cobro de Créditos Fiscales versa sobre multas, no puede acordarse el pago de intereses moratorios solicitado por el Representante de la República, y así se declara.

  2. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 805-07, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES GODOY, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona de su Presidente ciudadano J.M.G., portador de la cédula de identidad No. 3.931.814, y domiciliada en Maracaibo, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.578.769,71), que por sanciones pecuniarias le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 357.876,97); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero; al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente CONSTRUCCIONES GODOY, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. _________-2007, y se libró boleta de intimación.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    RLB/Hendrick

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