Aproximación a la definición de despido nulo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras

AutorRamón E. Fábrega Trueba
CargoProfesor UCV. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Escuela de Derecho Cátedra de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Páginas351-372
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Aproximación a la definición de despido nulo
de Venezuela de 1999, y en la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y Trabajadoras
Ramón E. FÁBREGA-TRUEBA
Profesor UCV. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Escuela de Derecho
Cátedra de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
«Los arahuacos, habitantes de la zona del primer “contacto” con los
invasores europeos, tenían un lenguaje que estaba cargado de poesía. Al
arco iris lo llamaban “serpiente de collares”, al cielo le decían “mar de arriba”.
Para ellos el rayo era “el resplandor de la lluvia”. Al amigo lo llamaban “mi
otro corazón” y al alma “el sol del pecho”. La lechuza era “ama de la noche
oscura”. Para decir bastón, los ancianos decían “nieto continuo” y para decir
“perdón” decían “olvido”».
Eduardo Galeano, Memorias del fuego, México, Ed. Siglo XXI, 1993.
Sumario
I. Introducción. II. Derecho del Trabajo. III. Del problema de
definir o conceptualizar. IV. El despido nulo en la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras
(LOTTT). V. El despido nulo en la República Bolivariana de
Venezuela. VI. De la interpretación del despido nulo. VII.
Definición de despido nulo. VIII. Despido nulo en el Derecho
Comparado España-Colombia. IX. Consideraciones finales.
X. Bibliografía.
7º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 15/2013 (Extraordinaria) Issn: 1856-3449 351-372
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Resumen
Una aproximación implica una visión sobre algo que no esta definido enteramente,
es por lo que en el presente ensayo se pretende ilustrar al DESPIDO NULO,
como una violación gravísima al derecho humano al trabajo, que va mas allá de
las causas justificables de despido porque involucran la dignidad del ser humano,
siendo uno de los fines del Derecho del Trabajo el proteger a ultranza esos
derechos fundamentales del trabajador. Resulta inadmisible que el resultado
final del proceso sea precisamente el contrario, vulnerando con ello de hecho la
tutela judicial efectiva que consagra la legislación laboral y que constituye el
fundamento jurídico que ha llevado al legislador a imponer la readmisión obligatoria
en los despidos nulos frente al régimen ordinario de cualquier otro tipo de
despido. Como actuar frente a casos donde un trabajador es despedido por
motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas, o por tener orientación sexual distinta. Siendo la
naturaleza del Derecho del Trabajo su carácter tuitivo en el proceso social trabajo,
delimitar permite dar luces. Es así como se introduce al tema teniendo presente
los problemas que tiene el definir, dando una idea general del Derecho del
Trabajo, para comprender la ESTABILIDAD, entendiendo a la palabra NULO y
así abordar al despido nulo en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores 2012,
y la debida interpretación que se debe al despido nulo, teniendo al derecho
comparado presente, para de este modo entender que para el despido nulo,
prospera es el amparo constitucional, en vez de la simple calificación que pudiese
hacer un Inspector de Trabajo.
Ramón E. Fábrega Trueba

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