Decisión nº 271-2007 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 07 de noviembre de 2007

197° - 148°

Admisión de Juicio Ejecutivo y

Decreto Intimatorio

Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado G.E.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.644, domiciliado en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente CASTING SHOP USA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 48, Tomo 8-A, en fecha 19 de febrero de 2001, y en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30781113-7. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que en fecha 01 de febrero de 2006, la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. emitió Resoluciones de Imposición de Sanciones a la contribuyente CASTING SHOP USA, C.A., con ocasión al procedimiento de verificación de conformidad con lo establecido en la P.A.N.. RZ-DF-05-2583 de fecha 22 de septiembre de 2005. Dichas Resoluciones se detallan a continuación:

Siglas y Número de la Resolución Fecha de Emisión

RZ-DF-N-6049000036 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000123 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000124 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000406 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000407 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000408 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000409 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000410 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000411 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000412 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000413 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000414 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000415 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000416 01-02-2006

RZ-DF-N-6049000417 01-02-2006

RZ-DF-N-6049001559 01-02-2006

Señala el abogado actor que dichas resoluciones fueron notificadas en fecha 01 de marzo de 2006, en el domicilio de la contribuyente, en la persona del ciudadano J.P., portador de la cédula de identidad No. 12.441.268, en su carácter de Encargado, conforme lo previsto en el artículo 162, numeral 1 del Código Orgánico Tributario, otorgándole los lapsos previstos en la ley para impugnar dichos actos administrativos, según lo dispuesto en los artículos 242 y 259 del Código en Comento, las cuales originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

No. de Liquidación de Planilla Ejercicio o Período Tipo de Tributo Monto a Pagar por Concepto de Multa en Bs.

04-10-01-2-31-000036 09-2005 ISLR 840.000,oo

04-10-01-2-48-000123 09-2005 IVA 688.800,oo

04-10-01-2-48-000124 09-2005 COT 168.000,oo

04-10-01-2-27-000406 12-2003 IVA 168.000,oo

04-10-01-2-27-000407 09-2003 IVA 168.000,oo

04-10-01-2-27-000408 12-2004 IVA 168.000,oo

04-10-01-2-27-000409 12-2001 RAR 840.000,oo

04-10-01-2-27-000410 09-2004 IVA 168.000,oo

04-10-01-2-27-000411 06-2004 IVA 168.000,oo

04-10-01-2-27-000412 03-2004 IVA 168.000,oo

04-10-01-2-27-000413 06-2005 IVA 168.000,oo

04-10-01-2-27-000414 06-2003 IVA 168.000,oo

04-10-01-2-27-000415 12-2004 IAE 168.000,oo

04-10-01-2-27-000416 12-2003 IAE 168.000,oo

04-10-01-2-27-000417 03-2005 IVA 168.000,oo

04-10-01-2-25-001559 09-2005 ISLR 840.000,oo

Total 5.224.800,oo

Afirma el representante de la República que, posteriormente en fecha 10 de abril de 2006, los representantes legales de la contribuyente demandada interpusieron escrito por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., contentivo de Recurso Jerárquico conforme el artículo 242 y siguientes del Código Orgánico Vigente. Dicho recurso fue resuelto en fecha 03 de octubre de 2006, mediante Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-MBS-2006-01149, la cual fue notificada el 17 de octubre de 2006, en la persona de su Encargado ciudadano J.P., anteriormente identificado, donde la Administración Tributaria resolvió SIN LUGAR en el mencionado recurso.

Señala el abogado actor que posteriormente en fecha 23 de marzo de 2007, se notificó escrito de Intimación de Pago de Derechos Pendientes No. GRTI-DR-CA-07-66 de fecha 21 de marzo de 2007, en la persona del ciudadano J.P., antes identificado.

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente CASTING SHOP USA, C.A., el pago de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.224.800,oo), así como los intereses moratorios conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan de conformidad con lo previsto en el artículo 327 eiusdem.

Consideraciones para Decidir

  1. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

    Ahora bien, además del cobro de los conceptos anteriormente señalados, con motivo de sanciones impuestas a la contribuyente, la Administración reclama intereses moratorios de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:

    La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….

    Sin embargo, cuando la deuda tributaria se origina de multas, no es procedente el cobro de intereses moratorios, pues el artículo 94, Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario establece un mecanismo para compensar la demora en el pago de la sanción, al señalar: “Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en Unidades Tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago”; en razón de lo cual, al momento del pago en el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), se convertirá a bolívares el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente para dicho momento.

  2. Cabe igualmente señalar, que conforme revisión del Libro Diario del Tribunal, no se observa que este Tribunal haya suspendido los efectos del acto administrativo mediante el cual se resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra las expresadas resoluciones de sanción.

  3. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 820-07, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil CASTING SHOP USA, C.A., anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona de su Presidente ciudadano J.R.F.D., portador de la cédula de identidad No. 9.752.440, según consta de la copia simple del Registro de Comercio acompañado a actas, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la sociedad demandada pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.224.800,oo), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 522.480,oo); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero, del Código Orgánico Tributario; al pago de todo lo cual se le intima.

    Se advierte a la contribuyente CASTING SHOP USA, C.A., que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

    El Juez

    Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente. La Secretaria

    Abog. Yusmila Rodríguez Romero

    Resolución No. __________2007.

    RLB/hr

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