Aspectos laborales en la Constitución Bolivariana de Venezuela y normas concordantes con la legislación del trabajo

AutorOscar Hernández Álvarez - Napoleón Goizueta Herrera
Cargo del AutorAbogado, egresado de la Universidad Central de Venezuela - Abogado. Doctor en Derecho
Páginas279-309
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Aspectos laborales en la Constitución
Bolivariana de Venezuela y normas
concordantes con la legislación
del trabajo
II
II
I..
..
.INTRODUCCIONINTRODUCCION
INTRODUCCIONINTRODUCCION
INTRODUCCION
Nuestra Constitución de 30 de Diciembre de 1999 que estamos
analizando, que se suma a las 25 que formalmente hemos tenido desde
nuestra independencia, y que deroga a la del 23 de Enero de 1961, ha
seguido la tendencia generalizada, desde la Constitución de Querétaro
(México 5-2 -1917) de constitucionalizar los principio básicos del Derecho
del Trabajo, incorporando referencias amplias a la materia laboral,
manteniendo los derechos que progresivamente estaban siendo
constitucionalizados en nuestro país, ampliando el contenido de muchos de
ellos, y presentando además importantes innovaciones.
Es por eso que consideramos conveniente analizar aún cuando sea en
una forma sucinta el nuevo ordenamiento constitucional en materia laboral,
así como la concordancia con legislación complementaria a los fines de dar
a conocer su contenido, ver cuales son las reformas e innovaciones y cuales
son las repercusiones que tendrá en la normativa que la desarrollan.
El análisis lo haremos con explicaciones breves y sencillas, en una
forma desprejuiciada, emitiendo opiniones sobre este importante texto
Constitucional en lo laboral producto del ejercicio de la potestad
constituyente, que como es propio de toda obra humana tiene sus yerros o
sus aciertos, sus perfecciones e imperfecciones. Hemos incluido en este análisis
aquellas normas que en una forma directa o indirecta se relacionan con la
materia laboral, pero sobre todo aquellas atinentes a los derechos y libertades
fundamentales y nos ha parecido importante escoger este tema para aceptar
así el pedido de colaboración formulado por la Universidad del Zulia, a
través del Dr. Luis Eduardo Díaz, esperando que este análisis que deberá
ser posteriormente profundizado, ampliado y hasta corregido pueda ser útil
y eficaz tanto al estudiante como al profesional, así como también a todos
aquellos que se dedican a la problemática laboral y les permita una fácil y
justa aplicación de la nueva normativa constitucional y así su conocimiento
sea mejor aprovechado y, sobre todo, bien entendido, todo ello en aras de
lograr la armonía en las relaciones de trabajo y en alguna medida la paz
laboral.
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Napoleón Goizueta Herrera
1.-1.-
1.-1.-
1.- PREAMBULO DE LA CONSTITUCIONPREAMBULO DE LA CONSTITUCION
PREAMBULO DE LA CONSTITUCIONPREAMBULO DE LA CONSTITUCION
PREAMBULO DE LA CONSTITUCION
Dentro del conjunto de valores que inspiran la acción del Estado, en
el nuevo texto constitucional se incluyen una serie de importantes principios
en esta declaración preliminar que orientan la acción futura de las Instituciones.
Estos valores sociales, económicos, jurídicos y políticos persiguen
trascendentales objetivos sociales, dentro los cuales descollan los vinculados
con la actividad del trabajo, como lo son: el aseguramiento del derecho a la
vida, al trabajo, a la justicia social, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, el equilibrio ecológico, los bienes jurídicos ambientales
como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
Como se puede observar en el nuevo texto constitucional fruto de la
Asamblea Nacional Constituyente que es la principal fuente heterónoma del
Derecho del Trabajo en Venezuela, se produce un nuevo avance en el campo
social, ya que respetando los derechos laborales preexistentes, incorpora una
serie de innovaciones en el campo del trabajo, dándole un tratamiento especial
a la materia laboral desde la misma parte introductoria como lo es el Preámbulo
de la Constitución, con lo cual se demuestra que el hombre y su actividad
creadora del trabajo es el principal destinatario de la protección constitucional;
sin embargo, queda la duda sobre si era conveniente o no la elevación de
algunas normas generales del Derecho del Trabajo que se incorporaron, a
rango constitucional, ya que en verdad, no todos los derechos merecen
realmente, este tratamiento, a los fines de poder evitar así un modelo de
Constitución de estilo netamente reglamentarista, en su conjunto.
TITULO ITITULO I
TITULO ITITULO I
TITULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALESPRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIOS FUNDAMENTALESPRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
2.-2.-
2.-2.-
FINES ESENCIALES DEL ESTADOFINES ESENCIALES DEL ESTADO
FINES ESENCIALES DEL ESTADOFINES ESENCIALES DEL ESTADO
FINES ESENCIALES DEL ESTADO
En la parte final de este artículo se consagra el principio de que el
binomio «educación y trabajo», son los procesos fundamentales para alcanzar
los fines esenciales del Estado.
3.-3.-
3.-3.-
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIONSUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIONSUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCION
En esta disposición se consagra la supremacía material del texto
constitucional, al considerarla como la norma suprema del ordenamiento
jurídico, y en consecuencia, el sometimiento de todas las personas y los
órganos que ejercen el Poder Público a esta Constitución, lo cual es aplicable
a la materia laboral.
4.-4.-
4.-4.-
IDIOMAIDIOMA
IDIOMAIDIOMA
IDIOMA
En este artículo se prevé que el idioma oficial es el castellano y que

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