Decisión nº PJ0412011000051 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-X-2011-000015

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

CAUSA: MEDIDAS CAUTELARES (Estudio de Impacto Ambiental).

Sujeto Beneficiario: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sujeto Pasivo: PEDRERA MACUTO C.A., ubicada en la carretera Vía Yaritagua, Kilómetro 9 S/Nº, Sector Casetejas, Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 03 de Mayo de 2011, este Tribunal Superior Tercero Agrario acordó aperturar el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de realizar una Inspección Judicial en la empresa denominada Pedrera Macuto C.A., en la persona de su representante legal C.M., el cual se dedica a la explotación de granzón y arena, en v.d.D. dictado por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2011; así mismo se designó como Experto al Ingeniero L.A.M.V. y como representante legal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Abogada A.M.d. la Rocca. En fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal practicó la Inspección Judicial en las instalaciones de la Pedrera Macuto C.A., en compañía del Experto y la Abogada designados, en donde se apreció la zona de extracción de minerales no metálicos, el cual no se esta desarrollando desde el mes de febrero de 2009.

Ahora bien, estando en la oportunidad respectiva pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El caso que nos ocupa surge en razón del decreto dictado por este Despacho, el cual dice lo siguiente:

El Abogado, C.E.N.G., Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero Agrario, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa y los Municipios Silva y Federación del Estado Falcón. CONSIDERANDO: 1) Que es deber del Estado, proteger el ambiente y áreas de especial importancia ecológica, conforme al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.” (omissis). Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. 2) Que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (omissis). Impone a los Jueces Agrario, la obligación de velar por la protección ambiental, dictando oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la preservación de los recursos naturales renovables, aún sin que exista juicio instaurado, pero garantizando, a la vez el debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa para que os ciudadanos y ciudadanas que pudieran considerarse afectados, puedan ejercer sus derechos legales o constitucionales, conforme a la pacífica doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Que la actividad de las arenas y minas de extracción de materiales no metálicos, es altamente sensible y degradadota del ambiente cuando no se observa rigurosamente las normas legales y técnicas establecidas. Con tales bases se ORDENA: 1) Abrir una investigación sobre el estado y funcionamiento de la actividad minera en el área de competencia territorial de este Tribunal, a cuyos efectos se oficiará al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente u otros órganos administrativos, para que remitan el listado de las minas, minerales no metálicos y arenas, establecidas en la región. 2) Inspeccionar, previa designación de técnicos Auxiliares, todas las minas señaladas. 3) Abrir de oficio los procedimientos que se correspondan en todas y cada una de dichas minas, dictando las medidas pertinentes y notificar a los interesados sobre los mismos. 4) Seguir en cada caso la incidencia procesal establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, conforme estableció la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia el 09 de mayo de 2006 (Exp. Nº 03-839). Ponente: Magistrado Francisco Carrasquero. 5) Copia certificada de éste Decreto encabezará la apertura de cada expediente…”

En tal sentido, se dio cumplimiento a lo ordenado tal y como consta en autos, es por ello que primeramente este tribunal trae a colación el contenido del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus numerales 4º y 5º, el cual establece:

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el Juez o Jueza competente para conocer de las acciones agrarias de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

4- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

5- El mantenimiento de la biodiversidad.

De la misma manera se considera pertinente hacer mención al artículo 196 de esta misma Ley, el cual indica:

Artículo 196: El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental…

De las normas anteriormente transcritas se desprende la competencia en materia ambiental conferida a este Tribunal así como el deber de los jueces agrarios de velar por la conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el aseguramiento de la biodiversidad.

En este mismo orden de ideas, aprecia este Tribunal que para el momento de la práctica de la inspección judicial no se pudo constatar el desarrollo de la actividad minera, tal como se desprende de la inspección judicial practicada. De la misma manera se desprende del informe técnico rendido por el experto designado en la parte de las observaciones y conclusiones lo siguiente:

…Observaciones: Se constató, mediante observaciones de campo y as características geomorfológicos y de sedimentación del cauce del Río Turbio, que las actividades se encuentran paralizadas, con bastante tiempo sin poder determinar la exactitud del mismo, sin embargo, no se determinaron causales que afecten al sistema.

Conclusiones:

Las actividades desarrolladas para la evaluación y determinación de los posibles lícitos ambientales, están basados en observaciones simples de campo, más no a investigaciones y evaluaciones científicas, para determinar la existencia cuantifica, de los mismos se recomienda una Auditoría Ambiental o un plan de seguimiento y control trimestral a las mismas

La Empresa Pedrera Macuto C.A., incumple con las normas ambientales, al no tener copia de los respectivos documentos que fundamentan las permisería correspondientes para el desarrollo de las actividades de procesamiento, pudiendo a su vez ser subjetivo cualquier evaluación que se desarrolle sobre esta actividad sin tener como referencia las cláusulas sobre la cual se autorizó por parte del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente el funcionamiento y operatividad de la planta procesadora.

Las actividades susceptibles a degradar el ambiente, desarrolladas por Pedrera Macuto C.A., no impactan considerablemente los sistemas ambientales del área inmediata a la ubicación de la empresa, pero los mismos deben ser sometidos a un proceso de adecuación que garantice, la mitigación del impacto generado, así mismo en el proceso de restructuración al cual hacen referencia sus directivos….

Lo anteriormente transcrito deja ver, lo constatado por el Tribunal respecto a la paralización de la actividad minera, tal como lo expresa el informe up supra examinado, el cual este Tribunal lo tiene como cierto, es por ello que resulta forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia de la presente medida de protección a la biodiversidad por las actividades ejercidas por la empresa Pedrera Macuto C. A., así se establece.-

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con competencia en Materia Ambiental, DECLARA: IMPROCEDENTE la Medida de Impacto Ambiental a la actividad minera que desarrolla la empresa Pedrera Macuto C. A., según lo establecido en la Norma contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ORDENA a la empresa Pedrera Macuto C.A., a someterse a un proceso de adecuación ambiental que garantice, la mitigación del impacto generado, así mismo en el proceso de reestructuración y cumplir con las normas ambientales vigentes. En consecuencia, se apertura un lapso para la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 602 del Código de procedimiento Civil y la sentencia emitida por la Sala Constitucional de Tribunal supremo de Justicia, en fecha 09 de mayo del año 2006, así se establece.-

Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto a los TREINTA Y UN (31) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2011. Años: 201º Y 152

EL JUEZ,

Abg. C.E.N.G.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en horas de Despacho del día de hoy.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CENG/BEC/avm.

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