Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010)

SALA DE JUICIO N° 2

199° y 151°

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, esta Sala de Juicio N° 02, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente procedimiento con ocasión a la solicitud interpuesta por la citada Fiscalia, recibida por vía de distribución, en fecha 06-05-2.010, (F.1).

“Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos A.N.B.T. y M.J.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-15.680.603 y V-18.017.186, padres de la niña HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano A.N.B.T., se compromete a aportar de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, por concepto de obligación de Manutención, a partir del 15-05-2010, a favor de su hija. Segundo: Se fija un Bono Escolar de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), los días 15 de Septiembre de cada año. Tercero: Asimismo se establece como Bonificación Especial de Fin de año la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los días 15 de Diciembre de cada año. Cuarto: En lo referente alas medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña estos serán compartidos por ambos en un el 50%, cada uno. Las cantidades acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual será destinada a tal efecto. Quinto: Ambas manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. La parte solicitamos que se gestione ante el Tribunal la HOMOLOGACION del presente Convenimiento.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden publico, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, en la Sala de Juicio N° 2, considera procedente lo solicitado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Igualmente se ordena aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a favor de la niña sujeta a la presente causa. Librase lo conducente. Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de M. delD.M.D. (2010).- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U.. El Secretario,

Abg. R.A. RIVAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

Abg. R.A. RIVAS

Exp. N° 20.314 CJU/RRL/miglays.

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