Decisión nº 083-2014 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1460-12

Homologación

El día 13 de noviembre de 2012 se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, interpuesto por los abogados C.V. y C.V., portadores de las cédulas de identidades Nros. 7.970.967 y 11.255.525, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.555 y 148.373, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales sustitutos del Procurador General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 7 al 13 del expediente judicial, contra la contribuyente LODOS DE VENEZUELA, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08016629-9, domiciliada en la Zona Industrial, Galpón Lovenca, Sector El Danto, carretera N, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

El 13 de noviembre de 2012 el Tribunal mediante Resolución Nro. 275-2012 se admitió el Cobro de Créditos Fiscales y decreta embargo ejecutivo en contra de la contribuyente demandada; en la misma fecha se libró boleta de intimación y el correspondiente despacho de medidas con su respectivo Oficio.

En fecha 11 de enero de 2013, la abogada B.G.C., actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta del Procurador General de la República, según documento poder que corre inserto en los folios Nros. 7 al 13 del expediente judicial, diligenció poniendo a disposición del Tribunal vehículo a los fines de practicar la intimación de la contribuyente demandada, lo cual fue proveído el 15 del mismo mes y año.

El 16 de julio de 2013 el Alguacil del Tribunal consignó Oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibido y sellado por la U.R.D.D., recayendo el despacho comisorio en el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Valmore Rodríguez, Lagunillas, Miranda y Baralt del Estado Zulia.

El 20 de septiembre de 2013 se recibieron las resultas sin cumplir provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Valmore Rodríguez, Lagunillas, Miranda y Baralt del Estado Zulia.

En fecha 17 de octubre de 2013 el Alguacil del Tribunal consignó la intimación practicada a la contribuyente demandada.

En la misma fecha (17/10/2013) la abogada L.F.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.448, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente demandada, según documento poder que corre inserto desde los folios Nros. 65 al 71 del expediente judicial, presentó escrito señalando y consignando pago parcial de la deuda tributaria.

El 20 de noviembre de 2013 la abogada L.F.L., antes identificada y actuando en su carácter dicho, diligenció solicitando le sea devuelto el original de documento poder que acredita su carácter en el presente proceso, lo cual fue proveído por el Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2013.

En la misma fecha (20/11/2013) la prenombrada abogada presentó escrito señalando y consignando nuevamente el pago parcial de las deudas tributarias.

El 22 de enero de 2014 la abogada Asmiria Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.895, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente demandada, según documento poder que corre inserto desde los folios Nros. 65 al 71 del expediente judicial, presentó escrito señalando y consignando pago parcial de la deuda tributaria. En fecha 21 de febrero de 2014 la prenombrada abogada presentó escrito consignando el pago de la totalidad de la deuda tributaria en el presente proceso, solicitando en fecha 19 de marzo de los corrientes se homologue el pago de dichas deudas.

En fecha 27 de marzo de 2014, el abogado G.L., actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre en los folios del 7 al 13 del expediente judicial, diligenció señalando que “en virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron voluntariamente a cancelar la totalidad de las obligaciones tributarias adeudadas a la República, ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el presente proceso”. A tal fin consignó copia certificada de reporte SIVIT en donde consta el pago señalado.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:

Consideraciones para Decidir

El artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”, interés que estima este juzgador debe mantenerse a todo lo largo del proceso; aunado a ello lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, establece que para demandar por la vía del juicio ejecutivo es necesario que las obligaciones sean “líquidas y exigibles a favor del Fisco”.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001, caso J.V.A.C., manifestó:

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso

Igualmente, lo ha expresado la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nro. AMP-034 de fecha 26 de abril de 2006, caso Distrito Metropolitano y los Ministerios del Interior y Justicia y de Relaciones Exteriores, al señalar que “la existencia de un interés jurídico actual es indispensable en toda pretensión judicial que se proponga”.

Ahora bién, como se aprecia del artículo 39 del Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establece: “La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

    Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.”

    Al respecto, se observa de actas que el abogado G.E.L.C., antes identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto del Procurador General de la República, en fecha 27 de marzo de 2014 consignó copia certificada de reporte del SIVIT emitido en fecha 26 de marzo de 2014, en la cual consta la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria en el presente proceso, es decir, la cantidad total en moneda actual de Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Diecisiete Céntimos (Bs. 2.436.246,17), por lo que en virtud de haber sido pagada la obligación tributaria, siendo esta una de las formas de extinción de legales de las obligaciones, vistos los argumentos antes explanados y considerando todo lo antes expuesto así como la solicitud de la representación de la República, este Tribunal resuelve que por haber sido canceladas las obligaciones tributarias a que se refiere el presente caso, ha decaído el objeto de la presente demanda, por lo cual se da por terminado el presente juicio ejecutivo. Así se resuelve.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

  6. - HOMOLOGA el pago, se cierra y da por terminado el presente cobro de créditos fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo por los abogados C.V. y C.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.555 y 148.373, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales sustitutos del Procurador General de la República, contra la contribuyente LODOS DE VENEZUELA, C. A.; y por consiguiente EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, que se sustenta bajo el expediente Nro. 1460-12.

  7. - Notifíquese de esta resolución a la contribuyente demandada y al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  8. - No hay condenatoria en COSTAS en razón de la naturaleza de la decisión.

    Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrense Oficio y boleta de notificación. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J.L.S.,

    Abog. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el Nro. _______-2014; y se libró Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente demandada y Oficio Nro._______-2014 dirigido al Procurador General de la República.

    La Secretaria,

    Abog. Yusmila R.R.

    ICJ/hr

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