Decisión nº 012-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Enero de 2005

Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

San Cristóbal, 28 de Enero de 2005

194º y 145º

DEMANDANTE: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

APODERADO: NELL K.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.226.359, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.491.

DEMANDADO: R.V., L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.321, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09208321-3, domiciliada en la carrera 23, Barrio Obrero, C.C. Plaza, Nivel Pirineos, Local 57, San C.E.T..

Recibido en fecha 18 de febrero de 2004, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de cuatro (4) folios útiles, junto con anexos constante de siete (7) folios útiles, el cual admitió la demanda de juicio ejecutivo, en fecha 18/02/2004, interpuesto por la abogado S.M.C.A., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.167.917, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.734, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, contra la ciudadana R.V., L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.208.321, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-09208321-3, domiciliada en la carrera 23, Barrio Obrero, C.C. Plaza, Nivel Pirineos, Local 57, San C.E.T., la cual es deudora del Fisco Nacional por la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.596.000,oo) por concepto de multas producto de que el contribuyente no llevaba los libros y registros de contabilidad y porque se verificó que notificó extemporáneamente el cambio de su domicilio fiscal, según las Planillas de Liquidación Nos. 050100227006403 y 050100227006220 de fecha 20/11/2001 y 12/11/2001 respectivamente; así como también la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMOS (BS. 1.259.839,84) por intereses moratorios que se han calculado hasta la fecha 31-01-2004 y reclamando y demandando los que se sigan generando hasta su definitivo pago.

En fecha 29/05/2003 intimación de pago al contribuyente: R.V., L.M. (F10)

En fecha 16/03/2004, diligencia suscrita por la abogado G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.738, donde señala que por error involuntario no se especificó que los intereses moratorios se seguirán generando hasta el día de la cancelación de la deuda total, en consecuencia se ordena librar nuevo decreto de intimación con sus respectivas boletas. (F17 al 23)

En fecha 26/04/2004, reforma de la demanda, donde se decreta el Embargo Ejecutivo sobre bienes del deudor, hasta por el doble de lo demandado, más las costas. (F.33 al 36)

En fecha 27/04/2004, admisión de la reforma de Juicio Ejecutivo contra la ciudadana L.M.R., y se decreta la intimación. (F. 37 al 40)

En fecha 29/04/2004, solicitud de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente L.M.R.. (F.41 al 46)

Escrito de reforma de la demanda. (F. 57 al 62)

En fecha 09/07/2004, se ordena libar cartel de intimación el cual se publicará por el Diario la Nación, una vez por semana durante treinta (30) días. (F.63)

En fecha 30/08/2004, la abogado Nell K.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 12.226.359 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.491, consigna copia simple del Poder Autenticado por la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del distrito Capital de fecha 02/06/04, junto con copia certificada que la acredita como representante de la República bolivariana de Venezuela, a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa. (F. 67 al 70)

En fecha 30/06/2004 auto ordenando agregar notificación debidamente practicada al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F. 72)

En fecha 01/11/2004, 09/11/2004, 17/11200423/11/20042/12/2004, la abogado Nell K.M.P., consigna ejemplares del Diario la Nación, los que fueron publicados carteles de intimación librados por este Tribunal a la ciudadana L.M.R.. (F. 73 al 87)

En fecha 13/01/2005, se presentó al tribunal la ciudadana L.M.R.V., asistida por la abogado en ejercicio Y.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.146.216, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.332, la cual se dio por citada, intimada y notificada para todos y cada uno de los actos del presente proceso. Igualmente, consignó planillas Nos. 6220 y 6403, debidamente canceladas, a los efectos de constatar la cancelación de las multas impuestas por el SENIAT. (F. 90 al 94)

Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:

Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:

Del folio 4 al 6 copia certificada de las Resoluciones Nros: 0934, 0933 y 0532, emitidas por la Superintendencia Nacional Tributaria, la cual designa como Fiscales Nacionales a los ciudadanos Mikelina Petrizzo Toro, A.M.C.A. y P.J.V.Z., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.723.322, 6.960.784 y 8.048.186 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.747, 41.435 y 41.220, respectivamente quedando facultados para ejercer atribuciones previstas en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y en el Artículo 112 del Código Orgánico Tributario, igualmente tendrá las facultades suficientes para llevar las actas señaladas en los artículos 144 y 145 del citado código, se le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de las cuales prueban el carácter con el que actúan.

Del folio 8 al 9 copias certificadas de las Planillas de Liquidación Nº 050100227006403 y 050100227006220 de fecha 20/11/12001 y 12/11/2001, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, de lo anterior se desprende que existe multas producto de que el contribuyente no llevaba los libros y registros de contabilidad, y por notificar extemporáneamente el cambio de su domicilio fiscal, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, se concede pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 91 al 94, original de las Planillas para Pagar forma 9, N° 050100227006220 y 050100227006403, debidamente canceladas en fecha 22/12/2003 y 29/12/2004 en su orden, en las cuales se evidencia que en efecto el intimado canceló la obligación principal. Se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Como se señaló precedentemente dicha demanda comprende los siguientes conceptos: UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.596.000,oo) por multas producto de que el contribuyente no llevaba los libros y registros de contabilidad y porque se verificó que notificó extemporáneamente el cambio de su domicilio fiscal, según las Planillas de Liquidación Nos. 050100227006403 y 050100227006220 de fecha 20/11/2001 y 12/11/2001 respectivamente; así como también la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMOS (BS. 1.259.839,84) por concepto de intereses moratorios estimados hasta el 31-01-2004, más aquéllos que se continúen generando hasta la cancelación total de la deuda.

Ahora bien, la intimada consigna planillas Nos. 6220 y 6403, correspondientes a unos pagos parciales, los cuales, según se infiere de los alegatos de la misma parte, así como de los documentos probatorios agregados en autos, fueron realizados en las siguientes fechas:

NUMERO FECHA MONTO

6220 22-12-2003 Bs. 396.000,00

6403 29-12-2004 Bs. 1.200.0000,00

Haciendo un análisis comparativo de las fechas de las planillas de auto de entrada es evidente que la planilla 6220 fue cancelada antes de la introducción del libelo; es decir, que está pagada la deuda antes de que fuera demandada, que realmente la demanda era de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00).

En cuanto a los intereses moratorios, la jurisprudencia venezolana ha sido conteste en indicar cuales son las condiciones que deben cumplirse para que se causen los mismos siguiendo el criterio sentado por la sentencia de la Sala Plena de fecha 14/12/1999:

…una interpretación constitucional del interés moratorio exige su consideración como mecanismo resarcitorio y no punitivo y, de allí, la interpretación de la exigibilidad como vencimiento del plazo con base a los principios aplicables a las obligaciones de naturaleza civil; esto es, la exigencia del vencimiento de los plazos para su pago o impugnación o la firmeza de la obligación producida como consecuencia de la decisión de los recursos que se hayan ejercido (…)

Consecuencialmente los intereses moratorios deben calcularse a partir de la fecha en que habiéndose determinado y liquidado el impuesto a pagar y siendo exigible la obligación, el contribuyente incurrió en mora y no desde el día siguiente a aquel en que termina el ejercicio respectivo (…)

Cuando se prevén los intereses moratorios, en el Código Orgánico Tributario se evidencia la necesidad de observar un plazo (precisamente para determinar el incumplimiento de la contraprestación) dentro del cual ha de realizarse el pago y un acto administrativo definitivamente firme, que así lo disponga en atención a las disposiciones legales pertinentes, so pena de que el contribuyente incurra en mora respecto de su obligación fiscal (…)

. (Destacado de esta Sala).

En cuanto a las costas al ser valorado el pago de la deuda principal debe ser declarado parcialmente con lugar el pago no habiendo vencimiento total según lo indicado por el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, que indica:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

Por interpretación en contrario al ser el juicio ejecutivo declarado parcialmente con lugar, sería procedente la condenatoria en costas, al no ser así, no proceden las mismas tal como lo interpreta el Magistrado Dr. L.I.Z. en Sentencia N° 128 de fecha 19/02/04.

“…totalmente vencida una de las partes, en otras palabras, cuando el dispositivo del fallo del tribunal sea: “con lugar”, “sin lugar”, “procedente” o “improcedente”, según el caso; por lo que, cuando la decisión sea “parcialmente con lugar”, mal puede hablarse de una parte totalmente vencida, siendo improcedente entonces, condenatoria en costas alguna.”

Razón por la cual no hay condenatoria en costas. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la ciudadana Nell K.M.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.491, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la ciudadana L.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.208.321, e inscrita en el Registro de Información fiscal bajo el Nº J-09208321-3, domiciliada en la carrera 23, Barrio obrero, C.C. Plaza, nivel Pirineos, local 57, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual era deudor del Fisco Nacional por la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.596.000,oo) producto de que el contribuyente no llevaba los libros y registros de contabilidad, y por notificar extemporáneamente el cambio de su domicilio fiscal, según las Planillas de Liquidación Nros: 050100227006403 y 050100227006220 de fecha 20/11/2001 y 12/11/2001.

  2. TOTALMENTE CANCELADA LA OBLIGACION PRINCIPAL.

  3. SE ORDENA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de remitir el cálculo de los intereses moratorios de las planillas de liquidación Nos. 0501000227006403, 050100227006220, canceladas en fecha 29/12/2004 y 22/12/2003 respectivamente.

  4. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  5. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios N° 4225, 4226, siendo las 8:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 0278

ABCS/Mfas.

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