Sentencia nº 01715 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

EXP. N° 2013-1387

En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió en esta Sala Político-Administrativa diligencia suscrita por la abogada S.D.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.335, actuando según instrumento poder cursante a los folios 29 al 32 del expediente, con el carácter de apoderada judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual impugnó el poder consignado por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la controversia administrativa planteada por la primera entidad territorial contra la última mencionada.

El 14 de agosto de 2014, se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, a los fines de decidir la impugnación del poder “planteada por la representación de la República”.

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 3 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala Político-Administrativa escrito presentado por los abogados A.O.M., S.D.O., Á.C.P. y C.O.G.B., el primero inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.696, la segunda antes identificada y los dos últimos con los Nos. 103.214 y 117.247, actuando en su condición de Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y los demás en su carácter de apoderados judiciales de la mencionada entidad territorial, a través del cual plantearon una controversia administrativa entre el Estado Bolivariano de Miranda y la República Bolivariana de Venezuela.

El 9 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se efectuó el 17 de octubre de 2013.

En fecha 24 de octubre de 2013, se admitió la controversia administrativa incoada, ordenándose las notificaciones a la ciudadana Fiscal General de la República, y a los ciudadanos entonces Ministro del Poder Popular de Finanzas, hoy Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, y Procurador General de la República (E), así como librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constaran en autos las aludidas notificaciones.

El 31 de octubre de 2013, la abogada S.D.O., actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda, solicitó se practicaran las notificaciones libradas.

En fechas 13 y 28 noviembre de 2013 y 4 de diciembre de 2013, constaron en autos las notificaciones dirigidas al entonces Ministro del Poder Popular de Finanzas, hoy Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, al Procurador General de la República (E) y a la Fiscal General de la República, respectivamente.

El 15 de enero de 2014, se libró el cartel de emplazamiento ordenado, el cual fue retirado en fecha 16 del mismo mes y año por la abogada M.A.F., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.117, actuando, según instrumento poder cursante a los folios 71 al 74 del expediente, en su condición de apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda y consignada su publicación el 23 de enero de 2014, por la prenombrada abogada.

En la última fecha indicada, 23 de enero de 2014, se publicó en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia el cartel de notificación librado.

El 29 de enero de 2014, se ordenó pasar el expediente a esta Sala, el cual fue recibido en fecha 3 de febrero del mismo año.

Por auto fechado 4 de febrero de 2014, se dejó constancia que en fecha 14 de enero de 2014, se incorporó a esta Sala la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; Magistrado Emilio Ramos González y Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

En igual fecha, 4 de febrero de 2014, se dio cuenta en Sala, y por auto de esa misma oportunidad, se designó Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella y se fijó para el 6 de marzo de 2014, a las once de la mañana (11:00 am.), la audiencia de juicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Según diligencia presentada el 6 de marzo de 2014, el abogado J.J.S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó en copia simple instrumento poder que acredita su representación.

En esa misma fecha, se realizó la audiencia de juicio fijada, dejándose constancia de la comparecencia de los abogados C.O.G.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 117.247, y M.A.F., antes identificada, en su condición de apoderados judiciales del Estado Bolivariano de Miranda; el abogado J.J.S.C., antes identificado, actuando como sustituto del Procurador General de la República (E) y el abogado L.M., sin identificación en autos, como representante del Ministerio Público. Asimismo, se hizo constar que ambas partes expusieron sus argumentos, que la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y que la contraparte presentó escrito de conclusiones y de pruebas.

El 11 de marzo de 2014, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, quien lo recibió el 13 del mismo mes y año, órgano que en la referida oportunidad dictó auto fijando el lapso de tres (3) días para la oposición a las pruebas promovidas.

Mediante diligencia del 19 de marzo de 2014, el abogado J.J.S.C., actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela impugnó los documentos consignados con el libelo y que cursan a los folios 33 al 50 del expediente “por ser simples fotostatos carentes de certificación que acrediten ser copia exacta de los originales que reposan en los archivos oficiales de la Administración, en los términos que exige la Ley. Del mismo y con el mismo fundamento en nombre de mi representada IMPUGNO las documentales que en simple fotostato y sin certificación alguna rielan a los folios 106 al 108 ambos inclusive. Si bien en este último caso las documentales se presentan como 'supuestas originales' las mismas carecen de la necesaria certificación que exige la Ley respecto de los documentos administrativos para su valor en juicio lo cual hago valer en nombre de mi representada estando en tiempo hábil para ello y enervando así todo pretendido valor probatorio”. (Sic).

El 20 de marzo de 2014, la abogada S.D.O., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, impugnó el instrumento poder consignado por su contraparte en fecha 6 de marzo de 2014.

Por diligencia separada del 20 de marzo de 2014, la apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda solicitó se declare extemporánea la impugnación presentada por su contraparte a las documentales consignadas por su mandante con el libelo, agregando que “OBSERVAMOS CON ASOMBRO COMO SE IMPUGNAN UNAS PRUEBAS QUE ARROJAN UNAS FECHAS EN LAS QUE SE HA RECIBIDO POR EL ESTADO EL SITUADO CONSTITUCIONAL EN LOS AÑOS 2009 AL 2013 QUE ES LA MISMA QUE APARECE REFLEJADA EN LAS PRUEBAS QUE CONSIGNA EL PRECITADO CIUDADANO COMO FECHA DE PAGO”. (Mayúsculas del texto).

Agrega que “sorprende (…) que la contraparte” pretenda impugnar unas documentales consignadas en original, en la oportunidad de la audiencia, y que “PREFIERE UNAS COPIAS CERTIFICADAS. ES DECIR, PRETENDE LA CONTRAPARTE UN DOCUMENTO DERIVADO DE LAS DOCUMENTALES ORIGINALES A LAS ORIGINALES MISMAS. LO CUAL RESULTA SER A LO SUMO 'EXTRAÑO' POR NO DECIR 'INSÓLITA”. (Mayúsculas del texto).

Mediante auto del 27 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación, previo a la admisión de las pruebas promovidas, en virtud de la impugnación del poder consignado por la parte demandada, abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “a fin de que el representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela subsane o contradiga el defecto u omisión señalado”.

El 30 de abril de 2014, se dejó constancia en el expediente de la notificación practicada al Procurador General de la República (E).

Según diligencia del 28 de mayo de 2014, la abogada S.D.O., antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda indicó que vista la impugnación “extemporánea” de las documentales por ella producidas, en el libelo de la demanda, “CONSIGNA A TODO EVENTO Y EN V.D.P.D.B.F. QUE IMPERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MARCADOS '1' ORIGINALES DE LOS OFICIOS N°S DIF-CI-2013-05-1564, DIF-CI-2013-05-1985 y DIF-CI-2013-09-1564-3368, DE FECHAS 06 DE MAYO DE 2013, 31 DE MAYO DE 2013 Y 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, SUSCRITOS POR EL DIRECTOR (E) DE TESORERÍA Y FINANZAS, RECIBIDOS EN LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO”. (Mayúsculas del texto).

Mediante diligencia del 10 de junio de 2014, el abogado J.J.S.C., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela contradijo la impugnación del poder y, al respecto, consignó copia certificada de los Oficios Nos. DPN 691 de fecha 15 de julio de 2011, DPN 0733 del 26 de agosto de 2011 y DPN 0617 del 28 de mayo de 2012, a través de los cuales –afirma- se desprende la expresa potestad de sustitución del poder por la entonces Procuradora General de la República.

El 17 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas en la articulación probatoria y ordenó la notificación del Procurador General de la República (E), dejando constancia que una vez vencidos los ocho (8) días otorgados al mencionado funcionario para entenderlo notificado se pasaría el expediente a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 17 de julio de 2014, se dejó constancia en autos de la entrega de la notificación dirigida al Procurador General de la República (E).

El 12 de agosto de 2014, vencida la articulación probatoria ordenada se acordó remitir el expediente a esta Sala, lo cual se efectuó el 13 de agosto de 2014.

Revisadas las actas del expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, previas las motivaciones siguientes:

II

DE LA IMPUGNACIÓN DEL PODER Y DE SU CONTRADICCIÓN POR LA PARTE DEMANDADA

  1. La representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda impugnó el poder de la República, consignado en autos el 6 de marzo de 2014, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao bajo el N° 11, Tomo 402, el 19 de septiembre de 2011, con base en lo siguiente:

    NO SE DESPRENDE QUE EL NOTARIO PÚBLICO HAYA TENIDO A LA VISTA LOS OFICIOS PODER NOS. D. P. N° 000691 Y 0733 DE FECHA 15 DE JULIO DE 2011 Y 26 DE AGOSTO DE 2011, APARENTEMENTE SUSCRITOS POR LA CIUDADANA M.L. MENDOLA, EN SU CARACTER DE PROCURADORA Y A TRAVÉS DE LOS CUALES PRESUNTAMENTE HABRÍA SUSTITUIDO EN EL CIUDADANO RODOLFO PORRO ALETI LA REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS EN LOS CIUDADANOS QUE ALLÍ SE INDICAN. EN VIRTUD DE LAS CONSIDERACIONES QUE ANTECEDEN, SE IMPUGNA EL PRECITADO PODER Y CON ELLO LA 'REPRESENTACIÓN' DEL CITADO CIUDADANO, SE SOLICITA SE APLIQUEN LAS CONSECUENCIAS DE LEY Y LA EXHIBICIÓN CORRESPONDIENTE

    . (Mayúsculas de la cita).

  2. En ese contexto, la representación judicial de la República, en fecha 10 de junio de 2014, rebatió la impugnación en los términos siguientes:

    “Con vista de la diligencia de impugnación del poder que detenta esta representación judicial de fecha 20/03/14, aun como del auto de fecha 27/03/14 dictado por este Juzgado de Sustanciación, estando en tiempo hábil para ello, procedo a CONTRADECIR la aérea impugnación hecha por la quejosa en esta causa judicial. En tal sentido, consigno para la vista y exámenes en este Juzgado los Oficios N° DPN 691, de fecha 15/07/2011, debidamente certificado en original, por el cual se desprende la expresa potestad de sustitución hecha por la Procuradora General de la República, a la sazón ciudadana M.M.S., en cabeza del ciudadano R.P.A., DIRECTOR GENERAL DE CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, así como la expresa facultad para sustituir el poder que le ha sido dado en abogados y consultores adscritos al Ministerio.

    En el mismo sentido, se consigna para la vista y examen el Oficio N° DPN: 0733 de fecha 26/08/11, en el cual consta autorización del Despacho de la Procuraduría General de la República, para sustituir la representación de la República en los abogados allí mencionados entre los cuales se encuentra quien actúa, acompañándose en copia certificada y original por el Despacho Ministerial. Finalmente se consigna Oficio DPN 0617 de fecha 28/05/2012, en el cual la ciudadana C.F., a la sazón Procuradora General de la República, sustituye en cabeza del ciudadano R.P.A., en su carácter de Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio de Planificación y Finanzas la representación de la República y se le autoriza a sustituir dicha representación en consultores y abogados adscritos al organismo, lo cual se acompaña en copia certificada. Este último Oficio sustituye al Oficio DPN: 000691 de fecha 15/07/2011 por ser el único expresamente revocado. De este modo, con fundamento en los elementos consignados, solicito muy respetuosamente a este Juzgado de Sustanciación deseche por improcedente en derecho la impugnación que hiciera la parte querellante de esta Controversia Administrativa de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela y se tenga como debidamente representada en la presente causa judicial”. (Sic). (Subrayado y mayúsculas de la cita).

    III

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir la impugnación del poder consignado en autos el 6 de marzo de 2014, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao bajo el N° 11, Tomo 402, el 19 de septiembre de 2011, y otorgado al abogado J.J.S.C., quien afirmó actuar en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se observa que la impugnación está fundamentada en que –presuntamente- el Notario Público no tuvo a la vista los Oficios Nos. D.P. N° 000691 y 0733, de fechas 15 de julio y 26 de agosto de 2011, respectivamente, a través de los cuales la entonces Procuradora General de la República sustituyó en el abogado R.P.A. la representación de la República, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en el que éste –a su vez- sustituyó la representación en los abogados que allí se indican.

    Al respecto, aprecia este órgano jurisdiccional que cursa a los folios 86 y 87 del expediente copia simple del instrumento poder que se cuestiona, del cual se desprende que el Notario dejó constancia “que se tuvo a la vista: a) Resolución N° 2.594, de fecha 05/02/2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.367, de fecha 12/02/2010, donde se evidencia la facultad del otorgante como Director General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas”.

    De lo anterior, se observa que, ciertamente, en el aludido instrumento el Notario Público no dejó asentado que hubiere tenido a la vista el instrumento por el cual la otrora Procuradora General de la República sustituyó en el abogado R.P.A. la representación de la República Bolivariana de Venezuela.

    No obstante, se evidencia que cursa en autos, en copias certificadas:

  3. Al folio 151 Oficio N° D.P. N° 000691 fechado 15 de julio de 2011, mediante el cual la entonces Procuradora General de la República sustituyó la representación de la República Bolivariana de Venezuela en el ciudadano R.P.A., en su condición de Director General de Consultoría Jurídica del Ministerio de Planificación y Finanzas, quedando facultado para sustituir dicho mandato en los abogados adscritos a la Dirección a su cargo.

  4. A los folios 149 y 150 Oficio N° D.P. N° 0733 del 26 de agosto de 2011, en el que la entonces Procuradora General de la República autorizó al ciudadano R.P.A., en su carácter de Director General de Consultoría Jurídica del otrora Ministerio de Planificación y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para sustituir su representación, entre otros, en el abogado J.J.S.C..

    Puede observarse de los oficios citados [los cuales se corresponden con los que la impugnante del poder alega que el Notario Público no tuvo a la vista al momento de su autenticación] que la entonces Procuradora General de la República no sólo sustituyó la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela en el abogado R.P.A., en su carácter de Director General de Consultoría Jurídica del entonces Ministerio de Planificación y Finanzas, sino que –además- lo autorizó para sustituir la referida representación judicial en abogados adscritos a la Dirección a su cargo y a las demás Direcciones del Ministerio, así como en los Consultores Jurídicos y abogados de los órganos desconcentrados de ese Órgano Ministerial, sin necesidad de autorización expresa por parte del Procurador General de la República.

    En virtud de lo anterior, visto que la representación de la República consignó en el expediente los oficios antes descritos, los cuales fueron emitidos con anterioridad al otorgamiento del mandato cuestionado, esta Sala considera subsanado el defecto del poder consignado a los autos el 6 de marzo de 2014, resultando improcedente la impugnación del poder formulada y se tiene como válida la representación judicial ejercida por el abogado J.J.S.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    Por último, no pasa desapercibido para este M.T. que el 19 de marzo de 2014, el abogado J.J.S.C., actuando con el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, impugnó los documentos producidos por la parte actora junto con el libelo de la demanda, cursantes a los folios 33 al 50 y del 106 al 108 del expediente, por ser copias fotostáticas, relativas al situado constitucional del Estado Bolivariano de Miranda.

    Al respecto, se observa que la impugnación de estos documentos se fundamenta en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por presuntamente ser reproducciones fotostáticas, cuestión que está vinculada con la valoración de este medio probatorio, lo cual será objeto de estudio en la oportunidad correspondiente. Así se determina.

    IV

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación del poder y se tiene como válida la representación judicial ejercida por el abogado J.J.S.C., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que, previa la notificación de la parte actora y del Procurador General de la República (E), esta última deberá ser realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dé continuidad al procedimiento. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    El Presidente E.G.R.
    La Vicepresidenta E.M.O.
    La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Ponente
    El Magistrado E.R.G.
    La Magistrada M.C.A.V.
    La Secretaria, S.Y.G.
    En once (11) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01715.
    La Secretaria, S.Y.G.

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