Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de diciembre 2010

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.809

Visto el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por la abogada H.M.C.P., cédula de identidad V-12.028.585, Inpreabogado Nº 63.114, con carácter de apoderada judicial del SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR AVÍCOLA Y CONEXAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO (SINTRAAVICOLA)., contra el “Boleta de Registro, de fecha catorce (14) octubre de 2.010, emanada de la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San B.C. y R.U.d.E.C.,…”; y, por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Jefe de la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomo Valencia, Parroquias San José, Catedral y R.U. y los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., a la Procuradora General de la República, Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, notifíquese del presente auto a la parte recurrente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Jefe de la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomo Valencia, Parroquias San José, Catedral y R.U. y los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Anéxese a los oficios de notificación del Jefe de la Inspectoria del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Municipio Autónomo Valencia, Parroquias San José, Catedral y R.U. y los Municipios Naguanagua y San D.d.E.C., Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano G.B.R., Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado.

El Juez Provisorio,

O.J. LÉON UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Expediente. Nº 13.809. En esta fecha se libraron oficios Nº 4575/19553, 4576/19554, 4577/19555, 4578/19556, 4579/19557 y ________/4580/19558.

El Secretario,

G.B.R.

OLU/zhlxmm

Diarizado Nº ____

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