Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoRecusaciòn

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 148°

Parte Actora: Sociedad Mercantil INVERSIONES CADA DE BOLSA C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 11 de octubre de 1990, bajo el Nº 48, Tomo 1-Sgdo.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Ciudadano V.J.F. Y G.S., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.905 y 55.950.

Parte Demandada: Ciudadanos G.E. HORAICA VARONIL Y M.L.D., titulares de las cédulas de identidad Nros 6.973.619 y 6.814.007 respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Ciudadanos A.B.V., A.R. PITTALUGA, LEON HERNRIQUE COTTIN, I.E.M., A.G.V., A.R.D., B.A.M., A.P., M.C.S.P., G.Y., A.A.H., ALVARADO PRADA ALVIAREZ Y L.A.M.A., abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 609, 1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 8.442, 24.625, 38.998, 52.054, 56.504, 58.774, 65.962 y 21.583 respectivamente.

Motivo: Incidencia de Recusación contra el ciudadano Dr. C.S.D., Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 13.243.

En razón de la distribución de expedientes correspondió a esta alzada conocer y decidir la recusación interpuesta por la abogada L.D.S.C., anteriormente identificada contra el juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. C.S.D., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil INTERACCIONES CASA DE BOLSA, contra los ciudadanos G.H. CORONIL Y M.D.C..

Cursan a los autos las siguientes copias certificadas:

• Diligencia presentada en fecha 17 de septiembre del 2007, por la abogada L.D.S.C., mediante el cual recusó al Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (folio 01 y 02).

• Informe suscrito por el Juez recusado en fecha 17 de septiembre de 2007 (folio 03 al 06).

Recibida las copias en esta Alzada en fecha 01 de octubre del 2007, fue enviado nuevamente al juzgado de la causa por presentar dichas copias tachaduras no subsanadas.

Enviadas nuevamente las copias certificadas a esta Alzada en fecha 13 de diciembre del 2007, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a la notificación del Juez recusado, para que las partes presentaran pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de diciembre del 2007, compareció el abogado G.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó las siguientes copias certificadas:

• Libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES de fecha 30 de marzo del 2007, interpuesta por la sociedad mercantil INTERACCIONES CASA DE BOLSA C.A., contra los ciudadanos ELIAS HOBAICA CORONIL Y M.L.D.C.

• Auto de fecha 03 de julio del 2007, dictado por el Juzgado de la causa decretando medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados.

• Escrito de reforma de la demanda y auto de fecha 08 de mayo del 2007, dictado por el Juzgado de la causa admitiendo la demanda y su reforma de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

• Autos de fecha 21 de mayo del 2007 dictados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, revocando por contrario imperio el auto de fecha 08 de mayo del 2007 y admitiendo la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento.

• Decisión dictada en fecha 10 de agosto del 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarando procedente la reposición de la causa peticionada por el codemandado G.H. y la nulidad del auto intimatorio dictado en fecha 21 de mayo del 2007, así como la nulidad de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes.

• Diligencia recusatoria suscrita por la abogada L.S.C., en fecha 17 de septiembre del 2007, en la cual recusó al Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

II

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa este Tribunal hacerlo, y para ello observa:

La presente recusación fue interpuesta por la abogada E.C., mediante diligencia de fecha 17 de septiembre del 2007, fundamentándola en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedó planteada en los siguientes términos:

...por medio de la presente procedo a recusar al ciudadano Juez Dr. C.S.D., en base al numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual consiste en la recusación en virtud de haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de las sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa, ya que en efecto con ocasión de la sentencia dictada en fecha 10 de agosto de 2007, el ciudadano Juez manifestó claramente su criterio de que el presente juicio no debió admitirse por el procedimiento de intimación y en virtud de ello anulo lo actuado y repuso la causa al estado de nueva admisión, quedando pendiente entonces justamente la admisión de la presente demanda, es decir, tiene pendiente manifestarse sobre la admisión o no de la demanda, y criterio ya fue expresado con claridad en su sentencia de fecha 10 de agosto del 2007. Razón por la cual se le recusa en el presente acto de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello solicito que inmediatamente se abstenga en dictar cualquier auto u oficio en el presente juicio, tal y como lo ordena la norma procesal. La presente recusación la efectuó en base a normas estrictamente procesales y en virtud de ello señalo que la presente no se debe a razones de enemistad ni que esta representación tenga diferencias personales con el ciudadano Juez Dr. C.E., ya que tal y como lo ordena la ley respetamos su decisión aún y cuando no compartimos su contenido…

.

El ciudadano Juez recusado, en fecha 25 de octubre del 2007, informó de la siguiente manera:

... RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO, en toda forma de derecho la afirmación de haber emitido en el presente proceso, ni sobre lo principal ni sobre alguna incidencia…(sic)…sustenta su recusación la abogada mencionada, en el hecho que, según ella, a través de la decisión interlocutoria que ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión, y anuló las actuaciones llevadas a caso en este proceso, emití opinión en el presente asunto, afirmaciones éstas que se no se corresponden con la realidad y son rechazadas categóricamente por el juez que suscribe el presente informe. Rechazo y niego estas afirmaciones como sustento valedero para la procedencia de la recusación. En efecto, no cursa en el presente expediente NINGUNA sentencia, providencia ni auto alguno, por medio del cual, quien suscribe, hubiese emitido opinión alguna acerca del PRINCIPAL DEL PLEITO O SOBRE INCIDENCIA PENDIENTE, lo cual se evidencia de un simple examen a las actas procesales del expediente. Tampoco se han sostenido, antes de ser presentada la diligencia recusatoria, ni después, ningún tipo conversaciones con la abogada L.d.S.C., en las cuales mi persona hubiese emitido algún tipo de opinión, ni en forma verbal ni escrita, sobre lo principal del pleito ni sobre alguna incidencia que pudiera estar pendiente de resolución, lo cual hace infundada la recusación propuesta y así solicito sea declarada por el Juez Superior que conozca de esta incidencia. Por otra parte debe destacar que, el hecho de haber sido dictada una sentencia de reposición, ordenatoria del proceso, cuyos fundamentos de hecho y de derecho se encuentran suficientemente explanados en la misma decisión, lejos de constituir una emisión de opinión del fondo o de incidencia alguna, lo que hace es ordenar el proceso, conforme lo dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, preservando el debido proceso y derecho a la defensa de las partes y, sobre todo, teniendo como norte el interés público que priva en la normativa adjetiva, cuyo cumplimiento debe ser formal. Abundando en dicho, además debe tenerse en cuenta que dicha decisión no ha sido revocada por un superior Jerárquico vertical, para lo cual está previsto el recurso ordinario de apelación, y mientras lo allí decidido este vigente y no exista la revocatoria de la alzada respectiva, no puede concebirse que se hubiese adelantado opinión alguna, máxime que lo decidido no toca la principal del pleito ni decide ninguna disputa incidental, ya que me he limitado a dar cabal cumplimiento a la función jurisdiccional que se me ha encomendado. Resulta evidente, de las actas que integran el presente expediente, que el Tribunal a mi cargo se limitó a dictar una providencia, corrigiendo a través de la figura de la reposición y nulidad, un error material involuntario de procedimiento atribución que también se le otorga al Juez en virtud del ordenamiento adjetivo que regula los procedimientos, todo lo cual conduce a que, el juez que suscribe, actuando dentro de su ámbito de competencia, no incurrió en actitud alguna que estuviera subsumida en la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, como lo invoca la recusante. Con lo expuesto anteriormente, dejo cumplida la obligación que me impone el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, siendo obligante concluir que resultan totalmente impertinentes y no ajustados a la realidad de este caso, los hechos invocados por la recusante como sustento de su recusación, así como tampoco se hace procedente, la fundamentación legal invocada, por las razones que han quedado escritas. En virtud de todo lo expuesto, y refutada como han sido la recusación propuesta por la abogada L.d.S.C., solicito del Juez Superior en lo Civil, mercantil y del Tránsito que conozca la incidencia, declare, en la sentencia a dictarse, la INADMISIBILIDAD e IMPROCEDENCIA de la recusación propuesta, con todos los pronunciamientos de ley y los contenidos en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil…

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El Tribunal para decidir observa:

El artículo 82 en su ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…”

…ordinal 15°.-Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa….

Se observa que, la causa de la recusación alegada por la recusante la contiene, según su decir, el hecho que el juez manifestó claramente su criterio al dictar decisión en fecha 10 de agosto del 2007, donde señaló que el juicio principal debió admitirse por el procedimiento de intimación, anulando lo actuado y reponiendo la causa al estado de nueva admisión, quedando pendiente manifestarse sobre la admisión o no de la demanda, lo que constituye a su criterio, un adelanto de opinión por haber el recusado expresado con claridad su criterio en la mencionada decisión.

Así mismo observa este Tribunal, que el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto del 2007, dictó decisión donde como punto previo decidió la defensa opuesta por la parte demandada en la oportunidad de contestación de la demanda en relación a la solicitud de reposición de la causa al estado de que fuese admitida nuevamente la demanda, la cual declaró procedente, fundamentándose en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenado la reposición de la causa al estado de dictarse providencia en la cual el Tribunal se pronunciara acerca de la admisibilidad o no de la demanda tomando en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 640 y siguientes del mismo Código que regula el trámite del procedimiento de intimación, declarando la nulidad del auto de admisión de fecha 21 de mayo del 2007, así como todas las actuaciones subsiguientes efectuadas a partir de dicha fecha.

Considera esta sentenciadora que si bien, en el caso de autos, el recusado dicto una decisión, de los razonamientos que sirvieron de base a la apoderada judicial de la actora para recusar al Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se observa que los mismos no son suficientes, pues lo que en dicho fallo se resolvió fue una cuestión de orden procesal referida a declarar procedente la reposición solicitada por los abogados A.P., CAROLINA SOLORZANO Y A.P., apoderados judiciales del codemandado G.H., evidenciándose que el Juez recusado limitó su pronunciamiento a la defensa de naturaleza previa, sin extender su decisión al mérito de la controversia relativa a la acción de COBRO DE BOLÍVARES incoada por INTERACCIONES CASA DE BOLSA C.A., contra los ciudadanos G.H. CORONIL Y M.D.C..

Siendo así, aprecia esta Juzgadora que el análisis y el razonamiento del Juez que suscribió el fallo en referencia, estuvo circunscrito a dar cumplimiento a la función jurisdiccional que le fue encomendada por nuestro legislador como lo es preservar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, sin emitir opinión o pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, no afectándose, en modo alguno, su transparencia y objetividad para pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, por lo tanto en modo alguno se podría considerar que lo establecido en la decisión de fecha 10 de agosto del 2007, significa un adelanto de opinión.

Por lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal Superior que la recusación interpuesta, en razón a la causal establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil debe declararse sin lugar, y así se decide.

III

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:

Primero

SIN LUGAR la recusación interpuesta por la abogada L.D.S.C. en su carácter de apoderada judicial de la parte actora INTERACCIONES CASA DE BOLSA C.A., contra el Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Dr. C.S.D., en el juicio incoado INTERACCIONES CASA DE BOLSA C.A, contra los ciudadanos G.H. CORONIL Y M.D.C..

Segundo

Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante en el pago de la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de Dos Bolívares fuertes (Bs. 2,00), la cual debe ser cancelada en el Tribunal donde se intento la recusación; dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al recibo de las presentes actuaciones en dicho Tribunal, el cual actuara de agente del Fisco Nacional, para el ingreso del monto de la multa interpuesta en la Tesorería Nacional.

Tercero

Como efecto de la anterior declaratoria, la Dr. C.S.D., Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continuará conociendo de la causa en la cual se produjo la presente recusación.

Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen.

Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias de este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

SHARINE S.V..

En esta misma fecha, siendo once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

SHARINE S.V.

EDAA/by.

Exp, N° 13.243.

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