Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental

Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BP02-O-2006-000147

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil Bongo Club Privado, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de enero de 2003, bajo el Nº 59, Tomo A-25, representada por su apoderado judicial L.J.V., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 63.175.

PARTE ACCIONADA: Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de A.C.

Visto el Recurso de A.C. interpuesto por la Sociedad Mercantil Bongo Club Privado, C.A., representada por su apoderado judicial L.J.V., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 63.175, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión, este Juzgado Superior observa:

El apoderado judicial del accionante expuso que en fecha 22 de septiembre de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar la oposición formulada contra el Decreto de Medida Cautelar Innominada de fecha 26 de julio de 2005, en el juicio principal de Resolución de Contrato de Operación de Negocio.

Que le fue vulnerado la garantía constitucional del derecho a la defensa contenida en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el referido Juzgado no decidió conforme a lo alegado y probado en autos, pués señaló en su decisión, que el hoy quejoso no produjo ningún medio probatorio para enervar el fundamento de la medida cautelar innominada, y en tal virtud el referido Juzgado declaró sin lugar la oposición formulada por el recurrente.

En este orden de ideas, es necesario resaltar, que no consta en autos que el quejoso haya apelado de la decisión dictada, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante lo señalado, el representante del recurrente manifiesta que como la apelación debía ser oída en un solo efecto (devolutivo), este medio no resultaba eficaz, ni idóneo para evitar la violación o daño ocasionado.

Ahora bien, a los fines de analizar la admisibilidad del Recurso de Amparo interpuesto, es necesario antes resolver sobre la inadmisibilidad, y en este sentido, revisar si el recurrente pudo disponer de recursos ordinarios y no los ejerció previamente.

De las actas procesales se evidencia que efectivamente no se ejerció apelación, ni se solicitó medida cautelar alguna.

Examinada la jurisprudencia pertinente se señala: Sentencia del 15 de febrero de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

… Que al efecto no consta que los quejosos hayan apelado del decreto

intimatorio, no obstante tener el recurso de apelación a su disposición

contra el referido, conforme a lo dispuesto en el artículo 675 del Código

de Procedimiento Civil….El representante judicial de la parte apelante

expuso: Que el recurso de apelación contemplado en los artículos 674

y 675 del Código de Procedimiento Civil, por no tener efecto suspensivo no resulta el medio eficaz ni idóneo para evitar la inminente violación… La Sala estima …. de modo que la acción de amparo no sea admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesione derechos de rango constitucional, con la finalidad de que este no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinario, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados…se observa que aún cuando la apelación sea en el solo efecto devolutivo, éstos tenían la posibilidad de solicitar medidas cautelares que pudieran haber enervado los efectos de la sentencia, si a juicio de aquellas afectaba sus derechos constitucionales, medidas cautelares las cuales pueden ser solicitadas en todo estado y grado del proceso….

De la aplicación del contenido de la sentencia parcialmente transcrita, emanada de nuestro máximo Tribunal, se puede concluir que en el caso de marras, existía el recurso de apelación que no fue ejercido por considerarlo inútil el quejoso, para lograr los efectos que pretendía, por ser sólo de efecto devolutivo. En este orden de ideas del criterio jurisprudencial señalado, observa esta Juzgadora que efectivamente tenía el quejoso la posibilidad de apelar y solicitar alguna medida cautelar que protegiera sus derechos. Y así se decide.-

Igualmente observa este Juzgadora que el quejoso no expuso al momento de incoar la acción de amparo constitucional los fundamentos jurídicos para intentarla, que demostraran que era el amparo el medio idóneo para el restablecimiento de la supuesta situación jurídica infringida, alegando el sólo efecto devolutivo de la decisión y manifestando que: “ del auto de fecha 22 de septiembre de 2006 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui recurría mediante la presente Acción de Amparo.”

Se reitera que el quejoso tuvo la posibilidad de solicitar una medida cautelar innominada contra la decisión presuntamente gravosa. Y así se decide.-

Como consecuencia de las razones de hecho y de derecho antes esqrimidas, y en atención al texto de la jurisprudencia señalada, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE el presente A.C. intentado por Bongo Club Privado, C.A. contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

ASUNTO : BP02-O-2006-000147

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