Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

I

CAUSA 3JU-1519/2010

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

ABG. J.Q.R.

ACUSADO: DEFENSOR:

BONILLA PERNIA JOSE ABG. PARRA DE PABLOS MAGALY

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. O.L.U. DOUGLENIS Y. LOPEZ

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 3JU-1519/2010, seguida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado BONILLA PERNIA J.G., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., por el delito ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente Villamartn Cernía Yuleimy, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto de la presente causa consistieron en que, el día 06-03-2009, la adolescente Y.T.V. interpuso denuncia en contra del ciudadano J.G.B.P., en virtud de que eran novios hace un mes, y el día 06-03-2009, se encontraron en la parada de Capacho Libertad y se fue con el en la buseta hasta llegar a San Cristóbal, donde dejo a los pasajeros y la dejo a ella en un esquina hasta que estaciono la buseta, y luego la busco dirigiéndose a pie hasta llegar a un hotel donde ingresaron y a pesar que la adolescente le dijo que no quería sostener relaciones sexuales con el por que tenia la menstruación, el mencionado ciudadano la obligo a mantener relaciones sexuales anales.

En fecha 01 de Diciembre de 2009, la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de BONILLA PERNIA J.G., por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente Villamartn Cernía Yuleimy Tatiana.

En fecha 13 de Enero de 2010, se celebró audiencia Preliminar en donde se negaron totalmente las excepciones propuestas por la defensa contra la acusación presentada por la fiscalía, se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal 22 del Ministerio Publico, se admitieron las pruebas presentadas por la fiscalía por considerarlas, necesarias, útiles, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos, se admitieron parcialmente las pruebas presentadas por la defensa y se decreto a apertura la juicio oral y publico.

En fecha 29 de enero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la causa bajo el Nº 3JU-1519/2010, y se fijo la celebración del juicio oral y publico para el día 17-02-2010.

En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil diez, siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa signada 3JU-1519/2010, en la sala dos del Circuito Penal del Estado Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público.

El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogado O.L.U., la Defensora Privada Abogada PARRA DE PABLOS M.S., el acusado BONILLA PERNIA J.G., la victima Villamartn Pernía Yuleimy Tatiana, acompañada de su representante legal ciudadana Pernía Torres M.L. y dos ciudadanos en calidad de testigos.

El Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y al público no se hace acotación ya que el juicio es Oral y Reservado, luego informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensa, salvo que esté declarando o siendo interrogado, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público a los fines de que presente sus alegatos de apertura, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del acusado BONILLA PERNIA J.G., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, delito que manifestó demostrará fue cometido por el acusado de autos, por lo que pide sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

Seguidamente, la defensa abogada PARRA DE PABLOS M.S. presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Ciudadano Juez, realmente llama poderosamente la atención a la defensa el hecho de que la acusación adolece de una multiplicidad de errores de derechos, los motivos en los cuales se fundamenta la acusación adolece de fundamentos jurídicos, el examen medico forense dice que la adolescente tiene relaciones anales continuas, dice que tiene sustancias por relaciones continuas, así mismo no se establece en el análisis realizado a la prenda que tuviera sustancias sanguíneas que sostuviera que ella tenia la menstruación como ella dice; ahora bien en las declaraciones que ella da se contradice ya que en la primera declaración no menciono haberse encontrado con su primo, así mismo ella dice que mi defendido la tomo por las manos a la fuerza y tuvo relaciones a la fuerza y en el examen medico forense no se establece por ninguna parte que ella presentara ningún tipo de maltrato, por lo cual cree esta defensa necesario establecer excepciones, mi defendido fue detenido en fecha 06 de marzo de 2009, por el procedimiento de flagrancia y presentado ante este tribunal el día 7 de marzo de 2009, tal cual consta en las actas procesales. Así, mi defendido fue individualizado, en la citada audiencia como presunto autor de un delito y desde esta audiencia de presentación, la fiscalía tenia un lapso de 4 meses para dar termino a la investigación y presentar el acto conclusivo, fuere la acusación o el sobreseimiento. Dicho lapso venció el día 7 de julio de 2009. y durante el mismo la vindicta publica no presento ningún acto conclusivo, y mucho menos solicito antes de su vencimiento una prorroga del mismo conforme lo establece el articulo 79 de la Ley especial, vencido dicho lapso, el tribunal de control debió conforme al articulo 103 de la ley especial, notificar al fiscal superior para que comisione a un fiscal especial para que presentara el acto conclusivo, dentro de un plazo de diez días lo cual tampoco se hizo, pero de haberlo hecho dicho lapso vencía para el mes de agosto de 2009. lo que viola el debido proceso de mi defendido, por ello al aplicar el único aparte del articulo 103 de la ley especial, al oponer las excepciones de previo pronunciamiento, el tribunal de control debió ordenar el archivo judicial de la causa y negar la admisión de la acusación por tardía, pues fue presentada ante el tribunal de control el día 01 de diciembre del 2009, es decir cinco meses después de vencido el lapso, pues el lapso para presentar la misma caduco, el día 07 de julio del 2009 y al admitirla se violo el debido proceso que debe garantizarle a mi defendido, pues es un derecho constitucional establecido en el articulo 49 y siguientes de nuestra carta magna, igualmente al admitirla sin estar llenos los extremos y violo el debido proceso, pues la misma no llena los requisitos formales y de ley para intentar la acusación, dados los hechos y el derecho invocados, solicito en este juicio, como previo pronunciamiento, la resolución acerca de la excepción opuesta, subsanando la violación del debido proceso violentado y ordenándose el archivo judicial de la causa como lo ordena la ley, desestimando la acusación fiscal por tardía y se deje sin efecto la acción penal incoada en contra de mi defendido, es todo”.

El ciudadano Juez impone al acusado BONILLA PERNIA J.G., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado, En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado BONILLA PERNIA J.G. si deseaba declarar, manifestando el acusado, libre de juramento, coacción o apremio no, querer declarar y al efecto expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. El Juez en este estado se pronuncia en relación a las excepciones planteadas por la defensa y manifiesta que este pronunciamiento se hará como punto previo a la sentencia definitiva. Seguidamente en razón a lo avanzado de la hora y dado el horario implementado se suspende el presente acto fijando su continuación para el día veintidós (22) DE febrero DE 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M

En fecha (22) de Febrero del año dos mil diez, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio Oral y Reservado en la presente causa signada 3JU-1519/2010, en la sala cinco del Circuito Penal del Estado Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público.

El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogado O.L.U., la Defensora Privada Abogada PARRA DE PABLOS M.S., el acusado BONILLA PERNIA J.G., la victima Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, acompañada de su representante legal ciudadana Pernía Torres M.L. y dos ciudadanos en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público no se hace acotación ya que el juicio es Oral y Reservado.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez apertura la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala a la ciudadana 1.- Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana testigo promovido por la Fiscalía, victima de la presente causa, venezolana, estudiante, de catorce años de edad, quien de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico procesal penal, no se le toma juramento por ser menor de edad, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ el chamo aquí presente y yo nos conocimos en un mes, después de ese tiempo nosotros estuvimos varios días saliendo, después llegamos hasta el punto de que el me trajo hasta un hotel estuvimos y cuando llegamos al hotel yo le dije que no quería y el agarro me empezó a quitar la ropa, paso lo que paso y luego que salimos nos vio mi primo y de ahí fue que se dio cuenta mi familia de todo, el día que a mi me tomaron la declaración arriba según el dijo que el no había estado conmigo y que según, el no era mi primer hombre. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: ¿cuando usted se refiere al chamo aquí presente a quien se refiere? Al chamo J.G. ¿durante cuanto tiempo tuvieron relación sentimental? durante un mes ¿donde lo conoció? una vez que salí de catecismo en libertadores el me regalo el numero de teléfono de él y yo le regale el mió ¿usted era la novia de el? Si ¿como fue la situación de ustedes acerca de ir a un hotel con el? el me dijo y yo no quería y después le dije que si y después de estar ahí dije que no ¿eso lo tuvieron planeado antes o fue ese día? si lo teníamos para antes pero yo no pude ¿se encontraron ese día por casualidad? no ya lo habíamos cuadrado, ¿Qué sucedió al llegar a San Cristóbal? al llegar a San Cristóbal me dejo antes a una cuadra abajo hasta que el hablaba con la recepcionista y después yo entre ¿ que paso al estar adentro? después de estar ahí adentro yo le dije que no y después me dijo porque no y me agarro los brazos y me tiro a la cama y me subió las piernas a los hombros de el ¿usted tenia ropa en ese momento? en ese momento yo no tenia ropa ¿usted pidió auxilio? yo no pedí auxilio me deje dominar por el, por que el hizo fuerza y después me penetro por el recto ¿usted grito? Si, yo grite pero no pedí ayuda ¿eso sucedió inmediatamente cuando llegaron o antes hablaron o que le dijo el? nosotros duramos un tiempo hablando y luego paso lo que paso ¿usted estuvo de acuerdo con lo que sucedió? yo primero cuando el me lo propuso yo no quería y después cuando fuimos yo no quería ¿usted entro al hotel con su consentimiento? si yo entre con mi consentimiento ¿al momento de la penetración usted dio su consentimiento? al estar ahí ya no quise y al momento de la penetración yo no estuve de acuerdo ¿en ese momento usted grito? si yo grite pero no pedí ayuda ¿si usted no estuvo de acuerdo o no quería porque duraron tanto tiempo para salir del hotel? duramos tanto tiempo después porque yo me puse a vestirme ¿si usted dice que fue tan violenta la situación por que inmediatamente no se fue de ahí? es que mi familia fue la que me presiono para yo denunciarlo a el ¿usted quiso mantener una relación sexual? si yo quería al principio después no ¿en el momento de mantener la relación sexual después el amenazo de hacerle algo? no ¿cuando salieron cada quien se fue por su lado? no el se fue delante mío a buscar la buseta y después yo me fui a la parada y me monte a la buseta ¿Cuándo cumplió usted catorce años? yo cumplí 14 años el 26 de enero ¿cuando sucedieron los hechos? eso fue el año pasado como en marzo ¿usted ya en ese momento había cumplido trece años? si ya había cumplido trece ¿Cuántas veces tuvieron relaciones sexuales? esa relación sexual solo paso esa vez ¿después de esa situación usted ha tenido contacto con el señor J.G.? después de eso como mi familia se puso toda alborotada no tuve mas contacto con el ¿usted quería denunciarlo? yo no quería poner la denuncia ¿lo que usted declaro es verdad o es mentira? es verdad ¿usted antes había mantenido relación sexual con otra persona? no es que en ese día el me penetro varias veces ¿usted se acuerda cuando fue a la medicatura forense? me dijeron que fuera al otro día yo fui y no estaban trabajando, después me llego la menstruación y después fui a los 15 días. A preguntas de la Defensa la testigo respondió: ¿quisiera que me detallara pormenorizadamente los hechos que hora era del día cuando tu accedes ir al hotel con J.G.? eran como las 9:30 de la mañana ¿luego de que tu ingresas a la habitación con J.G. que fue lo que sucedió? Yo le dije que no quería y me agarro los brazos y me tiro a la cama y me subió las piernas a los hombros de el ¿Por qué no querías? Porque me daba miedo ¿porque razón no colocaste la denuncia en el CICPC? porque vinimos al CICPC y nos dijeron que primero teníamos que colocar la denuncia en el municipio donde yo vivía ¿tu has mantenido relaciones sexuales con otra personas que no sea J.G.? no el varias veces me penetro y por eso salio en el examen que era continuo ¿Por qué la penetración no fue vía vaginal? Porque yo me apoye en los hombros de el ¿si tu no querías porque no luchaste y no te defendiste? porque el me agarro las manos y después que paso la primera vez el no me obligo a nada y yo quise. A preguntas del Juez la testigo respondió: ¿usted convino con él el acto, estuvo de acuerdo en la realización del acto? al principio si, después que llegamos allá no y después que paso la primera vez si ya yo me deje ¿había usted estado anteriormente con otra persona? no ¿porque señala usted, que así salio en el examen? porque la doctora el miércoles me lo mostró ¿había usted estado anteriormente con otra persona? no doctor. En ese estado la fiscalía solicito el derecho de palabra y cedido como fue expuso: doctor quiero aclarar la respuesta de ella con respecto al examen, en estos delitos no es que yo le mostré el examen es que le explique lo que era el examen y porque salio así y yo converse con ella sobre eso no para que mintiera sino en la búsqueda de la verdad y en principio de la buena fe, le manifesté que debía decirnos la verdad dado la gravedad del delito que aquí se ventila. Luego de lo manifestado por la representante del Ministerio Publico se continúa con las preguntas. ¿a tenido usted relaciones con alguna otra persona? no ¿era su primera ves entonces? si ¿explique al tribunal si para el momento que José le estaba realizando la penetración le tenia sujetada las manos? si el tenia mis piernas en sus hombros y me tenia las manos hacia atrás ¿la penetración fue realizada de forma directa? el no la hizo directa la penetración porque no me deje penetrar por la parte vaginal porque me apoye en los hombros de él ¿hubo facilidad o dificultad al momento de realizar la penetración? cuando el me estaba penetrando yo me trate de empujar hacia atrás ¿accedió usted a eso, autorizo usted eso? no doctor el después que me agarro las manos yo no me pude desatar de el, en el momento que me lo propuso yo le dije que si cuando entramos al hotel yo le dije que no ¿se quita usted la vestimenta con sus propios medios? no el me la quito ¿con su consentimiento o sin el? con mi consentimiento ¿quería usted que eso pasara? es que desde que el cerro la puerta yo me tenia que dejar ¿recuerda el nombre del hotel? no lo recuerdo pero se donde es por la cuadra de abajo mas allá hay una papelería ¿permitió usted la penetración? cuando el me estaba penetrando yo no quería y ahí fue cuando trate de rempujarme ¿lo golpeo usted a el? no ¿el la golpeo a usted? me sujeto las manos pero no me golpeo ¿trato usted de golpearlo con sus piernas? no cuando me rempuje para que no me penetrará pero después no ¿hablo usted con su primo al momento que los vio? si porque me pregunto que con quien andaba y yo le dije que con una amiga pero al pasar la esquina J.G. me hizo una seña y me pregunto que había pasado y mi primo se dio cuenta ¿salio usted pensando en denunciar a J.G.? no ¿porque no pensó en denunciarlo? porque yo pensé que mi familia no se iba a dar de cuenta, yo lo denuncie por mi familia ¿vio usted policías después del hecho cerca de donde estaba? no yo no vi policías después del hecho ¿le contó usted ha alguna persona? no porque yo me monte a la buseta y me fui a la casa ¿presento usted sangramiento el día del hecho? No ¿sintió usted dolor o grito al momento de la penetración? no ¿había usted tenido relaciones anteriormente? no doctor ¿porque no lo iba a denunciar? porque yo no vi que era un delito no le vi sentido a denunciarlo, solo fue cuando mi familia se dio cuenta ¿sabe usted si la violación es un delito? si ¿fue usted violada? como así ¿el acto sexual fue con su voluntad o sin voluntad? no yo no quería doctor. El Juez Seguidamente en razón a lo avanzado de la hora y dado el horario implementado se suspende el presente acto fijando su continuación para el día (03) DE MARZO DE 2010, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M)

En fecha tres (03) días de Marzo del año dos mil diez, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio Oral y Reservado en la presente causa signada 3JU-1519/2010, en la sala cinco del Circuito Penal del Estado Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público.

El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogado O.L.U., la Defensora Privada Abogada PARRA DE PABLOS M.S. y el acusado BONILLA PERNIA J.G. y dos ciudadanos en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público no se hace acotación ya que el juicio es Oral y Reservado.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente, el ciudadano Juez presidente ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, informando que se encuentran órganos de prueba pero en virtud del nuevo horario establecido, se altera el orden de recepción de pruebas incorporando por su lectura la siguiente prueba documental: Acta policial de fecha 06 de marzo del 2009, suscrita por los funcionarios Acier Velasco y P.G., adscritos a la Policía del Estado Táchira, corriente al folio tres (03). El Juez Seguidamente en razón a lo avanzado de la hora y dado el horario implementado se suspende el presente acto fijando su continuación para el día (09) DE MARZO DE 2010, a las nueve horas de la mañana (09:00 A.M.).

En fecha nueve (09) de Marzo del año dos mil diez, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio Oral y Reservado en la presente causa signada 3JU-1519/2010, en la sala cinco del Circuito Penal del Estado Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público.

El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogado O.L.U., la Defensora Privada Abogada PARRA DE PABLOS M.S., el acusado BONILLA PERNIA J.G. y un ciudadano en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público no se hace acotación ya que el juicio es Oral y Reservado.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala a la ciudadana 1.- U.Z.M. testigo promovido por la Defensa, venezolano, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “de los hechos que yo tengo conocimiento es que él se encontraba laborando, en ningún caso el abandono la zona de trabajo porque siempre lo notificamos al grupo, es todo”. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿señor Marino usted emitió una constancia al señor Bonilla Pernía J.G.? Objeción ciudadano Juez vamos a controvertir al testigo en base a lo narrado no le podemos traer a colación hechos en los cuales haya participado. En ese estado el ciudadano Juez se pronuncia; el Tribunal aprecia en los folios del 110 al 113, en la realización de la Audiencia Preliminar, en el cual al momento de hacer el control jurisdiccional de la acusación, fueron admitidas las documentales y testimoniales, del mismo modo en dicha acata se evidencia se admitieron las testimónialas de J.J.R.V., W.A.O. y M.U.Z. y de igual manera en dicha oportunidad se admitió la constancia expedida por la línea asociación civil línea de los Capachos, como una documental en el folio 75 y se identifica por corrección de foliatura al folio 76 folio, dicha constancia se encuentra suscrita por el señor U.Z.M., admitida como una documental se procederá en su oportunidad a incorporar por su lectura y el testigo depondrá sobre el conocimiento de los hechos y no sobre instrumentos, constancias u otros documentos. Se continúa con el interrogatorio; ¿Cuánto tarda la ruta de Capacho a San Cristóbal y de san Cristóbal a Capacho? En ese caso nosotros tenemos un promedio de horas de trabajo entre bajar y subir de dos a tres horas. ¿Señor Marino que cargo ocupa usted en la línea asociación civil línea de los Capachos? soy el presidente de la línea ¿cuando un chofer, avance o propietario de la linear no cumple con la ruta en el horario que le corresponde en el día que procedimiento siguen? cada operador cuando sale estamos pendientes fiscales y directivos cada vez que un operador se va a retirar se le pregunta por la radio porque si es que esta accidentado ¿tienen usted concomimiento si el 06 marzo 2009 el ciudadano Bonilla Pernía J.G. participo que se iba a retirar? no tengo conocimiento de que el haya avisado que se iba a retirar ¿si un operador participa que el no va a prestar el servicio la línea toma reporte o como es el procedimiento? toman la nota los fiscales y se le notifica que tiene que cumplir con la ultima vuelta ¿quisiera que le explicara al tribunal a que se refiere cuando dice no tengo conocimiento de que haya avisado que se iba a retirar? de que en ningún momento el participo que se iba a retirar no hubo conocimiento de que se retirara el único reporte no me lo esta preguntando, es cuando a él lo detienen ¿puede darse el caso de que un operador se reitere y no participe? si se puede dar el caso pero los fiscales están pendientes de que se llame y el no conteste y se pregunta porque no contesta ¿aproximadamente cuanto dura el recorrido entre Capacho san Cristóbal y de vuelta? depende del trafico pero aproximadamente tres horas ¿cuantas vueltas hace cada unidad? depende de los turnos cuando salimos de primer turno que son los que salen de 5:00 a 6:00 de la mañana esos turnos dan de 4 a 5 vueltas dependiendo del movimiento ¿ señor Marino usted tiene conocimiento exactamente si a los operadores de la unidad de chóferes, propietarios se le esta permitido hablar por radio o conversar con los pasajeros? hablar por radio solo el operado o afiliados a la línea ¿usted tiene conocimiento de quien es la ciudadana Y.T.V.? no. A preguntas del fiscalía el testigo respondió: ¿señor podría especificarle al tribunal de cómo llega la información a usted de los turnos que salen? es que el radio lo cargo encima y cada vez que llaman, salen los controles aquí llega y en el principal de la oficina ¿usted lleva un control estricto de eso? no estricto, estricto no ¿es decir que si pedimos un informe por escrito del día 06 de marzo del 2009 de las salidas y turnos lo tendrían? escrito no lo tenemos ¿los fiscales llevan eso por escrito? lo llevan en una libreta ¿puede usted explicar porque el día 06 de marzo del 2009, le permite recordar con exactitud de que el ciudadano Bonilla Pernía J.G. no salio de su turno? Porque estamos cerca de turno ¿tiene una forma de demostrar, tomo nota de que el ciudadano no salio de su turno? estoy seguro de lo que estoy hablando porque ese día me llamaron que habían detenido al control 47 y como yo tengo la preferencia de adelantar turnos cuando salen de emergencia a resolver un problema ¿usted recuerda quien era el fiscal que estaba es día? no recuerdo eso fue hace un año ¿usted se apersono en la policía cuando hicieron la detención? si ¿que conocimiento tiene al estar en la policía? de que al señor lo acusaban de estar con una menor de edad, yo llegue allá y los funcionarios no me dejaron pasara. A preguntas del juez el testigo respondió: ¿recuerda usted que unidades salieron a laborar el día 06 de marzo del 2009? para esa época que estamos seguidos control 38, 41, 42 que estamos seguidos ¿aparte del control 47 tiene conocimiento que alguna otra unidad haya presentado problemas es día? no ¿cual fue el hecho concretó del que tuvo conocimiento de lo que la había pasado al control 47? a mi me llamaron y el hecho concreto es que habían detenido al control 47 la policía y yo hice acto de presencia haya y cuando yo llegue habían otros compañeros hay entre en representación de la línea por si era algún problema con un usuario ¿supo donde quedo la unidad? en la plaza la libertad ¿se encontraba asegurada esa unidad en cuanto a sus sistemas de seguridad en puertas y ventanas? no le sabría decir si estaba cerrada porque ahí todos estamos pendientes de una y otras ¿el sitio donde se consiguió la unidad se corresponde con rutas o paradas por ustedes utilizadas? es al ruta que utilizamos ¿a que hora es notificado usted de los hechos? como a las 5:00 o 6:00 de la tarde no me acuerdo muy bien ¿recibió usted ese día reporte del conductor de la unidad 47 para ausentarse de su ruta? no ¿recibió usted ese día reporte de otra unidad para ausentarse de su ruta? de otras de repente si pero no recuerdo ¿porque se acuerda con precisión de la unidad 47 y no de otra? porque estamos cercano ¿la unidad 46 y 48 estuvieron ese día de ruta, laboraron ese día? Si ¿recibió usted reporte de los conductores de esas unidades para ausentarse? no, de alguna otra si puede haber sucedido pero no recuerdo ¿ porque recuerda la 47 con exactitud? porque ese día el señor laboro casi igual a mi ¿tienen supervisor del recorrido? no ¿como verifican que los conductores no se ausenten de su recorrido? de repente nos damos de cuenta de por la razón de que cuando salen uno dice yo bajo a tal hora y subo a tal hora y cuando no llega uno se pregunta que paso ¿quien hace esa labor? nosotros mismos estamos pendientes de todos ¿que hacen los fiscales? llamarlos a cargar y sacarlos de pista ¿corresponde a los fiscales verificar si algún conductor, avance o propietario se sale de su ruta? ellos lo llaman si no responde llaman al otro que es el que sigue ¿donde se encontraba usted el día de los hechos? me encontraba laborando ¿esa labor en que consistía? estaba trabajando en la ruta, porque yo a veces estoy trabajando como directivo pero no como chofer ¿en que unidad? en el control 38 ¿observo usted en su recorrido la unidad 47 y a que horas? la hora en que le pude coincidir con el, es que al el lo detuvieron como a las cinco y cuando a mi me llamaron ya yo venia bajando, como a las 4:30 cunado yo venia bajando el subía y me hizo cambio de luces ¿en que sitio sucedió el cambio de luces? en la recta de la estopa en el llanito ¿cual fue el sentido en el que iba usted y en el que venia al control 47? el hacia la libertad y yo San Cristóbal ¿Cómo a que hora fue ese hecho como a la 4:30 ¿Qué distancia y tiempo hay entre el punto en que usted se encuentra y el punto en que quedo la unidad que usted refiere en la plaza libertad? esa plaza esta en capacho ¿que tiempo hace el recorrido de donde se hicieron el cambio de luces y la plaza libertad? si uno viene vació menos de 15 minutos ¿disponía la unidad 47 de equipo de radio? si lo tenia ¿le comunico el conductor de la unidad 47 la situación cuando fue detenido? no ¿a donde conducen al ciudadano J.G. cuando lo detienen? al modulo policial que esta en independencia ¿a que hora llego a ese puesto policial? yo llegue como a las 7 ¿cubrió usted la ruta completa? si llegue, cargue, subí y baje al sitio. El Juez Seguidamente en razón a lo avanzado de la hora y dado el horario implementado se suspende el presente acto fijando su continuación para el día DOCE (12) DE MARZO DE 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil diez, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio Oral y Reservado en la presente causa signada 3JU-1519/2010, en la sala cinco del Circuito Penal del Estado Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público.

El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogado O.L.U., la Defensora Privada Abogada PARRA DE PABLOS M.S., el acusado BONILLA PERNIA J.G. y un ciudadano en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público no se hace acotación ya que el juicio es Oral y Reservado.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala al ciudadano 1.- R.V.J.J. testigo promovido por la Defensa, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.106.223,instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ yo lo que se que se que me llamaron por un problema que tuvo el señor J.B., es todo”. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿Juan Javier que exactamente sabes tu acerca del problema que tuvo el señor el 06 marzo del 2009? Lo que se es que él estuvo con una muchacha eso es todo ¿tu conoces a la ciudadana Y.T.V.P.? ni de vista ¿tu trabajaste el día 06 marzo del año 2009? si ¿que camioneta o control manejas tu? la numero 50 ¿el día 6 de marzo del año 2009 el señor J.G. presto sus servicios como chofer en el control 47? si ¿porque recuerdas que J.G. el día 6 marzo del 2009 trabajo? porque ese día estaban los carros 48 y 49 para el páramo y yo estaba detrás de el ¿ tu que estabas trabajando detrás de el, a que horas aproximadamente sales tu de la ciudad de San Cristóbal durante de la mañana? la primera vez como a las 7, después subí como a las 11 y después a la una llego un señor el tío de la muchacha diciéndome que yo estaba con su sobrina y yo le dije señor que le pasa esta loco, esta equivocado, yo estaba almorzando ¿ tu dice s el tío de la muchacha que te dijo ese señor? el me dijo usted porque estaba en san Cristóbal con mi sobrina lo vieron eso fue lo que me dijo cuando yo estaba almorzando dentro de la camioneta ¿que sucedió luego de que el señor te hace esa afirmación y usted le dice señor usted esta loco? Me dijo eso lo vamos a ver mas tarde cundo llegue y no volví a saber si no a las 6 de la tarde que dijeron por radio que detuvieron al señor José ¿el señor que dices tu se subió a la camioneta estaba acompañado de alguien mas o estaba solo? estaba solo ¿tu viste durante el día al señor J.B. trabajando? si ¿tu tienes radio? si ¿a ustedes lo chóferes, avances o propietarios, les permiten hablar con los pasajeros, hablar por celular o hablar por radio? No, simplemente por radio cuando nos llaman ¿el día 6 de marzo del 2009 el señor J.G.B. se retiro del trabajo en alguna oportunidad? no ¿porque estas tan seguro de que no se retiro? Porque yo trabaje detrás de el todo el día. A preguntas de la fiscalía el testigo respondió: ¿nos puede explicar que significa yo estuve detrás de el todo el día, a que distancia es eso? a un carro ¿eso siempre es así? cuando no estoy a un carro estoy a dos carros ¿usted lo visualizo durante todo el día? Si, durante todo el recorrido ¿todo el tiempo el iba delante suyo? si todo el tiempo es así ¿cuando baja y sube usted esta detrás todo el tiempo, usted puede afirmar que diariamente y todo el día estuvo delante suyo? si ¿cuando ustedes llegan a la parada y no hay lugar para estacionar la buseta en que otro lugar esperan? en el parque san miguel ¿es otra parada? si ¿usted dijo que salio de San Cristóbal ese día como a las 7 del mañana? de 7:00 a 7:30 ¿si usted tenia visualizado a Bonilla a que hora salio? 15 minutos antes que yo ¿ cuando tiempo demora a llegar a Capacho? como una hora, hora y cuarto si no haya cola ¿al llegar a Capacho vuelven hacer una cola, esperan? si el recorrido dura como tres horas ¿recuerda a que hora volvieron a salir de Capacho a San Cristóbal? de 9 a 9:30 ¿quien bajo primero usted o Bonilla? el 47 ¿puede indicar usted al tribunal donde estaba el señor Bonilla cuando el señor le hizo el escándalo? el estaba en zona de espera en Capacho, el estaba montando pasajeros, yo estaba almorzando en capacho donde llaman punto uno que es donde nosotros nos paramos a esperar ¿señor usted en todos los recorridos va a tener adelante al control 47? si señor todo el tiempo ¿vaya a donde vaya la ruta? si señora. A preguntas del juez el testigo respondió: ¿el día de los hechos cual fue la hora de la primera vuelta? salimos como de 6 a 6:30 ¿ cual fue el lugar de esa salida a Capacho? San Cristóbal ¿cual fue el tiempo de espera en la parada para retornar a Capacho? 10 a 15 minutos, a san Cristóbal llegamos de 7:30 a 8 ¿primera vuelta hora de retorno a Capacho? primera vuelta de 8:15 a 8:30 ¿hora de llegada a Capacho 8:30 a 9:00 ¿hora de salida de Capacho segunda vuelta? de 9:30 a 10:00, a esa hora hay afluencia de pasajeros y uno baja rápido ¿hora de llegada a San Cristóbal en la 2 vuelta? 10:30 a 11:00 ¿hora de llagada a Capacho 2 vuelta? de 1 o 20 para la una ¿durante el recorrido de las tres vueltas visualizo usted al conductor de la unidad 47? Si ¿se ausento el conductor de la unidad 47 de su trabajo? no ¿pudiera expresar cual fue la parada mas larga en alguna de esas vueltas? la parada mas larga fue la tercera vuelta que fue la que dio chance de desayunar y almorzar ¿observo a J.G. antes de la salida en la tercera vuelta previa la parada de San Cristóbal en compañía de alguna adolescente? no ¿observo que se retirara del sitio de parada? no ¿Cuál fue el lugar donde es abordado por la persona que usted señala como el tío de la muchacha? Capacho Libertad ¿a que hora fue ese hecho? como a la una estaba almorzando ¿observo usted en la salida de la segunda vuelta a J.G. ser abordado en la población de Capacho por alguna adolescente en la unidad? yo lo vi salir pero no tengo idea quien es la señorita ¿en las cercanías de la que tienen establecida como su parada en San Cristóbal quedan instalaciones conocidas como hoteles? no ¿donde queda la parada en San Cristóbal? calle 7, carrera no me la se, queda cerca una farmacia, una agropecuaria, m.m. y maytemar, queda un caber, una panadería y dos kioscos, uno llega a la quinta y cruza a la derecha automáticamente en esa cuadra ¿tiene usted conocimiento de que en la zona existan hoteles o moteles? no ¿converso usted durante su turno con J.G.? no porque tengo trato con el de trabajo pero de ser amigos no somos ¿conduce alguna persona distinta a J.G. la unidad numero 47? no ¿pudo haber sido abordada esa unidad por una persona distinta a J.G. para cubrir la ruta? no. Rendida la anterior declaración se ordena ingresar a sala al ciudadano 2.- V.N.A.S. testigo promovido por la Fiscalía, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.633.593, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto, a quien se le coloco de manifiesto Acta Policial de fecha 06-03-2009 y previa Juramentación, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ bueno el día ese estábamos en frente del comando policial montando un punto de control y llego un ciudadano en un taxi y dijo que a la sobrina de él un busetero de la línea los capachos había abusado sexualmente de ella en horas tempranas y que la ciudadana estaba en el CICPC haciendo la denuncia, paso la buseta la paramos le pedimos la cedula, le manifestamos la situación y le dije que esperáramos para resolver la situación, lo trasladamos al comando y en ese momento llega la joven con el tío y dijo que si fue él que la llevo engañada al centro, llamamos a la Fiscal y el ciudadano quedo detenido, el procedimiento normal, se le indico que quedaba detenido y la situación, y luego llego la doctora de la línea que esta aquí presente hablo con el le llevaron comida y eso fue todo, es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico el testigo respondió: ¿funcionario nos puede indicar con exactitud que manifestó la jovencita en el comando independencia? cuando llego estaba con los dos tíos el que me llega a mi y el otro tío ¿que manifestó? llego hablamos con ella antes de la declaración y le preguntamos que paso y dijo que ella estaba en el centro en la carrera 4 y el tío paso y la vio y que ella y el ciudadano habían estado en una habitación y que habían durado un rato y que cuando ella salio y venia por la acera el tío la vio y que cuando ella se fue a capacho llego a la casa que estaba el tío y al llegar a la casa le dijeron que donde estaba y la presionaron y ella dijo que estaba con el en el hotel, eso fue lo que ella comento ¿recuerda si ella les menciono el nombre del hotel? no . A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿me gustaría saber cuando ustedes entrevistan a la joven si exactamente fuiste tu el que tomo la declaración u otra persona? fue el furriel del comando en presencia de nosotros estábamos en la oficina todos los que hacemos el procedimiento ¿cuando la jovencita narra los hechos y tu dices que ella dijo que él la llevo engañada a que te refieres? lo que pasa es que ella dice en el momento pero están los dos tíos al lado y ella de la presión dijo si el me llevo, el dijo que íbamos hablar un rato y después de estar ahí el me beso y paso lo que tenia que pasar, según la niña ellos iban a conversar pero el abuso de ella ¿tu manifiestas que estabas presente cuando ella rinde declaración, ella manifestó en algún momento que el uso violencia contra ella? no recuerdo, que el hablo con ella y la llevo y que a conversar y bueno una cosa llevo a la otra, que ella le decía que no y que el decía que si, que en el momento que la agarro la apretó que la sujeto y ella dice que el intento propasare un poco mas de ella y ahí en ese memento cuando estábamos tomando declaración el tío le decía diga que si fue él, que él la agarro, la violo, le tapo la boca (se deja constancia) ¿exactamente donde estaban ustedes ubicados al momento que llega el señor en el taxi? Al frente del comando vía principal San Antonio carrera 4 ¿cuando el tío les manifiesta a ustedes lo que había acontecido con la menor y ustedes proceden ha acercarse a la unidad 47 y le participan a José el motivo por el cual lo estaban deteniendo cual fue la reacción? al momento le dijimos que nos diera la cedula, el señor el tío estaba exaltado, dijo si fue él, usted como le va hacer eso a una niña ¿ante las acusaciones que hace el señor que dice ser el tío de la joven como reacciona el chofer? cunado yo le dije a el señor Bonilla, el señor esta diciendo que aparentemente usted había abusado de una sobrina de el, yo le dije vamos acompáñeme y el no puso resistencia, el dijo vamos ha aclarar las cosas porque yo no tuve nada que ver y el tío insistía de que fue el. A preguntas del Juez el testigo respondió: ¿refiere usted que el día de los hechos el tío le hacia unos señalamientos a la sobrina en la sede policial, refuto en algún momento la sobrina de lo que decía el tío, es decir la sobrina contradijo al tío en lo que estaba diciendo? no ella no le contestaba nada a el, porque el le decía diga, acuérdese que su mamá la dejo a cargo de nosotros como le va hacer eso a su mamá, el es un hombre casado, y ella decía si y no y después dijo que si ¿manifestó la adolescente haber sido objeto de violencia sexual? ella dijo que si ¿refirió de que manera se había realizado ese acto? ella dijo que él le bajo el cierre del pantalón que cargaba y que él también se bajo el cierre, que ella estaba acostada que se estaban besando y que él le había bajado el cierre y él también, y que le había tapado la boca y que ella salio rápido de ahí con él y fue cuando la vio el tío en la acera caminando ¿refirió la adolescente haber sido objeto de alguna penetración? no recuerdo, recuerdo que él se bajo el cierre y le bajo el cierre y ella dijo no, no, no pero no recuerdo si hubo o no hubo. 3.- GAMEZ M.P.A. testigo promovido por la Fiscalía, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.776.542 ,instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto, a quien se le coloco de manifiesto Acta Policial de fecha 06-03-2009y previa Juramentación, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “yo me encontraba laborando en la comisaría del Municipio Libertad en compañía del cabo primero Velasco cuando un ciudadano llego todo desesperado y comento que su sobrina había sido violada por un conductor de la línea y nos dio el numero del control y venia cerca lo paramos y le comentamos que un ciudadano había dicho que él había violado a su sobrina, el tío nos dijo que la sobrina estaba en la PTJ le dijimos que nos trasladáramos a la comisaría y el señor educadamente fue, ahí en la comisaría estaba la Joven llamamos a la Fiscalía vigésima sino me equivoco no estoy muy seguro y el control de la camioneta del señor era la 47, es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico el testigo respondió: ¿recuerda usted si la persona que se acerco a ustedes a señalar el hecho les señalo, la hora en que había ocurrido? en horas de la tarde no especifico hora ¿recuerda que les dijo el señor en relación al señalamiento? dijo que había encontrado a su sobrina en San Cristóbal y dijo que el control 47 de la línea la había violado ¿converso con la supuesta agraviada? Si, comento lo que había pasado ¿que le dijo? que había sido victima de una presunta violación ¿usted entrevistó a la muchacha? si ¿entrevistar es conversar para usted? si ¿ella dio detalles? dijo que la había violado ¿les dijo sitio especifico? no dijo que era un sitio a la que el la había llevado ¿al momento de realizar la denuncia de quien estaba acompañada? había un tío con ella ¿recuerda algo mas del hecho? la victima mas que todo dijo que el ciudadano había realizado la violación y dijo otras cosas pero no recuerdo ¿cuando ustedes iban a la comisaría de independencia llevaban a la persona que señalo la victima? si ¿que dijo la jovencita? ella no lo vio pero dio el nombre. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿la joven cuando refiere que fue violada específicamente que manifestó ella como habían sucedió los hechos? ella nos contó que fue llevada engañosamente a un sitio y que había sido objeto de esa presunta violación ¿ella manifestó que el señor José había usado violencia contra ella? Directamente no dijo eso, porque la muchacha estaba como confusa, como asustada, demasiado nerviosa ¿cuando ella rinde declaración ante el furriel la acompañaba algún familiar? ella estaba sola en ese momento ¿cuando la jovencita es entrevistada por ustedes estaba en compañía de algún familiar? en el momento que llegamos estaba con un tío que era el que mas que todo señalaba lo que le había pasado a la menor ¿en algún momento durante la entrevista el tío le dijo a la adolescente que debía decir? No, no le dijo pero se notaba que había demasiada familia y la adolescente tenia demasiada presión se sentía presionada ¿cuando ustedes solicitan al chofer de la buseta numero 47 que los acompañe y le explican los hechos por los cuales le dijeron que los acompañara cual fue la reacción de él? la reacción estaba sorprendido pero en ningún momento opuso resistencia ni nada. El Tribunal no tuvo preguntas. El Juez Seguidamente en razón a lo avanzado de la hora y dado el horario implementado se suspende el presente acto fijando su continuación para el día DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).

En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil diez, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio oral y reservado en la presente causa signada 3JU-1519/2010, en la sala cinco del Circuito Penal del Estado Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público.

El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogado O.L.U., la Defensora Privada abogada PARRA DE PABLOS M.S., el acusado BONILLA PERNIA J.G. y un ciudadano en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público no se hace acotación ya que el juicio es Oral y Reservado.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente, el ciudadano Juez ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a incorporar la Testimonial ordenando ingresar a la Sala a la ciudadana 1.- V.L.N.D. testigo promovido por la Fiscalía, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.989.466, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación, se le coloco de manifiesto Reconocimiento Medico, N° 9700-164-1537, de fecha 20-03-09, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ ratifico el informe realizado para la fecha 20 de marzo del 2009, donde fue referido de la siguiente manera una joven de trece años donde a nivel genital no se evidenciaron signos físicos de violencia, sin embargo a nivel ano rectal describí esfínter hipotónico con pliegues parcialmente borrados y orificio anal fácilmente dilatado, por lo que se concluyo p.v. a nivel genital con signos de penetración continuas y no recientes a nivel rectal, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: ¿Doctora Podría explicarnos que significa esfínter hipotónico? El ano cuando pierde elasticidad se dilata, es decir el ano al abrir cuando cierra el automáticamente vuelve a su estado de normalidad, esa capacidad de volver a su estado natural se pierde ¿aun y cuando hay elasticidad? cuando ha habido penetración continuamente ya no hay elasticidad ¿cuando nos habla que hubiera podido haber penetración durante mucho tiempo, pueden haber ocurrido en varias oportunidades esas penetraciones o en una misma oportunidad? yo doy dos características primero de que no fueron recientes y segunda que fueron múltiples veces, es decir no tenia 24 horas, cuando la penetración es de afuera hacia adentro no es lo normal, por lo cual se pierde la elasticidad y cuando es continua poco a poco se va perdiendo su elasticidad, el orificio vaginal tiene mas tejido elástico y tiene mas capacidad de volver a la normalidad pero el orificio anal no, eso no fue una sola vez eso fue varias veces y perdió la elasticidad ¿esa situación de continuidad es lo mismo que establece la perdida de los pliegues? Si ¿en base a esa explicación que usted nos da en ese caso de esas penetraciones hay dolor? en este caso de esta niña estas penetraciones no producen dolor, no porque ya ha perdido la elasticidad de hecho al momento de realizar el examen se coloca en posición fetal y por mas que la persona quiera contraer los músculos del esfínter no se puede porque ya a perdido la elasticidad, esas personas al tiempo si siguen la manipulación del ano tienen prolapsos. A preguntas de la Defensa la Testigo respondió: ¿en primer lugar me gustaría saber si en ese examen vaginal o ano rectal que practico, si usted la reviso físicamente para ver hematomas? si la orden no establece examen físico se realiza solo el solicitado ¿si una persona es tomada a la fuerza y se resiste a ser penetrada por vía anal que tipo de lesiones debe presentar y cuánto tiempo dura para recuperarse? en contra de su voluntad una persona que ha perdido la elasticidad, así se oponga no va a presentar violencia, tiene mas posibilidades en vía vaginal de contraerse y presentar signos de violencia, en vía retal ni el susto la hace contraer el esfínter porque no puede ¿el examen que usted practica a la joven, usted indago en hacer preguntas o se limito a hacer el examen vaginal? Me limite solo hacer el examen vaginal y rectal ¿cuando usted expone que por relaciones continuas se pierde elasticidad y se produce el borrado de los pliegues anales, en su experiencia de cuantas relaciones sexuales podríamos hablar? científicamente no hay numero, pero si puedo decir que una sola vez no fue, eso lo puedo garantizar, si hubiese sido una sola vez, como en los casos que utilizan violencia y a veces hasta palos, se tiene que hacer cirugías y en estos casos puede que el ano vuelva a su estado natural ¿una persona tiene en un día 4 o 5 relaciones anales en el mismo día puede producir la evidencia física que tuvo la menor? si a esa joven es primera vez y le hacen 4 penetraciones estaría lesionada fuerte, pero si ya tiene tiempo o continuidad puede tener hasta 10 en un día. A preguntas del Juez la testigo respondió: ¿en una única relación anal en la que se hayan realizado varias penetraciones y que haya sido a la fuerza, cual seria el proceso de curación? vamos a suponer que es una persona que nunca a tenido relaciones anales, si en un mismo día tiene varias penetraciones en contra de su voluntad lo mas seguro es que haya desfloración y lo mas seguro que amerite puntos y tardaría mas o menos lo que tarda cualquier herida en cicatrizar 8 días, ahí no abría perdida de pliegues habría ruptura ¿en quince días después de un penetración, podría haber rastro de esa naturaleza? Si es violenta y nunca había tenido relaciones puede ser que se consiga cicatriz, no es seguro porque le tiempo de cicatrización es de 8 días ¿existe un músculo que se puede contraer en el ano? si el esfínter es un músculo ¿si el músculo ya esta dilatado y se coloca a la persona con las piernas hacia arriba para penetrara, puede hacer algún tipo de resistencia? si el esfínter esta dilatado así se oponga no pude evitarlo, ya que cabe hasta mi mano, han habido casos de hasta botellas, cuando se pierde la elasticidad la persona no puede cerrarlo no puede fingir, ya que así la persona quiera contraer no se pude se ven hasta los pliegues ¿en una primera oportunidad para una persona que no ha tenido una penetración pueden quedar signos de esa violencia? no con el tiempo desaparecen. El Juez Seguidamente en razón de que no comparecieron mas órganos de prueba suspende el presente acto fijando su continuación para el día VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2010, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M.).

En fecha (24) de Marzo del año dos mil diez, siendo el día señalado para celebrar la continuación del juicio Oral y Reservado en la presente causa signada 3JU-1519/2010, en la sala cinco del Circuito Penal del Estado Táchira, con acceso restringido a la misma por parte del público.

El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público Abogado O.L.U., la Defensora Privada Abogada PARRA DE PABLOS M.S. y el acusado BONILLA PERNIA J.G., no estando presentes ciudadanos en calidad de testigos.

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró reanudado el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal; e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público no se hace acotación ya que el juicio es Oral y Reservado.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte in fine del encabezamiento del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido en audiencias pasadas.

Seguidamente, el ciudadano Juez presidente ordena continuar con la fase de recepción de pruebas, informando que no se encuentran presentes órganos de prueba.

En este estado le cede el derecho de Palabra a la Representante del Ministerio Publico; quien manifestó: “buenos días ciudadano Juez, con respecto a los testigos del Ministerio Publico, queda pendiente la declaración del ciudadano de J.I.P.N. y el Ministerio Publico, no considera inconveniente en no escucharlo ya que por parte del Tribunal se a citado, se a librado mandato de Conducción y no ha sido posible su comparecencia para que rinda declaración sobre el conocimiento que tiene de los hechos y hasta lo que hemos escuchado es suficiente para la conclusión por lo cual el Ministerio Publico prescinde de la declaración del mismo siempre y cuando la defensa no tenga inconveniente, es todo”.

Seguidamente el Juez le sede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Ciudadano Juez con respecto a los testigos de la Defensa, queda pendiente la declaración del ciudadano W.O. y no ha sido posible su comparecencia para que rinda declaración por lo cual esta defensa prescinde de la declaración del mismo, así mismo solicita esta defensa sean incorporadas por su lectura las pruebas documentales faltantes que son la Constancia suscrita por el ciudadano M.U.Z., presidente de la Asociación Civil Línea Los Capachos y el reconocimiento medico numero N° 9700-164-1537, para de esta forma realizar las respectivas conclusiones, es todo”.

De seguidas, el ciudadano Juez visto lo manifestado por la partes procede a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales: 1.- Informe Medico numero N° 9700-164-1537, de fecha 20-03-09, suscrito por la doctora N.V.L., corriente al folio 70 y 2.- Constancia suscrita por el ciudadano M.U.Z., presidente de la Asociación Civil Línea Los Capachos, donde manifiesta que en fecha 06-03-2009, el ciudadano J.G.B.P., cumplió con su tiempo reglamentario de trabajo, corriente al folio 76 .

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal, se dan por incorporadas las pruebas documentales y visto la manifestado por las partes en cuanto el Ministerio Publico prescinde de la testimonial del ciudadano J.I.P.N. y la defensa desiste de la testimonial del ciudadano W.O. este tribunal prescinde de la declaración de dichos ciudadanos al haberse agotado los medios de hacerlos comparecer ante este Tribunal para que expusieran los hechos de los cuales tenían conocimiento y someterlos al contradictorio, en consecuencia se da por culminada la fase de recepción de pruebas.

En este estado de conformidad con lo establecido en el articulo 350 del Código Penal vigente y ante la recepción de las pruebas hasta esta fecha incorporadas; este Tribunal advierte el cambio de calificación del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana; al delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, toda vez que la acción desplegada por el acusado de autos se subsume en la norma rectora señalada.

La ciudadana Fiscal manifestó no tener objeción alguna en el cambio de calificación realizado.

Seguidamente este Tribunal advierte a la defensa que dado el cambio de calificación del delito puede solicitar la suspensión del debate, cediéndole de esta manera el derecho de palabra quien manifestó: “Ciudadano Juez la defensa no solicita la suspensión del debate, así mismo mi defendido dado el cambio de calificación del delito, me ha manifestado el deseo que tiene de admitir la responsabilidad de los hechos con esta nueva calificación, por lo cual solicito le conceda el derecho de palabra para que el manifieste personalmente su deseo, es todo”.

Acto seguido El Juez impuso a el imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si tenia algo mas que manifestar; quien expuso: “Ciudadano Juez admito la responsabilidad, es todo.”

A continuación se le cede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico ABG. O.L.U., para que presente sus conclusiones; quien expuso: “el Ministerio Publico habiendo concluido la fase del debate y estando totalmente de acuerdo con el cambio de calificación del delito, considera pertinente hacer algunos pronunciamientos en primer lugar escuchamos a la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, quien fue sometida al contradictorio, pudiendo sintetizar incluso por todas la partes, buscando la verdad entendimos que ella se puso de acuerdo para tener relaciones sexuales con el ciudadano J.G.B.C., para ir a ese hotel que incluso fue una decisión tomada con anterioridad y dijo que efectivamente entro con su voluntad al hotel y al estar ahí no quiso y manifestó que hubo cierta violencia y llama la atención a la representación Fiscal que ella dice que el ciudadano J.G. le subió las piernas de ella a los hombros de él y que inmediatamente hubo penetración ano rectal, después dijo que ella luego consintió y que ese día hubo varias penetraciones y que ella se contrajo y aun así no lo impidió, dijo que ella coloco la denuncia porque la vio su tío y lo tuvo que hacer, ella tuvo conocimiento que el ciudadano Bonilla negaba la situación y esta representación Fiscal considera que al mismo tiempo se contradecía porque igual decía que el no era su primer hombre; aquí si hubo un acto sexual que ella al principio no lo consintió y luego si, pero ella para ese momento tenia 14 años; así mismo entre los testigos de la defensa que escuchamos en esta sala vino el ciudadano U.Z.M., quien decía que tuvo pleno concomiendo de que el ciudadano Bonilla no abandono el sitio de trabajo dado que es el presidente de la línea de transporte Publico, pero a las preguntas del Ministerio Publico cuando se le dijo si llevaban un control por escrito de las ausencia, entradas y salidas de sus chóferes, dijo que no, aun quien dice que tiene tan buena memoria manifestó que no recuerda si los fiscales realizaron anotaciones de las mismas, de igual forma escuchamos al ciudadano R.V.J.J., quien manifestó que en todo momento tuvo a la vista durante todo el día a la unidad 47 que era conducida por el ciudadano J.B., considera el Ministerio Publico que los testimonios de los ciudadanos U.Z.M. y R.V.J.J., no deben ser valorados por el Juez, quienes vienen de forma repetida a decir que el ciudadano J.B., no abandono su sitio de trabajo, porque esta Fiscalía considera que es imposible que durante las 24 horas del día tengan a la vista a la unidad 47; además no tienen conocimiento en lo absoluto del los hechos en si que es el contacto sexual con la joven Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana; de igual manera tenemos los funcionarios que ratificaron el contenido y firma de las actas, quienes fueron contestes en decir que llego un ciudadano colocando una denuncia de que el señor de la unidad 47 de la línea de transporte publico, había violado a su sobrina y que la misma estaba realizando la denuncia en la PTJ; que luego llego la joven, dicen que estaba nerviosa pero sin embargo manifestó que la habían llevado a un hotel y que había tenido relaciones; contamos con la declaración de la doctora V.L.N.D., quien realizo Reconocimiento Medico a la adolescente Villamarín Cernía Yuleimy Tatiana, quien indico que para el momento del examen a nivel genital no se evidenciaron signos físicos de violencia, sin embargo a nivel ano rectal presentaba esfínter hipotónico con pliegues parcialmente borrados y orificio anal fácilmente dilatado, dio una clase magistral y dijo que esas características se daban cuando había varis relaciones sexuales y a preguntas de esta representación Fiscal y del ciudadano Juez; dijo que sí, que al levantar las piernas era fácil la penetración por vía ano rectal, lo que llama la atención ya que fue lo que manifestó la joven, situación que es reiterada por la experto, sin que esto represente un cuestionamiento por lo manifestado por la adolescente, es decir la jovencita nunca mintió al decir que fue al hotel y manutuvo relaciones sexuales vía ano rectal; ahora bien el Juez objetivamente hizo cambio de calificación del delito y quedo suficientemente demostrado, y en virtud de la admisión de responsabilidad hecha en esta audiencia por el acusado de autos ciudadano J.G.B.P., que si hubo una relación sexual, por lo cual hay que darle valor a lo manifestado por la victima que en ese momento tenia 14 años y a las declaraciones de la doctora V.L.N.D., por lo cual considera esta Representación Fiscal, que se debe colocar la pena correspondiente, es todo”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensa ABG. PARRA DE PABLOS M.S., para que presente sus conclusiones, quien expuso: “en primer lugar ciudadano Juez la defensa reitera el pronunciamiento sobre la excepción opuesta a la acusación Fiscal, en virtud de que dicha acusación fue presentada de forma extemporánea, fuera del lapso legal establecido en la Ley especial y eso viola el debido proceso que le corresponde a mi defendido consagrado en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de nuestra Constitución; la Fiscalía tenia un lapso de 4 meses para presentar su acto conclusivo, lo cual no hace, vencido dicho lapso el Tribunal de Control debió oficiar al Ministerio Publico, a la Fiscalía Superior, a fin de que designaran un Fiscal sustituto para que en un lapso de 10 días presentara el acto conclusivo, lo cual tampoco se realizo, dichos lapsos según la Ley y el computo realizado vencía aproximadamente para el mes de Agosto de 2009 y es hasta el 1 de diciembre del 2009, cuando la Fiscalía presenta el acto conclusivo de la acusación, por ello se opone la excepción y solicita la defensa el pleno pronunciamiento sobre la misma. Ahora bien entrando de lleno al acervo probatorio hay que hacer varias acotaciones, en primer lugar si bien es cierto en el día de hoy mi defendido asume su responsabilidad en el delito de acto carnal con la joven Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, también es cierto que con el acervo probatorio incorporado, que los hechos ni ocurrieron como indico la menor, ni ocurrieron el día en que dice la menor sucedieron, por lo que la defensa considera con todo el respeto que se merece la joven, que ella una vez que accede voluntariamente, sin violencia, sin presión, a mantener un acto carnal, se ve descubierta y por ello fabrica una serie de mentiras que con la propia declaración de ella quedaron al descubierto, entre otras cosas manifestó que ella en un primer momento accede a ir al hotel el cual no da ni siquiera el nombre, manifestó que ya dentro de la habitación ella no quiso tener relaciones, pero esa manifestación que ella hace no coincide con las declaraciones que dieron los dos testigos funcionarios policiales ante este Tribunal, quienes manifestaron que si bien es cierto la declaración la tomo el furriel, ellos estaban presentes en el momento en que la joven declaro, manifestaron incluso que la joven expuso que ella había accedido a ir, que habían conversado, que se habían besado y que posteriormente había pasado lo que tenia que pasar, son dos testigos contestes promovidos por el Ministerio Publico, cuya declaraciones no coinciden con lo expuesto por la presunta victima, igualmente la adolescente expuso cuando fue interrogada por la Fiscalía, que ella en el momento del acto se había negado, había gritado, que no había pedido auxilio y que después había consentido, pero cuando es interrogada por el ciudadano Juez, la joven expresa que no grito, la defensa entonces se pregunta son verdaderos los hechos tal cual como los expone la menor, considero que no, el ciudadano Juez en cinco oportunidades le pregunto a la jovencita si ella había tenido acto sexual antes de esa oportunidad a lo que ella respondió que no, y tal cual como expuso la ciudadana Fiscal la medico forense nos dio una calase magistral acerca del esfínter hipotónico y en sus declaraciones quedo evidenciado que la joven con todo el respeto que se merece acostumbra a tener relaciones sexuales anales, por lo tanto, la joven, si bien es cierto mi defendido asume su responsabilidad en el hecho de haber mantenido una relación sexual con la menor, también es cierto que la jovencita ni es tan victima, ni es tan incapacitada como se le pretende hacer ver en este juicio, igualmente en la declaración de los testigos presentados por la Fiscalía los funcionarios policiales, quedo evidenciado que mi defendido no se opuso en ningún momento a presentarse para la declaración o resolver el caso del que se le estaba acusando, en cuanto a los testigos presentados por la defensa con ellos quedo demostrado que J.G. no se ausento de su trabajo el día en que dice la joven ocurrieron los hechos, eso demuestra que la joven mintió también con respecto a esta parte, fueron contestes al afirmar el tiempo en que se desenvuelven las rutas, las horas y el porque ellos se presentaron ante este Tribunal para afirmar que ese día mi defendido no dejo su puesto de trabajo, finalmente la ciudadana medico forense en sus declaraciones expuso, que no observo rastros de violencia y la joven dijo que si la hubo y no quedo demostrada tal violencia, queda demostrada con la declaración de mi defendido el día de hoy que hubo una relación consentida, permitida y que la denuncia colocada por la menor se realizo en virtud de que se vio descubierta, por lo antes expuesto la defensa solicita al Juez que tome en consideración todas estas circunstancia al momento de imponer la pena y solicita se mantenga a mi defendido con la medida sustitutiva que le fuera acordada en la audiencia de presentación la cual a cumplido cabalmente hasta el día de hoy por supuesto previo el pronunciamiento por el Tribunal sobre la excepción propuesta, es todo.” Seguidamente se otorga el derecho de palabra al Ministerio Publico para que ejerza su derecho a réplica quien expuso: “el Ministerio Publico en este caso a quedado sorprendido sobre las conclusiones de la defensa en el sentido que considerando que estamos en presencia de una victima que tiene un tratamiento especial, no entiende porque hay que tratar de menos preciar la actitud de la jovencita, ya que lo que haya pasado en su vida antes o después, no corresponde a ninguna de de las partes Juzgar ni al ciudadano Juez con todo respeto, porque aquí hay que discutir el caso en concreto, incluso cuando el acusado admite su responsabilidad, admite en base a unos hechos que presento el Ministerio Publico, que haya ocurrido el seis de marzo, en un hotel o no, efectivamente el hecho ocurrió y no se cual es la intención de realizar señalamientos contra la victima, no debemos juzgar, ni debemos enlodara a la victima porque lo que ha hecho antes o depuse, es como digamos que una trabajadora sexual no este protegida por la Ley por su tipo de trabajo, cundo una relación no es consentida y no me parece la actitud de la defensa de querer enlodar a esta niña, ya que aun y cuando haya ido voluntariamente para el momento de los hechos tenia 14 años, es todo”. A continuación se otorga el derecho de palabra a la defensa para la contrarréplica quien expuso: “en primer lugar le recuerdo a la ciudadana fiscal que la imputación inicial que hace el Ministerio Publico, es Acto Carnal con victima especialmente vulnerable, en lo que a los hechos se refiere tomando en consideración que era menor de trece años y había existido violencia, en los hechos actuales mi defendido asume su responsabilidad en un acto carnal con una joven mayor de trece años, en este sentido la defensa no esta tratando de enlodar el nombre de la menor, la defensa esta tratando de demostrar que a pesar de su edad la joven estaba consiente en lo que estaba haciendo, eso significa como lo expuso la ciudadana Fiscal, que así como mi defendido en el día de hoy asume su responsabilidad en el hecho de haber tenido acto carnal con una jovencita, también significa que la joven también tiene responsabilidad en el hecho que se sucedió, también significa que la joven tiene responsabilidad en el hecho de que mintió en la forma en que sucedieron los hechos, eso no lo esta inventando la defensa esta en su declaración, cuando sometida en el contradictorio se contradijo, vuelvo y repito la intención de la defensa no es enlodar el nombre de la joven sino de que se enjuicie objetivamente tomando en cuanta la responsabilidad de ambos, es todo”.

Seguidamente el Juez se pronuncia y manifiesta: en primer lugar este Juzgador va a señalar que en este debate Oral y Reservado, no se esta juzgando la responsabilidad o no de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, sino la conducta desplegada por J.G.B.P., aunado a esto la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, comtempla una serie de normas, las cuales establecen que se debe velar por el interés superior del niño y del adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 9, merecen una protección, para estas personas que son vulnerables, sin que esto prejuicie en la decisión que este Juzgador va a dictar, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia en ponencias del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, ha establecido que se ejerce violencia psicológica a los adolescentes cuando se tienen relaciones sexuales con ellos ya que ellos no tiene el discernimiento suficiente para establecer la magnitud del acto que se esta realizando.”

A continuación este Juzgador pasa a pronunciarse en cuanto a la excepción planteada por la defensa; la defensa plantea una excepción la cual versa en la duración de la investigación y presentación el acto conclusivo y la solicita de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el sobreseimiento referido a la no realización de acto, lo que nada tiene que ver con la presentación del acto conclusivo, lo cual no exime la responsabilidad, dado que por la no presentación del acto conclusivo no se pude general impunidad, lo cual en todo caso, daría lugar a una sanción administrativa, pero no puede conllevar a un eximente de la responsabilidad y no darse un juzgamiento, pero debemos estar consientes que en el Estado que vivimos la incidencia de estos delitos y violencia de genero, son alarmantes, por ello este Tribunal en base a ese análisis, el Ministerio Publico, tiene gran cantidad de trabajo y por la no presentación del acto conclusivo, no debe darse el sobreseimiento y la extinción de la Acción penal; en consecuencia este Tribunal con fundamento a lo establecido en el articulo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa con base a los argumento anteriormente expuestos toda vez que no conlleva a una eximente y menos a considerar que el hecho no se realizo, y así se decide.

El Tribunal procede en este estado a dictar la correspondiente sentencia, en su parte dispositiva, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, y que el integro de la decisión será publicada dentro de los cinco días de audiencia siguientes a la de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes en este mismo acto.

DISPOSITIVA:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION PLANTEADA POR LA DEFENSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE al ciudadano BONILLA PERNIA J.G., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., en la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana.

SEGUNDO

CONDENA al acusado BONILLA PERNIA J.G., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION.

TERCERO

CONDENA al acusado BONILLA PERNIA J.G. a las Penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO

CONDENA al sentenciado BONILLA PERNIA J.G.d. pago de las costas procesales.

QUINTO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de acusado BONILLA PERNIA J.G., quien impuesto del precepto constitucional, libre de presión y apremio expuso: “Ciudadano Juez admito la responsabilidad, es todo.”.

El Tribunal al a.d.d., observa que la misma es contentiva de una confesión pura y simple, por parte del acusado de autos quien señala ser responsable penalmente del hecho imputado por el Ministerio Público.

En vista de ello este Juzgador estima su dicho, pues es evidente que este la rindió libre de presión y apremio, debidamente asistido por su abogada defensora, por lo cual le da certeza y credibilidad de su responsabilidad penal en el hecho señalado por el Ministerio Público el cual configuró el punible ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, de acuerdo con el cambio de calificación jurídica señalado por el Juez en el curso del Juicio Oral y Publico.

Del mismo modo durante el debate probatorio rindió declaración la víctima de autos Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, venezolana, estudiante, de catorce años de edad, quien de conformidad con el articulo 228 del Código Orgánico procesal penal, no se le toma juramento por ser menor de edad, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto quien manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ el chamo aquí presente y yo nos conocimos en un mes, después de ese tiempo nosotros estuvimos varios días saliendo, después llegamos hasta el punto de que el me trajo hasta un hotel estuvimos y cuando llegamos al hotel yo le dije que no quería y el agarro me empezó a quitar la ropa, paso lo que paso y luego que salimos nos vio mi primo y de ahí fue que se dio cuenta mi familia de todo, el día que a mi me tomaron la declaración arriba según el dijo que el no había estado conmigo y que según, el no era mi primer hombre. A preguntas del Juez la testigo respondió: ¿usted convino con él el acto, estuvo de acuerdo en la realización del acto? al principio si, después que llegamos allá no y después que paso la primera vez si ya yo me deje ¿había usted estado anteriormente con otra persona? no ¿porque señala usted, que así salio en el examen? porque la doctora el miércoles me lo mostró ¿había usted estado anteriormente con otra persona? no doctor. ¿a tenido usted relaciones con alguna otra persona? no ¿era su primera ves entonces? si ¿explique al tribunal si para el momento que José le estaba realizando la penetración le tenia sujetada las manos? si el tenia mis piernas en sus hombros y me tenia las manos hacia atrás ¿la penetración fue realizada de forma directa? el no la hizo directa la penetración porque no me deje penetrar por la parte vaginal porque me apoye en los hombros de él ¿hubo facilidad o dificultad al momento de realizar la penetración? cuando el me estaba penetrando yo me trate de empujar hacia atrás ¿accedió usted a eso, autorizo usted eso? no doctor el después que me agarro las manos yo no me pude desatar de el, en el momento que me lo propuso yo le dije que si cuando entramos al hotel yo le dije que no ¿se quita usted la vestimenta con sus propios medios? no el me la quito ¿con su consentimiento o sin el? con mi consentimiento ¿quería usted que eso pasara? es que desde que el cerro la puerta yo me tenia que dejar ¿recuerda el nombre del hotel? no lo recuerdo pero se donde es por la cuadra de abajo mas allá hay una papelería ¿permitió usted la penetración? cuando el me estaba penetrando yo no quería y ahí fue cuando trate de rempujarme ¿lo golpeo usted a el? no ¿el la golpeo a usted? me sujeto las manos pero no me golpeo ¿trato usted de golpearlo con sus piernas? no cuando me rempuje para que no me penetrará pero después no ¿hablo usted con su primo al momento que los vio? si porque me pregunto que con quien andaba y yo le dije que con una amiga pero al pasar la esquina J.G. me hizo una seña y me pregunto que había pasado y mi primo se dio cuenta ¿salio usted pensando en denunciar a J.G.? no ¿porque no pensó en denunciarlo? porque yo pensé que mi familia no se iba a dar de cuenta, yo lo denuncie por mi familia ¿vio usted policías después del hecho cerca de donde estaba? no yo no vi policías después del hecho ¿le contó usted ha alguna persona? no porque yo me monte a la buseta y me fui a la casa ¿presento usted sangramiento el día del hecho? No ¿sintió usted dolor o grito al momento de la penetración? no ¿había usted tenido relaciones anteriormente? no doctor ¿porque no lo iba a denunciar? porque yo no vi que era un delito no le vi sentido a denunciarlo, solo fue cuando mi familia se dio cuenta ¿sabe usted si la violación es un delito? si ¿fue usted violada? como así ¿el acto sexual fue con su voluntad o sin voluntad? no yo no quería doctor.

Este Tribunal valora dicha prueba toda vez que proviene de la víctima de autos y mediante la misma quedan plasmadas las circunstancias en las que se efectuó el acto carnal conforme lo refirió la adolescente, quien señaló que el día del hecho llegaron hasta el punto acordado, es decir, un hotel, le dijo en principio que no quería, luego se besaron, después él le empezó a quitar la ropa a lo cual no se negó, señaló paso lo que paso refiriendo el acto sexual sobre el cual en momentos señala que lo concertó y consintió y en momentos que no, agregando que luego salieron los vio un p.d.e. y de ahí fue que se dio cuenta su familia de todo, lo que lleva a este juzgador a establecer que efectivamente la adolescente había pactado con el acusado de autos tener relaciones sexuales.

De igual manera durante el debate probatorio rindieron declaración los funcionarios policiales V.N.A.S. testigo promovido por la Fiscalía, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.633.593, quien instruido sobre el motivo de su comparecencia en este acto, a y al serle puesta de manifiesto el acta policial de fecha 06-03-2009 y previa Juramentación, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ bueno el día ese estábamos en frente del comando policial montando un punto de control y llego un ciudadano en un taxi y dijo que a la sobrina de él un busetero de la línea los capachos había abusado sexualmente de ella en horas tempranas y que la ciudadana estaba en el CICPC haciendo la denuncia, paso la buseta la paramos le pedimos la cedula, le manifestamos la situación y le dije que esperáramos para resolver la situación, lo trasladamos al comando y en ese momento llega la joven con el tío y dijo que si fue él que la llevo engañada al centro, llamamos a la Fiscal y el ciudadano quedo detenido, el procedimiento normal, se le indico que quedaba detenido y la situación, y luego llego la doctora de la línea que esta aquí presente hablo con el le llevaron comida y eso fue todo, es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico el testigo respondió: ¿funcionario nos puede indicar con exactitud que manifestó la jovencita en el comando independencia? cuando llego estaba con los dos tíos el que me llega a mi y el otro tío ¿que manifestó? llego hablamos con ella antes de la declaración y le preguntamos que paso y dijo que ella estaba en el centro en la carrera 4 y el tío paso y la vio y que ella y el ciudadano habían estado en una habitación y que habían durado un rato y que cuando ella salio y venia por la acera el tío la vio y que cuando ella se fue a capacho llego a la casa que estaba el tío y al llegar a la casa le dijeron que donde estaba y la presionaron y ella dijo que estaba con el en el hotel, eso fue lo que ella comento ¿recuerda si ella les menciono el nombre del hotel? no . A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿me gustaría saber cuando ustedes entrevistan a la joven si exactamente fuiste tu el que tomo la declaración u otra persona? fue el furriel del comando en presencia de nosotros estábamos en la oficina todos los que hacemos el procedimiento ¿cuando la jovencita narra los hechos y tu dices que ella dijo que él la llevo engañada a que te refieres? lo que pasa es que ella dice en el momento pero están los dos tíos al lado y ella de la presión dijo si el me llevo, el dijo que íbamos hablar un rato y después de estar ahí el me beso y paso lo que tenia que pasar, según la niña ellos iban a conversar pero el abuso de ella ¿tu manifiestas que estabas presente cuando ella rinde declaración, ella manifestó en algún momento que el uso violencia contra ella? no recuerdo, que el hablo con ella y la llevo y que a conversar y bueno una cosa llevo a la otra, que ella le decía que no y que el decía que si, que en el momento que la agarro la apretó que la sujeto y ella dice que el intento propasare un poco mas de ella y ahí en ese memento cuando estábamos tomando declaración el tío le decía diga que si fue él, que él la agarro, la violo, le tapo la boca (se deja constancia) ¿exactamente donde estaban ustedes ubicados al momento que llega el señor en el taxi? Al frente del comando vía principal San Antonio carrera 4 ¿cuando el tío les manifiesta a ustedes lo que había acontecido con la menor y ustedes proceden ha acercarse a la unidad 47 y le participan a José el motivo por el cual lo estaban deteniendo cual fue la reacción? al momento le dijimos que nos diera la cedula, el señor el tío estaba exaltado, dijo si fue él, usted como le va hacer eso a una niña ¿ante las acusaciones que hace el señor que dice ser el tío de la joven como reacciona el chofer? cunado yo le dije a el señor Bonilla, el señor esta diciendo que aparentemente usted había abusado de una sobrina de el, yo le dije vamos acompáñeme y el no puso resistencia, el dijo vamos ha aclarar las cosas porque yo no tuve nada que ver y el tío insistía de que fue el. A preguntas del Juez el testigo respondió: ¿refiere usted que el día de los hechos el tío le hacia unos señalamientos a la sobrina en la sede policial, refuto en algún momento la sobrina de lo que decía el tío, es decir la sobrina contradijo al tío en lo que estaba diciendo? no ella no le contestaba nada a el, porque el le decía diga, acuérdese que su mamá la dejo a cargo de nosotros como le va hacer eso a su mamá, el es un hombre casado, y ella decía si y no y después dijo que si ¿manifestó la adolescente haber sido objeto de violencia sexual? ella dijo que si ¿refirió de que manera se había realizado ese acto? ella dijo que él le bajo el cierre del pantalón que cargaba y que él también se bajo el cierre, que ella estaba acostada que se estaban besando y que él le había bajado el cierre y él también, y que le había tapado la boca y que ella salio rápido de ahí con él y fue cuando la vio el tío en la acera caminando ¿refirió la adolescente haber sido objeto de alguna penetración? no recuerdo, recuerdo que él se bajo el cierre y le bajo el cierre y ella dijo no, no, no pero no recuerdo si hubo o no hubo

Asimismo declaró el funcionario policial GAMEZ M.P.A. testigo igualmente promovido por la Fiscalía, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.776.542 , quien instruido sobre el motivo de su comparecencia se le coloco de manifiesto Acta Policial de fecha 06-03-2009 y previa Juramentación, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “yo me encontraba laborando en la comisaría del Municipio Libertad en compañía del cabo primero Velasco cuando un ciudadano llego todo desesperado y comento que su sobrina había sido violada por un conductor de la línea y nos dio el numero del control y venia cerca lo paramos y le comentamos que un ciudadano había dicho que él había violado a su sobrina, el tío nos dijo que la sobrina estaba en la PTJ le dijimos que nos trasladáramos a la comisaría y el señor educadamente fue, ahí en la comisaría estaba la Joven llamamos a la Fiscalía vigésima sino me equivoco no estoy muy seguro y el control de la camioneta del señor era la 47, es todo”. A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Publico el testigo respondió: ¿recuerda usted si la persona que se acerco a ustedes a señalar el hecho les señalo, la hora en que había ocurrido? en horas de la tarde no especifico hora ¿recuerda que les dijo el señor en relación al señalamiento? dijo que había encontrado a su sobrina en San Cristóbal y dijo que el control 47 de la línea la había violado ¿converso con la supuesta agraviada? Si, comento lo que había pasado ¿que le dijo? que había sido victima de una presunta violación ¿usted entrevistó a la muchacha? si ¿entrevistar es conversar para usted? si ¿ella dio detalles? dijo que la había violado ¿les dijo sitio especifico? no dijo que era un sitio a la que el la había llevado ¿al momento de realizar la denuncia de quien estaba acompañada? había un tío con ella ¿recuerda algo mas del hecho? la victima mas que todo dijo que el ciudadano había realizado la violación y dijo otras cosas pero no recuerdo ¿cuando ustedes iban a la comisaría de independencia llevaban a la persona que señalo la victima? si ¿que dijo la jovencita? ella no lo vio pero dio el nombre. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿la joven cuando refiere que fue violada específicamente que manifestó ella como habían sucedió los hechos? ella nos contó que fue llevada engañosamente a un sitio y que había sido objeto de esa presunta violación ¿ella manifestó que el señor José había usado violencia contra ella? Directamente no dijo eso, porque la muchacha estaba como confusa, como asustada, demasiado nerviosa ¿cuando ella rinde declaración ante el furriel la acompañaba algún familiar? ella estaba sola en ese momento ¿cuando la jovencita es entrevistada por ustedes estaba en compañía de algún familiar? en el momento que llegamos estaba con un tío que era el que mas que todo señalaba lo que le había pasado a la menor ¿en algún momento durante la entrevista el tío le dijo a la adolescente que debía decir? No, no le dijo pero se notaba que había demasiada familia y la adolescente tenia demasiada presión se sentía presionada ¿cuando ustedes solicitan al chofer de la buseta numero 47 que los acompañe y le explican los hechos por los cuales le dijeron que los acompañara cual fue la reacción de él? la reacción estaba sorprendido pero en ningún momento opuso resistencia ni nada.

Las deposiciones anteriores son provenientes de los dos funcionarios actuantes en el procedimiento en el cual resultó aprehendido el acusado de autos, quienes luego de ratificar en contenido y firma su actuación en la presente causa, manifestaron que los hechos sucedieron el día 06-03-2009, encontrándose en el Comando Policial de libertad-Capacho, donde se presentó un tío de la adolescente denunciando que el conductor de la unidad 47 de la Línea Los Capachos había violado a su sobrina y que dicha unidad se acercaba al puesto policial, presentándose posteriormente la víctima quien coloco la denuncia respectiva y señalo a furriel del puesto policial su versión de los hechos .

El Tribunal estima las anteriores declaraciones, por ser provenientes de los funcionarios públicos que estuvieron presentes en la detención del acusado de autos y en el momento en que se apersonó un tío de la adolescente al puesto policial de Capacho Libertad y la víctima de autos a denunciarlo por la presunta comisión de delito de índole sexual, siendo estos contestes, en cuanto a la forma como se practicó el procedimiento en el que ser practico la aprehensión de del acusado J.G.B.P. y las personas que concurrieron al puesto policial a denunciarlo.

La declaración anterior demuestra que un tío de la victima de autos y ésta se presentaron al Comando Policial de Capacho Libertad a interponer denuncia por la presunta comisión de delito de índole sexual, lo que origino que se activara el procedimiento en el que resultó aprehendido el acusado de autos J.G.B.P..

Del mismo modo durante el desarrollo del debate oral y público rindieron declaración el ciudadano U.Z.M. testigo promovido por la defensa, a quien instruido sobre el motivo de su comparecencia y previa juramentación, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “de los hechos que yo tengo conocimiento es que él se encontraba laborando, en ningún caso el abandono la zona de trabajo porque siempre lo notificamos al grupo, es todo”. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿señor Marino usted emitió una constancia al señor Bonilla Pernía J.G.? ¿Cuánto tarda la ruta de Capacho a San Cristóbal y de san Cristóbal a Capacho? En ese caso nosotros tenemos un promedio de horas de trabajo entre bajar y subir de dos a tres horas. ¿Señor Marino que cargo ocupa usted en la línea asociación civil línea de los Capachos? soy el presidente de la línea ¿cuando un chofer, avance o propietario de la linear no cumple con la ruta en el horario que le corresponde en el día que procedimiento siguen? cada operador cuando sale estamos pendientes fiscales y directivos cada vez que un operador se va a retirar se le pregunta por la radio porque si es que esta accidentado ¿tienen usted concomimiento si el 06 marzo 2009 el ciudadano Bonilla Pernía J.G. participo que se iba a retirar? no tengo conocimiento de que el haya avisado que se iba a retirar ¿si un operador participa que el no va a prestar el servicio la línea toma reporte o como es el procedimiento? toman la nota los fiscales y se le notifica que tiene que cumplir con la ultima vuelta ¿quisiera que le explicara al tribunal a que se refiere cuando dice no tengo conocimiento de que haya avisado que se iba a retirar? de que en ningún momento el participo que se iba a retirar no hubo conocimiento de que se retirara el único reporte no me lo esta preguntando, es cuando a él lo detienen ¿puede darse el caso de que un operador se reitere y no participe? si se puede dar el caso pero los fiscales están pendientes de que se llame y el no conteste y se pregunta porque no contesta ¿aproximadamente cuanto dura el recorrido entre Capacho san Cristóbal y de vuelta? depende del trafico pero aproximadamente tres horas ¿cuantas vueltas hace cada unidad? depende de los turnos cuando salimos de primer turno que son los que salen de 5:00 a 6:00 de la mañana esos turnos dan de 4 a 5 vueltas dependiendo del movimiento ¿ señor Marino usted tiene conocimiento exactamente si a los operadores de la unidad de chóferes, propietarios se le esta permitido hablar por radio o conversar con los pasajeros? hablar por radio solo el operado o afiliados a la línea ¿usted tiene conocimiento de quien es la ciudadana Y.T.V.? no. A preguntas del fiscalía el testigo respondió: ¿señor podría especificarle al tribunal de cómo llega la información a usted de los turnos que salen? es que el radio lo cargo encima y cada vez que llaman, salen los controles aquí llega y en el principal de la oficina ¿usted lleva un control estricto de eso? no estricto, estricto no ¿es decir que si pedimos un informe por escrito del día 06 de marzo del 2009 de las salidas y turnos lo tendrían? escrito no lo tenemos ¿los fiscales llevan eso por escrito? lo llevan en una libreta ¿puede usted explicar porque el día 06 de marzo del 2009, le permite recordar con exactitud de que el ciudadano Bonilla Pernía J.G. no salio de su turno? Porque estamos cerca de turno ¿tiene una forma de demostrar, tomo nota de que el ciudadano no salio de su turno? estoy seguro de lo que estoy hablando porque ese día me llamaron que habían detenido al control 47 y como yo tengo la preferencia de adelantar turnos cuando salen de emergencia a resolver un problema ¿usted recuerda quien era el fiscal que estaba es día? no recuerdo eso fue hace un año ¿usted se apersono en la policía cuando hicieron la detención? si ¿que conocimiento tiene al estar en la policía? de que al señor lo acusaban de estar con una menor de edad, yo llegue allá y los funcionarios no me dejaron pasara. A preguntas del juez el testigo respondió: ¿recuerda usted que unidades salieron a laborar el día 06 de marzo del 2009? para esa época que estamos seguidos control 38, 41, 42 que estamos seguidos ¿aparte del control 47 tiene conocimiento que alguna otra unidad haya presentado problemas es día? no ¿cual fue el hecho concretó del que tuvo conocimiento de lo que la había pasado al control 47? a mi me llamaron y el hecho concreto es que habían detenido al control 47 la policía y yo hice acto de presencia haya y cuando yo llegue habían otros compañeros hay entre en representación de la línea por si era algún problema con un usuario ¿supo donde quedo la unidad? en la plaza la libertad ¿se encontraba asegurada esa unidad en cuanto a sus sistemas de seguridad en puertas y ventanas? no le sabría decir si estaba cerrada porque ahí todos estamos pendientes de una y otras ¿el sitio donde se consiguió la unidad se corresponde con rutas o paradas por ustedes utilizadas? es al ruta que utilizamos ¿a que hora es notificado usted de los hechos? como a las 5:00 o 6:00 de la tarde no me acuerdo muy bien ¿recibió usted ese día reporte del conductor de la unidad 47 para ausentarse de su ruta? no ¿recibió usted ese día reporte de otra unidad para ausentarse de su ruta? de otras de repente si pero no recuerdo ¿porque se acuerda con precisión de la unidad 47 y no de otra? porque estamos cercano ¿la unidad 46 y 48 estuvieron ese día de ruta, laboraron ese día? Si ¿recibió usted reporte de los conductores de esas unidades para ausentarse? no, de alguna otra si puede haber sucedido pero no recuerdo ¿ porque recuerda la 47 con exactitud? porque ese día el señor laboro casi igual a mi ¿tienen supervisor del recorrido? no ¿como verifican que los conductores no se ausenten de su recorrido? de repente nos damos de cuenta de por la razón de que cuando salen uno dice yo bajo a tal hora y subo a tal hora y cuando no llega uno se pregunta que paso ¿quien hace esa labor? nosotros mismos estamos pendientes de todos ¿que hacen los fiscales? llamarlos a cargar y sacarlos de pista ¿corresponde a los fiscales verificar si algún conductor, avance o propietario se sale de su ruta? ellos lo llaman si no responde llaman al otro que es el que sigue ¿donde se encontraba usted el día de los hechos? me encontraba laborando ¿esa labor en que consistía? estaba trabajando en la ruta, porque yo a veces estoy trabajando como directivo pero no como chofer ¿en que unidad? en el control 38 ¿observo usted en su recorrido la unidad 47 y a que horas? la hora en que le pude coincidir con el, es que al el lo detuvieron como a las cinco y cuando a mi me llamaron ya yo venia bajando, como a las 4:30 cunado yo venia bajando el subía y me hizo cambio de luces ¿en que sitio sucedió el cambio de luces? en la recta de la estopa en el llanito ¿cual fue el sentido en el que iba usted y en el que venia al control 47? el hacia la libertad y yo San Cristóbal ¿Cómo a que hora fue ese hecho como a la 4:30 ¿Qué distancia y tiempo hay entre el punto en que usted se encuentra y el punto en que quedo la unidad que usted refiere en la plaza libertad? esa plaza esta en capacho ¿que tiempo hace el recorrido de donde se hicieron el cambio de luces y la plaza libertad? si uno viene vació menos de 15 minutos ¿disponía la unidad 47 de equipo de radio? si lo tenia ¿le comunico el conductor de la unidad 47 la situación cuando fue detenido? no ¿a donde conducen al ciudadano J.G. cuando lo detienen? al modulo policial que esta en independencia ¿a que hora llego a ese puesto policial? yo llegue como a las 7 ¿cubrió usted la ruta completa? si llegue, cargue, subí y baje al sitio; así como el ciudadano R.V.J.J. testigo promovido por la Defensa, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.106.223,instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ yo lo que se que se que me llamaron por un problema que tuvo el señor J.B., es todo”. A preguntas de la Defensa el testigo respondió: ¿Juan Javier que exactamente sabes tu acerca del problema que tuvo el señor el 06 marzo del 2009? Lo que se es que él estuvo con una muchacha eso es todo ¿tu conoces a la ciudadana Y.T.V.P.? ni de vista ¿tu trabajaste el día 06 marzo del año 2009? si ¿que camioneta o control manejas tu? la numero 50 ¿el día 6 de marzo del año 2009 el señor J.G. presto sus servicios como chofer en el control 47? si ¿porque recuerdas que J.G. el día 6 marzo del 2009 trabajo? porque ese día estaban los carros 48 y 49 para el páramo y yo estaba detrás de el ¿ tu que estabas trabajando detrás de el, a que horas aproximadamente sales tu de la ciudad de San Cristóbal durante de la mañana? la primera vez como a las 7, después subí como a las 11 y después a la una llego un señor el tío de la muchacha diciéndome que yo estaba con su sobrina y yo le dije señor que le pasa esta loco, esta equivocado, yo estaba almorzando ¿ tu dice s el tío de la muchacha que te dijo ese señor? el me dijo usted porque estaba en san Cristóbal con mi sobrina lo vieron eso fue lo que me dijo cuando yo estaba almorzando dentro de la camioneta ¿que sucedió luego de que el señor te hace esa afirmación y usted le dice señor usted esta loco? Me dijo eso lo vamos a ver mas tarde cundo llegue y no volví a saber si no a las 6 de la tarde que dijeron por radio que detuvieron al señor José ¿el señor que dices tu se subió a la camioneta estaba acompañado de alguien mas o estaba solo? estaba solo ¿tu viste durante el día al señor J.B. trabajando? si ¿tu tienes radio? si ¿a ustedes lo chóferes, avances o propietarios, les permiten hablar con los pasajeros, hablar por celular o hablar por radio? No, simplemente por radio cuando nos llaman ¿el día 6 de marzo del 2009 el señor J.G.B. se retiro del trabajo en alguna oportunidad? no ¿porque estas tan seguro de que no se retiro? Porque yo trabaje detrás de el todo el día. A preguntas de la fiscalía el testigo respondió: ¿nos puede explicar que significa yo estuve detrás de el todo el día, a que distancia es eso? a un carro ¿eso siempre es así? cuando no estoy a un carro estoy a dos carros ¿usted lo visualizo durante todo el día? Si, durante todo el recorrido ¿todo el tiempo el iba delante suyo? si todo el tiempo es así ¿cuando baja y sube usted esta detrás todo el tiempo, usted puede afirmar que diariamente y todo el día estuvo delante suyo? si ¿cuando ustedes llegan a la parada y no hay lugar para estacionar la buseta en que otro lugar esperan? en el parque san miguel ¿es otra parada? si ¿usted dijo que salio de San Cristóbal ese día como a las 7 del mañana? de 7:00 a 7:30 ¿si usted tenia visualizado a Bonilla a que hora salio? 15 minutos antes que yo ¿ cuando tiempo demora a llegar a Capacho? como una hora, hora y cuarto si no haya cola ¿al llegar a Capacho vuelven hacer una cola, esperan? si el recorrido dura como tres horas ¿recuerda a que hora volvieron a salir de Capacho a San Cristóbal? de 9 a 9:30 ¿quien bajo primero usted o Bonilla? el 47 ¿puede indicar usted al tribunal donde estaba el señor Bonilla cuando el señor le hizo el escándalo? el estaba en zona de espera en Capacho, el estaba montando pasajeros, yo estaba almorzando en capacho donde llaman punto uno que es donde nosotros nos paramos a esperar ¿señor usted en todos los recorridos va a tener adelante al control 47? si señor todo el tiempo ¿vaya a donde vaya la ruta? si señora. A preguntas del juez el testigo respondió: ¿el día de los hechos cual fue la hora de la primera vuelta? salimos como de 6 a 6:30 ¿ cual fue el lugar de esa salida a Capacho? San Cristóbal ¿cual fue el tiempo de espera en la parada para retornar a Capacho? 10 a 15 minutos, a san Cristóbal llegamos de 7:30 a 8 ¿primera vuelta hora de retorno a Capacho? primera vuelta de 8:15 a 8:30 ¿hora de llegada a Capacho 8:30 a 9:00 ¿hora de salida de Capacho segunda vuelta? de 9:30 a 10:00, a esa hora hay afluencia de pasajeros y uno baja rápido ¿hora de llegada a San Cristóbal en la 2 vuelta? 10:30 a 11:00 ¿hora de llagada a Capacho 2 vuelta? de 1 o 20 para la una ¿durante el recorrido de las tres vueltas visualizo usted al conductor de la unidad 47? Si ¿se ausento el conductor de la unidad 47 de su trabajo? no ¿pudiera expresar cual fue la parada mas larga en alguna de esas vueltas? la parada mas larga fue la tercera vuelta que fue la que dio chance de desayunar y almorzar ¿observo a J.G. antes de la salida en la tercera vuelta previa la parada de San Cristóbal en compañía de alguna adolescente? no ¿observo que se retirara del sitio de parada? no ¿Cuál fue el lugar donde es abordado por la persona que usted señala como el tío de la muchacha? Capacho Libertad ¿a que hora fue ese hecho? como a la una estaba almorzando ¿observo usted en la salida de la segunda vuelta a J.G. ser abordado en la población de Capacho por alguna adolescente en la unidad? yo lo vi salir pero no tengo idea quien es la señorita ¿en las cercanías de la que tienen establecida como su parada en San Cristóbal quedan instalaciones conocidas como hoteles? no ¿donde queda la parada en San Cristóbal? calle 7, carrera no me la se, queda cerca una farmacia, una agropecuaria m.m. y maytemar, queda un caber, una panadería y dos kioscos, uno llega a la quinta y cruza a la derecha automáticamente en esa cuadra ¿tiene usted conocimiento de que en la zona existan hoteles o moteles? no ¿converso usted durante su turno con J.G.? no porque tengo trato con el de trabajo pero de ser amigos no somos ¿conduce alguna persona distinta a J.G. la unidad numero 47? no ¿pudo haber sido abordada esa unidad por una persona distinta a J.G. para cubrir la ruta? no.

Este tribunal no le otorga valor probatorio alguno a las anteriores declaraciones toda vez que de ellas no se desprende ninguna circunstancia que permita esclarecer los hechos de autos y con la admisión de responsabilidad efectuada por el acusado se desvirtúan las mismas al aceptar éste su responsabilidad en el hecho atribuido por la representación fiscal, hecho este sobre el cual este juzgador efectuó la correspondiente adecuación típica.

Declaración de la ciudadana 1.- V.L.N.D. testigo promovido por la Fiscalía, venezolana, quien instruida sobre el motivo de su comparecencia y previa juramentación, al serle puesto de manifiesto el reconocimiento medico, N° 9700-164-1537, de fecha 20-03-09, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, quien manifestó: “ ratifico el informe realizado para la fecha 20 de marzo del 2009, donde fue referido de la siguiente manera una joven de trece años donde a nivel genital no se evidenciaron signos físicos de violencia, sin embargo a nivel ano rectal describí esfínter hipotónico con pliegues parcialmente borrados y orificio anal fácilmente dilatado, por lo que se concluyo p.v. a nivel genital con signos de penetración continuas y no recientes a nivel rectal, es todo”. A preguntas del Ministerio Publico la testigo respondió: ¿Doctora Podría explicarnos que significa esfínter hipotónico? El ano cuando pierde elasticidad se dilata, es decir el ano al abrir cuando cierra el automáticamente vuelve a su estado de normalidad, esa capacidad de volver a su estado natural se pierde ¿aun y cuando hay elasticidad? cuando ha habido penetración continuamente ya no hay elasticidad ¿cuando nos habla que hubiera podido haber penetración durante mucho tiempo, pueden haber ocurrido en varias oportunidades esas penetraciones o en una misma oportunidad? yo doy dos características primero de que no fueron recientes y segunda que fueron múltiples veces, es decir no tenia 24 horas, cuando la penetración es de afuera hacia adentro no es lo normal, por lo cual se pierde la elasticidad y cuando es continua poco a poco se va perdiendo su elasticidad, el orificio vaginal tiene mas tejido elástico y tiene mas capacidad de volver a la normalidad pero el orificio anal no, eso no fue una sola vez eso fue varias veces y perdió la elasticidad ¿esa situación de continuidad es lo mismo que establece la perdida de los pliegues? Si ¿en base a esa explicación que usted nos da en ese caso de esas penetraciones hay dolor? en este caso de esta niña estas penetraciones no producen dolor, no porque ya ha perdido la elasticidad de hecho al momento de realizar el examen se coloca en posición fetal y por mas que la persona quiera contraer los músculos del esfínter no se puede porque ya a perdido la elasticidad, esas personas al tiempo si siguen la manipulación del ano tienen prolapsos. A preguntas de la Defensa la Testigo respondió: ¿en primer lugar me gustaría saber si en ese examen vaginal o ano rectal que practico, si usted la reviso físicamente para ver hematomas? si la orden no establece examen físico se realiza solo el solicitado ¿si una persona es tomada a la fuerza y se resiste a ser penetrada por vía anal que tipo de lesiones debe presentar y cuánto tiempo dura para recuperarse? en contra de su voluntad una persona que ha perdido la elasticidad, así se oponga no va a presentar violencia, tiene mas posibilidades en vía vaginal de contraerse y presentar signos de violencia, en vía retal ni el susto la hace contraer el esfínter porque no puede ¿el examen que usted practica a la joven, usted indago en hacer preguntas o se limito a hacer el examen vaginal? Me limite solo hacer el examen vaginal y rectal ¿cuando usted expone que por relaciones continuas se pierde elasticidad y se produce el borrado de los pliegues anales, en su experiencia de cuantas relaciones sexuales podríamos hablar? científicamente no hay numero, pero si puedo decir que una sola vez no fue, eso lo puedo garantizar, si hubiese sido una sola vez, como en los casos que utilizan violencia y a veces hasta palos, se tiene que hacer cirugías y en estos casos puede que el ano vuelva a su estado natural ¿una persona tiene en un día 4 o 5 relaciones anales en el mismo día puede producir la evidencia física que tuvo la menor? si a esa joven es primera vez y le hacen 4 penetraciones estaría lesionada fuerte, pero si ya tiene tiempo o continuidad puede tener hasta 10 en un día. A preguntas del Juez la testigo respondió: ¿en una única relación anal en la que se hayan realizado varias penetraciones y que haya sido a la fuerza, cual seria el proceso de curación? vamos a suponer que es una persona que nunca a tenido relaciones anales, si en un mismo día tiene varias penetraciones en contra de su voluntad lo mas seguro es que haya desfloración y lo mas seguro que amerite puntos y tardaría mas o menos lo que tarda cualquier herida en cicatrizar 8 días, ahí no abría perdida de pliegues habría ruptura ¿en quince días después de un penetración, podría haber rastro de esa naturaleza? Si es violenta y nunca había tenido relaciones puede ser que se consiga cicatriz, no es seguro porque le tiempo de cicatrización es de 8 días ¿existe un músculo que se puede contraer en el ano? si el esfínter es un músculo ¿si el músculo ya esta dilatado y se coloca a la persona con las piernas hacia arriba para penetrara, puede hacer algún tipo de resistencia? si el esfínter esta dilatado así se oponga no pude evitarlo, ya que cabe hasta mi mano, han habido casos de hasta botellas, cuando se pierde la elasticidad la persona no puede cerrarlo no puede fingir, ya que así la persona quiera contraer no se pude se ven hasta los pliegues ¿en una primera oportunidad para una persona que no ha tenido una penetración pueden quedar signos de esa violencia? no con el tiempo desaparecen.

  1. - Informe Medico numero N° 9700-164-1537, de fecha 20-03-09, suscrito por la doctora N.V.L., corriente al folio 70.

    Este Tribunal valora dicha testimonial adminiculada con el informe N° 9700-164-1537, de fecha 20-03-09, toda vez que de ella se desprende las condiciones física y patológicas en que se encontró a la victima de autos en el momento en que se le practico el examen medico legal y el cual fue ratificado por la medico que lo practico en el juicio oral manifestando que se trata de una joven de trece años la cual a nivel genital no se evidenciaron signos físicos de violencia, sin embargo a nivel ano rectal describió esfínter hipotónico con pliegues parcialmente borrados y orificio anal fácilmente dilatado, por lo que concluyo que se trata de una p.v. a nivel genital con signos de penetración continuas y no recientes a nivel rectal.

  2. - Constancia suscrita por el ciudadano M.U.Z., presidente de la Asociación Civil Línea Los Capachos, donde manifiesta que en fecha 06-03-2009, el ciudadano J.G.B.P., cumplió con su tiempo reglamentario de trabajo, corriente al folio 76 .

    Este tribunal no le otorga valor probatorio alguno toda vez que de ella no se desprende ninguna circunstancia que permita esclarecer los hechos de autos y con la admisión de responsabilidad efectuada por el acusado se desvirtúa la misma al aceptar éste su responsabilidad en el hecho atribuido por la representación fiscal sobre el cual este juzgador efectuó la correspondiente adecuación típica.

    Considera este Tribunal que ha quedo demostrado el hecho señalado en contra del acusado BONILLA PERNIA J.G. en el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, y no es otro que el descrito por la adolescente víctima de autos Y.T.V. quien manifestó que interpuso denuncia el día 06-03-2009, en contra del ciudadano J.G.B.P., en virtud de que eran novios hace un mes, y que ese día 06-03-2009, se encontraron en la parada de Capacho Libertad y se fue con él en la buseta hasta llegar a San Cristóbal, donde dejo a los pasajeros y la dejo a ella en un esquina hasta que estaciono la buseta, y luego la busco dirigiéndose a pie hasta llegar a un hotel donde ingresaron ya en el interior de la habitación sostuvieron relaciones sexuales por vía anal.

    Hecho este que determina el punible imputado por el Ministerio Público, como lo es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidas las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que el hecho descrito por la Fiscalía Séptima se subsume en el delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal y no en el de ACTO CARNAL VIOLENTO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una v.l.d.v. es por ello que este juzgador en el trascurso del debate y de conformidad con el 350 del Código Orgánico Procesal Penal realizo el correspondiente cambio de calificación jurídica.

    En efecto en el artículo 378 del Código Penal, establece:

    El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce y menor dieciséis o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser su ascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las circunstancias previstas en el articulo 374, será castigado con prisión de seis a dieciocho meses y al pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada

    .

    En el caso de autos quedó plenamente demostrado con la declaración de la víctima la admisión de responsabilidad del acusado de autos y el informe tanto escrito como oral rendido en el juicio oral y reservado por la Medico forense Nacy V.L. que el día 06-03-2009, la adolescente víctima de autos Y.T.V. manifestó que interpuso denuncia el día 06-03-2009, en contra del ciudadano J.G.B.P., en virtud de que eran novios hace un mes, y que ese día 06-03-2009, se encontraron en la parada de Capacho Libertad y se fue con él en la buseta hasta llegar a San Cristóbal, donde dejo a los pasajeros y la dejo a ella en un esquina hasta que estaciono la buseta, y luego la busco dirigiéndose a pie hasta llegar a un hotel donde ingresaron ya en el interior de la habitación sostuvieron relaciones sexuales por vía anal.

    Lo cual se desprende de la denuncia presentada por la victima ante la policía del Estado Táchira en Fecha 06 de Marzo de 2009, y que fue recibida por el Cabo Segundo T.S.U 1974 ESPINEL VICTOR, del informe tanto escrito como oral rendido en el juicio oral y reservado por la Medico forense Nacy V.L. y de la admisión de responsabilidad efectuada por el propio acusado de autos de manera espontánea, libre de apremio y coacción y sin juramento

    Al estar demostrado tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal por parte del acusado, lo procedente entonces es dictar una sentencia condenatoria en contra de BONILLA PERNIA J.G., en el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana. Y así se decide.

    V

    DOSIMETRIA

    Consecuencia de la declaratoria de culpabilidad del acusado BONILLA PERNIA J.G., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., en el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, la pena a imponer al mismo es la siguiente:

    El artículo 378 del Código Penal, establece una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses; siendo el término medio de la misma y pena normalmente imponible, conforme lo dispone el artículo 37 Código Penal, de DOCE (12) MESES DE PRISION.

    Ahora bien, en base a lo establecido por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007, a saber:

    …No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.

    Quien decide, considera procedente aplicar la atenuante genérica del artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, en virtud de que el acusado no presenta antecedentes judiciales. Por este motivo, el Tribunal estima ajustado a Derecho, rebajar la pena en un tercio comprendido entre el limite medio y el límite inferior, es decir en DOS (02) MESES, quedando en definitiva la pena a imponer al acusado BONILLA PERNIA J.G., en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Villamarín Pernía Yuleimy Tatiana, en DIEZ (10) MESES DE PRISION. Así se decide.

    VI

    DISPOSITIVA

    TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

    PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION PLANTEADA POR LA DEFENSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE al ciudadano BONILLA PERNIA J.G., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., en la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Villamartn Cernía Yuleimy Tatiana.

SEGUNDO

CONDENA al acusado BONILLA PERNIA J.G., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Diciembre de 1.980, de 29 años de edad, Indocumentado, residenciado en la avenida 19 de Abril, casa 3-71, Municipio san C.d.E.T., por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Villamartn Cernía Yuleimy Tatiana, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION.

TERCERO

CONDENA al acusado BONILLA PERNIA J.G. a las Penas accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Orgánico Procesal penal.

CUARTO

CONDENA al sentenciados BONILLA PERNIA J.G.d. pago de las costas procesales.

QUINTO

MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley, se ordena notificar de la misma a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

SECRETARIA

Causa Nº 3JU-1519-2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR