Sentencia nº 52 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Numero : 52 N° Expediente : 2005-000128 Fecha: 02/06/2011 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral

Partes:

S.C., E.M., A.B., L.B., W.S. Y R.P. v/s el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP)

Decisión:

La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano A.J.C.G., asistido por el abogado H.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.582.

Ponente:

F.R.V.T. ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2005-000128

En fecha 14 de diciembre de 2005, los ciudadanos S.C., E.M., A.B., L.B., W.S. y R.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, actuando en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (en lo adelante CASEP), debidamente asistidos por el abogado H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.874, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el 04 de noviembre de 2005, para la elección de la nueva Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro (CASEP).

Mediante sentencia número 73, del 30 de marzo de 2006, esta Sala declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido y ordenó a la Junta Directiva de CASEP, “…que en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del C. deA. y de Vigilancia, y en tal sentido, que en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva del acto de votación, y que este proceso electoral no debe superar el lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal.”

En fecha 20 de junio de 2006, los ciudadanos S.C., A.B., L.B. y W.S., solicitaron a esta Sala Electoral que ordenara la ejecución forzosa de la referida sentencia.

Esta Sala mediante decisión N° 127 del 7 de agosto de 2006 declaró con lugar la solicitud de ejecución forzosa y ordenó “…a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP que en el marco de la normativa aplicable proceda, efectivamente, a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del C. deA. y de Vigilancia y, a tal efecto, que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que conducirá el nuevo proceso electoral correspondiendo a esta Comisión Electoral Principal, una vez electa, la producción de un nuevo cronograma electoral para la materialización definitiva del acto de votación.”

En fecha 30 de noviembre de 2006, los ciudadanos S.C., A.B., L.B. y W.S., solicitaron a esta Sala Electoral que declare el desacato de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006, y que se apliquen las sanciones a que haya lugar. En su escrito, los solicitantes señalaron que fue celebrada una Asamblea con poca asistencia de asociados, donde no fue electa la Comisión Electoral ordenada por esta Sala en los fallos anteriores, sino que se aprobó que el C. deA. de la aludida Caja de Ahorros culminara su mandato en el año 2008.

Ahora bien, mediante decisión N° 210 de fecha 19 de diciembre de 2006, esta Sala declaró que los solicitantes no aportaron copia de la referida Asamblea para que esta Sala pudiera constatar la veracidad de sus alegatos, por lo que, ordenó a los accionantes y a la Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del fallo, consignaran copia de la referida Asamblea General de Asociados.

En fecha 24 de enero de 2007 los ciudadanos I.B., A.C. y J.R.M., titulares de las cédulas de identidad números. 4.142.784, 6.727.204 y 5.574.254, respectivamente, actuando con el carácter de Presidente, Tesorero y Secretario del C. deA. de la aludida Caja de Ahorro, asistidos por el abogado J.V.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.646, presentaron escrito de alegatos sobre la solicitud de desacato, así como copia del Acta de la Asamblea General de Asociados celebrada en fecha viernes 17 de noviembre de 2006.

Mediante decisión N° 54 de fecha 26 de abril de 2007, esta Sala declaró sin lugar la solicitud de desacato presentada por los ciudadanos S.C., A.B., L.B. y W.S., sin embargo ordenó “…a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente decisión, convoque una nueva Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral y, en tal sentido, advierte esta Sala que en caso de que en esta nueva Asamblea General de asociados no resulte electa una Comisión Electoral, procederá la Sala a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006.”

En fecha 6 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó un auto en el cual estableció que habían transcurrido el lapso de quince (15) días previsto en la anterior sentencia y advirtió de la decisión de la Sala Electoral para designar la Comisión Electoral de CASEP, en caso de incumplimiento, y asimismo nombró ponente para el pronunciamiento pertinente al Magistrado F.R.V.T..

Con posterioridad a la publicación del auto del Juzgado de Sustanciación en referencia, el día 12 de junio de 2007 comparecieron los ciudadanos I.B., A.C. y J.R.M., antes identificados, y consignaron copia certificada de inspección extrajudicial, de cuyo contenido se evidencia que el 25 de mayo de 2007, se reunió la Asamblea General de Asociados de la referida Caja de Ahorro, en la cual se eligió la Comisión Electoral.

Mediante sentencia número 129 del 2 de agosto de 2007, esta Sala declaró el desacato de la decisión número 54 de fecha 26 de abril de 2007, de modo que de conformidad con lo previsto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (vigente para esa fecha), le impuso multa a los ciudadanos I.B., A.C., J.R.M., P.C., J.O., A.G., E.P. y E.G., titulares de las cédulas de identidad números 4.142.784, 6.727.204, 5.574.254, 5.222.022, 2.097.243, 4.138.386, 1.759.068 y 3.148.688, respectivamente, Presidente, Tesorero y Secretario del C. deA. de la aludida Caja de Ahorro los tres primeros y el resto como miembros de la Comisión Electoral electa el 25 de mayo de 2007.

Por auto de fecha 7 de febrero de 2011, se dejó constancia de la reconstitución de esta Sala debido a la incorporación de nuevos magistrados, quedando conformada de la manera siguiente: Presidenta Jhannett M.M.S., Vicepresidente M.G.R., Magistrados J.J. Núñez Calderón, F.R.V.T. y O.J. León Uzcátegui, Secretaria Patricia Cornet García y Alguacil R.G.. Asimismo, la Sala se abocó al conocimiento de la presente causa.

El 5 de mayo de 2011 el ciudadano A.J.C.G., antes identificado, asistido por el abogado H.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.582, consignó diligencia en el expediente mediante la cual solicitó que esta Sala especifique el monto exacto en bolívares de la multa impuesta en la sentencia número 129 del 2 de agosto de 2007.

Mediante auto de fecha 9 de mayo de 2011, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines del pronunciamiento referido a dicha solicitud.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa decidir de la siguiente manera.

ÚNICO

El ciudadano A.J.C.G., antes identificado, solicitó en su diligencia lo siguiente:

(…) con el debido respeto ocurro ante esa Sala, para solicitar se me expida Boleta, Oficio u otro acto que la misma considere emitir, donde se especifique el monto exacto en bolívares relativo a la multa que me fue impuesta según sentencia N° 129 de fecha 02/08/07, dictada en el Expediente signado AA70-E-2005_000128, Boleta de fecha 06/08/07. Dicha solicitud se hace debido a exigencia del Banco Central de Venezuela por el lapso transcurrido desde que se notificó de la multa y por interpretación confusa en cuanto a la forma de pago que se indica en la precitada boleta

.

El diligenciante solicita que esta Sala determine el monto exacto en bolívares que debe pagar con motivo de la multa que le fue impuesta en la sentencia número 129 del 2 de agosto de 2007, de la cual se aprecia que los ciudadanos declarados incursos en el desacato debían pagar una “…multa individual equivalente a diez (10) unidades tributarias por cada uno de los primeros diez (10) días hábiles y el doble por cada día hábil adicional, que transcurran a partir del día siguiente al 9 de julio de 2007, fecha en que fue publicado en la página cuarenta y tres (43) del diario ‘Últimas Noticias’ el comunicado aludido en esta decisión, hasta la fecha de publicación del [mencionado] fallo, pagaderos ante cualquier institución financiera recaudadora de fondos a favor de la Tesorería Nacional”.

Conforme a lo establecido en la decisión en referencia, para el cálculo de la multa debían tomarse en cuenta dos (2) fechas, el 10 de julio de 2007 como día para iniciar el cómputo y el 2 de agosto de 2007 (día en que se dictó el fallo), como última fecha. Por cada uno de los primeros diez (10) días (del 10 al 23 de julio, ambos inclusive), los sancionados debían pagar individualmente diez unidades tributarias (10 UT), y por los restantes ocho (8) días (del 24 al 31 de julio, 1 y 2 de agosto) el pago se incrementaba a veinte unidades tributarias (20 UT) por cada día. Siendo así, en total cada sancionado le corresponde pagar doscientos sesenta unidades tributarias (260 UT).

Ahora bien, el diligenciante requiere que esta Sala especifique el monto exacto en bolívares que debe pagar, respecto a lo cual se observa que el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (vigente para el momento en que se emitió el fallo) se expresaba en unidades tributarias, cuyo valor debía pagarse de manera inmediata, no obstante, el diligenciante comparece ante esta Sala luego de tres (3) años ocho (8) meses y tres (3) días (5 de mayo de 2011) después de publicado el aludido fallo, manifestando su voluntad de pagar la multa y requiriendo se le indique el monto que debe pagar en bolívares, lo cual a todas luces no resulta procedente toda vez que como se señaló supra la ley exige que la sanción se fija en unidades tributarias y no en la moneda de curso legal.

En consecuencia, en el presente caso el ciudadano A.J.C.G. debe pagar la multa conforme al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de efectuar el pago, ante cualquier institución bancaria u oficina receptora de fondos a favor de “TESORO NACIONAL”.

Siendo incierto el momento en que el aludido ciudadano realice el pago respectivo y tomando en cuenta que el valor de la unidad tributaria es variable, esta Sala no puede especificar un monto exacto en bolívares que corresponda con la obligación, por lo que, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano A.J.C.G., antes identificado, asistido por el abogado H.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.582. Así de declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los (02) días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

El Vicepresidente,

M.G.R.

…/…

…/…

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R.V.T.

Ponente

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. AA70-E-2005-000128

FRVT.-

En dos (02) de junio del año dos mil once (2011), siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 52.

La Secretaria,

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