Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 12 de marzo de 2008

197º y 148º

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos R.J.B.R. y Z.C.R.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.799.516 y 18.669.140 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano R.J.B.R., en beneficio de las niñas ********************** y *****************************, de 11 meses de nacida y 3 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada a la cantidad de la cantidad de Bs. 250,00 MENSUAL, en cuanto a los gastos médicos, medicina serán compartidos entre ambos padres, es decir el 50% el padre y el 50% la madre; asimismo se acuerda la medida de retención del salario que devenga el demandado por ante la Gobernación del estado Portuguesa; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio.-

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

L.B.-

Exp. Civil Nº 9128

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR