Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Javier Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000691

ASUNTO: RP11-P-2011-000691

Vista la solicitud realizada por el abogado R.P., en su carácter de Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público; mediante la cual requiere a este Tribunal, Decrete 1.- Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES pertenecientes a los ciudadanos B.M.G.D., titular de la cédula de identidad No. 6.955.757, R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.863.176, y M.R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.872.666, en el territorio nacional, asimismo solicitó 2.- el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES que pertenezcan a los referidos ciudadanos; y 3.- la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, de los prenombrados ciudadanos, por ser los representantes legales de la empresa BOGARDI. C.A., la cual se encuentra inscrita en la Oficina de Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 17/02/2000, bajo el número 73, Tomo 3, folios 323 al 327 del Tercer Trimestre del año 2000.

En este orden de ideas, solicitó se libraran los oficios correspondientes a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto considera la Representación Fiscal, que de la Denuncia realizada por el ciudadano J.A.L.G., se desprende la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ESTAFA), previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; surgiendo una presunción razonable de periculum in mora en el presente caso, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; por lo que a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho de la víctimas a obtener el resarcimiento por los daños causados, en tal sentido solicita las referidas Medidas; este Tribunal a fin de resolver sobre lo solicitado observa:

Dispone el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal:

Remisión. Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal.

Asimismo, dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Por su parte, el artículo 600 ejusdem dispone:

Acordada la prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal, sin pérdida de tiempo, oficiará al registrador del lugar donde esté situado el inmueble o los inmuebles, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos, insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición

Se desprende claramente la facultad que le esta otorgada a los Juez, en Decretar Medidas Preventivas, con el objeto de garantizar la finalidad del proceso, para ello debe surgir en el Juzgador el peligro manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y que se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama; en este orden de ideas, se observa entre las actuaciones que conforman el presente asunto, contrato de compra – venta suscrito por parte del ciudadano B.M.G.D., en su carácter de Presidente de la empresa BOGARDI, CA. y el ciudadano J.L.G., celebrado en fecha 15/05/2008, Relación de Pagos efectuados por la victima a la empresa, recibos de pago, debidamente firmados por el ciudadano B.G., orden de allanamiento emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Acta de Entrevista, de fecha 04/03/2011 realizada a la ciudadana NUNCIA J.G.G.; Registro Mercantil de la firma de Comercio “BOGARDI. CA”; finalmente, tratándose que los ciudadanos B.M.G.D., titular de la cédula de identidad No. 6.955.757 y M.R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.872.666, se encuentra presuntamente relacionados a la empresa BOGARDI C.A,; este Juzgador una vez a.l.a. que acompañan la referida solicitud se logra constatar que efectivamente los prenombrados ciudadanos fungen como representantes de la empresa involucrada en la presunta comisión del delito de ESTAFA, precalificado por el Ministerio Público, delito que prevé penas de gran entidad, las cuales puede crear en los precitados ciudadanos el temor de someterse al proceso penal, motivo por el cual resulta PROCEDENTE la solicitud planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar consistente 1.- la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES pertenecientes a los ciudadanos B.M.G.D., titular de la cédula de identidad No. 6.955.757 y M.R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.872.666, en el territorio nacional, asimismo solicitó 2.- el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES que pertenezcan a los referidos ciudadanos; y 3.- la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, de los prenombrados ciudadanos, por ser los representantes legales de la empresa BOGARDI. C.A. Y ASI SE DECIDE.-

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de medida de aseguramiento sobre el ciudadano R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.863.176, la misma se declara IMPROCEDENTE, tomando en cuenta para ello, el escrito consignado por ese Despacho Fiscal en fecha 24/03/2011, en el cual se solicita se deje sin efecto la misma, por cuanto el prenombrado ciudadano no es socio de la empresa BOGARDI CA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PROCEDENTE: PRIMERO: Medida Cautelar de Aseguramiento, consistente en la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE LOS INMUEBLES pertenecientes a los ciudadanos B.M.G.D., titular de la cédula de identidad No. 6.955.757 y M.R.G.G., titular de la cédula de identidad No. 5.872.666, SEGUNDO: Se Decreta el BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS PERSONALES pertenecientes a los referidos ciudadanos. TERCERO: Se decreta la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, a los ciudadanos anteriormente identificados. CUARTO: Se ORDENA librar los oficios correspondientes a la Dirección General de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia; a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; al Servicio de Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; de conformidad con lo previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. E.G.J.

La Secretaria Judicial.

Abg. M.M.A.

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