Decisión nº PJ0452012001031 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoAutorización Judicial

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 01 de Agosto de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-014609

SOLICITANTES: J.R.B.C. y R.M.V.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.537.099 y V-5.979.905, respectivamente.

ABOGADOS: A.E.G.G. y P.P.D.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9390 y 55.870, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS y PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR.

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 26/07/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS y PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, presentada por los ciudadanos J.R.B.C. y R.M.V.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.537.099 y V-5.979.905, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados A.E.G.G. y P.P.D.L., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 9390 y 55.870, respectivamente, actuando en representación de la niña SE OMITEN DATOS, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar fuera del País y para Residenciarse en el Exterior, suscrito por los progenitores de la niña de marras, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 392 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por último, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-

LA JUEZ,

ABG. L.K.M.S..

EL SECRETARIO,

ABG. L.M..

LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR