Decisión de Tribunal Sexto de Juicio de Aragua, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEXTO DE JUICIO

199° Y 150°

Maracay, 20 de Noviembre de 2009.

CAUSA: 6M-1060/09

ACUSADO: G.B.T.J. y

CONTRERAS G.G.O.

FISCAL: 9° DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: A.J.D.N.S.

DELITO: ESTAFA

DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN

Una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 06-04-09, el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal celebro la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los acusados G.B.T.J. y CONTRERAS G.G.O. por la comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y USURA previsto y sancionado en el articulo 126 de la Ley de Protección al Usuario y al consumidor, en la cual se decreto la apertura a juicio y se ratifico Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que vienen gozando los acusados antes mencionado.

SEGUNDO

Corre inserto al Folio treinta y seis (36), cuarenta y uno (41) de la segunda pieza, resultas de boletas de notificación Nº 9091,librada al acusado CONTRERAS G.G.O., en la cual se informa que el acusado no pudo ser localizado, y resulta de boleta de notificación 9090 librada al acusado G.B.T.J., en la cual se indica que el acusado fue notificado y recibida la resulta por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2009, es decir fue notificado y aun así no compareció al llamado de este Tribunal.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que los acusados no han cumplido con los llamados realizados por el tribunal y han demostrado una conducta reticente y contumaz al proceso penal que se le sigue, sustrayéndose de él y ocasionando con ello una dilación en la presente causa.

Los acusados G.B.T.J. y CONTRERAS G.G.O., sin causa justificada han dejado de cumplir con los llamados del tribunal, cuya finalidad es garantizar la comparecencia de los acusados al proceso y más aún en esta fase de juicio que es la fase más garantista del proceso. En ese sentido, aprecia quien suscribe, que el incumplimiento de los llamados de este tribunal, constituye el peligro de fuga y con ello se evidencia que se está sustrayendo del proceso y ocasionando dilaciones en la presente causa.

En consecuencia, considera esta Juzgadora procedente revocar la medida cautelar impuesta a los acusados de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 262 .2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En concordancia con lo antes expuesto es importante destacar lo establecido en la Sentencia N° 3744, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 02-1809, donde entre otras cosas se señala lo siguiente:

“ … Que el juez que preside el acto … debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga … “

De lo anterior, se evidencia que el justiciable se ha sustraído a la acción de la justicia en el presente proceso en forma injustificada, abusando de la libertad otorgada por el Juzgado Noveno de Control, ocasionando con tal conducta la imposibilidad de realizar el correspondiente juicio, ante la contumacia demostrada durante el proceso.

Este tribunal en consonancia con el criterio de nuestro máximo tribunal supra transcrito, considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocar por incumplimiento injustificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada por el Tribunal Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 .2 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar bajo el amparo del nuevo proceso penal acusatorio, por cuanto se dan los supuestos de procedibilidad contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos G.B.T.J. y CONTRERAS G.G.O. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra de los Acusados G.B.T.J., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.237.155, domiciliado en CALLE 02, CASA 22, SECTOR 05, URBANIZACIÓN VALLE LINDO, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y USURA previsto y sancionado en el articulo 126 de la Ley de Protección al Usuario y al consumidor y al acusado CONTRERAS G.G.O., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.930, domiciliado en AVENIDA PAEZ RESIDENCIAS 2000, EDIFICIO MARIA PRIMER PISO, APARTAMENTO 2, EL PARAÍSO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y USURA previsto y sancionado en el articulo 126 de la Ley de Protección al Usuario y al consumidor, de conformidad con el Artículo 250 1, 2 y 3 en relación con el Artículo 251. 1 y 4 y el parágrafo segundo del mencionado artículo, así como también el Artículo 262. 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 44. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Líbrese la correspondiente orden de aprehensión. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Central. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. AIXA PARADA

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo acordado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. AIXA PARADA

Causa N° 6M-1060-09

ZJO

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