Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 25 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004552

ASUNTO: RP11-P-2014-004552

SENTECIA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día 23 de julio de 2014; la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a F.B.R.J., N.A.H.G. Y L.J.V.M.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary H.A., el Fiscal Nacional Nº 19 del Ministerio Publico Abg. Daniel D´Andrea Golindano y el imputado previo traslado. Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos, cada uno por separado no tener Abogado por lo que se le designa la Defensora Pública de Guardia Nº 05 Auxiliar de Guardia Abg. J.A. quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias y aceptan la designación efectuada, y se impusieron de las actuaciones procesales.

DEL FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

buenas noches a todos los presentes en esta sala, inclusive imputados, el ministerio publico en este acto representado por la fiscalia 19 y la fiscalia 07 actuando de articulo, presentamos formalmente a los ciudadanos F.B.R.J., N.A.H.G. Y L.J.V.M., quienes fueron aprendidos por los funcionarios de acuerdo a las circunstancia de modo tiempo lugar, es el caso que desde el día sábado, se inicio la planificación por parte de los imputados F.B.R.J., N.A.H.G. Y L.J.V.M., CON AYUDA DE UN ADOLESCENTE se unirse y ejecutar un robo en la persona que en vida se desempeñaba como alcalde, del Municipio Arismendi en el Estado sucre, luego de esto fue que entonces el día domingo 20 de julio que aprovechándose de una situación de confianza entre el ciudadano Franseschi y L.J.V.M.I. a su apartamento en horas de la noche, luego a pasar la una de la madrugada ya del día domingo 20 llega se trasladan los cuatro al sitio, toca el ciudadano L.V., alias el gato toca el intercomunicador y le abre el ciudadano alcalde, se aprovecha, entran los cuatro y suben a la residencia de esta persona y el intercepto pone resistencia y los ciudadanos aquí le proporcionan la muerte con arma blanca con 95 heridas punzo cortantes y penetrantes, lo despojaron de sus pertenencias, la suma de 14 mil bolívares, lo despojaron de sus teléfonos celulares y su cadena y se marcharon del lugar, en horas de la mañana se percata de lo sucedido una persona de limpieza y llama a los funcionarios de seguridad, del CICPC realiza la investigaciones y se comienza con la averiguación se entera que los imputados aquí presentes cometieron el Hecho, luego que el CICPC realizo las averiguaciones desplegaron un operativo, mediante el cual, luego que la población de la localidad enardecida también enterados del hecho capturaron al ciudadano Frank y llego el CICPC capturaron al ciudadano, a eso de las 05 de la tarde, luego a las 7:00 de la noche detuvieron al ciudadano Nick y posteriormente en pocos minutos detuvieron de la misma manera al ciudadano L.A. el gato. En virtud de lo antes expuesto es por lo que esta representación fiscal imputa a los ciudadanos F.B.R.J., N.A.H.G. Y L.J.V.M., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal y 407 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 04 y 09 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 26, 27 y 28 Ejusdem y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA, en perjuicio de E.A. FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO, dicho esto analizada la circunstancia del caso solicita que se decrete la flagrancia estamos en la Cuasi Flagrancia por el hecho de que se cometió el hecho se cometió poco tiempo de su captura y así cuando a la persona se le ha encontrada los elementos que los vincule con el caso. Finalmente Solicito que se decrete el procedimiento ordinario dado que estamos en una etapa, solicitamos que se decrete la privación privativa de libertad a los 3 imputado dado que se encuentran los extremos legales del 236 dado que no ha preescrito la acción, se considera que se encuentra suficientes elementos de convicción, así mismo dado el articulo 237 se evidencia el peligro de fuga así como lo establece por los delitos de mas de 10 años, finalmente solicito de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización judicial para que este acto para que funcionarios realicen una muestra sanguínea y un análisis de apéndice piloso, lo manifiesto para que la defensa tenga conocimiento así como solicitar que se realice un análisis comparativo. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José; disposiciones estas, que los exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, será sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, por lo que se hace pasar a la sala de audiencias al primero de los imputados a quien procedió a identificarse y quien dijo ser y llamarse F.B.R.J.; venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, de 20 años de edad, Sin Oficio, titular de la cédula de identidad número V- 25.415.190, nacido en fecha 01-03-1994, hijo de H.R. y D.J., domiciliado en la calle Zea, avenida los chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: yo quiero reconocer que fui, quiero admitir los hechos, lo mas justo es que hable con la verdad, ya que mucha gente y que voy a hacer, voy a mentir? No puedo, ve como estoy casi, 3 días que no me baño, no quiero que mi mama pase por esto, no quiero que la gente la juzgue y solo quiero reconocer en lo que me metí. Quiero decir que estuve ahí en donde Enrique, nunca estuve de acuerdo que lo mataran, el plan era robarlo, nada mas. Es todo. Acto seguido se lo otorga el derecho de palabra a la fiscalia del Ministerio Público: ¿ a que hora sucedieron los hechos? Entre las 02 o 02 y media de la madrugada ¿ quienes ingresaron en esa casa? Entro luis el gato, Nick, y otro que llaman boleta que es un menor de edad ¿ como ingresaron, quien se comunico con el? El le abre a luis y vemos que enrique se mete con en el cuarto, y nick y el boleta nos quedamos en la parte de afuera revisando, después que ya tenia rato revisando la casa, escuchamos a E.C., cuando enrique sale del cuarto ya estaba herido ya, yo intente hablar con los muchachos que la idea no era matarlo, después el menor de edad insistió y le lanzo a enrique, después que el boleta le lanzo y también le metió el gato, y yo metí la mano fue que me dieron, después enrique intento levantarse y salio a la puerta que daba hacia las escaleras porque no pudo porque otra vez intentaron detenerlo, lo lanzaron en el suelo y le dieron otras puñaladas mas y después me dijeron para revisar la casa y revisamos la casa y enrique ya estaba en el suelo ya, uno de ellos, agarro el cuchillo y lavo el cuchillo en el lava manos, también utilizo la regadera, después de ahí buscamos el dinero, estaba la cadena de enrique, tres teléfonos, habia la cartera, estaba la credencia de Enrique, cosas personales y fue después que salimos, ya el otro dia ya. Bueno ¿donde planificaron hacer eso? En Chanveri ¿quienes se encontraban presentes? Cinco personas, estuvo Luís el gato, Nick, el boleta, Hiter, que el nunca estuvo de acuerdo con eso y yo ¿ que hicieron con las pertenencias que consiguieron en el lugar de los hechos? Nos repartimos varias cosas y lo demas lo lanzamos al mar. ¿Quien boto las cosas en el mar? Yo ¿ qie hicieron con los cuchillos? También los botamos al mar, ah y unas casimas ¿ de quienes eran las camisas? Una era del boleta y la otra mía ¿tienen conocimiento de cuando dinero le quitaron a la victima? Como 14 o 15 mil bolívares, y 240 euros ¿ que hicieron con el dinero? Lo guardamos ¿quien lo guardo? Yo ¿donde lo guardo? Lo guarde en la Gloria, donde mi novia, yo le dije que esa plata era parte de una moto que había vendido ¿usted tenían vinculo de amistad con la victima? Si ¿quien mas? Nick y el Gato ¿por que la victima a esa hora de la noche le abrió la puerta al gato, ¿ porque la victima le abrió la puerta a Nick? Porque la victima era homosexual y se vieron como forma de cita. Es todo. Acto Seguido se deja constancia que la Defensa Publica no realizo preguntas al imputado de autos. Acto seguido la juez toma la palabra quien interroga al imputado de la siguiente manera: ¿ de donde sacaron los cuchillos? De casa del boleta y del gato, ¿que vinculo de amistad tenían tu y la otra persona con el alcalde? Tuve vinculo de vista con Enrique porque el me regalo un reloj Catterpilar ¿como lo conociste? Lo conocí porque el quedo en colaborar conmigo con unos uniformes para jugar basquet. Es todo. Se hizo pasar a la sala de audiencias al segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse tal y como queda escrito N.A.H.G. venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 24.512.345 nacido en fecha 01/09/1991, hijo de N.H. y L.G., domiciliado en la calle Zea, casa N° 07, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: primero y principal doctora el día sábado yo llegue el jueves de Guiria, el jueves nunca hasta el sábado y esos días no había visto al ciudadano Frank, el Día sábado me dirigí en compañía de unas amigas, hacia el estadio luego cuando se termino el juego del estadio que siempre termina a las 11 me dirigí a la plaza Figale que queda cerca del estadio, luego allí, como no había música ni nada, me despedí de las chicas y le pedí a un amigo que me llevara, eso fue a eso de la 1:20, 1:30, la misma ropa que yo tenia ese día, me quede con ella durmiendo, cuando son las 08:30 de la mañana, mi papa, me despierta para decirme que habían asesinado al Señor E.F. que era mas que un amigo de la familia, luego fui al lugar de los hechos, como hasta eso de las 12 del medio día, funcionarios del CICPC, algunos me vieron ahí, luego, un amigo llega a una camioneta, y me dice para cargar a los compañeros a la playa de los cocos, hicimos dos viajes, luego cuando venimos del segundo viaje, el recorrido de la camioneta llega hasta Guayaveros, en lo que estaba allí, recibí una llamada, de mi padre al teléfono de mi amigo, porque yo no tengo teléfono como desde hace 6 meses, me dice que la policía estadal estaba en la casa, que me estaban buscando sobre unas averiguaciones, yo le dije que no se preocupara que subiera a la comandancia que yo iba a la comandancia, yo mismo personalmente me presente a la policía y me identifique con el Comandante Soro, bueno de verdad hasta hoy lo que he vivido esss… a eso que yo me venia para la casa el ciudadano F.V. en una motocicleta de barrillero con una bolsa de regalo del lado de la mano derecha, le hice una pregunta y le pregunte y eso que no estabas en la fiesta, para donde vas, me dijo ya vengo, voy rápido a llevarle esto a mi hermano y ya vengo y en realidad no sabia que era doctora, luego en ese instante me dirigí hacia la esquina de mi casa donde presencie que estaba la novia de Frank y en el Instante llego Frank, la tomo de la mano y le dijo veámonos a acostarnos, yo me dirigí a mi casa, yo me fui a dormir hasta que mi papa me despertó para decirlo lo que paso. En ningún momento tuve con ninguno de ellos. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público: ¿usted conocía a la victima de vista, trato y comunicación al ciudadano E.F.? S ¿usted había dicho que para usted era mas que un amigo, Explíquese? El ciudadano e.F., conoce a mi papa de hace años, ósea todo viene por eso por la relación política de ellos y el ha ido a visitar a mi casa a almorzar allá, hasta antes de ser alcalde en varias ocasiones ¿ diga a que hora se fue a su casa a dormir el día sábado 19 de julio anterior a los hechos antes del suceso? Yo no tengo reloj ni teléfono, yo vi la hora 1:20 ¿déjeme decirle algo usted acaba de decir que salio del juego a las 11:30? yo en realidad siendo sincero me imagine que esa hora cuando Salí del estadio, el dijo que era las 03:30 de la mañana, Frank lo se porque hasta prepare comida y la deje ¿de donde conociste a Frank? Yo vivo en la calle sucre y el vive cerca ¿conoce de vista trato y comunicación a luis el Gato? Si, ese dia el se encontraba ahí con otras amigas mas ¿usted tenia conocimiento de la relación de amistad entre Luis el grato y Frank con enrique? Para serle sincero el ciudadano L.J. no tenia esa comunicación con el señor enrique, pero el no tenia esa relación de trato ¿ como sabe usted eso? Porque yo a veces en fiestas yo saludaba a enrique y el no ¿y Frank ¿ si ¿ el dice que lo tenia en la mano’, tanto así que le regalo un reloj, tanto así que dijeron que el reloj le regalo el reloj el lunes, incluso recuperaron el reloj y un dinero que le encontraron a la novia de Frank. ¿Dices que viste a Frank con una bolsa? Si ¿ no sabes la hora? No se la hora ¿ como era la bolsa? No la se describir pero no se describir pero uno sabe cuando lleva algo, el fue ida y vuelta agarro la novia después por la mano y se fue es todo. Acto Seguido se deja constancia que la Defensa Publica no realizo Preguntas. Acto Seguido Toma la Palabra la Juez quien realiza preguntas al imputado: ¿ si esa persona no tiene confianza como va a decir que lo tiene en la mano, que Frank te dijo a ti? Porque el lo dijo en el grupo, entonces el dijo en eso. Es todo. Finalmente, se hizo pasar a la sala de audiencias al tercer y último de los imputados L.J.V.M., venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.427, nacido en fecha 28/06/1995, hijo de L.V. y Yusdelis Marval, domiciliado en el sector s.b., calle principal, casa sin número, Río Caribe, Cerca del Mercado Municipio Arismendi, Estado Sucre, quien manifestó: yo fui detenido por un vehiculo y dos personas en el puente de s.b. cerca de mi casa, los tipos tenían arma de fuego, me metieron dentro de la camioneta, comenzaron a preguntarme que si había sido el que había matado al alcalde, les dije que no, me dieron un cachazo, me partieron la cabeza, siguieron dando la vuelta en el carro, hacia s.b., se detuvieron como a cuatro casas de mi casa, ahí me tuvieron me dieron golpes que si sabia o no sabia, me preguntaron que si yo era el gato, les dije que si, me preguntaron que si arreglaba pescado y yo les dije que mi mama tenia una licorería y me siguieron dando golpes con la pistola, me tomaron una foto, me preguntaron que si conocía a Frank y les dije que si, ellos me tomaron la foto, la enviaron, hicieron una llamada, no contestaron la llamada, en eso arrancaron nuevamente, me dijeron que Frank había dicho que yo había matado al alcalde, volvieron a llamar, contestaron, le dijeron que yo no era, el chofer dijo que ahora que iban a hacer la otra persona dijo yo no se que hacer, el otro siguió dándome golpe y pregunto que vamos a hacer y el otro dijo no se que hacer y el chofer voltio y dijo yo se que vamos hacer, y le dio a la placita cerca del cementerio entre el kiosco y la carretera, se bajo del vehiculo no duro ni 3 minutos fuera del vehiculo, abrieron la puerta y me empujaron del carro, ahí en la carretera y el chofer comenzó a decir que yo había sido el que mate al alcalde, yo me voltie y le dije a la gente, esa persona me esta culpando de algo que yo no hice. El chofer siguió empujándome diciéndome en voz alta que yo había sido el que había matado al alcalde. Corrí una distancia como de siete metros, caí en la carretera, tenia alrededor a las personas que se encontraban en ese momento en la placita, fui detenido por los funcionarios de la policía del estado Sucre. Eso fue como a las 03:40 de la tarde, eso fue el lunes, el día sábado en la mañana estuve con un amigo arreglando su moto, luego fui al estadio que había juego, estuve en la placita con tres chamas, los nombres son Emibel, Keily y Adriana, eso fue, estuvimos como hasta las 03:50, 04:00 de la madrugada, como a esa hora se presento una pelea, la lleve hasta su casa, me regrese hasta mi casa, en el camino hacia mi casa estaban unos chamos, haciendo una parrilla, me estaban diciendo que me quedara y yo les dije que no y me fui hasta mi casa. Eso es todo. El señor Frank le dijo a un chamo que el alcalde lo iba que al alcalde lo iba a matar un criminal y que ese criminal iba a ser el. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Publico: ¿ usted conocía de vista trato, y comunicación al ciudadano E.F.? De Vista ¿usted mantiene relación de amistad con Frank? Si somos amigos ¿ donde se encontraba usted el sábado en horas de la noche? En la placita ¿ hasta que hora? Hasta las 03:50 o 04:00 ¿con quien se encontraba en la plasita? keyli, Adriana y Emivel, el señor Nick y Hiter, el señor nick se fue como a la 1 o 1:20 de la mañana ¿ como se llama la plaza? Figuer ¿ cuantas personas estaban ahí en total? Seis personas ¿ usted paso toda la semana en la población de Rio caribe? Si ¿cuando Nick se retiro de la plaza con quien se iba? Con unas chamas y unos chamos ¿le dijo para donde iba? Para su casa. Acto seguido se deja constancia que la defensa publica no realizo preguntas al imputado de autos. Seguidamente la Juez Pregunta al imputado de autos: ¿ese Hiter que tu nombras de donde lo conoces? Tengo amistad con esa persona ¿ desde cuando lo conoces? De hace 18 años ¿ y que hace? Nada ¿ese adolescente que le dicen boleta lo conoces? Si ¿en tu familia conocían al ciudadano Alcalde? Si mi familia ¿ Frank tenia amistad con el? Si ¿ y como tu sabes? Porque el me dijo.

DE LA DEFENSA

buenas noches ciudadana Juez, primero que nada esta defensa difiere en toda y cada una de sus partes en los alegatos de la representación fiscal, debido a que de la revisión de las actas de inspección, no se incautaron elementos en contra de mis representados, es por lo que esta defensa solicita, se declare una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el 242 del CP, numeral tercero y considera que no están dados los supuestos, previstos en el articulo 236 del código orgánico procesal penal para que proceda la privación judicial preventiva de libertad, considerando esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mis defendidos de igual manera no existe peligro de fuga ni interés de obstaculizar la búsqueda de la verdad toda vez que mis defendidos residen en el país y son de bajos recursos , de igual manera vista la situación esta defensa solicita a este digno tribunal se tome en consideración de ser desestiman esta cautelar sustitutiva de libertad, las medidas necesarias para resguardar la integridad física de mis defendidos en el sitio de reclusión que estime. Es todo. Solicito copias simples de todas las actuaciones. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: este tribunal en nombre de la republica decreta la flagrancia solicitada por el ministerio Publico, también se aparta de la solicitud de la defensa, a su vez considera que existen todos los elementos de convicción, pues por los delitos que hizo mención del Ministerio Publico en esta sala, así mismo acuerda las pruebas solicitadas por el ministerio publico de acuerdo con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos F.B.R.J., N.A.H.G. Y L.J.V.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de E.A. FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa quien solicitó a favor de sus representados la imposición de una medida cautelar, lo manifestado por los imputados y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal y 407 del Codigo Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 04 y 09 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 26, 27 y 28 Ejusdem y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo de la LOPNA, en perjuicio de E.A. FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de data reciente, es decir que ocurrieron el día 20 de julio del 2014, lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: A los folio 02 y su vuelto, 03 y su vuelto y 04 cursa Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia que en fecha 20 de Julio del 2014, funcionarios Detective L.M., Comisario Willmar Cedeño, Detective Jefe Lean Rodríguez y Detective M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia: “vistas y leídas las trascripciones de Novedad, me traslade en compañía de los funcionarios: Comisario Willmar Cedeño, Detective Jefe Lean Rodríguez y Detective M.F. a bordo de la unidad Toyota, … hacia la población de Río caribe, específicamente sector prolongación, calle Piar, Edificio San Miguel, Municipio Arismendi del estado Sucre, a fin de verificar la información recibida por ante la centralista de Guardia de protección Civil, así mismo a realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias , una vez en el referido sector, logramos avistar a un gran grupo de personas, quienes se encontraban alteradas así mismo fuimos abordados por el oficial Agregado (IAPEAS) Josser Rondon, quien nos manifestó, que el alcalde de dicho municipio, fue encontrado sin signos vitales aproximadamente a las 05:00 de la mañana, presentado múltiples heridas producidas por arma blanca asimismo nos indico la residencia del extinto por tal motivo nos apersonamos al inmueble en mención, una vez en la vivienda antes mencionada nos percatamos que la residencia principal de dicha morada, se encontraban varios funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, resguardando el sitio…Nos permitieron el ingreso a la parte interna del edificio en mención, igualmente nos indiciaron el lugar exacto donde ocurriendo los hechos, logrando observar a nivel del suelo, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carentes de signos vitales, de aspecto adulto, desprovisto de vestimenta, presentando a simple vista, múltiples heridas producidas por arma blanca procediendo el funcionario detective M.F., a realizar la debida inspección técnica del sitio, asimismo se realizo una minuciosa y ardua pesquisa en fin de hallar evidencia de interés crimininalisticas, logrando fijar y colectar varias evidencias, encontradas en el interior del inmueble… De igual manera sostuvimos coloquio con el ciudadano Jesús Morao… quien nos manifestó que es la persona encarga de hacer las labores de limpieza del ciudadano Alcalde, hoy occiso, asimismo que fue la primera persona en hallar el cadáver del hoy interfecto, aludiendo que fue encontrado a las 05:00AM, del presente día, igualmente nos informo desconocer los pormenores del hechos suscitado, de tal forma nos manifestó, los datos del hoy extinto, quien quedo identificado como: E.A.F., Venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-07-1979, de estado civil casado, residenciado en el sector, Prolongación, calle piar, edificio San Miguel, titular de la Cedula de Identidad V-14.063.359, por tal motivo se le informo a dicho ciudadano que debería comparecer hasta nuestra oficina a rendir entrevista,,, de la misma manera, sostuvimos entrevistas con los ciudadanos, JONNY, ANTONIO Y JUNIOR…quienes nos manifestaron desconocer el motivo por el cual, se suscitaron los hechos, informando que desconocen si el hoy extinto alcalde, tenia problemas con alguna persona en particular, los cuatros ciudadano antes mencionados, fueron trasladados por comisión del Eje de Investigaciones de Homicidio, hacia la sede de nuestro despacho a fin de entrevistarlo… se presento al sitio del suceso al mando del funcionario L.A., Jefe del área mencionado, Inspectores T.B., N.R., C.C., C.S., y la experto profesión Delgys Rengel, quienes realizaron el levanto planimetrito del sitio del suceso, asimismo platicaron expeticia de barrido, experticia de activaciones especiales, experticia de planimetría, fijaron, colectaron y embalaron las evidencias de interés criminalisticas. Seguidamente realizamos varias pesquisas por las adyacencias del referido sector, sostuvimos entrevistas con vecinos y moradores del sector quienes no quisieron identificarse ni aportar sus datos filiatorios… Una vez culminada nuestra labor, se procedió a realizar la remoción del cadáver, siendo trasladado hacia la Morgue del Hospital General de la Ciudad de Carúpano Dr. S.A.D., una vez en el referido nosocomio, procedimos a trasladar el cadáver, específicamente a la sala de autopsias, una vez en la mencionada sala el funcionario detective M.F., procedió a realizar la inspección técnica del examino, logrando observar, las siguientes heridas producidas por armas blancas: una (01) en la región Meso gastrica, una (01) en la Región epigastrica, Cuatro (04) en la región Esternal, Cuatro (04), en la región pectoral derecha, Tres (03) en la Región Supraesternal Derecho, Dos (02) en la Región Laringe, una (01) en la Región Fosaclavicular Derecha, Dos (02) en la región Acromial Derecha, Dos (02) en la Región Clavicular Derecha, Dos (02) en la región anterior del brazo derecho, Dos (02) en la Región del Codo Derecho, Tres (03) en la región AnteBrazo Derecho, una (01) en la región posterior del Antebrazo Derecho, Una (01) en la Región Dorsal de la mano Derecha, Tres (03) en la Región Palmar de la Derecha, una (01) en la Región Lateral Derecho del Cuello, una (01) en la Región Sumaxilar Derecha, una (01) en la región Parotidomasetera, una (01) en la Región Auricular Posterior Derecha, Dos (02) en la Región Temporal Derecha, Dos (02) en la Región Mastoidea Derecha, Cinco (05) en la Región Pectoral Izquierda, Una (01) en la Región Lateral Izquierda del Cuello, Dos (02) en la Región del Toidea Izquierda, Una (01) en la Región Acromial Izquierda, Dos (02) en la Región Anterior del Brazo Izquierdo, una (01) en la Región Lateral Izquierdo, Una (01) en la Región Olecrania Izquierda, una (01) en la Región Palmar del dedo índice mano izquierda, una (01) en la Región Palmar del dedo medio mano izquierda, Una (01) en la región Palmar del dedo anular Mano izquierda, una (01) en la región asxilar izquierda, una (01) en la Región fosa iliaca Izquierda, una (01) en la Región Mastoidea Izquierda, Tres (03) en la Región Temporal Izquierda, Cinco (05) en la Región Occipital, Dos (02) en la Región de la Nuca, Seis (06) en la Región Supra Escapular Derecha, Doce (12) en la Región Media de la Espalda, una (01) en la Región Inter Escapular Derecha, Dos (02) en la Región Escapular Derecha, Cuatro (04) en la Región Costal Izquierda y una (01) en la Región Supra Escapular Izquierda, todas las heridas antes mencionadas son abiertas de forma irregular, colectándose a través de un segmento de grasa, sustancia de color pardo rojizo, sustancia hematica, de las heridas del interfecto, de igual forma se tomaron fijaciones fotográficas de carácter general y particular… Seguidamente procedió la anatomo patólogo A.R., en compañía del auxiliar de autopsia P.G., a realiza.N.d.L. al cadáver en cuestión en presencia del Abogado Crisser Brito, Fiscal Auxiliar del Fiscalia Séptima del Ministerio Publico… Arrojando como resultado del examen interno del cadáver, lo siguiente: Fractura de los arcos costales, 7, 8 y 9 del lado izquierdo del esternon, Fractura de los arcos costales, 1 y 2, del lado derecho con perforación del lóbulo Superior del Pulmón Derecho, perforación del Arcos Costal 2 del Lado Izquierdo, con perforación del Lóbulo Superior del Pulmón Izquierdo, Perforación del Diafragma Derecho e Izquierdo, perforación del Riñón Derecho, Perforación del Hígado, Perforación del Lóbulo Izquierdo, Perforación de la Arteria Subclavia Derecha, Perforación del Músculo intercostal Derecho, entre los arcos costales 7 y 8, perforación de la carótida y yugular del lado Derecho, Estomago y vaso sin lesiones, Corazón sin lesiones, Masa Encefálica sin Lesiones, solo comprometió el cuero Cabelludo, con una profundidad promedio de las heridas de 11 a 13 CM... Seguidamente se procedió a tomar diversas muestras, para que se le realicen las experticia de rigor, asimismo la anatomo Patólogo, nos hizo de conocimiento que el hora aproximada de la muerte del referido Ciudadano 01:30 de la mañana del día de hoy 20-07-2014, con una data de muerte de 10 a 12horas aproximadamente, de igual forma que la causa de la muerte fue producida por heridas de arma blanca, que desencadeno, un Shock Hipovolèmico… Una vez en la oficina me traslade hacia el área técnica de la Sub Delegación Carúpano, con la finalidad de verificar, en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y por ante los archivos alfabéticos, fonéticos, los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar el examine… Donde no presentan registros policiales ni solicitudes…Al Folio 05 cursa Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 20-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja c.d.L.d.C. de E.A.F., Al Folio 06, memorando Nº 9700-0391-0526, dirigido al Jefe del Departamento de Criminalisticas, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 07, memorando Nº 9700-0391-0527, dirigido al Jefe de Medicatura Forense Carúpano, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 08, memorando Nº 9700-0391-0528, dirigido al Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 09, memorando Nº 9700-0391-0529, dirigido al Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Arismendi, Suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, A los Folios 10 y 11 Orden Fiscal de Inicio de Investigación, de fecha 20-07-2014, Al Folio 12 y su vuelto, 13 y Su vuelto y 14 y su vuelto: Acta de Inspección Técnica, Nº 0032, suscrita por Funcionarios M.F. y L.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia del sitio del suceso, fue en la siguiente dirección Población de Río Caribe, Calle Piar, Edificio San Miguel, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, que resulto ser un lugar “CERRADO”… A los Folios 15, 16, 17, 18, 19, 20, Reseña Fotográficas, las cuales fueron captadas en la Población de Río Caribe, Calle Piar, Edificio San Miguel, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, lugar en el cual ocurrieron los hechos, Al folio 21 y su vuelto, Acta de Inspección Técnica Nº 0033, de fecha 20-07-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, M.F. y L.M., realizada en la Morgue del Hospital General de Carúpano, Dr, S.A.D., Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, la cual fue realizada al occiso, dejando constancia de sus características físicas y examen externo del cadáver, A los folios 22, 23, 24, 25 26 y 27, Reseña Fotográficas, realizadas en la Morgue del Hospital General de Carúpano, Dr, S.A.D., Parroquia S.C., Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, al cuerpo del occiso E.A.F., Al Folio 30 Memorandum Nº 9700-391-0549, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual anexan material para experticia de Dos (02) Teléfonos Celulares, A los folios 29, 31, 33 y 35, 39 y 41, Registro de Cadena de Custodia de la Evidencia Física colectada Nrsº 0030, 0029, 0028, 0023, 0025, 0029 y 0027, de fecha 20-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de todas las evidencias físicas colectadas, Al Folio 42, Acta de Inspección Técnica, Nº 0037, de fecha 20-07-2014, realizada al estacionamiento ubicado en la Población de Río Caribe, Calle Piar, Edificio San Miguel, Piso 1, Apartamento 01, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 43 y su vuelto, Inspección Técnica Nº 0038, de fecha 20-07-2014, realizada en la Población de Río Caribe, Calle Piar, Vía Publica, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, Al Folio 46, Memorandum Nº 9700-391-0024, de fecha 20-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia que el occiso E.A.F., No Presenta Registros Policiales Ni Solicitudes, Al Folio 47, Reconocimiento Nº 0011, de fecha 20-07-2014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizado a dos (02) artefacto de comunicación portátil, denominados Teléfonos, Al Folio 48 y 49 Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 50, Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano JONNY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los Folios 52 y 53 Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano J.M. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia entre otras cosas que… A las 05:00AM del día de hoy 20-07-2014, en el momento que me encontraba entrando al apartamento del Señor Fransechi, ya que presto mis servicios como lo hago todos los días, abriendo la reja de la parte exterior y abriendo las escaleras y encontrando la puerta principal abierta como normalmente estaba siempre y precisamente al momento de echar un vistazo al interior del apartamento logre observar tendido en la sala al señor Fransechi sobre un charco de sangre, inmediatamente llame a su esposa de nombre A.M. y al papa de su esposa de nombre J.F.M., asimismo al cabo de 10minutos llego su esposa, en compañía de varios familiares, seguidamente se le aviso a las autoridades para luego hacerse presente la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas… Al Folio 54 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano JUNIOR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al folio 55, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias realizadas con la presente investigación, A los Folios 56, su vuelto y 57 Acta de Entrevista, suscrita por la Ciudadana Y.B., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 58 Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano J.G.T.R., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 59 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano W.G.V.K., rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los Folios 60 y su vuelto y 61 Acta Policial de fecha 21-07-2014, rendida por el ciudadano F.B.R.J., quien según la mencionada acta policial fue rescatado de la comunidad enardecida, por cuanto pretendida Lincharlo ya que presumían que había participado en la muerte del Alcalde, en la cual el mismo narra, la circunstancia de Modo Tiempo y Lugar, en que ocurrieron los hechos en la cual presuntamente participaron, los ciudadanos Luis apodado “El Gato”, Nick, el Menor Boleta, e Hiter… suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, A los Folios 63 y 64 Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de las diligencias practicadas en la cual se trasladaron hacia la calle Chamberin del Municipio Arismendi, lugar donde vive el Ciudadano “Hiter”… siendo atendidos por el ciudadano requerido, quien manifestó tener conocimiento de los hechos, Al Folio 65 su vuelto y 66, Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014 rendida por el ciudadano Hiter Rondon, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento de los hechos investigados, Al Folio 67 y 68 Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación, Al Folio 69 Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano ALEXANDER, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 71 y su vuelto y 72 Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación, Al Folio 73 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano FERMENAL, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 74 Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano YUSMARY por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 75 y su Vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el Ciudadano DEL VALLE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 76 y su Vuelto y 77 Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano RAIDIMAR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 78 y su Vuelto Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano AURA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 79 y su Vuelto Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano LUIS , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, AL Folio 80, 81, 82, 83, 84 y su Vuelto Acta de Entrevista, de Fecha 21-07-2014, Suscrita por el Ciudadano ERASMO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 85 Reconocimiento Legal Nº 0304, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Funcionario M.F., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja c.d.R. realizado a un Rectángulo de tela color negro, denominado comúnmente como “Bolso” y a Noventa y Nueve (99) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 100Bsf, a Treinta y uno (31) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 50Bsf, a Cincuenta (50) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 20Bsf. Un (01) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 10Bsf, y un (01) Segmentos de celulosas de forma rectangular denominada comúnmente Billetes de 5Bsf, que arrojan la cantidad de Doce mil Bolívares Fuertes (12.000Bsf), Al Folio 86, 87 y su vuelto, Registro de Cadena de Custodia, Nº 0031, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de los billetes recolectados en la presente investigación, Al Folio 89 Orden de Allanamiento: de fecha 21 de julio del 2014 en perjuicio del ciudadano F.R.. Al Folio 90,91 y sus vueltos Acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, la cual fue realizada en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras, en la cual se practico orden de allanamiento logrando ubicar una (01) Cartera de cuero tipo Billetera… la cual al revisarla se aprecia lo siguiente un (01) Carnet identificativo del Instituto de Prevension Social del Abogado a nombre del ciudadano E.A.F., un (01) Carnet Identificativo del Colegio de Abogado del Estado Sucre a nombre del ciudadano E.A.F., un (01) Certificado Medico Vial a nombre de el mismo, una Tarjeta de debito a su nombre, una (01) tarjeta del local comercial Makro, (01) un carnet del comercial Sigo Club, Seis (06) estampitas alusivas a santos, Cuatro (04) estampillas del SENIAT; una (01) cadena de Plata…. Al Folio 92, 93 y sus Vueltos Acta de Inspección Técnica Nº 0042, de fecha 21-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, la Cual fue realiza en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, el cual resulto ser un sitio “CERRADO”, A los Folios 98, 99, 100 y sus vueltos Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 21-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada en la Avenida los Chawaramos Calle Zea, casa Nº 179, en una vivienda de paredes de bloques, revestida con pintura verde y de rejas negras, A los folios 101, 102, 103, 104 y sus vueltos, Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 21-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas, A los Folios 105 al 106 Experticia de Reconocimiento Legal 0015, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a la evidencia colectada, A los Folio 109 al 110 y sus vueltos, Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014, suscrita por el Ciudadano HERNAN por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los folio 111, 112, 113 y sus vueltos Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014 suscrita por el Ciudadano ANDRES, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los folios 114, 115 y sus vueltos, Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014 suscrita por el Ciudadano LUIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los folio 116, 117 y sus vueltos Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2014 suscrita por la Ciudadana MARIA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los Folios 118, 119 y sus vueltos Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las circunstancia de Modo, Tiempo y Lugar relacionadas con la Aprehensión del adolescente apodado “El Boleta”, el cual al ser identificado resulto ser y llamarse, J.R.M.R., apodado EL BOLETA,… Al Folio 120, 121 y sus vueltos Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada en el Sector Maracaibo, Calle Principal, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al Folio 122 y su vuelto Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2014 suscrita por el Ciudadano ENGELBERT, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 123, 124, 125 y sus vueltos Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2014, suscrita por el Ciudadano JEISON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al Folio 126 y su Vuelto Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación, Al Folio 127 Orden de Allanamiento, suscrita por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Al Folio 128,129, 130 y sus vueltos, Acta de Visita Domiciliara de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a la residencia ubicada en el Sector S.B., Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al Folio 131, 132, 133, Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2014 suscrita por el Ciudadano JEISON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, Al folio 134 y su vuelto Acta de Entrevista, de fecha 22-07-2014 suscrita por el Ciudadano ENGELBERT por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual hace una exposición sobre el conocimiento que tiene sobre el hecho investigado, A los Folios 135, 136 y sus vuelto Inspección Nº HS-040, de fecha 22-07-2014, realizada en el Sector S.B., Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi, el cual resulto ser un Sitio Cerrado, A los folios 137, 138, 139 y 140 Reseña Fotográfica de fecha 22-07-2014, el Sector S.B., Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al folio 142 y su vuelto Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas en el Sector S.B., Calle Principal, Puerta de Metal, Rejas Blancas, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al folio 144 y su vuelto Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas a saber. Un (01) teléfono celular marca HAUWEI, Al Folio 145 y su vuelto Experticia de Reconocimiento Legal HS-0013, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a un (01) teléfono Celular Marca HAUWEI, una (01) prenda de vestir de la denominada Pantalón, un par (01) de calzado marca MEGA, una (01) prenda de Sujeción de la denominada Correa, un (01) porta Credencial y un (01) Documento de uso personal denominado Credencial, Al Folio 146 y su vuelto Registro de Cadena de Custodia de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada a saber; un (01) porta Credencial y un (01) Documento de uso personal denominado Credencial, Al Folio 147 Orden de Allanamiento, suscrita por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, realizada en la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al Folio 148 y su vuelto Acta de Investigación Penal, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de haberle dado cumplimiento a la orden de Allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, Al Folio 149 y 150 Acta de Visita Domiciliara, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al Folio 151 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano ENGELBERT, de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, A los Folios 152, 153 y 154 Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano JEISON, de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, A los Folios 155 y su vuelto Inspección Técnica HS-0039, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia que en la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi, es un Sitio de suceso “CERRADO” y de la evidencia incautada en la misma, A los Folios 156, 157 y 158 Reseña Fotográfica, realizada en la casa ubicada en la Avenida Chawaramos, Calle Zea, Casa Fachada de Color Verde, Puerta de Madera, Rejas Beich, Río Caribe, Municipio Arismendi, Al folio 160 y su vuelto Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas a saber. Un (01) teléfono celular marca HAUWEI, color Gris, Al folio 162 y su Vuelto Registro de Cadena de C.d.E.F. de fecha 22-07-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se deja constancia de la evidencia física colectadas a saber. Una (01) Franela marca GOTCHA, impregnada de sustancias de color pardo rojizo, Al folio 163 y su vuelto Experticia de Reconocimiento Legal Nº HS-0012, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, realizada a Un (01) teléfono celular marca HAUWEI, color Gris, Una (01) Franela marca GOTCHA, impregnada de sustancias de color pardo rojizo, Al Folio 164, 165 y su vuelto, 166 Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se evidencia la relación de llamadas de los números telefónicos, realizadas al teléfono de la victima, A los Folios 167 al 184 Interacción Telefónica del Móvil portado por el ciudadano hoy occiso a partir de las 19;00horas del día 19-07-2014 hasta el día 20-07-2014, A los Folios 185 al 187 Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano LUIS, de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, Al Folio 188 al 189 Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencia practicadas en la presente investigación, Al Folio 190 y su vuelto Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano J.S., de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, Al Folio 191, 192 y su vuelto, Acta de Entrevista, suscrita por la ciudadana K.M. de fecha 22-07-2014; rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual deja constancia de los conocimiento que tiene sobre los hechos investigados, Al Folio 194 y su vuelto Acta de Investigación Penal de fecha 22-07-2014; suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Eje de Investigación Contra Homicidios Extensión Carúpano, en la cual se evidencia la relación de llamadas de los números telefónicos, realizadas al teléfono de la victima. Al folio 199 Memorandum 9700-391-0559, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas a los fines que sirve determinar las características homologas con los rastros y huellas de pisadas descalsas localizadas en el lugar del suceso. Al Folio 200 Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-226-702, de fecha 22-07-2014, Suscrito por el Dr. R.R., Experto Profesional 2, en la cual se aprecia que el adolescente J.R.M.N.P.L.E. que calificar desde el punto de vista Medico Legal, Al Folio 201, y su vuelto, folio 202 Inspección Ocular Nº 9700-263-1086-BIO-366-14, de fecha 22-07-14, suscrita por el Experto Profesional 2 N.R.S., en la cual se deja constancia del sitio de los hechos, realizándose colección de evidencia y realizando fijaciones fotográficas, Al Folio 203 al 209, Fijación Fotográfica del Edificio San Miguel, Población de Río Caribe, Calle Piar, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Al Folio 206 al 209 y sus vueltos, Experticia Nº 9700-263-1086-BIO-366-14, de fecha 22-07-2014, Al Folio 211, 212 y sus vueltos Experticia Tricologiíta del Apéndice Piloso, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, Al Folio 213 al 214 y su vuelto Experticia de Barrito N° 263-AF-0135-14, de fecha 22-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, Carúpano. Al Folio 217 y su vuelto Autopsia Patológica, de fecha 23-07-2014, suscrita por la Doctora A.R., realizada al ciudadano E.A.F.. Al folio 219 al 220 Certificado de Defunción de fecha 20-07-2014, suscrito por la Abg. R.I.R.C.d.M.A.d.E.S.. Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados de autos, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso, por lo que considera quien como Juez suscribe que LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación fiscal se encuentra ajustada a derecho. Desestimando de esta forma la solicitud de la defensa Medida Cautelar. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, así mismo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la autorización judicial para que este acto los funcionarios realicen una muestra sanguínea y un análisis de apéndice piloso de los imputados . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados F.B.R.J.; venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, de 20 años de edad, Sin Oficio, titular de la cédula de identidad número V- 25.415.190, nacido en fecha 01-03-1994, hijo de H.R. y D.J., domiciliado en la calle Zea, avenida los chaguaramos, casa Nº 179, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, N.A.H.G. venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, de 22 años de edad, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 24.512.345 nacido en fecha 01/09/1991, hijo de N.H. y L.G., domiciliado en la calle Zea, casa Nº 07, Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre y L.J.V.M., venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de oficio Obrero, titular de la cédula de identidad número V- 24.511.427, nacido en fecha 28/06/1995, hijo de L.V. y Yusdelis Marval, domiciliado en el sector s.b., calle principal, casa sin número, Río Caribe, Cerca del Mercado Municipio Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal y 407 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 04 y 09 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y 26, 27 y 28 Ejusdem y el DELITO DE USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, Previsto y sancionado en el articulo de la LOPNA, en perjuicio de E.A. FRANCESCHI Y EL ESTADO VENEZOLANO Declarándose improcedente la medida cautelar solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Así mismo acuerda la autorización judicial para que en este acto los Expertos adscritos al departamento de Ciminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Región Sucre, realicen la toma de extracción su sustancia hématicas (Sangre) y apéndices pilosos a los imputados en presencia de la defensa, la cual fue solicitada por el Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. Líbrese los oficios pertinentes. Líbrese boleta de privación de libertad junto con oficio al Director Del Internado Judicial informándole que los imputados quedarán detenidos en ese centro penitenciario a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:05 PM. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

EL SECRETARIO

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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