Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE No. 26867.

DEMANDANTES: A.B.D. y BALLESTEROS Q.A.G..

MOTIVO: DIVORCIO CAUSAL 185-A.

FECHA DE ENTRADA: 09 DE FEBRERO DE 2007.

  1. N A R R A T I V A

    Se inicia este proceso por demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges D.A.B. y A.G.B.Q., de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.120.829 y E-82.120.828, respectivamente, posteriormente naturalizados según Gaceta Oficial Nº 5.767 y actualmente portadores de la cédulas de identidad Nº V-24.138.023 y V-24.137.471, respectivamente, domiciliados en el Municipio San R.d.C.d.E.T., asistidos en este acto por los Abogados C.J. y J.J.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.206 y 63.304, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante el entonces Concejo Municipal del Municipio San R.d.C.d.E.T. en fecha 18 de julio de 1996, según se evidencia en acta que anexan, fijaron su domicilio conyugal en el Sector San Benito, Sector Pie de Sabana, Parroquia A.N.B.d.M.S.R.d.C.d.E.T., donde habitaron ininterrumpidamente, pero que debido a posiciones y conductas totalmente contrapuestas se separaron de forma total y definitiva en el mes de febrero de 2001, situación que se mantuvo hasta la presente fecha; y en razón de estos hechos que se enmarcan dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, solicitan se les declare el Divorcio.

    A los folios 02 y 03 cursan copias simples de las cédula de identidad de los demandantes; al folio 06 certificación del Acta de Matrimonio Nº 06 del año 1996, expedida y asentada por ante el Concejo Municipal del Municipio San R.d.C., Estado Trujillo donde consta que los ciudadanos contrajeron matrimonio. Inserta al folio 05 y 06 cursa copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.767, de fecha 05 de abril de 2005 donde consta que les fue expedida la carta de naturaleza a los demandantes.

    Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2007, se ordenó la citación del Ministerio Público, verificándose ésta en fecha 27 de marzo de 2007 y mediante escrito inserto al folio 13 de fecha 29 de marzo de 2007 la Fiscal VIII del Ministerio Público manifestó no existir objeción a dicha solicitud, por lo que pasa el Tribunal a decidir con fundamento en las siguientes

  2. M O T I V A C I O N E S:

    La solicitud de Divorcio bajo estudio no fue objetada por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 18 de julio de 1996, separándose de hecho hace más de cinco (5) años, se encuentra comprobado que están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

    III D I S P O S I T I V O:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos D.A.B. y A.G.B.Q., de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-82.120.829 y E-82.120.828, respectivamente, posteriormente naturalizados según Gaceta Oficial Nº 5.767 y actualmente portadores de la cédulas de identidad Nº V-24.138.023 y V-24.137.471, respectivamente, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante el entonces Concejo Municipal del Municipio San R.d.C.d.E.T., el 18 de julio de 1996, según acta Nº 06. Remítanse Copias certificadas de la presente decisión y de su ejecutoria al Registro Principal del Estado Trujillo y a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, para su inserción en los Libros de Registro de Matrimonio de la Prefectura antes citada, según jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, a los fines establecidos en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.

    No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los diez (10) días del mes de abril de dos mil siete. 196º y 148º.

    EL JUEZ,

    ABG. O.R.A..-

    LA SECRETARIA,

    ABG. TAULI T. SALAS RENDON.-

    Expediente No. 26867

    ORA/TTSR/rs

    En la misma fecha (10-04-07) se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:00 a.m.

    La Secretaria,

    Abg. Taulí T.S.R..

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