Decisión nº PJ0662011000036 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 16 de marzo de de 2011.-

201º y 151º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000045 SENTENCIA: PJ0662011000036

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 12 de julio 2.008 (v. folio 63), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del referido recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, que fuese remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/1523 de fecha 01 de julio de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, intentado ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el Abogado C.E.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, representante judicial de la sociedad mercantil LA BOVEDA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30180655-7, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/067 de fecha 25 de mayo de 2.010 y Planilla de Liquidación Nº 081001225000254 de fecha 02 de marzo de 2.010, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana; a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso ejercido (v. folios 65 al 77).

En fecha 22 de septiembre de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 77, 78).

En fecha 10 de diciembre de 2010, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar, la comisión Nº 1205, remitida a este Juzgado mediante oficio Nº 4524-10 de fecha 16 de noviembre de 2010, debidamente practicada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada. (v. folios 79 al 91).

En fecha 14 de diciembre de 2.010, se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 14 de diciembre de 2010. (v. folio 92)

En fecha 21 de febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación de la contribuyente La Bóveda, C.A. (v. folios 93, 94).

En fecha 28 de febrero de 2.011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 95, 96).

En fecha 02 de marzo de 2.011, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto la comisión librada en fecha 14 de de julio de 2010, mediante oficio Nº 1.014-2.010, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República, en virtud de que en fecha 10 de agosto de 2009, se derogó parcialmente la Ley de Hacienda Pública, mediante Gaceta Oficial Nº 39.238, en la cual se establece que ya no es necesaria ni obligatoria la notificación del Contralor General de la República. (v. folio 97)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, que fuese remitido a este Juzgado mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2010/1523 de fecha 01 de julio de 2010, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) de la Región Guayana, intentado ante ese mismo órgano de forma subsidiaria al recurso jerárquico, por el Abogado C.E.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.392, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.692, representante judicial de la sociedad mercantil LA BOVEDA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30180655-7, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/067 de fecha 25 de mayo de 2.010 y Planilla de Liquidación Nº 081001225000254 de fecha 02 de marzo de 2.010, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. N.J. CORDOVA.

YCVR/Njc/kagv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR